Friedrich Engels

A la Sociedad Obrera de Ferrara

Escrita el 16 de abril de 1872.

Según el borrador de la carta.

Del italiano.

¡Ciudadanos!

En contestación a vuestra amable carta del 3 de marzo, os doy las gracias en nombre del Consejo General por vuestra adhesión a la Asociación Internacional de los Trabajadores; al mismo tiempo, debo comunicaros que el Consejo, antes de aceptarla, necesita una declaración sobre el sentido de la reserva relativa a vuestra «autonomía».

Cuando se forma una asociación, es ante todo necesario establecer estatutos y reglamentos administrativos, tal como vosotros mismos los tenéis y tal como los posee también la Internacional. Tal vez no conocéis estos últimos, y por ello adjunto aquí un ejemplar en francés. Tened la bondad de presentarlos a vuestra sociedad, y si los aprobáis, comunicádmelo. Estos Estatutos Generales y Reglamentos Administrativos son las únicas leyes que posee nuestra Asociación y que podrían limitar vuestra autonomía. Comprenderéis, no obstante, por vosotros mismos, que en la Internacional no puede haber dos clases de secciones: una que reconoce las leyes comunes y otra que las rechaza. Espero, sin embargo, que no tengáis dificultad en adheriros a estas leyes, que son obra de los trabajadores de toda Europa, una obra elaborada en sus congresos anuales en el curso de siete años y reconocida por todos.

Los Reglamentos Administrativos, sección V, art. 1, dicen: «Toda sección tiene derecho a darse estatutos particulares para su administración local, según las circunstancias locales y las leyes del país.» Sin embargo, estos estatutos y reglamentos administrativos no deben contener nada contrario a los Estatutos Generales y a los Reglamentos Administrativos.

Los Reglamentos Administrativos, sección II, art. 5, asignan al Consejo General la responsabilidad de admitir o rechazar cada nueva sección, le encomiendan la tarea de comprobar si los estatutos y reglamentos administrativos de estas nuevas secciones concuerdan con este artículo; por tanto, os ruego que enviéis al Consejo un ejemplar de vuestros estatutos para que pueda cumplir con esta formalidad.