RESOLUCIONES DEL CONSEJO GENERAL
ADOPTADAS EN SU REUNIÓN
DEL 7 DE NOVIEMBRE DE 1871
I. OBSERVACIONES PRELIMINARES
El Consejo General considera que las ideas expresadas por la Sección francesa de 1871 acerca de una modificación radical que debiera introducirse en los artículos de los Estatutos Generales relativos a la constitución del Consejo General no guardan relación con la cuestión que debería discutir.

En cuanto a las referencias insultantes al Consejo General hechas por dicha sección, serán juzgadas en su justo valor por los consejos y comités federales de los distintos países.

El Consejo desea simplemente hacer constar:
Que todavía no han transcurrido tres años desde el Congreso de Basilea (celebrado del 6 al 11 de septiembre de 1869), como afirma deliberadamente la mencionada sección;
Que en 1870, en vísperas de la guerra franco-prusiana, el Consejo dirigió una circular general a todas las federaciones, incluido el Consejo Federal de París, proponiendo que la sede del Consejo General fuese trasladada desde Londres290;

Que las respuestas recibidas se manifestaron unánimemente a favor de conservar la actual sede del Consejo y de prorrogar su mandato;
Que en 1871, tan pronto como la situación lo permitió, el Consejo General convocó una Conferencia de Delegados, por ser ésta la única acción posible en las circunstancias dadas;
Que en esta Conferencia* delegados del continente expresaron los recelos existentes en sus respectivos países de que la cooptación de un número demasiado elevado de refugiados franceses destruyera el carácter internacional del Consejo General;
Que la Conferencia (véanse sus «Resoluciones, etc.» XV) «deja a criterio del Consejo General fijar, según los acontecimientos, el día y el lugar de reunión del próximo Congreso o de la Conferencia que pudiera reemplazarlo».291

Con respecto a la pretensión de dicha sección de ostentar la representación exclusiva del «elemento revolucionario francés», basándose en que entre sus miembros figuran expresidentes de sociedades obreras parisinas, el Consejo observa:
El hecho de que tal o cual persona haya sido en el pasado presidente de una sociedad obrera bien puede ser tenido en cuenta por el Consejo General, pero no constituye de por sí el «derecho» a un puesto en el Consejo ni a representar al «elemento revolucionario» en dicho órgano. Si así fuera, el Consejo estaría obligado a conceder la afiliación al señor Gustave Durand, antiguo presidente de la Sociedad de Joyeros de París y secretario de la sección francesa en Londres. Por lo demás, los miembros del Consejo General están obligados a representar los principios de la Asociación Internacional de los Trabajadores, más que las opiniones y los intereses de tal o cual corporación.

II. OBJECIONES PRESENTADAS POR LA SECCIÓN FRANCESA
DE 1871 EN LA REUNIÓN DEL CONSEJO GENERAL
DEL 31 DE OCTUBRE A LAS RESOLUCIONES DEL 17 DE OCTUBRE*
1) Con respecto al siguiente pasaje del artículo 2 de los estatutos de la sección:
«Para ser admitido como miembro de la sección, una persona debe proporcionar información sobre sus medios de subsistencia, presentar garantías de moralidad, etc.»
la sección observa:
«Los Estatutos Generales hacen responsables a las secciones de la moralidad de sus miembros y, como consecuencia, reconocen el derecho de las secciones a exigir garantías a su propia discreción.»
Sobre este argumento, una sección de la Internacional fundada por abstemios podría incluir en sus estatutos un artículo de este tipo: «Para ser admitido como miembro de la sección, una persona debe jurar abstenerse de toda bebida alcohólica.» En resumen, siempre sería posible para secciones individuales imponer en sus estatutos locales las condiciones más absurdas e incongruentes de admisión a la Internacional, bajo el pretexto de que «consideran necesario proceder de este modo» para cumplir con su responsabilidad respecto a la integridad de sus miembros.

En su Resolución I del 17 de octubre, el Consejo General declaró que puede haber «casos en los que la ausencia de todo medio de subsistencia constituya precisamente una garantía de moralidad». Es de la opinión de que la sección repitió innecesariamente este punto al decir que los «refugiados» están «por encima de toda sospecha en virtud de la elocuente prueba de su pobreza».

En cuanto a la frase de que los «medios de subsistencia» de los huelguistas

consisten en «el fondo de huelga», podría responderse diciendo, en primer lugar, que este «fondo» es a menudo ficticio.*
Además, las investigaciones oficiales inglesas han demostrado que la mayoría de los trabajadores ingleses que, en general, gozan de mejores condiciones que sus hermanos del continente, se ven forzados, como resultado de las huelgas y del desempleo, o a causa de salarios insuficientes o de las condiciones de pago y de muchas otras causas, a recurrir incesantemente a las casas de empeño o al préstamo de dinero, es decir, a «medios de subsistencia» sobre los que no se puede exigir información sin inmiscuirse de manera improcedente en la vida privada de una persona.

Hay dos alternativas.
O bien la sección considera los «medios de subsistencia» puramente como «garantías de moralidad»,** en cuyo caso la propuesta del Consejo General de que «para ser admitido como miembro de la sección, una persona debe presentar garantías de moralidad» cumple el propósito, ya que supone (véase la Resolución I del 17 de octubre) que «en casos dudosos, la sección bien puede tomar información sobre los medios de subsistencia como garantía de moralidad»,292
O bien en el artículo 2 de sus estatutos la sección se refiere deliberadamente al suministro de información sobre los «medios de subsistencia» como condición de admisión, por encima de las «garantías de moralidad» que está facultada para exigir, en cuyo caso el Consejo General afirma que «se trata de una innovación burguesa contraria a la letra y al espíritu de los Estatutos Generales».

2) Con respecto al rechazo del Consejo General de la siguiente cláusula del artículo 11 de los estatutos de la sección:
«Uno o varios delegados serán enviados al Consejo General»

la sección manifiesta:
«No desconocemos... que la redacción de los Estatutos Generales le confiere a él» (al Consejo General) «el derecho de aceptar o rechazar delegados.»
Esta es una demostración patente del hecho de que* la sección no está familiarizada con la esencia de los Estatutos Generales.
En realidad, los Estatutos Generales, que reconocen únicamente dos formas de elección para el Consejo General, a saber, la elección por el Congreso o la cooptación por el propio Consejo, en ninguna parte declaran que el Consejo tenga el derecho de aceptar o rechazar delegados de las secciones o grupos.

La admisión de delegados propuestos por las secciones de Londres ha sido siempre una medida puramente administrativa por parte del Consejo General, que en este caso sólo hizo uso de su facultad de cooptación (véase la Resolución II, Apartado 2, del Consejo General del 17 de octubre).

Las circunstancias excepcionales que llevaron al Consejo General a recurrir a una cooptación de este tipo fueron explicadas con suficiente amplitud en su resolución del 17 de octubre.

En las mismas resoluciones (II, 3) el Consejo declaró que admitiría delegados de la Sección francesa de 1871 en las mismas condiciones que los de las secciones de Londres. No se puede, sin embargo, esperar que tome en seria consideración una demanda que concedería a esta sección una posición privilegiada contraria a los Estatutos Generales.

Mediante la inclusión del siguiente párrafo en el artículo 11 de sus estatutos: «Uno o varios delegados serán enviados al Consejo General», la Sección francesa de 1871 reclama el derecho de enviar delegados al Consejo General, basándose supuestamente en los Estatutos Generales. Actuó como si estuviera plenamente convencida de poseer este derecho imaginario, e incluso

antes de que la sección hubiera sido reconocida por el Consejo General (véase el Artículo VI de las Resoluciones Administrativas del Congreso de Basilea293), no dudó en enviar «por derecho» a la reunión del Consejo General del 17 de octubre a dos delegados, armados de «mandatos imperativos», en nombre de los 20 miembros de pleno derecho de la sección. Finalmente, en su última comunicación insiste de nuevo en «el deber y el derecho de enviar delegados al Consejo General».

La sección intenta justificar sus pretensiones buscando un precedente en la posición del Ciudadano Herman en el Consejo General. Pretende ignorar el hecho de que el Ciudadano Herman fue cooptado al Consejo General a recomendación del Congreso belga, y de ningún modo representa a la sección de Lieja.*
3) Con respecto a la negativa del Consejo General a reconocer el siguiente pasaje en los estatutos de la sección:
«Cada miembro de la sección no deberá aceptar delegación alguna al Consejo General que no sea la de su sección»,
la sección manifiesta:
«En respuesta a esto, nos limitaremos a la observación de que nuestros estatutos atañen a nuestra sección exclusivamente; nuestros acuerdos no conciernen ni son relevantes para nadie más que para nosotros mismos, y esta pretensión no contradice en modo alguno los Estatutos Generales, que no contienen ninguna disposición sobre el particular.»
Es difícil comprender cómo los Estatutos, que no incluyen ninguna disposición sobre el derecho de delegación al Consejo General, deberían de repente especificar las condiciones de esta delegación. Por otro lado, no es tan difícil ver que los estatutos propios de la sección no se aplican fuera de su ámbito de competencia. No obstante, no puede admitirse que los estatutos específicos de una sección cualquiera «no conciernen ni son relevantes para nadie más que para esa sección sola».294 Pues si

el Consejo General aprobase el artículo 11 de los estatutos de la Sección francesa de 1871, por ejemplo, estaría obligado a insertarlo en los estatutos de todas las demás secciones, y este artículo, una vez que comenzara a aplicarse con carácter general, anularía por completo el derecho de cooptación conferido al Consejo por los Estatutos Generales.295

Por estas razones:
I) El Consejo General reafirma en su integridad sus resoluciones del 17 de octubre de 1871296;
II) En el caso de que estas resoluciones no sean aceptadas por la sección antes de la reunión del Consejo del 21 de noviembre, los secretarios correspondientes pondrán en conocimiento de los Consejos Federales o Comités de los respectivos países o, donde éstos no existan, de los grupos locales, los siguientes documentos: los estatutos de la Sección francesa de 1871, el mandato de los delegados de dicha sección presentado al Consejo General en su reunión del 17 de octubre, las resoluciones del Consejo General del 17 de octubre, la respuesta de la Sección francesa de 1871 presentada al Consejo General en su reunión del 31 de octubre, y las resoluciones finales del Consejo del 7 de noviembre.
Londres, 7 de noviembre de 1871
En nombre y por orden
del Consejo General297