I

Composición del Consejo General

La Conferencia ruega al Consejo General que limite el número de los miembros que se adjunte a sí mismo y que procure que no pertenezcan con demasiada exclusividad a una misma nacionalidad.

II

Denominación de los consejos nacionales, ramas locales, secciones, grupos y de sus comités

1. De acuerdo con la resolución del Congreso de Basilea de 1869, los consejos centrales de los países donde la Internacional esté organizada regularmente deberán denominarse en lo sucesivo
Consejos Federales
o
Comités Federales
, añadiendo los nombres de sus respectivos países. La denominación
Consejo General
queda reservada al consejo central de la Asociación Internacional de los Trabajadores.

2. Todas las ramas locales, secciones, grupos y sus comités deberán en adelante denominarse y constituirse simple y exclusivamente como ramas, etc., de la Asociación Internacional de los Trabajadores, añadiendo los nombres de sus respectivas localidades.

3. En consecuencia, a partir de ahora se prohíbe a las ramas, grupos y sus comités adoptar nombres de secta, como por ejemplo: positivistas, mutualistas, colectivistas, comunistas, etc., o formar cuerpos especiales que, bajo denominaciones como «secciones de propaganda», etc., se atribuyan una misión particular distinta de los fines comunes de la Asociación.

4. Los artículos 1 y 2 no se aplican, sin embargo, a los sindicatos aliados a la Internacional.

III

Delegados del Consejo General

Todos los delegados nombrados por el Consejo General para misiones determinadas tendrán derecho a asistir a las reuniones de los
Consejos Federales
o Comités Federales, de los comités de distrito, de los comités locales y de las ramas, y a ser oídos en ellas, pero sin derecho a voto.

IV

Contribución de un penique (groschen) por miembro al Consejo General

1. El Consejo General imprimirá sellos adhesivos, cada uno de los cuales representará el valor de un penique, y los enviará anualmente a los Consejos o Comités Federales en la cantidad requerida.

2. Los Consejos o Comités Federales entregarán a los comités locales y, en ausencia de éstos, a las ramas locales una cantidad de sellos correspondiente al número de sus miembros.

3. Estos sellos se pegarán en el ejemplar de los Estatutos
{1}
que cada miembro está obligado a poseer.

4. El 1 de marzo de cada año, los Consejos o Comités Federales de los distintos países remitirán al Consejo General el importe de los sellos vendidos y devolverán al mismo tiempo los sellos no vendidos.

5. Estos sellos, que representan el valor de las cotizaciones individuales, llevarán la fecha del año en curso.

V

Formación de secciones femeninas

La Conferencia recomienda la formación de sociedades de rama femeninas en el seno de la clase obrera. Esta resolución no va dirigida, por supuesto, contra la composición de sociedades de rama integradas por obreros y obreras.

VI

Estadística general de la clase obrera

1. La Conferencia encarga al Consejo General que ponga en vigor el artículo 5 de los Estatutos originales en lo relativo a una estadística general de la clase obrera, así como las resoluciones del Congreso de Ginebra (1866) sobre el mismo asunto.

2. Cada grupo local está obligado a nombrar un comité especial de estadística, de modo que, en la medida en que sus medios lo permitan, esté siempre dispuesto a responder a las preguntas que le dirijan el Consejo Federal de su país o el Consejo General. La Conferencia recomienda a todos los grupos que concedan una remuneración a los secretarios de los comités de estadística, en consideración a la utilidad general de su labor para la clase obrera.

3. El 1 de agosto de cada año, los Consejos o Comités Federales enviarán al Consejo General el material recopilado en sus respectivos países. Éste, a su vez, lo elaborará en un informe general que deberá ser presentado a los congresos o conferencias que se celebren anualmente en septiembre.

4. Los sindicatos y las ramas internacionales que se nieguen a proporcionar la información solicitada serán señalados al Consejo General para que tome las medidas oportunas.

VII

Relaciones internacionales de los sindicatos

El Consejo General seguirá apoyando, como hasta ahora, la tendencia creciente de los sindicatos de cada país a ponerse en relación con los sindicatos del mismo oficio de todos los demás países. Su eficacia como mediador internacional entre los sindicatos nacionales depende esencialmente de la ayuda que estas mismas sociedades presten a la obra de una estadística obrera general emprendida por la Internacional.

Se ruega a las juntas directivas de los sindicatos de todos los países que mantengan informado al Consejo General sobre las direcciones de sus respectivos locales de trabajo.

VIII

Trabajadores agrícolas

1. La Conferencia ruega al Consejo General y a los Consejos o Comités Federales que preparen para el próximo Congreso informes acerca de los medios adecuados para asegurar la adhesión de los trabajadores agrícolas al movimiento del proletariado industrial.

2. Entre tanto, se ruega a los Consejos o Comités Federales que envíen delegados a los distritos rurales para celebrar allí reuniones públicas, difundir los principios de la Internacional y fundar sociedades de rama rurales.

IX

Actividad política de la clase obrera

Considerando,

que en el
Preámbulo de los Estatutos
se dice: «La emancipación económica de la clase obrera es el gran fin al que todo movimiento político debe subordinarse
como medio
»;

que el
Manifiesto Inaugural de la Asociación Internacional de los Trabajadores
(1864) declara: «Los señores de la tierra y los señores del capital se servirán siempre de sus prerrogativas políticas para defender y perpetuar sus monopolios económicos. Lejos de promover la emancipación política del trabajo, continuarán poniéndole todos los obstáculos posibles… La conquista del poder político ha venido a ser, por lo tanto, el gran deber de la clase obrera»;

que el Congreso de Lausana (1867) declaró: «La emancipación social de los trabajadores es inseparable de su emancipación política»;

que la declaración del Consejo General sobre el supuesto complot de la Internacional francesa en vísperas del plebiscito (1870) contiene el siguiente pasaje: «Según la letra de nuestros Estatutos, todas nuestras ramas en Inglaterra, en el continente y en América tienen la misión expresa no sólo de servir de centros para la organización militante de la clase obrera, sino también de apoyar en sus países respectivos todo movimiento político que tienda a nuestro fin último: la emancipación económica de la clase obrera»;

que las traducciones falsas de los Estatutos originales han dado lugar a interpretaciones erróneas que han perjudicado el desarrollo y la acción de la Asociación Internacional de los Trabajadores;

considerando además,

que la Internacional se enfrenta a una reacción desenfrenada que aplasta descaradamente todo afán de emancipación de los obreros y trata de perpetuar, mediante la fuerza bruta, la diferencia de clases y la dominación política de las clases poseedoras, basada en ella;

que la clase obrera sólo puede oponerse a esta violencia colectiva de las clases poseedoras actuando como clase, constituyéndose en partido político propio, frente a todos los viejos partidos formados por las clases poseedoras;

que esta constitución de la clase obrera en partido político es indispensable para el triunfo de la revolución social y de su fin último: la
abolición de las clases
;

que la unión de las fuerzas individuales que la clase obrera ha logrado hasta cierto punto ya mediante sus luchas económicas, debe servir igualmente de palanca para su lucha contra el poder político de sus explotadores, —

por estas razones, la Conferencia recuerda a todos los miembros de la Internacional:

que en el estado de lucha de la clase obrera, su movimiento económico y su acción política están inseparablemente unidos.

X

Resolución general relativa a los países donde la organización regular de la Internacional es impedida por los gobiernos

En los países donde la organización regular de la Internacional resulte momentáneamente irrealizable a consecuencia de la injerencia gubernamental, la Asociación, o sus grupos locales, podrán reconstituirse bajo cualesquiera otras denominaciones. Quedan y permanecen, sin embargo, formalmente excluidas todas las sociedades secretas propiamente dichas.

XI

Resoluciones sobre Francia

1. La Conferencia expresa su firme convicción de que todas las persecuciones no harán sino redoblar la energía de los partidarios de la Internacional, y de que las ramas continuarán organizándose, si no en grandes centros, por lo menos por talleres y agrupaciones de talleres que se comuniquen entre sí mediante sus delegados.

2. La Conferencia insta, por tanto, a todas las ramas a proseguir incansablemente la difusión de nuestros principios en Francia y a introducir en el país la mayor cantidad posible de nuestras publicaciones y de los Estatutos de la Internacional.

XII

Resolución sobre Inglaterra

El Consejo General invitará a las secciones inglesas de Londres a formar un Comité Federal para Londres. Tan pronto como éste sea reconocido por las ramas de las provincias y por los sindicatos aliados, el Consejo General lo confirmará como Consejo Federal para Inglaterra.

XIII

Resoluciones especiales de la Conferencia

1. La Conferencia aprueba la admisión de los refugiados de la Comuna que el Consejo General ha acogido en su seno.

2. La Conferencia declara que los obreros alemanes han cumplido con su deber durante la guerra franco-alemana.

3. La Conferencia agradece a los miembros de la Federación española la presentación de su memoria sobre la organización de la Internacional, que constituye una prueba más de su celo por nuestra obra común.

4. El Consejo General publicará inmediatamente una declaración formal en el sentido de que la Asociación Internacional de los Trabajadores no tiene absolutamente nada que ver con la llamada conspiración de Necháyev, el cual ha usurpado y explotado fraudulentamente su nombre.

XIV

Instrucción para el delegado Utin

Se ruega al delegado Utin que publique en la «Égalité» de Ginebra un informe sucinto sobre el proceso Necháyev, basado en las fuentes rusas. Este informe deberá ser comunicado al Consejo General antes de su publicación.

XV

Convocatoria del próximo Congreso

La Conferencia deja a la decisión del Consejo General, según los acontecimientos, la fijación del lugar y la fecha del próximo Congreso o de la Conferencia que pudiera sustituirlo.

XVI

Alianza de la Democracia Socialista

Considerando,

que la Alianza de la Democracia Socialista se ha declarado disuelta (véase la carta del secretario de la Alianza, N. Zhukovski, al Consejo General, fechada el 10 de agosto de 1871);

que la Conferencia, en su sesión del 18 de septiembre (véase el n.° II de esta circular), ha acordado que todas las organizaciones existentes de la Internacional, de acuerdo con la letra y el espíritu de los Estatutos generales, deberán denominarse en lo sucesivo simple y exclusivamente ramas, secciones, federaciones, etc., de la Asociación Internacional de los Trabajadores, añadiendo el nombre de la localidad respectiva;

que, en consecuencia, no se permite ya a las ramas y sociedades existentes adoptar nombres de secta, como positivistas, mutualistas, colectivistas, comunistas, etc., ni formar cuerpos especiales que, bajo el nombre de secciones de propaganda, etc., se atribuyan una misión particular, distinta de los fines comunes de la Internacional;

que el Consejo General en lo sucesivo ha de interpretar y aplicar el art. V de los acuerdos del congreso administrativo de Basilea, cuyo contenido reza: «El Consejo General tiene el derecho de admitir o denegar la adhesión de una nueva sección o grupo, a reserva del recurso de apelación al próximo congreso», en este sentido, la Conferencia declara concluida la cuestión de la Alliance de la Démocratie Socialiste.

XVII

Escisión en la parte francófona de Suiza

1. Las diversas objeciones del Comité federal de las secciones del Jura contra la competencia de la Conferencia se declaran inadmisibles. (Lo que antecede es sólo un resumen del art. 1, cuyo texto íntegro se ha publicado en la «Égalité» de Ginebra.)

2. La Conferencia aprueba el acuerdo del Consejo General del 29 de junio de 1870.

Además, teniendo en cuenta las persecuciones a las que la Internacional se halla expuesta en la actualidad, la Conferencia apela al espíritu de solidaridad y unidad que, hoy más que nunca, debe animar a los trabajadores. Aconseja a los honrados obreros de las secciones del Jura que se reintegren a las secciones de las federaciones románicas. En caso de que esta reunificación no fuera factible, decide que la federación de las secciones escindidas adopte el nombre de Federación del Jura (Fédération Jurassienne). Asimismo, anuncia que, de ahora en adelante, el Consejo General se verá obligado a acusar públicamente y desautorizar a todos los presuntos órganos de la Internacional que, siguiendo el ejemplo del «Progrès» y de la «Solidarité», trataran en sus columnas, ante el público burgués, cuestiones que sólo deben ser objeto de debate en los comités locales y federales, en el Consejo General o en las sesiones administrativas a puerta cerrada de los congresos federales o generales.

Nota

Los acuerdos de la Conferencia no destinados a la publicidad serán comunicados a los consejos federales de los distintos países por los secretarios corresponsales del Consejo General.

En nombre y por mandato de la Conferencia:

El
Consejo General:

R. Applegarth, M. J. Boon, Fred. Bradnick, G. H. Buttery, Delahaye, Eugène Dupont (ausente como emisario),
William Hales, G. Harris, Hurlimann, Jules Johannard, Fred. Leßner, Lochner, Harriet Law
{2}
, Charles Longuet, Constant Martin, Zévy Maurice, Henry Mayo, George Milner, Charles Murray, Pfänder, John Roach, Rühl, Sadler, Cowell Stepney, Alfred Taylor,
W.
Townshend, E. Vaillant, John Weston

Secretarios corresponsales:

Alfred Herman, por Bélgica
Th. Mottershead
, por Dinamarca –
Karl Marx
, por Alemania y Rusia –
A. Serraillier
, por Francia –
Ch. Rochat
, por Holanda –
J. P. Mac Donnel
, por Irlanda –
Friedrich Engels
, por Italia y España –
Leo Frankel
, por Austria y Hungría –
Walery Wróblewski
, por Polonia –
Hermann Jung
, por Suiza –
J. G. Eccarius
, por los Estados Unidos –
C. Le Moussu
, por las secciones francesas de los Estados Unidos

F. Engels, Presidente

Hermann Jung
, Tesorero

John Hales
, Secretario General

256, High Holborn, Londres, W. C.

17 de octubre de 1871

Para la autenticación de la traducción:

El secretario por Alemania:
Karl Marx

Variantes textuales

{1}
En la edición inglesa, esta parte de la frase reza: Estas estampillas han de pegarse entonces en una hoja especial de la tarjeta de miembro o en el ejemplar de los estatutos

{2}
Falta en la edición inglesa