La Primera Asociación Internacional de los Trabajadores

Estatutos Generales de la Asociación Internacional de los Trabajadores

Considerando,

Que la emancipación de las clases trabajadoras debe ser conquistada por las clases trabajadoras mismas; que la lucha por la emancipación de las clases trabajadoras no significa una lucha por privilegios y monopolios de clase, sino por iguales derechos y deberes, y por la abolición de toda dominación de clase;

Que el sometimiento económico del hombre que trabaja al monopolizador de los medios de trabajo —es decir, de la fuente de vida— constituye la base de la servidumbre en todas sus formas, de toda miseria social, de la degradación mental y de la dependencia política;

Que la emancipación económica de las clases trabajadoras es, por tanto, el gran fin al que todo movimiento político debe subordinarse como medio;

Que todos los esfuerzos encaminados hacia ese gran fin han fracasado hasta ahora por falta de solidaridad entre las múltiples ramas del trabajo en cada país, y por la ausencia de un vínculo fraternal de unión entre las clases trabajadoras de los distintos países;

Que la emancipación del trabajo no es un problema local ni nacional, sino social, que abarca a todos los países en que existe la sociedad moderna, y que su solución depende de la concurrencia, práctica y teórica, de los países más avanzados;

Que el presente resurgimiento de las clases trabajadoras en los países más industrializados de Europa, al tiempo que levanta una nueva esperanza, previene solemnemente contra una recaída en los viejos errores y exige la inmediata combinación de los movimientos aún inconexos;

Por estas razones —

Se ha fundado la Asociación Internacional de los Trabajadores.

Declara:

Que todas las sociedades e individuos que se adhieran a ella reconocerán la verdad, la justicia y la moralidad como base de su conducta entre sí y hacia todos los hombres, sin distinción de color, credo o nacionalidad;

Que no reconoce derechos sin deberes, ni deberes sin derechos;

Y, con este espíritu, se han redactado los siguientes Estatutos.

1. Esta Asociación se establece para proporcionar un medio central de comunicación y cooperación entre las sociedades obreras existentes en distintos países y que persigan el mismo fin; a saber, la protección, el progreso y la emancipación completa de las clases trabajadoras.

2. El nombre de la sociedad será «Asociación Internacional de los Trabajadores».

3. Se reunirá anualmente un Congreso Obrero General, compuesto por delegados de las ramas de la Asociación. El Congreso tendrá que proclamar las aspiraciones comunes de la clase trabajadora, tomar las medidas necesarias para el funcionamiento exitoso de la Asociación Internacional y nombrar el Consejo General de la sociedad.

4. Cada Congreso fija la fecha y el lugar de reunión del siguiente Congreso. Los delegados se reúnen en la fecha y lugar fijados, sin necesidad de invitación especial. El Consejo General puede, en caso de necesidad, cambiar el lugar, pero no tiene facultad para aplazar anualmente la fecha del Consejo General. El Congreso fija anualmente la sede y elige a los miembros del Consejo General. El Consejo General así elegido tendrá la facultad de aumentar el número de sus miembros.

En sus reuniones anuales, el Congreso General recibirá un informe público de las gestiones anuales del Consejo General. Este último puede, en caso de urgencia, convocar el Congreso General antes del plazo anual regular.

5. El Consejo General estará compuesto por trabajadores de los distintos países representados en la Asociación Internacional. De entre sus propios miembros, elegirá a los funcionarios necesarios para el despacho de los asuntos, tales como un tesorero, un secretario general, secretarios corresponsales para los distintos países, etc.

6. El Consejo General formará una agencia internacional entre los distintos grupos locales y nacionales de la Asociación, de modo que los trabajadores de cada país estén constantemente informados de los movimientos de su clase en todos los demás países; que se efectúe simultáneamente y bajo una dirección común una encuesta sobre el estado social de los diferentes países de Europa; que las cuestiones de interés general planteadas en una sociedad sean ventiladas por todas; y que cuando se requieran medidas prácticas inmediatas —como, por ejemplo, en caso de conflictos internacionales— la acción de las sociedades asociadas sea simultánea y uniforme. Siempre que parezca oportuno, el Consejo General tomará la iniciativa de presentar propuestas a las distintas sociedades nacionales o locales. Para facilitar las comunicaciones, el Consejo General publicará informes periódicos.

7. Puesto que el éxito del movimiento obrero en cada país no puede asegurarse sino mediante la fuerza de la unión y de la combinación, y, por otra parte, la utilidad del Consejo General Internacional ha de depender en gran medida de si tiene que habérselas con unos pocos centros nacionales de asociaciones obreras o con un gran número de pequeñas sociedades locales inconexas, los miembros de la Asociación Internacional harán todo lo posible para combinar las sociedades obreras desconectadas de sus respectivos países en organismos nacionales, representados por órganos centrales nacionales. Se sobrentiende, sin embargo, que la aplicación de este estatuto dependerá de las leyes peculiares de cada país, y que, aparte de los obstáculos legales, no se impedirá que ninguna sociedad local independiente mantenga correspondencia directa con el Consejo General.

8. Cada sección tiene derecho a nombrar su propio secretario, que mantenga correspondencia directa con el Consejo General.

9. Toda persona que reconozca y defienda los principios de la Asociación Internacional de los Trabajadores puede aspirar a ser miembro. Cada rama es responsable de la integridad de los miembros que admita.

10. Cada miembro de la Asociación Internacional, al trasladar su domicilio de un país a otro, recibirá el apoyo fraternal de los Trabajadores Asociados.

11. Aunque unidas por un vínculo perpetuo de cooperación fraternal, las sociedades obreras que se adhieran a la Asociación Internacional conservarán intactas sus organizaciones existentes.

12. Los presentes Estatutos podrán ser revisados por cada Congreso, siempre que dos tercios de los delegados presentes estén a favor de dicha revisión.

13. Todo lo no previsto en los presentes Estatutos se suplirá mediante Reglamentos especiales, sujetos a la revisión de cada Congreso.

256, High Holborn, W. C., Londres, 24 de octubre de 1871