Sesión del Consejo General del 17 de octubre de 1871
A los ciudadanos miembros de la Sección francesa de 1871

Ciudadanos:
Considerando los artículos siguientes de las resoluciones administrativas votadas por el Congreso de Basilea: Artículo 4. “Toda nueva sección o sociedad que se forme y desee adherirse a la Internacional debe notificar inmediatamente su adhesión al Consejo General.” Artículo 5. “El Consejo General tiene el derecho de aceptar o rechazar la afiliación de toda nueva sociedad o grupo, etc.”

El Consejo General confirma los Estatutos de la Sección francesa de 1871 con las siguientes modificaciones:

I. Que en el artículo 2 se supriman las palabras “justificar sus medios de existencia” y se diga simplemente: para ser admitido como miembro de la sección es necesario presentar garantías de moralidad, etc.
El artículo 9 de los Estatutos Generales dice:
“Toda persona que reconozca y defienda los principios de la Asociación Internacional de los Trabajadores puede ser miembro de ella. Cada rama es responsable de la integridad de los miembros que admita.”

En casos dudosos, una sección bien puede tomar informes sobre los medios de existencia como “garantía de moralidad”, mientras que en otros casos, como los de refugiados, obreros en huelga, etc., la ausencia de medios de existencia bien puede ser una garantía de moralidad. Pero pedir a los candidatos que justifiquen sus medios de existencia como condición general para ser admitidos en la Internacional sería una innovación burguesa contraria al espíritu y a la letra de los Estatutos Generales.

II. (1) Considerando que el artículo 4 de los Estatutos Generales dispone:
“El Congreso elige a los miembros del Consejo General, con facultad de aumentar su número”; que, por consiguiente, los Estatutos Generales no reconocen más que dos modos de elección para los miembros del Consejo General: o su elección por el Congreso, o su cooptación por el Consejo General; que el siguiente pasaje del artículo 11 de los Estatutos de la Sección francesa de 1871: “Se enviará uno o varios delegados al Consejo General”... es, por tanto, contrario a los Estatutos Generales, que no otorgan a ninguna rama, sección, grupo o federación el derecho de enviar delegados al Consejo General.
Que el artículo 12 de los Reglamentos prescribe: “Cada sección tiene libertad para redactar sus estatutos y reglamentos para su administración local, adaptados a las circunstancias peculiares de los diferentes países. Pero estos reglamentos no deben contener nada contrario a los Estatutos Generales y a los Reglamentos.”
Por estas razones:
El Consejo General no puede admitir el párrafo arriba mencionado de los Estatutos de la “Sección francesa de 1871”.

(2) Es muy cierto que las diferentes secciones existentes en Londres habían sido invitadas a enviar delegados al Consejo General, el cual, para no violar los Estatutos Generales, ha procedido siempre del siguiente modo:
Primero ha determinado el número de delegados que cada sección debía enviar al Consejo General, reservándose el derecho de aceptarlos o rechazarlos según considerara si eran capaces de desempeñar las funciones generales que se les asignaban. Estos delegados se convertían en miembros del Consejo General no en virtud de que fueran delegados por sus secciones, sino en virtud del derecho de cooptación de nuevos miembros que los Estatutos Generales conceden al Consejo.
Actuando de conformidad con la decisión adoptada por la última Conferencia, tanto en su calidad de Consejo General de la Asociación Internacional de los Trabajadores como de Consejo Central para Inglaterra, el Consejo con sede en Londres consideró útil admitir, además de los miembros que cooptaba directamente, a miembros originalmente delegados por sus respectivas secciones.
Sería un grave error identificar el procedimiento electoral del Consejo General de la Asociación Internacional de los Trabajadores con el del Consejo Federal de París, que ni siquiera era un consejo nacional designado por un congreso nacional como, por ejemplo, el Consejo Federal de Bruselas o el de Madrid.
Al ser el Consejo Federal de París tan sólo una delegación de las secciones parisinas, los delegados de estas secciones bien podían ser investidos de un mandato imperativo ante un consejo en el que debían defender los intereses de su sección.
El procedimiento electoral del Consejo General está, por el contrario, definido por los Estatutos Generales, y sus miembros no aceptarían otro mandato imperativo que el de los Estatutos Generales y los Reglamentos Generales.

(3) El Consejo General está dispuesto a admitir a dos delegados de la “Sección francesa de 1871” en los términos prescritos por los Estatutos Generales y que jamás han sido cuestionados por las demás secciones existentes en Londres.

III. En el artículo 11 de los Estatutos de la “Sección francesa de 1871” aparece este párrafo:
“Ningún miembro de la sección debe aceptar otra delegación al Consejo General que la de su propia sección.”
Interpretado literalmente, este párrafo podría ser aceptado, ya que no dice sino que un miembro de la “Sección francesa de 1871” no debe presentarse al Consejo General como delegado de otra sección. Pero si tomamos en consideración el párrafo que lo precede, el artículo 11 no significa otra cosa que cambiar por completo la composición del Consejo General y hacer de él, contrariamente al artículo 3 de los Estatutos Generales, una delegación de las secciones londinenses en la que la influencia de los grupos locales sustituiría a la de toda la Asociación Internacional de los Trabajadores.
El sentido del párrafo del artículo 11 de los Estatutos de la “Sección francesa de 1871” se confirma claramente con la obligación que impone de optar entre el título de miembro de la Sección y la función de miembro del Consejo General.
Por estas razones, el Consejo General no puede admitir el párrafo arriba mencionado, ya que es contrario a los Estatutos Generales y lo priva de su derecho a reclutar fuerzas en todas partes en el interés general de la Asociación Internacional de los Trabajadores.

IV. El Consejo General está seguro de que la “Sección francesa de 1871” comprenderá la necesidad de las modificaciones propuestas y no vacilará en poner sus Estatutos en conformidad con la letra y el espíritu de los Estatutos Generales y los Reglamentos, y que de ese modo conjurará toda discordia que, en las circunstancias actuales, no podría sino entorpecer el progreso de la Asociación Internacional de los Trabajadores.
Salud e igualdad.
En nombre y por orden del Consejo General,
El Secretario Corresponsal para Francia,
AUGUSTE SERRAILLIER

Redactado por Marx. Traducido del francés.