23 de febrero de 1870. Querido Imandt: Por lo que sé, las deudas contraídas en el extranjero no son judicialmente exigibles en Escocia. Creo que el primer procurador que se te cruce allí te lo confirmará. El Código Civil dice sobre la prescripción, art. 2262, que todas las acciones prescriben a los 30 años; art. 2265, quien de buena fe adquiere una cosa, prescribe a los 10, o bien a los 20 años; art. 2271: la acción de los maestros y preceptores de ciencias y artes por las enseñanzas que imparten por meses, prescribe a los 6 meses. Toda la impertinencia de los prusianos no es, evidentemente, más que un intento de intimidación, y tú puedes reírte de esos tipos en sus propias narices. El único caso desagradable sería si el pagaré estuviera extendido bajo palabra de honor. Jurídicamente, eso no cambiaría nada, pero sería comprometedor. Mas, ¿no es así el caso, verdad? Dronke, como acaso sepas, ha hecho una gran bancarrota, desapareció después, y según unos anda de nuevo causando estragos en Liverpool, mientras que, según otros, corretea por París o España. Las noticias más seguras y fidedignas sobre él las recibirás en todo caso vía Schily. El badulaque de Biscamp prosigue iluminando a la A.A.Z. y al Weserzeitung, y lo mismo al «Post» (el «Hermann» ha pasado a manos de Bismarck) que desde Año Nuevo publica aquí Juch. Yo no leo nada de todo eso, y menos aún existe trato personal alguno. Por lo que sé, el kurhessiano mora en algún lugar de los alrededores de Londres y es de nuevo «cónyuge». Dado que tú […]