1. Corrección.


Friedrich Engels

Informe sobre las asociaciones de la Knappschaft de los mineros en las minas de carbón de Sajonia

Escrito entre el 17 y el 21 de febrero de 1869.

[«Demokratisches Wochenblatt» núm. 12 del 20 de marzo de 1869]

El primer reglamento de salarios que se nos ocurra, p. ej., el de la compañía de Niederwürschnitz, nos muestra la situación general de los mineros en las minas de carbón de los Montes Metálicos. El salario semanal asciende, para los mineros adultos, a 2 táleros hasta 3 táleros 12 groschen 6 pfennig, para los jóvenes a 1 tálero 10 groschen hasta 1 tálero 20 groschen. El salario semanal del minero medio asciende aproximadamente a 2 2/3 táleros. A petición, los obreros tienen que ajustarse a destajo. Que el salario a destajo apenas puede exceder el salario ordinario por día, de eso se encarga el reglamento de salarios. En efecto, cada obrero tiene que dar su preaviso mensualmente, y ello el primer día de cada mes. Si se niega, pues, a trabajar a destajo en las condiciones ofrecidas, se le obliga a ello por lo menos durante 4 a 8 semanas. ¡Es sencillamente ridículo, en semejantes circunstancias, charlar de regulación del salario a destajo por mutuo acuerdo, de libre contrato entre obrero y capitalista!

Los salarios se pagan en dos partes: el 22 del mes, un anticipo, y el 8 del mes siguiente, el resto del salario del mes transcurrido. El capitalista retiene, pues, a sus obreros el salario debido por término medio durante 3 semanas completas: un empréstito forzoso patronal, tanto más benigno cuanto que con él se hace dinero, pero no se paga interés alguno.

Los turnos de la gente son por regla general de doce horas, y los salarios semanales arriba indicados valen para 6 jornadas de doce horas. La jornada de doce horas contiene 2 horas (2 medias horas y 1 hora entera) para comidas, o la llamada Aufsetzzeit. En caso de trabajo urgente, los turnos son de ocho horas (es decir, 3 turnos en 48 horas por hombre) con media hora para comida —e incluso de seis horas. En este último caso «no se permite en absoluto la Aufsetzzeit».

Lo precedente ya suministra un cuadro sombrío de la situación de estos mineros. Sin embargo, para comprender sus condiciones de servidumbre se precisa un examen de los estatutos de las asociaciones de la Knappschaft. Tomemos estos estatutos para las minas de carbón: I, del alto y poderoso Príncipe Schönburg, II. de la Compañía de Niederwürschnitz, III. de la Compañía de Niederwürschnitz-Kirchberg y IV. de las Compañías Unidas de Lugau.

Los ingresos de las asociaciones de la Knappschaft se componen: 1. de las cuotas de entrada y contribuciones de los obreros, multas, salarios no reclamados, etc., y 2. de las contribuciones de los capitalistas. Los obreros pagan el 3 o 4 por ciento de sus salarios, los patrones pagan en I 7 groschen 5 pfennig mensuales por cada minero que paga contribución, en II 1 pfennig por cada fanega de carbón vendida, en III como primera aportación y para la fundación de la caja de la Knappschaft 500 táleros, por lo demás las mismas contribuciones que los obreros, finalmente en IV como en II, pero con una aportación fundacional de 100 táleros por cada una de las Compañías Unidas.

¿No nos invade aquí un soplo de la más amable armonía entre capital y trabajo? ¿Quién osa aún desvariar aquí de un antagonismo de sus intereses? Pero, como dijo el gran pensador alemán Hansemann, en asuntos de dinero se acaba la bonhomía. Se pregunta, pues: ¿Cuánto cuesta al obrero la generosidad de los «altos propietarios de las minas»? Veamos.

Los capitalistas contribuyen en un caso (III) tanto como los obreros, en todos los demás considerablemente menos. Por ello exigen los siguientes derechos en lo que concierne a la propiedad de la caja de la Knappschaft:

I. «A la caja de la Knappschaft no asiste a los miembros de la Knappschaft ningún derecho de propiedad, ni pueden los miembros pretender de la caja más que las prestaciones a las que, en su caso, tengan derecho según los estatutos al ingresar, en particular no pueden solicitar la división de la misma y de sus fondos, ni siquiera en el caso de que cesara la explotación de una u otra mina. En caso de que cesara por completo la explotación de las minas de carbón de piedra del Príncipe Schönburg en Oelsnitz», entonces —tras la liquidación de las reclamaciones existentes— «la disposición sobre el remanente corresponde al propietario principesco de la mina».

II. «Si llegara el caso de que la asociación minera de carbón de piedra de Niederwürschnitz se disolviera, entonces debe simultáneamente llevarse a disolución la asociación de la caja de la Knappschaft. Sobre el remanente que aún quede, la disposición corresponde al directorio».

Los miembros de la caja de la Knappschaft no tienen ninguna propiedad sobre la caja de la Knappschaft.

III. como en II.

IV. «La caja de la Knappschaft es considerada como propiedad inalienable de los miembros actuales y futuros de la asociación. Sólo en el caso inesperado de que se llevara a cabo la disolución de todas las asociaciones mineras de carbón de piedra participantes y, por consiguiente, también la asociación de la Knappschaft hubiera de ser llevada a su disolución» —bien, en este caso inesperado se espera que los obreros se repartan entre sí el eventual excedente. ¡Ni mucho menos! En este caso «los directores de las asociaciones que se disuelvan en último lugar deben presentar propuestas a la Dirección Real de Distrito. Dicha autoridad ha de decidir sobre aquel empleo».

En otras palabras: Los obreros pagan la mayor parte de las contribuciones a la caja de la Knappschaft, pero los capitalistas se arrogan la propiedad de estas cajas. Los capitalistas parecen hacer un regalo a sus obreros. En realidad, los obreros son obligados a hacer un regalo a sus capitalistas. A éstos, con el derecho de propiedad, les corresponde por sí mismo también el control de la caja.

Presidente de la junta directiva de la caja es el gerente de la mina de carbón. Él tiene la administración principal de la caja, decide en todos los casos dudosos, determina el importe de las multas, etc. Le sigue de cerca el escribiente de la Knappschaft, que es al mismo tiempo el cajero. Éste es o bien nombrado por el capitalista o bien precisa su confirmación si es elegido por los obreros. Luego vienen los miembros ordinarios de la junta directiva. En general son elegidos por los obreros, pero en un caso (III) el capitalista nombra a tres de estos miembros de la junta. Lo que en general ocurre con esta «junta directiva» lo muestra la disposición de que «debe celebrar una sesión al menos una vez al año». En realidad, manda el presidente. Los miembros de la junta le sirven como auxiliares.

Este señor presidente, el gerente de la mina, es también por lo demás un señor poderoso. Puede acortar el período de prueba de nuevos miembros, conceder ayudas extraordinarias, incluso (III) expulsar a obreros cuya fama le parezca chocante, pero siempre apelar al señor capitalista, cuya decisión en todos los asuntos de la Knappschaft es definitiva. Así, el Príncipe Schönburg y los directores de las sociedades por acciones pueden modificar los estatutos de la asociación, aumentar las cotizaciones obreras, mermar las ayudas por enfermedad y las pensiones, rodear las pretensiones sobre la caja con nuevos obstáculos y formalidades, en pocas palabras, hacer lo que les plazca con el dinero de los obreros, bajo la única reserva de la confirmación de las autoridades gubernamentales, las cuales hasta ahora nunca han mostrado que siquiera quieran llegar a conocer la situación y las necesidades de los obreros. En las minas de carbón III los directores se reservan incluso el derecho de expulsar de la Knappschaft a cualquier obrero que haya sido procesado judicialmente por ellos, ¡pero — absuelto por el tribunal!

¿Y por qué ventajas someten los mineros sus propios asuntos tan ciegamente a la ajena imposición del poder? Escúchese.

1. En casos de enfermedad reciben tratamiento médico y un socorro semanal, en las minas de carbón I por un tercio de su salario, en III por la mitad del salario, en II y IV por la mitad, o bien 2/3 y 3/4 del salario, si la enfermedad es causada por accidentes durante el trabajo. 2. Los inválidos reciben una pensión, según la duración de los años de servicio, es decir, también de sus contribuciones a la caja de la Knappschaft, desde 1/20 hasta 1/2 de los últimos salarios ganados. 3. En caso de fallecimiento de un miembro, su viuda recibe un socorro de 1/5 a 1/3 de la pensión a la que su esposo tenía derecho, y una exigua limosna semanal por cada hijo. 4. Gastos de entierro en caso de defunciones en la familia.

El esclarecido Príncipe y los ilustrados capitalistas que redactaron estos estatutos, y el paternal gobierno que los confirmó, deben al mundo la solución de un problema: si un minero, con el salario medio completo de 2 2/3 táleros por semana, está medio muerto de hambre, ¿cómo puede vivir con una pensión de, por ejemplo, 1/20 de ese salario, digamos 4 groschen por semana?

La delicada consideración de los estatutos por el interés del capital resplandece claramente en el tratamiento de los accidentes de mina. Con excepción de las minas II y IV, no se concede ningún socorro extraordinario cuando la enfermedad o la muerte son causadas por accidentes «en el servicio». En ningún caso se aumenta la pensión cuando la invalidez es consecuencia de accidentes de mina. La razón es muy simple. Esta partida hincharía peligrosamente los gastos de la caja y muy pronto revelaría incluso al ojo más obtuso la naturaleza de los regalos patronales.

Los estatutos impuestos por los capitalistas sajones se diferencian de la constitución impuesta por Luis Bonaparte en que esta última aún aguarda siempre la coronación final, mientras que los primeros ya la poseen, y precisamente en el siguiente artículo, común a todos:

«Todo obrero que abandone los servicios de la asociación, sea voluntariamente, sea forzado, sale con ello de la Knappschaft y pierde todos los derechos y pretensiones tanto sobre la caja de la misma como sobre el dinero por él mismo ingresado.»

Así, un hombre que ha trabajado 30 años en una mina de carbón y ha contribuido a la caja de la Knappschaft, ¡pierde todas las pretensiones de pensión tan caramente adquiridas tan pronto como al capitalista le plazca despedirlo! Este artículo convierte al asalariado en un siervo de la gleba, lo ata al terruño, lo expone a los más viles maltratos. Si no es un aficionado a los puntapiés, si se defiende contra la reducción del salario hasta el punto del hambre, si se niega a pagar multas arbitrarias, si incluso insiste en la inspección oficial de pesos y medidas — recibe siempre la misma monótona respuesta: ¡Lárgate, pero las cotizaciones a la caja y tus derechos sobre ella no se van contigo!

Parece paradójico esperar independencia viril y autoestima de gentes en situación tan abyecta. No obstante, estos mineros, dicho sea en su honor, figuran entre los paladines de la clase obrera alemana. Sus patronos empiezan, por tanto, a sentir una gran inquietud, pese al enorme sostén que les ofrece la actual organización de las asociaciones de la Knappschaft. El más reciente y más vil de sus estatutos (III, data de 1862) contiene la siguiente grotesca reserva contra huelgas y coaliciones:

«Todo miembro de la Knappschaft tiene que estar siempre satisfecho con el salario que se le ha de fijar según el reglamento de salarios, no prestarse jamás a acciones conjuntas tendentes a forzar un aumento de sus ingresos, y mucho menos provocarlas mediante la seducción de sus camaradas, sino que más bien, etc.»

¿Por qué los Licurgos de la asociación por acciones de la mina de carbón de piedra de Niederwürschnitz-Kirchberg, los señores B. Krüger, F. W. Schwamkrug y F. W. Richter, no se han dignado acordar también que de ahora en adelante todo comprador de carbón «tenga que estar siempre satisfecho» con los precios del carbón fijados por sus altas y propias manos? ¡Esto supera, con todo, el «limitado entendimiento de súbdito» del señor von Rochow!

A raíz de la agitación entre los obreros mineros, se ha publicado recientemente un proyecto provisional de estatutos para la unificación de las mutualidades mineras de todas las hulleras sajonas (Zwickau, 1869). Es obra de un comité obrero presidido por el señor J. G. Dinter. Los puntos principales son: 1.º Unificar todas las mutualidades mineras en una mutualidad común. 2.º Los miembros conservan sus derechos mientras residan en Alemania y paguen sus cuotas. 3.º Una asamblea general de todos los miembros adultos constituye la autoridad suprema. Nombra un comité ejecutivo, etc. 4.º Las cuotas de los patronos a la caja de la mutualidad minera deberán alcanzar la mitad de las cuotas pagadas por sus obreros.

Este proyecto no expresa en modo alguno la opinión de los mineros sajones más inteligentes. Procede, más bien, de una sección que quiere reformar con permiso del capital. Lleva en la frente el sello de lo impracticable. ¡Qué suposición tan ingenua, en efecto, que los capitalistas, dueños hasta ahora sin restricciones de las asociaciones mutualistas mineras, vayan a ceder su poder a una asamblea general democrática de obreros y, no obstante, sigan pagando cuotas! El mal fundamental reside precisamente en que los capitalistas contribuyan en absoluto. Mientras esto dure, no se les puede privar de la dirección de la asociación mutualista minera y de su caja. Para ser verdaderas sociedades obreras, las asociaciones mutualistas de mineros deben descansar exclusivamente en las cuotas de los obreros. Solo así pueden transformarse en Trades Unions, que protejan a los obreros individuales contra la arbitrariedad de patronos individuales. Las ventajas insignificantes y equívocas que ofrecen las cuotas de los capitalistas —¿podrán jamás compensar el estado de servidumbre al que hacen retroceder al obrero? Que los mineros sajones tengan siempre presente: lo que el capitalista pague a la caja de la mutualidad minera, se lo ahorra, y aún más, en el salario. Sociedades de esta índole tienen el efecto peculiar de suspender la ley de la oferta y la demanda en beneficio exclusivo del capitalista. En otras palabras: por el sostén desusado que proporcionan al capital sobre los obreros individuales, deprimen los salarios incluso por debajo de su nivel medio habitual.

Pero, ¿deben acaso los obreros regalar a los capitalistas los fondos restantes —se entiende, después de indemnizar los derechos adquiridos—? Esta cuestión solo puede resolverse por vía judicial. A pesar de la sanción real y oficial, ciertos artículos de los estatutos contradicen flagrantemente los principios generales del derecho civil sobre contratos. En cualquier circunstancia, sin embargo, la separación del dinero de los obreros del dinero de los capitalistas sigue siendo la condición previa indispensable para toda reforma de las asociaciones mutualistas de mineros.

Las cuotas de los propietarios de hulleras sajonas a las cajas de las mutualidades mineras encierran el reconocimiento involuntario de que el capital es, hasta cierto punto, responsable de los accidentes que ponen en peligro la integridad corporal o la vida del trabajador asalariado durante su función laboral, en el lugar de trabajo. Pero en lugar de dejar que esta responsabilidad se convierta, como ocurre ahora, en pretexto para un despotismo ampliado del capital, corresponde a los obreros agitar por la regulación legal de la responsabilidad.