Karl Marx
Informe del Consejo Central.
Sobre las diferentes cuestiones sometidas a estudio

por la Conferencia de septiembre de 1865

Traducción del inglés por Paul Lafargue

Le Courrier International.
Nº 6/7, 16 de febrero de 1867

Informe del consejo central.
Sobre las diferentes cuestiones sometidas a estudio
por la conferencia de septiembre de 1865.

1. - Organización de la Asociación.

El consejo provisional de Londres recomienda el plan de organización tal como está trazado en los estatutos provisionales. La experiencia de dos años ha demostrado su fuerza y su facilidad de adaptación a las circunstancias particulares de los diferentes países, sin obstaculizar, empero, la unidad de acción. Para el año próximo, recomendamos Londres como sede del consejo central. La situación política del continente hace imposible todo cambio.

Los miembros del consejo central serán elegidos por el congreso (art. 5 de los estatutos provisionales) y tendrán, sin embargo, el derecho de agregarse nuevos miembros.

El secretario general será elegido por el congreso (por un año) y será el único miembro remunerado de la Asociación. Proponemos dos libras esterlinas (50 francos) por semana como salario.

El comité permanente, que constituye de hecho el ejecutivo del consejo central, será elegido por el congreso; la función de cada uno de sus miembros será determinada por el consejo central.

Como contribución anual y uniforme que debe pagar cada miembro de la Asociación a la caja del consejo central, recomendamos un sou (quizá dos sous). El precio de las tarjetas o libretas se pagará en sous.

Aunque aconsejamos a los miembros de la Asociación que formen sociedades de socorros mutuos y establezcan un vínculo internacional entre estas sociedades, dejamos la iniciativa de estas cuestiones («establecimiento de las sociedades de socorros mutuos. Apoyo moral y material concedido a los huérfanos de la Asociación») a los suizos, que las propusieron en las conferencias de septiembre.

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2. - Combinación internacional de los esfuerzos,
por medio de la asociación, para la lucha del trabajo
contra el capital.

a. Desde un punto de vista general, esta cuestión abarca toda la actividad de la Asociación Internacional, cuyo fin es combinar, generalizar y dar uniformidad a los esfuerzos, aún desunidos, realizados en los diferentes países por la emancipación de la clase obrera.

b. Una de las principales funciones de la Asociación, función cumplida ya con gran éxito en diferentes circunstancias, es contrarrestar las intrigas de los capitalistas, siempre dispuestos, en los casos de huelgas o de cierre de talleres (lock-out), a utilizar a los obreros extranjeros como instrumento para sofocar las justas quejas de los trabajadores indígenas. Es uno de los grandes fines de la Asociación desarrollar entre los obreros de los diferentes países no sólo el sentimiento, sino el hecho de su fraternidad, y unirlos para formar el ejército de la emancipación.

c. Proponemos a la adopción del congreso, como una «gran combinación de esfuerzos», una estadística de las condiciones de las clases obreras de todos los países realizada por los obreros mismos. Evidentemente, para actuar con alguna posibilidad de éxito, es necesario conocer los materiales sobre los cuales se quiere actuar. Al mismo tiempo, los trabajadores, al tomar la iniciativa de una obra tan grande, mostrarán que son capaces de tener sus destinos en sus manos. Por eso proponemos:

Que en cada localidad donde existan ramas de nuestra Asociación, el trabajo debe comenzarse inmediatamente y los hechos deben ser reunidos sobre los diferentes temas especificados en el sumario adjunto:

Que el congreso llame a todos los obreros de Europa y de América a colaborar, recogiendo los elementos de esta estadística sobre la clase obrera;

Que los informes y los hechos sean enviados al consejo central;

Que el consejo central los condense en un informe y lo haga seguir de un apéndice que contenga los hechos;

Que este informe y este apéndice estén listos para el próximo congreso, y que, después de haber recibido la sanción de éste, sea publicado por cuenta de la Asociación.

Sumario general de la encuesta. (Puede ser ampliado según las necesidades de cada localidad.)

1. Industria, su nombre.

2. Edad y sexo de los obreros.

3. Número de los empleados.

4. Salarios y jornales, a. Aprendices, b. Salarios a la jornada o a destajo. Tasas de los pagos por los subcontratistas. Salario medio por semana y por año, etc.

5. a. Horas de trabajo en las manufacturas, b. Horas de trabajo en casa de los pequeños patronos y del trabajo doméstico, c. Trabajo de día y de noche.

6. Horas de comida y trato.

7. Descripción del taller y del trabajo. Amontonamiento y ventilación insuficiente. Privación de luz. Empleo del gas. Condiciones de limpieza, etc.

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8. Naturaleza de la ocupación.

9. Efectos del trabajo sobre el estado sanitario.

10. Condición moral. Educación.

11. Descripción de la industria. Si la industria cambia con las estaciones o si se distribuye con más o menos uniformidad durante todo el año. Si hay grandes fluctuaciones de prosperidad y de estancamiento; si está expuesta a la competencia extranjera. Si produce generalmente para el mercado interior o para el mercado extranjero, etc.

3. Reducción de las horas de trabajo.

Consideramos la reducción de las horas de trabajo como la condición preliminar sin la cual fracasarán todas las tentativas ulteriores de mejoramiento y de emancipación. Es necesario restablecer la energía y la salud de las clases laboriosas, que forman el verdadero cuerpo de la nación. No es menos necesario proporcionarles la posibilidad del desarrollo intelectual, de las relaciones sociales y de la actividad política y social.

Proponemos ocho horas de trabajo como límite legal de la jornada de trabajo. Siendo este límite generalmente reclamado por los obreros de los Estados Unidos de América, el voto del congreso lo convertirá en el estandarte común de todas las reclamaciones de las clases obreras del universo.

Para instrucción de los miembros continentales, cuya experiencia sobre las leyes que regulan las fábricas es de fecha más reciente que la de los obreros ingleses, añadimos que toda ley para la limitación de la jornada de trabajo fracasará y será quebrantada por los capitalistas si no se determina el período del día durante el cual deben tomarse las ocho horas de trabajo. La longitud de este período debe fijarse en ocho horas con la adición de las horas de descanso. Por ejemplo, si las diferentes interrupciones para las comidas ascienden a una hora, el período legal de la jornada debe limitarse a nueve horas. De siete de la mañana a cuatro de la tarde o de ocho de la mañana a cinco de la tarde, etc.

El trabajo de noche debe ser excepcionalmente permitido en ciertas industrias especificadas por la ley. La ley debe tender a suprimir todo trabajo nocturno.

Esta limitación de las horas de trabajo concierne sólo a los adultos de ambos sexos. Las mujeres, sin embargo, deben ser rigurosamente excluidas de cualquier trabajo nocturno, y de toda clase de trabajo en que el pudor fuera herido y en que sus cuerpos estuvieran expuestos a venenos u otros agentes deletéreos.

Proponemos considerar como adulta a toda persona que haya alcanzado la edad de dieciocho años.

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