Nr. 33, 17 de marzo de 1869

Traducción alemana del informe de Friedrich Engels  
sobre las asociaciones de previsión de los mineros  
en las minas de carbón de Sajonia

Informe sobre las asociaciones de previsión de los  
mineros en las minas de carbón  
de Sajonia. *

El primer reglamento salarial que se nos presente, por ejemplo el de la Niederwürschnitzer Compagnie, nos muestra la situación general de los mineros en las minas de carbón de los Montes Metálicos. El salario semanal de los mineros adultos oscila entre 2 táleros y 3 táleros, 12 grosch de plata y 6 pfennigs; el de los jóvenes, entre 1 tálero, 10 grosch de plata y 1 tálero, 20 grosch de plata. El salario semanal del minero medio asciende aproximadamente a 2 táleros y 20 grosch de plata. A petición de la empresa, los obreros deben obligarse a trabajar a destajo. El reglamento salarial se encarga de que el salario a destajo apenas pueda superar el jornal ordinario. En efecto, cada obrero tiene que dar su aviso de despido con un mes de antelación, y precisamente el primer día de cada mes. Si se niega, pues, a trabajar a destajo en las condiciones ofrecidas, se le obliga a ello por lo menos durante 4 a 8 semanas. ¡Es sencillamente ridículo, en tales circunstancias, charlar de regulación del salario a destajo por mutuo acuerdo, de libre contrato entre obrero y capitalista!

Los salarios se pagan en dos plazos: el día 22 del mes, una suma a cuenta, y el 8 del mes siguiente, el resto del salario del mes vencido. El capitalista, pues, retiene a sus obreros el salario debido, por término medio, durante tres semanas completas: un empréstito forzoso señorial, tanto más grato cuanto que con ese dinero se hacen negocios, pero no se paga interés alguno por él. Los relevos de los trabajadores son, por lo general, de doce horas, y los salarios semanales arriba indicados se aplican a 6*

* El Consejo General de la Asociación Internacional de los Trabajadores ha resuelto que el siguiente informe de Karl Marx, Secretario del Consejo General para Alemania, sea publicado tanto en el original inglés como en traducción alemana.

días de doce horas. La jornada de doce horas encierra dos horas (dos medias horas y una hora entera) para las comidas, o el llamado tiempo de descanso. En caso de trabajo urgente, los relevos son de ocho horas (es decir, tres relevos en 48 horas por hombre) con media hora para las comidas, e incluso de seis horas. En este último caso no se permite ningún tiempo de descanso.

Lo que antecede ofrece ya un sombrío cuadro de la situación de estos mineros. Sin embargo, para comprender sus condiciones de servidumbre es necesario examinar detenidamente los estatutos de las asociaciones de previsión. Examinemos estos estatutos correspondientes a las minas de carbón I. del alto y poderoso príncipe Schönburg, II. de la Niederwürschnitzer Compagnie, III. de la Niederwürschnitz-Kirchberger Compagnie y IV. de las Vereinigten Lugauer Compagnien.

Los ingresos de las asociaciones de previsión se componen 1) de las cuotas de entrada y de las cotizaciones de los obreros, multas, salarios no reclamados, etc., y 2) de las contribuciones de los capitalistas. Los obreros pagan el 3 o 4 por ciento de sus salarios; los patronos pagan, en I., 7 grosch de plata y 5 pfennigs mensuales por cada minero que cotiza; en II., 1 pfennig por cada medida (Scheffel) de carbón vendida; en III., como primera imposición y para la constitución de la caja de previsión, 500 táleros, y por lo demás las mismas cotizaciones que los obreros; finalmente, en IV., lo mismo que en II., pero con un aporte fundacional de 100 táleros por cada una de las compañías unidas.

¿No nos envuelve aquí una oleada de amistosa armonía entre capital y trabajo? ¿Quién se atrevería aún a desvariar sobre una oposición de sus intereses? Pero, como ha dicho el gran pensador alemán Hansemann, en asuntos de dinero la cordialidad se acaba. Cabe preguntarse, pues: ¿Qué le cuesta al obrero la generosidad de los «altos propietarios de las explotaciones»? Veámoslo.

Los capitalistas contribuyen en un caso (III.) tanto como los obreros, y en los demás, considerablemente menos. A cambio exigen los siguientes derechos. En lo que concierne a la propiedad de la caja de previsión:

I. «Los miembros de la asociación de previsión no tienen ningún derecho de propiedad sobre la caja de la misma; tampoco pueden reclamar de la caja más que las prestaciones a que, llegado el caso, tengan derecho según los estatutos; en particular, no pueden solicitar la división de la misma ni de los fondos, ni siquiera en el caso de que la explotación de una u otra mina cesara. Si la explotación de las minas de carbón de piedra del príncipe Schönburg en Oelsnitz cesara por completo, entonces —después de liquidar las reclamaciones existentes— «la disposición sobre el remanente corresponde al propietario principesco de la mina».»

II. «Si se diera el caso de que la Niederwürschnitzer Steinkohlenbau-Verein se disolviera, la asociación de la caja de previsión también debe ser disuelta simultáneamente. Sobre el remanente que aún quede entonces, la dirección tiene la libre disposición. Los miembros de la asociación de previsión no tienen propiedad alguna sobre la caja.»

— III., lo mismo que en II.

IV. «La caja de previsión se considera como propiedad inalienable de los miembros actuales y futuros de la asociación. … Solo si se diera el inesperado caso de que se procediera a la disolución de todas las asociaciones de minas de carbón implicadas y, por tanto, también la asociación de previsión hubiera de ser disuelta» — bien, en este caso inesperado se esperaría que los obreros se repartieran entre sí el posible remanente. ¡De ninguna manera! En ese caso, «los directores de las últimas asociaciones que se disuelvan deben presentar propuestas a la Dirección real de distrito. Y esta última autoridad es la que ha de decidir sobre ese destino.»

En otras palabras: los obreros pagan la mayor parte de las cotizaciones a la caja de previsión, pero los capitalistas se arrogan la propiedad de dicha caja. Los capitalistas aparentan hacer un regalo a sus obreros. En realidad, los obreros son obligados a regalar a sus capitalistas. A estos, con el derecho de propiedad, les corresponde también automáticamente el control sobre la caja.

El presidente de la junta directiva de la caja es el gerente de la mina de carbón. Él tiene la administración principal de la caja, decide en todos los casos dudosos, determina el monto de las multas, etc. A sus órdenes inmediatas está el secretario de la asociación, que es al mismo tiempo el cajero. Es nombrado por el capitalista o, si es elegido por los obreros, necesita la confirmación de aquel. Luego vienen los miembros ordinarios de la junta. En general, son elegidos por los obreros, pero en un caso (III.) el capitalista nombra a tres de estos miembros de la junta. Lo que en realidad significa la junta lo muestra la disposición de que «debe celebrar una sesión por lo menos una vez al año». De hecho, el presidente es quien manda. Los miembros de la junta le sirven de meros auxiliares.

Este señor presidente, es decir, el gerente de la explotación, es también, por lo demás, un señor poderoso. Puede abreviar el período de prueba de los nuevos miembros, otorgar subsidios extraordinarios, incluso expulsar a los obreros (III.) cuya fama le parezca ofensiva, si bien siempre cabe apelar a los señores del capital, cuya decisión es definitiva en todos los asuntos de la asociación de previsión. De este modo, el príncipe Schönburg y los directores de las sociedades por acciones pueden modificar los estatutos de la asociación, aumentar las cotizaciones de los obreros, reducir los subsidios de enfermedad y las pensiones, rodear los derechos sobre la caja de nuevos obstáculos y formalidades; en una palabra, hacer con el dinero de los obreros todo cuanto les plazca, con la única reserva de la confirmación de las autoridades gubernativas, las cuales nunca han mostrado hasta ahora el menor interés por siquiera conocer la situación y las necesidades de los obreros. En las minas de carbón III., los directores se reservan incluso el derecho de expulsar de la asociación de previsión a todo obrero al que hayan perseguido judicialmente, ¡pero que haya sido —absuelto!

¿Y por qué ventajas someten los mineros tan ciegamente sus propios asuntos a un poder extraño? ¡Escuchemos!

1) En caso de enfermedad, reciben asistencia médica y un subsidio semanal; en las minas I., un tercio de su salario; en las III., la mitad del salario; en las II. y IV., la mitad, respectivamente de 1/4 a 1/5 del salario, si la enfermedad es causada por accidentes durante el trabajo. 2) Los inválidos reciben una pensión, según la duración del tiempo de servicio, es decir, también de sus cotizaciones a la caja de previsión, que va de 1/3 a 1/2 de los últimos salarios percibidos. 3) En caso de fallecimiento de un miembro, su viuda recibe un subsidio equivalente a entre 1/5 y 1/4 de la pensión a la que su marido tenía derecho, y una exigua limosna semanal por cada hijo. 4) Gastos de entierro en caso de defunciones en la familia.

El ilustre príncipe y los ilustrados capitalistas que redactaron estos estatutos, y el paternal gobierno que los confirmó, deben al mundo la solución de un problema: Si un minero, con un salario medio completo de 2 1/2 táleros por semana, pasa hambre a medias, ¿cómo puede vivir con una pensión de, por ejemplo, 1/20 de ese salario, es decir, 4 grosch de plata por semana?

La delicada consideración de los estatutos hacia el interés del capital resalta claramente en el tratamiento de los accidentes mineros. Con excepción de las minas II. y IV., no se concede ningún subsidio extraordinario cuando la enfermedad o la muerte son causadas por accidentes en el «servicio». En ningún caso se eleva la pensión cuando la invalidez es consecuencia de accidentes mineros. La razón es muy simple. Esta partida hincharía peligrosamente los gastos de la caja y muy pronto revelaría hasta al ojo más torpe la naturaleza de los regalos señorial-capitalistas.

Los estatutos impuestos por los capitalistas sajones se distinguen de la Constitución impuesta por Luis Bonaparte en que esta última aún aguarda el remate que la corone, mientras que aquellos ya lo poseen, y precisamente en el siguiente artículo, común a todos:

«Todo obrero que abandone los servicios de la asociación, sea voluntariamente, sea forzado, sale con ello de la asociación de previsión y pierde todos los derechos y reclamaciones tanto sobre la caja de la misma como sobre el dinero por él mismo ingresado.»

Así pues, un hombre que ha trabajado 30 años en una mina de carbón y ha cotizado a la caja de previsión, pierde todos los derechos de pensión, tan caramente adquiridos, en el momento en que el capitalista tiene a bien despedirlo. Este artículo convierte al asalariado en un siervo de la gleba: lo ata al terruño, lo expone sin resistencia a los malos tratos más indignos. Si no es amante de los puntapiés, si se defiende contra la reducción del salario hasta el punto del hambre, si se niega a pagar multas arbitrarias, si incluso insiste en la comprobación oficial de las pesas y medidas, recibe siempre la misma y monótona respuesta: ¡Lárgate, pero tus cotizaciones y tus derechos sobre la caja no se van de viaje contigo!

Parece una paradoja esperar independencia viril y respeto propio de personas en situación tan abyecta. Sin embargo, estos mineros —dicho sea en honor suyo— se cuentan entre los paladines de la clase obrera alemana. Sus maestros empiezan, por tanto, a sentir una gran inquietud, a pesar del enorme asidero que les brinda la actual organización de las sociedades de mineros (Knappschaftsvereine). El más reciente y más vil de sus estatutos (el III, que data de 1862) contiene la siguiente reserva grotesca contra las huelgas y las coaliciones: «Todo miembro de la sociedad de mineros debe darse siempre por satisfecho con el salario que le corresponda según el reglamento de salarios, no prestarse jamás a acciones colectivas encaminadas a obtener un aumento de sus ingresos, y mucho menos inducir a ellas seduciendo a sus camaradas.» —¿Por qué los Licurgos de la sociedad por acciones de minas de hulla de Niederwürschnitz-Kirchberg, los señores B. Krüger, F. W. Schwamkrug y F. W. Richter, no se han dignado acordar también que, de ahora en adelante, todo comprador de carbón «deba darse siempre por satisfecho» con los precios del carbón fijados por su propia y altísima mano? Esto supera, desde luego, el «entendimiento limitado de los súbditos» del señor von Rochow.

A raíz de la agitación entre los mineros, se ha publicado hace poco un proyecto provisional de estatutos para la unificación de las sociedades de mineros de todas las explotaciones hulleras de Sajonia (Zwickau, 1869). Es obra de un comité obrero presidido por el señor J. G. Dinter. Los puntos principales son: 1) Unificar todas las sociedades de mineros en una sociedad única. 2) Los miembros conservan sus derechos mientras residan en Alemania y paguen sus cotizaciones. 3) Una asamblea general de todos los miembros adultos constituye la autoridad suprema. 

Traducción del informe de Friedrich Engels sobre las sociedades de mineros

toridad. Esta asamblea nombra un comité ejecutivo, etc. 4) Las cotizaciones de los maestros a la caja de la sociedad de mineros deberán alcanzar la mitad de las cotizaciones pagadas por sus obreros.
Este proyecto no expresa en modo alguno la opinión de los mineros sajones más inteligentes. Procede, más bien, de una sección que quisiera reformar con permiso del capital. Lleva en la frente el sello de lo impracticable. ¡Qué ingenua suposición, en efecto, la de que los capitalistas, hasta ahora soberanos ilimitados de las sociedades de mineros, vayan a ceder su poder a una asamblea general democrática de obreros y, a pesar de ello, a seguir pagando cotizaciones!
El mal fundamental reside precisamente en que los capitalistas contribuyan en absoluto. Mientras esto dure, no se les puede despojar de la dirección de la caja y de la sociedad de mineros. Para ser verdaderas sociedades obreras, las sociedades de mineros deben basarse exclusivamente en las cotizaciones de los obreros. Sólo así pueden transformarse en Trade's Unions, que protegen al obrero individual contra la arbitrariedad del maestro individual. Las ventajas insignificantes y equívocas que ofrecen las cotizaciones de los capitalistas, ¿pueden acaso compensar el estado de servidumbre al que hacen retroceder al obrero? Que los mineros sajones tengan siempre presente: el capitalista, todo lo que paga a la caja de la sociedad de mineros lo ahorra, y más, en el salario. Las sociedades de esta índole tienen el efecto peculiar de suspender la ley de la oferta y la demanda en beneficio exclusivo del capitalista. En otras palabras: mediante el inusitado asidero que proporcionan al capital sobre los obreros individuales, presionan los salarios incluso por debajo de su nivel medio habitual.
Pero, ¿deben los obreros regalar a los capitalistas las cajas existentes —previa indemnización, se entiende, de los derechos adquiridos? Esta cuestión sólo puede resolverse por vía judicial. A pesar de la confirmación real y gubernativa, ciertos artículos de los estatutos golpean en el rostro los principios universalmente vigentes sobre los contratos. En todo caso, sin embargo, la separación del dinero de los obreros y del dinero de los capitalistas sigue siendo la condición previa indispensable de toda reforma de las sociedades de mineros.
Las cotizaciones de los propietarios de minas de hulla sajonas a las cajas de las sociedades de mineros contienen el reconocimiento involuntario de que el capital, hasta cierto punto, es responsable de los accidentes que, durante su función laboral, pongan en peligro el cuerpo o la vida del obrero asalariado en el lugar de trabajo. Pero, en vez de dejar que esta responsabilidad se convierta en pretexto para un despotismo ampliado del capital, como ahora ocurre, corresponde a los obreros agitar por la regulación legal de dicha responsabilidad.

El Consejo General de la Asociación Internacional de los Trabajadores
a la Alianza Internacional de la Democracia Socialista

[Londres, 9 de marzo de 1869.

El Consejo General de la Asociación Internacional de los Trabajadores a la Alianza Internacional de la Democracia Socialista (l’Alliance Internationale de la Démocratie Socialiste)

Ciudadanos:

De conformidad con el artículo I de sus Estatutos, la Asociación Internacional de los Trabajadores admite «todas las sociedades obreras que aspiren al mismo fin; a saber: la protección, el progreso y la emancipación completa de la clase obrera».

Puesto que las diversas secciones de obreros en un mismo país, y las clases obreras en distintos países, se hallan colocadas en circunstancias diferentes y han alcanzado grados diversos de desarrollo, es casi necesario que también diverjan sus nociones teóricas, las cuales reflejan el movimiento real.

Sin embargo, la comunidad de acción que la Asociación Internacional de los Trabajadores ha llamado a la vida, el intercambio de ideas facilitado por los órganos públicos de las distintas secciones nacionales y los debates directos en los Congresos Generales engendrarán, gradualmente, un programa teórico común.

Por consiguiente, no entra en las funciones del Consejo General someter el programa de la Alianza a un examen crítico. No nos incumbe indagar si es o no una expresión científica verdadera del movimiento de la clase obrera. Lo único que debemos preguntarnos es si su tendencia general no se opone a la tendencia general de la Asociación Internacional de los Trabajadores, a saber: la emancipación completa de la clase obrera.

Una frase de vuestro programa se presta a esta objeción. Se encuentra en el artículo 2: «Elle (l’Alliance) veut avant tout l’égalisation politique, économique et sociale des classes.» («La Alianza aspira, ante todo, a la igualación política, económica y social… de las clases.»)

La «igualación de las clases», interpretada literalmente, equivale a la «armonía del capital y del trabajo» («l’harmonie du capital et du travail»), tan insistentemente predicada por los socialistas burgueses. No es la «igualación de las clases» —lógicamente imposible—, sino la históricamente necesaria «abolición de las clases» (abolición de las clases), este verdadero secreto del movimiento proletario, lo que constituye el gran fin de la Asociación Internacional de los Trabajadores.

Considerando, empero, el contexto en que aparece esa frase «igualación de las clases», parece tratarse de un mero lapsus calami, y el Consejo General confía en que os apresuraréis a eliminar de vuestro programa una expresión que da lugar a tan peligroso malentendido.

Salvo el caso de que se atente contra su tendencia general, corresponde a los principios de la Asociación Internacional de los Trabajadores dejar que cada sección elabore libremente su propio programa teórico. No existe, por tanto, obstáculo alguno para la transformación de las secciones de la Alianza en secciones de la Asociación Internacional de los Trabajadores.

Una vez decidida la disolución de la Alianza y la entrada de sus secciones en la Asociación Internacional de los Trabajadores, sería necesario, según nuestros reglamentos, informar al Consejo General sobre la residencia y la fuerza numérica de cada nueva sección.

El Consejo General de la Asociación Internacional de los Trabajadores al Buró Central de la Alianza de la Democracia Socialista. Circular del 9 de marzo de 1869

Londres, 9 de marzo de 1869.

El Consejo General de la Asociación Internacional de los Trabajadores al Buró Central de la Alianza de la Democracia Socialista.

Ciudadanos:

Según el artículo I de nuestros estatutos, la Asociación Internacional de los Trabajadores admite a todas las sociedades obreras que aspiren al mismo fin, a saber: «la Protección, el Progreso y la emancipación completa de la clase obrera.»

Como las secciones de la clase obrera en los diversos países, y las clases obreras en los diversos países, se hallan colocadas en circunstancias muy diversas y han alcanzado actualmente grados diversos de desarrollo, síguese necesariamente que sus opiniones teóricas, que reflejan el movimiento real, sean también divergentes.

No obstante, la comunidad de acción iniciada por la Asociación Internacional de los Trabajadores, el intercambio de ideas facilitado por los órganos públicos de las diferentes secciones nacionales y las discusiones directas en los Congresos Generales no dejarán de engendrar gradualmente un programa teórico común.

Por tanto, quedaría fuera de las funciones del Consejo General hacer un examen crítico del programa de la Alianza. No hemos de investigar si es o no una expresión adecuada del movimiento proletario. Para nosotros, se trata solamente de saber si no contiene nada contrario a la tendencia general de la Asociación Internacional de los Trabajadores —es decir, a la emancipación completa de la clase obrera—.

Hay una frase en vuestro programa que, desde este punto de vista, presenta un defecto. Se encuentra en el artículo 2: «Elle (L’Alliance) veut avant tout l’égalisation politique, économique et sociale des classes.» La igualación de las clases, interpretada literalmente, desemboca en «la armonía del capital y del trabajo», tan importunamente predicada por los socialistas burgueses. No es la igualación de las clases —contrasentido lógico, imposible de realizar—, sino, por el contrario, la abolición de las clases, ese verdadero secreto del movimiento del proletariado, lo que constituye el gran fin de la Asociación Internacional de los Trabajadores.

Sin embargo, considerando el contexto en que se encuentra esa frase «Igualación de las clases», parece haberse deslizado en él como un simple error de pluma, y el Consejo General no duda de que tendréis a bien eliminar de vuestro programa una frase que se presta a malentendidos tan peligrosos.

A reserva de los casos en que la tendencia general de la Asociación Internacional de los Trabajadores pudiera ser lastimada, corresponde a sus principios dejar que cada sección formule libremente su programa teórico. No existe, pues, obstáculo para la conversión de las secciones de la Alianza en secciones de la Asociación Internacional de los Trabajadores.

Si se decidiera definitivamente la disolución de la Alianza y la entrada de las secciones en la Asociación Internacional de los Trabajadores, sería necesario, conforme a nuestros reglamentos, informar al Consejo General sobre la residencia y la fuerza numérica de cada nueva sección.