27 de junio de 1867.

Querido Fred,

Los niños te envían las mejores gracias. Hoy he escrito a Meißner que el método «de Leipzig» no puede seguir así. Desde el lunes no he recibido nada. En general, las correcciones me llegan de manera muy irregular, de modo que siempre me veo interrumpido en otro trabajo y me hallo constantemente en una tensión inútil. Si acaso he recibido un pliego en toda la semana, el sábado por la noche llega por fin otro pliego que ya no puede ser despachado. He escrito a M. que Wigand debe enviar un mínimo de 3 pliegos en días determinados y convenidos, pero que siempre será bienvenido si manda más en cualquier momento. Si recibo a tiempo los siguientes pliegos 13 y 14 en pruebas limpias, los recibirás el domingo. Desearía que antes de tu partida vieses aún la reprimenda al señor Senior y la introducción al tratamiento de la jornada de trabajo. Por lo demás, el parágrafo sobre la «jornada de trabajo» ocupa 5 pliegos de imprenta, en los que naturalmente predomina la materia material.

Para que veas con cuánta precisión he seguido tu consejo en el tratamiento del apéndice, te copio aquí la división, parágrafos, títulos, etc., del mismo apéndice.

Apéndice al capítulo I, 1. La forma de valor. (vuelta)

I) Forma simple de valor.
§ 1.) Los dos polos de la expresión de valor: forma relativa de valor y forma de equivalente.
a) Inseparabilidad de ambas formas.
b) Polaridad de ambas formas.
c) Valor relativo y equivalente, ambos sólo formas del valor.
§ 2.) La forma relativa de valor.
a) Relación de igualdad.
b) Relación de valor.
c) Contenido cualitativo de la forma relativa de valor contenida en la relación de valor.
d) Determinidad cuantitativa de la forma relativa de valor contenida en la relación de valor.
e) La totalidad de la forma relativa de valor.
§ 3) La forma de equivalente.
a) La forma de la intercambiabilidad inmediata.
b) La determinidad cuantitativa no está contenida en la forma de equivalente.
c) Las peculiaridades de la forma de equivalente.
α) Primera peculiaridad: el valor de uso se convierte en forma de manifestación de su contrario, del valor.
β) Segunda peculiaridad: el trabajo concreto se convierte en forma de manifestación de su contrario, del trabajo abstractamente humano.
γ) Tercera peculiaridad: el trabajo privado se convierte en forma de su contrario, en trabajo en forma inmediatamente social.
δ) Cuarta peculiaridad: El fetichismo de la forma de mercancía es más llamativo en la forma de equivalente que en la forma relativa de valor.
§ 4.) Forma de valor o forma autónoma de manifestación del valor = valor de cambio.
§ 5.) La forma simple de valor de la mercancía = manifestación simple de las oposiciones en ella contenidas de valor de uso y valor.
§ 6) Forma simple de valor de la mercancía = forma simple de mercancía de una cosa.
§ 7.) Relación entre forma de mercancía y forma de dinero.
§ 8) Forma relativa de valor simple y forma singular de equivalente.
§ 9.) Transición de la forma simple a la forma desarrollada de valor.
II.) Forma de valor total o desarrollada.
§ 1.) Infinitud de la serie de las expresiones relativas de valor.
§ 2.) Determinación ulterior contenida en la forma relativa de valor desarrollada.
§ 3.) Insuficiencias de la forma relativa de valor desarrollada.
§ 4.) Forma relativa de valor desarrollada y forma particular de equivalente.
§ 5.) Transición a la forma general de valor.
III) Forma general de valor.
§ 1.) Figura modificada de la forma relativa de valor.
§ 2.) Figura modificada de la forma de equivalente.
§ 3.) Relación de desarrollo uniforme de la forma relativa de valor y la forma de equivalente.
§ 4.) Desarrollo de la polaridad de forma relativa de valor y forma de equivalente.
§ 5.) Transición de la forma general de valor a la forma de dinero.
IV) La forma de dinero.
[[Todo esto // sobre la forma de dinero solo por mor de la conexión, – tal vez apenas media página.]]
§ 1.) Diferencia de la transición de la forma general de valor a la forma de dinero con respecto a las transiciones evolutivas anteriores.
§ 2.) Transformación de la forma relativa de valor en forma de precio.
§ 3.) La forma simple de mercancía es el secreto de la forma de dinero.

¡Echa arena encima!
D KMoro

No olvides escribir unas líneas a Borkheim antes de partir, para que no sea posible ningún «malentendido».
(Vuelta)

En lo que respecta a la traducción inglesa, estoy tratando de encontrar en Londres a un tipo que pague decentemente, de modo que Moro como traductor y yo como autor recibamos ambos nuestra parte. Si esto tiene éxito, la señora Lizzy (debes permitirme la broma – pero los pájaros aún no están cazados – in that case) recibirá también su parte en forma de un vestido londinense. Tengo alguna perspectiva como consecuencia del anhelo que los señores Harrison y Compañía sienten de estudiar el libro en inglés. Eccarius les ha dicho naturalmente que es un humilde alumno mío – (su crítica de Mill les ha impresionado enormemente, a ellos que hasta ahora creían en Mill) – y que el señor profeta acaba de publicar, o hace imprimir, justo ahora en Alemania el caldo primordial de la sabiduría.

El informe sobre los fenianos me da asco. ¡Estos cerdos lo ensalzan como humanidad inglesa el que los presos políticos no sean tratados peor que asesinos, salteadores de caminos, falsificadores y pederastas! ¡Y ese O’Donovan Rossa, qué «tipo raro» (a queer fellow), que siendo un condenado por felonía no quiere arrastrarse ante sus puercos enemigos! ¡Un tipo raro, en verdad! Por lo demás, ¿podrían los propios prusianos haber sido más burocráticos que estos emisarios del weeping willow, este Knox (léase Ox) y Pollock (Bull-Dog), que naturalmente reconocen como plenamente válida la declaración de los «warders» subordinados? Pero si no creéis a los warders, entonces sí… ¡al director de policía Wermuth!

La señora O’D. Rossa, al partir hacia América, ha escrito a la «Internacional» una carta muy halagüeña y muy cortés.

La furia del oráculo bismarckiano del «Norddeutsche» por las declaraciones de Stanley, o sea Derby, sobre el tratado de Luxemburgo me ha curado el estómago. ¡Ese asno de Brass llama a esto una innovación! Palmerston ha sentado de una vez por todas el principio de que los tratados comunes solo imponen el derecho, pero en modo alguno el deber de intervención para ningún Estado. Y ¿qué resultaría, si no, de las obligaciones que Inglaterra asumió en el Congreso de Viena con respecto a Polonia, tanto frente a Prusia como a Rusia, y Francia lo mismo?