La Asociación Internacional de los Trabajadores, 1866

Propuestas del Comité Permanente sobre el programa del Congreso de Ginebra

1. Recomiendan el orden tal como se publicó en el programa francés, con la única enmienda de que la última cuestión se fusione con la primera.

2. Que se instruya al Secretario para que elabore un informe del número de miembros y una declaración general de ingresos y gastos.

3. Recomiendan al Congreso que realice una encuesta sobre la condición de las clases trabajadoras conforme al siguiente cuestionario:

1) Ocupación, denominación de la misma.

2) Edad y sexo de los empleados.

3) Número de los empleados.

4) Contratación y salarios. A. Aprendices. B. Salarios, por jornada o a destajo. Si son pagados por intermediarios, etc. Ganancias medias semanales, anuales.

5) Horas de trabajo. En las fábricas. Horas de los pequeños patronos y del trabajo a domicilio, si el negocio se lleva a cabo en esas modalidades. Trabajo nocturno, trabajo diurno.

6) Horas de las comidas y trato.

7) Estado del local y del trabajo: hacinamiento, ventilación deficiente, falta de luz solar, uso de luz de gas, etc., limpieza, etc.

8) Naturaleza de la ocupación.

9) Efecto del empleo sobre la condición física.

10) Condición moral. Educación.

11) Estado del comercio: si es estacional o está distribuido de manera más o menos uniforme a lo largo del año, si fluctúa mucho, si está expuesto a la competencia extranjera, si se destina principalmente al consumo interior o exterior, etc.

4. Que las sociedades que se afilien paguen una contribución anual de 1/2 penique por miembro, cobrándose aparte el precio de costo de las tarjetas o *livrets*. El Secretario tendrá facultades para negociar condiciones más favorables con las sociedades pobres. [1]

5. El Comité recomienda que el Consejo aconseje a los miembros fundar sociedades de socorros mutuos y organizar un intercambio internacional entre dichas sociedades. [2]

6. Que los comités locales lleven informes del estado del comercio en sus distritos y actúen como agentes de información para los trabajadores.

Aprobado por el Consejo Central el 31 de julio de 1866, con ciertas modificaciones

Notas

[1] En *The Commonwealth*, esta parte dice: «Recomiendan asimismo al Congreso la elección de un Secretario General que se ocupe permanentemente de los asuntos de la Asociación, la cual ha adquirido ya tales proporciones que lo anterior se ha convertido en una necesidad. Recomiendan también que la tasa de contribución para las entidades organizadas sea de medio penique por miembro y año, cobrándose aparte el precio de costo de las tarjetas (*livrets*).» — Ed. Obras Completas.

[2] Después de esto, el Libro de Actas registra: «Se suscitó un debate sobre este punto. La recomendación fue enmendada para exigir que los miembros suizos tomen la iniciativa en el Congreso sobre esta cuestión.»
«La resolución, en su forma enmendada, fue aprobada por unanimidad.» — Ed.

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