K. Marx

ESTATUTOS GENERALES DE LA ASOCIACIÓN
INTERNACIONAL DE LOS TRABAJADORES

en Londres en forma de folleto en 1871.

Edición electrónica: Marxists Internet Archive, enero de 2000.

Considerando:

que la emancipación de la clase obrera
debe ser obra de los obreros mismos; que la lucha por la emancipación
de la clase obrera no es una lucha por privilegios y monopolios de clase,
sino por el establecimiento de derechos y deberes iguales y por la
abolición de todo privilegio de clase;

que el sometimiento económico del trabajador
a los monopolizadores de los medios de trabajo, es decir de las fuentes
de vida, es la base de la servidumbre en todas sus formas, de toda miseria
social, degradación intelectual y dependencia política;

que la emancipación económica de
la clase obrera es, por lo tanto, el gran fin al que todo movimiento político
debe ser subordinado como medio;

que todos los esfuerzos dirigidos a este gran
fin han fracasado hasta ahora por falta de solidaridad entre los obreros
de las diferentes ramas del trabajo en cada país y de una unión
fraternal entre las clases obreras de los diversos países;

que la emancipación del trabajo no es
un problema nacional o local, sino un problema social que comprende a todos
los países en los que existe la sociedad moderna y necesita para
su solución el concurso teórico y práctico de los
países más avanzados;

que el movimiento que acaba de renacer entre
los obreros de los países más industriales de Europa, a la
vez que despierta nuevas esperanzas, da una solemne advertencia para no
recaer en los viejos errores y combinar inmediatamente los movimientos
todavía aislados:

Por todas estas razones ha sido fundada la Asociación
Internacional de los Trabajadores.

Y declara:

que todas las sociedades y todos los individuos
que se adhieran a ella reconocerán la verdad, la justicia y la moral
como bases de sus relaciones recíprocas y de su conducta hacia todos
los hombres, sin distinción de color, de creencias o de nacionalidad.

No más deberes sin derechos, no
más derechos sin deberes. En este espíritu han sido redactados
los siguientes estatutos:

1. La Asociación es establecida para crear
un centro de comunicación y de cooperación entre las sociedades
obreras de los diferentes países y que aspiren a un mismo fin, a
saber: la defensa, el progreso y la completa emancipación de la
clase obrera.

2. El nombre de esta asociación será
"Asociación Internacional de los Trabajadores".

3. Todos los años tendrá lugar
un Congreso obrero general, integrado por los delegados de las secciones
de la Asociación. Este Congreso proclamará las aspiraciones
comunes de la clase obrera, tomará las medidas necesarias para el
éxito de las actividades de la Asociación Internacional y
eligirá su Consejo General.

4. Cada Congreso fijará la fecha y el
sitio de reunión del Congreso siguiente. Los delegados se reunirán
en el lugar y día designados, sin que sea precisa una convocatoria
especial. En caso de necesidad, el Congreso General podrá cambiar
el lugar del Congreso, sin aplazar, sin embargo, su fecha. Cada año,
el congreso reunido fijará la residencia del Consejo General y nombrará
sus miembros. El Consejo General elegido de este modo tendrá el
derecho de adjuntarse nuevos miembros.

En cada Congreso anual, el Congreso General hará
un informe público de sus actividades durante el año transcurrido.
En caso de urgencia podrá convocar el Congreso antes del término
anual establecido.

5. El Congreso General se compondrá de
trabajadores pertenecientes a las diferentes naciones representadas en
la Asociación Internacional. Escogerá de su seno la gestión
de sus asuntos, como un tesorero, un secretario general, secretarios correspondientes
para los diferentes países, etc.

6. El Consejo General funcionará como
agencia de enlace internacional entre los diferentes grupos nacionales
y locales de la Asociación, con el fin de que los obreros de cada
país estén constantemente al corriente de los movimientos
de su clase en los demás países; de que se haga simultáneamente
y bajo una misma dirección una encuesta sobre las condiciones sociales
en los diferentes países de Europa; de que las cuestiones de interés
general propuestas por una sociedad sean examinadas por todas las demás
y de que, una vez reclamada la acción inmediata, como en el caso
de conflictos internacionales, todos los grupos de la Asociación
puedan obrar simultáneamente y de una manera uniforme. Si el Consejo
General lo juzga oportuno, tomará la iniciativa de las proposiciones
a someter a las sociedades locales y nacionales. Para facilitar sus relaciones,
publicará informes periódicos.

7. Puesto que el éxito del movimiento obrero en cada país
no puede ser asegurado más que por la fuerza resultante de la unión
y de la organización, que, por otra parte, la utilidad del Consejo
General será mayor si en lugar de tratar con una multitud de pequeñas
sociedades locales, aisladas unas de otras, puede hacerlo con unos pocos
centros nacionales de las sociedades locales, aisladas unas de otras, puede
hacerlo con unos pocos centros nacionales de las sociedades obreras, los
miembros de la Asociación Internacional deberán hacer todo
lo posible por reunir a las sociedades obreras, todavía aisladas,
de sus respectivos países, en organizaciones nacionales representadas
por órganos centrales de carácter nacional. Es claro que
la aplicación de este artículo está subordinada a
las leyes particulares de cada país, y que, prescindiendo de los
obstáculos legales, toda sociedad local independiente tendrá
el derecho de corresponder directamente con el Consejo General.

7*En su lucha contra el poder unido de las clases poseedoras, el
proletariado no puede actuar como clase mas que constituyéndose
él mismo en partido político distinto y opuesto a todos los
antiguos partidos políticos creados por las clases poseedoras.

Esta constitución del proletariado en partido político
es indispensable para asegurar el triunfo de la Revolución social
y de su fin supremo: la abolición de clases.

La coalición de las fuerzas de la clase obrera, lograda
ya por la lucha económica debe servirle asimismo de palanca en su
lucha contra el Poder político de sus explotadores.

Puesto que los señores de la tierra y del capital se sirven
siempre de sus privilegios políticos para defender y perpetuar sus
monopolios económicos y para sojuzgar al trabajo, la conquista del
Poder político se ha convertido en el gran deber del proletariado.

8. Cada sección tendrá derecho a nombrar su secretario

9. Todo el que adopte y defienda los principios de la Asociación
Internacional de los Trabajadores, puede ser recibido en ella como miembro.
Cada sección es responsable de la probidad de los miembros admitidos
por ella.

10. Todo miembro de la Asociación Internacional recibirá,
al cambiar su domicilio de un país a otro, el apoyo fraternal de
los miembros de la Asociación.

11. A pesar de estar unidas por un lazo indisoluble de fraternal
cooperación, todas las sociedades obreras adheridas a la Asociación
Internacional, conservarán intacta su actual organización.

12. La revisión de los presentes Estatutos puede ser hecha
en cada Congreso, a condición de que los dos tercios de los delegados
presentes estén de acuerdo con dicha revisión.

13. Todo lo que no está previsto en los presentes Estatutos,
será determinado por reglamentos especiales que cada Congreso podrá
revisar.

* Este artículo, síntesis de la resolución adoptada
en 1871, en la Conferencia de Londres, fue incluido en los Estatutos por
decisión del Congreso de la I Internacional que se celebró
en La Haya en septiembre de 1872.