UN TRATADO CONTRA EL COMERCIO
DE ESCLAVOS

Londres, 18 de mayo de 1862

Los periódicos americanos informan ahora in extenso del tra-
tado firmado el 7 de abril de este año en Washington entre
Estados Unidos e Inglaterra para la abolición del comercio de
esclavos. Los puntos principales de este importante documento
son los siguientes: el derecho de registro es recíproco, pero
ambas partes solo pueden ejercerlo en barcos de guerra que
hayan obtenido una autorización especial para este fin de una
de las potencias firmantes. Las potencias firmantes entregarán
la una a la otra en una fecha determinada una estadística com-
pleta de los barcos destinados al control del comercio de
negros. El derecho de registro solo puede ejercerse en buques
mercantes en una distancia de 200 millas de la costa africana,
32 grados al sur de la latitud norte y a 30 millas marinas de la
costa de Cuba. El registro, ya sea de barcos ingleses por parte
de cruceros americanos o de barcos americanos por parte de
cruceros ingleses, no se efectúa en la franja de mar (es decir,
tres millas marinas desde la costa) que pertenece a territorio

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398 ARTÍCULOS PERIODÍSTICOS

inglés o americano; tampoco frente a los puertos o asentamien-
tos de potencias extranjeras.

Tribunales mixtos, compuestos mitad por ingleses, mitad por
americanos, con sede en Sierra Leona, en Ciudad del Cabo y en
Nueva York, se encargarán de juzgar a los barcos capturados. En
caso de condena del barco, la tripulación, en tanto que sea posi-
ble sin costes extraordinarios, será puesta a disposición de la
jurisdicción de la nación bajo cuya bandera navegaba el barco.
No solo a la tripulación (capitán del barco, timonel, etc. inclui-
dos), sino que también a los propietarios del barco se lesimpon-
drán las condenas propias del país. Las indemnizaciones a los
marinos mercantes puestos en libertad por los tribunales mixtos
debe hacerlas efectivas en el plazo de un año la potencia bajo
cuya bandera navegaba el barco apresado. Como base legal para
el apresamiento de barcos no es válida únicamente la presencia
de prisioneros negros, sino también que se hayan tomado cier-
tas medidas especiales para el comercio de esclavos en la cons-
trucción del barco, en la existencia de cepos, cadenas y otros ins-
trumentos para asegurar a los negros, además de provisiones no
proporcionales a las necesidades de la tripulación. Un barco en
el que se encuentren estos artículos sospechosos tiene que ofre-
cer pruebas de su inocencia e, incluso en caso de no ser conde-
nado, no puede aspirar a indemnización alguna.

El capitán de un crucero que se extralimite del poder que le
otorga el tratado habrá de ser castigado por su respectivo
gobierno. Si algún capitán de un crucero de una de las poten-
cias firmantes sospechara que un buque mercante lleva negros a
bordo bajo escolta de uno o más barcos de guerra de la otra
potencia firmante, o que se ha alineado con el comercio de
esclavos o se ha preparado para ello, debe comunicar sus sospe-
chas al capitán de la escolta y registrar con él el barco sospecho-

So e Ri RAN a

so, que el capitán de la escolta habrá de conducir a la sede de
uno de los tribunales mixtos si, según el tratado, puede incluirse
dentro de la categoría de barco sospechoso. Los negros que se
encuentren a bordo de un barco condenadoserán puestos a dis-
posición del gobierno bajo cuya bandera se hubiera llevado a
cabo la captura. Habrán de ser puestos en libertad inmediata-
mente y seguirán siendo libres bajo garantía del gobierno en
cuyo territorio se encuentren. El tratado no podrá disolverse
hasta pasados diez años. Seguirá en vigor durante un año entero
con posterioridad a la fecha de rescisión establecida por una de
las partes firmantes.

El comercio de negros ha recibido un golpe mortal con este
tratado angloamericano, consecuencia de la Guerra Civil ameri-
cana. Los efectos del tratado se verán complementados con el
proyecto de ley presentado recientemente por el senador Sum-
mer, que deroga la ley de 1808 sobre el comercio de negros en
las costas de Estados Unidos y califica de delito el transporte de
esclavos de un puerto de Estados Unidos a otro. Este proyecto
de ley paraliza en gran parte el comercio que los estados que
aprovisionan negros (border slave states) mantienen con los esta-
dos que los consumen (los auténticos slave states).

Por primera vez en español esta edición ofrece un pano-
rama general de la obra periodística de madurez de Karl
Marx. Éste escribió una gran cantidad de artículos en perió-
dicos desde los inicios de su accidentada carrera académica
en 1842, y aquí reunimos una selección representativa de
los que publicó, entre 1852 y 1862, como corresponsal en
Londres para el New York Daily Tribuney los diarios en lengua
alemana Neue Oder Zeitung y Die Presse. Fue en la prensa, y
no en sus tratados filosóficos, donde Marx se enfrentó de
manera más directa al presente, a la desigualdad, la violencia
y la explotación, siempre con inigualable destreza, lucidez
sorprendente e incisivo humor. Mario Espinoza Pino ha wit |
seleccionado 45 artículos que revelan su rigor y voluntad Thee

revolucionaria; algunos de ellos, como los dedicados a e
las crisis financieras y a la economía de mercado, parecen
escritos ho y y para hoy. El imperialismo británico, las guerras wA
del opio y las revueltas en la India, las revoluciones en `
Europa (de Italia a España), el tráfico de esclavos y la Guerra
de Secesión en Estados Unidos son algunos de los temas

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tratados, con una escritura enérgica y mordaz, siempre
atenta al pulso del tiempo.

Si ese periódico capitalista de Nueva York lo hubiera
tratado mejor, st Marx hubiera seguido siendo solo un
corresponsal de prensa extranjero, la historia habría

podido ser diferente. Deis
Joun E. KENNEDY

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