La proclama de Lord Canning respecto a Oude, algunos de cuyos documentos importantes publicamos el sábado, ha reavivado la discusión sobre la tenencia de la tierra en la India — tema sobre el cual ha habido grandes disputas y diferencias de opinión en el pasado, y cuyos malentendidos, según se alega, han conducido a errores prácticos muy graves en la administración de aquellas partes de la India sometidas directamente al dominio británico. El punto central de esta controversia es: ¿cuál es la posición exacta que ocupan en el sistema económico de la India los llamados zemindares, talukdares o sirdares? ¿Deben considerarse propiamente como propietarios territoriales o como meros recaudadores de impuestos?

Se admite que en la India, como en la mayoría de los países asiáticos, la propiedad última del suelo reside en el Gobierno; pero mientras una de las partes en esta controversia insiste en que el Gobierno ha de ser considerado como un propietario del suelo, que arrienda la tierra a los cultivadores en aparcería, la otra sostiene que en sustancia la tierra en la India es propiedad privada exactamente igual que en cualquier otro país, y que esa supuesta propiedad gubernamental no es otra cosa que la derivación del título del soberano, reconocida teóricamente en todos los países cuyos códigos se basan en el derecho feudal y reconocida en la práctica en todos los países en la facultad del Gobierno de imponer contribuciones sobre la tierra hasta donde lo exijan las necesidades del Gobierno, con entera independencia de toda consideración, salvo por mero principio de conveniencia, hacia los propietarios.

Admitiendo, no obstante, que las tierras de la India son propiedad privada, poseídas con un título privado tan bueno y firme como la tierra en cualquier otra parte, ¿a quiénes ha de considerarse como los verdaderos propietarios? Hay dos partes para quienes se ha reivindicado esa pretensión. Una de ellas es la clase conocida como zemindares y talukdares, de quienes se ha considerado que ocupan una posición semejante a la de la nobleza y la pequeña nobleza terratenientes de Europa; que son, en realidad, los verdaderos dueños de la tierra, sujetos a un cierto tributo debido al Gobierno y que, en cuanto propietarios, tienen el derecho de desalojar a voluntad a los cultivadores reales, quienes, según esta concepción, son considerados como meros arrendatarios a voluntad, obligados a pagar cualquier renta que los zemindares tengan a bien imponerles. Esta concepción, que armonizaba naturalmente con las ideas inglesas sobre la importancia y la necesidad de una nobleza terrateniente como pilar fundamental de la fábrica social, sirvió de base al famoso arreglo territorial de Bengala hace setenta años, bajo el gobierno general de Lord Cornwallis; un arreglo que aún permanece en vigor, pero que, según muchos sostienen, provocó una gran injusticia tanto para el Gobierno como para los cultivadores reales. Un estudio más profundo de las instituciones del Indostán, junto con los inconvenientes, tanto sociales como políticos, resultantes del arreglo de Bengala, ha dado curso a la opinión de que, según las originarias instituciones hindúes, la propiedad de la tierra residía en las corporaciones aldeanas, en las cuales residía la facultad de distribuirla a los individuos para su cultivo, mientras que los zemindares y talukdares no eran en su origen sino funcionarios del Gobierno, designados para vigilar, recaudar y entregar al príncipe el tributo que debían las aldeas.

Esta opinión ha influido en grado considerable en el arreglo de las tenencias territoriales y de la renta que se ha llevado a cabo en los últimos años en las provincias indias cuya administración directa ha sido asumida por los ingleses. Los derechos exclusivos de propiedad reivindicados por los talukdares y zemindares han sido considerados como originados en usurpaciones cometidas a la vez contra el Gobierno y contra los cultivadores, y se ha hecho todo esfuerzo posible para deshacerse de ellos como de un parásito sobre los verdaderos cultivadores del suelo y sobre el mejoramiento general del país. Pero como estos intermediarios, cualquiera que fuese el origen de sus derechos, podían invocar la prescripción a su favor, era imposible no reconocer que sus pretensiones eran hasta cierto punto legales, por muy inconvenientes, arbitrarias y opresivas que resultaran para el pueblo. En Oude, bajo el débil reinado de los príncipes nativos, estos terratenientes feudales habían avanzado mucho en la reducción tanto de las exigencias del Gobierno como de los derechos de los cultivadores; y cuando, con motivo de la reciente anexión de aquel reino, este asunto fue sometido a revisión, los comisionados encargados de realizar el arreglo pronto entraron en una polémica muy agria con ellos acerca del verdadero alcance de sus derechos. De ello resultó un estado de descontento de su parte que los llevó a hacer causa común con los cipayos sublevados.

Quienes se inclinan por la política antes señalada —la de un sistema de arreglo aldeano, que considera a los cultivadores reales como investidos de un derecho de propiedad sobre la tierra, superior al de los intermediarios a través de los cuales el Gobierno percibe su parte del producto territorial— defienden la proclama de Lord Canning como un aprovechamiento de la posición en que se habían colocado la gran masa de los zemindares y talukdares de Oude para abrir una puerta a la introducción de reformas mucho más extensas de las que de otro modo habrían sido practicables; el derecho de propiedad confiscado por aquella proclama no sería sino el derecho de zemindar o de talukdar, y afectaría únicamente a una parte muy pequeña de la población, y de ninguna manera a los cultivadores reales.

Independientemente de cualquier consideración de justicia y humanidad, la opinión sostenida, por el otro lado, por el ministerio Derby sobre la proclama de Lord Canning se corresponde suficientemente bien con los principios generales que profesa el partido tory o conservador acerca del carácter sagrado de los derechos adquiridos y de la importancia de sostener un interés territorial aristocrático. Cuando hablan del interés territorial en su propio país, siempre se refieren más bien a los terratenientes y a los que perciben la renta que a los que la pagan y a los cultivadores reales; y no es, por tanto, sorprendente que consideren los intereses de los zemindares y talukdares, por escaso que sea su número real, como equivalentes a los intereses de la gran masa del pueblo.

He aquí, en efecto, uno de los mayores inconvenientes y dificultades en el gobierno de la India desde Inglaterra: que las opiniones sobre las cuestiones indias están expuestas a dejarse influir por prejuicios o sentimientos puramente ingleses, aplicados a un estado de sociedad y a una condición de cosas a los que en realidad tienen muy poca pertinencia. La defensa que hace Lord Canning en su despacho, publicado hoy, de la política de su proclama frente a las objeciones de Sir James Outram, comisionado de Oude, es muy plausible, aunque parece que cedió hasta cierto punto a las representaciones del comisionado al insertar en la proclama la frase atenuante que no figuraba en el borrador original enviado a Inglaterra, y sobre el cual se basó el despacho de Lord Ellenborough.

La opinión de Lord Canning sobre la luz en que debe verse la conducta de los terratenientes de Oude al unirse a la rebelión no parece diferir mucho de la de Sir James Outram y Lord Ellenborough. Sostiene que se hallan en una posición muy distinta, no ya de la de los cipayos amotinados, sino de la de los habitantes de los distritos rebeldes en los que el dominio británico llevaba más tiempo establecido. Admite que tienen derecho a ser tratados como personas que tuvieron provocación para el rumbo que tomaron; pero al mismo tiempo insiste en que ha de hacérseles comprender que no se puede recurrir a la rebelión sin que ello acarree graves consecuencias para ellos mismos. Pronto sabremos cuál ha sido el efecto de la publicación de la proclama y si Lord Canning o Sir James Outram estaba más acertado en sus previsiones sobre sus resultados.