Londres, 22 de enero de 1858

La animación reinante en el mercado de dinero londinense, resultante de la retirada de una enorme masa de capital de las inversiones productivas ordinarias y su consiguiente traslado a los mercados de valores, se ha visto un tanto atenuada en la última quincena ante las perspectivas de un inminente empréstito indio por valor de ocho a diez millones de libras esterlinas. Este empréstito, que ha de levantarse en Inglaterra y ser autorizado por el Parlamento inmediatamente después de su apertura en febrero, se requiere para atender las reclamaciones de los acreedores nacionales de la Compañía de las Indias Orientales, así como los gastos extraordinarios de material de guerra, pertrechos, transporte de tropas, etc., exigidos por la insurrección india. En agosto de 1857, el gobierno británico había declarado solemnemente en la Cámara de los Comunes, antes de la clausura del Parlamento, que no se proyectaba tal empréstito, por cuanto los recursos financieros de la Compañía eran más que suficientes para hacer frente a la crisis. La agradable ilusión que así se le había hecho creer a John Bull se disipó, sin embargo, pronto cuando se filtró que, mediante un procedimiento de muy dudoso carácter, la Compañía de las Indias Orientales se había apoderado de una suma de unas 3.500.000 libras esterlinas que le habían sido confiadas por distintas compañías para la construcción de ferrocarriles en la India y que, además, había tomado en secreto un préstamo de 1.000.000 de libras esterlinas del Banco de Inglaterra y otro millón de los bancos por acciones londinenses. Estando así el público preparado para lo peor, el Gobierno no vaciló ya en quitarse la máscara y, mediante artículos semioficiales en *The Times*, *The Globe* y otros órganos gubernamentales, confesar la necesidad del empréstito.

Cabe preguntarse por qué hace falta un acto especial del poder legislativo para lanzar semejante empréstito y, además, por qué un acontecimiento de esta naturaleza suscita la menor aprensión, cuando, por el contrario, toda salida para el capital británico, que ahora busca en vano inversiones lucrativas, debería, en las circunstancias actuales, considerarse como una ganga y un freno sumamente saludable a la rápida depreciación del capital.

Es de todos sabido que la existencia comercial de la Compañía de las Indias Orientales terminó en 1834, cuando se le suprimió su principal fuente restante de beneficios comerciales, el monopolio del comercio con China. En consecuencia, como los tenedores de acciones de la Compañía de las Indias Orientales habían percibido sus dividendos, al menos nominalmente, de los beneficios comerciales de la misma, se hizo necesaria una nueva regulación financiera respecto a ellos. El pago de los dividendos, hasta entonces con cargo a los ingresos comerciales de la Compañía, se transfirió a sus ingresos políticos. Los propietarios de acciones de la Compañía de las Indias Orientales pasaron a ser pagados con cargo a los ingresos que la Compañía disfrutaba en su calidad de gobierno, y, por ley del Parlamento, las acciones indias, que ascendían a 6.000.000 de libras esterlinas y devengaban un interés del diez por ciento, se convirtieron en un capital que no podía liquidarse sino a razón de 200 libras por cada 100 libras de acciones. En otras palabras, el capital originario de 6.000.000 de libras esterlinas en acciones de la Compañía de las Indias Orientales se transformó en un capital de 12.000.000 de libras esterlinas, que devengaba un interés del cinco por ciento y que gravaba sobre los ingresos provenientes de los impuestos del pueblo indio. De este modo, mediante un ardid parlamentario, la deuda de la Compañía de las Indias Orientales se transformó en una deuda del pueblo indio. Existe, además, una deuda que excede los 50.000.000 de libras esterlinas, contraída por la Compañía en la India misma y con cargo exclusivo a los ingresos estatales de ese país; habiéndose considerado siempre que los empréstitos contraídos por la Compañía en la propia India estaban fuera del ámbito de la legislación parlamentaria y no eran objeto de mayor atención que las deudas contraídas por los gobiernos coloniales, en Canadá o Australia, por ejemplo.

Por otra parte, se prohibía a la Compañía de las Indias Orientales contraer deudas que devengaran intereses en la propia Gran Bretaña sin la autorización especial del Parlamento. Hace algunos años, cuando la Compañía emprendió la construcción de ferrocarriles y telégrafos eléctricos en la India, solicitó autorización para emitir bonos indios en el mercado de Londres, petición que le fue concedida hasta la suma de 7.000.000 de libras esterlinas, a emitir en bonos con un interés del 4 por ciento, garantizados únicamente con los ingresos del Estado indio. Al inicio de la insurrección en la India, esta deuda en bonos ascendía a 3.894.400 libras esterlinas, y la mera necesidad de recurrir de nuevo al Parlamento demuestra que la Compañía de las Indias Orientales ha agotado, en el curso de la insurrección india, sus facultades legales para tomar préstamos en la metrópoli.

Ahora bien, no es ningún secreto que antes de dar este paso, la Compañía de las Indias Orientales había abierto un empréstito en Calcuta, el cual, sin embargo, resultó un completo fracaso. Esto demuestra, por un lado, que los capitalistas indios están muy lejos de considerar las perspectivas de la supremacía británica en la India con el mismo espíritu optimista que distingue a la prensa londinense; y, por otro lado, exacerba los sentimientos de John Bull hasta un grado inusitado, pues es consciente de los inmensos atesoramientos de capital que han ido acumulándose durante los últimos siete años en la India, adonde, según una declaración publicada recientemente por los señores Haggard & Paxley, sólo desde el puerto de Londres se embarcaron en 1856 y 1857 metálico por valor de 21.000.000 de libras esterlinas. *The Times* de Londres, en el tono más persuasivo, ha enseñado a sus lectores que

«de todos los incentivos para la lealtad de los nativos, el de convertirlos en nuestros acreedores era el menos dudoso; mientras que, por otra parte, en un pueblo impulsivo, reservado y avariento, ninguna tentación de descontento o traición podía ser más fuerte que la creada por la idea de que se los gravaba anualmente con impuestos para enviar dividendos a ricos reclamantes en otros países.»

Los indios, sin embargo, no parecen comprender la belleza de un plan que no sólo restauraría la supremacía inglesa a expensas del capital indio, sino que, al mismo tiempo, de manera indirecta, abriría los atesoramientos nativos al comercio británico. Si, en efecto, los capitalistas indios fueran tan partidarios del dominio británico como todo buen inglés lo considera un artículo de fe, no se les habría podido ofrecer mejor oportunidad para exhibir su lealtad y deshacerse de su plata. Cerrando sus arcas los capitalistas indios, John Bull debe abrir su mente a la terrible necesidad de sufragar él mismo, en primera instancia al menos, los gastos de la insurrección india, sin apoyo alguno por parte de los nativos.

El empréstito inminente constituye, además, sólo un precedente, y se asemeja a la primera página de un libro que lleva por título *Deuda Interior Anglo-India*. No es ningún secreto que lo que la Compañía de las Indias Orientales necesita no son ocho ni diez millones, sino de veinticinco a treinta millones de libras, y aun éstos sólo como un primer plazo, no para gastos que hayan de efectuarse, sino para deudas ya vencidas. El déficit de ingresos de los tres últimos años ascendió a 5.000.000 de libras; el tesoro saqueado por los insurrectos hasta el 15 de octubre pasado, a 10.000.000, según el informe del *Phoenix*, periódico gubernamental indio; la pérdida de ingresos en las provincias del nordeste, a consecuencia de la rebelión, a 5.000.000, y los gastos de guerra a por lo menos 10.000.000.

Es cierto que los sucesivos empréstitos de la Compañía india en el mercado de dinero londinense elevarían el valor del dinero e impedirían la creciente depreciación del capital; es decir, la ulterior baja del tipo de interés; pero precisamente esa baja es la que se necesita para reanimar la industria y el comercio británicos. Cualquier freno artificial que se oponga al movimiento descendente del tipo de descuento equivale a un aumento del costo de producción y de las condiciones del crédito, que, en su actual estado de debilidad, el comercio inglés se siente incapaz de soportar. De ahí el clamor general de angustia ante el anuncio del empréstito indio. Aunque la sanción parlamentaria no añada a este empréstito de la Compañía ninguna garantía imperial, también esa garantía tendrá que concederse, si no se quiere obtener el dinero en otras condiciones; y, a pesar de todas las distinciones sutiles, tan pronto como la Compañía de las Indias Orientales sea suplantada por el Gobierno británico, su deuda se confundirá con la deuda británica. Un nuevo aumento de la ya cuantiosa deuda nacional parece, por tanto, una de las primeras consecuencias financieras de la rebelión india.