Karl Marx en el New-York Tribune, 1858

La anexión de Oude

Hace unos dieciocho meses, en Cantón, el Gobierno británico propuso la novedosa doctrina, en el derecho de gentes, de que un Estado puede cometer hostilidades a gran escala contra una provincia de otro Estado, sin declarar la guerra ni establecer un estado de guerra contra ese otro Estado. Ahora el mismo Gobierno británico, en la persona del Gobernador General de la India, Lord Canning, ha dado otro paso adelante en su tarea de trastornar el derecho de gentes existente. Ha proclamado que

«el derecho de propiedad sobre el suelo de la provincia de Oude queda confiscado en favor del Gobierno británico, el cual dispondrá de ese derecho del modo que estime conveniente.»

Cuando, tras la caída de Varsovia en 1831, el Emperador ruso confiscó «el derecho de propiedad sobre el suelo» que hasta entonces poseían numerosos nobles polacos, se produjo en la prensa y el Parlamento británicos un estallido unánime de indignación. Cuando, después de la batalla de Novara, el Gobierno austríaco no confiscó, sino que meramente secuestró, las propiedades de aquellos nobles lombardos que habían tomado parte activa en la guerra de independencia, se repitió ese estallido unánime de indignación británica. Y cuando, tras el 2 de diciembre de 1851, Luis Napoleón confiscó los bienes de la familia de Orleans, bienes que, según el derecho consuetudinario de Francia, debían haberse unido al dominio público a la subida al trono de Luis Felipe, pero que habían escapado a ese destino gracias a una argucia legal, entonces la indignación británica no conoció límites y The London Times declaró que con ese acto se trastornaban los fundamentos mismos del orden social y que la sociedad civil ya no podía existir. Toda esta honesta indignación ha sido ahora ilustrada en la práctica. Inglaterra, de un plumazo, ha confiscado no solo las propiedades de unos pocos nobles o de una familia real, sino toda la extensión y anchura de un reino casi tan grande como Irlanda, «la herencia de todo un pueblo», como lo llama el propio Lord Ellenborough.

Pero oigamos qué pretextos –fundamentos no podemos llamarlos– expone Lord Canning, en nombre del Gobierno británico, para este proceder inaudito: Primero, «El ejército se halla en posesión de Lucknow». Segundo, «La resistencia, comenzada por una soldadesca amotinada, ha encontrado apoyo en los habitantes de la ciudad y de la provincia en general». Tercero, «Han cometido un gran crimen y se han hecho acreedores a una justa retribución». En lenguaje llano: Porque el ejército británico se ha apoderado de Lucknow, el Gobierno tiene derecho a confiscar toda la tierra de Oude de la que aún no se ha apoderado. Porque los soldados nativos a sueldo británico se han amotinado, los nativos de Oude, que fueron sometidos por la fuerza al dominio británico, no tienen derecho a levantarse en defensa de su independencia nacional. En resumen, el pueblo de Oude se ha rebelado contra la autoridad legítima del Gobierno británico, y el Gobierno británico declara ahora de manera explícita que la rebelión es motivo suficiente para la confiscación. Dejando, pues, de lado todos los circunloquios de Lord Canning, toda la cuestión gira en torno al punto de que él supone que el dominio británico en Oude fue legítimamente establecido.

Ahora bien, el dominio británico en Oude se estableció de la siguiente manera: Cuando, en 1856, Lord Dalhousie consideró llegado el momento de actuar, concentró un ejército en Cawnpore que, según se le dijo al Rey de Oude, había de servir de cuerpo de observación contra Nepaul. Este ejército invadió repentinamente el país, tomó posesión de Lucknow y apresó al Rey. Se le instó a ceder el país a los británicos, pero en vano. Fue entonces conducido a Calcuta y el país fue anexado a los territorios de la Compañía de las Indias Orientales. Esta invasión traicionera se basó en el artículo 6 del tratado de 1801, concertado por Lord Wellesley. Este tratado fue la consecuencia natural del concertado en 1798 por Sir John Shore. Según la política habitual seguida por el Gobierno angloindio en su trato con los príncipes nativos, este primer tratado de 1798 era un tratado de alianza ofensiva y defensiva por ambas partes. Aseguraba a la Compañía de las Indias Orientales un subsidio anual de 76 lakhs de rupias (3.800.000 dólares); pero por los artículos 12 y 13 el Rey quedaba obligado a reducir la tributación del país. Como era de esperar, estas dos condiciones, en abierta contradicción entre sí, no podían ser cumplidas por el Rey al mismo tiempo. Este resultado, buscado por la Compañía de las Indias Orientales, dio lugar a nuevas complicaciones, que desembocaron en el tratado de 1801, por el que una cesión de territorio debía compensar las supuestas infracciones del tratado anterior; una cesión de territorio que, dicho sea de paso, fue denunciada entonces en el Parlamento como un robo descarado, y que habría llevado a Lord Wellesley ante un comité de investigación, de no ser por la influencia política que por entonces tenía su familia.

En consideración a esta cesión de territorio, la Compañía de las Indias Orientales, por el artículo 3, se comprometía a defender los restantes territorios del Rey contra todo enemigo extranjero y doméstico; y por el artículo 6 garantizaba la posesión de dichos territorios a él y a sus herederos y sucesores para siempre. Pero ese mismo artículo 6 contenía también una trampa para el Rey, a saber: El Rey se comprometía a establecer un sistema de administración, llevado a la práctica por sus propios oficiales, que condujera a la prosperidad de sus súbditos y estuviera calculado para asegurar las vidas y las propiedades de los habitantes. Ahora bien, suponiendo que el Rey de Oude hubiera roto este tratado; que, por su gobierno, no hubiera asegurado las vidas y las propiedades de los habitantes (por ejemplo, haciéndolos saltar por la boca del cañón y confiscando la totalidad de sus tierras), ¿qué recurso le quedaba a la Compañía de las Indias Orientales? El Rey era, por el tratado, reconocido como soberano independiente, agente libre, una de las partes contratantes. La Compañía de las Indias Orientales, al declarar roto el tratado y, por tanto, anulado, solo podía tener dos modos de actuación: o bien mediante negociación, respaldada por la presión, llegar a un nuevo arreglo, o bien declarar la guerra al Rey. Pero invadir su territorio sin declaración de guerra, apresarlo sin previo aviso, destronarlo y anexar su territorio era una infracción no solo del tratado, sino de todos los principios del derecho de gentes.

Que la anexión de Oude no fue una resolución repentina del Gobierno británico lo prueba un hecho curioso. Apenas fue Lord Palmerston, en 1831, Ministro de Asuntos Exteriores, envió una orden al entonces Gobernador General para que anexara Oude. El subordinado en ese momento rehusó llevar a cabo la sugerencia. El asunto, sin embargo, llegó a conocimiento del Rey de Oude, quien se valió de algún pretexto para enviar una embajada a Londres. A pesar de todos los obstáculos, la embajada logró poner al corriente a Guillermo IV, que ignoraba todo el proceso, del peligro que había amenazado a su país. El resultado fue una violenta escena entre Guillermo IV y Palmerston, que terminó con una severa conminación a este último para que jamás repitiera semejantes golpes de Estado, so pena de destitución inmediata. Es importante recordar que la anexión efectiva de Oude y la confiscación de toda la propiedad territorial del país tuvieron lugar cuando Palmerston estaba de nuevo en el poder. Los documentos relativos a este primer intento de anexión de Oude, en 1831, fueron solicitados, hace unas semanas, en la Cámara de los Comunes, y entonces el señor Baillie, Secretario del Consejo de Control, declaró que esos papeles habían desaparecido.

De nuevo, en 1837, cuando Palmerston era por segunda vez Ministro de Asuntos Exteriores, y Lord Auckland Gobernador General de la India, se obligó al Rey de Oude a concertar un nuevo tratado con la Compañía de las Indias Orientales. Este tratado retoma el artículo 6 del de 1801, porque «no proporciona remedio alguno para la obligación contenida en él» (de gobernar bien el país); y dispone, por tanto, expresamente, en su artículo 7,

«que el Rey de Oude tomará en consideración de inmediato, de acuerdo con el Residente británico, los mejores medios para remediar los defectos en la administración policial, judicial y de hacienda de sus dominios; y que si Su Majestad descuidara atender los consejos y advertencias del Gobierno británico, y si una opresión grave y sistemática, la anarquía y el mal gobierno prevalecieran en los dominios de Oude, de tal modo que pusieran seriamente en peligro la tranquilidad pública, el Gobierno británico se reserva el derecho de nombrar a sus propios oficiales para la gestión de cualesquiera porciones del territorio de Oude, ya sean pequeñas o grandes, en que tal mal gobierno se hubiere producido, durante el período que considere necesario; en tal caso, los ingresos excedentes, una vez sufragados todos los gastos, se ingresarán en el Tesoro del Rey, rindiéndose a Su Majestad cuenta fiel y verdadera de los ingresos y gastos.»

Por el artículo 8, el tratado dispone además:

«Que en caso de que el Gobernador General de la India en Consejo se viere obligado a recurrir al ejercicio de la autoridad que le confiere el artículo 7, procurará, en la medida de lo posible, mantener, con las mejoras que puedan admitir, las instituciones y formas de administración nativas dentro de los territorios asumidos, a fin de facilitar la restitución de esos territorios al Soberano de Oude cuando llegue el momento adecuado para dicha restitución.»

Este tratado pretende concertarse entre el Gobernador General de la India británica en Consejo, por una parte, y el Rey de Oude por la otra. Fue, como tal, debidamente ratificado por ambas partes, y las ratificaciones fueron debidamente canjeadas. Pero cuando se sometió a la Corte de Directores de la Compañía de las Indias Orientales, fue anulado (10 de abril de 1838) por ser una infracción de las relaciones amistosas entre la Compañía y el Rey de Oude, y una usurpación, por parte del Gobernador General, de los derechos de aquel potentado. Palmerston no había pedido permiso a la Compañía para concertar el tratado, y no hizo caso alguno de su resolución anulatoria. Tampoco se informó al Rey de Oude de que el tratado hubiera sido jamás cancelado. Esto lo prueba el propio Lord Dalhousie (minutario, 5 de enero de 1856):

«Es muy probable que el Rey, en el curso de las discusiones que tendrán lugar con el Residente, se refiera al tratado negociado con su predecesor en 1837; el Residente sabe que el tratado no siguió en vigor, al haber sido anulado por la Corte de Directores tan pronto como se recibió en Inglaterra. El Residente sabe además que, aunque en su momento se informó al Rey de Oude de que ciertas disposiciones agravantes del tratado de 1837, relativas a un aumento de la fuerza militar, no serían llevadas a efecto, la total abrogación del mismo jamás fue comunicada a Su Majestad. El efecto de esta reserva y falta de comunicación completa se deja sentir hoy de manera embarazosa. Es tanto más embarazoso cuanto que el instrumento cancelado seguía figurando en un volumen de tratados publicado en 1845 por autoridad del Gobierno.»

En el mismo minutario, sección 17, se dice:

«Si el Rey hiciera alusión al tratado de 1837 y preguntara por qué, en caso de ser necesarias nuevas medidas respecto a la administración de Oude, no se ponen ahora en vigor los amplios poderes que dicho tratado otorga al Gobierno británico, habrá de informarse a Su Majestad de que el tratado dejó de existir desde que fue comunicado a la Junta de Directores, la cual lo anuló por completo. Se recordará a Su Majestad que en su momento se informó a la Corte de Lucknow de que ciertos artículos del tratado de 1837, por los cuales se imponía al Rey el pago de una fuerza militar adicional, serían dejados sin efecto. Cabe presumir que en aquel entonces no se consideró necesario hacer comunicación alguna a Su Majestad acerca de aquellos artículos del tratado que no eran de aplicación inmediata, y que la comunicación posterior se omitió por inadvertencia.»

Pero este tratado no solo fue insertado en la colección oficial de 1845, sino que también se hizo referencia oficial a él como tratado vigente en la notificación de Lord Auckland al Rey de Oude, fechada el 8 de julio de 1839; en la protesta de Lord Hardinge (entonces Gobernador General) al mismo Rey, de 23 de noviembre de 1847, y en la comunicación del coronel Sleeman (Residente en Lucknow) al propio Lord Dalhousie, de 10 de diciembre de 1851. Ahora bien, ¿por qué Lord Dalhousie se afanaba tanto en negar la validez de un tratado que todos sus predecesores, e incluso sus propios agentes, habían reconocido como vigente en sus comunicaciones con el Rey de Oude? Únicamente porque, en virtud de este tratado, cualquiera que fuese el pretexto que el Rey diera para una intervención, dicha intervención se limitaba a la asunción del gobierno por oficiales británicos en nombre del Rey de Oude, quien habría de recibir los excedentes de la renta. Eso era justamente lo contrario de lo que se pretendía. No bastaba con nada que no fuera la anexión. Esta negación de la validez de tratados que habían constituido la base reconocida de las relaciones durante veinte años; esta apropiación violenta de territorios independientes, violando abiertamente incluso los tratados reconocidos; esta confiscación final de cada acre de tierra en todo el país; todos estos modos de proceder pérfidos y brutales de los británicos hacia los nativos de la India comienzan ahora a vengarse, no solo en la India, sino también en Inglaterra.