Karl Marx

Del inglés.

«New-York Daily Tribune», núm. 5526, del 6 de enero de 1859.

Londres, 7 de diciembre de 1858

El proceso del señor William Hudson Guernsey, alias Washington Guernsey, procesado penalmente por el robo de dos despachos secretos de la biblioteca del Ministerio colonial británico, que el lord alto comisionado para las Islas Jónicas, Sir John Young, había dirigido el 10 de junio de 1857 y el 18 de julio de 1858 al anterior gobierno de lord Palmerston, acaba de ser visto ante el Tribunal Central de lo Criminal bajo la presidencia del barón Martin y ha terminado con la absolución del acusado. El proceso fue interesante tanto desde el punto de vista político como jurídico. Como se recordará, el homérico señor Gladstone acababa de abandonar Londres en su misión extraordinaria de pacificar las Islas Jónicas cuando —como una flecha escita disparada por mano invisible— apareció en las columnas del «Daily News» el despacho de Sir John Young. El despacho propone la renuncia al protectorado sobre las islas. Éstas serían entregadas a Grecia, pero sólo después de cortar el bocado más hermoso —Corfú— e incorporarlo a los dominios coloniales de Gran Bretaña. La sorpresa general fue grande. La parte de la prensa londinense que se opone a la diplomacia secreta felicitó al gabinete de lord Derby por el audaz paso de iniciar al público en el secreto de los cuchicheos diplomáticos. Con ingenuo entusiasmo proclamó el «Morning Star» que en el Reino Unido se había abierto una nueva época de la política internacional. Pero la dulce voz de las alabanzas fue inmediatamente silenciada por las estridentes y airadas voces de la crítica. La prensa hostil al ministerio se lanzó ávidamente sobre lo que calificó de «burdo error premeditado» que, según decía, no apuntaba en primer lugar a otra cosa que a la destrucción de la independencia política del señor Gladstone y a alejarlo temporalmente de la arena parlamentaria; al mismo tiempo, sus propios mandantes, para frustrar su misión, cometían una jugada sin escrúpulos de perfidia maquiavélica publicando un documento que colocaba a Gladstone en una situación incómoda a la vez ante el interlocutor con el que debía negociar, ante la opinión pública de Inglaterra y ante el derecho internacional de Europa. Para eliminar a un rival demasiado confiado, escribían el «Times», el «Globe», el «Observer» y los periódicos menores de la oposición al ministerio, el gabinete Derby no había vacilado en cometer una indiscreción que, en las circunstancias dadas, equivalía nada menos que a una traición. ¿Cómo podía negociar el señor Gladstone si los jonios no sólo estaban informados de que por parte de Britania se había llegado a una decisión preconcebida, sino que además los principales patriotas jonios quedaban comprometidos por la revelación de que aceptaban un plan que preveía el desmembramiento de las siete islas? ¿Cómo podría negociar ante las protestas europeas que sin duda suscitaría semejante violación del Tratado de Viena, ese tratado que no establece a Inglaterra como poseedora de Corfú, sino únicamente como protectora de las siete islas, y que regulaba para siempre la división territorial del mapa europeo? En efecto, a estos artículos de prensa siguieron serias advertencias por parte de Rusia y Francia.

Permítaseme señalar de paso que el Tratado de Viena, el único código reconocido de derecho internacional en Europa, constituye una de las más monstruosas fictiones juris publici [ficciones de derecho público] en los anales de la humanidad. ¿Qué dice el primer artículo de ese tratado? Exclusión perpetua de la familia Bonaparte del trono de Francia; sin embargo, ahí está Luis Napoleón, fundador del Segundo Imperio, reconocido y agasajado por todas las testas coronadas de Europa, ante él se inclinan y con él se confraternizan. Otro artículo dispone que Bélgica queda atribuida para siempre a Holanda, mientras que, por otra parte, la separación de Bélgica respecto de Holanda es desde hace dieciocho años no sólo un fait accompli [un hecho consumado], sino un hecho legal. Luego prescribe el Tratado de Viena que Cracovia, incorporada a Austria desde 1846, debía ser para siempre una república independiente; y la última, pero no la menos importante disposición, establece que Polonia, anexionada por Nicolás al Imperio ruso, debía ser un reino constitucional independiente, vinculado a Rusia únicamente por los lazos personales de la dinastía Romanov. Así se ha ido arrancando hoja tras hoja de este libro sagrado del jus publicum europeo [derecho público europeo], y sólo se le invoca cuando conviene a los intereses de una parte o a la debilidad de la otra.

El gabinete Derby osciló visiblemente entre encajar los inmerecidos elogios de una parte de la prensa o replicar a las inmerecidas calumnias de la otra. Sin embargo, tras ocho días de vacilación, optó por el último paso y declaró mediante un anuncio público que no tenía nada que ver con la publicación de los despachos de Sir John Young y que se estaba llevando a cabo una investigación para descubrir al autor de la criminal jugada. Por fin se localizó al culpable, al señor William Hudson Guernsey, contra quien se instruyó proceso ante el Tribunal Central de lo Criminal, acusándole de haberse sustraído los despachos. El gabinete Derby sale, en consecuencia, victorioso de este combate; y aquí termina el interés político del proceso. Pero, como consecuencia de este proceso, la atención de la opinión pública mundial se ha vuelto a dirigir hacia las relaciones entre Gran Bretaña y las Islas Jónicas. Que el plan de Sir John Young no era una extravagancia privada queda probado de manera convincente por el siguiente extracto de un mensaje público de su predecesor, Sir Henry Ward, al Parlamento jónico el 13 de abril de 1850.

«No me corresponde, en nombre de la Corona británica, hablar de ese lejano futuro insinuado en el mensaje, en el que los miembros dispersos del pueblo griego pudieran reunirse de nuevo, con el consentimiento de las potencias europeas, en un poderoso imperio. Pero no me resulta difícil expresar mi propia opinión» (hablaba en nombre de la Corona británica) «de que, si tal acontecimiento estuviera dentro del ámbito de las posibilidades humanas, el monarca y el Parlamento de Inglaterra estarían igualmente dispuestos a procurar que los jonios recobraran su puesto como miembros de la nueva potencia que, a su vez, ocuparía el lugar que le corresponde en la política mundial.»

Entretanto, los sentimientos filantrópicos de Gran Bretaña hacia las islas se desahogaron en una crueldad auténticamente austríaca, con la que Sir Henry Ward sofocó la rebelión de entonces en las islas. De una población de 200.000 almas, 8.000 fueron castigadas con la horca, el flagelo, la prisión y el destierro; mujeres y niños fueron azotados hasta hacerles sangrar. Para que no se sospeche que exagero, cito al periódico británico «Morning Chronicle» del 25 de abril de 1850:

«Un escalofrío nos recorre ante las horribles medidas de represalia que fueron impuestas por los consejos de guerra bajo la dirección del lord alto comisionado. Muerte, deportación y penas de flagelación se abatieron sobre los desdichados criminales, en algunos casos *sin proceso*; en otros, mediante el *procedimiento sumario del estado de guerra*. Hubo 21 ejecuciones y un gran número de otros castigos.»

Pero luego los británicos se jactan de haber bendecido a los jonios con una constitución libre y de haber desarrollado sus recursos materiales hasta un nivel que contrasta vivamente con la miserable situación económica de la Grecia propiamente dicha. En cuanto a la constitución, cuando lord Grey se entregó a su manía constitucional para todo el imperio colonial británico, le fue sencillamente imposible pasar por alto las Islas Jónicas; pero les devolvió únicamente lo que Inglaterra les había arrebatado fraudulentamente largos años. Por un tratado redactado por el conde Kapodistrias y firmado con Rusia en París en 1815, se confió a Gran Bretaña la protección de las Islas Jónicas bajo la condición expresa de que se atuviese a la constitución rusa concedida a las islas en 1803. El primer lord alto comisionado británico, Sir Thomas Maitland, abolió aquella constitución y la sustituyó por otra que le otorgaba plenos poderes. En 1839, el jonio chevalier Mustoxydes declara en su «Pro Memoria», que la Cámara de los Comunes mandó imprimir el 22 de junio de 1840:

«Los jonios no gozan del privilegio que a las comunidades griegas se les dejó incluso en los días de la tiranía turca: el privilegio de elegir a sus propios magistrados y administrar sus propios asuntos; están, por el contrario, sujetos a funcionarios que les son impuestos por la policía. El pequeño margen que a las corporaciones municipales de cada isla se les permitía en la administración de sus propias rentas les ha sido arrebatado, y, para hacerlas más dependientes, esas rentas han sido arrojadas al tesoro público.»

En lo que respecta al desarrollo de los recursos materiales, basta con decir que Inglaterra, la Inglaterra librecambista, no se avergüenza de atormentar a los jonios con derechos de exportación, un medio bárbaro que, según parece, sólo se encuentra en el código fiscal de Turquía. Así, por ejemplo, las pasas de Corinto, el principal producto de las islas, están gravadas con un derecho de exportación del 22 1/2 por ciento.

«Los mares intermedios —dice un jonio—, que constituyen por así decirlo la vía terrestre de las islas, son cerrados, a la manera de una barrera, en cada puerto mediante derechos de tránsito que gravan toda clase de mercancías que se intercambian *de isla a isla*.»

Y esto no es todo. Durante los primeros veintitrés años de la administración británica, la imposición fiscal se triplicó y los gastos se quintuplicaron. Posteriormente hubo una reducción, pero en 1850 apareció un déficit que equivalía a la mitad de la anterior tributación total, como muestra la siguiente tabla:

Tributación anual   Gastos
1815   68.459 libras esterlinas   48.500 libras esterlinas
1817*  108.997 libras esterlinas  87.420 libras esterlinas
1850   147.482 libras esterlinas  170.000 libras esterlinas

* primer año del protectorado británico

Así que derechos de exportación sobre sus propios productos, derechos de tránsito entre las distintas islas, aumento de impuestos y despilfarro de gastos son las bendiciones económicas que John Bull ha traído a los jonios. Según su oráculo de Printing House Square, él persigue colonias sólo para inculcarles los principios de la libertad; si nos atenemos a los hechos, las Islas Jónicas, al igual que la India e Irlanda, no prueban sino que, para ser libre en casa, John Bull tiene que esclavizar en el extranjero. Así da rienda suelta a su indignación moral por el sistema de espías de Bonaparte en París, precisamente en el momento en que lo introduce él mismo en Dublín.

El interés jurídico en el proceso en cuestión se concentra en un punto: el defensor de Guernsey admitió que se habían sustraído diez ejemplares de los despachos, pero sostuvo la inocencia de su cliente porque no existía la intención de utilizarlos para fines privados. Si el delito de hurto dependiera únicamente de la intención con la que se apropia ilegalmente la propiedad ajena, el derecho penal quedaría, en este aspecto, reducido a un punto muerto. Los sólidos burgueses del jurado difícilmente se proponen provocar semejante revolución en las relaciones de propiedad, sino que con su veredicto solo querían dejar sentado que los documentos públicos no son propiedad del gobierno, sino del público.