LAS FINANZAS Y EL COMERCIO
BRITANICOS

Londres, 14 de septiembre de 1858

Al comentar el Informe de la Crisis de 1857 y 1858 del comi-
té designado por la Cámara de los Comunes hemos visto en pri-
mer lugar las ruinosas consecuencias de la ley bancaria de sir
Robert Peel y en segundo lugar desechado esa idea falsa que
atribuye a los bancos emisores el poder de incidir en los precios
mediante el aumento o la disminución arbitraria de la cantidad
de papel moneda. Y ha surgido la siguiente pregunta: ¿cuáles
son las verdaderas causas de la crisis? El comité declara que ha
comprobado «con satisfacción que la reciente crisis comercial
del país, de América y del norte de Europa se debió principal-
mente al exceso de especulación y al abuso de créditos». Cierta-
mente, no empaña el valor de la respuesta que para conocerla al
mundo no le haya hecho falta esperar al estudio del comité par-
lamentario y que, por esta vez, no podamos contar con que la
sociedad pueda sacar provecho de ella. Podemos dar por senta-
do que la proposición es verdadera—y por nuestra parte no pen-
samos rebatirla—, pero ¿resuelve el problema social o cambia las

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condiciones del problema? Para que se dé un sistema de crédito
ficticio siempre son necesarias dos partes: prestatarios y presta-
mistas. Que los primeros siempre estén deseando hacer nego-
cios con el capital ajeno y pretendan enriquecerse a costa del
riesgo de otros parece algo tan sumamente simple que, en caso
de suceder lo contrario, nos quedaríamos estupefactos. La pre-
gunta sería más bien qué ocurre para que, periódicamente, los
ciudadanos de todas las naciones industrializadas modernas |
sean, por así decirlo, presa de un ataque que les impulsa a des- |
prenderse de sus propiedades en aras de las más transparentes
ensoñaciones y a pesar de rotundas advertencias que se repiten
más o menos cada diez años. ¿Cuáles son las circunstancias
sociales en que estos períodos de autoengaño generalizado,
especulación excesiva y créditos ficticios se reproducen casi
regularmente? Si alguna vez les siguiéramos la pista, llegaríamos
a una conclusión muy sencilla: o bien son controladas por la
sociedad o bien son inherentes al actual sistema de producción.
En el primer caso, la sociedad podría evitar las crisis; en el
segundo, tendría que cargar con ellas como carga con los cam-
bios de estación.

En nuestra opinión, el reciente informe parlamentario y
todos los informes similares que le precedieron como el Infor-
me de la Crisis Comercial de 1847 adolecen de un defecto prin-
cipal: que tratan cada nueva crisis como un fenómeno aislado
que apareciera por primera vez en el horizonte social y, por
tanto, que hay que achacar a incidentes, movimientos y organis-
mos del todo peculiares, o supuestamente peculiares, del perío-
do transcurrido entre la penúltima y la última sacudida. Si la
filosofía natural hubiera procedido según este mismo y pueril
método, hasta la reaparición de un cometa habría cogido al
mundo por sorpresa. Cuando se intenta descubrir qué leyes

rigen las crisis del mercado mundial, hay que explicar no solo su
carácter periódico, sino las fechas de su aparición. No se debe
permitir, además, que los rasgos distintivos de cada nueva crisis
comercial oculten los aspectos que todas tienen en común.
Deberíamos traspasar los límites y el propósito de nuestra pre-
sente tarea para ofrecer aunque no fuera más que un pequeño
boceto de una investigación así. Parece al menos indiscutible
que, lejos de resolver la cuestión, el comité de los Comunes ni
siquiera la ha expuesto como es debido.

Los hechos aducidos por el comité para ilustrar el sistema de
créditos ficticios carecen, por supuesto, del interés de la nove-
dad. El propio sistema se concretó en Inglaterra por medio de
una maquinaria muy simple. El crédito ficticio fue creado a tra-
vés de pagarés de cortesía que descontaban principalmente
grandes bancos de ámbito nacional que a su vez tenían que des-
contarlos recurriendo a intermediarios financieros londinenses.
Éstos, atendiendo exclusivamente a la fiabilidad del banco en
cuestión y no a la de los propios préstamos, no confiaban solo en
sus propias reservas, sino en las facilidades crediticias que les
daba el Banco de Inglaterra. Los principios de esos intermedia-
rios crediticios de Londres se comprenderán mejor con la
siguiente anécdota, que relató al comité del Parlamento el señor
Dixon, antiguo director del Banco Municipal de Liverpool:

En una conversación casual sobre el asunto, uno de los interme-
diarios comentó que, sin la ley de sir Robert Peel, el Banco Muni-
cipal no habría tenido que suspender su actividad. Respondiendo
a eso yo dije que, con independencia de los méritos de la ley de
sir Robert Peel, por mi parte no habría movido un dedo para
contribuir a que el Banco Municipal resolviera sus dificultades si

eso hubiera supuesto continuar con un modelo de negocio tan

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ruinoso como el que venía practicando, y añadí que, de haber
estado medianamente al corriente de las actividades del Banco
Municipalantes de convertirme en su director general, cosa que
ustedes deben de haber deducido ya tras ver descontadas una |
gran parte de las deudas del banco, jamás me habrían pescado y _ |

convertido en accionista.
La réplica a este comentario fue:

Ni usted me habría pescado a mí y convertido en accionista; amí |
me parecía bien descontar las deudas, pero ni aun así habría |
querido ser accionista.

El Banco Municipal de Liverpool, el Banco Occidental de Esco-
cia de Glasgow, el Banco del Distrito de Durham y Northumber-
land, sobre cuyas operaciones el comité realizó una investiga-
ción exhaustiva, parecen llevarse la palma en la carrera de la
mala gestión. En 1854, el Banco Occidental de Glasgow, que
tiene ciento una sucursales en toda Escocia y negocios con Amé-
rica, aprobó, sencillamente porque a la comisión le vino en
gana, una subida de dividendos del 7 al 8 por ciento, y todavía
en junio de 1857, cuando había perdido la mayor parte de su
capital, declaró unos dividendos del 9 por ciento. Los descuen-
tos de sus efectos, que en 1853 fueron de 14.987.000 de libras
esterlinas, en 1857 pasaron a 20.691.000. El segundo descuento
del banco en Londres, que en 1852 sumaba 407.000 libras, en
1856 ascendió a 5.407.000. El capital del banco era de 1.500.000
libras, pero en la fecha de la quiebra, noviembre de 1857, se des-
cubrió que solo cuatro entidades de crédito, McDonald, Mon-
teith, Wallace y Pattison, le debían 1.603.000. Una de las princi-
pales operaciones de este banco consistía en dar anticipos sobre

los «intereses», o lo que es lo mismo, prestar capital a las empre-
sas manufactureras con el aval de la futura venta de las mercan-
cías producidas gracias al préstamo anticipado. La ligereza con
que se ha gestionado el negocio de los descuentos se hace evi-
dente al comprobar que los efectos de McDonald fueron acep-
tados por 127 clientes distintos; de ellos, solo 37 fueron analiza-
dos, y de éstos, 21 resultaron insatisfactorios o rotundamente
malos. Pese a todo, el crédito de McDonald no disminuyó.
Desde 1848 en los libros del banco se realizaron cambios y las
deudas se convirtieron en créditos y las pérdidas en activos.

Tal vez se comprenda mejor cómo se puede acabar en tanto arti-
ficio -dice el Informe- si nos fijamos en cómo traspasaron una
deuda llamada «deuda de Scarth», incluida en una partida dife-
rente del balance. Esa deuda sumaba 120.000 libras y tendría que
haber figurado entre las deudas reclamadas, pero la dividieron
en cuatro o cinco cuentas de líneas de crédito que estaban a
nombre de los tenedores de la deuda de Scarth. Estas cuentas
fueron debitadas por el importe de los descuentos y se contrata-
ron pólizas de seguro sobre la vida de los deudores hasta un
importe de 75.000 libras. De estos seguros, 33.000 libras fueron
pagadas en concepto de prima por el propio banco. Y todo pasa-
ba a figurar como activo en los libros.

Por último, tras un examen de las cuentas se ha descubierto que
sus propios accionistas le debían al banco 988.000 libras.

Todo el capital del Banco del Distrito de Durham y North-
umberland sumaba 600.000 libras esterlinas, pero la entidad le
prestó un millón a la Compañía del Acero de Derwent, que es
insolvente. El señor Jonathan Richardson, que era la locomoto-
ra del Banco y en realidad la persona encargada de toda la ges-

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tión, no erasocio directo de la Compañía del Acero de Derwent
pero sí tenía intereses en tan poco prometedora empresa, tan-
tos que le correspondían las regalías de los minerales con que
Derwent trabajaba. Este caso tiene, por tanto, la peculiar carac-
terística de que todo el capital de un banco que es sociedad anó-
nima se destina enteramente a favorecer las especulaciones par-
ticulares de uno de sus directores.

Los dos ejemplos anteriores de las revelaciones del Informe
del comité nos descubren el sombrío panorama de la moral y
conducta de las sociedades anónimas mercantiles. Es evidente
que estas empresas, cuya influencia en la economía es cada día
mayor y no se puede sobrevalorar, todavía distan mucho de
haber elaborado unos estatutos como es debido. Son potentes
motores en el desarrollo de las energías productivas de la socie-
dad moderna, pero, al igual que las corporaciones medievales,
aún no han creado una conciencia corporativa capaz de susti-
tuir a la responsabilidad individual que, por su propia naturale-
za, han contribuido a menoscabar.