Karl Marx

La enajenación mental del rey de Prusia

Del inglés.

[*New-York Daily Tribune*, N.º 5465 del 27 de octubre de 1858]

Berlín, 12 de octubre de 1858

El rey ha partido hoy de Berlín en dirección a Tirol e Italia. Entre la silenciosa multitud que quería verle partir en la estación de Potsdam, no pocos eran los que, habiendo asistido en 1840 a su coronación, habían escuchado su solemne juramento con motivo de su primera aparición pública como orador popular, según el cual nunca permitiría que «un pedazo de papel galo se interpusiera entre él y su pueblo». El mismo hombre tuvo la desgracia no sólo de tener que jurar un «pedazo de papel galo» —¡qué romántica denominación para una carta constitucional o una constitución!—, sino de convertirse él mismo en padrino de la constitución prusiana y, en cierto sentido, de ser destronado en virtud de ese mismo y funesto «pedazo de papel». Habrá usted notado la contradicción que existe entre el decreto del rey al príncipe de Prusia y el decreto del príncipe al ministerio. El rey declara en su decreto:

«… os ruego, en vista de este Mi impedimento, que aún persiste, para dirigir Yo mismo el gobierno, que Vuestra Alteza Real y Liebden, durante etc. … queráis ejercer el poder real bajo vuestra sola responsabilidad ante Dios, según vuestro leal saber y entender, en Mi nombre, como Regente…»

En su contra-decreto dice el príncipe:

«A consecuencia de este requerimiento de S. M. y en virtud del artículo 56 de la Carta constitucional … quiero Yo —como agnado más próximo al trono— asumir por la presente la regencia del país … En consecuencia, de conformidad con la disposición del artículo 56 de la Carta constitucional …, he convocado … a las dos Cámaras de la Dieta de la monarquía …»

En el decreto real, el rey actúa por propia iniciativa y abdica temporalmente por su propia y libre voluntad. En cambio, el príncipe se remite al «requerimiento real» y, al mismo tiempo, al «artículo 56 de la constitución», que parte del supuesto de que el rey es débil mental o se halla prisionero y, por tanto, no está en condiciones de instituir él mismo la regencia. En su decreto, el rey exhorta además al regente a ejercer su poder «bajo su sola responsabilidad ante Dios», mientras que el príncipe, al remitirse a la constitución, transfiere toda la responsabilidad al ministerio en funciones. Según el artículo citado por el regente, «el agnado mayor de edad que sea el más próximo a la corona» debe convocar sin demora a las Cámaras, las cuales, en sesión conjunta, deben decidir sobre la «necesidad de la regencia». Para quitar de las manos a la Dieta este poder, se insistió en la abdicación voluntaria del rey; pero, para no hacerse completamente dependiente de los caprichos del rey, se invocó la constitución. La pretensión del regente contiene, pues, un punto débil, ya que, según se reconoce, procede de dos títulos jurídicos que se excluyen mutuamente. En el artículo 58 de la constitución se dice:

«… Hasta que preste este juramento» (el regente) «sobre la constitución» (ante las Cámaras reunidas) «todo el ministerio de Estado existente seguirá siendo responsable de todos los actos de gobierno.»

¿Cómo se concilia esto con la «sola responsabilidad ante Dios»? El reconocimiento del decreto real es un pretexto, puesto que se convoca a la Dieta, y la convocatoria de la Dieta es un pretexto, puesto que ésta no tiene que decidir sobre la «necesidad» de la regencia. El príncipe de Prusia, que en 1850 se negó a prestar el juramento a la constitución, se ve ahora, ya por el conjunto de las circunstancias, en la desagradable tesitura de tener no sólo que reconocer esta constitución, sino también que invocarla. No se debe olvidar que los partidarios del absolutismo, sobre todo en las filas del ejército, desde el otoño de 1848 hasta comienzos de 1850 habían abrigado el plan —y en ocasiones incluso lo habían proclamado abiertamente— de sustituir al voluble rey por el sobrio príncipe, al que, en todo caso, ninguna elasticidad mental impedía poseer una cierta dosis de firmeza de voluntad, y que, además, por su conducta en los días de Marzo, su huida a Inglaterra, el odio popular que se concitó y, finalmente, por sus proezas en la campaña de Baden, parecía ser enteramente el hombre indicado para garantizar un gobierno fuerte en Prusia, tal como lo hacen Francisco José en las fronteras meridionales y el hijo de Hortensia, Napoleón III, en las occidentales del imperio de los Hohenzollern.

De hecho, el príncipe nunca ha cambiado sus principios. Sin embargo, las humillaciones a las que él, y todavía más su esposa —una admiradora de Goethe, un espíritu cultivado, un carácter ambicioso y orgulloso—, se vieron expuestos por parte de la reina y su camarilla, debieron empujarle a una cierta actitud de oposición. La enfermedad del rey no le dejó otra elección que dejar gobernar a la reina o reconocer él mismo la constitución. Además, ha desaparecido ahora un escrúpulo característico de este hombre, que en 1850 pesaba sobre su ánimo. Entonces era simplemente el primer oficial del ejército prusiano, y ese ejército sólo jura fidelidad al rey, no a la constitución. Si en 1850 hubiera prestado el juramento a la constitución, habría vinculado al ejército, al que él representaba. En la actual situación, puede prestar el juramento; pero, si le place, puede, con toda sencillez, mediante su dimisión, dar a su hijo la posibilidad de eliminar la constitución con ayuda del ejército. Precisamente el ejemplo del gobierno de su hermano durante los últimos ocho años habría demostrado de sobra, si hubiera hecho falta un argumento más, que la constitución ponía a la prerrogativa real tan sólo trabas imaginarias, mientras que, al mismo tiempo, desde el punto de vista financiero resultaba ser una verdadera bendición del cielo. Piénsese tan sólo en las dificultades financieras del rey durante el período de 1842 a 1848, en los vanos intentos de obtener dinero prestado por medio del Seehandlung, en las frías negativas de los Rothschild a prestar algunos millones de dólares, en los pequeños empréstitos que la Dieta Unida rechazó en 1847, en el agotamiento completo de las finanzas públicas, y compárese luego, por otra parte, con las facilidades financieras que ya en 1850, en el primer año de la constitución, se produjeron, cuando tres presupuestos con un déficit de 70.000.000 quedaron cubiertos de una vez, en un abrir y cerrar de ojos, por las Cámaras. ¡En verdad, sería un gran necio quien renunciara a semejante mecanismo para hacer dinero! En lo que concierne al pueblo, la constitución prusiana no ha hecho más que añadir el influjo político de la aristocracia al poder tradicional de la burocracia, mientras que, por el contrario, la corona ha obtenido la posibilidad de crear una deuda pública y de aumentar el presupuesto anual en más de un 100 por ciento.

Ya la historia de esta constitución es uno de los capítulos más extraordinarios de la historia moderna. En primer lugar, el 20 de mayo de 1848, el gabinete Camphausen había elaborado un proyecto de constitución, que presentó a la Asamblea Nacional prusiana. La ocupación principal de esta corporación consistió en modificar la propuesta del gobierno. La Asamblea estaba aún ocupada en este trabajo cuando fue disuelta por las bayonetas pomeranias. El 5 de diciembre de 1848, el rey otorgó por octroi una constitución propia, la cual, sin embargo, como los tiempos eran todavía bastante revolucionarios, no debía servir más que como un calmante provisional. Para revisarla, se convocó a las Cámaras, cuya actividad coincidió exactamente con la época de la reacción más desenfrenada. Estas Cámaras de estilo prusiano recordaban por entero a la *Chambre introuvable* de Luis XVIII. El rey, sin embargo, vacilaba todavía. Aunque endulzado, aunque rebosante de lealtad y adornado con blasones medievales, aquel «pedazo de papel» seguía sin ser del gusto del rey. El rey intentó todo para amargarles la cosa a los constitucionales de pacotilla, mientras que estos últimos estaban igualmente decididos a no dejarse abatir por humillación alguna, a no retroceder ante ninguna concesión, a fin de alcanzar su objetivo: una constitución nominal de cualquier contenido, aunque tuvieran que arrastrarse por el polvo. De hecho, los mensajes reales, que se sucedían como las descargas de un fuego de pelotón, no derogaban las resoluciones de las Cámaras que revisaban la constitución, ya que éstas no adoptaban más que una actitud pasiva, sino, por el contrario, las propuestas que continuamente hacían los propios ministros del rey en nombre de éste. Hoy han propuesto un artículo. Dos días más tarde, después de que las Cámaras lo hayan aprobado, se le pone alguna objeción, y el rey convierte su modificación en una *conditio sine qua non*. Por fin, el rey, a quien este juego aburría, se decidió en su mensaje del 7 de enero de 1850 a hacer un último y definitivo intento de inducir a sus fieles súbditos a abandonar por desesperados sus afanes constitucionales. En un mensaje redactado especialmente con ese fin, propuso toda una serie de enmiendas, de las cuales suponía que, según todo juicio humano, ni siquiera estas Cámaras podrían tragar. A pesar de ello, fueron tragadas, y además con semblante amable. Así pues, no quedó más remedio que poner fin al asunto y promulgar la constitución. El juramento conservaba aún el regusto de todos los farsantes ardides que habían acompañado el nacimiento de esta constitución. El rey aceptó la constitución con la reserva de que «hallaría posible gobernar con ella», y las Cámaras aceptaron esta declaración equívoca como un juramento y la tomaron en serio; la masa del pueblo no mostró el menor interés por todo este asunto.

Esta es la historia de esta constitución. De su contenido me propongo dar a usted, en otro artículo, un resumen sucinto, puesto que esta «vacua nada» se ha convertido, por una extraña concatenación de circunstancias, al menos en la base de operaciones manifiesta para los partidos oficiales en competencia, los cuales, en Prusia como en todas partes, están predestinados a iniciar el movimiento general que a su debido tiempo habrá de hacer su entrada en escena.