SOBRE LAS TORTURAS EN LA INDIA

17 de septiembre de 1857

Nuestro corresponsal en Londres, cuyo articulo sobre la
revuelta de la India publicamos ayer, se referia con gran acierto
a los antecedentes que allanaron el camino para esa violenta
erupción. Hoy nos proponemos dedicar un momento a prose-
guir sus reflexiones para demostrar que los gobernantes británi-
cos de la India no son en modo alguno tan dulces e inmaculados
benefactores del pueblo indio como quieren hacer creer al
mundo. Con este propósito recurriremos a los Blue Books de las
discusiones sobre torturas en la India que han dejado las sesio-
nes de la Cámara de los Comunes de 1856 y 1857. Las pruebas,
como veremos, son tan patentes que resulta imposible negarlas.

Examinemos en primer lugar el Informe de la Comisión de
Torturas en Madrás, que afirma creer «en la existencia generali-
zada de torturas por el impago de impuestos». Y duda si «todos
los años habrá tantas personas víctimas de violencia por delitos
criminales como por no pagar impuestos».

Además, declara: «Una cosa que ha impresionado a la Comi-
sión todavía más profundamente que la convicción de que hay

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torturas es la dificultad de obtener compensaciones que sufren
las personas agraviadas». Según los comisionados, son varios los
motivos de dicha dificultad: 1) las distancias que tienen que
recorrer quienes desean presentar una queja personalmente al
recaudador, lo cual supone ciertos gastos y una enorme pérdida
de tiempo; 2) el temor a que las quejas presentadas por carta
«sean devueltas con la típica sanción de que sean remitidas al
tahsildar», la policía del distrito y el inspector tributario, es decir,
al mismo hombre que bien en persona bien a través de sus
subordinados de la policía ha aplicado la tortura; 3) los inefica-
ces procedimientos de imputación y castigo que la ley prescribe
para los funcionarios del Estado incluso cuando son acusados y
condenados oficialmente por estas prácticas. Da la impresión de
que, si cargos de esta naturaleza se probaran ante un magistra-
do, la sentencia se reduciría a una multa de cincuenta rupias o
un mes de cárcel. La alternativa consiste en poner al acusado en
manos de «un juez de lo penal para que lo sentencie, o en que lo
juzgue un tribunal superior».

El informe añade: «Parece un procedimiento muy engorroso
aplicable únicamente a un tipo de delitos, los de abuso de la
autoridad, es decir, acusaciones contra la policía, y completa-
mente inapropiado a las necesidades del caso».

Cuando a un policía, o inspector tributario, que sonla misma
persona porque es la policía quien recauda los impuestos, se le
acusa de extorsión, primero es juzgado por el recaudador ayu-
dante; luego puede apelar al propio recaudador, y luego a la
Junta de Recaudación. Esta junta le puede remitir al gobierno o
a los tribunales de lo civil:

Siendo así la ley, ninguna persona realmente pobre puede
enfrentarse a un acaudalado recaudador, y no tenemos noticia

de que con la presente normativa (leyes de 1822 y 1828) haya
salido adelante ninguna queja presentada por un ciudadano.

Por otra parte, el delito de extorsión se refiere solo a los casos de
apropiación de dinero público o de coacción a los campesinos y
arrendatarios por parte del recaudador. No hay, por tanto,
medios legales para castigar el empleo de la fuerza en la recau-
dación de tributos.

El informe que venimos citando se centra solamente en la
presidencia de Madrás, pero en una carta de septiembre de

1855 a las autoridades competentes, el propio lord Dalhousie
afirmaba:

Hace tiempo que hemos dejado de tener dudas y sabemos que
los subordinados de inferior categoría de todas las provincias bri-
tánicas practican una u otra forma de tortura.

La práctica de la tortura como institución económica universal
en la India británica ha sido, como vemos, admitida oficialmen-
te, pero se hace de manera tal que el gobierno británico quede
protegido. En realidad, la conclusión a la que llega la Comisión
de Madrás es que la práctica de la tortura es enteramente culpa
de los funcionarios indios de menor rango, mientras que los
funcionarios europeos del gobierno siempre han hecho cuanto
estaba en su mano por evitarla, aunque hayan fracasado. En res-
puesta a esta afirmación, la Asociación de Nativos de Madrás
elevó en enero de 1856 una petición al Parlamento protestando
por la investigación de las torturas por los siguientes motivos: 1)
apenas se había llevado a cabo investigación alguna; la Comisión
se había reducido a examinar casos en la ciudad de Madrás y
solo durante tres meses, mientras que, con algunas excepciones,

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a los nativos que tenían quejas que presentar les resultaba impo-
sible abandonar su casa; 2) los comisionados no se esforzaron
por remontarse a los orígenes de este mal; si lo hubieran hecho,
habrían descubierto que se encuentran en el sistema de recau-
dación mismo; 3) nadie ha investigado a los funcionarios nativos
acusados para saber hasta qué punto sus superiores conocían la
práctica denunciada.

El origen de la coerción -dicen los peticionarios- no está en sus
perpetradores físicos, sino que viene de los funcionarios que son
sus superiores inmediatos, que a su vezresponden en función de
las estimaciones de recaudación ante sus superiores europeos,
que a su vez son responsables ante la más alta autoridad del
gobierno.

En realidad, bastarán unos párrafos de la relación de pruebas
contrastadas que figura en el informe sobre las torturas en
Madrás para refutar la afirmación, que aparece en el propio
informe, de que «los ingleses no tienen ninguna culpa». Un
comerciante, el senor W. D. Kohlhoff, afirma:

Las formas de tortura que se practican son diversas y responden a
los caprichos del tahsildaro sus subordinados, y me resulta difícil
precisar si [los afectados] reciben alguna compensación de auto-
ridades superiores porque, en general, todas las quejas son remitidas
al tahsildary es él quien investiga e informa.

Entre las quejas de los nativos encontramos las siguientes:

El año pasado, como nuestro peasanum (arrozal) no dio una
buena cosecha por falta de lluvia, no pudimos pagar lo acostum-

brado. Cuando se hizo el jamabundy', pedimos una exoneración a
causa de las pérdidas según el acuerdo al que llegamos en 1837,
siendo el señor Eden nuestro recaudador. Como no nos la autori-
zaron, nos negamos a pagar la renta. Entonces el tahsildarse mos-
tró muy severo y nos obligó a pagar los meses de junio, julio y
agosto. A mí ya otros nos detuvieron unas personas que nos tenían
a pleno sol, nos obligaban a agacharnos y nos ponían piedras a la
espalda; y nos teníamos que quedar allí, sobre la arena, que abra-
saba. A las ocho nos dejaban ir a nuestros arrozales. El maltrato
duró tres meses durante los cualesíbamos a veces a entregar nues-
tras reclamaciones al recaudador, que se negaba a admitirlas.
Cogimos las reclamaciones y apelamos al Tribunal Superior, que
selas transmitió al recaudador. Todavía no nos han hecho justicia.
En el mes de septiembre nos llegó una notificación y veinticinco
días después embargaron nuestra propiedad para después ven-
derla. Aparte de lo que acabo de contar, también maltrataron a
nuestras mujeres practicándoles el kittee en los pechos?.

Al ser interrogado, un nativo cristiano respondió así a los comi-
sionados:

Cuando un regimiento europeo o nativo atraviesa la región, obli-
gan a todos los campesinos a traer provisiones sin darles nada a
cambio, y, si alguno les pide lo que cuestan los productos, lo tor-
turan cruelmente.

A continuación el Informe recoge el caso de un brahmín que,
junto con otros de su aldea y de las aldeas vecinas, fue convoca-

1 Cálculo del tributo anual.
2 Kittee, forma de tortura. El torturador colocaba partes sensibles del torturado
entre dos tablas y apretaba hasta que el dolor era insoportable.

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do en presencia de los tahsildarpara que les entregara tablas, car-
bón, leña, etcétera, que tenía que llevar a las obras del puente de
Coleroon. Como se negó, le apresaron doce hombres que le
maltrataron de diversas formas. Y el hombre añade:

Presenté una queja al señor W. Cadell, subinspector de recauda-
ción, pero no hizo preguntas y rasgó en dos mi queja. Como quie-
re que las obras del puente de Coleroon le salgan barato a costa
de los pobres y así labrarse un nombre ante las autoridades, sea
cual sea el delito cometido por el tahsildar se niega a reconocerlo.

Nada ilustra mejor la actitud de las más altas autoridades ante
prácticas ilegales que llevan al extremo la extorsión y la violencia
que el caso del señor Brereton, comisionado responsable del dis-
trito de Ludhiana, que lleva en el Punjab desde 1855. Según el
Informe del comisionado jefe para el Punjab, se demuestra que

en asuntos que dependen de la dirección o son competencia
directa del subcomisionado señor Brereton, se han registrado sin
causa alguna las casas de algunos ciudadanos ricos; que en tales
casos las autoridades se han incautado de propiedades por perío-
dos largos de tiempo; que muchos afectados fueron encarcela-
dos varias semanas sin que se presentaran cargos contra ellos; y
que las leyes relativas a la seguridad por mala conducta se han
aplicado con severidad extrema e indiscriminada. Que en su
recorrido por varios distritos han seguido al subcomisionado
ciertos informadores y agentes de policía a quienes recurría allí
donde iba, y que estos hombres han sido los principales autores
de todo tipo de tropelías.

Al levantar acta del caso, lord Dalhousie declara:

Tenemos pruebas irrefutables —pruebas, en realidad, que ni
siquiera el propio senor Brereton discute- de que ese oficial es
culpable de todos los cargos del nutrido catálogo de irregularida-
des e ilegalidades de que el comisionado jefe le acusa y por el
que una parte de la administración británica ha caído en desgra-
cia y un gran número de súbditos británicos han sufrido grandes

injusticias, encarcelamientos arbitrarios y crueles torturas.

Lord Dalhousie propone «dar un gran ejemplo público», por lo
que opina que

de momento no se puede confiar al señor Brereton el cargo de sub-
comisionado. Hay que degradarle, privarle del cargo y darle el de
ayudante de primera clase.

Podemos concluir estos extractos de los Blue Books con la reclama-
ción de los habitantes de Talook, Canara, costa malabar, quienes,
tras declarar que han presentado varias reclamaciones al gobierno
sin resultado alguno, comparan su situación actual con la anterior:

Mientras cultivábamos tierras de secano y regadío, parcelas en
montes y montañas, bosques y llanuras, y pagábamos la pequeña
contribución que nos asignaban, disfrutábamos de paz y tranquili-
dad bajo la administración de «Ranee», Bahadur y Tippoo, en
aquel entonces servidores del circar3; nos impusieron un tributo

3El circar (derivado de la palabra urdu «sarkar») era un distrito de la «subah» o

provincia que formó parte de la estructura política y administrativa del Imperio
mogol (1526-1857) tras la reforma del emperador Akbar (1542-1605). El Imperio
llegó a ocupar en su época de apogeo los territorios de la actual India, Pakistán y
Bangladesh, e incluso parte de Bután, Afganistán, el este de Irán y Nepal. Los
diferentes circares o distritos se subdividían administrativamente en «mahallas» o
«parganas», aldeas que se situaban en la base territorial de la sociedad mogol.

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adicional, pero nunca lo pagábamos. No vivíamos sometidos a pri--
vaciones, opresiones ni malas prácticas cuando recaudaban el
impuesto. Cuando este país se entregó a la Honorable Compa-

hia‘, ésta urdió todo tipo de planes para exprimirnos y sacarnos el
dinero. Con este pernicioso objetivo en mente inventaron norma-
tivas y regulaciones, y exigieron a sus jueces y recaudadores que las
aplicaran. Pero los recaudadores y los funcionarios nativos que
tenían por subordinados prestaron atención a nuestros agravios
por algún tiempo y actuaron atendiendo a nuestros deseos. Por el
contrario, los recaudadores de hoy y sus subordinados, deseosos de
conseguir un ascenso a cualquier precio, descuidan el bienestar y los
intereses del pueblo en general y hacen oídos sordos a nuestros
males, sometiéndonos a todo tipo de opresiones.

Lo que acabamos de relatar no es sino un breve y descolorido
capítulo de la verdadera historia del dominio británico de la 4
India. En vista de los hechos, los hombres desapasionados y
reflexivos tal vez tengan ganas de preguntar si un pueblo no
tiene derecho a expulsar a conquistadores extranjeros que han
torturado a sus súbditos. Y, habiendo los ingleses cometido esas
fechorías a sangre fría, ¿no resultaría sorprendente condenar,
en el fragor de la sublevación y la contienda, a los indios rebel-
des por los crímenes y crueldades que se les achacan?

4 ... de las Indias Orientales.