LA CUESTION INDIA

Londres, 28 de julio de 1857

El discurso de tres horas que anoche pronunció el senor Dis-
raeli en la «Cámara de los Muertos»! gana más de lo que pierde
leído en vez de escuchado. El señor Disraeli lleva tiempo aqueja-
do de pésima solemnidad de discurso, rebuscada parsimonia
oratoria y tibia formalidad metódica, lo cual, aunque pueda
resultar coherente con su peculiar idea de un ministro in pectore,
es de lo más molesto para sus torturados oyentes. Hubo un tiem-
po en que hasta a los lugares comunes conseguía dar apariencia
de agudos epigramas. Hoy logra enterrar hasta los epigramas
bajo una respetabilidad convencional y aburrida. Un orador
que, como el señor Disraeli, domina como nadie el manejo de la
daga y nunca blande una espada tendría que ser el último en
olvidar el aviso de Voltaire: Tous les genres sont bons excepté le genre
ennuyeux.?

Aparte de las peculiaridades técnicas que hoy caracterizan su
oratoria, desde la llegada al poder del senor Palmerston, el

1 La Cámara de los Comunes.
2 Todos los géneros son válidos excepto el género aburrido.

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senor Disraeli se ha esforzado con el mayor esmero en privar sus
exhibiciones parlamentarias de todo posible interés. Sus discur-
sos no tienen por objeto comunicarnos sus mociones, son sus
mociones las que pretenden prepararnos para sus discursos. De
sus mociones podría decirse que se niegan a sí mismas, porque
están pensadas de manera tal que no puedan perjudicar al
adversario si salen adelante ni perjudicar a su proponente si no
lo hacen. La intención, en realidad, no es que sean aprobadas —o
no-, sino, simplemente, dejarlas caer. No son ni ácidas ni alcali-
nas, sino más bien neutras, por naturaleza. El discurso no es el
vehículo de la acción, de la hipocresía de la acción surge la opor-
tunidad para el discurso. Ésa, en realidad, sea tal vez la forma clá-
sica y definitiva de la elocuencia parlamentaria, pero entonces,
en todo caso, la forma definitiva de la elocuencia parlamentaria
no debe resistirse a correr la suerte de todas las formas definiti-
vas de parlamentarismo: la de verse clasificadas en la categoría
de pesadeces. La acción, como dijo Aristóteles, es la ley que rige

el drama. También la oratoria politica. El discurso del señor Dis- ';

raeli sobre la revuelta de la India podría publicarse en las actas
de la Sociedad para la Difusión del Conocimiento Útil, o podría
pronunciarlo ante una asociación de mecánicos, o ante la Aca-
demia de Berlín para que le den un premio. La curiosa impar-
cialidad del discurso en cuanto al lugar, el momento y la ocasión
en que pueda haberse pronunciado demuestra que no hay lugar
ni momento ni ocasión en los que encaje. Un capítulo sobre la
decadencia del Imperio romano que se lea insuperablemente
bien en Montesquieu o Gibbon sería una enorme metedura de
pataen boca de un senador romano, cuyo peculiar negocio con-
sistia en detener tal decadencia. Es cierto que en nuestros
modernos parlamentos podríamos imaginar a un orador inde-
pendiente que, habiendo perdido la esperanza de influir en el

tada

curso de los acontecimientos, se hiciera cargo de un papel
carente de dignidad e interés y se contentara con asumir una
posición neutral e irónica. Es un papel que interpretó con más o
menos fortuna el difunto señor Garnier Pages —no el señor Gar-
nier Pages de la memoria del gobierno provisional de la Cámara
de Diputados de Luis Felipe de Orleans-; pero al señor Disraeli,
líder declarado de una facción obsoleta, hasta un éxito en esa
línea le parecería un supremo fracaso. Ciertamente, el motín
del ejército de la India ofrecía una oportunidad magnífica para
una exhibición oratoria. Pero, aparte de esta tediosa manera de
tratar el tema, ¿cuál era el meollo de la moción que fue pretexto
de su discurso? Ninguna moción en absoluto. Fingió estar impa-
ciente por familiarizarse con dos documentos oficiales aunque
del primero no estuviera seguro de su existencia y del segundo
no supiera si versaba sobre el tema en cuestión. De manera que
su discurso y su moción carecían de puntos de contacto salvo el
de que la moción anunciaba un discurso que no tenía el menor
objeto y el objeto se confesaba indigno de un discurso. Pese a
todo, en tanto que manifestaba la muy elaborada opinión del
estadista sin cargo más eminente de Inglaterra, el discurso del
señor Disraeli debía llamar la atención de las naciones extranje-
ras. Me conformaré con citar literalmente un breve análisis de
sus «consideraciones sobre el declive del Imperio anglo-indio»:

¿Son los disturbios de la India indicación de un motín militar, o
se trata de una revuelta nacionalista? ¿Es la conducta de las tro-
pas consecuencia de un impulso repentino o resultado de una
conspiración organizada?

Sobre estos puntos centra el señor Disraeli toda la cuestión.
Hasta los diez últimos años, afirmó, el Imperio británico en la

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India se fundaba en el viejo principio divide et impera, pero este
principio se puso en práctica respetando las diversas nacionali-
dades de la India, evitando injerencias en la religión y protegien-
do la propiedad de la tierra. El ejército cipayo era la válvula de
seguridad que amortiguaba los turbulentos ánimos del país.
Pero en los últimos años el gobierno de la India ha adoptado un
nuevo principio, el principio de destruir la nacionalidad, y ha
sido aplicado mediante la destrucción forzosa de los príncipes
nativos, la alteración del acuerdo sobre la propiedad y la intro-
misión en las creencias religiosas del pueblo. En 1848, las dificul-
tades económicas de la Compañía de las Indias Orientales llega-
ron a un punto en que se hizo necesario aumentar sus ingresos
de la forma que fuese. Y entonces se publicó una nota oficial que
establecía, prácticamente sin ocultarlo, el principio de que la
única forma de obtener ese aumento de ingresos era ampliando
los territorios británicos a expensas de los de los príncipes nati-
vos. En consecuencia, tras la muerte del rajá de Sattara, la Com-
pania de las Indias Orientales no reconoció a su heredero adop-
tivo y se apropió de los dominios del rajá. Desde ese momento,
el sistema de anexiones se aplicó siempre que fallecía un prínci-
pe nativo sin dejar herederos naturales. Del principio de adop-
ción3, verdadera piedra angular de la sociedad india, el gobier-
no hizo caso omiso sistemáticamente. Y así, entre 1848 y 1854, el
Imperio británico se ha anexionado a la fuerza los territorios de
más de una docena de príncipes independientes. En 1854 se

3 Cuando un rajá o un príncipe (ambos terratenientes) fallecía sin herederos
masculinos, éste podía legar su territorio a un heredero por adopción o a una ter-
cera persona de la familia. La Doctrina del Lapso, instaurada por el dominio britán+
co, rompía directamente con estos derechos, declarando solo legítima la herencia
obtenida por un heredero masculino directo. Cuando no existía tal heredero, y
habiendo prohibido las demás formas de herencia, los territorios pasaban a formar
parte directamente de la Compañía Británica de las Indias Orientales.

apoderó del raj de Berar, que comprende más de doscientos mil
kilómetros cuadrados, una población de entre cuatro y cinco
millones de habitantes y enormes tesoros. El señor Disraeli con-
cluye la lista de anexiones forzadas con Oudh, que enfrentó al
gobierno de la India Oriental no solo con los hindúes, sino con
los mahometanos. El señor Disraeli prosigue señalando que los
pactos sobre propiedad en la India se vieron alterados por el
nuevo sistema de gobierno de los últimos diez años.

El principio de la ley de adopción —dice— no es prerrogativa de
los príncipes y principados de la India, se refiere a todo hombre
del Indostán que tenga propiedades y profese la religión hindú.

Cito un párrafo:

El gran feudatario, o jagirdax que tiene sus tierras por haber pres-
tado un servicio a su señor, y el enamdar, que tiene tierras y no tri-
buta y que se corresponde, aunque no precisamente en un senti-
do popular, con nuestro propietario de pleno dominio; ambas
clases, que en la India son más numerosas, a falta de sucesores
naturales, encuentran siempre en este principio el medio de
encontrar quien herede la propiedad. A todas estas clases afectó
la anexión de Sattara, la anexión de los territorios de los diez
príncipes inferiores pero independientes a quienes ya he aludi-
do. Y se vieron más que afectados, sintieron el más profundo
terror cuando se produjo la anexión del raj de Berar. ¿Qué hom-
bre estaba a salvo? ¿Qué feudatario, qué propietario que no tuvie-
ra un hijo de su propia sangre estaba a salvo en toda la India?
(Bravos. ) Sus miedos no eran infundados; se concretaban y mani-
festaban en la práctica por todo el país. Se reanudaron por pri-
mera vez en la India los jagires y los inams. Ha habido, sin duda,

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momentos impolíticos en los que se haintentado investigar diver-
sos títulos, pero nadie había soñado jamás con abolir la ley de
adopción; no había existido nunca, por tanto, ninguna autoridad
ni gobierno en posición de expropiar jagires e inams cuyos titula-
res no hubieran dejado herederos naturales. Ahí estaba una
nueva fuente de ingresos; y, mientras todas estas cosas influían en
el ánimo de los indios, el gobierno adoptó una nueva medida
para modificar el pacto sobre la propiedad sobre la cual debo
ahora pedir la atención de la Cámara. La Cámara es consciente,
no me cabe duda, tras haber leído las pruebas presentadas ante el
comité en 1853, de que hay en la India grandes extensiones de
tierra que están exentas del impuesto sobre la propiedad. Y estar
exento de ese impuesto en la India significa mucho más que
estarlo en este país, porque, en general, y para que nos entenda-
mos, el impuesto sobre la propiedad, la contribución, es en la
India el único impuesto estatal.

Es difícil saber cuál es el origen de esa concesión, pero sin
duda es muy antiguo. Es de distintas clases. Además de las pro-
piedades particulares de pleno dominio, que son muy numero-
sas, hay grandes concesiones de tierra que no tienen que pagar el
impuesto y que pertenecen a templos y mezquitas.

Con el pretexto de peticiones de exención fraudulentas, el
gobernador general británico examinó personalmente los títu-
los de propiedad de los bienes inmuebles de la India. Según el
nuevo sistema establecido en 1848,

el plan de investigar los títulos de propiedad se acometió de una
vez como prueba de la autoridad del gobierno, del vigor del eje-
cutivo, y por ser una muy lucrativa fuente de ingresos públicos.
Entonces se formaron comisiones para investigar los títulos de

propiedad de la presidencia de Bengala y los territorios adyacen-
tes. Y lo mismo sucedió en la presidencia de Bombay. También se
encargaron estudios en las provincias de reciente colonización
con el fin de organizar comités que, una vez concluidos dichos
estudios, demostraran la eficiencia debida. Ya no cabe duda de
que en los nueve últimos años la labor de estas comisiones que
han investigado las propiedades de pleno dominio de la India ha
progresado con enorme celeridad y obtenido grandes resulta-
dos.

El señor Disraeli calcula que la recuperación de bienes raíces de
sus propietarios particulares asciende a no menos de 500.000
libras anuales en la presidencia de Bengala, 370.000 en la presi-
dencia de Bombay, 200.000 en el Punjab, etcétera. No contento
con este método de expropiación de propiedades nativas, el
gobierno británico suspendió el pago de las pensiones de los
grandes de la India, al que le obligaba cierto tratado.

Esto —afirma el señor Disraeli- es confiscación mediante un
nuevo método pero a una escala mucho más grande, chocante e
inesperada.

El señor Disraeli trata a continuación las intromisiones en la reli-
gión de los nativos, un punto sobre el que no es necesario que
nos detengamos. Tras exponer los antecedentes llega a la con-
clusión de que los disturbios que hoy se producen en la India no
son un motín militar, sino una revuelta nacionalista de la que los
cipayos son solo el instrumento. Y concluye su arenga aconsejan-
do al gobierno que concentre su atención en la reforma interna
de la India en lugar de proseguir con su actual y agresivo rumbo.