Karl Marx

I

[«Neue Oder-Zeitung» nº 349, del 30 de julio de 1855]

Londres, 27 de julio. En contraposición a la Asociación para la Reforma Administrativa, se ha formado en Londres una «Asociación para la Reforma del Estado». Ha incorporado a su comité a Ernest Jones y a algunos otros dirigentes cartistas. En el mitin público que celebró anteayer, se proclamó como tendencia principal la reforma del Parlamento sobre la base del sufragio universal.

La Conferencia de Birmingham clausuró sus sesiones el 23 de julio. Estaba compuesta por delegados de Huddersfield, Newcastle-upon-Tyne, Londres, Halifax, Sheffield, Leeds, Derby, Bradford, Nottingham y Birmingham, todos reunidos en Birmingham para emitir un juicio sobre la política exterior de la clase gobernante y de sus representantes en el gabinete y en el Parlamento. Los cartistas, como observa el «Birmingham Daily Press»,

«habían interrumpido durante años todo movimiento proyectado, no así éste. Participaron en él con corazón y alma, porque sentían que no perseguía ningún interés de clase que les fuera hostil o extraño, ningún interés de clase en absoluto.»

La presencia de Urquhart en los distritos fabriles dio, sin duda, el impulso a esta notable conferencia, a cuyas sesiones asistió hasta su conclusión. Impedidos por falta de tiempo para atender a la invitación de participar en estas conferencias, no podemos hasta ahora comunicar en extracto algunos interesantes documentos del informe impreso de la conferencia que se nos ha remitido. La prensa venal londinense calla o desfigura los hechos. A continuación, tuvo lugar la siguiente correspondencia entre el conde de Malmesbury y el secretario del comité designado por la conferencia:

«Señor mío: He tenido el honor de recibir su invitación para participar en la Conferencia de Birmingham. No está en mi poder aceptarla. Me apresuro, no obstante, a darle las aclaraciones que desea sobre el tratado danés del 8 de mayo de 1852. Se equivoca usted acerca de la tendencia de este tratado. No es cierto que “por el tratado se asegure a Rusia la sucesión al trono en Dinamarca y Schleswig-Holstein”. Rusia no ha recibido ningún derecho, presente o eventual, que no poseyera antes del tratado. En la actualidad viven cuatro herederos varones de la corona de Dinamarca. El tratado prescribe que, si todos ellos fallecieran, las altas partes contratantes —a saber, Austria, Prusia, Rusia, Inglaterra, Francia y Suecia— se obligan a tomar en consideración toda propuesta ulterior que hiciera el rey de Dinamarca para asegurar la sucesión basándose en el principio de la integridad de la monarquía danesa. Si este remoto acontecimiento se produjera, las potencias contratantes se reunirían para regular la sucesión danesa, y dejo a su juicio si las cinco potencias que firmaron el tratado del 8 de mayo con Rusia estarían, en tal caso, dispuestas a concederle a ésta, como cabeza de la casa de Holstein-Gottorp, la anexión de toda la monarquía danesa a sus posesiones.»

Así el conde de Malmesbury.

A esta carta responde el secretario de la conferencia:

«¡Milord! La Conferencia de Birmingham me ha encargado que agradezca a Su Señoría la comunicación sobre el tratado danés. De ella deducimos que, para el caso esperado del fallecimiento de los cuatro herederos legítimos, Inglaterra y Rusia están obligadas a intervenir entre el rey de Dinamarca, por una parte, y los distintos estados de Dinamarca, Schleswig y Holstein, por la otra. No comprendemos en qué título jurídico se funda semejante intervención, y sólo podemos considerar que el hecho de la guerra con Rusia debería aprovecharse para que estemos en condiciones de desistir de un acto tan inmoral e ilegal. Usted nos da a entender que, en su opinión, el carácter de las seis potencias garantiza contra la admisión de Rusia. Estamos muy deseosos de saber de Su Señoría quién ha de responder por la monarquía conjunta, si no es Rusia. Si Inglaterra no se proponía instituir a Rusia como heredero universal, ¿por qué no hizo condición del tratado la renuncia de Rusia al Holstein-Gottorp? Puesto que Su Señoría ha firmado el tratado en cuestión, es de prever que estas preguntas no tengan respuesta, o que usted, más que ninguna otra persona, esté en condiciones de responder. Se me ha encargado, por lo tanto, rogar a Su Señoría que tenga a bien contestar a esta pregunta y cortar así una fuente de gran inquietud.»

En este punto se interrumpe naturalmente la correspondencia, aunque Su Señoría podía alegar que Su Excelencia sólo había participado formalmente en el asunto. Palmerston ya había firmado con el barón Brunnow el protocolo que establecía los parágrafos y el principio del tratado posterior.

La conferencia había designado varias comisiones para investigar e informar sobre distintas cuestiones. El más importante es, sin duda, el memorándum de la comisión sobre los cuatro puntos, del cual comunicamos los pasajes característicos:

«Al investigar el carácter de los cuatro puntos como bases de paz, esta comisión vuestra ha examinado el desarrollo que recibieron en la Conferencia de Viena; el apoyo o la oposición que cada propuesta de tal desarrollo recibió de las respectivas potencias; el momento y la manera en que los puntos fueron formulados por primera vez por los gabinetes de Francia e Inglaterra; la fuente de donde brotaron originalmente, y su relación con el objetivo confesado de la guerra: la independencia e integridad del Imperio otomano. Encontramos la fuente originaria de los cuatro puntos en la siguiente propuesta, consignada en el despacho del conde de Nesselrode del 29 de junio de 1854 y titulada “Consolidación de los derechos de los cristianos en Turquía”: “Partiendo de la idea de que los derechos civiles que han de conservarse para todos los súbditos cristianos de la Puerta son inseparables de los derechos religiosos, ya hemos declarado que, si así fuera, una vez cumplidas las exigencias hechas por el emperador a la Puerta, desaparecería el punto en litigio y Su Majestad estaría dispuesto a prestar su cooperación a una garantía europea de estos privilegios.”

Esta propuesta, una propuesta de injerencia permanente no de una, sino de cinco potencias en los asuntos internos de Turquía, fue aceptada por Inglaterra y Francia en la forma del 4.º punto y revestida por Drouyn de Lhuys, en su despacho de respuesta al conde de Nesselrode del 22 de julio de 1854, de los siguientes términos: “que ninguna potencia reclamará el derecho de ejercer ningún protectorado oficial sobre los súbditos de la Puerta, cualquiera que sea el rito al que pertenezcan, sino que Francia, Austria, Gran Bretaña, Prusia y Rusia prestarán su cooperación mutua para obtener, a iniciativa del gobierno otomano, la sanción y observancia de los privilegios religiosos de las diferentes comunidades cristianas, y para orientar las magnánimas intenciones de Su Majestad el Sultán en beneficio de sus diversos correligionarios, de manera que de ello no resulte menoscabo alguno de la dignidad e independencia de su corona.”

El efecto de este 4.º punto es destruir la independencia del Imperio otomano, cuya defensa es el fin confesado de la guerra; pero su ilegalidad consiste en el hecho de que esta entrega propuesta por Francia e Inglaterra se hizo sin el consentimiento de Turquía, y en que ellos insistieron, a pesar de la negativa de Turquía, en discutir el punto en la Conferencia de Viena. Para usar las palabras de Sidney Herbert: “El asunto se complica por la circunstancia de que estamos de acuerdo con nuestro enemigo, pero no con nuestro aliado.”

Si en la guerra somos derrotados por Rusia y obligados a pedir la paz, no podríamos hacer semejante propuesta para una tercera potencia. Para eliminar esta ilegalidad, fue necesario que Inglaterra y Francia se pasaran abiertamente a Rusia y declararan la guerra a Turquía.

Así como el 4.º punto es la entrega de la independencia, el 1.er punto es la entrega de la integridad de Turquía; y, al igual que en el 4.º punto, la entrega se realiza sin el consentimiento de la parte interesada, ya que la aprobación para el desarrollo del 1.er punto fue expresamente reservada por el plenipotenciario turco.

Encontramos que la separación de Moldavia, Valaquia y Serbia de Turquía se oculta bajo la afirmación de que continuarán sometidas a Turquía. La frase: “Ninguna protección exclusiva se ejercerá en el futuro sobre estas provincias” se desarrolla en 5 artículos que atribuyen a las 5 potencias la misma posición que a la Puerta como soberano común. Recibe su consumación definitiva en la propuesta de Francia e Inglaterra, en la sexta reunión de la Conferencia de Viena, de unir Valaquia y Moldavia en un solo Estado, bajo un príncipe hereditario elegido de una de las familias reinantes de Europa. Pero la infamia de este abandono, tanto de los fines confesados de Inglaterra como de los derechos de nuestro aliado, Turquía, se ve acrecentada por la circunstancia de que ocurrió en un momento en que los ejércitos de Rusia se veían obligados a evacuar el territorio turco, sin la menor ayuda de las fuerzas de Francia e Inglaterra. Puesto que la entrega de la integridad e independencia del Imperio otomano tuvo lugar así antes de la expedición a Sebastopol, se sigue por sí mismo que esta expedición fue emprendida con el propósito de forzar la entrega, de imponerla a Turquía mediante el agotamiento de sus recursos, y a Inglaterra, dándole la apariencia de un triunfo sobre Rusia.»

II

[«Neue Oder-Zeitung» nº 351, del 31 de julio de 1855]

Londres, 28 de julio. Con respecto al 2.º punto, prosigue el documento de Birmingham:

El segundo punto era la libre navegación del Danubio. La interrupción de la navegación del Danubio data de la cesión del delta del Danubio a Rusia, impuesta a Turquía en la Paz de Adrianópolis de 1829. Esta cesión estaba en contradicción con el Tratado de Londres del 6 de julio de 1827, que prohibía a Rusia adquirir territorio turco. El silencio original de Inglaterra ante esta adquisición ilegal y su posterior apoyo y reconocimiento de la misma constituyeron una continua violación del derecho público. Como pretexto sirvió el deseo de preservar la paz, pretexto que, naturalmente, en el estado de guerra existente se desvanece por sí solo. La cesión del delta del Danubio a Turquía era una exigencia indispensable en toda guerra real de Inglaterra contra Rusia. Pero mientras que en las propuestas inglesas a Rusia falta toda referencia al delta del Danubio, Inglaterra hizo de esta cuestión un medio para ofender a Austria, cuyo interés en la libre navegación del Danubio solo es inferior al de la propia Turquía. En la cuarta sesión de la Conferencia de Viena del 21 de marzo de 1855, el barón Prokesch, plenipotenciario austríaco, solicitó que Rusia concediera la neutralidad del delta del Danubio. El plenipotenciario ruso respondió «que no daría su consentimiento a un acuerdo que tuviera la apariencia de una expropiación indirecta». Lord John Russell
no
apoyó la muy moderada propuesta de Austria, y la cuestión se decidió el 23 de marzo a favor de la posesión continuada de Rusia sobre el delta del Danubio. Después de haber abandonado Russell por completo este punto a Rusia, escribe el 12 de abril a Lord Clarendon: «El conde Buol me dijo que no había insistido en la neutralidad de las islas de las bocas del Danubio porque estaba seguro de que, en tal caso, Rusia rompería la conferencia.» El 16 de abril, Lord John Russell telegrafía a Lord Clarendon que «Austria no quiere apoyar ninguna exigencia de cesión alguna de territorio». Después de haber descuidado primero apoyar a Austria en la media medida de la neutralidad del delta, tras haberse asegurado luego de que no apoyaría la medida completa, a saber, la cesión del delta a Turquía, que quedó descartada por sí misma el 23 de marzo a causa de la sumisión de Lord John a Rusia, ahora propone a Lord Clarendon «exigir la cesión a Turquía de las islas situadas en las bocas del Danubio y entregadas por el tratado de Adrianópolis».

El tercer punto dice: ¡Que el Tratado de julio de 1841 sea revisado por las potencias contratantes en interés del equilibrio europeo y en el sentido de la limitación del poder ruso en el Mar Negro! Si este punto fuese honesto, diría: primero, limitación del poder de Rusia; segundo, restauración de los derechos de Turquía en el estrecho de los Dardanelos y el Bósforo. Para la restauración del control exclusivo del sultán sobre el estrecho no se precisaba estipulación alguna. Este control revierte a él con la abolición, dada por el hecho de la guerra, de los tratados que lo suspendieron temporalmente. Esta simple visión de la cosa ni siquiera fue apuntada en la Conferencia de Viena.

En lo que concierne a la limitación del poder de Rusia, el conde Buol señaló con razón en su carta del 20 de mayo de 1855: «En nuestra opinión, los esfuerzos mancomunados de los aliados deberían dirigirse a limitar el poder político de Rusia de tal modo que el abuso de sus fuentes de recursos materiales, si no sea imposible, resulte al menos en sumo grado difícil. La disminución, e incluso la destrucción total, de la flota rusa en el Mar Negro, por sí sola, no bastaría para privar a Rusia de las ventajas que obtiene de su posición geográfica frente a Turquía.»

De todos los engaños con los que el gobierno inglés trató de atrapar al Parlamento, el único que fracasó fue la propuesta de limitación del poderío naval de Rusia en el Mar Negro. Si la guerra hubiera perseguido de hecho sus pretendidos objetivos, una vez garantizada al comienzo de la misma la integridad territorial del Imperio Otomano, se habrían planteado las siguientes condiciones de paz: 1. Cesión del delta del Danubio a Turquía, en cuya posesión se encuentra aún de jure. 2. Obligación de Rusia de cubrir los costos de guerra.»

Tras algunas otras observaciones, el documento concluye con las siguientes palabras:

«Vuestro comité no cree que la culpa fuera consciente en igual medida en todos los miembros del gabinete. No puede pasar por alto la posición excepcional de los cuatro ministros de exteriores. Clarendon, Russell, Aberdeen y, sobre todo, Palmerston, el hombre que aseguró el reconocimiento de la Paz de Adrianópolis, que paga a Rusia, incluso en tiempos de guerra, una deuda inválida desde mucho antes, que redactó o aprobó los tratados de Unkiar-Skelessi, de los Dardanelos, de Balta-Liman y el protocolo danés de 1850, y cuya perfidia contra Polonia, Sicilia y Lombardía, no menos que su traición a Francia, Persia, España y Dinamarca, lo señalan como el enemigo irreconciliable no solo de Turquía, sino de todas las naciones de Europa. Él [es] en el gabinete inglés el amo de todos los demás, a quienes primero arrastró a la cooperación en crímenes que eran demasiado débiles para penetrar, para luego poder dominarlos sin resistencia. Solo la imposición de la pena que la ley inglesa pronuncia contra la alta traición puede liberar al pueblo de los conspiradores que lo han vendido a una potencia extranjera.»

Variantes del texto

La New-York Daily Tribune, núm. 4464, del 10 de agosto de 1855, trae en lugar de los párrafos anteriores el texto siguiente: «Es un gran error juzgar el movimiento en Inglaterra según los informes de la prensa londinense. Tomemos, por ejemplo, la reciente conferencia de Birmingham. La mayoría de los periódicos londinenses ni siquiera tomaron nota de ella, mientras que los restantes se contentaron con la magra noticia de que había tenido lugar. Pero, ¿qué representaba esta conferencia? Era un congreso público con delegados de Birmingham, Londres, Huddersfield, Newcastle, Halifax, Sheffield, Leeds, Derby, Bradford, Nottingham y otros lugares, convocado para arrebatar de las manos de un Parlamento incapaz y en desmoronamiento la discusión sobre la cuestión más importante del día: la política exterior de Inglaterra.

Sin duda, este movimiento fue impulsado por los meetings en los distritos fabriles, en los que habló el señor Urquhart, y el rasgo sobresaliente de la conferencia que acaba de tener lugar en Birmingham fue la cooperación armoniosa de representantes de la clase media y de la clase obrera. La conferencia se dividió en diversos comités, encargados de informar sobre las cuestiones más importantes de la política exterior británica. Logré obtener un informe detallado de las negociaciones y de los documentos conexos, de los cuales someto aquí a los lectores de la “Tribune” los más característicos. El primero es una correspondencia entre el secretario de la conferencia y Lord Malmesbury, ministro de Asuntos Exteriores del gobierno de Lord Derby, y concierne al tratado sobre la sucesión danesa del 8 de mayo de 1852. Lord Malmesbury escribe:»

La New-York Daily Tribune trae en lugar de este párrafo el texto siguiente: «Con esto se interrumpe la correspondencia, ya que Lord Malmesbury no sintió inclinación a continuarla. La incapacidad de Su Señoría para responder a estas preguntas tiene, sin embargo, una cierta justificación: el noble lord encontró todos los puntos concernientes a la sucesión danesa tan bien ordenados por el protocolo de Lord Palmerston del 8 de julio de 1850, que el tratado, en realidad, solo necesitaba su firma.»