LA REACCIÓN EN ESPAÑA

New York Daily Tribune Núm. 4.185, 16 de septiembre de 1854

De nuestro propio corresponsal

Londres, viernes, 1 de septiembre de 1854

La entrada de los regimientos << Vicálvaro>> en Madrid ha animado al gobierno a incrementar la actividad contrarrevolucionaria. El restablecimiento de la restrictiva ley de prensa de 1837, adornada con todos los rigores de la ley suplementaria de 1842, ha eliminado todo el sector <<incendiario>> de la prensa que no podía pagar el requerido cautionnement93• El día 24 salió el último número de El Clamor de las Barricadas con el título Ultimas Barricadas, habiendo sido detenidos sus dos directores. El mismo día ocupó su puesto un periódico reaccionario, titulado Las Cortes. <<Su excelencia el capitán general don Evaristo San Miguel9\ afirma el programa de este último periódico, que nos honra con su amistad, ha ofrecido a este periódico el favor de su colaboración. Sus artículos irán firmados con sus iniciales. Los hombres que dirigen esta empresa defen-

9J. Fianza. 94, Milrx r~'rillr rxncrnmrnte .. dun San Miguel•.

derán con rigor la revolución que ha triunfado sobre los abusos y excesos del poder corrupto, pero quieren plantar su bandera en la enceinte95 de la asamblea constituyente. Allí es donde hay que librar la gran batalla>>, Esa gran batalla se libra en favor de Isabel 11 y de Espartero. Recordarán ustedes que este mismo San Miguel declaró, en el banquete de la prensa, que ésta no tenía más correctivo que ella misma, el sentido común y la educación pública; que era una institución que ni la espada, ni el confinamiento, ni el destierro, ni poder alguno sobre la tierra, podía aplastar. El mismo día en que se ofrece a los periódicos como colaborador no tiene una sola palabra contra el decreto en el que se confisca su amada libertad de prensa.

A la supresión de la libertad de prensa ha seguido inmediatamente la supresión del derecho de reunión, también por un real decreto. En Madrid han sido disueltos los clubs, y en provincias lo han sido las juntas y los comités de seguridad pública, con la excepción de los reconocidos por el gobierno como <<diputaciones>>. El Club de la Unión ha sido clausurado por un decreto emitido por el gobierno en pleno, a pesar de que sólo unos días antes Espartero había aceptado ser presidente honorario, hecho que The London Times se esfuerza vanamente en negar. Este club había enviado una delegación al ministro del Interior exigiendo la destitución del Sr. Sagasti, Jefe Político de Madrid, acusándole de haber violado la libertad de prensa y el derecho de reunión. El señor Santa Cruz respondió que no podía censurar a un funcionario público por tomar medidas aprobadas por el consejo de ministros. El resultado fue que estalló un serio conflicto. Pero la guardia nacional ocupó la plaza de la Constitución y el hecho no tuvo más consecuencias. Apenas habían sido suprimidos los periódicos menores, cuando los grandes, que hasta ahora habían otorgado su protección a Sagasti, hallaron la ocasión de reñir con él. Para hacer callar a El Clamor Público se nombró ministro a su director, señor Corradi. Pero este paso no bastará, ya que no todos los directores de periódico pueden ser incorporados al gobierno.

Pero el golpe más atrevido de la contrarrevolución ha sido permitir que la reina saliera para Lisboa, después de que el consejo de ministros se había comprometido a ponerla a disposición de las Cortes Constituyentes, incumplimiento de promesa que el gobierno ha tratado de disimular confiscando a Cristina sus propiedades en España, las cuales constituyen sólo, como es sabido, la parte menos importante de su riqueza. De esta manera, Cristina ha tenido una evasión barata, y ahora se nos informa igualmente de que también

95. Recinto.

San Luis ha llegado a Bayona sin problemas. Lo más curioso del asunto es el modo en que se logró el mencionado decreto. El día 26 {de agosto}, algunos patriotas y guardias nacionales se reunieron para examinar la seguridad de la causa pública, censurando al gobierno por su vacilación y sus medias tintas, y acordando enviar una delegación al gobierno para pedirle que apartara a Cristina de Palacio, donde urdía proyectos liberticidas. Se dio una circunstancia sumamente sospechosa al adherirse a esta propuesta dos ayudantes de campo de Espartero y el propio Sagasti. El resultado fue que el gobierno se reunió en consejo y el resultado del consejo fue la fuga de Cristina.

El día 25 la reina apareció por primera vez en público, en el Paseo del Prado, acompañada por el que llaman su marido y por el Príncipe de Asturias. Pero parece ser que la acogida obtenida por la soberana fue extremadamente fría.

La comisión nombrada para dar cuenta del estado de la Hacienda en el momento de la caída del gobierno de Sartorius ha publicado su informe en la Gaceta de Madrid, en la cual va precedida de un preámbulo del Sr. Collado, ministro de Hacienda. Según el informe, la deuda flotante de España asciende ahora a 33.000.000 de dólares, y el déficit total, a 50.000.000. Resulta que incluso los recursos extraordinarios del gobierno fueron percibidos con años de anticipación y derrochados. Las rentas de La Habana y Filipinas se anticiparon dos años y medio. El producto del empréstito forzoso ha desaparecido sin dejar rastro. Las minas de mercurio de Almadén fueron hipotecadas por años. El saldo debido a la Caja96 de depósitos no existía. Tampoco existía el fondo de sustitución militar. Se debían 7.485.692 reales por la compra de tabaco recibido, pero no pagado. Igualmente, 5.505.000 reales por recibos a cuenta de obras públicas. Según el informe del Sr. Collado, el importe de las obligaciones de carácter más apremiante se eleva a 252.980.253 reales. Las medidas que él propone para cubrir este déficit son las de un verdadero banquero, a saber, volver a la tranquilidad y al orden, continuar la recaudación de todos los viejos impuestos y contratar nuevos empréstitos. De conformidad con este consejo, Espartero ha obtenido de los principales banqueros de Madrid 2.500.000 dólares bajo promesa de practicar una política puramente moderada97• Hasta qué punto está dispuesto a cumplir esta promesa lo prueban sus últimas medidas.

No se piense que estas medidas reaccionarias han sido recibidas por el pueblo sin ninguna resistencia. Cuando se conoció la salida

96. En 'astellano el original. 97. En 'astell;mo el original.

de Cristina, el 28 de agosto, de nuevo se levantaron barricadas. Pero si hay que creer un despacho telegráfico de Bayona, publicado por el francés Moniteur, «las tropas, unidas a la guardia nacional, tomaron las barricadas y acabaron con el movimiento.

Éste es el cercle vicieux98 en el que están condenados a moverse los gobiernos revolucionarios abortivos: reconocer las deudas contraídas por sus predecesores contrarrevolucionarios como obligaciones nacionales. Para poder pagarlas tienen que continuar con sus viejos impuestos y contraer nuevas deudas. Para poder contraer nuevos empréstitos, tienen que dar garantías de <<orden», esto es, tomar, a su vez, medidas contrarrevolucionarias. De esta manera, el nuevo gobierno popular se convierte inmediatamente en criada de los grandes capitalistas y en opresor del pueblo. De la misma forma exactamente se vio obligado el gobierno provisional de Francia, en 1848, a la célebre medida de los 45 céntimos99 y a confiscar los fondos de las cajas de ahorros para pagar su interés a los capitalistas. <<El gobierno revolucionario de España, escribe el autor inglés de Revelations of Spain, no ha caído al menos tan bajo como para adoptar la infame doctrina de la repudiación tal como se practica en los Estados Unidos». El hecho es que si cualquier revolución española anterior hubiese practicado la repudiación, el infame gobierno de San Luis no hubiese encontrado ningún banquero dispuesto a favorecerle con anticipos. Pero quizá nuestro autor opina que es privilegio de la contrarrevolución el contraer deudas, como lo es de la revolución el pagarlas.

Parece ser que Zaragoza, Valencia y Algeciras no comparten esta opinión, ya que han abolido todos los impuestos que les resultaban odiosos.

No contento con enviar a Bravo Murillo como embajador a Constantinopla, el gobierno ha mandado a González Bravo a Viena con el mismo rango.

El domingo, 27 de agosto, se celebraron reuniones electorales en el distrito de Madrid para elegir, por sufragio universal, a los delegados encargados de supervisar las elecciones en la capital. Existen dos comités electorales en Madrid: La Unión Liberal y la Unión del Comercio.

Los síntomas de reacción antes reseñados parecen menos preocupantes a las personas familiarizadas con la historia de las revoluciones españolas que al observador superficial, ya que, por lo general, las revoluciones españolas sólo se originan cuando se reúnen

98. Cfrculo vicioso. 99. Marx se refiere a un impuesto suplementario de 45 ~-éntimos, introducido en Francia por el gobierno provisional de 1848 y que, al afectar especialmente al campesinado, hizo que el campo retirara el voto a ese gohiemo, surgido de la revolución.

las Cortes, señal habitual de disolución del gobierno. Además, en Madrid hay sólo unas pocas tropas y, como mucho; 20.000 guardias nacionales. Pero sólo la mitad, aproximadamente, de éstos están propiamente armados, mientras que se sabe que el pueblo no ha obedecido la orden de entregar sus armas.

A pesar de las lágrimas de la reina, O'Donnell ha disuelto la guardia personal de la soberana, ya que el ejército regular estaba celoso de los privilegios de esa guardia, desde cuyas filas Godoy, conocido como buen tocador de guitarra y cantador de «seguidillas graciosas y picantes» 100, pudo encumbrarse hasta convertirse en marido de la sobrina del rey, y Muñoz, conocido sólo por su atractivo personal, se convirtió en marido de una reina madre.

En Madrid, un grupo de republicanos han hecho circular la siguiente Constitución de la República Federal Ibérica:

Titulo l. Organización de la República Federal/bérica

Art. 1. España, sus islas y Portugal se unirán para formar la República Ibérica. Los colores de la bandera serán la unión de las dos banderas actuales de España y Portugal. Su divisa será: Libertad, Igualdad, Fraternidad.

Art. 2. La soberanía reside en la universalidad de los ciudadanos. Es inalienable e imprescriptible. Ningún individuo ni fracción del pueblo pueden usurpar su ejercicio.

Art. 3. La ley es la expresión de la voluntad nacional. Los jueces son nombrados por el pueblo mediante sufragio universal.

Art. 4. Son electores todos los ciudadanos que tengan 21 años y que gocen de derechos civiles.

Art. 5. Queda abolida la pena de muerte, tanto por delitos políticos como por delitos comunes. En todos los casos será el tribunal el que juzgará.

Art. 6. La propiedad es sagrada. Los bienes confiscados a emigrantes políticos les serán devueltos.

Art. 7. La contribución será pagada en proporción a los ingresos. Sólo habrá un impuesto, directo y general. Todos los impuestos indirectos, arbitrios y consumos quedan abolidos. Quedan igualmente abolidos todos los monopolios estatales de la sal y del tabaco, los sellos de correos, los derechos de patente y el reclutamiento obligatorio.

Art. 8. Está garantizada la libertad de prensa, de reunión, de asociación, de domicilio, de educación, de comercio y de conciencia. Cada religión pagará a sus propios ministros.

1OO. Original en c•urellann,

Art. 13. La administración de la República se dividirá en: federal, provincial y municipal.

Título II. Administración Federal

Art. 14. Será ejercida por un Consejo Ejecutivo nombrado y revocable por el Congreso Federal Central.

Art. 15. Las relaciones internacionales y comerciales, la uniformidad de medidas, pesos y monedas, los correos y las fuerzas armadas son competencia de la Administración Federal.

Art. 16. El Congreso Federal Central estará compuesto por nueve diputados por cada provincia, elegidos por sufragio universal y obligados por su mandato.

Art. 17. El Congreso Federal Central tiene carácter permanente.

Art. 20. Siempre que la Administración crea necesario promulgar una ley tendrá que dar a conocer necesariamente el proyecto a la confederación con seis meses de antelación si atañe al Congreso, y con tres si se trata de legislación provincial.

Art. 21. Todo diputado del pueblo que incumpla su mandato será entregado a la justicia.

Art. 3, Título III. se refiere a la Administración Provincial y Municipal , y confirma principios similares. El último artículo de este capítulo dice: <<No habrá ya colonias; serán convertidas en provincias y administradas conforme a principios provinciales. La esclavitud será abolida>>.

Título IV. El ejército

Art. 34. Todo el pueblo será armado y organizado en Guardia Nacional, siendo móvil una parte, y fija la otra.

Art. 35. La guardia móvil se compone de los solteros comprendidos entre los 21 y los 35 años de edad; sus oficiales serán escogidos por elección en las academias militares.

Art. 36. La milicia fija se compone de todos los ciudadanos comprendidos entre los 35 y los 56 años; los oficiales serán nombrados mediante elección; su servicio es la defensa de las comunidades.

Art. 38. Los cuerpos de artillería e ingenieros se reclutan por alistamiento voluntario; serán permanentes y formarán guarniciones en las fortalezas de la costa y las fronteras. No se tolerarán fortalezas en el interior.

Art. 39. Referente a la marina, contiene disposiciones similares. Art. 40. Quedan suprimidos los estados mayores provinciales y las capitanías generales.

Art. 42. La República Ibérica renuncia a toda guerra de conquista, y someterá sus conflictos al arbitraje de gobiernos ajenos a la cuestión.

Art. 43. No habrá ejércitos permanentes».

KARLMARX

{Traducido del inglés según texto de MEGA J/13, pp. 476-481}