{ESPAÑA REVOLUCIONARIA I}

                                                             New York Daily Tribune
                                             Núm. 4.179, 9 de septiembre de 1854

                           Revoluciones españolas

La revolución española ha cobrado ya tanta apariencia de condi-
ción permanente, que, según nos informa nuestro corresponsal en
Londres, las clases pudientes y conservadoras han empezado a emi-
grar y a buscar seguridad en Francia. Esto no es sorprendente; Es-
paña no ha adoptado nunca la moderna moda francesa, tan en
boga en 1848, de comenzar y acabar una revolución en tres días.
Sus esfuerzos en esta línea son complejos y más prolongados. Tres

      37. •Bienes nacionales• en castellano en el original.

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                                         ART!CULOS DE MARX Y ENGELS

años parece ser el plazo mínimo que se impone el país a sí mismo,
mientras que el cido revolucionario se extiende a veces hasta nue-
ve. Así, su primera revolución en este siglo se prolongó desde 1808
hasta 1814; la segunda, de 1820 a 1823; y la tercera, de 1834 a
1843. Hasta cuándo se extenderá la presente o cuál será su resulta-
do, no puede predecirlo ni el político más perspicaz. Pero no es
exagerado afirmar que no hay otra parte de Europa, ni siquiera
Turquía y la guerra rusa, que ofrezca al observador reflexivo un in-
terés tan profundo como España en este momento.

    Levantamientos insurreccionales constituyen algo tan viejo en
España como ese vaivén de favoritos de palacio, contra el que
aquéllos suelen ir dirigidos. Así, a mediados del siglo xv la aristo-
cracia se rebeló contra el rey Juan II y su favorito, don Alvaro de
Luna. En el siglo XV se produjeron conmociones todavía más gra-
ves contra el rey Enrique IV y el jefe de su camarilla, don Juan de
Pacheco, marqués de Villena. En el siglo XVII, el pueblo de Lisboa
despedazó a Vasconcellos, el Sartorius del virrey español en Portu-
gal, igual que hizo el pueblo de Barcelona con Santa Coloma, el fa-
vorito de Felipe IV. Al final de la misma centuria, bajo el reinado
de Carlos 11, el pueblo de Madrid se levantó contra la camarilla de
la reina, compuesta por ]a condesa de Berlepsch y los condes de
Oropesa y Melgar, quienes habían gravado todos los víveres que
entraban en la capital con un impuesto opresivo, impuesto que re-
partían entre ellos mismos. El pueblo se dirigió al palacio real,
obligó al rey a salir al balcón y a denunciar él mismo a la camarilla
de la reina. Posteriormente, se dirigió a los palacios de los condes
de Oropesa y Melgar, los saqueó, les prendió fuego e intentó coger
a sus propietarios, que tuvieron, sin embargo, la fortuna de esca-
par a cambio de un destierro perpetuo. El suceso que provocó el
levantamiento insurrecciona! del siglo XV fue el alevoso tratado
firmado por Enrique IV, marqués de Villena, con el rey de Francia,
según el cual Cataluña debía ser entregada a Luis XI. Tres siglos
más tarde, el tratado de Fontainebleau, firmado el 27 de octubre
de 1807, en virtud del cual el favorito de Carlos IV y valido de la
reina, don Manuel Godoy, Príncipe de la Paz, acordaba con Bona-
parte el reparto de Portugal y la entrada de las tropas francesas en
España, provocó una insurrección popular en Madrid contra Go-
doy, la abdicación de Carlos IV, la subida al trono de su hijo Fer-
nando VII, la entrada del ejército francés en España y la consi-
guiente guerra de la Independencia. De esta manera, la guerra
española de independencia comenzó con una insurrección popular
contra la camarilla, personificada entonces por don Manuel Go-
doy, exactamente igual que la guerra civil del siglo xv había co-
menzado con el levantamiento contra la camarilla, personificada
entonces por el marqués de Villena. Así también, la revolución de

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                                                      ESCRITOS SOBRE ESPAÑA

1854 empezó con la sublevación contra la camarilla, personificada
por el conde de San Luis.

    A pesar de estas insurrecciones, repetidas una y otra vez, no ha
habido en España ninguna revolución seria hasta el presente, a ex-
cepción de la guerra de la Junta Santa, en tiempos de Carlos 1, o
Carlos V, como le llaman los alemanes. El pretexto inmediato,
como siempre, lo dio la clique38 que, bajo los auspicios del cardenal
Adrián, el virrey, que era flamenco, exasperó a los castellanos por
su rapaz insolencia, por vender los cargos públicos al mejor postor
y por traficar abiertamente con los procesos judiciales. La oposi-
ción de la camarilla flamenca era sólo la superficie del movimiento.
El fondo era la defensa de las libertades de la España medieval con-
tra el avance abusivo del moderno absolutismo.

    Una vez establecida por Fernando el Católico e Isabel 1 la base
material de la monarquía española mediante la unión de Aragón,
Castilla y Granada, Carlos 1 intentó transformar esa monarquía
aún feudal en monarquía absoluta. Simultáneamente, atacó los dos
pilares de la libertad española, las Cortes y los ayuntamientos39•
Las primeras eran una modificación de los antiguos concilia godos;
los segundos, que se habían transmitido casi sin interrupción desde
los tiempos romanos, mostraban la mezcla del carácter hereditario
y electivo propio de las municipalidades romanas. Por lo que se re-
fiere a la autonomía, las ciudades de Italia, Provenza, Galia septen-
trional, Gran Bretaña y parte de Alemania ofrecen una razonable
similitud con el estado de las ciudades españolas de entonces. Pero
ni los Estados Generales franceses, ni los Parlamentos británicos de
la edad media son comparables con las Cortes españolas. En la for-
mación de la monarquía española concurrieron circunstancias espe-
cialmente favorables a la limitación del poder real. Por un lado, du-
rante la prolongada lucha con los árabes, pequeñas zonas de la
península eran reconquistadas en un momento dado y formaban
reinos separados. A lo largo de esa lucha, se generaron leyes y cos-
tumbres populares. Las sucesivas conquistas, realizadas principal-
mente por los nobles, hicieron crecer de forma excesiva el poder de
éstos, mientras mermaban el del rey. Por otro lado, las ciudades y
villas del interior adquirieron mucha importancia, debido a la nece-
sidad que tuvo la gente de vivir en comunidad en plazas fuertes,
como medida de seguridad frente a las continuas irrupciones de los
moros. Al mismo tiempo, la forma peninsular del país y el constan-
te intercambio con Provenza e Italia hicieron surgir magníficas ciu-
dades comerciales y marítimas en la costa. Ya en el siglo XIV las

38. Camarilla.
39. En castellano el original.

                                106

                                                  ARTÍCULOS DE MARX Y ENGELS

ciudades constituían la parte más poderosa en las Cortes, que esta-
ban compuestas por sus representantes y los del clero y la nobleza.
Vale la pena también subrayar que la lenta reconquista del dominio
moro, gracias a una lucha tenaz de casi ochocientos años, confirió
a la Península, una vez completamente emancipada, un carácter en-
teramente diferente del de la Europa coetánea. En efecto, España se
halló, en la época de la resurrección europea, con las costumbres de
godos y vándalos en el norte y con las de los árabes en el sur.

    Vuelto Carlos 1 de Alemania, donde le había sido concedida la
dignidad imperial, se reunieron las Corr.s en Valladolid para reci-
bir su juramento a las antiguas leyes e imponerle la corona. Negán-
dose a comparecer, Carlos envió delegadt'S que, según pretendía él,
debían recibir el juramento de lealtad de las Cortes. Estas se nega-
ron a admitir la presencia de tales delegados, notificando al monar-
ca que, de no presentarse y jurar las leyes del país, nunca sería reco-
nocido como rey de España. Carlos cedió enseguida. Se presentó a
las Cortes y prestó juramento, a regañadientes, según afirman los
historiadores. Las Cortes le dijeron en esta ocasión: <<Habéis de sa-
ber, Señor40 que el rey no es más que un servidor pagado de la na-
ción>>. Tal fue el comienzo de las hostilidades entre Carlos 1 y las
ciudades. Como consecuencia de estas intrigas, estallaron numero-
sas insurrecciones en Castilla, se formó la Junta Santa de Avila y las
ciudades unidas convocaron reunión de Cortes en Tordesillas. De
ellas salió, el 20 de octubre de 1520, una <<protesta contra los abu-
sos>>, dirigida al rey, a la que éste respondió privando de todos sus
derechos personales a todos los diputados reunidos en Tordesillas.
De esta forma, la guerra civil se había hecho inevitable; los comune-
ros recurrieron a las armas; sus soldados, al mando de Padilla, to-
maron la fortaleza de Torrelobatón, pero fueron finalmente derrota-
dos por fuerzas superiores en la batalla de Villalar, el23 de abril de
1521. Las cabezas de los principales «conspiradores>> rodaron sobre
el cadalso, y las viejas libertades de España desaparecieron.

     Diversas circunstancias concurrieron en favor del poder en alza
del absolutismo. La falta de unión entre las diferentes provincias
hizo que sus esfuerzos carecieran de la fuerza necesaria; pero fue,
sobre todo, el implacable antagonismo entre las clases de los nobles
y los vecinos de las ciudades el instrumento que utilizó Carlos para
degradar a ambos. Hemos aludido ya al hecho de que, desde el si-
glo XIV, la influencia de las ciudades en las cortes era predominan-
te; desde Fernando el Católico, la Santa Hermandad se había mos-
trado como un poderoso instrumento en manos de las ciudades
frente a los nobles castellanos, que las acusaban de invadir el terre-

40. En castellano el original.

                                107

                                                 ESCRITOS SOBRE ESPAÑA

no de sus antiguos privilegios y su jurisdicción. De ahí que la noble-
za ansiara apoyar a Carlos 1 en su proyecto de suprimir la Junta
Santa. Aplastada la resistencia armada de las ciudades, Carlos se
consagró a reducir los privilegios municipales de éstas, que, dismi-
nuyendo rápidamente su número de habitantes, su riqueza y su im-
portancia, pronto perdieron su influencia en las Cortes. Carlos se re-
volvió entonces contra los nobles, que le habían apoyado en la
destrucción de la libertad de las ciudades, pero que conservaban,
por su parte, una importancia política considerable. Un motín en su
ejército, por falta de pago, le obligó en 1539 a reunir las Cortes para
obtener una concesión de dinero. Pero las Cortes, indignadas por el
empleo ilegítimo de subsidios anteriores en operaciones ajenas a los
intereses de España, se negaron a otorgar cualquier crédito. Encole-
rizado, Carlos disolvió las Cortes. Dado que los nobles reclamaban
el privilegio de exención de impuestos, declaró que quienes reivindi-
caban tal privilegio no tenían derecho a presentarse en las Cortes y,
en consecuencia, los excluyó de esa asamblea. Este fue el golpe mor-
tal de las Cortes. Desde entonces, sus reuniones se redujeron a la eje-
cución de una mera ceremonia de palacio. El tercer elemento en la
antigua composición de las Cortes, a saber, el clero, alistado bajo la
bandera de la Inquisición desde Fernando el Católico, hacía tiempo
que había dejado de identificar sus intereses con los de la España
feudal. Al contrario, con la Inquisición, la Iglesia se transformó en el
instrumento más formidable del absolutismo.

    Si, después del reinado de Carlos 1, el declive de España, tanto
en el aspecto político como en el social, mostraba todos los sínto-
mas de putrefacción ignominiosa y prolongada, tan repulsivos en
los peores tiempos del imperio turco, bajo el emperador se enterra-
ron las antiguas libertades al menos en una tumba majestuosa. Era
la época en que Vasco Núñez de Balboa plantó la bandera de Casti-
lla en las costas de Darién, Cortés en Méjico y Pizarro en Perú; en
que la influencia española reinaba suprema en Europa; en que la
imaginación meridional de los ibéricos se hallaba fascinada con vi-
siones de Eldorados, aventuras caballerescas y monarquía univer-
sal. Entonces desapareció la libertad española bajo el estruendo de
las armas, la lluvia de oro y los terribles destellos de los autos de fe.

     Pero ¿cómo explicar el singular fenómeno de que, tras casi tres
centurias de dinastía de Habsburgos, seguida de una dinastía de
Borbones -harto suficiente cualquiera de las dos para aplastar a
un pueblo- sobrevivan más o menos las libertades municipales en
España? ¿Cómo explicar que precisamente en el país en el que pri-
mero surgió, entre todos los estados feudales, la monarquía absolu-
ta en su forma menos mitigada, nunca lograra echar raíces la cen-
tralización? La respuesta no es difícil. Fue en el siglo XV cuando se
formaron las grandes monarquías que se establecieron por doquier

                                    108

                                              ARTÍCULOS DE MARX Y ENGELS

a la caída de las clases feudales en conflic.:to: la aristocracia y las
ciudades. Pero, en los otros estados de Europa, la monarquía se
presenta como un centro civilizador, como la iniciadora de la uni-
dad social. Allí fue ella el laboratorio en el que los diversos elemen-
tos de la sociedad se combinaron y trataron de forma que permitie-
ron a las ciudades cambiar su independencia local y su soberanía
medieval por el dominio general de las clases medias y la común
preponderancia de la sociedad civil. En España, por el contrario,
mientras la aristocracia se sumía en la impotencia sin perder sus pe-
ores privilegios, las ciudades perdían su poder medieval sin adquirir
importancia moderna.

    Desde el establecimiento de la monarquía absoluta, las ciudades
han vegetado en continua decadencia. No podemos explicar aquí
las circunstancias, políticas o económicas, que destruyeron el co-
mercio, la industria, la navegación y la agricultura españoles. Para
el presente propósito basta simplemente recordar el hecho. En la
medida en que la vida comercial e industrial de las ciudades de-
cayó, se hicieron raros los intercambios internos, la mezcla de ha-
bitantes de diferentes provincias, menos frecuentes, los medios de
comunicación quedaron descuidados, y las grandes vías, abandona-
das. De esta forma, la vida local de España, la independencia de sus
provincias y de sus municipios, el diversificado estado de la socie-
dad, basado originariamente en la configuración física del país e
históricamente desarrollado merced a la forma separada en que las
diversas provincias se emanciparon del dominio moro y formaron
pequeñas comunidades independientes, todo ello quedó finalmente
reforzado y confirmado por la revolución económica que secó las
fuentes de actividad nacional. Y como la monarquía absoluta en-
contró en España materiales refractarios por naturaleza a la centra-
lización, hizo cuanto pudo para evitar el desarrollo de intereses co-
munes nacidos de una división nacional del trabajo y de una
multiplicidad de intercambios internos, desarrollo que constituye
precisamente la base sobre la que puede crearse un sistema unifor-
me de administración y un patrón de leyes generales. Así, la monar-
quía absoluta española, que sólo tiene un parecido superficial con
las monarquías absolutas de Europa en general, debe ser más bien
incluida en la clase de las formas asiáticas de gobierno. España,
igual que Turquía, continuó siendo una aglomeración, mal admi-
nistrada, de repúblicas regidas por un soberano nominal. El despo-
tismo cambiaba su carácter en las diferentes provincias según la in-
terpretación arbitraria que virreyes y gobernadores daban a las
leyes generales. Pero aun siendo el gobierno despótico, como lo era,
no impidió que suósistiesen en las provincias leyes y costumbres
distintas, banderas militares de distintos colores y diferentes siste-
mas fiscales. El despotismo oriental ataca el antagonismo munici-

                                     109

                                                    ESCRITOS SOBRE ESPAÑA

pal sólo cuando se opone a sus intereses directos, pero permite gus-
tosamente que esas instituciones persistan mientras descarguen de
los hombros del déspota la obligación de hacer algo y le liberen de
la preocupación de administrar regularmente.

    Por eso ocurrió que Napoleón, que, igual que todos sus contem-
poráneos, consideraba a España como un cuerpo inanimado, queda-
ra fatalmente sorprendido al descubrir que, si el estado había muer-
to, la sociedad española estaba llena de vida y que cada una de sus
zonas rebosaba capacidad de resistencia. Por el tratado de Fontaine-
bleau había mandado sus tropas a Madrid. Seduciendo a la familia
real para una entrevista en Bayona, había obligado a Carlos IV a re-
tractarse de su abdicación y después a traspasarle sus poderes; y
también había intimidado a Fernando VII para que hiciese una de-
claración semejante. Bonaparte, una vez conducidos a Compiegne
Carlos IV, su reina y el Príncipe de la Paz y una vez encarcelados
Fernando VII y sus hermanos en el castillo de Valen~ay, entregó el
trono de España a su hermano José, reunió una Junta española en
Bayona y proveyó a ambos {al hermano y a la Junta} de una de sus
prefabricadas constituciones. No viendo nada vivo en la monarquía
española, excepto la miserable dinastía que él había puesto a buen
recaudo, se sintió completamente seguro de haber confiscado Espa-
ña. Pero sólo unos días después de su coup de main41, recibió la no-
ticia de una insurrección en Madrid. Murat, es cierto, sofocó la re-
vuelta matando a unas 1.000 personas. Pero, cuando se conoció esta
matanza, estalló una insurrección en Asturias y, poco después, se
extendía a todo el reino. Es de subrayar que este primer levanta-
miento espontáneo se originó en el pueblo, mientras las clases «su-
periores>> se sometían calladamente al yugo extranjero.

    Así fue como España se preparó para su carrera revolucionaria
más reciente y se lanzó a las luchas que han marcado su desarrollo
en el presente siglo. Los hechos e influencias que hemos detallado
sucintamente siguen actuando en la formación de sus destinos y di-
rigiendo los impulsos de su pueblo. Los hemos presentado no sólo
como necesarios para enjuiciar la crisis actual, sino también cuanto
ha hecho y sufrido desde la usurpación napoleónica, un período,
pues, de casi cincuenta años, no exento de episodios trágicos y es-
fuerzos heroicos; en definitiva, uno de los capítulos más emocio-
nantes e instructivos en toda la historia moderna. Esperemos que
los añadidos que el pueblo español está realizando ahora a sus ana-
les puedan acreditarse como no carentes de valor ni de provecho
para bien de él mismo y del mundo42•

      41. Golpe de mano.
      42. Desde • Esperemos que los añadidos...• hasta • .••del mundo• es texto añadido por el
New York Dai/y Tribune.

                                    110

                                                ARTÍCULOS D~ MARX Y ENGELS

                          ESPAÑA REVOLUCIONARIA (11}

                                                             New York Daily Tribune
                                            Núm. 4.192, 25 de septiembre de 1854

                           España revolucionaria

Hemos presentado ya a nuestros lectores una sinopsis de la primiti-
va historia revolucionaria de España, como medio de entender y
enjuiciar los acontecimientos que esa nación está ofreciendo ahora
a la observación del mundo. Todavía más interesante y quizá igual-
mente valioso como fuente de enseñanza presente es el gran movi-
miento nacional que acompañó a la expulsión de los Bonaparte y
restituyó la corona española a la familia en cuya posesión permane-
ce aún. Pero para apreciar correctamente ese movimiento, con sus
episodios heroicos y memorable exhibición de vitalidad en un pue-
blo supuestamente moribundo, tenemos que retroceder al comienzo
del asalto napoleónico a la nación. La causa eficiente de todo que-
dó, tal vez, sentada inicialmente en el tratado de Tilsit, que se firmó
el 7 de julio de 1807: se dice que recibió como complemento un
convenio secreto, firmado por el príncipe Kurakin y Talleyrand.
Fue publicado en la Gaceta de Madrid el 25 de agosto de 1812; y
contenía, entre otras cosas, los siguientes acuerdos:

    «Art. l. Rusia tomará posesión de la Turquía europea y exten-
derá sus posesiones en Asia hasta donde crea conveniente.

    >>Art. 11. La dinastía borbónica en España y la casa de Braganza
en Portugal dejarán de reinar. Príncipes de la familia Bonaparte su-
cederán a cada una de ambas coronas>>,

    Suponiendo que este tratado sea auténtico -y su autenticidad
apenas es discutida, incluso en las memorias del rey José Bonapar-
te, recientemente publicadas- formaría la verdadera razón de la
invasión francesa de España en 1808, a la vez que las conmociones
españolas de aquellos tiempos parecerían vinculadas mediante hilos
secretos con los destinos de Turquía.

    Cuando, a consecuencia de la matanza de Madrid y las transac-
ciones de Bayona, estallaron simultáneamente insurrecciones en As-
turias, Galicia, Andalucía y Valencia, y el ejército francés ocupó
Madrid, las cuatro fortalezas del norte, Pamplona, San Sebastián,
Figueras y Barcelona, habían sido tomadas por Bonaparte alegando
falsos pretextos. Parte del ejército español había sido trasladado a
la isla de Funen, con el objetivo de atacar Suecia. Finalmente, todas
las autoridades constituidas, militares, eclesiásticas, judiciales y ad-
ministrativas, así como la aristocracia, exhortaban al pueblo a so-
meterse al invasor extranjero. Pero había una circunstancia que

                                111

                                                    ~SCRITOS SOBRE ESPAÑA

compensaba todas las dificultades de la situación. Gracias a Napo-
león, el país estaba libre de su rey, de su familia real y de su gobier-
no. De esta forma quedaban rotos los grilletes que hubiesen podido
impedir al pueblo español desplegar sus energías innatas. Cuán in-
capaces eran de resistir a los franceses bajo el mando de sus reyes y
en circunstancias ordinarias había quedado probado en las vergon-
zosas campañas de 1794 y 1795.

    Napoleón había citado a las personalidades más distinguidas de
España para reunirse con él en Bayona y para recibir de sus manos
un rey y una constitución. Con muy pocas excepciones, se presenta-
ron. El 7 de junio de 1808, el rey José recibió en Bayona a una dele-
gación de Grandes de España, en cuyo nombre se dirigió a él el du-
que del Infantado, el amigo más íntimo de Fernando VII, con estas
palabras:

     «Señor, los Grandes de España han sido celebrados en todo
tiempo por su lealtad a su soberano, y en ellos hallará ahora su
Majestad la misma fidelidad y adhesión>>.

     El Consejo Real de Castilla aseguró al pobre José que «él era la
rama principal de una familia destinada por el cielo a reinar>>. No
menos abyecta fue la congratulación del duque del Parque, al frente
de una delegación que representaba al ejército. Al día siguiente, las
mismas personas publicaron una proclama ordenando sumisión ge-
neral a la dinastía de Bonaparte. El 7 de julio de 1808, la nueva
constitución fue firmada por 91 españoles de la más alta distinción,
entre ellos, duques, condes y marqueses, así como numerosos supe-
riores de órdenes religiosas. Durante las discusiones sobre esa cons-
titución, no encontraron más motivo de objeción que la supresión
de sus antiguos privilegios y exenciones. El primer gobierno y la pri-
mera casa real de José eran las mismas personas que habían forma-
do el gobierno y la casa real de Fernando VII. Algunas de las clases
altas consideraban a Napoleón como regenerador providencial de
España; otras, como el único baluarte contra la revolución; ninguna
de ellas creía en las posibilidades de una resistencia nacional.

    Así, desde el mismo comienzo de la guerra española de Inde-
pendencia, la alta nobleza y la vieja administración perdieron toda
influencia sobre las clases -medias y sobre el pueblo, por haberles
abandonado al principio de la lucha. Por un lado, estaban los
afrancesados43; por otro, la nación. En Valladolid, Cartagena, Gra-
nada, Jaén, Sanlúcar, Carolina, Ciudad Rodrigo, Cádiz y Valencia,
los miembros más prominentes de la antigua administración -go-
bernadores, generales y otros señalados personajes, considerados
como agentes franceses y como obstáculos para el movimiento na-

43. En castellano el original.

                                112

                                                ARTÍCULOS DE MARX Y ENGELS

cional- cayeron víctimas del pueblo enfurecido. Las autoridades
existentes fueron destituidas en todas partes. Algunos meses antes
del levantamiento, el 19 de marzo de 1808, las revueltas populares
que habían tenido lugar en Madrid se proponían destituir de sus
cargos a E/ Choricero44 (apodo de Godoy) y a sus odiosos satélites.
Este objetivo se amplió ahora a escala nacional, y con él la revolu-
ción interna se realizaba según la contemplaban las masas, y como
no ligada a la resistencia al intruso extranjero. Globalmente, el mo-
vimiento parecía más bien dirigido contra la revolución, que en fa-
vor de ella. Era nacional por proclamar la independencia de España
respecto de Francia, y era, a la vez, dinástico por oponer el «desea-
do>> Fernando VII a José Bonaparte; era reaccionario por oponer
las instituciones, costumbres y leyes antiguas a las innovaciones ra-
cionales de Napoleón; era supersticioso y fanático por oponer la
«santa religión» a lo que se llamaba el ateísmo francés, o la des-
trucción de los privilegios especiales de la Iglesia Romana. Los cu-
ras, aterrados por el destino sufrido por sus cofrades de Francia, fo-
mentaban las pasiones populares con vistas a la autopreservación:
«La llama patriótica, dice Southey, brillaba con más intensidad gra-
cias al santo óleo de la superstición».

    Todas las guerras de independencia libradas contra Francia lle-
van en común el sello de la regeneración, mezclado con la reacción,
pero en ningún lado hasta el grado alcanzado en España. El rey apa-
recía en la imaginación del pueblo a la luz de un príncipe novelesco,
sometido por fuerza al maltrato y al encierro por parte de un bandi-
do gigante. Las épocas más fascinantes y populares de su pasado se
hallaban envueltas en las santas y milagrosas tradiciones de la gue-
rra de la cruz contra la media luna, y una gran parte de las clases
bajas estaba acostumbrada a llevar el hábito de los mendicantes y a
vivir del santo patrimonio de la Iglesia. Un autor español, don José
Clemente Carnicero, publicó en los años 1814 y 1816 la siguiente
serie de obras: Napoleón, el verdadero Don Quijote de Europa,
Principales sucesos de la gloriosa revolución de España, La Inquisi-
ción justamente restablecida; basta con los títulos de estos libros
para comprender este aspecto de la revolución española, aspecto
que encontramos en los numerosos manifiestos de las juntas provin-
ciales, todas las cuales claman en favor del rey, de la santa religión y
del país, y alguna incluso dice al pueblo que «sus esperanzas de un
mundo mejor pendían de un hilo y corrían peligro inminente».

    Pero, si los campesinos, los habitantes de ciudades pequeñas y
el numeroso ejército de mendigos, con hábito o sin él, todos ellos
profundamente imbuidos de prejuicios religiosos y políticos, forma-

      44. En castellano el nri11in1l.

                                 tt3

                                                   ESCRITOS SOBRE ESPAÑA

han la gran mayoría del partido nacional, éste incluía, por otro
lado, una minoría activa e influyente que consideraba el levanta-
miento popular contra los franceses como la señal de la regenera-
ción política y social de España. Esta minoría estaba compuesta por
los habitantes de puertos de mar, ciudades comerciales y pane de
las capitales de provincia, donde, bajo el reinado de Carlos V, se
habían desarrollado hasta cierto punto las condiciones materiales
de la sociedad moderna. Tales habitantes se hallaban apoyados por
el sector más cultivado de las clases superior y media, escritores,
médicos, juristas e incluso clérigos, para los cuales los Pirineos no
habían formado una barrera suficiente contra la invasión de la filo-
sofía del siglo XVIII. El famoso informe de Jovellanos sobre la mejo-
ra de la agricultura y la ley agraria, publicado en 1795 y elaborado
por orden del Consejo Real de Castilla, puede ser considerado
como un verdadero manifiesto de esa fracción. Estaba, finalmente,
la juventud de las clases medias, por ejemplo los estudiantes univer-
sitarios, que habían adoptado con impaciencia las aspiraciones y
principios de la revolución francesa y que, por un momento, inclu-
so esperaron ver a su país regenerado con la ayuda de Francia.

    Mientras no se trataba de otra cosa que de la defensa común del
país, los dos grandes elementos que constituían el partido nacional
permanecían perfectamente unidos. Su antagonismo no se manifestó
hasta que se reunieron en las Cortes, en el campo de batalla de una
nueva constitución que había que redactar. La minoría revoluciona-
ria no había vacilado en acudir a los prejuicios nacionales de la vieja
fe popular, con el fin de alentar el espíritu patriótico del pueblo. Por
más que tales tá<..-ricas parecieran favorecer los objetivos inmediatos
de resistencia nacional, no podían menos de resultar funestos para
esa minoría al llegar el momento del interés conservador de la vieja
sociedad, interés que la llevó a parapetarse precisamente tras esos
prejuicios y pasiones populares, con el fin de defenderlos frente a los
planes verdaderos y ulteriores de los revolucionarios.

    Cuando Fernando salió de Madrid, a requerimiento de Bona-
parte, estableció una Junta Suprema de Gobierno presidida por el
infante don Antonio. Pero en mayo esa junta había desaparecido.
No había, pues, gobierno central, y las ciudades insurgentes forma-
ron juntas propias, sometidas a las juntas de las capitales de pro-
vincia. Estas juntas provinciales constituyeron otros tantos gobier-
nos independientes, por así decirlo, cada uno de los cuales puso en
pie su propio ejército. La Junta de representantes de Oviedo decla-
ró que toda la soberanía había pasado a sus manos, proclamó la
guerra contra Bonaparte y envió delegados a Inglaterra para firmar
un armisticio. Lo mismo hizo después la Junta de Sevilla. Es un he-
cho curioso que, por la simple fuerza de las circunstancias, esos
exaltados católicos se vieran empujados a una alianza con lnglate-

                                    114

                                            ARTÍCULOS DE MARX Y ENGELS

rra, potencia que los españoles estaban acostumbrados a mirar
como la encarnación de la herejía más condenable, poco menos que
el mismísimo Gran Turco. Atacados por el ateísmo francés, se vie-
ron arrojados a los brazos del protestantismo británico. Nada tiene
de extraño que, a su vuelta a España, Fernando VII declarara, en
un decreto por el que restablecía la Santa Inquisición, que una de
las causas «que había alterado la pureza de religión en España era
la estancia de tropas extranjeras de diferentes sectas, todas ellas
igualmente infectadas de odio a la santa Iglesia Rómana>>,

    Las juntas provinciales, surgidas a la vida tan de repente, com-
pletamente independientes unas de otras, otorgaban cierto grado de
ascendencia -aunque débil e indefinido- a la Junta suprema de
Sevilla, ciudad considerada capital de España durante el tiempo en
que Madrid estuvo en poder del extranjero. Se estableció así un go-
bierno federal de tipo sumamente anárquico, al que el choque de
intereses opuestos, los celos locales y las influencias rivales convir-
tieron en instrumento más bien inadecuado para unificar el mando
militar y coordinar las operaciones de una campaña.

    Los manifiestos dirigidos al pueblo por esas numerosas juntas,
a la vez que muestran toda la energía heroica de un pueblo, repenti-
namente despertado de un prolongado letargo e impulsado por una
descarga eléctrica a un febril estado de actividad, no se hallan libres
de esa pomposa exageración, de esa mezcla de bufonería y ampulo-
sidad, de esa grandilocuencia redundante que llevó a Sismondi a ca-
lificar a la literatura española de oriental. Muestran igualmente la
vanidad infantil del carácter español cuando, por ejemplo, los
miembros de las juntas toman el título de Alteza o se cargan de uni-
formes chillones.

    Hay dos circunstancias ligadas a esas juntas: la una muestra el
bajo nivel del pueblo en la época de su levantamiento; la otra fue
perjudicial al progreso de la revolución. Las juntas eran nombradas
por sufragio universal, pero «el celo mismo de las clases bajas se
mostró como obediencia>>, Generalmente elegían sólo a sus supe-
riores naturales: la nobleza provincial y la pequeña aristocracia,
respaldadas por el clero, y muy pocas personalidades de la clase
media. Tan consciente era el pueblo de su propia debilidad, que li-
mitaba su iniciativa a obligar a las clases altas a la resistencia con-
tra el invasor, sin pretensión de participar en la dirección de esa re-
sistencia. En Sevilla, por ejemplo, <<el primer pensamiento del
pueblo era que el clero parroquial y los superiores de los conventos
debían reunirse para elegir a los miembros de la Junta>>, De esta
manera, las juntas quedaron compuestas de personas elegidas por
su posición anterior, personas que estaban muy lejos de ser jefes re-
volucionarios. Por otro lado, al nombrar a esas autoridades, el pue-
blo no pensó en limitar su poder o en fijar un término a su dura-

                                     115

                                                       ESCRITOS SOBRE ESPAÑA

ción. Las juntas sólo pensaban, naturalmente, en extender el prime-
ro y en perpetuar la segunda. De ahí que las primeras creaciones
del impulso popular al comienzo de la revolución permanecieran, a
lo largo de todo su curso, como otros tantos diques frente a la co-
rriente revolucionaria cuando ésta trataba de desbordarse.

    El 20 de julio de 1808, cuando José Bonaparte entró en Ma-
drid, 14.000 franceses, al mando de los generales Dupont y Vedel,
fueron obligados por Castaños a deponer sus armas en Bailén, y
José tuvo que retirarse de Madrid a Burgos unos días después.
Hubo otros dos acontecimientos que dieron grandes ánimos a los
españoles: uno fue la expulsión de Lefebvre de Zaragoza por el ge-
neral Palafox, y el otro, la llegada del ejército del marqués de la Ro-
mana a Coruña, con 7.000 hombres, que, a despecho de los france-
ses, habían embarcado en la isla de Punen para regresar en ayuda
de su país.

    Fue después de la batalla de Bailén cuando la revolución llegó a
su apogeo, y aquel sector de la alta nobleza que había aceptado la
dinastía de Bonaparte o se había quedado prudentemente a un
lado, dio un paso adelante para adherirse a la causa popular, lo que
fue para ésta una muy dudosa ventaja.

                          ESPAÑA REVOLUCIONARIA {III}

                                                             New York Daily Tribune
                                                Núm. 4.214, 20 de octubre de 1854

La división del poder entre las juntas provinciales había salvado a
España del primer choque de la invasión francesa bajo Napoleón,
no sólo multiplicando los recursos del país, sino también causando
perplejidad al invasor, que buscaba una señal indicadora de a dón-
de atacar. Los franceses quedaron completamente desconcertados
al descubrir que el centro de la resistencia española no estaba en
ninguna parte y estaba en todas partes. Sin embargo, poco después
de la capitulación de Bailén y la evacuación de Madrid por José, se
advirtió por doquier la necesidad de establecer algún tipo de go-
bierno central. Tras los primeros éxitos, la disensión entre las jun-
tas provinciales había aumentado con tal violencia, que el general
Castaños a duras penas pudo impedir que Sevilla, por ejemplo,
marchara contra Granada. El ejército francés que, a excepción de
las fuerzas mandadas por el mariscal Bessieres, se había retirado a
la línea del Ebro en medio de la mayor confusión, de tal manera

                                    116

                                                ARTÍCULOS DE MARX Y ENGELS

que, de haber sido acosado enérgicamente, habría sido dispersado
con facilidad o, al menos, obligado a atravesar de nuevo la frontera,
pudo de esta manera reorganizarse y ocupar una posición fuerte.
Pero fue, sobre todo, la sangrienta represión del levantamiento de
Bilbao por el general Merlín lo que provocó un grito nacional con-
tra las rivalidades de las juntas y el cómodo laisser (aire de los man-
dos. La urgencia de combinar movimientos militares; la certeza de
que Napoleón aparecería al frente de un ejército victorioso, sacado
de las orillas del Niemen, del Oder y de las costas del Báltico; la fal-
ta de una autoridad general que firmara tratados de amistad con
Gran Bretaña u otras potencias extrajeras, que mantuviera el con-
tacto con la América española y recibiera de ella los tributos; la exis-
tencia en Burgos de un poder central francés y la necesidad de apo-
yar un altar a o::ro altar, todas esas circunstancias conspiraban a
obligar a la Junta de Sevilla a ceder -aunque a regañadientes- su
mal definida y más bien nominal supremacía y a proponer a las di-
versas juntas provinciales que eligiera cada una, de entre sus propios
miembros, a dos diputados, la asamblea de los cuales constituiría la
Junta Central, mientras que las juntas provinciales conservarían la
dirección interna de sus territorios respectivos, «pero bajo la debida
subordinación al Gobierno Central». De esta manera, la Junta Cen-
tral, compuesta por 35 diputados de juntas provinciales (34 de las
juntas españolas y 1 de las islas Canarias), se reunió en Aranjuez el
26 de septiembre de 1808, justo un día antes de que los potentados
de Rusia y Alemania se postraran en Erfurt ante Napoleón.

    En circunstancias revolucionarias, más que en las ordinarias, re-
flejan los destinos de los ejércitos la verdadera naturaleza del poder
civil. La Junta Central, encargada de expulsar de suelo español a
los invasores, fue empujada por el éxito de las armas enemigas de
Madrid a Sevilla y de Sevilla a Cádiz, para morir allí ignominiosa-
mente. Su reinado quedó jalonado por una sucesión de derrotas,
por el aniquilamiento de los ejércitos españoles y, finalmente, por
la transformación de la lucha regular en proezas guerrilleras. Como
dijo Urquijo, un noble español, a Cuesta, el capitán general de Cas-
tilla, el 3 de abril de 1808:

     «Nuestra España es un edificio gótico, compuesto de fragmen-
tos heterogéneos, con tantas fuerzas, privilegios, legislaciones y cos-
tumbres como provincias. No existe nada de lo que en Europa lla-
man espíritu público. Estas razones impedirán el establecimiento de
cualquier poder central con una estructura lo suficientemente sóli-
da como para poder unir nuestras fuerzas nacionales»45•

      45. Marx toma este texto de D. de Pradt, Mémoires historiques sur fa révofution d'Es-
(Nigne, p. 352. Vl!aae ME<iA U13, p. 951.

                                  117

                                                    ESCRITOS SOBRE ESPAÑA

    Si el estado de la España de la época de la invasión francesa
conllevaba, pues, los mayores obstáculos posibles para crear un
centro revolucionario, la mismísima composición de la Junta Cen-
tral la incapacitaba para hacer frente a la terrible crisis en que se
hallaba sumido el país. Siendo demasiado numerosos y fortuita-
mente mezclados para ser gobierno ejecutivo, sus miembros eran
demasiado pocos para aspirar a la autoridad de una Convención
nacional. El mero hecho de que su poder fuera delegado por los
juntas provinciales las hacía incapaces de superar las inclinaciones
ambiciosas, la mala voluntad y el egotismo caprichoso de esas cor-
poraciones. Estas juntas, cuyos miembros, como ya hemos visto en
un artículo anterior, eran elegidos generalmente más por su posi-
ción en la vieja sociedad que por su capacidad para inaugurar una
nueva, enviaron, a su vez, a la «Centr~!» grandes de E,<;paña, prela-
dos, títulos de Castilla, ex ministros, altos oficiales civiles y milita-
res, en lugar de revolucionarios recién llegados. Desde el principio,
la revolución española fracasó por su empeño en permanecer legíti-
ma y respetable.

    Los dos miembros más señalados de la Junta Central, bajo cu-
yas banderas se alineaban sus dos partidos principales, eran Flori-
dablanca y Jovellanos, ambos mártires de la persecución de Godoy,
antiguos ministros, valetudinarios y educados ambos en los rutina-
rios y pedantescos hábitos del dilatorio régimen español, cuya lenti-
tud solemne y circunstanciada se había hecho proverbial incluso en
tiempos de Bacon, quien exclamó un día: «¡Ojalá me llegue la
muerte en España: me llegará entonces muy tarde!»,

    Floridablanca y Jovellanos representaban un antagonismo, pero
uno propio de aquella parte del siglo XVIII que precedió a la revolu-
ción francesa. El primero era un burócrata plebeyo; el segundo, un
filántropo aristocrático. Floridablanca era partidario y ejecutor del
despotismo ilustrado representado por Pombal, Federico Il y José
11. Jovellanos era «un amigo del pueblo»: esperaba elevar éste a la
libertad con una serie, penosamente prudente, de leyes económicas
y con la propaganda literaria de doctrinas generosas. Los dos eran
opuestos a las tradiciones del feudalismo, el uno tratando de quitar
estorbos al poder real, el otro intentando librar de sus cadenas a la
sociedad civil. El papel desempeñado por cada uno de ellos en la
historia de su país corría paralela a la diversidad de sus opiniones.
Floridablanca tenía la suprema autoridad como primer ministro de
Carlos III, y su gobierno se tomó despótico en la medida en que en-
contró resistencia. Jovellanos, cuya carrera ministerial bajo Carlos
IV fue efímera, adquirió influencia sobre el pueblo español, no
como ministro, sino como sabio, no con decretos, sino con sus en-
sayos. Floridablanca era, cuando la tormenta de los tiempos lo co-
locó a la cabeza de un gobierno revolucionario, un ochentón, sólo

                                    118

                                                 ARTÍCULOS DE MARX Y ENGELS

inconmovible en su fe en el despotismo y su desconfianza en la es-
pontaneidad popular. Al ser enviado a Madrid como delegado,
dejó, con el ayuntamiento de Murcia, una protesta secreta, en la
que declaraba que sólo había cedido ante la fuerza y ante el temor
de asesinatos populares, y que firmaba tal protocolo con la inten-
ción expresa de evitar que el rey José pudiera alguna vez criticarle
que hubiese aceptado el mandato del pueblo. No contento con vol-
ver a las tradiciones de su juventud, rectificó los pasos de su pasado
ministerial, que ahora consideraba demasiado temerarios. Así, él,
que había expulsado de España a los jesuitas, apenas instalado en
la Junta Central, hizo que se les concediera autorización para retor-
nar «en calidad de particulares>>, Si admitía que había ocurrido al-
gún cambio desde su época, era únicamente éste: que Godoy, que le
había desterrado y había desposeído al gran conde de Floridablan-
ca de su omnipotencia gubernamental, era ahora sustituido por el
mismo conde de Floridablanca y desterrado, a su vez. Tal fue el
hombre al que la Junta Central eligió como presidente y al que la
mayoría de la misma reconoció como líder infalible.

    Jovellanos que dirigía la minoría influyente de la Junta Central,
había envejecido también y perdido buena parte de su energía en
un largo y penoso encarcelamiento al que le había sometido Go-
doy. Pero ni siquiera en sus mejores tiempos había sido un hombre
de acción revolucionaria, sino más bien un reformador bieninten-
cionado, que, por exceso de escrupulosidad con los medios, jamás
se abría atrevido a cumplir un objetivo. En Francia, quizá habría
llegado hasta donde Mounier o Lally-Tollendal, pero ni un paso
más. En Inglaterra, habría sido un miembro popular de la Cámara
de los Lores. En la España sublevada era capaz de proporcionar
ideas a la juventud ambiciosa, pero en el terreno práctico no podía
siquiera competir con la servil tenacidad de Floridablanca. No
exento por completo de prejuicios aristocráticos, y por ello muy in-
clinado hacia la anglomanía de Montesquieu, este imparcial carác-
ter parecía probar que si España había engendrado, por excepción,
una cabeza generalizadora, no era capaz de hacerlo sino a costa de
la energía individual, que podía tener sólo para asuntos locales.

    Es cierto que la Junta Central incluía a unos pocos hombres
-.encabezados por don Lorenzo Calvo de Rozas, delegado de Za-
ragoza- que, aun adoptando los puntos de vista reformistas de
Jovellanos, incitaban, a la vez, a la acción revolucionaria. Pero su
número era demasiado reducido y sus nombres demasiado desco-
nocidos para que pudieran empujar la lenta carroza estatal de la
Junta fuera del trillado camino del ceremonial español.

    De ese poder, tan torpemente compuesto, constituido con tal
ausencia de nervio, dirigido por semejantes reminiscencias sobrepa-
sadas, se pedía que llevara a cabo una revolución y batiera a Napo-

                                    119

                                                       ESCRITOS SOBRE ESPAÑA

león. Si sus proclamas eran tan vigorosas como débiles sus accio-
nes, se debía a don Manuel José Quintana, poeta español, al que la
Junta tuvo el buen gusto de nombrar secretario y confiar la redac-
ción de sus manifiestos.

    Igual que los ostentosos héroes de Calderón que, confundiendo
distinción convencional con grandeza genuina, solían anunciarse
con una tediosa enumeración de todos sus títulos, la Junta se ocupó
ante todo de decretar los honores y condecoraciones debidos a su
elevada posición. Su presidente recibió el título de «Alteza••, los
otros miembros, el de «Excelencia», mientras a la Junta in corpo-
re46 se le reservó el de «Majestad». Adoptaron una especie de uni-
forme de fantasía, parecido al de general, adornaron sus pechos
con insignias que representaban ambos mundos y votaron para sí
mismos un salario de 120.000 reales anuales. Era una idea genuina
de la vieja escuela española que, para realizar una entrada grande y
digna en la escena histórica de Europa, los jefes de la España insu-
rrecta tenían que cubrirse con trajes teatrales.

     Rebasaríamos los límites de estos esbozos si entráramos en la
historia interna de la Junta y en los detalles de su administración.
Para nuestro objetivo, bastará responder a dos preguntas: ¿Cuál fue
su influencia en el desarrollo del movimiento revolucionario espa-
ñol? ¿Y en la defensa del país? Una vez contestadas estas dos pre-
guntas, muchas cuestiones que parecían hasta ahora misteriosas e
inexplicables en las revoluciones españolas del siglo XIX hallarán su
explicación.

     Desde el comienzo, la mayoría de la Junta Central consideró su
principal deber sofocar los primeros arrebatos revolucionarios. En
consecuencia, apretaron de nuevo las viejas trabas de la prensa y
nombraron un nuevo Gran Inquisidor, al que, afortunadamente,
los franceses impidieron reasumir sus funciones. Aunque la mayor
parte de la propiedad inmueble en España se hallaba bloqueada en
manos muertas --en los bienes vinculados de la nobleza y en los
bienes no enajenables de la Iglesia-, la Junta ordenó suspender la
venta de bienes de manos muertas, venta que se había ya comenza-
do a suprimir, amenazando incluso con revisar los contratos priva-
dos que afectaran a los bienes eclesiásticos ya vendidos. La Junta
reconoció la deuda nacional, pero no tomó ninguna medida finan-
ciera para dejar el presupuesto libre de un cúmulo de cargas con
que lo habían gravado una sucesión de gobiernos corruptos, ni
para reformar su sistema fiscal, proverbialmente injusto, absurdo y
engorroso, ni para abrir nuevos recursos productivos a la nación,
rompiendo las cadenas del feudalismo.

46. Como institución.

                       120

                                                  ARTÍCULOS DE MARX Y ENGELS

                          ESPAÑA REVOLUCIONARIA {IV}

                                                            New York Daily Tribune
                                               Núm. 4.220, 27 de octubre de 1854

    Ya en tiempos de Felipe V había dicho Francisco Benito de la
Soledad: «Todos los males de España proceden de los togados47• La
nociva jerarquía judicial de España estaba encabezada por el Con-
sejo Rea/48 de Castilla. Nacido en los turbulentos tiempos de don
Juan y don Enrique, reforzado por Felipe 11, que descubrió en él un
valioso complemento del Santo Ofício49, había aprovechado las ca-
lamidades de los tiempos y la debilidad de los reyes posteriores
para usurpar y acumular en sus manos los más heterogéneos atri-
butos y para añadir a sus funciones de tribunal supremo las de le-
gislador y supervisor administrativo de todos los reinos de España.
De esta manera, superaba el poder del mismísimo Parlamento fran-
cés, al que se parecía en varios aspectos, con la excepción de que
nunca se hallaba de parte del pueblo. Habiendo sido la autoridad
más poderosa de la vieja España, el Consejo Real era, cómo no, el
enemigo más implacable de una nueva España y de todas las auto-
ridades recientes que amenazaban con mutilar su influencia supre-
ma. Siendo el gran dignatario de la orden de los abogados y la ga-
rantía encarnada de todos los abusos y privilegios, el Consejo
disponía, naturalmente, de todos los numerosos e influyentes inte-
reses confiados a la jurisprudencia española. Era, pues, un poder
con el que la revolución no podía establecer compromiso alguno,
sino que debía ser barrido si no se quería que él, por su parte, ba-
rriera la revolución. Como hemos visto en un artículo anterior, el
Consejo se había prostituido ante Napoleón, y con este acto de
traición había perdido toda influencia sobre el pueblo. Pero en el
momento de asumir sus funciones, la Junta Central fue lo bastante
necia para comunicar su constitución al Consejo y para pedirle ju-
ramento de fidelidad, recibido el cual ella declaró que enviaría la
fórmula del mismo juramento a todas las demás autoridades del
reino. Gracias a este imprudente paso, ruidosamente desaprobado
por todo el sector revolucionario, el Consejo se convenció de que la
Junta necesitaba su apoyo. El Consejo se recobró de su abatimiento
y, tras fingir vacilación durante varios días, ofreció a la Junta una
malévola sumisión, apoyando su juramento en la expresión de sus

      47. En castellano el original.
      48. En castellano el original.
      49. En castellano el original.

                                     121

                                                   ESCRITOS SOBRE ESPAÑA

propios escrúpulos reaccionarios, puestos en evidencia al recomen-
dar a la Junta que se disolviera, reduciendo su número de miem-
bros a tres o cinco, conforme a la ley 3, Partida 2, Título 15.so, y
que ordenara la extinción forzosa de las juntas provinciales. Una
vez vueltos a Madrid los franceses y dispersado el Consejo Real, la
Junta Central, no contenta con su primera torpeza, cometió la in-
sensatez de resucitar el Consejo creando el Consejo Reunido51,
unión del Consejo Real con todos los demás restos de los antiguos
consejos reales. De esta manera, la Junta creó espontáneamente
para la contrarrevolución un poder central, que, rivalizando con el
suyo, nunca cesó de hostigarla o contrarrestarla con intrigas y
conspiraciones, tratando de que diera los pasos más impopulares,
para denunciarla después, con muestras de virtuosa indignación,
ante el desprecio exaltado del pueblo. Apenas hace falta decir que,
reconocido primero y restablecido después el Consejo Real, la Jun-
ta Central fue incapaz de reformar nada, ni en la organización de
los tribunales españoles ni en su legislación civil y criminal, suma-
mente deficiente.

    A pesar del predominio de los elementos nacionales y religiosos
en la insurrección española existió, en los dos primeros años, una
tendencia muy marcada a las reformas sociales y políticas, lo que
queda demostrado por todos los manifiestos de las juntas provin-
ciales de aquel tiempo. Estas, aunque compuestas, como lo estaban
la mayoría, por las clases privilegiadas, nunca dejaron de denunciar
el antiguo régime52 y de prometer reformas radicales. El hecho está
demostrado, además, por los manifiestos de la Junta Central. En su
primera declaración a la nación, fechada el 26 de octubre de 1808,
decía:

     «Una tiranía de veinte años, ejercida por las manos más incapa-
ces, ha llevado a la nación al borde mismo de la perdición; la na-
ción estaba separada de su gobierno por el odio y el desprecio. Tan
sólo un corto período ha pasado desde que el pueblo, oprimido y
degradado, desconociendo su propia fuerza y no hallando protec-
ción contra los males del gobierno ni en las instituciones ni en las
leyes, consideró incluso la dominación extranjera menos odiosa
que la funesta tiranía que lo consumía. El dominio de una voluntad
siempre caprichosa, y muy a menudo injusta, había durado dema-
siado tiempo; demasiado tiempo se ha abusado de su paciencia, de
su amor al orden, de su generosa lealtad; era ya hora de que co-
menzara el reinado de la ley fundada en la utilidad general. Era,

       50. Ley, Partida y Título, en castellano en el original.
      51. En castellano el original.
      52. Régimen.

                                    122

                                                 ARTÍCULOS DE MARX Y ENGELS

pues, necesaria la reforma en todos los sectores. La Junta formará
diversas comisiones, cada una ocupada de un departamento deter-
minado, y a ellas se dirigirán todos los escritos relativos al gobierno
y la administración>>53•

    Dice en el manifiesto de Sevilla, del 20 de octubre de 1809:
    «Un necio y decrépito despotismo preparó el camino a la tira-
nía francesa. Dejar sucumbir al estado en viejos abusos sería un cri-
men tan enorme como dejarlo en manos de Bonaparte>> 54•
    Parece que existió en la Junta Central una división del trabajo
sumamente original: al partido de Jovellanos se le permitía procla-
mar y exponer las aspiraciones revolucionarias de la nación, mien-
tras que el partido de Floridablanca se reservaba el placer de darles
un rotundo mentís y de oponer a la ficción revolucionaria el hecho
contrarrevolucionario. Sin embargo, el punto importante para no-
sotros es probar, partiendo de las mismas confesiones de las juntas
provinciales, depositadas en la central, el hecho, a menudo negado,
de la existencia de aspiraciones revolucionarias en la época de la
primera insurrección española.
    La manera en que la Junta Central aprovechó las oportunidades
de reforma ofrecidas por la buena voluntad de la nación, la presión
de los acontecimientos y la presencia de peligro inmediato es algo
que puede deducirse de la influencia ejercida por sus delegados en
las diferentes provincias a las que fueron enviados. Un autor espa-
ñol nos dice cándidamente que la Junta Central, no estando sobra-
da de capacidades, se cuidó mucho de retener a los miembros emi-
nentes en el centro y de mandar a la periferia a aquellos que no
servían para nada. Tales delegados estaban investidos del poder de
presidir las juntas provinciales y de representar a la Central con to-
dos sus atributos. Citaré sólo algunos ejemplos de su actuación: El
general Romana, al que los soldados solían llamar «marqués de las
Romerías>> debido a sus continuas marchas y contramarchas -sin
entablar nunca combate salvo cuando, casualmente, estaba fuera-,
al ser arrojado de Galicia por Soult, entró en Asturias como delega-
do de la Junta Central. Su primera actuación consistió en provocar
un conflicto con la junta provincial de Oviedo, cuyas medidas enér-
gicas y revolucionarias habían atraído hacia ella el odio de las cla-
ses privilegiadas. Llegó al extremo de disolverla y sustituir a sus
miembros por personas de su antojo. El general Ney, informado de
tales disensiones, en una provincia en la que la resistencia contra
los franceses había sido general y unánime, hizo marchar enseguida

      53. Marx toma el texto de Robert Southcy, History of the Peninsular War, vol. 1, pp.
634 y 637-638. Véase MEGA 1/13, p. 952.

      54. Tomado igualmente de R. Southey, ob. cit., vol. 2, pp. 497·498. Véase MEGA 1/13,
p. 953.

                                      123

                                              ESCRITOS SOBRE ESPAÑA

a sus tropas sobre Asturias, expulsó al marqués de las Romerías,
entró en Oviedo y saqueó la ciudad durante tres días. Evacuada
Galicia por los franceses a finales de 1809, nuestro marqués y dele-
gado de la Junta Central entró en Coruña, reunió en su persona
toda la autoridad pública, suprimió las juntas de distrito, que se ha-
bían multiplicado con la insurrección, y puso en su lugar goberna-
dores militares, amenazando a los miembros de aquellas juntas con
perseguirlos, persiguiendo efectivamente a los patriotas, tratando
con suprema benignidad a todos los que habían abrazado la causa
del invasor, y mostrándose en todos los demás aspectos como un
imbécil perverso, impotente y caprichoso. ¿Y en qué habían consis-
tido los errores de las juntas provinciales y de distrito de Galicia?
En que habían ordenado un reclutamiento general, sin excepción de
clases o personas, habían impuesto tributos a los capitalistas y pro-
pietarios, habían reducido los sueldos de los funcionarios, habían
exigido a las órdenes religiosas que pusieran a su disposición los
caudales existentes en sus arcas. En una palabra, habían tomado
medida revolucionarias. Desde el momento en que el glorioso mar-
qués de las Romerías llegó a Asturias y Galicia, las dos provincias
que más se habían distinguido por su resistencia general contra los
franceses, ambas se negaron a participar en la guerra de la indepen-
dencia, siempre que no hubiese peligro inmediato de invasión.

    En Valencia, donde parecían abrirse nuevas perspectivas mien-
tras el pueblo se quedó entregado a sí mismo y a jefes elegidos por
él, se rompió el espíritu revolucionario por la influencia del gobier-
no central. No contenta con colocar esta provincia bajo el generala-
to de un tal don José Caro, la Junta Central envió como delegado
«propio» al barón de Labazora. Este reprochó a la junta provincial
que se hubiese resistido a cumplir ciertas órdenes superiores, y anu-
ló el decreto por el que ella suspendía, juiciosamente, la provisión
de canonjías, beneficios y encomiendas eclesiásticas, y destinaba
esos haberes a los hospitales militares. De ahí surgió una encarniza-
da disputa entre la Junta Central y la de Valencia; de ahí derivó,
más tarde, el letargo de Valencia bajo la administración liberal del
mariscal Suchet; de ahí su ilusión de proclamar a Fernando VII a su
regreso, frente al gobierno revolucionario de entonces.

    En Cádiz, la ciudad más revolucionaria de España en la época,
la presencia de un delegado de la Junta Central, el estúpido y va-
nidoso marqués de Villel, provocó una insurrección el 22 y 23 de
febrero de 1809, la cual, de no haber sido desviada a tiempo hacia
la guerra de Independencia, hubiese tenido las más desastrosas
consecuencias.

    No existe una muestra mejor de la discreción exhibida por la
Junta Central en el nombramiento de sus propios delegados que la
del enviado a Wellington, señor Lozano de Torres. Este, mientras

                                    124

                                                 ARTÍCULOS DE MARX Y ENGELS

se humillaba en servil adulación delante del general inglés, informa-
ba secretamente a la Junta de que sus quejas sobre la falta de abas-
tecimiento eran completamente infundadas. Descubierta la doblez
del granuja, lo echó de su campamento sin consideraciones.

    La Junta Central estaba situada en las circunstancias más favo-
rables para llevar a cabo lo que había declarado en uno de sus ma-
nifiestos a la nación española: «La Providencia ha tenido a bien que
en esta terrible crisis no podáis avanzar un solo paso hacia la inde-
pendencia sin avanzarlo igualmente hacia la libertad». Cuando co-
menzó a gobernar la Junta, los franceses no habían conquistado
aun una tercera parte de España. Las antiguas autoridades que és-
tos hallaron o bien estaban ausentes, o rendidas por su connivencia
con el intruso, o dispersas por haberse vendido al mismo. No había
medida de reforma social, transferidora de la propiedad e influen-
cia de la iglesia y la aristocracia a la clase media y a los campesinos,
que no hubiese podido llevar a cabo la Junta Central por la defensa
del país común.

    La Junta tuvo la misma fortuna que el Comité de salut public55
francés, esto es, que la convulsión interior estaba apoyada por las
necesidades de defensa contra la agresión exterior; además, tenía
ante sí el ejemplo de la valiente iniciativa que algunas provincias,
bajo la presión de las circunstancias, se habían visto obligadas a to-
mar. Pero, no satisfechas con ir a rastras de la revolución española,
como un peso muerto, actuaron de hecho en el sentido de la con-
trarrevolución, restableciendo las viejas autoridades, forjando de
nuevo las cadenas que habían sido rotas, sofocando el fuego revo-
lucionario allí donde surgía, no haciendo nada por su parte e impi-
diendo que otros hicieran algo. Durante su etapa de Sevilla, el 20
de julio de 1809, el mismísimo gobierno tory inglés consideró nece-
sario enviar a la Junta una nota de enérgica protesta contra su
orientación contrarrevolucionaria «temiendo que pudiera sofocar
el entusiasmo público». Se ha dicho en alguna parte que España so-
portó todos los males de la revolución sin adquirir vigor revolucio-
nario. De haber algo cierto en esta observación, ello constituye una
terminante condena cargada en la cuenta de la Junta Central.

    Hemos creído que era ante todo necesario insistir en este punto,
dado que ningún historiador europeo ha entendido nunca su im-
portancia decisiva. Sólo bajo el gobierno de la Junta Central fue
posible combinar con las realidades y exigencias de la defensa na-
Cional la transformación de la sociedad española y la emancipación

del espíritu nativo, sin lo cual toda constitución política se disolve-
ri como un fantasma al menor choque con la vida real.

      55. Comité de s¡tlvación pública.

                                    125

                                                   ESCRITOS SOBRI: tSPAÑA

      Las Cortes se hallaban en una situación totalmente opuesta:
obligadas a retroceder a un lugar aislado de la Península, separadas
del cuerpo principal de la monarquía durante dos años por el ase-
dio de un ejército francés y representando la España ideal, mientras
la España real era conquistada o estaba luchando. En la época de
las Cortes, España se hallaba dividida en dos partes: en la isla de
León, ideas sin acción; en el resto de España, acción sin ideas. En la
época de la Junta Central, por el contrario, se requirió, de parte del
gobierno supremo, una debilidad, una incapacidad y una mala vo-
luntad singulares para trazar una línea divisoria entre la guerra es-
pañola y la revolución española. En consecuencia, las Cortes no
fracasaron, como sostienen escritores franceses e ingleses, por ha-
ber sido revolucionarias, sino porque sus predecesores habían sido
reaccionarios y perdido la genuina oportunidad de actuar revolu-
cionariamente. Los escritores españoles modernos, ofendidos por
los críticos anglo-franceses, se han mostrado, sin embargo, incapa-
ces de refutarlos, y siguen disgustándose ante el bon mot del abate
de Pradt: «El pueblo español se parece a la mujer de Sganarelle, que
quería que la apaleasen».

                          ESPAÑA REVOLUCIONARIA {V}

                                                             New York Daily Tribune
                                               Núm. 4.222, 30 de octubre de 1854

La Junta Central fracasó en la defensa de su pueblo por haber fra-
casado en su misión revolucionaria. Consciente de su propia debili-
dad, de la base inestable de su poder y de su extrema impopulari-
dad, ¿cómo podía intentar responder a las rivalidades, envidias y
pretensiones despóticas de sus generales, comunes a todas las épo-
cas revolucionarias, sino por medio de trucos indignos e intrigas
mezquinas? Aprisionada, como estaba, por el miedo y la sospecha
constantes de sus propios jefes militares, podemos dar crédito ple-
namente a Wellington cuando escribía a su hermano, el marqués de
Wellesley, el 1 de septiembre de 1809:

     «Mucho me temo, por los procedimientos que he visto en la
Junta Central, que, en la distribución de sus fuerzas no considera
tanto la defensa y las operaciones militares como la intriga política
y el logro de insignificantes fines políticos».

    En épocas revolucionarias, cuando todos los lazos de subordi-
nación se aflojan, sólo puede restablecerse la disciplina militar si la

                                     126

                                                 ARTÍCULOS DE MARX Y ENGELS

disciplina civil pesa severamente sobre los generales. Como la Junta
Central, dada su incongruente composición, nunca consiguió con-
trolar a los generales, éstos fracasaron siempre en el control de los
soldados, y hasta el final de la guerra nunca alcanzó el ejército es-
pañol un nivel medio de disciplina y subordinación. Esta insubordi-
nación se mantuvo por la falta de víveres, ropa y todos los demás
requisitos materiales de un ejército, ya que la moral de un ejército,
como la llamaba Napoleón, depende enteramente de su situación
material. La Junta Central era incapaz de abastecer regularmente al
ejército, pues los manifiestos del pobre poeta Quintana no servían
para ello, y para añadir coerción a sus decretos habría tenido que
recurrir a las mismas medidas revolucionarias que había condena-
do en las provincias. El mismo reclutamiento general, sin respetar
privilegios ni exenciones, y la posibilidad ofrecida a todo español
de obtener cualquier graduación militar fue obra de las juntas pro-
vinciales, no de la Junta Central. Si las derrotas del ejército español
eran, pues, efecto de la incapacidad contrarrevolucionaria de la
Junta Central, tales desastres, a su vez, deprimían aún más al go-
bierno y, al convertirlo en objeto de desprecio y sospecha popula-
res, aumentaba su dependencia de jefes militares presuntuosos,
pero incompetentes.

     El ejército regular español, aunque derrotado en todas partes,
se presentaba igualmente en todas. Dispersado en más de veinte
ocasiones, estaba siempre dispuesto de nuevo a hacer frente al ene-
migo, y a menudo reaparecía, después de una derrota, con más
efectivos. No valía la pena derrotarlo ya que, rápido en la huida,
sus pérdidas en hombres eran generalmente reducidas, y en cuanto
a la pérdida de terreno, nada le importaba. Retirándose en desor-
den a las montañas, estaba seguro de reorganizarse y reaparecer
cuando menos se esperaba, robustecido con nuevos refuerzos y ca-
paz, si no de resistir a los ejércitos franceses, sí al menos de mante-
nerlos en continuo movimiento y de obligarlos a dispersarse. Más
afortunados que los rusos, los españoles ni siquiera necesitaron mo-
rir para resucitar de entre los muertos.

    La desastrosa batalla de Ocaña, el19 de noviembre de 1809, fue
la última gran batalla campal librada por los españoles; desde ese
momento se limitaron a la guerra de guerrillas. El mero hecho del
abandono de la guerra regular demuestra la desaparición del centro
nacional ante los centros locales de gobierno. Cuando se hicieron
continuos los desastres del ejército regular, se generalizó el surgi-
miento de guerrillas, y el conjunto del pueblo, no pensando apenas
en las derrotas nacionales, exultaba con los triunfos locales de sus
héroes. Al menos en este punto, la Junta Central compartía la ilu-
sión popular. «En la Gaceta de Madrid se ofrecían relatos más deta-
llados de una operación de guerrillas que de la batalla de Ocaña».

                                    127

                                                    ESCRITOS SOBRE ESPAÑA

    Igual que don Quijote había protestado con su lanza frente a
las armas de fuego, así protestaban las guerrillas frente a Napoleón,
sólo que con resultado distinto. «Estas guerrillas, escribe la Revista
Militar Austríaca56 (vol. I, 1821) llevaban su base en ellas mismas,
por así decirlo, y toda operación contra ellas terminaba con la de-
saparición de su objetivo».

    Hay que distinguir tres períodos en la historia de la guerrilla.
En el primer período, la población de provincias enteras tomó las
armas y practicó una guerra de guerrillas, como ocurrió en Galicia
y en Asturias. En el segundo período, grupos de guerrilla, formados
por restos de ejércitos españoles, por desertores españoles de los
ejércitos franceses, por contrabandistas, etc., prosiguieron la guerra
como causa propia, con independencia de toda influencia externa y
de acuerdo con sus intereses inmediatos. Con frecuencia, hechos y
circunstancias afortunados pusieron bajo su bandera regiones ente-
ras. Mientras las guerrillas estuvieron así constituidas, nunca tuvie-
ron, en su conjunto, una presencia temible, a pesar de lo cual eran
extremadamente peligrosas para los franceses. Formaban la base de
un armamento efectivo del pueblo. Tan pronto como se presentaba
la oportunidad de efectuar una captura o se planeaba una empresa
combinada, los más activos y audaces del pueblo salían y se unían a
las guerrillas. Se lanzaban con la mayor rapidez sobre su presa, o se
colocaban en orden de bata11a, según fuese el objetivo propuesto.
No era raro verlos apostados un día entero a la vista de un enemigo
vigilante, con el fin de interceptar un correo o de apoderarse de
provisiones. Así fue como el joven Mina capturó al virrey de Nava-
rra, nombrado por José Bonaparte, y como Julián apresó al coman-
dante de Ciudad Rodrigo. Tan pronto como la empresa estaba
cumplida, cada uno seguía su propio camino, y se veían hombres
armados diseminándose en todas direcciones. Pero los campesinos
asociados volvían rápidamente a su ocupación habitual sin que «se
hubiese notado su ausencia». De esta forma, estaba cortada la co-
municación en todas las carreteras. Miles de enemigos estaban allí,
aunque no se podía descubrir ni uno. No se podía enviar un correo
que no fuera capturado, ni mandar provisiones que no fueran inter-
ceptadas. En una palabra, no podía efectuarse un movimiento que
no fuese visto por cien ojos. Al mismo tiempo, no había forma de
atacar la raíz de semejante combinación. Los franceses se veían
obligados a mantenerse armados constantemente frente a un ene-
migo que, continuamente en fuga, reaparecía siempre y se hallaba
en todas partes sin ser visto efectivamente, actuando las montañas
como otras tantas cortinas. «Lo que agotaba a las tropas francesas,

      56. Oestreichische Militarische Zeitschrift.

                                      128

                                          ARTICULOS DE MARX Y ENGELS

dice el abate de Pradt, no eran las batallas ni los choques, sino el in-
cesante fastidio de un enemigo invisible que, al ser perseguido, se
perdía entre el pueblo, reapareciendo inmediatamente después con
renovada energía. El león de la fábula, atormentado hasta la muer-
te por un mosquito, ofrece una pintura exacta del ejército francés>>.
En su tercer período, las guerrillas imitaron la regularidad del ejér-
cito permanente, aumentaron sus unidades hasta alcanzar entre
3.000 y 6.000 hombres, dejaron de ser cosa de regiones enteras y
cayeron en manos de unos pocos líderes, los cuales las utilizaron
como mejor convenía a sus particulares propósitos. Este cambio en
el sistema de guerrillas proporcionó a los franceses ventajas consi-
derables en su lucha con ellas. Imposibilitados, por su gran núme-
ro, de ocultarse y desaparecer repentinamente, sin verse obligados a
combatir, como habían hecho antes, los guerrilleros eran ahora sor-
prendidos con frecuencia, derrotados, diseminados e incapacitados
por largo tiempo de volver a importunar.

    Si se comparan los tres períodos de la guerra de guerrillas con la
historia política de España, vemos que representan los grados res-
pectivos en que el espíritu contrarrevolucionario del gobierno había
conseguido enfriar el espíritu del pueblo. Comenzada con el levan-
tamiento de poblaciones enteras, la guerra de guerrillas fue después
reali7.ada por grupos guerrilleros, cuya reserva estaba formada por
regiones enteras, y terminó convertida en actuación de corps
francs57, siempre a punto de descender a banditti58 o de caer al ni-
vel de regimientos regulares.

    Distanciamiento del gobierno supremo, relajamiento de la disci-
plina, desastres continuos, formación, constante descomposición y
recomposición de los cuadros a lo largo de seis años, todo esto tie-
ne forzosamente que haber dejado impreso en el cuerpo del ejército
español un carácter pretoriano, preparándolo indistintamente para
ser instrumento o azote de sus jefes. Los mismos generales necesa-
riamente habían participado en el gobierno central, reñido con él o
conspirado contra él, y siempre habían echado el peso de su espada
sobre la balan7.a política. Así, Cuesta, que después pareció ganar la
confianza de la Junta Central en la misma proporción en que per-
día las batallas del país, había empezado conspirando con el Conse-
jo Real y arrestando a los diputados de León a la Junta Central. El
mismo general Moda, miembro de ésta, se pasó al campo bonapar-
tista, después de haber cedido Madrid a los franceses. El vanidoso
marqués de las Romerías, igualmente miembro de la Junta Central,
conspiró contra ella con el jactancioso Francisco Palafox, el misera-

  57. Cuerpos fraru:os.
· 58. Bandidos.

                         129

                                                       ESCRITOS SOBRE ESPAÑA

ble Montijo y la turbulenta Junta de Sevilla. Los generales Casta-
ños, Blake, la Bisbal (un O'Donnell) figuraron e intrigaron sucesi-
vamente como regentes de la época de las Cortes, y el capitán gene-
ral de Valencia, don Javier Elío entregó, finalmente, España a
merced de Fernando VII. El elemento pretoriano estaba desde luego
más desarrollado entre los generales que entre sus tropas.

    Por otro lado, el ejército y los guerrilleros -éstos recibieron du-
rante la guerra parte de sus jefes, como Portier, Lacy, Eroles y Villa-
campa, de la escala de distinguidos oficiales, mientras que el ejército
de línea recibió después, a su vez, jefes guerrilleros, como Mina,
Empecinado, etc.- constituían el sector de la sociedad española en
el que más había prendido la revolución, reclutados como estaban
de todos los estratos, incluyendo el conjunto de la juventud, fogosa,
ambiciosa y patriótica, inaccesible a la soporífera influencia del go-
bierno central. Ejército y guerrilleros se habían emancipado de las
cadenas del antiguo régimen, volviendo algunos de ellos, como Rie-
go, después de años de cautiverio en Francia. No debe, pues, sor-
prendernos la influencia ejercida por el ejército español en las subsi-
guientes conmociones, ni cuando tomó la iniciativa revolucionaria,
ni cuando arruinó la revolución con su pretorianismo.

    Por lo que se refiere a las guerrillas, es evidente que, tras haber
actuado durante algunos años en el escenario de luchas sangrientas,
adquirido hábitos de vida errante y dado rienda suelta a sus arran-
ques de odio, venganza y afición al pillaje, tienen que constituir, en
tiempo de paz, una turba sumamente peligrosa, siempre dispuesta,
a una señal dada en nombre de cualquier partido o principio, a
echarse adelante en favor de quien pueda ofrecerle buena paga o
darle un pretexto para incursiones de saqueo.

                         ESPAI'J'A REVOLUCIONARIA {VI}

                                                             New York Daily Tribune
                                            Núm. 4.244, 24 de noviembre de 1854

El 24 de septiembre de 1810 se reunieron las Cortes extraordina-
rias en la isla de León; el20 de febrero de 1811 trasladaron su sede
de allí a Cádiz; el19 de marzo de 1812 promulgaron la nueva cons-
titución, y el 20 de septiembre de 1813 clausuraron sus sesiones,
tres años después de su apertura.

    Las circunstancias bajo las cuales se reunió este congreso no tie-
nen paralelo en la historia. Mientras que jamás antes un cuerpo le-

                                    130

                                            ARTÍCULOS DE MARX Y ENGELS

gislativo había reunido a sus miembros de tan distintos lugares del
globo o pretendido gobernar territorios tan inmensos en Europa,
América y Asia, tal diversidad de razas y tal complejidad de intere-
ses, casi la totalidad de España estaba ocupada por los franceses, y
el mismo congreso, que de hecho se hallaba cortado de España por
ejércitos enemigos, relegado a un pequeño rincón de tierra, tenía
que legislar a la vista de un ejército que lo cercaba y le ponía sitio.
Desde el remoto rincón de la Isla Gaditana-'9, las Cortes emprendie-
ron la tarea de establecer los fundamentos de una nueva España,
como habían hecho sus antepasados desde las montañas de Cova-
donga y Sobrarbe. ¿Cómo explicar el curioso fenómeno de que la
constitución de 1812, motejada después, por las cabezas coronadas
de Europa, reunidas en Verona, como la invención más incendiaria
del jacobinismo, saliera de la cabeza de la vieja España monástica y
absolutista, justamente en la época en que parecía totalmente ab-
sorbida en una guerra santa contra la Revolución? ¿Cómo explicar,
por otro lado, la súbita desaparición de esa misma constitución, es-
fumándose como una sombra, como el «sueño de sombra>>60, dicen
los historiadores españoles, una vez puesta en contacto con un Bor-
bón viviente. Si el nacimiento de esa constitución es un enigma, su
muerte no lo es menos. Para resolverlo, proponemos comenzar con
un breve análisis de la carta magna que los españoles intentaron en
dos ocasiones subsiguientes poner en vigor, primero durante el pe-
ríodo 1820-23 y, después, en 1836.

    La Constitución de 1812 consta de 384 artículos y comprende
las 1O secciones siguientes: 1. De la nación española y de los espa-
ñoles. 2. Del territorio de España; su religión, gobierno, y de los
ciudadanos españoles. 3. De las Cortes. 4. Del rey. 5. De los tribu-
nales y administración de justicia en lo civil y lo criminal. 6. Del go-
bierno interior de las provincias y municipios. 7. De los impuestos.
8. De las fuerzas militares nacionales. 9. De la educación pública.
10. De la observancia de la Constitución y del modo de proceder
para introducir en ella modificaciones.

    Partiendo del principio de que «la soberanía reside esencialmen-
te en la nación, a la cual corresponde, por tanto, en exclusiva, el de-
recho de establecer leyes fundamentales>>, la Constitución procla-
ma, no obstante, una división de poderes conforme a la cual <<el
poder legislativo reside en las Cortes juntamente con el rey>>; «la
ejecución de las leyes está confiada al rey»; «la aplicación de las le-
yes en lo civil y lo criminal corresponde exclusivamente a los tribu-
nales, sin que ni las Cortes ni el rey estén capacitados en ningún

59. En castellano el original.
60. F.n castellnnn el ori¡~inal.

                                  131

                                                      ESCRITOS SOBRE ESPAÑA

caso para ejercer autoridad judicial, tomar partido en causas pen-
dientes u ordenar la revisión de juicios concluidos».

    La base de la representación nacional es sencillamente la pobla-
ción, un diputado por cada 70.000 almas. Las cortes constaban de
una sola cámara, a saber, los Comunes61 , efectuándose la elección
de diputados por sufragio universal. Todos los españoles gozan de
derecho electoral, salvo los sirvientes domésticos, los insolventes y
los delincuentes. Después de 1830, ningún ciudadano que no sepa
leer y escribir gozará de este derecho. Sin embargo, la elección es
indirecta, teniendo que pasar tres escalones: de parroquia, de co-
marca y de provincia. No se indica grado de propiedad para ser di-
putado. Es cierto que, conforme al artículo 92, «para ser elegible
como diputado a Cortes es necesario tener una adecuada renta
anual, procedente de propiedad personal real», pero el artículo 93
deja en suspenso el anterior, hasta que las Cortes, en sus futuras se-
siones, declaren llegado el momento de ponerlo en vigor. El rey no
tiene derecho ni a disolver ni a prorrogar las Cortes, las cuales se
reunirán anualmente en la capital el primero de marzo, sin ser con-
vocadas, y tendrán al menos tres meses consecutivos de sesiones.

    Cada dos años se eligen nuevas Cortes, y ningún diputado pue-
de ocupar escaño en dos Cortes consecutivas, esto es, sólo es posi-
ble ser reeligido pasados dos años de las nuevas Cortes. Ningún di-
putado puede pedir o aceptar recompensas, pensiones u honores
del rey. Los secretarios de estado, los asesores de estado y los que
ocupan cargos en la Casa Real no son elegibles como diputados a
Cortes. Ningún cargo público empleado por el gobierno puede ser
elegido diputado a Cortes por la provincia en que ejerce su cargo.
Para indemnizar a los diputados por sus gastos, sus provincias res-
pectivas pagarán las dietas que, en el segundo año de cada legisla-
tura, señalen las Cortes para la siguientes legislatura. Las Cortes no
pueden deliberar en presencia del rey. En los casos en los que los
ministros tengan alguna comunicación que presentar a las Cortes
en nombre del rey, pueden asistir a los debates en el momento y en
la forma que las Cortes estimen oportuno, y pueden hablar en ellas,
pero no estar presentes en la votación. El rey, el Príncipe de Astu-
rias y los regentes tienen que jurar la Constitución ante las Cortes,
las cuales decidirán toda cuestión de hecho o de derecho que pueda
sobrevenir tocante a la sucesión de la corona, y elegirán una regen-
cia si fuese necesario. Las Cortes deben: aprobar, antes de ratificar-
lo, cualquier tratado de alianza ofensiva o de subvención y comer-
cio; permitir o rechazar la admisión de tropas extranjeras en el
reino; decretar la creación o supresión de plazas en los tribunales

     6 t. Marx emplea el vocabulario de los ingleses para designar la cámara de diputados.

                                   132

                                               ARTÍCULOS De MARX Y ENGELS

establecidos por la constitución, e igualmente, la creación o aboli-
ción de cargos públicos; fijar cada año, a propuesta del rey, las
fuerzas de tierra y mar, en la paz y en la guerra; promulgar orde-
nanzas para el ejército, la armada y la milicia nacional, en todas sus
ramas; fijar los gastos de la administración pública; establecer
anualmente los impuestos; tomar bienes en préstamo, en caso de
necesidad, sobre el crédito de los fondos públicos; decidir en todas
las cuestiones relativas a moneda, pesos y medidas; establecer un
plan general de educación pública; proteger la libertad política de
la prensa; convertir en real y efectiva la responsabilidad de los mi-
nistros, etc. El rey sólo goza de derecho de veto, que puede ejercer
durante dos legislaturas consecutivas, pero, de ser propuesto por
tercera vez el mismo proye(.'tO de una nueva ley y aprobado por las
Cortes del años siguiente, se entiende que el rey da su asentimiento,
y tiene que darlo efectivamente. Antes de terminar una legislatura,
las Cortes nombran una comisión permanente, compuesta por siete
de sus miembros, que se reúne en la capital hasta la asamblea de las
próximas Cortes. Esta comisión está dotada de poderes para super-
visar la estricta observancia de la Constitución y administración de
las leyes; la comisión permanente informa a las nuevas Cortes de
toda infracción observada, y está facultada para convocar Cortes
extraordinarias en momentos críticos. El rey no puede abandonar
el reino sin el consentimiento de las Cortes. Requiere igualmente
consentimiento de las Cortes para contraer matrimonio. Las Cortes
fijan el presupuesto anual de la casa real.

    El único consejo privado del rey es el Consejo de Estado, del
que no forman parte los ministros, y que consta de cuarenta perso-
nas: 4 eclesiásticos, cuatro grandes de España, y el resto formado
por funcionarios distinguidos, todos ellos elegidos por el rey de una
lista de ciento veinte personas presentadas por las Cortes61; pero
ningún diputado en activo puede ser consejero, y ningún consejero
puede aceptar del rey cargos, honores o empleo. Los consejeros de
estado no pueden ser destituidos sin razones suficientes, probadas
ante el tribunal supremo de justicia. Las Cortes fijan el sueldo de
estos consejeros, cuya opinión escuchará el rey en todos los asuntos
importantes y que presentan a los candidatos a los puestos eclesiás-
ticos y judiciales. En las secciones relativas a la judicatura, todos
los viejos consejos quedan abolidos, se introduce una nueva organi-
zación de los tribunales, se establece un tribunal supremo de justi-
cia para procesar a los ministros en caso de ser acusados, para co-

      62. Marx extrae aquí una conclusión errónea, debida sin duda al confuso texto del artí-
culo 234 de la Constitución. En cualquier caso, este artículo no fija el número exacto de compo-
nentes de este consejo.

                                     133

                                                   ESCRITOS SOBRE ESPAÑA

nocer de todos los casos de destitución o suspensión de cargo de los
consejeros de estado, funcionarios de los tribunales de justicia, etc.
No puede empezarse ningún pleito sin prueba de que se ha intenta-
do la reconciliación. Se suprime la tortura, la coacción, la confisca-
ción de bienes. Quedan abolidos todos los tribunales extraordina-
rios, salvo los militares y eclesiásticos, contra cuyas decisiones se
permite, sin embargo, apelar al tribunal supremo.

    Para el gobierno interno de ciudades y municipios (donde éstos
no existan, se formarán partiendo de comarcas con una población
de 1.000 almas) se constituirán ayuntamientos con uno o más ma-
gistrados, regidores y consejeros públicos, presididos por el jefe de
policía (corregidor63) y elegidos por sufragio universal. Ningún fun-
cionario público en activo y nombrado por el rey puede ser elegido
magistrado, regidor o consejero público. Los cargos municipales se-
rán un deber público, del que ninguna persona puede quedar eximi-
da sin razón legal. Las corporaciones municipales ejercerán sus fun-
ciones bajo la inspección de la diputación provincial.

    El gobierno político de las provincias residirá en el gobernador
(jefe político), nombrado por el rey. Este gobernador va ligado a
una diputación, que él preside y que es elegida por las comarcas
cuando se reúnen para las elecciones generales de diputados a nue-
vas Cortes. Estas diputaciones provinciales constan de siete miem-
bros, asistidos por un secretario pagado por las Cortes. Las diputa-
ciones tendrán sesiones 90 días al año, a lo sumo. Teniendo en
cuenta las facultades y los deberes a ellas asignadas, pueden ser
consideradas como comisión permanente de las Cortes. Todos los
miembros de ayuntamientos y diputaciones provinciales juran fide-
lidad a la Constitución cuando toman posesión de su cargo. Por lo
que atañe a los impuestos, todos los españoles, sin distinción algu-
na, están obligados a contribuir, en proporción a sus medios, a los
gastos del estado. Quedan suprimidas todas las aduanas, salvo en
los puertos de mar y en las fronteras. Todos los españoles están
obligados por igual al servicio militar, y, además del ejército regu-
lar, se formarán cuerpos de milicia nacional en cada provincia,
compuestos por sus habitantes en proporción al número de éstos y
a las circunstancias. Finalmente, la Constitución de 1812 no puede
ser alterada, aumentada o corregida en ninguno de sus detalles has-
ta que hayan transcurrido ocho años desde su puesta en práctica.

     Cuando las Cortes diseñaron este nuevo plan del estado espa-
ñol, sabían, naturalmente, que semejante constitución política mo-
derna sería enteramente incompatible con el viejo sistema social y,
consecuentemente, promulgaron una serie de decretos con objeto

63. En castellano el original.

                                134

                                            ARTÍCUlOS DE MARX Y ENGELS

de lograr cambios en la sociedad civil. Así, abolieron la Inquisición.
Suprimieron las jurisdicciones señoriales, con sus exclusivos, prohi-
bitivos y privativos privilegios feudales, esto es, los de caza, pesca,
bosque, molinos, etc., salvo los adquiridos a título oneroso, que de-
bían ser indemnizados. Abolieron los diezmos en toda la monar-
quía, suspendieron los nombramientos para todas las prebendas
eclesiásticas no necesarias para desarrollar el culto divino, y toma-
ron medidas para suprimir los monasterios y confiscar sus bienes.

    Las Cortes se proponían transformar las inmensas tierras baldías,
los terrenos de realengo y comunes de España en propiedad priva-
da, vendiendo la mitad de todo ello para amortizar la deuda públi-
ca, distribuyendo otra parte a suertes como recompensa patriótica
entre los soldados desmovilizados de la guerra de Independencia y
ofreciendo una tercera parte, gratuitamente y también a suertes, a
los campesinos pobres que desearan poseer tierra y no pudieran
comprarla. Permitieron el cercado de los pastos y otros bienes raí-
ces, cosa prohibida antes. Derogaron las absurdas leyes que impedí-
an convertir pastos en tierras arables o éstas en aquéllas, y en general
liberaron la agricultura de las viejas normas arbitrarias y ridículas.
Revocaron todas las leyes feudales relativas a contratos agrarios,
así como la ley según la cual el heredero de una propiedad vincula-
da no estaba obligado a confirmar los arriendos otorgados por su
predecesor, dado que los arriendos expiraban con el que los había

otorgado. Abolieron el voto de Santiago64, nombre bajo el que se

designaba un antiguo tributo consistente en cierta medida del mejor
pan y del mejor vino que debían pagar los labradores de ciertas
provincias, principalmente para el sostenimiento del arzobispo y
del capítulo de Santiago. Decretaron la introducción de un amplio
impuesto progresivo, etc.

    Siendo uno de sus principales objetivos mantener la posesión de
las colonias americanas, que habían comenzado a sublevarse, las
Cortes reconocieron la plena igualdad política de los españoles
americanos y europeos, proclamaron una amnistía general, sin nin-
guna excepción, promulgaron decretos contra la opresión que pesa-
ba sobre los indígenas de América y Asia, cancelaron las mitas, re-
partimientos65, abolieron el monopolio del mercurio y tomaron la
delantera de Europa suprimiendo el comercio de esclavos.

    La Constitución de 1812 ha sido tachada, por un lado -verbi-
gracia, por el mismo Fernando VII (véase su decreto del 4 de mayo

      64. En castellano el original.
      65. En castellano el original. Mita: empleo forzoso de nativos de las colonias para traba·
jos como extracción de oro o piara en las minas, en las obras públicas. ere.; repartimiento: dere-
cho por el que el colonizador podía emplear temporalmente a tantos indígenas ~:omo pudiese ali-
mentar.

                                     135

                                                  ESCRITOS SOBRE ESPAÑA

de 1814)- de ser una mera imitación de la francesa de 1791, tras-
ladada a suelo español por visionarios, sin tener en cuenta las tradi-
ciones históricas de España. Por otro, se ha sostenido -por ejem-
plo, por el abate de Pradt (De la révolution actuelle de l'Espagne)-
que las Cortes se adhirieron de forma excesiva a fórmulas anticua-
das, extraídas de los antiguos fueros66, propios de tiempos feudales,
cuando la autoridad regia estaba refrenada por los exorbitantes pri-
vilegios de los grandes.

    Lo cierto es que la Constitución de 1812 es reproducción de los
antiguos fueros, pero leídos a la luz de la Revolución Francesa y
adaptados a las necesidades de la sociedad moderna. El derecho de
insurrección, por ejemplo, es considerado una de las innovaciones
más audaces de la constitución jacobina de 1793, pero encontramos
este mismo derecho en los antiguos fueros de Sobrarbe, donde es de-
signado como <<Privilegio de la Unión>> 67• Se encuentra igualmente
en la antigua constitución de Castilla. Conforme a los fueros de So-
brarbe, el rey no puede establecer la paz, ni declarar la guerra, ni fir-
mar tratados, sin el consentimiento previo de las Cortes. La Comi-
sión Permanente, formada por siete miembros de las Cortes, que
deben vigilar la estricta observancia de la Constitución durante la
interrupción de sesiones del cuerpo legislativo, se hallaba establecida
desde antiguo en Aragón, y fue introducida en Castilla en la época
en que las principales cortes de la monarquía se unieron en un solo
cuerpo. En el período de la invasión francesa existía todavía una
institución similar en el reino de Navarra. Por lo que se refiere a la
formación de un Consejo de Estado de una lista de 120 personas
propuestas al rey por las Cortes y pagadas por éstas, esta singular
creación de la Constitución de 1812 estaba sugerida por el recuerdo
de la fatal influencia ejercida por las camarillas en todas las épocas
de la monarquía española. El Consejo de Estado estaba pensado
para suplantar a la camarilla. Además, existieron en el pasado insti-
tuciones análogas. En la época de Fernando IV, por ejemplo, el rey
estaba siempre rodeado de doce comuneros nombrados por las ciu-
dades de Castilla, para servirle como consejeros privados suyos. Y
en 1419, los delegados de las ciudades se quejaron de que sus repre-
sentantes ya no fueran admitidos en el consejo real. El excluir de las
Cortes a los más altos funcionarios y a los miembros de la casa real,
así como el prohibir que los diputados acepten honores o empleos
de parte del rey, parece, a primera vista, tomado de la Constitución
de 1791, y derivar, naturalmente, de la moderna división de poderes
sancionada por la Constitución de 1812. Pero, de hecho, no sólo en-

66. En castellano el original.
67. En castellano el original.

                                136

                                               ARTÍCULOS DE MARX Y ENGtLS

contramos precedentes en la antigua constitución de Castilla, sino
que sabemos que el pueblo, en diversas ocasiones, se sublevó y asesi-
nó a los diputados que habían aceptado honores o empleos de parte
de la corona. En cuanto al derecho de las Cortes de nombrar regen-
tes en caso de minoría, fue ejercido continuamente por las Cortes de
Castilla durante las largas minorías del siglo XIV.

    Es cierto que las Cortes de Cádiz privaron al rey del poder que
siempre había ejercido de convocar, disolver o interrumpir las Cor-
tes, pero dado que éstas habían caído en desuso precisamente por
la forma en que los reyes incrementaban sus privilegios, nada era
más evidente que la necesidad de acabar con ese derecho. Los he-
chos alegados son suficientes para mostrar que la ansiosa limita-
ción del poder real -el rasgo más llamativo de la Constitución de
1812-, plenamente justificada, de otra parte, por los recientes y
repugnantes souveniréH del despreciable despotismo de Godoy, te-
nía su origen en los antiguos fueros de España. Las Cortes de Cádiz
no hicieron más que trasladar el control de manos de los estamen-
tos privilegiados a manos de la representación nacional. Hasta qué
punto los reyes españoles temían los antiguos fueros se comprueba
en el hecho de que cuando fue necesaria, en 1805, una nueva reco-
pilación de leyes españolas, una ordenanza real mandó quitar de
ella todos los restos de feudalismo contenidos en la última recopila-
ción de leyes, restos correspondientes a una época en la que la debi-
lidad del monarca obligaba a los reyes a establecer con sus vasallos
compromisos humillantes para el poder soberano.

    Si la elección de diputados por sufragio universal fue una inno-
vación, no hay que olvidar: que las mismas Cortes de 1812 fueron
elegidas por sufragio universal, como lo fueron todas las juntas;
que una limitación del sufragio hubiese sido infringir un derecho ya
conquistado por el pueblo; y, finalmente, que un grado de propie-
dad, en una época en que casi todos Jos bienes raíces estaban vincu-
lados en manos muertas, habría excluido del voto a la mayor parte
de la población.

    La reunión de todos los representantes en una sola cámara no
fue copiado, en modo alguno, de la constitución francesa de 1791,
como lo pretenden los disgustados tories ingleses. Nuestros lectores
saben ya que, desde Carlos 1 (el emperador Carlos V), la aristocra-
cia y el clero habían perdido sus escaños en las Cortes de Castilla.
Pero incluso cuando las Cortes se hallaban divididas en brazos69
que representaban a los diferentes estamentos, se reunían en una
sola sala, separados sólo por sus escaños, y votaban conjuntamen-

68. Rec:uerdos.
69. En castellano el original.

                                137

                                                    ESCRITOS SOBRE ESPAÑA

te. De entre las provincias, único lugar en el que las Cortes seguían
teniendo poder verdadero en la época de la invasión francesa, Na-
varra continuaba la vieja costumbre de convocar las Cortes por es-
tamentos. Pero en las Vascongadas las asambleas, enteramente de-
mocráticas, no admitían ni siquiera al clero. Además, si el clero y la
aristocracia habían conservado sus odiosos privilegios, habían deja-
do, desde hacía tiempo, de formar cuerpos políticos independien-
tes, cuya existencia constituía la base de la composición de las anti-
guas Cortes.

    La separación del poder judicial y del ejecutivo, decretada por
las Cortes de Cádiz, era reclamada ya en el siglo xvrn por los esta-
distas españoles más ilustrados, y el odio general que sobre sí con-
citó el Consejo Real desde el comienzo de la revolución hizo que se
viese generalmente la necesidad de reducir los tribunales a su esfera
propia de acción.

    La sección de la carta magna referida al gobierno municipal de
los pueblos70 es de origen genuinamente español, como hemos mos-
trado en un artículo anterior. Las Cortes se limitaron a reinstaurar
el antiguo sistema municipal, aunque despojándolo de su carácter
medieval. En cuanto a las diputaciones provinciales, investidas de
los mismos poderes para el gobierno interno de las provincias que
los ayuntamientos para la administración de los pueblos, las Cortes
las modelaron a imitación de similares instituciones existentes aún
en Navarra, Vizcaya y Asturias en el momento de la invasión. Al
abolir la exención del servicio militar, las Cortes no hacían más que
sancionar lo que se había convertido en práctica común durante la
guerra de la Independencia. Igualmente, la abolición de la Inquisi-
ción no fue otra cosa que la sanción de un hecho, ya que el Santo
Oficio, aunque restablecido por la Junta Central, no se había atre-
vido a reanudar sus funciones, contentándose sus sagrados miem-
bros con embolsarse sus sueldos y esperar prudentemente mejores
tiempos. Por lo que atañe a la supresión de abusos feudales, las
Cortes ni siquiera llegaron a las reformas insistentemente reclama-
das por la famosa memoria de Jovellanos, presentada al Consejo
Real, en 1795, en nombre de la Sociedad Económica de Madrid.

     Los ministros del despotismo ilustrado de la última parte del si-
glo XVIII, Floridablanca y Campomanes, habían empezado ya a to-
mar medidas en esta dirección. Además, no debe olvidarse que, al
mismo tiempo que {se reunían} las Cortes, residía en Madrid un go-
bierno francés que había barrido del territorio, en todas las provin-
cias invadidas por los ejércitos de Napoleón, todas las instituciones

      70. La palabra que usa Marx es communes, comunidades. Pero parece corresponder al
significado que tiene en castellano la palabra • pueblo•.

                                     138

                                               ARTÍCULOS DE MARX Y ENGELS

monásticas y feudales e introducido el moderno sistema de admi·
nistración. Los periódicos bonapartistas denunciaban la insurrec-
ción como algo provocado enteramente por las intrigas y los sobor-
nos de Inglaterra, apoyados por frailes y la Inquisición. Hasta qué
punto pudo la rivalidad con el gobierno invasor influir saludable·
mente en las decisiones de las Cortes se puede deducir del hecho de
que la misma Junta Central, en su decreto de septiembre de 1809,
en el que se anunciaba la convocatoria de Cortes, se dirigía a los es·
pañoles en los siguientes términos: «Nuestros detractores dicen que
estamos luchando para defender viejos a!:>usos y vicios inveterados
de nuestro corrupto gobierno. Hacedles ~.aber que vuestra lucha es
por la felicidad y la independencia de vu !stro país; que no queréis
depender en adelante de la incierta voluntad o del humor diverso
de un único hombre,,, etc.

    Por otro lado, podemos señalar en la Constitución de 1812 sín-
tomas inconfundibles de un compromiso establecido entre las ideas
liberales del siglo XVIII y las oscuras tradiciones de la teocracia.
Basta acudir al artículo 12, según el cual <<la religión de la nación
española es, y será perpetuamente, la católica, apostólica, romana,
única religión verdadera. La nación la protege con leyes prudentes
y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra>>; o el artículo 173,
que ordena al rey, al subir al trono, prestar ante las Cortes el si-
guiente juramento: <<N, por la gracia de Dios y de la Constitución
de la monarquía española rey de España, juro por el Todopoderoso
y por los Santos Evangelistas que defenderé y preservaré la religión
católica, apostólica, romana, sin permitir ninguna otra en el reino>>,

    Un examen más detenido de la Constitución de 1812 nos lleva,
pues, a la conclusión de que, lejos de ser una copia servil de la
Constitución francesa de 1791, fue un vástago genuino y original
de la vida intelectual española, que regeneró las antiguas institucio-
nes nacionales, que introdujo las medidas de reforma clamorosa-
mente exigidas por los autores y estadistas más célebres del siglo
XVIII, que hizo inevitables concesiones a los prejuicios populares.

                        ESPAÑA REVOLUCIONARIA {VII}

                                                             New York Daily Tribune
                                             Núm. 4.245, 25 de noviembre de 1854

Hubo algunas circunstancias que favorecieron el que en Cádiz se
reunieran los hombres más progresistas de España. Cuando se cele-

                                     139

                                                  ESCRITOS SOBRE ESPAÑA

braron las elecciones, el movimiento no había amainado aún y la
misma impopularidad en que había caído la Junta Central fue una
recomendación para sus antagonistas, los cuales pertenecían, en
gran parte, a la minoría revolucionaria de la nación. En la primera
reunión de las Cortes estaban representadas casi exclusivamente las
provincias más democráticas, Cataluña y Galicia; los diputados de
León, Valencia, Murcia y las islas Baleares no llegaron hasta tres
meses más tarde. Las provincias más reaccionarias, las del interior,
no pudieron, salvo unas pocas localidades, celebrar elecciones a
Cortes. Para los diferentes reinos, ciudades y villas de la vieja Espa-
ña, en los que los ejércitos franceses impidieron celebrar elecciones,
así como para las provincias ultramarinas de Nueva España, cuyos
diputados no pudieron llegar a tiempo, se eligieron representantes
suplementarios entre las muchas personas a las que las desventuras
de la guerra habían llevado de las provincias a Cádiz, y entre los
numerosos comerciantes suramericanos, nativos o no, cuya curiosi-
dad o situación de negocios habían reunido igualmente en esa ciu-
dad. Sucedió así que dichas provincias estuvieron representadas por
hombres más aficionados a las novedades y más impregnados de
las ideas del siglo XVIII de lo que hubiese sido el caso si ellas hubie-
ran podido elegir por sí mismas. Finalmente, la circunstancia de
reunirse en Cádiz las Cortes fue de una influencia decisiva, ya que
esa ciudad era conocida entonces como la más radical del reino, pa-
reciéndose más a una ciudad americana que española. Su población
llenaba las galerías de la sala de las Cortes y dominaba a los reac-
cionarios, mediante un sistema de intimidación y presión externa,
cuando sus oponentes se volvían demasiado odiosos.

    Sería, no obstante, un gran error suponer que la mayoría de las
Cortes se componía de reformadores. Las Cortes se hallaban dividi-
das en tres partidos: los serviles, los liberales (estas denominaciones
de partido se difundieron desde España a toda Europa) y los ameri-
canos71; estos últimos votaban alternativamente a uno de los otros
partidos, según sus particulares intereses. Los serviles, ampliamente
mayoritarios, se vieron arrastrados por la actividad, el celo y el en-
tusiasmo de la minoría liberal. Los diputados eclesiásticos, que for-
maban la mayoría del partido servil, estaban siempre dispuestos a
sacrificar las prerrogativas reales, en parte recordando el antagonis-
mo entre la iglesia y el estado, en parte buscando popularidad, con
el objetivo de salvar los privilegios y abusos de su casta. Durante los
debates acerca del sufragio universal, el sistema unicameral, la no
discriminación por razón de propiedad y el veto suspensivo, el parti-
do eclesiástico se unió siempre al grupo más democrático de libera-

      71. En castellano en el original las palabras •serviles•, •liberales•, •americanos•.

                                     140

                                            ARTÍCULOS DE MARX Y ENGELS

les contra los partidarios de la Constitución inglesa. Uno de esos
eclesiásticos, el canónigo Cañedo, después arzobispo de Burgos e
implacable perseguidor de los liberales, se dirigió al señor72 Muñoz
Torrero, también canónigo, pero del partido liberal, en los siguien-
tes términos: «Permitís que el rey siga siendo excesivamente podero-
so, pero, como sacerdote, deberíais defender la causa de la Iglesia,
antes que la del rep>. Como ya hemos mostrado, basándonos en al-
gunos artículos de la Constitución de 1812, los liberales se vieron
obligados a entrar en estos compromisos con el partido de la Iglesia.
Cuando se discutió la libertad de prensa, los clérigos la denunciaron
como «contraria a la religión>>, Después de los debates más tormen-
tosos, y después de haber declarado que toda persona tenía libertad
para publicar sus opiniones sin necesidad de licencia especial, las
Cortes admitieron por unanimidad una enmienda que, al insertar la
palabra «políticas>>, restringía esta libertad a la mitad de su alcance,
y dejaba todos los escritos sobre cuestiones religiosas sometidos a
censura de las autoridades eclesiásticas, conforme a los decretos del
Concilio de Trento. El 18 de agosto de 1813, tras aprobarse un de-
creto contra todos aquellos que conspirasen contra la Constitución,
se aprobó otro en el que se declaraba que quien conspirase en favor
de que España dejara de profesar la religión católica romana sería
perseguido como traidor y castigado con la muerte. Al ser abolido el
Voto de Santiago7·\ se aprobó una resolución compensatoria procla-
mando a santa Teresa de jesús patrona de España. Igualmente los li-
berales tuvieron buen cuidado de no proponer ni aprobar decretos
acerca de la abolición de la Inquisición, los diezmos, los monaste-
rios, etc., hasta después de proclamada la Constitución. Pero, desde
ese mismo momento, la oposición de los serviles en las Cortes, y del
clero fuera de ellas, se hizo implacable.

     Expuestas las circunstancias que dan cuenta del origen y rasgos
característicos de la Constitución de 1812, queda todavía por resol-
ver el problema de su desaparición sin resistencia al retornar Fer-
nando VII. Rara vez ha contemplado el mundo un espectáculo más
humillante. Cuando Fernando entró en Valencia, el 16 de abril de
1814, «el alborozado pueblo se unció a su carruaje y testimonió
con todos los medios posibles de expresión, de palabra y de obra,
su deseo de tomar sobre sus hombros el viejo yugo, gritando:
«¡Viva el rey absoluto! ¡Abajo la Constitución!>>>>, En todas las ciu-
dades grandes la plaza mayor74 había recibido el nombre de plaza
de la constitución y se había colocado en ella una lápida con esas

72. En castellano el original.
73. En castellano el original.
74. En castellano el original.

                                141

                                                   ESCRITOS SOBRL I:SPAÑA

palabras grabadas. En Valencia fue arrancada la lápida y reempla-
zada «provisionalmente>> por otra de madera con la inscripción:
«Real Plaza de Fernando Vll»75• El populacho de Sevilla destituyó
a todas las autoridades existentes, eligió otras en su lugar para to-
dos los cargos que habían existido bajo el antiguo régimen y exigió
después a las autoridades que restablecieran la Inquisición. Desde
Aranjuez hasta Madrid, el pueblo arrastró la carroza de Fernando.
Cuando el rey se apeó, la multitud lo levantó a hombros, lo mostró
triunfalmente a la inmensa multitud congregada frente al palacio y
lo llevó en brazos a sus aposentos. La palabra <<libertad>> figuraba,
en grandes letras de bronce, sobre la entrada de la sala de las Cor-
tes de Madrid; la chusma fue allí corriendo para quitarlas, pusieron
escaleras, sacaron las letras una por una de la piedra, y los especta-
dores renovaban sus gritos de júbilo según se arrojaba a la calle
cada una de ellas. La multitud reunió tantos diarios de las Cortes,
periódicos y panfletos de los liberales como pudo, formó una pro-
cesión en la que las cofradías religiosas y el clero, regular y secular,
tomaron la dirección, amontonó los periódicos en una plaza públi-
ca y los quemó como auto de fe político, tras lo cual se celebró san-
ta misa y se cantó el Te Deum en acción de gracias por su triunfo.
Quizá más importante que todo eso -ya que estas descaradas de-
mostraciones del populacho urbano, en parte pagado para realizar-
las y que, al igual que los lazzaroni de Nápoles, preferían el gobier-
no desenfrenado de los reyes y frailes que el sobrio régimen de las
clases medias- es el hecho de que las segundas elecciones generales
diesen una victoria decisiva a los serviles; el 20 de septiembre de
1813 las Cortes constituyentes fueron sustituidas por Cortes ordi-
narias, las cuales trasladaron su sede de Cádiz a Madrid el 15 de
enero de 1814.

    En artículos anteriores hemos mostrado cómo el mismo partido
revolucionario había contribuidos a incrementar y extender los vie-
jos prejuicios populares, con el objeto de convertirlos en otras tan-
tas armas contra Napoleón. Hemos visto, además, cómo la Junta
Central, en el único período en el que los cambios sociales se habrí-
an podido combinar con medidas de defensa nacional, hizo cuanto
estaba en su mano para impedirlos y para sofocar las aspiraciones
revolucionarias de las provincias. Las Cortes de Cádiz, por el con-
trario, desligadas durante la mayor parte de su existencia de toda
conexión con España, ni siquiera pudieron dar a conocer su Consti-
tución y sus decretos orgánicos hasta que los ejércitos franceses se
retiraron. Las Cortes liegaron, por así decirlo, post factum76• En-

75. En castellano el original.
76. Después del hecho.

                                142

                                           ARTÍCUlOS DE MARX Y ENGELS

contraron una sociedad fatigada, exhausta, doliente, resultado ne-
cesario de una guerra tan prolongada, desarrollada toda ella en
suelo español, una guerra en la que los ejércitos estaban en conti-
nuo movimiento, en la que el gobierno de hoy raras veces era el de
mañana, mientras que la efusión de sangre no cesó un solo día du-
rante casi seis años en toda la superficie de España, de Cádiz a
Pamplona y de Granada a Salamanca. No se podía esperar que se-
mejante sociedad fuese muy sensible a las bellezas abstractas de una
constitución política, fuese la que fuese. Sin embargo, cuando la
Constitución fue proclamada en Madrid por primera vez y los fran-
ceses evacuaron las provincias, fue recibida con «gozo exultante»,
pues las masas esperaban, por lo general, que un mero cambio de
gobierno trajera consigo la desaparición de sus sufrimientos socia-
les. Cuando descubrieron que la constitución no poseía semejantes
poderes milagrosos, las mismas exageradas expectativas que habían
provocado su buena acogida se convirtieron en desilusión, y entre
esos apasionados pueblos meridionales no hay más que un paso de
la desilusión al odio.

     Hubo algunas peculiares circunstancias que contribuyeron a
que el régimen constitucional quedara privado de las simpatías po-
pulares. Las Cortes habían publicado los decretos más severos con-
tra los afrancesados77 o iosefinos. En parte se habían visto forzadas
a emitir tales decretos por el clamor vengativo del populacho y de
los reaccionarios, los cuales se volvieron contra las Cortes no bien
se pusieron en práctica los decretos que habían arrancado de ellas.
Más de 10.000 familias fueron al destierro por esta causa. Una se-
rie de pequeños tiranos invadieron las provincias evacuadas por los
franceses, establecieron su autoridad proconsular y comenzaron in-
vestigaciones, persecuciones, prisión, procesos inquisitoriales con-
tra quienes habían transigido en adherirse a los franceses por haber
aceptado cargos de ellos, haberles comprado bienes nacionales, etc.
La regencia, en lugar de procurar llevar a cabo la transición desde
el régimen francés al español de forma conciliatoria y discreta, hizo
cuanto estuvo en su poder para agravar los males y exasperar las
pasiones, inseparables de tales cambios de dominio. ¿Pero por qué
obró así? Para poder pedir a las Cortes una suspensión de la Cons-
titución de 1812, la cual según les comunicaba la regencia, tenía
efectos tan ofensivos. Observemos en passantl8 que todas las regen-
cias, esas autoridades ejecutivas supremas nombradas por las Cor-
tes, estaban compuestas, normalmente, por los más decididos ene-
migos de éstas y de su constitución. Este curioso hecho se explica

77. En castellano el original.
78. De paso.

                                143

                                                  escritos SOilRE ESPAÑA

sencillamente por la circunstancia de que los americanos se unían
siempre a los serviles en el nombramiento del poder ejecutivo, cuyo
debilitamiento consideraban necesario para alcanzar la indepen-
dencia de América respecto de la madre patria, ya que estaban se-
guros de que un ejecutivo en mera discrepancia con las Cortes so-
beranas sería insuficiente. La introducción por las .Cortes de un
único impuesto directo sobre la renta de la tierra, así como sobre
los productos industriales y comerciales, levantó gran descontento
entre la gente, y mucho más todavía los absurdos decretos que
prohibían la circulación de toda moneda española acuñada por
José Bonaparte y que ordenaba a sus poseedores cambiarla por mo-
neda nacional, a la vez que se prohibía la circulación de moneda
francesa y se señalaba el tipo al que debía ser cambiada en la casa
de la moneda. Como este tipo difería enormemente del señalado
por los franceses en 1808 para el valor relativo de las monedas
francesa y española, algunos particulares tuvieron grandes pérdi-
das. Esta medida absurda contribuyó también a elevar el precio de
los artículos de primera necesidad, que se hallaban ya muy por en-
cima del promedio.

    Las clases más interesadas en el derrumbamiento de la Consti-
tución de 1812 y el restablecimiento del antiguo régimen -los
grandes, el clero, los frailes y los abogados- no dejaron de excitar
al máximo el descontento popular creado por las desgraciadas cir-
cunstancias que habían marcado la introducción del régimen cons-
titucional en suelo español. De ahí la victoria de los serviles en las
elecciones generales de 1813.

    Sólo de parte del ejército podía recelar el rey alguna resistencia
seria, pero el general Elío y sus oficiales, quebrantando el juramen-
to de fidelidad prestado a la Constitución, proclamaron a Fernando
VII en Valencia sin mencionarla. Los otros jefes militares no tarda-
ron en seguir a Elío.

    En su decreto del4 de mayo de 1814, con el que Fernando VII
disolvía las Cortes de Madrid y derogaba la Constitución de 1812,
proclamaba, a la vez, su odio al despotismo, prometía reunir las
Cortes según las formas legales antiguas, establecer una racional li-
bertad de prensa, etc. Cumplió su promesa de la única forma digna
del recibimiento que el pueblo español le había dispensado: anulan-
do todos los actos realizados por las Cortes, devolviendo todo a su
situación antigua, restableciendo la santa Inquisición, llamando a
los jesuitas expulsados por su abuelo, enviando a los miembros más
prominentes de ]as juntas, de las Cortes y a los partidarios de éstas
a galeras, a cárceles africanas o al destierro, y, finalmente, ordenan-
do que los jefes más ilustres de la guerrilla, Porlier y Lacy, fueran
fusilados.

                                144

                                               ARTICULOS DE MARX Y ENGELS

                         ESPAÑA REVOLUCIONARIA {VIII}

                                                            New York Daily Tribune
                                          Núm. 4.251, 2 de diciembre de 1854

Durante el año 1819 un ejército expedicionario se concentró en los
alrededores de Cádiz con el propósito de reconquistar las colonias
americanas sublevadas. Enrique O'Donnell, conde de la Bisbal, tío
de Leopoldo O'Donnell, el actual ministro español, recibió el man·
do del mismo. Las expediciones contra la América española se ha·
bían tragado 14.000 hombres desde 1814 y se habían desarrollado
de la manera más indignante e imprudente, por lo que habían susci·
tado mucha aversión al ejército y habían sido consideradas un me·
dio malévolo para desembarazarse de regimientos descontentos.
Varios oficiales, entre ellos Quiroga, López Baños, San Miguel (el
actual Lafayette español), O'Daly y Arco Agüero, decidieron apto·
vechar el descontento de los soldados para sacudir el yugo y procla·
mar la Constitución de 1812. Informado de la conjura, la Bisbal
prometió encabezar personalmente el movimiento. Los jefes de la
conspiración fijaron, de acuerdo con él, el día 9 de julio de 1819
como fecha en la que tendría lugar una revista general de las tropas
expedicionarias, acto en medio del cual había que dar el gran gol·
pe. A la hora de la revista apareció la Bisbal, efectivamente, pero,
en lugar de mantener su palabra, ordenó que los regimientos conju·
rados fueran desarmados, encarceló a Quiroga y demás jefes y en·
vió a Madrid un correo jactándose de haber impedido la más alar·
mante de las catástrofes. Fue recompensado con ascenso y
condecoraciones, pero la Corte, una vez recibidos informes más
exactos, lo destituyó de su mando y le ordenó retirarse a la capital.
Este la Bisbal es el mismo que, en 1814, en el momento del retorno
del rey a España, envió a un oficial de su estado mayor con dos car-
tas para Fernando. Dado que la excesiva distancia del lugar le im-
pedía observar los movimientos del rey y coordinar su conducta
conforme a la del monarca, la Bisbal hacía en una carta un pompo-
so elogio de la Constitución de 1812, por si el rey prestaba el jura-
mento de acatarla. En la otra, por el contrario, presentaba el siste-
ma constitucional como un esquema de anarquía y confusión,
felicitaba a Fernando por haber acabado con él y se ofrecía, él y su
ejército, para oponerse a los rebeldes, demagogos y enemigos del
trono y el altar. El oficial entregó esta segunda carta, que fue cor-
dialmente acogida por el Borbón.

    A pesar de los síntomas de rebelión que se habían manifestado
en el ejército expedicionario, el gobierno de Madrid, a cuya cabeza
había sido puesto el duque de San Fernando, entonces ministro de

                                     145

                                                    ESCRITOS SOBRE ESPAJ\!A

Asuntos Exteriores y presidente del Gabinete, continuaba en un
inexplicable estado de apatía e inactividad y no hizo nada para ace-
lerar la expedición o dispersar el ejército en diferentes ciudades
portuarias. Entretanto, se acordó un movimiento simultáneo entre
don Rafael del Riego, que mandaba el segundo batallón de Astu-
rias, estacionado entonces en Cabezas de San Juan, y Quiroga, San
Miguel y otros jefes militares de la isla de León que habían logrado
escapar de la prisión. La situación de Riego era la más difícil, con
gran diferencia. El pueblo de Cabezas de San Juan se hallaba en el
centro de tres cuarteles generales del ejército expedicionario, el de
caballería, en Utrera, la segunda división de infantería, en Lebrija, y
un batallón de exploradores, en Arcos, donde se habían establecido
el comandante en jefe y su estado mayor. No obstante, el 1 de ene-
ro de 1820 consiguió sorprender y capturar al comandante en jefe y
su estado mayor, a pesar de que el batallón acantonado en Arcos
doblaba en efectivos al de Asturias. Ese mismo día, Riego proclamó
la Constitución de 1812 en ese mismo pueblo, eligió un alcalde79
provisional y, no contento con haber llevado a cabo la tarea que le
había correspondido, ganó a los exploradores para su causa, sor-
prendió al batallón de Aragón situado en Bornos, marchó de Bor-
nos a Jerez y de Jerez a Puerto de Santa María, proclamando la
Constitución en todas partes, hasta alcanzar la isla de León el 7 de
enero, donde dejó a los prisioneros militares que había hecho en el
fuerte de San Pedro. Contrariamente al acuerdo previo, Quiroga y
sus seguidores no se apoderaron mediante un golpe de mano del
puente de Suazo y después, de la isla de León, sino que permanecie-
ron quietos hasta el 2 de enero, después de que Oltra, enviado de
Riego, les llevó la noticia oficial de la sorpresa de Arcos y de la cap-
tura de su estado mayor.

    El total de fuerzas del ejército revolucionario, cuyo mando su-
premo había sido encomendado a Quiroga, no pasaba de 5.000
hombres; rechazado su ataque a las puertas de Cádiz, se encerraron
en la isla de León. «Nuestra situación, dice San Miguel, era extra-
ordinaria; la revolución, estacionaria durante 25 días, sin perder o
ganar un palmo de terreno, ofrecía uno de los fenómenos más sin-
gulares en política>>. Las provincias parecían adormecidas en un
sueño letárgico. Este duró todo el mes de enero, al final del cual
Riego, temiendo que la llama de la revolución se extinguiera en la
isla de León, organizó una columna móvil de 1.500 hombres, con-
tra las recomendaciones de Quiroga y de los otros jefes, y recorrió
parte de Andalucía, teniendo enfrente y persiguiéndole un ejército
diez veces mayor que el suyo, proclamando la Constitución en

79. En castellano el original.

                                146

                                               ARTÍCULOS DE MARX Y ENGELS

Algeciras, Ronda, Málaga, Córdoba, etc., siendo recibido amistosa~
mente en todas partes por la población, pero sin provocar en nin~
gún sitio un pronunciamiento80 serio. Entretanto, sus perseguido~
res, consumiendo un mes enter() en marchas y contramarchas
infructuosas, no parecían desear otra cosa que evitar en lo posible
acercarse demasiado al pequeño ejército de Riego. La conducta de
las tropas del gobierno era totalmente inexplicable. La expedición
de Riego, que había empezado el 27 de enero de 1820, terminó el
11 de marzo, viéndose obligado a dispersar a los pocos hombres
que todavía le seguían. Su pequeño destacamento no fue dispersado
por una batalla decisiva, sino que desaparecieron por la fatiga, por
las continuas escaramuzas insignificantes con los enemigos, por la
enfermedad y la deserción. Mientras tanto, la situación de los insu~
rrectos en la Isla no era en modo alguno esperanzadora. Continua-
ban bloqueados por mar y por tierra, y dentro de la ciudad de Cá~
diz toda declaración en favor de su causa era reprimida por la
Guarnición. ¿Cómo ocurrió, entonces, que, tras haber dispersado
Riego a las tropas constitucionales en Sierra Morena el 11 de mar~
zo, se vio Fernando Vil obligado a jurar la Constitución en Madrid
el 9 de marzo, de manera que Riego alcanzó realmente su objetivo
justo dos días antes de abandonar la esperanza en su causa?

    La marcha de la columna de Riego había atraído de nuevo la
atención de todos; las provincias eran todo expectación y seguían
cada movimiento con ilusión. La mente de las gentes, sorprendida
por la intrepidez de la salida de Riego, la rapidez de su marcha, sus
enérgicos rechaces del enemigo, imaginaba triunfos nunca obteni~
dos y adhesiones y refuerzos nunca conseguidos. Cuando las noti~
das de la empresa de Riego llegaron a las provincias más lejanas se
hallaban altamente magnificadas, y las más alejadas del escenario
fueron las primeras en pronunciarse por la Constitución de 1812.
Hasta tal punto se hallaba España madura para una revolución,
que incluso falsas noticias bastaban para producirla. Fueron tam~
bién noticias falsas las que produjeron el huracán de 1848.

    En Galicia, Valencia, Zaragoza, Barcelona y Pamplona estalla~
ron sucesivas insurrecciones. Enrique O'Donnell, alias conde de la
Bisbal, llamado por el rey para hacer frente a la expedición de Rie~
go, no sólo se ofreció a tomar las armas contra él, sino a extermi-
nar a su pequeño ejército y apoderarse de él en persona. Se limitó a
pedir el mando de las tropas acantonadas en la provincia de la
Mancha y dinero para sus necesidades personales. El rey le entregó
personalmente una bolsa de oro y las órdenes precisas para las tro~
pas de la Mancha. Pero, al llegar a Ocaña, la Bisbal se puso al fren~

80. En castellano el original.

                                147

                                                     ESCRITOS SOBRE ESPAÑA

te de las tropas y proclamó la Constitución de 1812. La noticia de
esta defección levantó el estado de ánimo de Madrid, donde la re-
volución brotó inmediatamente a chorro tan pronto como se cono-
ció el suceso. El gobierno comen;zó entonces a negociar con la revo-
lución. En un decreto del 6 de marzo, el rey se prestaba a convocar
las antiguas Cortes, reunidas por Estamentos81 , un decreto que no
se ajustaba a ningún partido, ni al de la vieja monarquía, ni al de la
revolución. A su regreso de Francia, el monarca había hecho la mis-
ma promesa y la había dejado incumplida. Tras haber tenido lugar
en Madrid manifestaciones revolucionarias durante la noche del 7,
la Gaceta de Madrid publicó el día 8 un decreto en el que Fernando
VII prometía jurar la Constitución de 1812. «Marchemos todos
limpiamente», decía en ese decreto, «y yo en primer lugar, por la
senda de la Constitución>>. El pueblo se apoderó del palacio el día 9
y si el rey se salvó fue, únicamente, por reponer el ayuntamiento de
1814, ante el cual juró la Constitución. Al rey, por su parte, le pre-
ocupaba poco jurar en falso, ya que tenía siempre a mano un con-
fesor dispuesto a asegurarle pleno perdón de todo posible pecado.
Al mismo tiempo, se constituyó una junta consultiva, cuyo primer
decreto puso en libertad a los prisioneros políticos y llamó a los re-
fugiados políticos. Las cárceles, ahora abiertas, mandaron a palacio
al primer gobierno constitucional. Castro, Herreros y A. Argüelles
-que formaron el primer gabinete- eran mártires de 1814 y dipu-
tados de 1812. La verdadera fuente del entusiasmo que había apa-
recido al acceder al trono Fernando VII era alegría del alejamiento
de Carlos IV, su padre. Y así, la fuente del general entusiasmo al ser
proclamada la Constitución de 1812 era alegría del alejamiento de
Fernando VII. Por lo que atañe a la Constitución misma, sabemos
que, una vez finalizada, no había territorio en que proclamarla.
Para la mayoría del pueblo español, era como el dios desconocido,
adorado por los antiguos atenienses.

    En nuestros días, algunos escritores ingleses han afirmado, alu-
diendo expresamente a la actual revolución española, por una par-
te, que el movimiento de 1820 no fue más que una conspiración
militar y, por otra, que no fue más que una intriga rusa. Ambas
afirmaciones son igualmente ridículas. Por lo que se refiere a la in-
surrección militar, hemos visto que, a pesar de su fracaso, la revo-
lución resultó victoriosa; y, además, el enigma por resolver no sería
la conspiración de 5.000 soldados, sino la sanción de la misma por
un ejército de 35.000 hombres y por una lealísima nación de doce
millones de habitantes. Que la revolución actuó primero en las es-
calas del ejército se explica fácilmente por el hecho de que, entre to-

81. En castellano el original.

                                148

                                          ARTÍCULOS Df MARX Y ENGELS

das las capas de la monarquía española, el ejército fue la única en-
teramente transformada y revolucionada durante la guerra de la In-
dependencia. Por lo que hace a la intriga rusa, no puede negarse
que Rusia puso sus manos en el asunto de la revolución española;
que, de todas las potencias europeas, fue Rusia la primera que reco-
noció la Constitución de 1812 por el tratado firmado en Velikie
Luki, el 20 de julio de 1812; que ella fue la primera que echó leña
al fuego de la revolución de 1820, la primera que la denunció a Fer-
nando VII, la primera que encendió la antorcha de la contrarrevo-
lución en varios puntos de la Península, la primera que protestó so-
lemnemente frente a la revolución ante Europa y que obligó a
Francia, finalmente, a intervenir militarmente contra ella. Monsieur
Tatíschev, el embajador ruso era, desde luego, el personaje más
destacado de la c~Jrte de Madrid, la cabeza invisible de la camarilla.
Había conseguido introducir en la corte a Antonio Ugarte, un infe-
liz de baja posición, y convertirlo en cabeza de frailes y lacayos, los
cuales en su consejo de trastienda movían el cetro en nombre de
Fernando VII. Gracias a Tatíschev, Ugarte fue nombrado director
general de las expediciones contra Suramérica, y gracias a Ugarte el
duque de San Fernando fue nombrado ministro de Asuntos Exte-
riores y presidente del gobierno. Ugarte compró de Rusia barcos
carcomidos, destinados a las expediciones a Suramérica, por lo que
se le impuso la medalla de la Orden de Santa Ana. Ugarte impidió
que Fernando y su hermano don Carlos se presentaran al ejército
en el primer momento de la crisis. El fue el misterioso causante de
la inexplicable apatía del duque de San Fernando y de las medidas
que hicieron decir a un liberal español en París, el año 1836: <<Ape-
nas puede uno resistirse a creer que el gobierno mismo suministra-
ba los medios para echar abajo el orden existente». Si añadimos el
curioso hecho de que el presidente de los Estados Unidos elogió a
Rusia en su mensaje por haberle ésta prometido no permitir que Es-
paña se entrometiera en las colonias suramericanas, pocas dudas
pueden quedar acerca del papel desempeñado por Rusia en la revo-
lución española. Pero ¿qué prueba todo ello? ¿Que Rusia provocó
la revolución de 1820? De ninguna manera, sino que únicamente
impidió al gobierno español resistir frente a ella. Que la revolución
habría derribado, antes o después, la monarquía absoluta y monás-
tica de Fernando VII queda probado por: l. La serie de conspira-
ciones que, desde 1814, se habían sucedido una tras otra. 2. El tes-
timonio de M. de Martignac, el comisario francés que acompañaba
al duque de Angulema en el momento de la invasión legitimista de
España. 3. Un testimonio que no se puede rechazar: el del propio
Fernando VII.

     En 1814 Mina intentó un levantamiento en Navarra, dio la pri-
mera señal de resistencia llamando a las armas y entró en la forraje-

                                        149

                                                    ESCRITOS SOBRE ESPAÑA

za de Pamplona, pero desconfiando de sus propios seguidores,
huyó a Francia. En 1815 el general Porlier, uno de los más célebres
guerrilleros de la guerra de Independencia, proclamó la Constitu-
ción en la Coruña. Fue decapitado. En 1816 Richard intentó captu-
rar al rey en Madrid. Fue ahorcado. En 1817, Navarro, un aboga-
do, con cuatro de sus conjurados, murió en el cadalso, en Valencia,
por haber proclamado la Constitución de 1812. En el mismo año,
el intrépido general Lacy fue fusilado en Mallorca por haber come-
tido el mismo crimen. En 1818, el coronel Vida!, el capitán Sola y
otros que habían proclamado la Constitución en Valencia, fueron
derrotados y pasados a cuchillo. La conspiración de la isla de León
no fue, pues, más que el último eslabón de la cadena formada por
las cabezas ensangrentadas de tantos hombres valientes desde 1808
hasta 1814. M. de Martignac, que publicó en 1832, poco antes de
su muerte, su libro L'Espagne et ses révolutions, hace la siguiente
observación:

     «Habían pasado dos años desde que Fernando VII había recu-
perado su poder absoluto y aún continuaban las proscripciones, de-
bidas a una camarilla reclutada de las heces de la humanidad. Toda
la maquinaria estatal se hallaba cabeza abajo: no reinaba más que
el desorden, la languidez y la confusión; los impuestos se hallaban
muy desigualmente distribuidos; el estado de las finanzas era deplo-
rable; había préstamos sin crédito; imposibilidad de hacer frente a
las necesidades más urgentes del estado; un ejército impagado; ma-
gistrados autorretribuidos mediante soborno; una administración
corrupta y ociosa, incapaz de mejorar nada o incluso de conservar-
lo. De ahí el descontento general del pueblo. El nuevo sistema cons-
titucional fue recibido con entusiasmo por las grandes ciudades, las
clases comerciales e industriales, las profesiones liberales, el ejército
y el proletariado. Fueron los frailes quienes opusieron resistencia a
dicho sistema, que causó estupor en el pueblo campesino».

    Tales son las confesiones de un moribundo que había servido
de capital instrumento para derrocar ese nuevo sistema. Fernando
VII, en sus decretos de 1 de junio de 1817, 1 de marzo de 1817, 11
de abril de 1817, 24 de noviembre de 1819, etc. confirma literal-
mente las afirmaciones de M. Martignac y resume sus lamentacio-
nes en estas palabras: «Las miserias que resuenan en los oídos de
nuestra Majestad, procedentes del pueblo que se queja, se suceden
a cual mayor>>. Esto pone de manifiesto que no hacía falta ningún
Tatíschev para provocar una revolución española.

                                    150

                                               ARTÍCULOS DE MARX Y ENGELS

                         ESPAÑA REVOLUCIONARIA {IX}

                                                           New York Daily Tribune
                                                Núm. 4.345, 23 de marzo de 1855

El señor Chateaubriand, en su Congres de Verone, acusa a la revo-
lución española de 1820-23 de no haber sido más que una parodia
servil de la primera revolución francesa, representada en escenario
madrileño y con trajes castellanos. Chateaubriand olvida que no
puede esperarse que las batallas de los diversos pueblos que emer-
gen del estado feudal de la sociedad y que se mueven hacia la civili-
zación de la clase media se distingan por algo que no sea el peculiar
colorido derivado de la raza, la nacionalidad, el lenguaje, las cos-
tumbres del lugar y el vestido. Su reproche nos recuerda a aquellas
necias damas viejas que sospechaban con fuerza que todas las mu-
chachas enamoradas imitaban sus propios días mejores.

    Se ha escrito toda una biblioteca en pro y en contra de la Cons-
titución de 1812, cuya proclamación en 1820 dio lugar a una bata-
lla de tres años entre los prejuicios e intereses de la sociedad vieja y
los deseos y aspiraciones de una nueva. La Constitución de 1812
llevaba fuertemente impreso el mismo sello de impracticabilidad
que caracteriza todas las cartas constitucionales esbozadas por las
modernas naciones en la época de su regeneración. En la época re-
volucionaria, a la que deben su origen, no se pueden cumplir, no
por éste o el otro párrafo, sino sencillamente por su naturaleza
constitucional. En la época constitucional están fuera de lugar por
hallarse impregnadas de generosos espejismos, inseparables del
alba de la regeneración social. La Constitución francesa de 1791,
por ejemplo, considerada con razón reaccionaria en su tiempo, ha-
bría sido culpada de jacobinismo en 1830. ¿Por qué? En 1791 el
poder real y las fuerzas dirigentes de la sociedad antigua que ellas
representaban no habían sufrido aún las transformaciones que les
permitirían combinarse con los elementos de la nueva sociedad y
encontrar su puesto entre ellos. Lo que se deseaba era que la acción
revolucionaria rompiera la resistencia de la vieja sociedad, y no una
constitución que sancionara un imposible compromiso con ella. En
1830, por el contrario, cuando la monarquía limitada se había tor-
nado posible, se entendía, por lo general, que significaba el domi-
nio de la burguesía, en lugar de la emancipación del pueblo. La
Constitución de 1791 tiene que haber aparecido entonces como un
anacronismo incendiario. Igual argumento vale para la Constitu-
ción española de 1812, pero entre la Francia de 1791 y la España
de 1820 hay que dejar establecida esta diferencia: la Constitución de
1791 pretendía simplemente hacer un alto en una marcha revolu-

                                151

                                                    ESCRITOS SOBRE ESPAÑA

donaría de dos años, mientras que la Constitución de 1812 iba des-
tinada a sustituir por completo la revolución. España, despotismo
oriental el día anterior, iba a ser, un día después, una democracia
con un monarca a su cabeza. Semejantes cambios brusco pertene-
cen en exclusividad a la historia de España. Fernando VII, al ser re-
puesto en el poder absoluto, en 1823, al igual que en 1814, borró
de un plumazo todo lo que se había hecho en el interregno revolu-
cionario. Los revolucionarios, por su parte, actuaban del mismo
modo. En 1854, el pueblo español comenzó con Espartero, con el
que había terminado en 1843. En 1814, la revolución acabó con la
negativa de Fernando VII a jurar la Constitución de Cádiz. En
1820, comenzó forzándole a jurar la misma Constitución. El mo-
narca reunió a las mismas Cortes que había disuelto dos años antes
y nombró ministros a los hombres que había desterrado o encarce-
lado en 1814. En España todos los partidos, con igual obstinación,
arrancan del libro de su historia nacional cuantas hojas no han es-
crito ellos mismos. De ahí esos cambios repentinos, esos monstruo-
sos tributos, esas infinitas series ininterrumpidas de contiendas. De
ahí también esa indeleble perseverancia, que puede ser derrotada,
pero no desalentada o disuadida.

    El primer gobierno constitucional, cuyo jefe puede ser conside-
rado don Agustín Argüt:lles, estaba formado, como hemos visto,
por los mártires de 1814. Por lo general, los mártires son caracteres
políticos muy peligrosos, desflorados, por así decirlo, por la con-
ciencia de sus fallos pasados; hinchados por ideas exageradas de
sus pasados méritos; inclinados a atribuirse las mejores capacidades
debido a su atenuado valor; propensos a declarar terminada la era
de la revolución en cuanto llegan al gobierno; tendentes, por su re-
habilitación, a asumir el cará<.'ter de legitimistas revolucionarios o
de revolucionarios legitimados; hipercelosos de los hombres nue-
vos, sorprendidos de ver que son sus rivales; vacilando constante-
mente entre el miedo a la contrarrevolución y el temor a la anar-
quía; inducidos por la fuerza de las circunstancias a establecer
compromisos con la primera, con el fin de no ser barridos por la se-
gunda, o bien ver derribados los que ellos llaman verdaderos hitos
del progreso. Tal era el gabinete de Argüelles. Durante los cuatro
meses que transcurrieron desde su formación hasta la reunión de
las Cortes, toda autoridad pública estaba, de hecho, suspendida.
Juntas en las provincias y en la capital, clubes públicos apoyados
por sociedades secretas, una prensa por primera vez popular y sin
trabas, tempestuosas demandas, cantos patrióticos, erección de mo-
numentos constitucionales, demostraciones de fervor, natural en
una nación que recobra su libertad, pero ningún acto de venganza
todavía, ningún crimen cometido, y una magnanimidad desplegada
que no era de esperar de naturalezas meridionales, acostumbradas

                                 152

                                              ARTÍCULOS DE MARX Y ENGELS

a abandonarse a la impetuosidad de sus pasiones. Las Cortes abrie-
ron, al fin, su primera sesión el 9 de julio de 1820. Presidente de las
mismas fue nombrado don José Espiga, arzobispo de Sevilla. Ante
ellas, como anteriormente había hecho ante los ayuntamientos, Fer-
nando VII juró sobre el Evangelio observar la Constitución de Cá-
diz. «Tan pronto, dijo, como el exceso de injustos sufrimientos
condujo a expresión clara los deseos del pueblo, largamente repri-
midos, me apresuré a seguir el camino que indicaban y pronuncié el
juramento de fidelidad a la Constitución de las Cortes de 1812.
Desde ese momento, el rey y el pueblo entraban en sus derechos le-
gítimos. Mi decisión ha sido libre y voluntaria» 82• Fernando VII, un
cobarde despótico, un tigre con corazón de liebre, un hombre tan
ávido de autoridad como incapaz de ejercerla, un príncipe en pos
del poder absoluto para poder renunciar a él dejándolo en manos
de sus lacayos, orgulloso, sin embargo, de una cosa, a saber, su per-
fecto dominio de la hipocresía. Le producía una especie de satisfac-
ción el exagerar su propia humillación ante un enemigo victorioso,
resuelto como estaba a vengar, en el momento oportuno, su abyec-
ción con perfidia todavía más aterradora. Cuando fue prisionero de
Napoleón, le agradeció humildemente el refugio que le había pro-
porcionado y mendigó la mano de una princesa de la familia de Bo-
naparte. Cuando Bonaparte negoció con él su reposición en el tro-
no de España, aseguraba en una carta aduladora que sería el más
mezquino de los mortales y un presagio ejemplar en Europa si algu-
na vez resultara ser desagradecido hacia su benefactor imperial. Si-
multáneamente, escribió una carta secreta a la regencia de Madrid
informando que, una vez en libertad, su primer acto sería traicionar
al emperador francés. Cuando, el 9 de julio de 1820, juró de nuevo
la Constitución, declarando que su «decisión era libre y volunta-
ria>>, el conde de España y el Sr. Pons estaban ya negociando en su
nombre, en París, con el Pabellón Marsan -esto es, con el conde
de Artois (más tarde Carlos X) y su camarilla- sobre la forma de
subvertir esa misma Constitución.

    Hubo algunos momentos en su vida política, por ejemplo el de-
creto del 30 de septiembre de 1823, en los que Fernando VII hizo
promesas falsas de la manera más solemne, sin ningún otro propó-
sito posible que el mero placer de romperlas. La seria labor de con-
trarrevolución la encomendó por entero a los partidarios del anti-
guo régimen, reservando para sí mismo el apoyar sus esfuerzos de
todas las formas posibles, pero con la reserva mental de desacredi-
tarlos si no tenían fortuna y de abandonarlos tranquilamente al fu-

     82. Marx toma el texto de Henry Winter Davis, The War of Ormuzd and Ahriman in the

nmeteenth cmtury, cit. Wn~ MEGA J/13, p. 959.

                                    153

                                                    ESCRITOS SOBRE ESPAÑA

ror de sus enemigos si eran derrotados. Jamás un mortal soportó

con más estoica apatía el sufrimiento de los demás. Por lo que se re-
fiere a su esfera oficial, se limitaba a mostrar su disgusto ante la
Constitución, haciéndose el tonto con ella. Una noche, por ejemplo,
escribe al jefe del gabinete una carta diciendo que había designado
al general Contador ministro de Guerra. Los ministros, incapaces
de encontrar un Contador en la lista del ejército, descubrieron, al
fin, con asombro, que Contador era el ex-jefe de una escuadra, que
tenía 84 años y que llevaba mucho tiempo inhabilitado para cual-
quier servicio.

    Los ministros, tan insolentemente burlados, presentaron su di-
misión. Fernando, habiendo conseguido calmar las diferencias, pro-
pone sustituir a Contador por el general Martínez Rodríguez, tan
desconocido como su predecesor. Realizadas nuevas y molestas
pesquisas, se descubre que Martínez había sido gravemente herido
en la cabeza en Badajoz, al hacer explosión un barril de pólvora, y
que no había recobrado el juicio desde ese accidente. Especie de vir-
tuoso en el arte de la audacia pasiva y la cobardía activa, Fernando
VIl nunca rehuyó el provocar una catástrofe, resuelto como estaba
a anticiparse al peligro. La mayoría de las Cortes estaba compuesta
de diputados de las Cortes de Cádiz, los autores de la Constitución
y sus partidarios, mientras que la minoría estaba formada por hom-
bres que habían conspirado para restablecer esa Constitución. La
mayoría consideraba la proclamación de ésta como el objetivo final
de la revolución, mientras que la minoría la entendía como su co-
mienzo; los primeros habían tomado posesión del gobierno, mien-
tras que los segundos estaban todavía intentando hacerlo; se hacía
inevitable un cisma entre los liberales de 1812 y los liberales de
1820, entre moderados y exaltados. Si la influencia de los liberales
de 1812 era preponderante en las Cortes, los liberales de 1820 eran
los fuertes en los clubes, la prensa y las calles. Si los primeros dispo-
nían de la Administración, los segundos se apoyaban en el ejército
de la Isla, el cual, fortalecido por algunos regimientos que no habí-
an participado en la revuelta militar, estaba todavía concentrado en
Andalucía y colocado bajo el mando supremo de Riego, una vez
que Quiroga había sido enviado a las Cortes como diputado. Con
el fin de romper la fortaleza de los exaltados, el marqués de las
Amarillas, ministro de Guerra, licenció al ejército de la Isla, tras ha-
ber sido Riego previamente separado de sus tropas, con el pretexto
de darle posesión como capitán general de Galicia. Apenas había
sido licenciado el ejército de la Isla -el único cuerpo militar en Es-
paña que merecía el nombre de ejército-, cuando se vieron en Cas-
tilla y el norte de España las primeras Partidas de la fe.

    Riego, llamado secretamente por sus partidarios, apareció de
repente el 31 de agosto, en Madrid, donde se convirtió en el ídolo

                                    154

                                                ARTÍCULOS DE MARX Y Engels

del pueblo, que lo recibió con tumultuosas ovaciones y con entu-
siasmo desbordado, lo que el gobierno consideró como una calami-
dad general. Se decidió exiliarlo a Oviedo, siendo también desterra-
dos a diferentes plazas otros varios oficiales de la Isla. Aunque
Riego no opuso resistencia a este arbitrario acto de proscripción,
los ministros, comprendiendo que era probable que se desatara una
insurrección en torno a su salida nocturna de Madrid, llamaron a
las armas a la guarnición, ocuparon los lugares principales y llena-
ron de artillería las calles de la capital. Mientras, al día siguiente,
Argüelles expuso a las Cortes la necesidad de tomar medidas contra
las asambleas populares, lo que fue calurosamente apoyado por
Toreno y Martínez de la Rosa. La ruptura abierta entre las dos
fracciones liberales y el retroceso del movimiento revolucionario
tiene que ser fechado en ese día (7 de septiembre de 1820). El mis-
mo fanatismo del orden, las mismas quejas de incesante agitación y
la misma airada impaciencia ante cualquier síntoma de la eferves-
cencia popular que Europa había vívido durante las primeras sema-
nas siguientes a la revolución de 1848, se había ahora apoderado
por igual de la aristocracia liberal y de los estratos altos de las cla-
ses medias de la Península.

    Cerrada la primera sesión de las Cortes el 9 de noviembre de
1820, Fernando VII, que se había retirado al Escorial con Víctor
Sáez, su confesor, consideró que había llegado el momento oportu-
no para desplegar sus tentáculos. A pesar de la Constitución, nom-
bró capitán general de Castilla la Nueva y comandante de Madrid al
general Carvajal, por real decreto, sin la correspondiente firma del
ministro responsable, en lugar del general Vigodet, quien se negó,
sin embargo, a abandonar su puesto en manos de Carvajal. El gabi-
nete, creyéndose perdido, apeló ahora al mismo partido al que antes
había perseguido. Apeló a los directores de los clubes y acogió de la
forma más benévola la violenta circular del Ayuntamiento de Ma-
drid, la cual insistía en que el rey volviese a la capital. Una circular
parecida fue lanzada por la Comisión Permanente, que representaba
a las Cortes en su ausencia. La guarnición y la milicia fueron puestas
en pie de guerra; las sesiones de los clubes se hicieron permanentes;
el populacho estalló en continuas amenazas insultantes contra el
rey; la insurrección era abiertamente propagada por los periódicos
diarios, y parecía inminente una expedición masiva al Escorial para
ir a por el rey. Plegándose ante la tempestad, Fernando revocó su
ofensivo decreto, despidió a su antiliberal confesor y volvió, con
toda su familia, a Madrid, a donde llegó el 21 de noviembre de
1820. Su entrada se parecía a la de Luis XVI y su familia, en su for-
zado retorno de Versalles a París el6 de octubre de 1789.

    El gabinete no había conseguido el apoyo de los liberales de
1820 sin ofrecerles la debida reparación, separando del ministerio

                                    l.H

                                                    ESCRITOS SOBRE ESPAÑA

del Ejército al marqués de las Amarillas, que después se declaró
abiertamente celoso partidario de la monarquía absoluta, y elevan-
do a los oficiales de la Isla a mandos separados. Riego fue nombra-
do capitán general de Aragón; Mina, capitán general de Galicia, y
Velasco, capitán general de Extremadura.

    El gabinete de los mártires, flotando vacilante entre el miedo a
la reacción y la alarma ante la anarquía, se ganú el descrédito por
igual ante todos los partidos. Por lo que se refiere a la familia real,
su posición -para decirlo con las palabras de un legitimista ple-
no- «continuó siendo precaria, debido al indiscreto celo de los re-
alistas, celo que llegó a ser imposible controlar».

    Al abrirse la segunda sesión (1 de marzo de 1821), el rey repre-
sentú su papel en el tono y con los gestos de un orador electoral.
No contento con recitar simplemente el discurso redactado por su
gabinete, embrolló a los ministros, alterando su texto en sentido re-
volucionario y poniendo colores más vivos en los pasajes más deci-
sivos, como el relativo a la invasión de Nápoles por Austria. Por un
momento, imaginaron haber hecho de él un neófito, pero pronto
quedaron desengañados. Fernando terminó su· discurso con una
fulminante acusación a sus propios ministros, quienes habían con-
sentido que él estuviese expuesto a amenazas e insultos que no ha-
brían tenido lugar si el gobierno hubiese desplegado la energía y el
vigor exigidos por la Constituciún y deseados por las Cortes.

     El discurso constitucional del rey era sólo el preludio de la des-
titución del gabinete y del nombramiento de otro que, para asom-
bro inmenso de toda la nación, no comprendía ni una sola persona
que estuviese vinculada a las nuevas instituciones o que no hubiese
figurado como agente del despotismo en el gobierno anterior.

    El jefe del nuevo gabinete, el Sr. Feliu, ex-subteniente de un re-
gimiento de milicia de Lima y diputado a Cortes de 1812 por
Perú, era con0cido ya en la época de las Cortes de Cádiz como un
venal y sutil intrigante. Bardají, el ministro de Asuntos Exteriores,
era un diplomático anterior, vinculado a los jefes de los gabinetes
absolutistas, y Pelegrín, antes miembro del Consejo de Castilla, se
jactaba de ser todo un adicto de la Santa Alianza. El alma declara~
da de este gabinete, que ni siquiera podía pretender influencia al-
guna en las Cortes, era «restaurar el orden y suprimir la anar-
quía», En consecuencia, los exaltados fueron de nuevo apartados
de sus puestos de mando y todo el poder fue entregado al partido
servil; los puestos más importantes fueron confiados a hombres
conocidos por su odio al sistema prevaleciente, siendo arrojado
un velo sobre todas las conspiraciones realistas que se habían de-
satado en la Península y siendo puestos en libertad por el gobier-
no sus responsables, casi todos encarcelados por el pueblo. El ge-
neral Morillo, conde de Cartagena, acababa de llegar de Terra

                                      156

                                            ARTiCULO$ DE MARX Y ENGHS

 Firma!!.!, donde se había destacado por su ferocidad, sus procedi-
 mientos dictatoriales, su falta de integridad y por seis años de
 guerra fratricida, que realizó con entusiasmo fanático. A su vuelta
 estuvo unos días en París, donde conectó con las intrigas del Pa-
 bellón Marsan. Los periódicos ultras de París lo señalaron como
 el hombre que debía reponer al rey en sus antiguos derechos y
 destruir la influencia de las Cortes. Cuando llegó a Madrid, el ga-
 binete prodigó sobre él las más vigorosas expresiones de deferen-
 cia y respeto, y le nombró caudillo de la ciudad y provincia de
 Madrid. Aparentemente, era este nombramiento lo que el partido
 servil estaba esperando para llevar a cabo un golpe de estado. El
 brigadier don José Martínez San Martín, hombre de inflexible
 energía y de opiniones marcadamente legitimistas, fue asociado a
 Morillo en calidad de Jefe Político de la capital. Mientras Madrid
 parecía lleno de miedo, debido al terror provocado por el nombre
 de Morillo, Cataluña y Galicia se convirtieron en escenario de
 apasionadas disputas. Cádiz, Sevilla y Badajoz iniciaron una rebe-
 lión abierta, se negaron a admitir oficiales del gobierno y rehusa-
 ron reconocer toda orden real, a menos que el gabinete fuera des-
 tituido. En un mensaje fechado el 25 de noviembre de 1821, el rey
 convocaba a las Corte para poner freno a estos desórdenes. Las
 Cortes, en su respuesta, redactada por don José María Calatrava,
 criticaban la conducta de Cádiz y Sevilla, pero insistían en la des-
 titución del gabinete, que había perdido la confianza del país y
 «la fuerza moral para dirigir un gobierno», A pesar de este voto
 de desconfianza, hasta 48 horas antes de la apertura de nuevas
 Cortes, el 1 de marzo de 1822, Fernando no consideró convenien-
 te nombrar otro gabinete. Celebradas las elecciones a Cortes en
 el momento en que las pasiones populares estaban inflamadas por
 el curso contrarrevoludonario del gobierno, por las noticias de la
 intervención armada de Austria para borrar la Constitución espa-
 ñola proclamada en Nápoles y por las expediciones de saqueo em-
 prendidas por las Partidas de la fe en diferentes puntos de la Pe-
 nínsula, los liberales de 1820, los llamados exaltados, tuvieron,
 claro está, una amplia mayoría. «La amplia mayoría de la nueva
 legislatura, dice un moderado, no teniendo posesión ninguna,
 nada tenían que perder>•. Pertenecían casi exclusivamente a las fi-

. las plebeyas de la clase media y al ejército. La diferencia entre

 ellos y sus predecesores puede ser comprendida por el simple he-

 cho de-que mientras los últimos habían nombrado presidente al

 uzobispo de Sevilla, los primeros, por su parte, llamaron para la

 ailla presidencial a1 héroe de Las Cabezas, don Rafael del Riego.

83. SuramérK:a.

                 157

                                                    ESCRITOS SOBRE ESPAÑA

    El nuevo gabinete, compuesto por ex-diputados de las Cortes
de 1820, lo formó Martínez de la Rosa, que aceptó el ministerio de
Asuntos Exteriores. Martínez de la Rosa desempeñaría después un
importante papel en el reinado de la inocente Isabel; anteriormente,
había sido diputado de las efímeras Cortes de Madrid de 1814; per-
seguido durante el período de reacción; moderado por excelencia;
uno de los más elegantes poetas y prosistas españoles; en todo mo-
mento se ha mostrado como un verdadero partidario de la escuela
doctrinaria de los Guizot, consistiendo la moderación de esos caba-
lleros en su idea fija de que las concesiones a la masa de la humani-
dad nunca pueden ser de un carácter demasiado moderado. Exul-
tan pensando erigir una aristocracia liberal y el dominio supremo
de la burguesía, combinado con el mayor número posible de abusos
y tradiciones del antiguo régimen. Martínez de la Rosa, anonadado
en la cortesía, adulado y halagado por los sucesivos embajadores
franceses en Madrid -el príncipe Lava! de Montmerency y el con-
de Lagarde- aspiraba a modificar la Constitución de 1812, esta-
bleciendo una casa de Pares, concediendo al rey un veto absoluto,
introduciendo una cualificación de propiedad para la cámara baja e
imponiendo restricciones a la prensa. De 1834 a 1836, este incorre-
gible doctrinario tuvo el gusto de presenciar la introducción y la ca-
ída de la abortada Constitución que había fraguado en 1822. Los
diplomáticos franceses le hicieron saber que la corte de las Tullerías
daría su aprobación a instituciones semejantes a aquellas que en-
tonces existían en Francia, mientras él se hacía la ilusión de que el
rey no sería adverso a una carta constitucional que había permitido
a Luis XVIII hacer lo que quería. El rey, por su parte, adulaba al
presumido moderado, al que intentó enviar, como más tarde se
comprobó, directamente desde palacio al patíbulo.

    De acuerdo con el plan confeccionado entre la camarilla y el ga-
binete, había que hacer la vista gorda ante todas las conspiraciones
y había que soportar que reinara la confusión, de modo que, des-
pués, con la ayuda de Francia, se impusiera orden y se diera a la na-
ción una constitución moderada, capaz de perpetuar el poder y la
influencia de sus promotores originales y de ganar a las clases privi-
legiadas para el nuevo sistema. En consecuencia, frente a las socie-
dades secretas de los liberales, se fundó una sociedad secreta basa-
da en principios moderados -la sociedad del Anillo-, cuyos
miembros tenían que actuar en conjunción con el gabinete. Se re-
partía dinero en abundancia entre los guardias reales, pero al ser
denunciados al gobierno tales repartos por miembros de la policía
municipal, los guardias reales ridiculizaron a éstos, considerando la
información como síntoma de radicalismo y republicanismo. El re-
gimiento de Coraceros Reales, acuartelado en Andalucía, fue co-
rrompido por entero; informes alarmantes se extendieron por las

                                     158

                                              ARTÍCUlOS DE MARX Y Engels

diferentes provincias, a las que se envió, como jefes políticos,
miembros de la sociedad del Anillo. Al mismo tiempo, los tribuna-
les recibieron instrucciones secretas para tratar con gran indulgen-
cia toda conspiración que pudiera caer bajo sus poderes judiciales.
El objeto de estos procedimientos era provocar una explosión en
Madrid, la cual tenía que coincidir con otra en Valencia. El general
Elío, el traidor de 1814, entonces prisionero en esta ciudad, se pon-
dría él mismo a la cabeza de la contrarrevolución en la parte orien-
tal de España, ya que la guarnición de Valencia estaba compuesta
por un solo regimiento, muy vinculado a Elío y hostil, por consi-
guiente, al sistema constitucional. El diputado Bertrán de Lyz, en la
asamblea de las Cortes, exhortó a los ministros a retirar de Valen-
cia este cuerpo de soldados, y al permanecer inflexibles, propuso
una moción de censura. El día señalado para la explosión fue el úl-
timo de mayo (1822), fiesta de San Fernando. La Corte se hailaba
entonces en Aranjuez. A una señal dada, los guardias irrumpieron
en las calles y, apoyados por la chusma de Aranjue:r., se reunieron
ante el palacio pronunciando gritos de <<¡Viva nuestro rey absoluto!
¡Abajo la Constitución!>>. Sin embargo, este motín fue inmediata-
mente sofocado por el general Zayas, y la simultánea revuelta del
regimiento de Valencia no tuvo mayor éxito, después de un san-
griento combate entre la milicia y los soldados. Los fracasos de
Aranjuez y de Valencia no sirvieron más que para exasperar a los
liberales. En todas partes, los partidos se preparaban para la auto-
defensa. Al generalizarse la agitación, los ministros fueron los úni-
cos que permanecieron espectadores pasivos en medio de la confu-
sión que anunciaba una inminente tormenta.

                                                                                 KARLMARX

    {Traducidos los nueve artículos de la serie del inglés, según tex-
to de MEGA 1113, pp. 416-465}