Karl Marx

El Parlamento Obrero

["New-York Daily Tribune" Nº 4039 del 29 de marzo de 1854]

Londres, viernes, 10 de marzo de 1854.

Gran Bretaña es el país en el que la despotía del capital y la esclavitud del trabajo han alcanzado hasta ahora el grado más alto de su desarrollo. En ninguna parte han sido barridos de la faz de la tierra tan a fondo los grupos intermedios entre el millonario, que manda sobre ejércitos industriales enteros, y el esclavo asalariado, que vive sólo al día. Ya no existen, como en los países del continente, las grandes clases de campesinos y artesanos, que dependen casi tanto de su propiedad como de su trabajo. En Gran Bretaña se ha consumado una completa escisión de la propiedad respecto del trabajo. Por eso, en ningún país la guerra entre las dos clases que forman la sociedad moderna ha cobrado dimensiones tan colosales ni rasgos tan pronunciados y desembozados.

Precisamente por eso también, nadie es tan competente y está tan llamado como la clase obrera de Gran Bretaña para ser guía del gran movimiento cuyo resultado tiene que ser, al fin, la emancipación completa del trabajo. Lo es también por la clara conciencia de su situación, por su enorme superioridad numérica, su experiencia de las luchas devastadoras del pasado y su fuerza moral del presente.

La prensa diaria londinense practica, respecto a la actividad del Parlamento Obrero, una "política de silencio". Espera sofocarlo mediante una gran "conspiration de silence" <"conspiración de silencio">. Después de haber fatigado al público durante algunos meses con interminables artículos sobre el tema de si se llegaría o no a convocar un parlamento semejante, se abstiene ahora de toda mención del hecho de que ha sido efectivamente convocado y de que ya ha comenzado su trabajo. Esta sabiduría del avestruz, que se imagina eludir el peligro haciendo como si no lo viera, ya no puede nada hoy en día. La prensa tendrá que tomar nota del Parlamento Obrero, y los futuros historiógrafos, pese a esta fingida indiferencia, tendrán que relatar que en el año 1854 hubo dos Parlamentos en Inglaterra, un Parlamento en Londres y un Parlamento en Manchester, un Parlamento de los ricos y un Parlamento de los pobres, pero que los hombres de verdad sólo se sentaban en el Parlamento de los obreros y no en el Parlamento de los señores. He aquí ahora el informe del comité al que fue encomendado el proyecto de un programa de acción para el Parlamento Obrero:

"Vuestro Comité considera que es deber de este Parlamento actuar con eficacia en favor del bien de los obreros contra los despidos y cierres patronales que están teniendo lugar actualmente, y adoptar medidas que los impidan en el futuro; asegurar a la clase trabajadora un trato justo durante el trabajo; preservar a mujeres y niños de las fábricas; garantizar medios de educación e impedir las deducciones salariales y las reducciones salariales encubiertas. En la creencia, además, de que es su deber esforzarse por asegurar a los trabajadores una parte justa del producto de su trabajo y, sobre todo, crear las condiciones para que lleguen a ser dueños de su propio trabajo, a fin de traer su
completa emancipación de la esclavitud asalariada;
y en el convencimiento de que el paso decisivo para ello es la consecución de los medios de dinero necesarios para actuar, somete a vuestra deliberación:

1. La implantación de un sistema para la recaudación de fondos destinados a un fondo nacional del trabajo;

2. un plan para asegurar los fondos así constituidos;

3. su utilización y el aseguramiento de los derechos de la clase trabajadora;

4. la fundación del movimiento de masas.

I. La formación de un fondo nacional del trabajo

a) Una cantidad semanal deducida del salario, según el importe del precio del trabajo, a saber:

hasta

4 chel. 

por semana 

1/2

p.

hasta

8 chel.

por semana

3/4

p.

hasta

12 chel.

por semana

1

p.

hasta

15 chel.

por semana

1

1/2

p.

hasta

20 chel.

por semana

2

p.

hasta

30 chel.

por semana

3

p.

hasta

40 chel.

por semana

4

p.

b) Los delegados de las distintas organizaciones obreras, que actúan en concordancia con el movimiento de masas, entregan las sumas recaudadas a su comité directivo.

II. Aseguramiento del fondo

a) Los delegados de las organizaciones locales entregan semanalmente a la dirección del movimiento, como se indica más abajo con más detalle, todo el dinero ingresado para el movimiento de masas. Los delegados debidamente nombrados para la recepción expiden inmediatamente recibos por los importes recibidos.

b) Las personas dirigentes depositan todos los fondos ingresados para el movimiento de masas (teniendo derecho a retener en su poder una suma no superior a 50 libras esterlinas) en un banco a nombre mancomunado. Ni la totalidad de esta suma ni sumas ni parte alguna de la misma podrán ser retiradas del banco de otro modo que mediante la presentación del libro de actas del citado comité directivo, que contenga una correspondiente instrucción para retirar el dinero, firmada por una mayoría aún no determinada de los miembros de dicho comité.

c) El dinero así retirado será dinero en papel (si excede de 5 libras esterlinas). Los números de estos billetes de banco se consignarán en un libro, que será accesible a la verificación, y se publicarán en los periódicos; el importe de los billetes de banco así recibidos se repartirá y cada parte se confiará a un miembro particular del comité directivo. Si se retiran grandes sumas, serán custodiadas a partes iguales por cada miembro.

d) Cada miembro al que se le haya confiado de este modo una parte del citado dinero extenderá un pagaré por esta suma parcial del dinero retirado, siempre y cuando el dinero haya sido dividido en partes iguales según el número de miembros del comité directivo. Si el miembro se negara a emplear la parte de los billetes que obren en su custodia para el fin para el que se retiró el dinero, el documento contra él en nuestro poder entrará inmediatamente en vigor y sólo será anulado cuando devuelva su citada parte en billetes de banco. Los pagarés extendidos se guardarán en un arca de caudales o en una caja fuerte, que será puesta bajo la custodia de una persona imparcial y fiable (no miembro del comité directivo), la cual sólo permitirá sacar de ella un documento estando presente el comité directivo en pleno.

e) El dinero retirado para pagos o compras sólo podrá ser desembolsado por las personas dirigentes en presencia de todos los miembros del comité.

III. Utilización del fondo

a) El fondo constituido se empleará como sigue: Para la ayuda a todas las ciudades y localidades en las que se esté en huelga, y para la liquidación de todas las deudas que se hayan originado en las huelgas y cierres patronales pasados y presentes. Las ciudades recibirán respectivamente la misma ayuda también conforme al número de sus obreros sin empleo. Según el mismo principio por el cual, a bordo de un barco en el que reina escasez, cada cual recibe la misma parte de provisiones, se concederá a cada uno la misma ayuda, sin consideración a si se trata de un empleado con salario alto o bajo. Aunque todos los participantes en las huelgas que están teniendo lugar actualmente y los afectados por los cierres patronales serán ayudados, en el futuro no se prestará asistencia a los grupos que no reconozcan y apoyen el movimiento de masas.

b) Se establecerá una sección para la regulación del precio del trabajo. A tal fin se publicará para todos los gremios que estén en relación con el movimiento de masas un informe mensual sobre los precios de la materia prima, así como sobre el precio del trabajo, el precio de venta de los productos fabricados y los otros costes de producción. Sobre la base de estos testimonios, el comité directivo publicará un informe sobre las ganancias de los empresarios, quedando a su discreción recibir de estos últimos explicaciones sobre cualquier coste especial o adicional del empresario. Sobre la base de estos cálculos se regulará el precio del trabajo y, en concordancia con ello, se fijará el arancel para los salarios. Conformemente se procederá también en el ámbito de los intereses agrícolas del país.

c) Si el obrero tiene el derecho indudable a participar de las ganancias del empresario, tiene en mayor medida aún un derecho —el derecho a ser dueño de su trabajo; para esto, así como para una regulación más eficaz de los salarios —para lo cual debe arrebatarse al empresario el poder de apropiarse plustrabajo— el fondo del movimiento de masas se utilizará además para la compra de tierras. Las tierras se comprarán a nombre de personas que no sean miembros del comité directivo. Serán divididas en granjas de diverso tamaño, según la calidad del suelo y la finalidad de su utilización —a saber, ya sea para posesiones arrendadas personales o para grandes empresas cooperativas. Dichas tierras seguirán siendo propiedad del movimiento de masas y nunca podrán ser vendidas por él. La tierra se arrendará por periodos cortos y contra una suma de arriendo razonable y moderada. El contrato de arriendo contendrá la cláusula de que todo arrendatario que quede debiendo su arriendo perderá inmediatamente su derecho de arriendo. Otra cláusula obliga al arrendatario a pagar la suma del arriendo a las personas que se determinen mediante la escritura de cesión, de la que se hablará más adelante. Las personas a cuyo nombre se compraron las tierras extienden una escritura de cesión, por la cual el arrendatario no ha de pagar la suma del arriendo a ellas, sino a las personas que en ese momento pertenezcan al comité directivo del movimiento de masas. Las personas que en ese momento pertenezcan a la dirección extenderán una escritura por la cual se obligan a pagar una multa de 5.000 libras esterlinas cada una a dos personas que no sean compradoras de posesión alguna de tierra; dicha multa se impondrá si abandonan su cargo y no extienden entonces una escritura de cesión del mencionado arriendo a sus sucesores en el cargo; estos últimos deben quedar vinculados a las mismas condiciones.

d) Para que el derecho de los obreros a convertirse en dueños de su propio trabajo y la liberación del mercado de trabajo del trabajo excedente queden aún mejor asegurados,

vuestro comité recomienda además la utilización del fondo disponible para la creación de fábricas, talleres y tiendas cooperativas que sean propiedad del movimiento de masas. Los ocupados en ellas perciben un salario fijado según la tarifa antes mencionada para el precio del trabajo, y la mitad de la ganancia neta proveniente de los productos vendidos; la otra mitad de la ganancia ingresará en los ingresos del movimiento de masas. El director de cada empresa cooperativa será elegido por los obreros ocupados en ella y estará sujeto a la confirmación por el comité directivo. El mencionado administrador de la respectiva empresa cooperativa regulará las compras y ventas correspondientes y entregará mensualmente al comité directivo un informe sobre las compras, ventas, pagos y las pérdidas o ganancias resultantes. Si hubiera motivo de queja por diferencias entre los obreros y el administrador, los ocupados tendrán el derecho de destituir al administrador de su cargo y elegir a otro por una mayoría de al menos tres cuartos de sus votos. La mitad de la ganancia neta de cada empresa cooperativa será remitida por el respectivo administrador al comité directivo. Para la propiedad adquirida por el movimiento de masas con fines cooperativos rigen las mismas medidas de seguridad que para las tierras.

Después de un largo debate, el Parlamento Obrero, en su sesión del miércoles, aprobó el informe del comité hasta la Parte II inclusive. El comité, al que se había encomendado el proyecto de este programa de acción para el movimiento de masas, estaba compuesto por los señores Ernest Jones, James Finlen, James Williams, Abraham Robinson y James Bligh.

Karl Marx