Karl Marx EL PROBLEMA DE LA INDIA - LOS DERECHOS DE LOS ARRENDATARIOS IRLANDESES Londres, 28 de julio de 1853.

El debate de la moción de lord Stanley en relación con la India comenzó el 23, continúo el 24 y, postergado para el 27, no ha terminado aún. Cuando ello suceda, tengo la intención de reanudar mis observaciones sobre el problema de la India. Como el ministerio de coalición depende del apoyo del partido irlandés, y como todos los otros partidos que componen la Cámara de los Comunes están tan delicadamente equilibrados entre sí que en cualquier momento los irlandeses pueden. inclinar la balanza para el lado que deseen, por fin se está por otorgar algunas concesiones a los arrendatarios irlandeses. El proyecto de ley sobre "Facultades de arriendo" (de Irlanda), que fue aprobado por la Cámara de los Comunes el viernes pasado, contiene una cláusula que estipula que, a! vencerse su arrendamiento, el arrendatario recibirá una indemnización en dinero por las mejores realizadas sobre la tierra y separables de ella, quedando el arrendatario siguiente en libertad de aceptarlas al hacerse la tasación, mientras que en relación con las mejoras en la tierra, la compensación se convendrá por contrato eni.re el terrateniente y el arrendatario. Después de que, en una u otra forma, un arrendatario ha incorporado su capital a la tierra, realizando así mejoras, ya sea directas, por irrigación, desagües, abono, o indirectas, mediante la construcción de edificios para fines agricolas, aparece el terratenient.e y reclama un aumento del arriendo. Si el arrendatario acepta, tiene que pagar al terrateniente los intereses de su propio dinero. Si se niega, será expulsado sin ceremonias, y remplazado por un nuevo arrendatario, que está en condiciones de pagar un arriendo superior gracias a los gastos que realizaron sus predecesores, hasta qu~, a su vez, haya introducido mejoras en la tierra y sea rempla2ado de la misma manera o colocado en peores condiciones. En esta sencilla forma, una clase de t.erratenientes ausentistas ha podido. embolsar, no sólo el trabajo, sino también el capital de generaciones anteriores, en tanto que cada generación de campesinos irlandeses se hundía un grado más en la escala social, exactamente en la misma proporción de los esfuerzos y sacrificios que realizaba para mejorar su condición y la de sus familias. Si el arrendatario era diligente y emprendedor, se le imponían contribuciones como consecuencia de su misma diligencia e industriosidad. Por el contrario, si se volvía inactivo y negligente, se le reprochaban los "defectos innatos de los celtas". Por lo tanto, no le quedaba más alternativa que convertirse en un menesteroso; empobrecerse por su industriosidad o empobrecerse por su neglicencia. A fin de combatir este estado de cosas, se proclamaron en Irlanda "los derechos del arrendatario", derechos, no respecto de la tierra, sino de las mejoras introducidas en la tierra a sus expensas y costo. Veamos cómo The Times, en su editorial del sábado, trata de demoler estos "Derechos de los arrendatarios" irlandeses: "Hay dos formas generales de ocupación de la tierra. O el campesino la arrienda por un número de años establecido, o su posesión puede terminar en cualquier momento, mediante cierto preavlso. En el primer caso, es evidente que tendrá que regular y repartir sus gastos de manera que reciba todos o casi todos los benficios antes de que venza el contrato. En el segundo, parece también evidente que no debe arriesgarse a efectuar inversiones sin asegurarse adecuadamente que las recuperará." Cuando los terratenientes tienen que tratar con una clase de grandes capitalistas, que si se les ocurre pueden invertir sus capitales en el comercio, la industria o la agricultura, no cabe la menor duda de que estos agricultores capitalistas, ya sea que firmen arrenda• mientos a largo plazo o a ninguno, saben cómo asegurarse la recuperación "adecuada" de sus inversiones. Pero en lo que se refiere a Irlanda, esta hipótesis es enteramente ficticia. Por una parte hay allí una clase peqqeña de latifundistas, y por la otra una muy grande de arrendatarios coi¡ muy poco dinero, que no pueden invertir en varias formas y ante quienes no se abre otro campo de producción que el de la tierra. Por lo tanto se ven obligados a convertirse en arrendatarios voluntarios. Como es natural, una vez que han llegado a eso corren el riesgo de perder sus ingresos si no invierten su pequeño capital. Cuando lo invierten para asegurar sus ingresos, corren el peligro de perder también ese capital. "Quizá. -continúa The Times- pueda decirse que, de cualquier manera, es difícil que un arrendamiento expire sin que quede sobre la tierra, en una u otra forma, algo que represente la propiedad del arrendatario, y que habrá que indemnizarlo por ello. Algo de cierto hay en la observación, pero la exigencia así creada debería -en condiciones sociales correctas- solucionarse fácilmente entre el terrateniente y el arrendatario, y, sea como fuere, dicha solución habría debido estipularse en el contrato primitivo. Y nosotros decimos que las condiciones sociales debieran regular estos arreglos, porque creemos que ninguna ley parlamentaria podrá remplazar con eficacia dicho instrumento." En verdad, en "condiciones sociales correctas" no sería necesaria intervención parlamentaria alguna respecto de los arrendatarios irlandeses,. como no sería necesaria, en "condiciones sociales correctas", la intervención del soldado, el policía y el verdugo. La legislatura, la magistratura y las fuerzas armadas no son más que el resultado de condiciones sociales incorrectas, que impiden que entre los hombres se establezcan los acuerdos que hagan inútil la intervención compulsiva de un tercer poder soberano. ¿Acaso The 1Ymes se ha convertido en un revolucionario social? ¿Propicia acaso una revolución social que reorganice las "condiciones sociales" y los "acuerdos" que de ellas se derivan, en lugar de "leyes parlamentarias"? Inglaterra ha subvertido las condiciones de la sociedad irlandesa. Primero confiscó la tierra, luego, con "actos parlamentarios", ahogó la industria y por último, por medio de la fuena annada, quebrantó la actividad y la energía del pueblo irlandés. Y así creó esas abominables "condiciones sociales" que permiten a una pequeña casta de hidalguillos rapaces dictar al pueblo irlandés las condiciones en que se le pennltirá ocupar la tierra y vivir de ella. Demasiado débil aún para revolucionar esas "condíciones sociales", el pueblo recurre al parlamento y reclama que por lo menos sean mitigadas y reglamentadas. Pero The Times dice "No"; si no viven en condiciones sociales correctas, el parlamento no puede remediarlo. Y si, siguiendo los consejos de The Times, el pueblo irland~ trat&.se mañana de mejorar sus condiciones sociales, The Times sería el primero en apelar a las bayonetas y en lanzar sanguinarias denuncias sobre "los defectos innatos de los celtas", que necesitan de la inclinación anglo-sajona por el progreso pacífico y las mejoras legales. "Si un terrateniente ~rjudica deliberadamente a su arrendatario -dice The 1Ymes-, le P.:;.uit.ari tanto más difíeil encontrar otro, y como su ocupación consiste en arrendar sus tierras, se encontrará con que le es difícil arrendarlas." En Irlanda la situación es muy diferente. Cuanto más perjudique un tenateniente a su arrendatario, tanto más fácil le resultará opri• mir a otro. El arrendatario que entra es el instrumento para perjudicar al expulsado, y éste es el anna para mantener aplastado al nuevo ocupante. Que en Irlanda, a su debido tiempo, el terrateniente, además de perjudicar al arrendatario se perjudicará y arruinará a sí mismo, no es sólo una probabilidad, sino una realidad; pero una realidad que constituye para el arrendatario arruinado una fuente muy precaria de consuelo. "Las relaciones entre el terrateniente y el arrendatario son las que existen entre dos comerciantes -dice The Times-." Esta es precismaente, la petitio principii que domina todo el editorial de The Times. El arrendatario irlandés necesitado pertenece al lord inglés. De igual modo podría calificarse como relación entre comerciantes la que existe entre el ladrón que saca su pistola y el viajero que saca su bolsa. "Pero -dice The Times- en realidad la relación entre los terratenientes irlandeses y los arrendatarios será pronto reformada. por un instrumento más poderoso que la legislación. La· propiedad terri• torial de Irlanda pasa rápidamente a nuevas manos, y si continúa la emigración en la misma proporción que hasta ahora, su cultivo SU· frirá el mismo traspaso." En esto al menos The Times tiene razón. El parlamento británico no interviene en un momento en que el desgastado viejo siste• ma está culminando en la ruina común, tanto del próspero terrateniente como del arrendatario menesteroso: el primero es derribado por el martillo de la Comisión de Haciendas Hipotecadas y el último expulsado por. la emigración forzada. Esto nos recuerda al antiguo sultán de Marruecos. Siempre que había un asunto pendiente entre dos partes, no conocía un "instrumento más poderoso" para resolver la controversia que matar a las dos partes. "Nada puede conducir a una confusión mayor -concluye The Times refiriéndose a los Derechos de los Arrendatarios- que semejante distribución comunista de la propiedad. La única persona con algún derecho sobre la tierra es el terrateniente." The Times parece haber sido el Epiménides dunniente del último medio siglo; da la impresión de que jamás se hubiera enterado de la acalorada controversia que se desarrolló durante todo ese tiempo a propósito de las exigencias de los terratenientes, no entre refonnadores sociales y comunistas, sino entre los propios economistas políticos de la clase media inglesa. Ricardo, el fundador de l¡¡ economía política moderna en Gran Bretaña, no discutía el "derecho" de los terratenientes, pues estaba absolutamente convencido de que sus reclamos se basaban en hechos y no en derechos, y que lll economía política en general no tenía nada que hacer con los problemas del derecho; pero atacó el monopolio de la tierra de una manera más modesta, y sin embargo más científica, y por lo tanto más peligrosa. Demostró que la propiedad privada de la tierra, a diferencia de los reclamos respectivos de peones y llgricultorés, era una relación completamente superflua dentro de los marcos de la producción moderna, e incoherente respecto de ésta; que la expresión económica de esa relación y la renta de la tierra podía, con grandes ventajas, pasar a manos del estado; y por último, que los intereses del terrateniente se oponían a los de todas las demás clases de la sociedad moderna. Sería tedioso enumerar todas las conclusiones deducidas de estas premisas, por la escuela de Ricardo, contra el monopolio de la tierra. Para mis fines, considero suficiente citar a tres de las más actuales autoridades económicas de Gran Bretaña. The London Economú;t, cuyo redactor en jefe, Mr. J. Wilson, no sólo es un oráculo del libre cambio, sino también de los whig, y no sólo un whig, sino, además, un inevitable apéndice del Tesoro en todo ministerio whig o con participación whig, ha sostenido en diferentes artículos que, hablando con precisión, no puede existir título alguno que autorice a ningún individuo, o a un número cualquiera de ellos, a reclamar la propiedad exclusiva de la tierra de un país. En sus Lectures on Political Economy, Londres, 1851, aparentemente escritas con el fin de refutar el socialismo, Newman nos dice: "Hombre alguno tiene, ni puede tener, un derecho natural a la tie"a, a no ser mientras la ocupe personalmente. Su derecho es de usufructo, y sólo de éste. Todo otro derecho implica la creación de una ley artificial [o leyes parlamentarias, como las llamaría The Times] [ ... ]. Si en cualquier momento se necesita la tierra para vivir en ella, cesa el derecho del propietario privado a retenerla." Este es exactamente el caso de Irlanda, y Newman confirma explícitamente los reclamos de los arrendatarios irlandeses, y Jo hace en conferencias pronunciadas ante el más selecto auditorio de la aristocracia británica. En conclusión, permítaseme citar algunos pasajes de la obra de Herbert Spencer, Social Statics, Londres, 1851, que también pretende ser una refutación total del comunismo y que es reconocida como el desarrollo más elaborado de las doctrinas librecambistas de la Inglaterra moderna. "Nadie puede hacer uso de la tierra de manera tal que impida a los demás utilizarla en forma similar. La equidad, por lo tanto, no autoriza la propiedad de la tierra, pues de Jo contrario los demás sólo tendrían una existencia graciosamente tolerada. Los hombres sin tierra podrían ser equitativamente expulsados del mundo. [ ... ]. Jamás podrá pretenderse que sean legítimos los títulos existentes de esa propiedad. Si alguien creyese lo contrario, que lea las Crónicas. Los primeros títulos fueron redactados con la espada más (!Ue con la pluma. Las escrituras fueron hechas por soldados y no por abogados; la moneda corriente de pago fueron golpes; y para los sellos se prefirió utilizar sangre en Jugar de cera. Y si esto es así, ¿pueden presentarse reclamos verdaderos? Difícilmente. Y entonces, ¿en qué quedan las pretensiones de todos los propietarios subsiguientes de fincas así obtenidas? ¿Acaso las ventas o legados crean un derecho donde antes no lo hubo? [ ... ]. Si un acta de traspaso no puede otorgar un título, ¿lo pueden muchas? [ ... ]. ¿A qué tasa anual se vuelven válidos los títulos inválidos? [ ... ]. El derecho· de la humanidad a la superficie de la tierra sigue siendo valedero, no obstante todas las escrituras, costumbres y leyes. Es imposible descubrir forma alguna por la cual la tierra pueda convertirse en propiedad privada [ ... ]. Con nuestra legislación negamos todos los días el régimen de los terratenientes. ¿Es un canal, un ferrocarril o un camino de portazgo lo que hay que construir? No tenemos escrúpulos en expropiar las hectáreas que hagan falta. No esperamos el consentimiento [ ... ]. El cambio que se requiere sería simplemente un cambio de terratenientes [ ... ]. En lugar de ser propiedad individual, el campo sería propiedad del gran cuerpo colectivo: la sociedad. En lugar de arrendar sus hectáreas a un propietario aislado, el agricultor las arrendará a la nación. En lugar de pagar su arriendo al apoderado de sir John o de Su Alteza, lo pagará a un agente o delegado de la comunidad. Los mayordomos serían funcionarios públicos en lugar de privados, y el arrendamiento la única fonna de propiedad de la tierra [ ... ). Llevada a sus últimas con• secuencias, la demanda de posesión exclusiva de la tierra implica el despotismo terrateniente." Así., desde el propio punto de vista de los actuales economistas políticos ingleses, quienes tienen el único derecho a la tierra de su patria no son los usurpadores terratenientes ingleses, sino los arrendatarios y peones irlandeses, y al combatir las exigencias del pueblo irlandés, The Times se coloca en antagonismo dilecto con la ciencia de la clase media británica. Escrito el 28 de junio de 1853. Publicado en el New- York Daily Tribune, núm. 3.816, 11 de julio de 1853.