La Constitución de la República Francesa, aprobada el 4 de noviembre de 1848

Karl Marx

La Constitución de la República Francesa,

aprobada el 4 de noviembre de 1848

De la edición inglesa.

["Notes to the People" núm. 7, del 14 de junio de 1851]

La Constitución se introduce con un preámbulo retórico en el que merecen atención los siguientes pasajes:

1. Francia se declara República. 2. La República Francesa es democrática, una e indivisible. 3. Sus principios son la libertad, la igualdad, la fraternidad, y sus fundamentos la familia, el trabajo, la propiedad y el orden público. 5. Respeta la independencia de otras naciones, como sabe hacer que se respete su propia independencia. No emprenderá guerra de conquista alguna y jamás empleará sus fuerzas armadas contra la libertad de otro pueblo.

(¡Roma!)

Antes de la insurrección de junio, la Asamblea Nacional había elaborado una constitución que, entre muchos otros reconocimientos de los derechos y deberes del hombre, contenía los siguientes artículos:

Art. 6: El derecho a la educación es el derecho de todos los ciudadanos a la posibilidad del pleno desarrollo de sus facultades físicas, morales e intelectuales mediante la instrucción gratuita por parte del Estado.

Art. 7: El derecho al trabajo es el derecho de todo miembro de la sociedad a poder vivir mediante el trabajo. La sociedad tiene por consiguiente la obligación de proporcionar trabajo a todas las personas aptas para trabajar que no puedan obtenerlo de otra manera.

Art. 9: El derecho a la asistencia es el derecho de los huérfanos, de los incapacitados para trabajar y de los ancianos, a recibir del Estado sus medios de subsistencia.

Después de que las victorias de junio de 1848 dieron ánimos a la burguesía, esta eliminó de la CONSTITUCIÓN estos tres artículos, la cual reza ahora como sigue:

CAPÍTULO I. [DE LA SOBERANÍA]

“[§ 1.] La soberanía reside en el conjunto de los ciudadanos franceses. Es inalienable e imprescriptible. Ningún individuo, ninguna fracción del pueblo puede apropiarse del ejercicio de esta soberanía.”

CAPÍTULO II. DERECHOS GARANTIZADOS POR LA CONSTITUCIÓN

“§ 2. Nadie puede ser detenido ni encarcelado sino en los casos previstos por las leyes.”

“§ 3. El domicilio de toda persona que habita en territorio francés es inviolable; no se permite penetrar en él sino en las formas prescritas por la ley.”

Cabe observar aquí y en todo el texto que la constitución francesa garantiza la libertad, pero siempre con la reserva de las excepciones que la ley hace o que aún hará — ¡y todas las excepciones impuestas por el Emperador Napoleón, por la Restauración y por Luis Felipe no sólo se han conservado, sino que se han multiplicado desmesuradamente después de la revolución de junio. Así, por ejemplo, la ley del 9 de agosto de 1849, relativa al estado de sitio, que pueden imponer la Asamblea Nacional y, durante sus recesos, el Presidente, y que otorga a las autoridades militares el derecho de llevar ante un consejo de guerra a todas las personas que se hayan hecho culpables de delitos políticos. Les da además el poder de penetrar en cualquier casa de día o de noche y registrarla, de confiscar todas las armas y de expulsar a todas las personas que no tengan domicilio en la localidad bajo estado de sitio.

En lo que concierne a los extranjeros, su único “derecho” del que gozan en suelo francés es ser encarcelados y expulsados cuantas veces lo consideren oportuno las autoridades policiales.

En lo que concierne a los franceses, ¡todo ciudadano francés puede ser detenido por orden de un simple funcionario!

“§ 4. Cada cual puede ser juzgado exclusivamente por sus jueces naturales. No podrán formarse tribunales especiales, sea cual fuere su denominación o su pretexto.”

Hemos visto ya que en el «estado de sitio» el consejo de guerra deja sin efecto todos los demás tribunales. Además, en 1848 la Asamblea Nacional estableció un «tribunal especial» bajo la denominación de «Haute Cour» para una parte de las personas que se habían hecho culpables de delitos políticos; y después de la insurrección de junio, ¡deportó a 15.000 insurrectos sin procedimiento judicial alguno!

“§ 5. Queda abolida la pena de muerte por delitos políticos.”

Pero se les deporta a regiones infectadas de fiebre, donde se les ejecuta sólo un poco más lentamente y de manera mucho más cruel.

“§ 8. Los ciudadanos tienen el derecho de asociarse, de reunirse pacíficamente y sin armas, de presentar peticiones y de expresar su opinión por la prensa o de otro modo. El ejercicio de estos derechos no tiene más límites que los derechos iguales de los demás y la seguridad pública.”

Que la restricción por la «seguridad pública» elimina de hecho el ejercicio del derecho, lo prueban claramente los hechos siguientes:

1. La libertad de prensa. Las leyes del 11 de agosto de 1848 y del 27 de julio de 1849 no sólo volvieron a exigir fianzas para los periódicos, sino que renovaron y agravaron todas las restricciones decretadas por el Emperador Napoleón y desde entonces.

La ley del 16 de julio de 1850 <En “Notes to the People”: 23 de julio de 1850> aumenta las fianzas y las extiende a todos los semanarios, revistas, periódicos, etc. Exige además que todo artículo lleve la firma de su autor y restablece el timbre de los periódicos. ¡Por si fuera poco, exige incluso un timbre para la novela de entretenimiento y el folleto puramente literario, y todo ello bajo la amenaza de multas enormes! Después de la adopción de esta última ley, la prensa revolucionaria desapareció por completo. Había luchado largo tiempo contra la persecución: semana tras semana, periódico tras periódico, folleto tras folleto eran acusados, castigados, suprimidos. La burguesía sentada en el banco del jurado aniquiló la prensa obrera.

El punto culminante de este sistema se alcanzó con la ley del 30 de julio de 1850, que restableció la censura sobre el drama. Con ello, la libertad de opinión fue expulsada de su último refugio literario.

2. El derecho de asociación y de reunión pública. Los decretos del 28 de julio al 2 de agosto de 1848 someten los clubes a una multitud de reglamentos policiales que les privan de casi toda libertad. Así, por ejemplo, no pueden adoptar resoluciones en forma legislativa, etc. Todos los círculos apolíticos y las asociaciones privadas quedan, por esta ley, enteramente entregados a la vigilancia y a los caprichos de la policía.

La ley del 19-22 de junio de 1849 autoriza al gobierno para prohibir, durante un año, todos los clubes y reuniones que no le agraden. La ley del 6-12 de junio de 1850 concede al gobierno esta autorización por otro año y la extiende, de hecho, a las asambleas y reuniones relacionadas con la elección de los representantes del pueblo que pudieran desagradarle. El resultado es que, en principio, desde julio de 1848 todos los clubes y reuniones públicas han sido suprimidos, con excepción de los cercles <clubes> de los realistas y de los bonapartistas.

La ley del 29 de noviembre de 1849 impone a todos los obreros que se asocien para obtener un aumento de salario penas de prisión de hasta 3 meses y multas de hasta 3.000 francos. Y por la misma ley, estos obreros, una vez cumplida su condena, quedan sometidos durante cinco años a la vigilancia de la policía (lo que significa mendicidad, ruina y persecución).

Esto en cuanto al derecho de asociación y de reunión pública.

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“§ 9. La enseñanza es libre. La libertad de enseñanza se ejerce según las condiciones fijadas por la ley y bajo la supervisión del Estado.”

Aquí se repite la vieja broma: «La enseñanza es libre», pero «según las condiciones fijadas por la ley», y esas condiciones son precisamente las que suprimen por completo la libertad.

Mediante la ley del 15 de marzo de 1850, el sistema de educación es colocado enteramente bajo la supervisión del clero.

A la cabeza de este departamento gubernamental se halla un conseil supérieur de l’instruction publique <Consejo Superior de Instrucción Pública>, presidido por cuatro arzobispos franceses. Somete a todos los maestros de las provincias, aunque hayan sido elegidos por los consejos municipales o los consejos de las iglesias, a la autoridad de los recteurs o párrocos. Los maestros se hallan en una situación equivalente a la subordinación y disciplina militares bajo los párrocos, los alcaldes y los curas; y la libertad de enseñanza consiste, según la ley ya citada, en que nadie tiene derecho a enseñar sin autorización de las autoridades civiles y eclesiásticas.

“§ 11. La propiedad es inviolable.”

“§ 14. La deuda pública está garantizada.”

“§ 15. Los impuestos se recaudan únicamente para la utilidad general. Cada ciudadano contribuye en proporción a sus medios y a su fortuna.”

CAPÍTULO III. DE LOS PODERES DEL ESTADO

Este capítulo afirma:

1. «Todos los poderes del Estado emanan del pueblo y no pueden transmitirse hereditariamente.»

2. «La separación de los poderes es la primera condición de un gobierno libre.»

He aquí el viejo disparate constitucional. La premisa de un «gobierno libre» no es la separación, sino la unidad de los poderes. La maquinaria gubernamental no puede ser nunca demasiado simple. Siempre es el arte de los bribones hacerla complicada y misteriosa.

CAPÍTULO IV. DEL PODER LEGISLATIVO

El poder legislativo se confía a una sola asamblea de 750 representantes, incluidos los de Argelia y las colonias. Toda asamblea que se convoque para revisar la Constitución deberá constar de 900 personas. El sistema electoral se basa en la cifra de población.

Ahora siguen cuatro párrafos que deben reproducirse íntegramente:

“§ 24. El derecho de sufragio es directo y universal; la votación es secreta.”

“§ 25. Son electores todos los franceses que tengan 21 años de edad y se hallen en el goce de sus derechos políticos y civiles, sin consideración a censo electoral alguno.”

“§ 26. Todos los electores que hayan alcanzado la edad de 25 años pueden ser elegidos representantes, sin restricción de domicilio.”

“§ 27. La ley electoral determinará las causas por las cuales un ciudadano francés puede ser privado del derecho de votar y de ser elegido.”

Los artículos anteriores están redactados exactamente con el mismo espíritu que toda la Constitución restante. «Todos los franceses que se hallen en el goce de sus derechos políticos tienen derecho de sufragio» —pero ¡«la ley electoral» ha de decidir qué francés no debe poseer los derechos políticos!

La ley electoral del 15 de marzo de 1849 incluye en esta categoría a todos los criminales comunes, pero no a las personas que se hayan hecho culpables de delitos políticos. La ley electoral del 31 de mayo de 1850 no sólo añadió a estas personas —todas aquellas condenadas por «delitos contra las opiniones tradicionales» y contra las leyes de prensa—, sino que introdujo de hecho restricciones de domicilio, ¡por las cuales dos tercios del pueblo francés fueron despojados del derecho de sufragio!

Esto es lo que en Francia se entiende por «derecho de sufragio directo y universal».

“§ 28. El ejercicio de todo cargo público retribuido es incompatible con el mandato de representante del pueblo. Ningún representante del pueblo puede, durante la duración del período de sesiones, desempeñar cargos públicos retribuidos que dependan del poder ejecutivo.”

Estas dos disposiciones fueron restringidas por decisiones posteriores y, en esencia, se hallan prácticamente abrogadas.

“§ 30. La elección se realiza por departamentos, en la capital del distrito y con papeleta de voto.”

§ 31. La Asamblea Nacional es elegida por tres años; transcurrido ese plazo debe procederse a nueva elección.

§ 32. Es permanente, pero puede aplazar sus sesiones, debiendo entonces nombrar una comisión que la represente, la cual se compone de 25 diputados y de los miembros de la mesa de la Asamblea. Dicha comisión está facultada para convocar a la Asamblea en caso de urgencia.

§§ 33-38. Los representantes son reelegibles. No están sujetos a instrucciones imperativas, son inviolables y no pueden ser perseguidos ni condenados por las opiniones que emitan en el seno de la Asamblea Nacional. Perciben una dieta a la que no pueden renunciar.

En lo que respecta a la «inviolabilidad del representante» y a su «derecho a la libre expresión de la opinión», la mayoría adoptó, después del 13 de junio, un nuevo règlement que faculta al presidente de la Asamblea Nacional para imponer la censura a un diputado, imponerle una multa, retirarle su dieta y excluirlo temporalmente —con lo cual la «libertad de opinión» queda enteramente suprimida. En 1850, la Asamblea aprobó una ley en virtud de la cual los representantes pueden ser arrestados por deudas incluso durante el período de sesiones de la Cámara y, si no pagan en un plazo determinado, pierden sus mandatos de representantes.

Así pues, en Francia no existen ni el derecho a la libre expresión de la opinión ni la inviolabilidad del representante —sino únicamente la inviolabilidad del acreedor.

§§ 39-42. Las sesiones de la Asamblea son públicas. No obstante, la Asamblea puede constituirse en comité secreto a petición del número requerido de representantes. Para aprobar válidamente una ley, esta debe ser acordada por un voto más de la mitad de todos los representantes. Salvo en casos urgentes, una ley solo puede adoptarse tras tres lecturas con un intervalo de cinco días cada una.

Este orden, tomado de la «constitución» inglesa, jamás se observa en Francia en las ocasiones importantes —precisamente en aquellas en que más necesario sería. Por ejemplo, la ley electoral del 31 de mayo fue adoptada en una sola lectura.

CAPÍTULO V. DEL PODER EJECUTIVO

§§ 43-44. El poder ejecutivo se confiere a un presidente. El presidente debe ser francés de nacimiento, tener al menos 30 años y no haber perdido jamás los derechos civiles franceses.

El primer presidente de la República Francesa, L. N. Bonaparte, no solo había perdido sus derechos civiles franceses, no solo había sido alguacil especial inglés, sino que era también un suizo naturalizado.

§§ 45-70. El presidente de la República es elegido por cuatro años y solo es reelegible cuatro años después de expirar su mandato. Las mismas restricciones rigen para sus parientes hasta el sexto grado inclusive. La elección debe verificarse el segundo domingo del mes de mayo. Si el presidente es elegido en otra fecha, su poder expira el segundo domingo de mayo del cuarto año posterior a su elección. Es elegido por votación secreta y por mayoría absoluta. Si ningún candidato obtiene más de la mitad de los votos emitidos, pero sí al menos dos millones, la Asamblea Nacional elige al presidente de entre los cinco candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos.

El presidente debe jurar fidelidad a la Constitución; tiene el derecho de presentar proyectos de ley a la Asamblea Nacional por medio de sus ministros; puede disponer de la fuerza armada, sin mandarla personalmente; no puede ceder parte alguna del territorio francés, ni disolver o aplazar la Asamblea Nacional, ni suspender la Constitución. Concierta y ratifica todos los tratados, que solo son obligatorios si son aprobados por la Asamblea Nacional. No puede emprender guerra alguna sin el consentimiento de la Asamblea Nacional; puede ejercer el derecho de gracia, pero no conceder amnistía. Quien sea condenado por el Haute Cour <Alto Tribunal> solo puede ser indultado por la Asamblea Nacional. El presidente puede suspender la promulgación de una ley y exigir que la Asamblea delibere nuevamente sobre ella.

Tal deliberación decide entonces de modo definitivo. Nombra a los embajadores y a los ministros y tiene el derecho de suspender por tres meses a los alcaldes, consejeros departamentales, guardias nacionales, etc., elegidos por los ciudadanos. Todos sus decretos deben ser refrendados por los ministros, con excepción de las destituciones de los propios ministros. El presidente, los ministros y los funcionarios son responsables, cada uno en su parte, de todos los actos del gobierno. Todo acto por el cual el presidente influya, demore o impida el ejercicio regular de la actividad de la Asamblea Nacional es un acto de alta traición. Por tal acto, el presidente queda depuesto inmediatamente de su cargo —es deber de todo ciudadano negar obediencia a sus órdenes; su autoridad ejecutiva pasa inmediatamente a la Asamblea Nacional; los jueces del Haute Cour de Justice se reúnen sin demora y convocan al tribunal en un lugar fijado por ellos para juzgar al presidente y a sus cómplices.

El presidente dispone de una residencia oficial y de un sueldo anual de 600 000 francos o 24 000 libras esterlinas. (Actualmente percibe 2 160 000 francos o 86 400 libras esterlinas.) Los ministros tienen, ex officio <de oficio>, un escaño en la Asamblea Nacional y pueden hacer uso de la palabra cuantas veces lo deseen. La Asamblea Nacional elige a un vicepresidente de la República de entre tres candidatos nombrados por el presidente dentro del mes siguiente a su propia elección. El vicepresidente presta el mismo juramento que el presidente; no puede ser pariente del presidente; ocupa el lugar del presidente cuando este se halla impedido y actúa como presidente del Consejo de Estado. Cuando el cargo de presidente queda vacante por fallecimiento u otra causa, debe procederse a una nueva elección en el plazo de un mes.

CAPÍTULO VI. DEL CONSEJO DE ESTADO

§§ 71-75. El Consejo de Estado es una corporación meramente consultiva encargada de examinar los proyectos de ley del gobierno y aquellos que le remita la Asamblea.

CAPÍTULO VII. DE LA ADMINISTRACIÓN INTERIOR

Esta sección trata de los empleados <en «Notes to the People» hay evidentemente una errata: clergy (clero) en lugar de clerks (empleados)>, de los altos funcionarios, de los consejos municipales y cantonales. El único artículo de importancia, y del que se ha hecho el mayor uso posible, es el siguiente:

«§ 80. Los consejos generales, los consejos cantonales y los consejos municipales pueden ser disueltos por el presidente con el consentimiento del Consejo de Estado.»

CAPÍTULO VIII. DEL PODER JUDICIAL

En el fondo, esta sección no hace más que repetir las disposiciones del emperador Napoleón. Las siguientes adiciones son, con todo, dignas de nota:

«§ 81. La justicia se administra gratuitamente en nombre del pueblo francés.»

Esto es tan poco cierto que ¡ni siquiera a uno lo guillotinan gratis!

Los §§ 91-100 tratan del Haute Cour de Justice, el único tribunal competente para juzgar al presidente, ante el cual pueden ser acusados los ministros y todas las personas que la Asamblea Nacional considere conveniente hacer comparecer por delitos políticos.

Este «Alto Tribunal» se compone de cinco jueces, elegidos de entre sus miembros por el Tribunal de Casación (el más alto tribunal de Francia), y de treinta y seis jurados, extraídos de los miembros de los consejos generales de los departamentos, corporación enteramente aristocrática. Las únicas personas condenadas hasta ahora por este tribunal son los acusados del 15 de mayo de 1848 (¡aquí aparecen en la sentencia los nombres de Barbès, Blanqui y otros!) y los diputados que se habían comprometido el 13 de junio de 1849.

¡Por la ley del 7 de agosto de 1848, todos aquellos que no saben leer ni escribir son borrados de la lista de jurados, con lo cual quedan inhabilitadas dos terceras partes de la población adulta!

CAPÍTULO IX. DE LA FUERZA ARMADA

La antigua ley militar subsiste íntegramente. Los tribunales civiles no son competentes para los delitos de los soldados. El siguiente párrafo caracteriza el espíritu de esta Constitución.

«§ 102. Todo francés está obligado al servicio en el ejército y en la guardia nacional, salvo los casos que la ley determine.»

Todo el que tiene dinero puede liberarse de la obligación del servicio.

Por la ley actualmente en discusión, que ya ha pasado en segunda lectura, ¡las clases trabajadoras quedan completamente excluidas de las filas de la guardia nacional! Además, el presidente tiene el derecho de suspender por un año las guardias nacionales de cualquier municipio —y, de hecho, ¡en la mitad de Francia se ha disuelto la guardia nacional!

CAPÍTULO X. DISPOSICIONES ESPECIALES

«§ 110. La Asamblea Nacional confía la Constitución a la vigilancia y al patriotismo de todo el pueblo»

— ¡y confía los «vigilantes» y «patriotas» a la misericordia del Haute Cour! — ¡13 de junio!

CAPÍTULO XI. DE LA REVISIÓN DE LA CONSTITUCIÓN

«§ 111. Si al final de su período de sesiones la Asamblea Nacional expresara el deseo de una modificación total o parcial de la Constitución, la revisión se llevará a cabo del siguiente modo: El deseo expresado por la Asamblea Nacional solo podrá adquirir fuerza de ley después de tres deliberaciones consecutivas, que deberán celebrarse con un intervalo de un mes cada una, y por una mayoría de tres cuartas partes de los votos emitidos, debiendo ser el número de votantes por lo menos 500. La asamblea convocada expresamente para la revisión será elegida solo por tres meses y no deberá ocuparse de otras cuestiones, salvo casos muy urgentes.»

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Así es la «Constitución de la República Francesa», y esta es la manera en que se ha hecho uso de ella. El lector reconoce enseguida que es, de principio a fin, un cúmulo de hermosas palabras que ocultan una intención sumamente fraudulenta. Ya por su mismo tenor literal, su violación se hace imposible, pues cada una de sus disposiciones contiene su propia antítesis —se anula completamente a sí misma. Por ejemplo: «El derecho de sufragio es directo y universal» — «excepto en los casos que la ley determinará».

Por lo tanto, no puede decirse que la ley del 31 de mayo de 1850 (que priva del derecho de sufragio a las dos terceras partes de la población) viole en modo alguno la Constitución.

La Constitución repite una y otra vez la formulación de que la regulación y limitación de los derechos y libertades del pueblo (por ejemplo, el derecho de asociación, el derecho de sufragio, la libertad de prensa, la de enseñanza, etc.) se fijará mediante una ley orgánica posterior —y esas «leyes orgánicas» «determinan» la libertad prometida aniquilándola. Este truco de prometer la plena libertad, de establecer los más hermosos principios y de dejar su aplicación, los detalles, a la decisión de «leyes posteriores», lo han tomado la burguesía austríaca y la prusiana de sus modelos franceses, pues lo mismo se hizo en la Constitución francesa de 1830 y en las constituciones anteriores.

¡Pueblo! Preocúpate tanto de los detalles como de los principios antes de llegar al poder. ¡En la Convención inglesa se luchó precisamente por este punto!

Las únicas cláusulas precisas y definitivas de toda la Constitución son las relativas a la elección presidencial (§ 45) y a la revisión de la Constitución (§ 11). Son las únicas disposiciones que pueden ser violadas, porque son las únicas que no se contradicen a sí mismas.

Fueron dirigidas por la Asamblea Constituyente de 1848 directamente contra Bonaparte, cuyas intrigas en torno al cargo presidencial alarmaron a los diputados.

Las eternas contradicciones de este engendro de Constitución muestran con suficiente claridad que la burguesía puede ser democrática de palabra, pero no en sus actos; reconocerá la verdad de un principio, pero nunca lo pondrá en práctica; y la verdadera “Constitución” de Francia no se encuentra en la Carta que hemos reproducido, sino en las leyes orgánicas promulgadas sobre su base, que hemos bosquejado brevemente al lector. ¡Los principios estaban presentes; los detalles se dejaron al futuro, y con esos detalles la desvergonzada tiranía volvió a erigirse en ley!

El exceso de despotismo alcanzado en Francia se hace evidente mediante las siguientes disposiciones para los obreros:

Todo obrero recibe de la policía un cuaderno, en cuya primera página constan su nombre, edad, lugar de nacimiento, oficio o profesión y una descripción de su persona. Está obligado a inscribir en él el nombre del empresario para quien trabaja, así como los motivos por los que lo deja. Pero esto no es todo: el cuaderno se entrega a su empresario y éste, tras añadir una caracterización del obrero, lo deposita en la comisaría de policía. Cuando un obrero abandona su puesto, debe acudir a la comisaría y recoger este cuaderno; no puede aceptar otro empleo sin presentarlo. De este modo, el pan del obrero depende por completo de la policía. Mas aún no es todo: este cuaderno cumple la función de un pasaporte. Si el obrero se ha hecho indeseable, la policía escribe en él: “bon pour retourner chez lui” <“válido para el regreso a casa”>, ¡y debe regresar a su lugar de origen! ¡La revelación de este hecho espantoso no necesita comentario! Dejemos que el lector imagine por sí mismo todos sus efectos y rastree sus consecuencias reales. Ni siquiera en la servidumbre de la época feudal o en la condición de paria de la India se encuentra un paralelo. ¿Es de extrañar que el pueblo francés espere la hora de la insurrección? ¿Es de extrañar que su indignación desate una tormenta? Fue clemente en 1830, fue clemente en 1848; pero desde entonces se ha traficado con su libertad y se ha derramado su sangre a raudales; todas las cárceles de Francia están atestadas de condenados a cadena perpetua, 15.000 fueron deportados de una sola vez, y ahora pesa sobre él el terrible despotismo que hemos descrito. ¿Es de extrañar que la burguesía tema al pueblo y emplee sus últimas fuerzas para aplazar la hora de la venganza? Pero ella misma está dividida. Alberga demasiadas aspiraciones contradictorias, y la primera en el programa es:

EL JUEGO DE NAPOLEÓN

La cuestión ahora es si debe prorrogarse el mandato del presidente y revisarse la Constitución. Napoleón no puede ser reelegido sin una ruptura abierta de la Constitución, en primer lugar porque no puede ser reelegido antes de transcurrir un período de cuatro años tras su mandato y, en segundo lugar, porque la Constitución solo puede ser modificada por una mayoría de dos tercios. No existe tal mayoría en esta cuestión, por lo que una reelección conforme a la Constitución no es posible.

Por eso a Bonaparte solo le queda una alternativa: desafiar la Constitución, recurrir a las armas y disputar la cuestión por la fuerza, o entregar su cargo en el momento prescrito, conforme a la ley. En el último caso, Cavaignac sería presidente y la república de la burguesía estaría consumada. En el primer caso, las consecuencias son más complicadas.

El juego de Napoleón consiste ahora, por tanto, en atizar el descontento del pueblo. La burguesía es el enemigo de Napoleón —el pueblo lo sabe, y entre ellos existe un vínculo de simpatía. Sin embargo, comparte con la burguesía la mancha de la opresión; si logra descargarla por completo de sus hombros sobre los de ella, entonces se habrá eliminado un gran obstáculo.

Que persigue esto lo demostró su reciente discurso en Dijon, donde dijo:

“La Asamblea Nacional ha puesto en vigor todas las leyes malas; toda ley buena que he propuesto ha sido rechazada o mutilada por esa corporación. Han frustrado todos mis esfuerzos por mejorar vuestras condiciones y han opuesto obstáculos a las mejoras allí donde no los había.”

Así se esfuerza en desviar el rayo de su cabeza hacia la Asamblea. Entretanto, el ejército está más por él que por la última corporación, y la miseria del pueblo es tal que, en opinión de la gran masa, casi cualquier cambio debiera significar una mejora, mientras que los perspicaces son solo una minoría.

Por eso, si acaso la burguesía, ante la resolución de Napoleón, se atreviera a librar la batalla bajo Cavaignac, el pueblo lucharía seguramente contra ella, y Napoleón lucharía del lado del pueblo. Unidos, resultarían demasiado fuertes para la Asamblea. Pero entonces llegaría el momento crítico en que la Asamblea descubriría que el pueblo está a punto de vencer, y elegiría el mal menor de los dos. Preferiría un imperio o una dictadura de Napoleón a una república democrática y social, y por eso llegaría a un acuerdo con el presidente. Como este último teme el poder democrático tanto como ella, aceptaría su ayuda. El ejército, o al menos una parte de él, se entregaría aún más a Napoleón por la excitación, el peligro y la “gloria” de la lucha, y la confrontación cobraría así un nuevo rostro: el ejército y la burguesía contra el pueblo. El desenlace depende del valor, la prudencia y la unidad del pueblo. El juego de Napoleón consiste en enfrentar primero al pueblo contra la burguesía, luego a la burguesía contra el pueblo, y utilizar al ejército contra ambos.

El futuro está preñado de grandes acontecimientos, y la Francia actual es uno de los objetos de estudio más interesantes que ofrece la historia.