"Neue Rheinische Zeitung" - La nueva carta del estado de sitio

La nueva carta del estado de sitio

[«Neue Rheinische Zeitung» Nº 299, 16 de mayo de 1849]

*
Colonia, 15 de mayo. Aún hemos de tomar nota de las novísimas intenciones paternales del sub-knés de Potsdam respecto de sus súbditos «hereditarios», ganados mediante el robo y el tráfico de hombres. Nos referimos a la nueva
carta del estado de sitio octroyada
<Véase «La nueva Constitución prusiana»>
,
esta única y verdadera de todas las promesas de los Hohenzollern, en la cual la magnificencia prusiana se ha revelado por fin, incluso al más estúpido de los crédulos incautos, en su desnudez más natural, despojada del último hipócrita oropel de comediante.

La expulsión de las inofensivas cámaras berlinesas, que debían «revisar» la Constitución octroyada del 5 de diciembre, no fue, como es sabido, sino la necesaria preparación para la entrada de los rusos en suelo alemán. Pero el entendimiento del bashkirismo de Potsdam con los cosacos de nariz perruna, emparentados con él, del zar pravoslavny, tenía aún otro fin que la célebre campaña de la Trinidad contra Hungría, en la que Prusia, conforme a su naturaleza cobarde y pérfida, montaba guardia en la puerta como esbirro policial con órdenes de captura, mientras los verdugos austríacos y rusos debían llevar a cabo dentro la cacería asesina. El verdadero fin de esta alianza de los Hohenzollern era infundir al héroe de Potsdam, mediante la entrada de los rusos, el
valor
necesario para vengarse de la revolución por la confesión de
cobardía
que le fuera arrancada en
marzo del año pasado.

Para demostrar la
cobardía
, en todo tiempo propia y connatural a los Hohenzollern, no necesitamos hacer excursiones históricas ni remontarnos acaso a los antepasados de esta noble parentela que, ocultos tras matorrales y setos, acechaban a viajeros indefensos y, cual salteadores de caminos, pusieron la primera piedra del «esplendor de la casa». No necesitamos recordar la fanfarroneante campaña de Federico Guillermo II contra la República Francesa, en la que el gran Hohenzollern primero puso pies en polvorosa y traicionó a las «tropas imperiales» alemanas para llevar a cabo con Rusia el nuevo despojo de Polonia; y menos aún nos hace falta hablar del papel miserable que su sucesor Federico Guillermo III desempeñó en las guerras napoleónicas, antes de arrojar a «su pueblo» a la lucha con falaces promesas. La historia de las «conquistas de marzo» no fue sino la continuación de la vieja cobardía y perfidia «hereditarias». La Asamblea de Acuerdo fue la primera concesión de la
cobardía
a la revolución, que sustituyó a las famosas bravatas acerca del «pedazo de pergamino»; fue dispersada cuando la caída de Viena proporcionó al Hohenzollern, revigorizado, el valor necesario para ello. La Constitución octroyada con las cámaras «revisoras» fue la segunda hipocresía cobarde, ya que la «corona no debilitada» consideraba todavía necesarias en aquel tiempo algunas concesiones liberales. La cámara fue enviada a casa cuando la conjura con el emperador y señor ruso hubo llegado a la anhelada conclusión. Pero sólo la entrada
real
de los rusos en suelo alemán, la proximidad
segura
de los cosacos protectores, dio al Hohenzollern el valor para sacar a relucir el último plan: la abolición de las últimas «garantías constitucionales» hipócritas mediante la más ilimitada y arbitraria dictadura del sable, la suspensión de las viejas leyes y tribunales, incluso los de antes de marzo, y la venganza con «pólvora y plomo» contra la revolución por la cobardía de los Hohenzollern proclamada en las concesiones de marzo.

Tal es la génesis histórica de la nueva constitución de estado de sitio octroyada. Examinemos ahora su contenido.

De acuerdo con los artículos 1 y 2, «para el caso de un tumulto», no sólo cada comandante de fortaleza puede declarar su fortaleza en estado de sitio, sino también cada «general en jefe»
todo el distrito del cuerpo de ejército.

«Para el caso de un tumulto», c'est-à-dire <es decir>, cuando el comandante o el general tenga a bien prever el «caso de un tumulto». ¿O acaso los ministros de los Hohenzollern, en cuyos ejercicios de estilo suele predominar la más singular abundancia de desconocimiento gramatical, habrán querido decir: «En caso de un tumulto»? La interpretación quedará a cargo del probado entendimiento de los generales y comandantes.

«Para el caso de un tumulto», pues, puede el comandante declarar su fortaleza, y el general en jefe toda una provincia, en estado de sitio. Los límites de este «caso» no están determinados. Si el «caso del tumulto» debe manifestarse precisamente dentro de la fortaleza o provincia, o si basta con que amenace a la fortaleza o provincia desde mayor o menor distancia, será algo que también sólo el «tacto» de los generales y comandantes tendrá que intuir. Y el «tacto», según la gran palabra del teniente general Tietzen, es el primer requisito de un oficial prusiano.

El poder del general «para el caso de un tumulto» ha sido, sin embargo, limitado de nuevo en interés de todos los entusiastas del terreno jurídico de manera sumamente curiosa. Sólo «para el caso de una guerra» podrán los generales y comandantes declarar
autónomamente
las provincias y fortalezas en estado de sitio. «Para el caso de un tumulto», empero, dispone el artículo 2 de la nueva carta, la proclamación del estado de sitio procede del ministerio; el comandante, en el caso de su fortaleza, y el general, en el de la provincia, podrán declarar el estado de sitio sólo
provisionalmente
, a reserva de la confirmación o (!) eliminación por parte del ministerio. ¡Agradable seguridad de los súbditos amenazados por el tumulto! ¿Acaso no tenemos ministros «responsables»? ¿No queda salvado el «terreno jurídico» mediante el mero «provisorio» de la dictadura de comandantes y generales, mediante la última instancia de los ministros «responsables»? El «provisorio» del comandante o general les da a éstos, ciertamente, según los artículos 7 y 13, el derecho a suspender
provisionalmente
los tribunales ordinarios, a instituir consejos de guerra
provisionales
, que luego condenan
provisionalmente
a
muerte
(art. 8), y a hacer ejecutar
provisionalmente
las sentencias de muerte dentro de 24 horas (art. 13, § 7) —¡pero el «terreno jurídico» queda siempre salvado mediante la última confirmación de los ministros «responsables» y viva el terreno jurídico!—. Nuestro único y callado deseo, al respecto, es que sobre los hombres del terreno jurídico se ensayen, en nombre de Dios y de Su cristiano-germánica Majestad del sub-knés, las primeras ejecuciones
provisionales.

[«Neue Rheinische Zeitung» Nº 300, 17 de mayo de 1849]

*
Colonia, 16 de mayo. Cervantes cuenta en algún lugar de un bravo alguacil <alguacil en España> y su escribano, los cuales mantenían, para protección de la moralidad pública, a dos mujeres de reputación más que equívoca. Estas complacientes ninfas se presentaban, en las grandes ferias u otras ocasiones festivas, con un atavío tal que ya de lejos se reconocía al pájaro por sus plumas. Cuando habían pillado a algún forastero, al punto sabían dar aviso a sus amantes de la posada a la que se había dirigido; el alguacil y su escribano irrumpían entonces, para gran espanto de las mujeres, fingían los celosos y no dejaban escapar al forastero sino tras largas súplicas y mediante el depósito de una adecuada indemnización en dinero. De este modo, unían sus propias ventajas con los intereses de la moralidad pública, pues los desplumados se guardaban de volver a entregarse pronto a sus inclinaciones impuras.

Como aquellos guardianes de la moralidad, los héroes prusianos del orden disponen de un procedimiento simplificado para velar por la normal tranquilidad del estado de sitio. El envío incitante de algunas columnas de la justicia apestando a aguardiente, algunos sablazos seductores entre el pueblo, y los deseos de tumulto que con ello se suscitan en alguna ciudad o aldea apartada, brindan la ocasión de salvaguardar, mediante la proclamación del estado de sitio,
toda la provincia
de ulteriores mociones impuras y de desplumarla hasta el último resto de su patrimonio constitucional.

Según el artículo 5 de la nueva carta del estado de sitio, el «comandante militar» puede, al declarar el estado de sitio, dejar fuera de vigor,
por distritos,
los artículos 5-7 y 24-28 de las últimas «conquistas» octroyadas en diciembre.

Veamos lo que aún queda si restamos de las promesas de marzo estos artículos eliminados por octroyación de la nueva carta del estado de sitio. «Para el caso de un tumulto», según el arbitrio de un «comandante militar», cesan, pues:

Artículo 5 de la Constitución de diciembre: «La
libertad personal
está garantizada».

Artículo 6: «El domicilio es
inviolable.»

Artículo 7: «Nadie podrá ser sustraído a su
juez legal.»

Artículo 24: «Todo prusiano tiene el derecho, etc., de expresar libremente su
pensamiento.»

Artículo 25: «Los delitos cometidos por medio de la palabra, de la escritura, etc., serán castigados conforme a las
leyes penales generales.»

Artículo 26: «Si es conocido el autor de un escrito y se halla dentro del alcance del poder judicial, ni el impresor, ni el editor, ni el distribuidor
serán castigados.»

Artículo 27: «Todos los prusianos están facultados para reunirse pacíficamente y sin armas en
recintos cerrados.»

Artículo 28: «Todos los prusianos tienen el derecho de asociarse en
sociedades
para fines que no contravengan las leyes penales.»

Tan pronto como el comandante militar proclama el estado de sitio «para el caso de un tumulto», la «libertad personal» ya
no
está garantizada, el domicilio ya
no
se declara inviolable, cesan los tribunales
«legales»
, la libertad de prensa, la protección de los impresores y el derecho de asociación, e incluso las «sociedades» de los filisteos —casinos y bailes, cuyo «fin no contraviene las leyes penales»— no pueden subsistir sino par grâce de M. le commandant <por gracia del señor comandante>, y en modo alguno «de derecho».

Al mismo tiempo, el artículo 4 de la nueva carta del estado de sitio dispone que

«con la declaración del estado de sitio» (pura y simplemente) «el poder ejecutivo pasará a los
comandantes militares
y las autoridades civiles y municipales deberán
acatar
las disposiciones y
órdenes
de los comandantes militares».

Con este parágrafo quedan felizmente abolidas todas las fórmulas habituales de la administración municipal y civil, y los bueyes de la burocracia obtusa y arrogante uncidos como «lacayos de órdenes» al yugo de la soberana dictadura militar.

Los artículos 8 y 9 contienen las penas con las que la energía de los Hohenzollern, todavía bajo bayonetas y cañones, piensa proteger su seguridad y orden. Esta nueva ley penal tiene en todo caso, frente a todas las aburridas teorías jurídicas pactadas, la ventaja de la brevedad.

Artículo 8: «Quien en un lugar o distrito declarado en estado de sitio se haga culpable de incendio intencional, de causación intencional de una
inundación
» (¡cuánta precaución!) «o de un ataque o de
resistencia contra la fuerza armada o contra delegados de las autoridades civiles y militares,
con violencia pública y provisto de armas peligrosas, será castigado con la muerte.»

«¡Resistencia contra la fuerza armada o contra delegados de las autoridades»! Se conocen las hazañas de «Mi magnífico ejército», se sabe cómo los bravos pomeranios, prusianos y polacos del agua, que en interés de la unidad son atiborrados con tanto celo en las provincias occidentales, sacan, según el altísimo ejemplo, su valor primero de las circunstancias y, tras el desarme de los ciudadanos, como en Düsseldorf, Breslau, Posen, Berlín, Dresde, coronan el estado de sitio con el asesinato de los indefensos, de mujeres y niños. Los súbditos «hereditarios» del knés bashkir de Potsdam tienen, por tanto, la libertad sumamente digna de reconocimiento de dejarse asesinar «ordenadamente» por los valerosos ejecutores de la benevolencia paternal, una vez declarado el estado de sitio, o de ser fusilados sumariamente por «resistencia».

¿Hemos de seguir hablando de las disposiciones del Art. 9, según las cuales la difusión de noticias que «induzcan a error» a las autoridades, la infracción de una «prohibición dictada en interés de la seguridad pública», etc., ha de castigarse con hasta un año de cárcel, e incluso las más vulgares funciones policiales y de gendarmería reciben en lo sucesivo un perfeccionamiento sumarísimo?

¿Hemos de entrar en la cobarde perfidia con que el padre de la patria Hohenzollern y sus compinches Simons–von der Heydt–Manteuffel disponen la formación de los tribunales sumarísimos militares compuestos de tres «oficiales superiores» y dos jueces civiles que ha de nombrar el comandante militar, para guardar ante los estúpidos burgueses la apariencia de un procedimiento «judicial» y, sin embargo, por el exceso de los esbirros asesinos militares, asegurarse al mismo tiempo la condena?

¿Hemos de tomar nota de las distintas disposiciones del Art. 13 sobre el «procedimiento ante los tribunales de guerra», en las que no se habla en absoluto de una prueba testifical, sino que, en el espíritu del perro asesino Windischgrätz, se puede juzgar manifiestamente «según la concurrencia de circunstancias»?

¿De las disposiciones de que contra las sentencias de los tribunales sumarísimos no cabe recurso alguno, de que las penas de muerte sólo han de ser confirmadas por el «comandante militar» y ejecutadas en el plazo de 24 horas, de que, finalmente, incluso después de levantado el estado de sitio, en el caso de sentencias sumarísimas aún no ejecutadas, los «tribunales ordinarios» no han de hacer sino convertir la pena sumarísima en la pena legal, «dando el hecho por probado», y no han de decidir sobre la validez o nulidad de la acusación?

¿Vamos a entrar, por último, en el último y mejor artículo de esta nueva constitución reforzada por los cosacos, según el cual «también fuera del estado de sitio», es decir, «no para el caso de una insurrección», los Arts. 5, 6, 24 a 28 de la conquista de diciembre —la «libertad personal», la «inviolabilidad del domicilio», la «libertad de prensa» y el «derecho de asociación»— pueden ser suspendidos por distritos?

Después de todas estas maravillas, no necesitamos felicitar de corazón a todos los prusianos bienintencionados por las nuevas promesas, las únicas verdaderas, por el por fin verdadero estallido de la benevolencia paternal del país a consecuencia de la proximidad de los cosacos. Nos alegramos sinceramente de este sangriento castigo de las almas burguesas furibundas de orden y de los miserables necios del terreno jurídico.

Pero el pueblo encontrará pronto colmada, mediante esta nueva conquista, la medida de su venganza contra una raza mentirosa y cobarde, plaga del país, y Renania, sobre todo, no dejará pasar la hora anhelada en que gritemos: ¡Ça ira!

La flaca caballería
partirá de allí ahora,
y la bebida de despedida les será servida
¡de largas botellas de hierro!

<H. Heine, “Deutschland. Ein Wintermärchen”, Caput VIII>