El primer proceso de prensa de la "Neue Rheinische Zeitung"

["Neue Rheinische Zeitung" núm. 221 del 14 de febrero de 1849]

[
Discurso de defensa de Karl Marx
]

¡Señores jurados! El procedimiento de hoy reviste cierta importancia, porque los artículos 222 y 367 del Code pénal, a que se refiere la acusación contra la "N[eue] Rh[einische] Z[eitung]", son los únicos que la legislación renana ofrece a la autoridad estatal, a menos que exista una incitación directa a la sublevación.

Todos sabéis con qué particular predilección persigue el ministerio público a la "N[eue] Rh[einische] Z[eitung]". No obstante, a pesar de todo su celo, no ha conseguido hasta ahora acusarnos de otros delitos que los previstos en los artículos 222 y 367. En interés de la prensa considero, pues, necesario entrar más en detalle en estos artículos.

Pero antes de entrar en una discusión jurídica, permítanme una observación personal. El ministerio público ha calificado de ¡grosería! el pasaje del artículo incriminado: "¿Acaso el señor Zweiffel une el poder ejecutivo con el legislativo? ¿Han de cubrir los laureles del procurador superior las vergüenzas del representante del pueblo?"

¡Señores! Se puede ser un muy buen procurador superior y, al mismo tiempo, un mal representante del pueblo. Tal vez sea un buen procurador superior precisamente porque es un mal representante del pueblo. El ministerio público parece poco versado en la historia parlamentaria. La cuestión de las incompatibilidades, que ocupa un lugar tan amplio en los debates de las cámaras constitucionales, ¿en qué se basa? En la desconfianza hacia los funcionarios del poder ejecutivo, en la sospecha de que un funcionario ejecutivo sacrifica fácilmente el interés de la sociedad al interés del gobierno existente y, por tanto, es más apto para cualquier otra cosa que para ser representante del pueblo.

Y en particular, el cargo de fiscal. ¿En qué país no se ha considerado incompatible con la dignidad de un representante del pueblo? Les recuerdo los ataques contra Hébert, Plougoulm, Bavay en la prensa francesa y belga, en las cámaras francesas y belgas, ataques dirigidos precisamente contra la contradictoria combinación en una sola persona de las cualidades de procurador general y diputado. Nunca dieron lugar esos ataques a una investigación judicial, ni siquiera bajo Guizot, y la Francia de Luis Felipe y la Bélgica de Leopoldo eran consideradas Estados constitucionales modélicos.

En Inglaterra ocurre, ciertamente, algo distinto con el Attorney-General y el Solicitor-General. Pero su posición es también esencialmente diferente de la de un procureur du roi. Son, en mayor o menor medida, ya funcionarios judiciales. Nosotros, señores, no somos constitucionales, pero nos situamos en el punto de vista de los señores que nos acusan, para batirlos en su propio terreno con sus propias armas. Apelamos, por tanto, al uso constitucional.

El ministerio público quiere aniquilar un gran capítulo de la historia parlamentaria con un lugar común moral. Rechazo enérgicamente su acusación de grosería, y la explico por su ignorancia.

Paso ahora a la discusión de la cuestión jurídica.

Ya mi defensor <Schneider II> os ha demostrado que, sin la ley prusiana del 5 de julio de 1819, la acusación por injuria al procurador superior Zweiffel habría sido inadmisible desde el principio. El artículo 222 del Code pénal sólo habla de "outrages par paroles" [todas las cursivas de los pasajes del code pénal que aparecen en este artículo son resaltados de Marx y Engels], de injurias verbales, no de las escritas o impresas. Sin embargo, la ley prusiana de 1819 debía complementar el artículo 222, no derogarlo. La ley prusiana sólo puede extender la pena del artículo 222 a las injurias escritas allí donde el Código la impone para las verbales. Las injurias escritas deben producirse en las mismas circunstancias y bajo las mismas condiciones que el artículo 222 presupone para las injurias verbales. Es necesario, por tanto, determinar exactamente el sentido del artículo 222. (1)

En los motivos del art. 222 (Eposé per M. le conseiller d'état Berlier, séance du février 1810 <expuestos por el señor consejero de Estado Berlier en la sesión de febrero de 1810>) se dice:

"Il ne sera donc ici question que des seuls outrages qui compromettent la paix publique c. a. d. de ceux dirigés contre les fonctionnaires ou agents publics dans l'exercice ou à l'occasion de l'exercice de leurs fonctions; dans ce cas ce n'est plus un particulier, c'est l'ordre public qui est blessé ... La hiérarchie politique sera dans ce cas prise en considération: celui qui se permet des outrages ou violences envers un officier ministériel est coupable sans doute, mais il commet un moindre scandale que lorsqu'il outrage un magistrat."

Esto quiere decir, en alemán:

"Se tratará aquí, pues, sólo de las injurias que ponen en peligro el orden público, la tranquilidad pública, es decir, de las injurias dirigidas contra funcionarios o agentes públicos en el ejercicio o con ocasión del ejercicio de sus funciones: en este caso ya no es un particular, es el orden público el que es lesionado ... La jerarquía política será, en este caso, tomada en consideración: quien se permite injurias o violencias contra un agente ministerial es, sin duda, culpable, pero causa un escándalo menor que cuando ultraja a un magistrado."

Veis por estos motivos, señores, lo que el legislador pretendía con el artículo 222. El artículo 222 es aplicable "únicamente" a las injurias contra funcionarios que comprometan el orden público, la tranquilidad pública, poniéndolos en entredicho. ¿Cuándo queda comprometido el orden público, la paix publique? Sólo cuando se emprende una sublevación para derribar las leyes o cuando se perturba la realización de las leyes existentes, es decir, cuando tiene lugar una rebelión contra el funcionario que ejecuta la ley, cuando el acto oficial de un funcionario en activo es interrumpido, obstaculizado. La rebelión puede quedarse en el simple murmullo, en palabras injuriosas; puede extenderse hasta la violencia, hasta la resistencia violenta. El outrage, la injuria, es sólo el grado más bajo de la violence, de la resistencia, de la rebelión violenta. Por eso se dice en los motivos "outrages ou violences", "injurias o violencias". Ambas son conceptualmente idénticas; la violence, la violencia, no es más que una forma agravada del outrage, de la injuria, al funcionario en activo.

Por tanto, en estos motivos se presupone: 1.º, que el funcionario fue injuriado mientras ejercía un acto oficial; 2.º, que es injuriado en su presencia personal. En ningún otro caso se produce una verdadera perturbación del orden público.

Encontráis el mismo presupuesto en toda la sección que trata de "outrages et violences envers les dépositaires de l'autorité et de la force publique", es decir, de "injurias y violencias contra los depositarios de la autoridad y de la fuerza pública". Los diversos artículos de esta sección establecen la siguiente escala gradual de resistencia: gestos, palabras, amenazas, violencias; las violencias mismas se distinguen a su vez según el grado de su gravedad. Finalmente, en todos estos artículos se dispone un agravamiento de la pena para el caso de que estas diversas formas de resistencia tengan lugar en la audiencia de un tribunal. Allí se causa el mayor "escándalo" y se perturba del modo más clamoroso la ejecución de las leyes, la paix publique.

Por tanto, el artículo 222 sólo es aplicable a las injurias escritas contra funcionarios cuando éstas sean concebibles: 1.º, en presencia personal del funcionario; 2.º, durante la ejecución de su acto oficial. Mi defensor os ha citado, señores, un ejemplo de tal caso. Él mismo incurriría en el artículo 222 si, por ejemplo, ahora, durante la vista de la causa, injuriase al presidente en un escrito, etc. En cambio, a un artículo de periódico que "injuria" después de realizado el acto oficial, en ausencia del funcionario en activo, no puede aplicársele en modo alguno, bajo ninguna circunstancia, este artículo del Code pénal.

Esta interpretación del artículo 222 os explica una aparente laguna, una aparente inconsecuencia del Code pénal. ¿Por qué puedo injuriar al rey, mientras que no puedo injuriar al procurador superior? ¿Por qué no impone el Código pena alguna para la injuria a la majestad, como el Derecho territorial prusiano?

Porque el rey nunca ejerce por sí mismo una función oficial, sino que siempre la hace ejercer por otros; porque el rey nunca se me presenta personalmente, sino siempre a través de representantes. El despotismo del Code pénal, surgido de la Revolución Francesa, es de todo punto distinto del despotismo patriarcal y de dómine del Derecho territorial prusiano. El despotismo napoleónico me abate tan pronto como obstaculizo realmente el poder del Estado, aunque sólo sea mediante la injuria a un funcionario que, hallándose en el ejercicio de un acto oficial, hace valer frente a mí el poder estatal. En cambio, fuera del acto oficial, el funcionario se convierte en un miembro ordinario de la sociedad burguesa, sin privilegios, sin escudo protector excepcional.

El despotismo prusiano, en cambio, me enfrenta en el funcionario a un ser superior, sacrosanto. Su carácter funcionarial está indisolublemente unido a él, como la consagración al sacerdote católico. El funcionario prusiano sigue siendo siempre sacerdote para el laico prusiano, es decir, para el no funcionario. La injuria a un sacerdote semejante, incluso si no está en funciones, ausente o retirado a la vida privada, sigue siendo un sacrilegio, una profanación. Cuanto más alto es el funcionario, tanto más grave es el sacrilegio. La suprema injuria al sacerdote del Estado es, por tanto, la injuria al rey, la injuria a la majestad, que según el Code pénal figura entre las imposibilidades criminales.

Pero, se dirá, si el artículo 222 del Code pénal hablase sólo de outrages contra funcionarios "dans l'exercice de leurs fonctions", de injurias contra funcionarios durante el ejercicio de sus funciones, no haría falta probar que la presencia personal del funcionario es presupuesta por el legislador y constituye la condición necesaria de toda injuria que haya de subsumirse bajo el artículo 222. Sin embargo, el artículo 222 añade a las palabras "dans l'exercice de leurs fonctions" la expresión: "à l'occasion de cet exercice".

El ministerio público ha traducido esto como: "con referencia a su cargo". Yo os demostraré, señores, que esta traducción es falsa y contradice directamente la intención del legislador. Echad un vistazo al artículo 228 de la misma sección. Dice aquí: Quien golpea a un funcionario "dans l'exercice de ces fonctions ou à l'occasion de cet exercice" es castigado con prisión de dos a cinco años. ¿Se puede traducir aquí: "con referencia a su cargo"? ¿Se pueden propinar golpes relativos? ¿Se abandona aquí el presupuesto de la presencia personal del funcionario? ¿Puedo apalear a un ausente? Evidentemente, hay que traducir: "Quien golpea a un funcionario con ocasión de sus funciones." Pero en el artículo 228 encontráis literalmente la misma frase que en el artículo 222. El "à l'occasion de cet exercice" tiene evidentemente en ambos artículos el mismo significado. Lejos, pues, de que este añadido excluya la condición de la presencia personal del funcionario, la presupone más bien.

La historia de la legislación francesa le ofrece una prueba ulterior contundente. Recordará usted que en los primeros tiempos de la Restauración francesa los partidos se enfrentaban implacablemente, en los parlamentos, en los tribunales, con el puñal en el sur de Francia. Los jurados no eran entonces más que tribunales sumarísimos del partido vencedor contra el partido vencido. La prensa de oposición flagelaba sin piedad los veredictos de los jurados. En el Art. 222 no se hallaba arma alguna contra esta polémica malquista, pues el Art. 222 sólo sería aplicable a las injurias contra los jurados mientras están sesionando, en presencia personal de los mismos. Se fabricó, por tanto, en 1819 una nueva ley que castigaba todo ataque a la chose jugée, a una sentencia dictada. El Code pénal no conoce esa intangibilidad del fallo judicial. ¿Se le habría completado mediante una nueva ley si el § 222 tratara de injurias «con relación» a la función del cargo?

Mas ¿qué pretende, pues, la adición: «à l'occasion de cet exercice»? Pretende únicamente poner al funcionario a salvo de ataques inmediatamente antes o después del ejercicio de su función. Si el Art. 222 hablara sólo de «injuria y vía de hecho» contra el funcionario durante el ejercicio de su cargo, yo podría, por ejemplo, arrojar escaleras abajo a un alguacil después de ejecutado un embargo y alegar que lo injurié después que hubo cesado de enfrentárseme oficialmente como alguacil. Podría asaltar y apalear en el camino a un juez de paz que cabalga hacia mi domicilio para ejercer contra mí policía judicial, y sustraerme a la pena conminada en el Art. 228 alegando que lo maltraté no durante, sino antes del ejercicio de su cargo.

La adición «à l'occasion de cet exercice», en ocasión del acto del cargo, tiene, pues, por finalidad la seguridad de los funcionarios que actúan oficialmente. Se refiere a injurias o vías de hecho que, aunque no ocurren inmediatamente durante el ejercicio del cargo, suceden poco antes o poco después y, lo esencial, están en conexión viva con dicho ejercicio, es decir, presuponen en toda circunstancia la presencia personal del funcionario maltratado.

¿Hace falta seguir explicando que el § 222 no es aplicable a nuestro artículo, aun suponiendo que hubiésemos injuriado al Sr. Zweiffel mediante el mismo? Cuando aquel artículo se redactó, el Sr. Zweiffel estaba ausente; a la sazón no residía en Colonia, sino en Berlín. Cuando aquel artículo se redactó, el Sr. Zweiffel no funcionaba como procurador general, sino como conciliador. Por tanto, no pudo ser injuriado ni denostado en calidad de procurador general en funciones.

Prescindiendo de toda mi argumentación anterior, también por otro camino se pone de manifiesto que el Art. 222 no es aplicable al artículo incriminado de la «Neue Rheinische Zeitung».

Se desprende esto de la diferencia que el Code pénal establece entre injuria y calumnia. Encuentra usted esta distinción netamente trazada en el Art. 375. Luego de haberse hablado de «calumnia», se dice allí:

«Quant aux injures ou aux expressions outrageantes qui ne renfermeraient l'imputation d'aucun fait précis» (en el artículo sobre la calumnia, el 367, se llama a esto: «des faits, qui s'ils existaient», hechos que, «si fueran hechos reales»), «mais celle d'un vice déterminé, ... la peine sera une amende de seize à cinq cent francs». — «Injurias o expresiones ultrajantes que no contengan la imputación de un hecho determinado, pero sí la de un vicio determinado, serán castigadas ... con una multa de dieciséis a quinientos francos.» En el Artículo 376 se prosigue: «Todas las demás injurias o expresiones ultrajantes ... acarrean una simple pena de policía.»

¿Qué constituye, pues, la calumnia? Ultrajes que imputan al ultrajado un hecho determinado. ¿Y la injuria? La imputación de un vicio determinado y, en términos generales, expresiones insultantes. Si digo: usted ha robado una cuchara de plata, calumnio a usted en el sentido del Code pénal. Si, en cambio, digo: usted es un ladrón, usted alberga concupiscencia de ladrón, entonces injurio a usted.

Ahora bien, el artículo de la «N[eue] Rhein[ische] Z[ei]t[un]g» no le reprocha al Sr. Zweiffel en modo alguno: el Sr. Zweiffel es un traidor al pueblo, el Sr. Zweiffel ha hecho declaraciones infames. El artículo dice más bien expresamente: «Se dice, además, que el Sr. Zweiffel ha declarado que dentro de ocho días terminaría con el 19 de marzo, con los clubs y con la libertad de prensa y otras excrecencias del malvado año de 1848 en Colonia del Rin.»

Al Sr. Zweiffel se le imputa, pues, una declaración totalmente determinada. Por consiguiente, si uno de los dos artículos, el 222 y el 367, fuese aplicable, no podría serlo el Art. 222, el artículo de la injuria, sino únicamente el Art. 367, el artículo de la calumnia.

¿Por qué el ministerio público nos ha aplicado, en lugar del Artículo 367, el Artículo 222?

Porque el Artículo 222 es mucho más indeterminado y permite deslizar una condena con mucha más facilidad, cuando se quiere condenar de una vez. La lesión de la «délicatesse et honneur», del pudor y del honor, se sustrae a toda medida. ¿Qué es el honor, qué es la delicadeza? ¿Qué es la lesión de los mismos? Ello depende pura y exclusivamente del individuo con quien tengo que habérmelas, de su nivel de formación, de sus prejuicios, de su presunción. No queda otra medida que el noli me tangere <Rührmichnichtan> de una pomposa vanidad funcionarial que se figura ser incomparable.

Pero tampoco el artículo de la calumnia, el Art. 367, es aplicable al escrito de la «Neue Rheinische Zeitung».

El Art. 367 exige un «fait précis», un hecho determinado, «un fait, qui peut exister», un hecho que pueda ser hecho real. Pero al Sr. Zweiffel no se le reprocha que haya abolido la libertad de prensa, clausurado los clubs, aniquilado la conquista de marzo en este o aquel lugar. Se le imputa una mera declaración. Mas el Art. 367 exige la imputación de hechos determinados, «que, si fueran hechos reales, expondrían a aquel a quien se imputasen a persecución criminal o correccional, o cuando menos al desprecio o al odio de los ciudadanos».

Ahora bien, la mera declaración de hacer esto o aquello no me expone ni a persecución criminal ni a persecución correccional. Ni siquiera puede decirse que exponga necesariamente al odio o al desprecio de los ciudadanos. Una declaración puede ser, ciertamente, la expresión de un parecer muy infame, odioso, despreciable. Pero ¿acaso no puedo yo, en la excitación, proferir una declaración que amenace con actos de los que soy incapaz? Sólo el hecho prueba que hablo en serio con una declaración.

Y la «Neue Rheinische Zeitung» dice: «Se dice que el Sr. Zweiffel ha declarado.» Para calumniar a alguien, no debo yo poner mi aserto en cuestión, como aquí ocurre mediante el «se dice», sino que debo presentarme de manera apodíctica.

Por último, señores jurados, los «citoyens», los ciudadanos, cuyo odio o cuyo desprecio tiene que exponerme la imputación de un hecho, según el Art. 367, para que constituya una calumnia, estos citoyens, estos ciudadanos, ya no existen en absoluto en los asuntos políticos. Sólo existen todavía partidarios. Lo que me expone al odio y al desprecio entre los miembros de un partido, me granjea el amor y la veneración entre los miembros del otro partido. El órgano del ministerio actual, la «Neue Preußische Zeitung», ha tildado al Sr. Zweiffel de ser una especie de Robespierre. <Véase «Bekenntnisse einer schönen Seele»> A sus ojos, a los ojos de su partido, nuestro artículo no ha expuesto al Sr. Zweiffel al odio y al desprecio, sino que lo ha liberado del odio que pesaba sobre él, del desprecio que sobre él gravitaba.

Es del mayor interés cargar el acento sobre esta observación, no para el caso pendiente, sino para todos los casos en que se pretenda aplicar el Art. 367 a la polémica política por parte del ministerio público.

En general, señores jurados, si quieren ustedes aplicar a la prensa el artículo de la calumnia, el Art. 367, en el sentido que le da el ministerio público, entonces abolirán ustedes la libertad de prensa mediante la legislación punitiva, después de haberla reconocido mediante una constitución y de haberla conquistado mediante una revolución. Sancionan ustedes entonces toda arbitrariedad de los funcionarios, permiten ustedes toda infamia oficial, castigan ustedes sólo la denuncia de la infamia. ¿A qué conduce entonces todavía la hipocresía de una prensa libre? Cuando leyes existentes entran en abierta contradicción con un nuevo escalón conquistado del desarrollo social, entonces, señores jurados, entonces es precisamente a ustedes a quienes toca situarse en medio, entre los mandamientos exánimes de la ley y las exigencias vivas de la sociedad. Entonces es a ustedes a quienes toca anticiparse a la legislación, hasta que ésta comprenda la necesidad de dar satisfacción a las necesidades sociales. Tal es el atributo más noble de los jurados. En el presente caso, señores, esta tarea se les ve facilitada por la propia letra de la ley. No tienen ustedes sino interpretarla en el sentido de nuestra época, de nuestros derechos políticos, de nuestras necesidades sociales.

El Art. 367 concluye con las siguientes palabras:

«La présente disposition n'est point applicable aux faits dont la loi autorise la publicité, ni à ceux que l'auteur de l'imputation était, par la nature de ses fonctions ou de ses devoirs, obligé de révéler ou de réprimer.» — «La presente disposición no es aplicable a hechos cuya divulgación permite la ley, ni tampoco a aquellos que el autor de la imputación estaba obligado a descubrir o a impedir en virtud de su cargo o de sus deberes.»

Ninguna duda cabe, señores, de que el legislador no pensaba en la prensa libre cuando hablaba del deber de denunciar. Pero tampoco pensaba, ni mucho menos, en que este artículo hallaría aplicación algún día contra la prensa libre. Como es sabido, bajo Napoleón no existía libertad de prensa. Si quieren ustedes, pues, aplicar alguna vez la ley a un escalón de desarrollo político y social para el que no estaba destinada, entonces aplíquenla ustedes por entero, entonces interprétenla en el sentido de nuestra época, entonces hagan ustedes que a la prensa le aproveche también esta cláusula final del Artículo 367.

Tomado en el sentido restringido del ministerio público, el Art. 367 excluye la prueba de la verdad y sólo permite la denuncia cuando ésta se apoya en documentos públicos o en sentencias judiciales ya existentes. ¿Para qué habría de denunciar la prensa post festum, después de dictada una sentencia? Ella es, por vocación, el guardián público, el denunciante infatigable de los poderosos, el ojo omnipresente, la boca omnipresente del espíritu del pueblo que custodia celoso su libertad.

Si ustedes interpretan el Art. 367 en este sentido, y tienen que interpretarlo así si es que no quieren confiscar la libertad de prensa en interés del poder gubernamental, entonces el Code les brinda simultáneamente un recurso contra los excesos de la prensa. Según el Artículo 372, en caso de una denuncia debe suspenderse, durante la investigación sobre los hechos, el procedimiento y la decisión sobre el delito de calumnia. Según el Art. 373, la denuncia que resulte ser calumniosa será castigada.

¡Señores! Basta con echar una ojeada al artículo incriminado para convenceros de que la "Neue Rheinische Zeitung", muy lejos de toda intención de injuriar y calumniar, no hizo sino cumplir con su deber de denunciar al atacar a la fiscalía local y a los gendarmes. El interrogatorio de los testigos os ha demostrado que, en lo tocante a los gendarmes, nos limitamos a relatar hechos reales.

Pero el meollo de todo el artículo es la predicción de la contrarrevolución más tarde consumada, es un ataque al ministerio Hansemann, que inició su gestión con la extraña afirmación de que cuanto mayor sea el personal policial, tanto más libre será el Estado. Este ministerio se imaginaba que la aristocracia estaba vencida; que ya no le quedaba más que una tarea: despojar al pueblo de sus conquistas revolucionarias en interés de una clase, la burguesía. Con ello preparaba los caminos a la contrarrevolución feudal. Lo que nosotros denunciamos en el artículo incriminado no era nada más ni nada menos que un fenómeno palpable, arrancado de nuestro entorno más inmediato, del ajetreo contrarrevolucionario sistemático del ministerio Hansemann y de los gobiernos alemanes en general.

Es imposible considerar las detenciones de Colonia como un hecho aislado. Para convencerse de lo contrario, basta con echar una ojeada rápida a la historia contemporánea de aquel entonces. Poco antes, las persecuciones de prensa en Berlín, apoyadas en los viejos artículos del derecho territorial. Unos días más tarde, el 8 de julio, fue detenido J. Wulff, presidente del Club Popular de Düsseldorf, y se practicaron registros domiciliarios a muchos miembros del comité de dicho club. Los jurados absolvieron más tarde a Wulff, como ninguna otra persecución política de aquella época obtuvo la sanción de los jurados. Ese mismo 8 de julio, en Múnich, se prohibió a los oficiales, funcionarios y aspirantes la participación en asambleas populares. El 9 de julio fue detenido Falkenhain, presidente de la asociación «Germania» en Breslau. El 15 de julio, el procurador superior Schnaase pronunció en la Asociación de Ciudadanos de Düsseldorf un discurso formal de acusación contra el Club Popular, cuyo presidente había sido detenido el día 8 a instancias suyas. He aquí un ejemplo de la excelsa imparcialidad de la fiscalía, un ejemplo de cómo el procurador superior actuaba al mismo tiempo como hombre de partido, y el hombre de partido a la vez como procurador superior. Sin dejarnos amedrentar por la persecución a causa de nuestro ataque contra Zweiffel, denunciamos entonces a Schnaase. Éste se guardó muy bien de responder. El mismo día en que el procurador superior Schnaase pronunciaba esta filípica contra el Club Popular de Düsseldorf, se prohibía por ordenanza real la asociación democrática de distrito en Stuttgart. El 19 de julio se disolvió la asociación democrática de estudiantes en Heidelberg, y el 27 de julio todas las asociaciones democráticas en Baden y, poco después, en Wurtemberg y Baviera. ¿Y nosotros habríamos tenido que callar ante esta conspiración palpable, traidora al pueblo, de todos los gobiernos alemanes? El gobierno prusiano no se atrevía entonces a lo que se atrevieron los gobiernos de Baden, Wurtemberg y Baviera. No se atrevía, porque la Asamblea Nacional prusiana empezaba justamente a barruntar la conspiración contrarrevolucionaria y a plantarle cara al ministerio Hansemann. Pero, señores jurados, lo digo sin ambages y con la más firme convicción: si la contrarrevolución prusiana no fracasa pronto ante una revolución popular prusiana, la libertad de asociación y de prensa también serán completamente aniquiladas en Prusia. Ya ahora se las ha matado parcialmente mediante los estados de sitio. Incluso se ha osado reintroducir la censura en Düsseldorf y en algunos distritos de Silesia. <Véase «Censura»>

Pero no sólo la situación general de Alemania, la situación general de Prusia, nos obligaban a vigilar con la mayor desconfianza cada movimiento del gobierno y a denunciar en voz alta al pueblo los más leves síntomas del sistema. La fiscalía local, la de Colonia, nos daba un motivo muy especial para desenmascararla ante la opinión pública como instrumento contrarrevolucionario. Sólo en el mes de julio tuvimos que denunciar tres detenciones ilegales. Las dos primeras veces, el procurador del Estado Hecker guardó silencio; la tercera intentó justificarse, pero enmudeció ante nuestra réplica, por la sencilla razón de que no había nada que decir.

Y en estas circunstancias, ¿osa el ministerio público afirmar que no se trata aquí de una denuncia, sino de una injuria mezquina y maliciosa? Esta opinión se basa en un malentendido muy particular. Por mi parte, les aseguro, señores, que prefiero seguir los grandes acontecimientos mundiales, analizar la marcha de la historia, antes que andar a golpes con ídolos locales, con gendarmes y fiscalías. Por muy grandes que estos señores se imaginen ser en su propia fantasía, no son nada, absolutamente nada en las luchas gigantescas del presente. Considero un verdadero sacrificio el que nos decidamos a romper una lanza con estos adversarios. Pero, en primer lugar, es deber de la prensa salir en defensa de los oprimidos en su entorno más inmediato. Y además, señores, el edificio de la servidumbre tiene su soporte más propio en los poderes políticos y sociales subalternos que se enfrentan directamente a la vida privada de la persona, al individuo vivo. No basta con combatir las condiciones generales y los poderes supremos. La prensa debe decidirse a entrar en liza contra este gendarme, este procurador, este consejero de distrito. ¿En qué fracasó la revolución de marzo? Reformó únicamente la cúspide política, dejó intactas todas las bases de esa cúspide, la vieja burocracia, el viejo ejército, las viejas fiscalías, los viejos jueces nacidos, educados y encanecidos al servicio del absolutismo. El primer deber de la prensa es, pues, socavar todas las bases del estado político existente. (Gritos de aprobación en el auditorio.)

[Discurso de defensa de Friedrich Engels]

¡Señores jurados! El orador anterior se ha ocupado principalmente de la acusación por injurias al procurador superior, el señor Zweiffel; permítanme ahora que dirija su atención a la acusación de calumnia contra los gendarmes. Se trata, ante todo, de los artículos de la ley en que se apoya la acusación.

El artículo 367 del Código penal dice:

«Es culpable del delito de calumnia quien, en lugares públicos o en reuniones públicas, o en documento auténtico y público, o en un escrito impreso o no impreso que haya sido fijado, vendido o distribuido, acusa a alguien de hechos tales que, de ser ciertos, expondrían a aquel a quien se imputan a una persecución penal o de policía correccional, o siquiera al desprecio o al odio de los ciudadanos.»

El artículo 370 añade:

«Si el hecho que constituye el objeto de la acusación resulta probado como verdadero de manera legal, el autor de la acusación queda exento de toda pena... Como prueba legal se considera únicamente la que dimane de una sentencia o de cualquier otro documento auténtico.»

¡Señores! El ministerio público os ha dado su interpretación de estos preceptos legales y os ha exhortado a que nos declaréis culpables basándose en ella. Ya se os ha hecho notar que estas leyes fueron dadas en una época en que la prensa estaba sometida a la censura, en que existían condiciones políticas muy distintas de las actuales; y, apoyándose en esto, mi defensor <Schneider II> ha expresado la opinión de que ya no debéis reconocer estas leyes anticuadas como obligatorias. El ministerio público, al menos por lo que respecta al artículo 370, se ha adherido a esta opinión. Se ha expresado en el sentido de: «Para vosotros, señores jurados, lo principal será, sin duda, si la verdad de los hechos en cuestión ha quedado probada»; y yo agradezco al ministerio público esta confesión.

Pero aun en el caso de que no compartáis la opinión de que al menos el artículo 370, con su restricción de la prueba de la verdad, ha quedado anticuado, compartiréis ciertamente la de que los artículos citados han de someterse a una interpretación distinta de la que el ministerio público pretende darles. Justamente el privilegio de los jurados consiste en interpretar las leyes, con independencia de toda la práctica judicial tradicional, tal como se lo dictan su sano entendimiento y su conciencia. Nosotros estamos acusados en virtud del artículo 367 de haber imputado a los mencionados gendarmes actos que, de ser ciertos, los expondrían al desprecio y al odio de los ciudadanos. Si vosotros interpretáis estas expresiones: «odio y desprecio» en el sentido que el ministerio público quiere darles, entonces, mientras estén en vigor las disposiciones del artículo 370, se acaba toda libertad de prensa. Pues ¿cómo puede entonces la prensa cumplir su primer deber, el deber de proteger a los ciudadanos contra los abusos de los funcionarios? ¡Tan pronto como denuncia un abuso de este tipo ante la opinión pública, se la lleva ante el tribunal de jurados y —si se cumple el deseo del ministerio público— se la condena a prisión, multa y pérdida de los derechos civiles; a menos que aporte una sentencia judicial, es decir, que no publique la denuncia hasta que ya no tenga ningún objeto!

Cuán poco se adecuan los artículos de ley en cuestión, al menos en la interpretación que el ministerio público pretende darles, a nuestras condiciones actuales, lo demuestra la comparación con el artículo 369. Dice así:

«Por calumnias que se hayan dado a conocer por medio de periódicos extranjeros, podrán ser perseguidos quienes hayan enviado los artículos... o que hayan contribuido a la introducción y difusión de dichos periódicos en el país.»

Según este artículo, señores, sería deber del ministerio público proceder a diario y a todas horas contra los funcionarios de correos de la P[r]usia real. Pues, ¿hay acaso entre los trescientos sesenta y cinco días del año uno solo en que el correo prusiano, mediante el transporte y la distribución de este o aquel periódico extranjero, no contribuya a la «introducción y difusión» de calumnias en el sentido que le atribuye el ministerio público? Y, sin embargo, al ministerio público no se le ocurre perseguir al correo.

Considerad además, señores, que estos artículos se redactaron en una época en que, debido a la censura, era imposible calumniar a los funcionarios a través de la prensa. Así pues, estos artículos, según la intención del legislador, sólo podían tener el fin de proteger a los particulares, no a los funcionarios, contra las calumnias, y sólo así tienen sentido. Pero con la conquista de la libertad de prensa, a partir de la cual también los actos de los funcionarios pueden ser arrastrados ante el foro de la publicidad, el punto de vista cambia esencialmente. Y justamente aquí, en tales contradicciones entre una vieja legislación y un nuevo estado político y social, justamente aquí es donde los jurados deben intervenir y adecuar la vieja ley a las nuevas condiciones mediante una nueva interpretación.

Pero, como hemos dicho: el mismo ministerio público ha reconocido que ante ustedes, mis señores, a pesar del art. 370, se trata principalmente de la prueba de la verdad. Por eso ha intentado desvirtuar la prueba de la verdad tal como nosotros la hemos presentado mediante testigos. Examinemos, pues, el artículo periodístico en cuestión <Véase tomo 5, págs. 166-168> para comprobar si las acusaciones están realmente probadas y, al mismo tiempo, si constituyen efectivamente una calumnia. Dice al comienzo del artículo:

«Por la mañana, entre las 6 y las 7, 6 ó 7 gendarmes entraron en la vivienda de Anneke, maltrataron inmediatamente a la sirvienta», etc.

Mis señores, ustedes han escuchado la declaración de Anneke sobre este punto. Recuerdan que quise dirigir de nuevo al testigo Anneke la pregunta concreta sobre el maltrato de la sirvienta y que el señor presidente declaró superflua la pregunta, por estar el hecho suficientemente comprobado. Ahora les pregunto: ¿hemos calumniado a los gendarmes en este punto?

Prosigue: «Esta violencia degenera en la antecámara en vías de hecho, rompiendo uno de los gendarmes la puerta de cristal hecha añicos. A Anneke lo arrojaron escaleras abajo.» Mis señores, han escuchado la declaración del testigo Anneke; recuerdan lo que dijo el testigo Esser, cómo los gendarmes salieron de la casa con Anneke «a vapor» y lo empujaron también al carruaje; les pregunto de nuevo, mis señores, ¿hemos calumniado aquí?

Por último, hay un pasaje en el artículo cuya exactitud no ha sido probada literalmente. Es el siguiente: «De estas cuatro columnas de la justicia, una se tambaleaba más o menos, llena ya a buena hora del “espíritu”, del agua de la verdadera vida, del aguardiente.»

Confieso, mis señores, que por las palabras expresas de Anneke sólo ha quedado comprobado lo siguiente: «a juzgar por su conducta, muy bien pudieran haber estado borrachos los gendarmes»; que aquí sólo consta que los gendarmes se comportaron como borrachos. Pero, mis señores, comparen lo que dijimos dos días después, en respuesta a la réplica del señor procurador del Estado Hecker: «La injuria sólo podría referirse a aquel de los señores gendarmes del que se aseguró que, a buena hora, “se tambaleaba”, por razones más o menos espirituales o espirituosas. Pero si la investigación, como no dudamos ni un instante, arroja la exactitud del hecho —las brutalidades cometidas por los señores agentes de la fuerza pública—, creemos haber señalado con el mayor esmero, con toda la imparcialidad que corresponde a la prensa y en el más propio interés de los señores a quienes acusamos, la única circunstancia atenuante; ¡y la indicación humanitaria de la única circunstancia atenuante convierte el Ministerio Público en una injuria!»

De aquí ven ustedes, mis señores, cómo nosotros mismos provocamos una investigación de los hechos en cuestión. No es culpa nuestra que la investigación no se haya llevado a cabo. En cuanto al reproche de embriaguez, por lo demás, les pregunto: ¿qué hay de extraordinario para un gendarme real prusiano que se diga de él que bebió un aguardiente por encima de la sed? Si eso puede ser considerado como una calumnia, apelo a la opinión pública de toda la provincia renana.

¿Y cómo puede el ministerio público hablar de calumnia cuando los pretendidos calumniados no son nombrados, ni siquiera designados con más precisión? Se habla de «6 ó 7 gendarmes». ¿Quiénes son? ¿Dónde están? ¿Ha llegado a oídos de ustedes, mis señores, que algún gendarme determinado haya sido expuesto por este artículo «al odio y al desprecio de los ciudadanos»? La ley exige expresamente que el individuo calumniado esté designado con precisión; ahora bien, en el pasaje en cuestión ningún gendarme determinado, sino a lo sumo la gendarmería real prusiana en su conjunto, puede encontrar una afrenta. Puede sentirse ofendida por el hecho de que se publique cómo miembros de ese cuerpo cometen ilegalidades y brutalidades sin ser castigados. Pero, mis señores, eso no es un delito, imputar brutalidades en general a la gendarmería real prusiana. Invito al ministerio público a mostrarme el pasaje legal según el cual sería punible injuriar, afrentar o calumniar al cuerpo de gendarmería real prusiana, si es que aquí puede hablarse en absoluto de calumnia.

El ministerio público no ha visto en el artículo en cuestión sino una prueba de desenfrenada manía de difamar. Mis señores, se les ha leído el artículo. ¿Han encontrado en él que hayamos considerado en sí mismos los hechos ilegales, más o menos insignificantes, ocurridos entonces en Colonia, que los hayamos explotado y magnificado en interés de nuestro supuesto rencor contra funcionarios subalternos? ¿O no hemos presentado, más bien, esos hechos como un eslabón en la gran cadena de las tentativas reaccionarias que por entonces aparecían simultáneamente en toda Alemania? ¿Nos hemos detenido en los gendarmes y en el ministerio público de Colonia, o hemos ido más al fondo del asunto, persiguiéndolo en sus causas hasta el secreto ministerio de Estado en Berlín? Pero, ciertamente, es menos peligroso atacar al gran y secreto ministerio de Estado en Berlín que al pequeño ministerio público de Colonia; y para probar este hecho estamos hoy aquí ante ustedes.

Examinen el final del artículo. Allí se dice: «Éstos son, pues, los hechos del ministerio de la acción, del ministerio del centro izquierda, del ministerio de la transición hacia un ministerio de vieja nobleza, vieja burocracia y vieja Prusia. Tan pronto como el señor Hansemann haya cumplido su misión transitoria, será despedido.»

Mis señores, recuerdan lo que sucedió en septiembre <En la “N.Rh.Ztg.”: agosto> del año pasado: cómo Hansemann, ciertamente bajo la forma más decorosa de la abdicación voluntaria, fue «despedido» por superfluo, y cómo le siguió inmediatamente el ministerio Pfuel-Eichmann-Kisker-Ladenberg, literalmente un «ministerio de vieja nobleza, vieja burocracia y vieja Prusia.»

Se dice más adelante: «Pero la izquierda de Berlín tiene que comprender que el viejo poder puede dejarle con toda tranquilidad sus pequeñas victorias parlamentarias y sus grandes proyectos de constitución, con tal de que entretanto se apodere de todas las posiciones realmente decisivas. Puede reconocer tranquilamente en la Cámara la revolución del 19 de marzo, siempre que fuera de la Cámara se la desarme.»

Cuán exacto era este modo de ver las cosas no necesito ciertamente gastar una palabra. Ustedes mismos saben cómo, en la misma proporción en que el poder de la izquierda crecía en la Cámara, el poder del partido popular era aniquilado fuera de la Cámara. ¿Necesito enumerarles las brutalidades impunes de la soldadesca prusiana en innumerables ciudades, los estados de sitio que brotaban por doquier, el desarme de tantas guardias cívicas —y por último la campaña heroica de Wrangel contra Berlín—, para mostrar cómo realmente se desarmó a la revolución, cómo el viejo poder se apoderó de hecho de todas las posiciones decisivas?

Y ahora, por último, la notable profecía: «La izquierda podría encontrar una buena mañana que su victoria parlamentaria y su derrota real coinciden.» ¡Con qué literalidad no se ha cumplido esto! El mismo día en que la izquierda obtuvo por fin la mayoría en la Cámara fue el día de su verdadera derrota. Precisamente las victorias parlamentarias de la izquierda condujeron al golpe de Estado del 9 de noviembre, al traslado y aplazamiento de la Asamblea Nacional y, por último, a su disolución y a la promulgación de la constitución. La victoria parlamentaria de la izquierda coincidió directamente con su más completa derrota fuera del Parlamento.

Esta predicción política, cumplida de manera tan literal, mis señores, es, pues, el resultado, el balance, la conclusión que extrajimos de las violencias ocurridas en toda Alemania y, entre otras, también en Colonia. Y se habla de ciega manía de difamar. En verdad, ¿no parece como si compareciéramos hoy ante ustedes, mis señores, para responder del delito de haber comunicado correctamente hechos correctos y de haber extraído de ellos las consecuencias correctas?

En resumen: ustedes, mis señores jurados, tienen que decidir en este momento sobre la libertad de prensa en la provincia renana. Si ha de prohibirse a la prensa informar sobre lo que ocurre ante sus ojos, si ante cada hecho embarazoso ha de esperar primero a que recaiga una sentencia judicial, si por cada funcionario, desde el ministro hasta el gendarme, ha de preguntar primero si su honor o su delicadeza pudieran sentirse ofendidos por el hecho alegado, sin tener en cuenta si los hechos son verdaderos o no; si se coloca a la prensa ante la alternativa de falsear los acontecimientos o de callar por completo, entonces, mis señores, la libertad de prensa termina, y si eso es lo que quieren, ¡pronuncien su «culpable» contra nosotros!

Notas

(1) El artículo 222 dice textualmente: «Lorsqu'un ou plusieurs magistrats de l'ordre administratif ou judiciaire auront reçu dans l'exercice de leurs fonctions ou à l'occasion de cet exercice quelque outrage par paroles tendant à inculper leur honneur ou leur délicatesse, celui qui les aura ainsi outragés sera puni d'un emprisonnement d'un mois à deux ans.» <“Cuando a uno o varios funcionarios del orden administrativo o judicial, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de este ejercicio, se les infiera alguna injuria con palabras que ataquen su honor o su delicadeza, el que así los haya injuriado será castigado con prisión de un mes a dos años.”>