"Neue Rheinische Zeitung" – Lassalle

[Disolución]
Prohibición de la asamblea de los concejos municipales renanos

Los números de página remiten a: Karl Marx – Friedrich Engels – Werke, tomo 6, pp. 462–466

Lassalle

[*Neue Rheinische Zeitung* nº 288 del 3 de mayo de 1849]

*
Colonia, 2 de mayo. Ayer prometimos volver sobre el acta de acusación contra Lassalle.

Lassalle está acusado de un «crimen contra los artículos 87 y 102 del Código Penal».

El artículo 87 va dirigido contra el «atentado o complot cuyo fin sea excitar a los ciudadanos o habitantes a armarse contra el poder imperial».

El artículo 102 somete a las penas (en su mayoría, la pena de muerte) establecidas en la sección precedente (a la que pertenece también el artículo 87) a todos aquellos que, mediante discursos en lugares públicos y en reuniones públicas o mediante carteles fijados, exciten a los ciudadanos a cometer estos crímenes. Solo para el caso de que la excitación no haya tenido éxito, se atenúa la pena en destierro.

¿De qué se acusa, pues, a Lassalle?

Puesto que se supone que ha pecado de un mismo aliento contra el artículo 87 y, *al mismo tiempo*, contra el artículo 102, solo puede ser inculpado de:

haber excitado en la forma del artículo 102 a los crímenes del artículo 87, es decir:

haber excitado a los ciudadanos a cometer un atentado o un complot cuyo fin es la excitación al armamento contra la autoridad real, es decir:

¡haber *excitado* a los ciudadanos a la *excitación* al armamento!

Para el sano entendimiento común, eso es un disparate bastante palpable. Pero el ministerio público y la sala de acusación lo han querido así.

El artículo 102, que equipara la excitación a los crímenes de los artículos 86 a 101 a la comisión misma del crimen cuando la excitación tiene consecuencias, encaja perfectamente, en efecto, con todos esos artículos. Encaja incluso con los restantes puntos del mismo artículo 87. Todos esos artículos van dirigidos, en efecto, contra *actos determinados*, a los que se puede *instigar*. Así, el artículo 87, dirigido contra el atentado y el complot, habla también de atentado y complot contra la vida y la persona del emperador, de atentado y complot cuyo fin sea cambiar o destruir la forma de gobierno y el orden de sucesión al trono. Todas ésas son cosas a las que se puede «excitar». La excitación al regicidio, a la revolución, es un hecho posible; la excitación al complot cuyo fin sea el regicidio o la revolución puede presentarse igualmente. Pero la *«excitación* a la formación de un atentado o complot para la *excitación* al armamento contra la autoridad real», en una palabra, *la excitación a la excitación*, eso es un crimen tan imposible, tan absurdo, como la *«tentativa* de la remota *tentativa* de alta traición», que a más de un pobre diablo de miembro de una Burschenschaft le costó diez años de fortaleza en los viejos y beatos tiempos del Derecho territorial prusiano, o como aquel famoso *suspect de suspicion d’incivisme* (sospechoso de ser sospechoso de falta de civismo) que ciertos pedantes legitimistas pretenden haber descubierto en los registros carcelarios del Terror del 93.

O bien: si la «excitación a la excitación al armamento» es realmente un crimen lógica y jurídicamente posible, entonces, para incurrir a un tiempo en el pasaje en cuestión del artículo 87 y en el artículo 102, Lassalle no tendría que ser acusado por el discurso de Neuss, sino por el mensaje a la Asamblea Nacional, en el que se dice: «¡Conjuramos a la Asamblea Nacional: lanzad el llamamiento a las armas!»

Aquí hay «excitación a la excitación al armamento». Pero ni siquiera a este *non plus ultra* de acta de acusación se le ha ocurrido ver un crimen en estas palabras.

Ahora bien, ¿cómo se le ocurre al ministerio público espigar precisamente ese pasaje de la larga serie de artículos de la sección correspondiente y ponerlo en relación con el artículo 102, con el cual el artículo 102 *no encaja en absoluto*?

Muy sencillo. Sobre el crimen contra el artículo 87 pesa la *pena de muerte*. Y para contribuir a que Lassalle fuera condenado a muerte, *para eso no se encontraba ningún jurado en toda la provincia renana*. Se prefirió, pues, arrastrar también el artículo 102, que para el *caso* de que la excitación al «crimen» no tenga éxito,

prescribe la atenuación de la pena en *destierro*. Y para eso, se creía, ya se prestaría algún jurado.

Así pues, para deshacerse de Lassalle, el ministerio público inventó un *crimen imposible*, acopló dos disposiciones legales que, en ese acoplamiento, no tienen otro sentido que el *puro disparate*.

En consecuencia: o Lassalle es *culpable* de haber infringido el artículo 87, y entonces téngase el valor de condenarlo directamente a *muerte*; o no es culpable de haber infringido el artículo 87, y entonces tampoco ha infringido el artículo 102 y debe ser *absuelto* incondicionalmente. Pero infringir a un tiempo el artículo 87 en el pasaje citado *y* el artículo 102 es una imposibilidad.

Nótese la astucia del ministerio público. La acusación contra Lassalle cae propiamente bajo el artículo 87 (pena de muerte). No se atreven a acusarlo por él: lo acusan por el artículo 87 en relación con el artículo 102 (*destierro*); y si eso no ayuda, si los jurados lo absuelven, entonces lo llevan ante el tribunal correccional de policía y le endilgan los artículos 209 y 217 (*de seis días a un año de prisión*). ¡Y todo ello por un solo y mismo hecho, por su actividad como agitador durante el movimiento de denegación de impuestos!

Examinemos ahora el verdadero *corpus delicti*, el discurso de Neuss del 21 de noviembre.

Lassalle está acusado de haber excitado directamente al armamento contra el poder real.

Según las tres declaraciones de testigos en las que se apoya el acta de acusación, Lassalle excitó, efectivamente, de manera muy directa a los neussianos a *armarse*, a procurarse municiones, a defender por la fuerza de las armas las libertades conquistadas, a apoyar a la Asamblea Nacional mediante una acción activa, etc. Ahora bien, la *excitación al armamento en general* no constituye, en absoluto, una falta ni, mucho menos, un crimen; menos que nada desde la revolución y la ley del 6 de abril de 1848, que garantiza a todo prusiano el derecho a portar armas. La excitación al armamento solo se convierte en punible según el Código cuando el armamento se dirige contra funcionarios particulares (rebelión) o contra el poder real, o bien contra otra parte de los ciudadanos (asonada). Aquí se trata específicamente de la excitación, y precisamente de la excitación *directa*, al armamento contra el poder real.

Pero en las tres declaraciones de testigos no hay *ni una palabra* sobre el armamento contra el poder real; se habla solo de armamento para la *protección de la Asamblea Nacional*. Y la Asamblea Nacional era un órgano legalmente convocado, legalmente existente, una parte esencial del poder legis-

lativo; más aún, aquí incluso del poder *constituyente*. Exactamente en la misma medida en que el poder constituyente está por encima del ejecutivo, la Asamblea Nacional estaba por encima del «gobierno real». ¡Provocar un armamento general del pueblo para proteger a esta autoridad legal suprema del país, junto al rey, es considerado por nuestras fiscalías como un grave crimen!

El único pasaje en el que una fina nariz de procurador podría descubrir una remota relación con el «gobierno real» sería aquel sobre las baterías de Neuss. Pero, ¿excita Lassalle a los neussianos, los excita siquiera, como afirma el acta de acusación en su resumen y como sería necesario para una condena, *«directamente»*, a que se armen para tomar las baterías de la orilla izquierda del Rin?

¡Al contrario! No los excita ni «directa» ni indirectamente a ello. Se limita a decir que los düsseldorfianos *esperaban* que los neussianos tomasen esas baterías. Y esa mera «expectativa» enunciada es, a juicio de la encomiable fiscalía, una *excitation directe*, ¡una *excitación directa* al armamento contra el poder real!

De modo que en todo el armamento *real*, abiertamente organizado para proteger a la Asamblea Nacional y dirigido, con toda probabilidad, contra nadie más que las tropas prusianas, es decir, contra el gobierno real (*le gouvernement de l’empereur*), de *Düsseldorf*, no hay crimen alguno, solo la falta de resistencia a funcionarios particulares; ¡y en esta mera manifestación, en estas cuatro palabras, reside un grave crimen criminal!

Lo que Lassalle ha *hecho*, no se atreven a impugnarlo; lo que ha *dicho*, debe ser un crimen grave. ¿Y qué ha dicho? Que se espera que los neussianos tomasen baterías. Y ¿quién, dice él, espera eso? ¿Acaso él mismo, Lassalle? ¡Al contrario, los düsseldorfianos!

Lassalle dice: terceras personas esperan que vosotros hagáis esto o aquello, y según la lógica del ministerio público, eso es una «excitación directa» a vosotros para que hagáis realmente lo esperado.

En Berlín, los ministros acaban de disolver la Cámara y se preparan para ulteriores octroyamientos. Supongamos el caso de que hoy se aboliera por la fuerza el sufragio universal, se suprimiera el derecho de asociación, se aniquilara la libertad de prensa. Decimos: esperamos que el pueblo responda a este vergonzoso quebrantamiento de la fe con barricadas — entonces, dice la fiscalía, con ello hemos «excitado directamente» a los ciudadanos berlineses a armarse contra el poder real, y si la cosa marcha a gusto de la fiscalía, ¡seremos condenados, según las circunstancias, a muerte o al destierro!

El secreto de todo el proceso contra Lassalle es el proceso de tendencia contra el incómodo agitador. Es un proceso encubierto por «suscitación de descontento», como hasta marzo tuvimos el placer de disfrutarlos también aquí, en el Rin. Exactamente igual, el proceso contra Weyers es un proceso encubierto por ofensa a la majestad. Weyers ha dicho: «¡Muerte al rey!», y: «No se puede dejar al rey la corona ni un cuarto de hora más»; y estas pocas palabras, muy inocentes según los conceptos del *Code pénal*, ¡deben contener igualmente una «excitación directa al armamento»!

Y aun suponiendo que Lassalle haya excitado realmente al armamento contra el poder real, ¿qué entonces? Coloquémonos en el punto de vista constitucional, hablemos según conceptos constitucionales. ¿Acaso no era deber de todo ciudadano, entonces, en noviembre, no solo «excitar al armamento», sino *armarse* uno mismo para proteger a los representantes constitucionales del pueblo, contra un «gobierno real» perjuro, que de hotel en hotel perseguía a la asamblea de los representantes del pueblo con soldados, disolvía sus sesiones, abandonaba sus papeles a los soldados para encender pipas y calentar estufas, y acabó por mandarlos a todos a casa? Según las resoluciones de la Dieta Unificada, según el famoso suelo jurídico del señor Camphausen, por no hablar siquiera de las conquistas del 19 de marzo, ¿no era la Asamblea «contratante con iguales derechos» junto a la Corona? ¿Y a una asamblea semejante no se la ha de poder proteger contra los abusos del llamado «gobierno real»?

Por lo demás, se ha visto cómo al «gobierno real» se le ha hecho segunda naturaleza tratar a los representantes del pueblo a puntapiés. Apenas llevan dos meses reunidas las Cámaras octroyadas, ese mismo gobierno real las dispersa a la primera resolución que le desagrada: ¡las mismas Cámaras que supuestamente debían revisar la constitución! Ahora las Cámaras han reconocido como válida la constitución octroyada, y ahora menos que nunca sabemos si tenemos una constitución o no. ¡Quién sabe lo que nos será octroyado mañana!

Y las personas que todo esto habían previsto, que de acuerdo con ello habían obrado, que querían oponerse enérgicamente a este violento proceder de una altiva camarilla, personas que, según las concepciones
de todos los países constitucionales
y especialmente
de Inglaterra, se hallaban plenamente en el terreno del derecho,
¡a tales personas las hace arrestar Manteuffel, Simons y compañía, retener durante seis meses en prisión y, finalmente, poner ante los jurados, acusadas
de incitación a la revuelta!