Lassalle

["Neue Rheinische Zeitung" núm. 237 del 4 de marzo de 1849]

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Colonia, 3 de marzo. Se recuerda aún aquel famoso procedimiento: una desdichada muchacha, acusada de infanticidio, fue llevada ante el tribunal de jurados. El jurado la absolvió. Más tarde, se la citó por ocultación de embarazo ante el tribunal de policía correccional. Entre las carcajadas generales del público, el auto de remisión de la Sala del Consejo fue anulado.

La Sala del Consejo de Düsseldorf sigue los pasos de su célebre predecesora.

Por acuerdo de la Sala del Consejo de Düsseldorf del 22 de febrero, Lassalle, Cantador y Weyers han sido remitidos ante el tribunal de jurados por discursos sediciosos. Nada tenemos en contra. Pero por acuerdo de la misma Sala del Consejo, Lassalle ha sido, además, remitido en segundo lugar ante el tribunal de policía correccional, por haber supuestamente incitado en un discurso pronunciado en Neuss a la «resistencia violenta contra funcionarios» (delito previsto en los arts. 209, 217).

Ante todo, constatemos el hecho.

Entre las circunstancias que motivan la remisión de Lassalle ante el tribunal de jurados se halla ese mismo discurso de Neuss. La Sala del Consejo indica que en dicho discurso incitó a «armarse contra el poder del soberano territorial» (delito previsto en los arts. 87, 91, 102).

Con base en ese mismo discurso, Lassalle es, pues, remitido una vez ante el tribunal de jurados, y la otra ante el tribunal de policía correccional. Si el jurado lo absuelve, lo condena el tribunal correccional. Si el tribunal correccional no lo condena, en cualquier caso permanece en prisión preventiva hasta que el tribunal correccional lo haya absuelto. El veredicto de los jurados podrá ser cualquiera; él seguirá privado de libertad, y el Estado prusiano se habrá salvado.

Es, lo repetimos, un solo y el mismo discurso, sobre la base del cual Lassalle es remitido por la Sala del Consejo de Düsseldorf una vez ante el tribunal de jurados, y la otra ante el tribunal de policía correccional. Es el mismo hecho.

Dejando eso aparte.

Si en un discurso «incito a armarse contra el poder del soberano territorial», ¿no se sobreentiende que incito a la «resistencia violenta contra los funcionarios»? La existencia del poder del soberano territorial son, precisamente, sus funcionarios, ejército, administración, jueces. Prescindiendo de este cuerpo, no es más que una sombra, una ilusión, un nombre. El derrocamiento del gobierno es imposible sin la resistencia violenta contra sus funcionarios. Si en un discurso incito a la revolución, es superfluo añadir: «resistan violentamente a los funcionarios». Siguiendo el precedente de la Sala del Consejo de Düsseldorf, se podría, pues, a cualquiera, sin excepción, que haya sido remitido ante el tribunal de jurados con base en los arts. 87 y 102 por incitación al derrocamiento del gobierno, remitirlo después ante el tribunal de policía correccional con base en los arts. 209 y 217.

¿Y no existe en alguna parte del Código de Instrucción Criminal un artículo que reza del siguiente modo:

«Toute personne acquittée légalement ne pourra plus être reprise ni accusée à raison du même délit»? En castellano: «Nadie que haya sido legalmente absuelto podrá jamás ser nuevamente perseguido ni acusado por el mismo delito».

Pero en nada modifica la situación el que se me cite después del veredicto absolutorio del jurado y a causa del mismo delito ante el tribunal correccional, o el que se anule de antemano el veredicto del jurado, remitiéndome de antemano 1. al tribunal de jurados y 2. al tribunal correccional por el mismo delito.

Preguntamos a la Sala del Consejo de Düsseldorf si su celo patriótico no ha embaucado a su perspicacia jurídica. Preguntamos al juez instructor Ebermeier si está completamente libre de enemistad personal contra Lassalle. Preguntamos, finalmente, a un funcionario del ministerio fiscal de Düsseldorf si no ha manifestado: «No nos importa mucho la absolución de Cantador y Weyers, pero a Lassalle, en todo caso, tenemos que retenerlo».

Dudamos que Lassalle tenga la misma disposición a figurar en el inventario de los «miembros del Estado» por excelencia, en el sentido más estricto de la palabra, por tiempo inmemorial.

El caso pendiente no solo es importante para nosotros porque se trata de la libertad y el derecho de un conciudadano, de un amigo de nuestro partido. Es importante, sobre todo, porque se trata de si la competencia exclusiva del tribunal de jurados para los delitos políticos compartirá o no la suerte de todas las llamadas conquistas de marzo; de si queda librado al arbitrio de las togas asalariadas el degradar el tribunal de jurados no asalariado a mero tribunal de fachada, sometiendo el mismo hecho, para el caso de que no fuera reconocido como delito o crimen político por los jurados, al mismo tiempo, como delito común, al juicio del tribunal de policía correccional. ¿Por qué se ha sustraído en general delitos y crímenes a los tribunales ordinarios y se los ha transferido a los tribunales de jurados? Evidentemente, y pese a la honorabilidad y delicadeza de los jueces asalariados, se ha presupuesto que en los procesos políticos representan todo, menos el interés del acusado.

Volveremos sobre el tema. <Véase “N. Rh. Ztg.” núm. 283, “Lassalle”, “N. Rh. Ztg.” núm. 287, “Lassalle” y “N. Rh. Ztg.” núm. 288, “Lassalle”.>