Neue Rheinische Zeitung - La contrarrevolución prusiana y el

La contrarrevolución prusiana y el estamento judicial prusiano

["Neue Rheinische Zeitung" n.º 177 del 24 de diciembre de 1848]

*
Colonia
. El fruto principal del movimiento revolucionario de 1848 no es lo que los pueblos han ganado, sino lo que han perdido: la
pérdida de sus ilusiones
.

Junio,
noviembre
,
diciembre
del año 1848: he ahí los gigantescos indicadores del desencanto y la desembriaguez del entendimiento popular europeo.

Entre las últimas ilusiones que mantienen atado al pueblo alemán, ocupa el primer plano su
supersticiosa fe
en el
estamento judicial
.

El prosaico viento del norte de la contrarrevolución prusiana quiebra también esta flor de la fantasía popular, cuya verdadera tierra madre es Italia, la Roma eterna.

Los actos y declaraciones del
Tribunal de Casación del Rin
, del
Tribunal Supremo de Berlín
, de los
Tribunales Superiores de Apelación
de
Münster
,
Bromberg
,
Ratibor
contra
Esser
,
Waldeck
,
Temme
,
Kirchmann
,
Gierke
demuestran una vez más que la
Convención
francesa es y sigue siendo el faro de todas las épocas revolucionarias. Ella inauguró la Revolución destituyendo por decreto a
todos los funcionarios
. También los jueces no son sino funcionarios, y de ello dan testimonio ante toda Europa los tribunales arriba mencionados. Cadíes turcos y colegios de mandarines chinos pueden rubricar tranquilamente los más recientes decretos de aquellas
«altas»
cortes de justicia contra sus colegas.

Nuestros lectores ya conocen los decretos del Tribunal Supremo de Berlín y del Tribunal Superior de Apelación de Ratibor. Hoy nos las vemos con el
Tribunal Superior de Apelación de Münster
.

Pero antes, unas palabras sobre el
Tribunal de Casación del Rin
, que tiene su sede en Berlín, el summus pontifex <papa> de la jurisprudencia renana.

Los juristas renanos, como es sabido (con unas pocas y honrosas excepciones), no tuvieron nada más urgente que hacer en la Asamblea prusiana de la Concordia que curar al gobierno prusiano de sus viejos prejuicios y de su viejo rencor. Le demostraron, en efecto, que su antigua oposición significaba poco más o menos que la oposición de los parlamentos franceses anteriores a 1789: la reivindicación obstinada y liberalizante de
intereses corporativos
. Al igual que los miembros liberales de los parlamentos en la Asamblea Nacional francesa de 1789, los liberales juristas renanos fueron, en la prusiana de 1848, los
mejores de los buenos
en el ejército del servilismo. Los parquets renano-prusianos hicieron enrojecer de vergüenza a los viejos jueces inquisitoriales prusianos con su «fanatismo político». Naturalmente, los juristas renanos también tuvieron que mantener su reputación
después
de la disolución de la Asamblea de la Concordia. Los laureles del Tribunal Supremo viejo-prusiano no dejaban dormir al Tribunal de Casación del Rin. Su presidente, el señor
Sethe
, dirigió una carta semejante al consejero superior de revisión
Esser
(no confundir con los «bienintencionados» Esser de Colonia <Esser I y Esser II>), tal como el presidente del Tribunal Supremo
Mühler
lo había hecho al consejero secreto del Tribunal Supremo
Waldeck
. Pero la corte renano-prusiana supo superar a la viejo-prusiana. El presidente del Tribunal de Casación del Rin jugó un triunfo frente a su competidor cometiendo la pérfida
desconsideración
de comunicar la carta al señor Esser al público berlinés por medio de la «Deutsche Reform», antes de habérsela comunicado al propio señor Esser. Estamos convencidos de que toda la
provincia del Rin
responderá a la carta del señor Sethe con un monstruoso mensaje dirigido a nuestro anciano y digno paisano, el
señor Esser
.

No es que algo esté podrido en «el Estado de Dinamarca», sino que lo está
todo
.

¡Y ahora, a
Münster
!

Nuestros lectores ya han oído hablar de la protesta del Tribunal Superior de Apelación de Münster contra la reincorporación de su director,
Temme
.

El asunto se enlaza del siguiente modo:

El ministerio de la contrarrevolución había insinuado, directa o indirectamente, al Tribunal Supremo secreto, al Tribunal de Casación del Rin y a los Tribunales Superiores de Apelación de Bromberg, Ratibor y Münster, que
el rey vería con disgusto
que
Waldeck
,
Esser
,
Gierke, Kirchmann y Temme
,
por haber continuado sesionando en Berlín y haber participado en el acuerdo
de la
negativa a pagar impuestos
,
volviesen a sus altos puestos de jueces
.
Así pues, que mejor sería protestasen contra ello
.

Los altos tribunales (en el primer momento vaciló el Tribunal de Casación del Rin; los grandes artistas alcanzan sus triunfos no compareciendo los primeros, sino los últimos) aceptaron todos esa insinuación y despacharon protestas de Berlín y para Berlín. El
Tribunal Superior de Apelación de Münster
fue tan torpe que se dirigió
directamente

al
rey

(al llamado rey
constitucional

) con una protesta contra
Temme
, en la que literalmente se dice

«que, por haber participado en las sesiones ilegales de una fracción de la Asamblea Nacional aplazada, se ha puesto en abierta rebeldía contra el gobierno de S. M. y, al votar a favor de la propuesta de negar los impuestos, ha pisado el terreno de la Revolución e intentado arrojar la tea incendiaria de la anarquía a la patria»,

y en la que luego se prosigue:

«Repugna a nuestro sentimiento jurídico, a las exigencias del público respecto de la integridad del director de un colegio de justicia territorial, a las obligaciones del mismo en cuanto a la formación de los funcionarios judiciales noveles y a su posición respecto de los funcionarios de los tribunales inferiores, que después de tales antecedentes el D. D.
Temme

permanezca en su puesto oficial en el colegio de aquí. Por ello, en nuestra conciencia nos sentimos impelidos, ante V. M., a expresar muy sumisamente el vehemente deseo de vernos situados fuera de toda relación oficial con el director Temme.»

El memorial está firmado por el colegio entero, con la sola excepción de un único consejero, cuñado del
ministro de Justicia Rintelen
.

Este ministro de Justicia ha enviado el 18 de diciembre al señor Temme una copia de este memorial
«para su resolución»

a Münster, después de que Temme ya hubiese reasumido aquí su cargo, sin
contradicción de los cobardes

.

En la mañana del 19 de diciembre se presentó, pues, Temme –según informa la «Düsseldorfer Zeitung»–,

«por primera vez en la sesión plenaria del Tribunal Superior de Apelación y ocupó su puesto de director al lado del vicepresidente suplente v. Olfers. Nada más comenzar la sesión, pidió la palabra y, en breves términos, expuso poco más o menos lo siguiente: Había recibido un rescripto del ministro de Justicia, con un anejo en copia. Ese anejo contenía un escrito del “alto colegio” al que ahora tenía el honor de pertenecer, en el que se protestaba contra su reincorporación a su puesto. El ministro de Justicia le había comunicado ese escrito para su conocimiento y “para que adoptase su resolución en consecuencia”. La protesta del “alto colegio” se fundaba manifiestamente en su actividad política; pero de ésta –como, en general, de sus opinones políticas– no quería hablar aquí, ya que no tenía que responder de ella ante el “alto colegio”.

Por lo demás, en lo tocante a su “resolución”, ya la había puesto en práctica al ocupar aquí su asiento como director, y daba al “alto colegio” la seguridad de que no lo abandonaría mientras no fuese obligado a ello por fallo y derecho. Por lo demás, no era su intención que la diversidad de opiniones políticas hubiese de perturbar la relación colegial; por su parte, al menos, se evitaría en lo posible.»

Los mejores de los buenos quedaron como fulminados por un rayo. Paralizados, mudos, petrificados, como si la cabeza de Medusa hubiese sido arrojada en medio del colegio de mandarines.

¡El buen Tribunal Superior de Apelación de Münster! En su celo de servicio ha sometido a sumario y hecho traer en prisión a una multitud de personas, porque querían llevar a efecto el acuerdo de la Asamblea Nacional sobre la negativa de impuestos <Véase
«¡¡¡No más impuestos!!!»
>. Con su pronunciamiento sobre el señor Temme, incluso inmediatamente a los pies del trono, el buen Tribunal Superior de Apelación se ha constituido en
parte
, ha dictado un
prejuicio
y así ya no puede en modo alguno seguir desempeñando el papel de juez frente a la otra parte.

Se recordará que la coacción supuestamente ejercida por la plebe berlinesa sobre la Asamblea Nacional prusiana hubo de servir de pretexto para el primer golpe de estado del ministerio Brandenburg. Para no coaccionar a los diputados, continúa contra ellos, aun con posterioridad,
después
del regreso de los diputados a sus domicilios, la
«cacería salvaje»
iniciada en Berlín.

El ministro de Justicia Rintelen dice en su decreto, que reproducimos más abajo:

«La ilusión, fomentada intencionadamente por muchos, de que las leyes penales hasta ahora vigentes, especialmente respecto de los crímenes contra el Estado, ya no estén en vigor desde marzo del presente año, ha contribuido no poco a acrecentar la anarquía, y acaso haya obtenido también una influencia peligrosa en algunos tribunales.»

La mayoría de los actos del señor Rintelen y de los tribunales que le están
infeodados
<subordinados>

demuestran una vez más que en Prusia, desde la disolución violenta de la Asamblea Nacional, sólo rige una ley:
la arbitrariedad de la camarilla berlinesa
.

El 29 de marzo de 1844 <en la “N. Rh. Ztg.”: 30 de marzo de 1844> había promulgado el gobierno prusiano la infame ley disciplinaria contra los jueces, según la cual éstos podían ser depuestos, trasladados o jubilados por un acuerdo del ministerio de Estado. La última
Dieta Unida
derogó esa ley

e hizo valer nuevamente el principio de que los jueces sólo pueden ser depuestos, trasladados o jubilados por fallo y derecho. La Constitución impuesta confirma este principio. ¿No son pisoteadas estas leyes por los tribunales que, según la receta del ministro de Justicia Rintelen, quieren empujar a sus colegas políticamente comprometidos, por medio de la
coacción moral
, a presentar la dimisión de sus cargos? ¿No se convierten esos tribunales en cuerpos de oficiales que echan fuera a todo miembro cuyas opiniones políticas no agradan a su real-prusiano
«honor»
?

¿Y no existe también una ley sobre la
irresponsabilidad
y la
inviolabilidad
de los
representantes del pueblo
?

¡Humo y estruendo!

Si la
Constitución prusiana
no se anulase ya a sí misma por sus propios artículos y por el modo de su origen, quedaría anulada por el simple hecho de que el
Tribunal Supremo
de
Berlín
es su último garante. La Constitución queda garantizada por la
responsabilidad de los ministros
, y la
irresponsabilidad de los ministros
queda garantizada por el tribunal que les ha sido impuesto, que no es otro que el
Tribunal Supremo de Berlín
, el cual encuentra en el señor
Mühler
a su representante clásico.

Los más recientes rescriptos del Tribunal Supremo no son, pues, ni más ni menos que la patente
casación de la Constitución impuesta
.

En
Austria
, la
burguesía
se convence, por las directas
amenazas de exacción fiscal
del gobierno contra el
Banco
—que el pueblo vienés, en los momentos de su más grande y más justa exasperación contra la feudalidad financiera, dejó
intacto
—, de que su traición al proletariado entregó lo que esa misma traición creía asegurar: la
propiedad burguesa
. En
Prusia
, la
burguesía
ve cómo, por su cobarde confianza en el gobierno y su traidora desconfianza hacia el pueblo, se ve amenazada la
garantía
indispensable de la
propiedad burguesa
: la
administración de justicia burguesa
.

Con la dependencia del estamento judicial, la administración de justicia burguesa misma se hace dependiente del gobierno, es decir, el derecho burgués mismo cede el puesto a la arbitrariedad funcionarial. La bourgeoisie sera punie, par où elle a péché — la burguesía será castigada por aquello con lo que ha pecado: por el
gobierno
.

Que las serviles declaraciones de los más altos tribunales prusianos no son sino los primeros síntomas de la inminente transformación absolutista de los tribunales, lo prueba la siguiente circular del Ministerio de Justicia, la más reciente:

«Mediante la disposición general del 8 de octubre del corriente año, ya mi predecesor en el cargo recordó que es función primordial de las autoridades judiciales mantener la observancia y la eficacia de la ley; que cumpliendo esa función sirven mejor al país, porque la verdadera libertad solo puede prosperar sobre el suelo de la ley. Desde entonces, por desgracia, en muchos lugares se han producido los más graves estallidos de una agitación anárquica, que se burla de las leyes y del orden; incluso en algunas partes del país han tenido lugar insurrecciones violentas contra la autoridad, a las cuales no se ha hecho frente en todas partes con energía. Ante un estado de cosas tan lamentable, ahora que el gobierno de Su Majestad el Rey ha dado un paso decisivo para salvar al Estado empujado al abismo, me dirijo de nuevo a las autoridades judiciales y a los señores fiscales de todo el país, para exhortarlos a cumplir con su deber en todas partes y sin consideración de personas. Sea quien fuere el culpable, no deberá eludir el castigo legal que ha de imponerse por la vía más rápida.

Con profundo pesar he debido constatar, tanto por algunos informes de las autoridades regionales como por la prensa pública, que también algunos funcionarios de justicia, olvidando sus especiales deberes profesionales, en parte se han dejado arrastrar a cometer actos manifiestamente ilegales, y en parte no han mostrado el valor y la intrepidez con los cuales únicamente se podía hacer frente con éxito al terrorismo. Espero que, también respecto de esos funcionarios, se proceda a la comprobación de los hechos y, en su caso, a la incoación de la investigación, sin miramientos y con seria celeridad; pues los funcionarios de la administración de justicia, a quienes está confiada la salvaguarda del prestigio de las leyes, han incurrido en una doble falta al lesionar ellos mismos la ley; la aceleración del procedimiento contra ellos es particularmente necesaria, porque la administración del derecho no puede permanecer en manos de tales funcionarios. Si entre los culpables se hallan funcionarios contra los cuales, conforme a las disposiciones vigentes, no puede decretarse una investigación formal, ni la suspensión del cargo —que en estos casos ha de tomarse siempre en obligada consideración— sin autorización superior, se procederá a la investigación de las circunstancias con vistas a fundamentar la investigación, sin instrucción especial, y se recabará acto seguido la autorización necesaria con la mayor urgencia. En cuanto a los pasantes y meritorios, no ha de olvidarse que existen disposiciones especiales sobre su separación del servicio del Estado.

La ilusión, alimentada a propósito por muchos:

de que las leyes penales hasta ahora vigentes, especialmente en los delitos contra el Estado, ya no estuvieran en vigor desde marzo del corriente año,

ha contribuido en gran medida a aumentar la anarquía y, quizá, ha ganado también una peligrosa acogida en algunos tribunales. Con el excelente espíritu de los funcionarios judiciales prusianos, que en general ha vuelto a acreditarse también ahora, basta remitirse al conocido principio jurídico de que las leyes conservan su fuerza mientras no sean derogadas o modificadas por vía legislativa, así como a la disposición expresa del artículo 108 de la Carta constitucional del día 5 del corriente mes, para tener la certeza de que los honorables funcionarios judiciales prusianos, a pesar de todo su interés por la verdadera libertad moral y estatal, antepondrán a todo el prestigio de las leyes y el orden.

Con estos principios, y con desprecio de todo peligro personal, queremos avanzar confiados en la victoria sobre el crimen, sobre la anarquía. Precisamente así contribuiremos del modo más esencial a que el otrora tan brillante Estado prusiano vuelva a mostrar su fuerza moral y no tolere por más tiempo, para decirlo con palabras de un valeroso diputado de Fráncfort, que la ruindad y la violencia bruta sigan campando entre nosotros.

En consecuencia, los señores presidentes de los tribunales y el señor procurador general de Colonia dispondrán lo necesario ante los funcionarios de su ramo y me informarán acerca de las suspensiones e investigaciones incoadas, indicando contra qué funcionarios y por qué delitos.

Berlín, a 8 de diciembre de 1848

El ministro de Justicia

Rintelen»

Cuando triunfe un día la revolución en Prusia, no necesitará, como la Revolución de Febrero, abolir por un decreto especial la inamovilidad de la vieja magistratura. Encontrará ya la renuncia documental de esa casta a su privilegio en las declaraciones auténticas del Tribunal de Casación Renano, del Tribunal Supremo de Berlín, de los Tribunales Superiores de Bromberg, Ratibor y Münster.