Colonia
, 19 de julio. Pensábamos alegrar hoy de nuevo a nuestros lectores con los debates de la Asamblea de Acuerdo y, en particular, presentarles un brillante discurso del diputado Baumstark, pero los acontecimientos nos lo impiden.

Cada cual es el más próximo a sí mismo. Cuando está amenazada la existencia de la prensa, se deja incluso en la estacada al diputado Baumstark.

El señor Hansemann ha presentado a la Asamblea de Acuerdo un proyecto de ley de prensa provisional. La paternal solicitud del señor Hansemann por la prensa exige consideración inmediata.

Antaño se adornaba el Code Napoléon con los títulos más edificantes del Derecho territorial. Ahora, después de la revolución, la cosa ha cambiado; ahora se enriquece el Derecho territorial general con las flores más fragantes del Code y de la legislación de septiembre. Duchâtel no es, desde luego, ningún Bodelschwingh.

Ya hemos comunicado hace varios días las principales disposiciones de este proyecto de ley de prensa. Apenas se nos había dado ocasión, mediante un proceso por difamación, de demostrar que los artículos 367 y 368 del Code pénal están en la más clamorosa contradicción con la libertad de prensa, cuando el señor Hansemann propone no sólo extenderlos a toda la monarquía, sino también agravarlos tres veces. En el nuevo proyecto hallamos todo aquello que la experiencia práctica nos ha hecho ya tan caro y entrañable:

Hallamos la prohibición, bajo pena de tres meses a tres años de cárcel, de acusar a alguien de un hecho que sea punible por ley o que tan sólo lo exponga “al desprecio público”; hallamos la prohibición de probar la verdad del hecho por otro medio que un “documento probatorio plenamente válido”; en suma, hallamos de nuevo los monumentos más clásicos del despotismo napoleónico en materia de prensa.

¡En efecto, el señor Hansemann cumple su promesa de hacer partícipes a las viejas provincias de las ventajas de la legislación renana!

El artículo 10 del proyecto de ley pone la guinda a estas disposiciones: si la difamación se dirige contra funcionarios públicos en relación con el desempeño de sus funciones, la pena ordinaria puede aumentarse en la mitad.

El artículo 222 del Código penal castiga con prisión de un mes a dos años a quien haya inferido una injuria verbal (outrage par parole) a un funcionario en el ejercicio de sus funciones o con ocasión (à l’occasion) del mismo. Este artículo, a pesar de los benévolos esfuerzos de los ministerios públicos, no había podido aplicarse a la prensa hasta ahora, y por buenas razones. Para remediar este inconveniente, el señor Hansemann lo ha transformado en el mencionado artículo 10. En primer lugar, el “con ocasión” se ha convertido en la fórmula más cómoda “en relación con el desempeño de sus funciones”; en segundo lugar, el molesto par parole se ha transformado en par écrit; en tercer lugar, la pena se ha triplicado.

A partir del día en que esta ley entre en vigor, los funcionarios prusianos podrán dormir tranquilos. ¿El señor Pfuel quema las manos y las orejas a los polacos con nitrato de plata, y la prensa lo publica? ¡De cuatro meses y medio a cuatro años y medio de cárcel! ¿Se arroja por equivocación a ciudadanos a la cárcel, aun sabiendo que no son los que corresponden, y la prensa lo comunica? ¡De cuatro meses y medio a cuatro años y medio de cárcel! ¿Los prefectos de distrito se convierten en viajantes de comercio reaccionarios y en recolectores de firmas para mensajes monárquicos, y la prensa desenmascara a esos señores? ¡De cuatro meses y medio a cuatro años y medio de cárcel!

A partir del día en que esta ley entre en vigor, los funcionarios podrán cometer impunemente cualquier arbitrariedad, cualquier tiranía, cualquier ilegalidad; podrán dar palos y hacer que los den, detener, mantener presos sin interrogatorio; el único control eficaz, la prensa, habrá quedado inoperante. El día en que esta ley entre en vigor, la burocracia podrá celebrar una fiesta de júbilo: será más poderosa, más libre, más fuerte que antes de marzo.

En efecto, ¿qué resta de la libertad de prensa cuando ya no se puede entregar al desprecio público lo que merece el desprecio público?

Con arreglo a las leyes hasta ahora vigentes, la prensa podía al menos aducir hechos como prueba de sus afirmaciones y acusaciones generales. Esto se acabará. Ya no podrá informar, sólo le estará permitido hacer frases generales, para que los bienintencionados, desde el señor Hansemann hasta el ciudadano bebedor de cerveza blanca, tengan derecho a decir que la prensa no hace más que insultar, ¡que no prueba nada! Precisamente por eso se le prohíbe probar.

Por lo demás, recomendamos al señor Hansemann una adición a su benévolo proyecto. Debería declarar también punible el hecho de exponer a los señores funcionarios no sólo al desprecio público, sino también a la risa pública. De lo contrario, esta laguna podría sentirse dolorosamente.

No entraremos en detalle sobre el artículo referente a los atentados a las buenas costumbres, las disposiciones sobre confiscación, etc. Superan la flor y nata de la legislación de prensa de Luis Felipe y de la Restauración. Sólo una disposición: ¡según el artículo 21, el fiscal puede solicitar no sólo el embargo del impreso ya terminado, sino también hacer confiscar el manuscrito que acaba de entregarse para la impresión, si su contenido constituye un crimen o delito perseguible de oficio! ¡Qué vasto campo para los fiscales filántropos! ¡Qué agradable distracción la de presentarse en las redacciones de los periódicos a cualquier hora del día y hacerse entregar el “manuscrito entregado para la impresión” para examinarlo, ya que sería posible que pudiera constituir un crimen o delito!

¡Qué ridículo resulta, al lado de esto, la solemne seriedad de aquel artículo del proyecto de constitución y de los “Derechos fundamentales del pueblo alemán”, que reza:

¡La censura no podrá ser restablecida jamás!