Neue Rheinische Zeitung.
* Colonia, 24 de febrero.
Vista del jurado por incitación a la rebelión.
Celebrada en Colonia el 8 de febrero.
[...] Karl Marx: ¡Señores jurados! Si el presente proceso se hubiera incoado antes del 5 de diciembre, comprendería la acusación del ministerio público. Ahora, después del 5 de diciembre, no comprendo cómo el ministerio público se atreve todavía a invocar contra nosotros leyes que la propia Corona ha pisoteado.

¿En qué ha basado el ministerio público su crítica de la Asamblea Nacional, su crítica del acuerdo de denegación de impuestos? En las leyes del 6 y del 8 de abril de 1848. ¿Y qué hizo el Gobierno cuando, el 5 de diciembre, otorgó arbitrariamente una Constitución e impuso al país una nueva ley electoral? Desgarró las leyes del 6 y del 8 de abril de 1848. Estas leyes ya no existen para los partidarios del Gobierno, ¿y habrían de existir aún para sus adversarios? El 5 de diciembre, el Gobierno se situó en el terreno revolucionario, a saber, en el contrarrevolucionario. Frente a él sólo quedan revolucionarios o cómplices. Él mismo convirtió incluso a la masa de ciudadanos que se mueve sobre el terreno de las leyes existentes, que frente a la violación de la ley afirma la ley existente, en rebeldes. Antes del 5 de diciembre podía haber opiniones distintas sobre la dislocación, sobre la disolución por la fuerza de la Asamblea Nacional, sobre el estado de sitio de Berlín. Después del 5 de diciembre es un hecho auténtico que esas medidas estaban destinadas a iniciar la contrarrevolución, y que, por tanto, era lícito cualquier medio contra una fracción que ya no reconocía las condiciones bajo las cuales era Gobierno, y que, en consecuencia, tampoco podía ser reconocida por el país como Gobierno.

¡Señores! La Corona podía al menos salvar la apariencia de legalidad; la desdeñó. Podía disolver la Asamblea Nacional por la fuerza y presentarse luego el ministerio ante el país, diciendo: «Hemos osado un golpe de Estado; las circunstancias nos obligaban a ello. Hemos pasado por encima de la ley en el aspecto formal, pero hay momentos de crisis en los que la existencia misma del Estado está en juego. En esos momentos sólo hay una ley inviolable: la existencia del Estado. Cuando disolvimos la Asamblea, no existía ninguna Constitución. Por tanto, no podíamos violar la Constitución. En cambio, existen dos leyes orgánicas, la ley del 6 y la del 8 de abril de 1848. Más aún, en verdad sólo existe una única ley orgánica, la ley electoral. Exhortamos al país a que se reúna para nuevas elecciones según esta ley. Ante la Asamblea que surja de esas elecciones primarias compareceremos nosotros, el ministerio responsable. Esta Asamblea, esperamos, reconocerá el golpe de Estado como un acto salvador, impuesto por la necesidad de las circunstancias. Sancionará con posterioridad ese golpe de Estado. Declarará que nosotros hemos violado una fórmula legal para salvar a la patria. Ella podrá echar los dados sobre nosotros.»
Si el ministerio hubiera actuado así, podría remitirnos con cierta apariencia de razón ante vuestro tribunal. La Corona habría salvado la apariencia de legalidad. No pudo, no quiso hacerlo.

A los ojos de la Corona, la revolución de marzo era un hecho brutal. Un hecho brutal sólo puede ser borrado por otro. Al anular el ministerio las nuevas elecciones sobre la base de la ley de abril de 1848, renegó de su responsabilidad, anuló el tribunal mismo ante el cual era responsable. La apelación de la Asamblea Nacional al pueblo se convirtió así, de antemano, en pura apariencia, en ficción, en engaño. Al inventar el ministerio una primera Cámara basada en el censo como parte integrante de la Asamblea legislativa, desgarró las leyes orgánicas, abandonó el terreno jurídico, falseó las elecciones populares, cortó al pueblo todo juicio sobre el «acto salvador» de la Corona.

Así pues, señores, el hecho no puede negarse, ningún historiador futuro lo negará: la Corona ha hecho una revolución, ha echado por tierra el estado jurídico existente, no puede apelar a las leyes que ella misma ha derribado de manera tan ignominiosa. Cuando se lleva a cabo con éxito una revolución, se puede ahorcar a los adversarios, pero no sentenciarlos judicialmente. Se puede quitarlos de en medio como enemigos vencidos, no se los puede juzgar como criminales. Después de una revolución o contrarrevolución consumada, no se pueden aplicar las leyes derribadas contra los defensores de esas mismas leyes. Esto es una cobarde hipocresía de la legalidad, que vosotros, señores, no sancionaréis con vuestro veredicto.

Os he dicho, señores, que el Gobierno ha falseado el juicio del pueblo sobre el «acto salvador de la Corona». Y sin embargo, el pueblo ya se ha pronunciado contra la Corona y a favor de la Asamblea Nacional. Las elecciones a la segunda Cámara son las únicas legales, porque son las únicas que han tenido lugar sobre la base de la ley del 8 de abril de 1848. Y casi todos los denegadores de impuestos han sido reelegidos para la segunda Cámara, muchos dos, tres veces. Mi coacusado mismo, Schneider II, es diputado por Colonia. La cuestión sobre el derecho de la Asamblea Nacional a acordar la denegación de impuestos ha sido, pues, ya decidida de hecho por el pueblo.

Prescindiendo de ese veredicto supremo, todos vosotros me concederéis, señores, que aquí no se trata de un delito en el sentido ordinario de la palabra, que aquí no se trata, en absoluto, de un conflicto con la ley que competa a vuestro fuero. En condiciones normales, el poder público es el ejecutor de las leyes existentes; es delincuente quien infringe esas leyes o se opone violentamente al poder público en el ejercicio de las mismas. En nuestro caso, un poder público ha infringido la ley; el otro poder público, sea cual fuere, la ha defendido. La lucha entre dos poderes del Estado no cae ni en la esfera del derecho privado ni en la del derecho penal. La cuestión de quién tenía razón, la Corona o la Asamblea Nacional, es una cuestión histórica. Todos los jurados, todos los tribunales de Prusia juntos no pueden decidirla. Sólo hay un poder que la resolverá: la historia. No comprendo, por tanto, cómo se nos ha podido sentar en el banquillo de los acusados sobre la base del Code pénal.

Que se trataba aquí de una lucha entre dos poderes, y que entre dos poderes sólo la fuerza decide, esto, señores, lo han expresado por igual la prensa revolucionaria y la contrarrevolucionaria. Un órgano del propio Gobierno lo proclamó poco antes de la decisión de la lucha. La Neue Preußische Zeitung, órgano del actual ministerio, lo había reconocido bien. Algunos días antes de la crisis decía aproximadamente: ahora ya no se trata del derecho, sino de la fuerza, y se verá que la vieja monarquía por la gracia de Dios todavía tiene la fuerza. La Neue Preußische Zeitung había captado correctamente la situación. Fuerza contra fuerza. La victoria debía decidir entre ambas. La contrarrevolución ha ven-

cido, pero sólo el primer acto del drama ha terminado. En Inglaterra, la lucha duró más de veinte años. Carlos I fue vencedor repetidamente, y al fin subió al cadalso. ¿Y quién os garantiza, señores, que el actual ministerio, que esos funcionarios que se hicieron y se hacen instrumento suyo, no sean condenados como alto traidores por la actual Cámara o por sus sucesores?

¡Señores! El ministerio público ha pretendido basar su acusación en las leyes del 6 y del 8 de abril. Me he visto obligado a demostraros que precisamente esas leyes nos absuelven. Pero no os oculto que yo nunca he reconocido esas leyes, que nunca las reconoceré. Nunca tuvieron validez para los diputados surgidos de la elección del pueblo; menos aún podían prescribir su camino a la revolución de marzo.

¿Cómo surgieron las leyes del 6 y del 8 de abril? Por un acuerdo del Gobierno con la Dieta Unida. Por ese camino se quería entroncar con el viejo estado legal y enjalbegar la revolución, que precisamente había eliminado ese estado. Hombres como Camphausen y sus semejantes consideraban importante salvar la apariencia del progreso legal. ¿Y cómo salvaron esa apariencia? Mediante una serie de contradicciones palpables y absurdas. ¡Permaneced, señores, un instante en el viejo punto de vista legal! La mera existencia del ministro Camphausen, de un ministro responsable, de un ministro sin carrera burocrática, ¿no era una ilegalidad? La posición de Camphausen como primer ministro responsable era ilegal. Este funcionario legalmente inexistente convoca la Dieta Unida para hacerle aprobar leyes que esa misma Dieta no estaba legalmente facultada para aprobar. ¡Y a ese juego de formas que se anulaba a sí mismo y se golpeaba en el rostro se lo llamaba progreso legal, afirmación del terreno jurídico!

Pero prescindamos de lo formal, ¡señores! ¿Qué era la Dieta Unida? El representante de viejas y caducas relaciones sociales. La revolución acababa de producirse contra esas relaciones. ¿Y a los representantes de la sociedad vencida se les presentan leyes orgánicas que han de reconocer, regular, organizar la revolución contra esa vieja sociedad? ¡Qué contradicción absurda! La Dieta fue derribada junto con la vieja monarquía.

En esta ocasión, señores, miremos cara a cara al llamado terreno jurídico. Tanto más me veo obligado a entrar en este punto cuanto que con razón pasamos por enemigos del terreno jurídico, cuanto que las leyes del 6 y del 8 de abril no deben su existencia más que al reconocimiento formal del terreno jurídico.

La Dieta representaba ante todo la gran propiedad territorial. La gran propiedad territorial era realmente la base de la sociedad medieval, de la sociedad feudal. La moderna sociedad burguesa, nuestra sociedad, se basa, en cambio, en la industria y el comercio. La propiedad territorial misma ha perdido todas sus antiguas condiciones de existencia, se ha vuelto dependiente del comercio y de la industria. Por eso hoy la agricultura se explota con métodos industriales, y los viejos señores feudales han descendido a fabricantes de ganado, lana, grano, remolacha forrajera, aguardiente y cosas por el estilo, a personas que trafican con estos productos industriales como cualquier otro comerciante. Por mucho que quieran aferrarse a sus viejos prejuicios, en la práctica se convierten en burgueses que producen todo lo posible al menor costo, que compran donde se compra más barato y venden donde se vende más caro. El modo de vivir, de producir, de ganarse la vida de estos señores desmiente, pues, ya por sí mismo sus altisonantes presunciones heredadas. La propiedad territorial, como elemento social dominante, presupone el modo de producción e intercambio medieval. La Dieta Unida representaba este modo de producción e intercambio medieval, que hacía ya tiempo que había dejado de existir, y cuyos representantes, por mucho que se aferren a los viejos privilegios, gozan y explotan igualmente las ventajas de la nueva sociedad. La nueva sociedad burguesa, asentada sobre bases completamente distintas, sobre un modo de producción transformado, tenía que apoderarse también del poder político; tenía que arrancarlo de las manos que representaban los intereses de la sociedad en declive, un poder político cuya organización entera había surgido de relaciones sociales materiales completamente diferentes. De ahí la revolución.

La revolución se dirigió, por tanto, tanto contra la monarquía absoluta, la suprema expresión política de la vieja sociedad, como contra la representación estamental, que representaba un orden social aniquilado hacía tiempo por la industria moderna o, a lo sumo, restos arrogantes de estamentos cada día más sobrepasados, relegados a un segundo plano y disueltos por la sociedad burguesa. ¿Cómo se llegó, pues, a la ocurrencia de dejar que la Dieta Unida, representante de la vieja sociedad, dictara leyes a la nueva sociedad que en la revolución hacía valer sus derechos?

Supuestamente, para mantener el terreno del derecho. Pero, señores, ¿qué entienden ustedes bajo el mantenimiento del terreno del derecho? El mantenimiento de leyes que pertenecen a una época social pasada, hechas por representantes de intereses sociales desaparecidos o en trance de desaparecer, y que, por tanto, sólo elevan a la categoría de ley esos intereses que están en contradicción con las necesidades generales. Pero la sociedad no se basa en la ley. Esa es una imaginación jurídica. La ley, al contrario, debe basarse en la sociedad, debe ser expresión de sus intereses y necesidades comunes, surgidos del modo de producción material de cada momento, frente a la arbitrariedad del individuo singular. Aquí está el Código de Napoleón, que tengo en la mano: él no ha engendrado la moderna sociedad burguesa. La sociedad burguesa, surgida en el siglo XVIII y desarrollada en el XIX, encuentra en el Código meramente una expresión legal. En cuanto ya no corresponde a las relaciones sociales, no es más que un montón de papel. No podéis convertir las viejas leyes en fundamento del nuevo desarrollo social, como tampoco estas viejas leyes crearon los viejos estados sociales.

De esos viejos estados han surgido, con ellos tienen que perecer. Se transforman necesariamente con las cambiantes condiciones de vida. El mantenimiento de las viejas leyes frente a las nuevas necesidades y exigencias del desarrollo social no es, en el fondo, otra cosa que el mantenimiento hipócrita de intereses particulares anticuados contra el interés general actual. Este mantenimiento del terreno del derecho pretende hacer valer como dominantes intereses particulares que ya no dominan; quiere imponer a la sociedad leyes condenadas por las condiciones de vida de esa misma sociedad, por su modo de ganancia, su intercambio, su producción material misma; quiere mantener en funciones a legisladores que ya sólo persiguen intereses particulares; quiere abusar del poder estatal para, violentamente, sobreponer los intereses de la minoría a los intereses de la mayoría. Entra así a cada instante en contradicción con las necesidades existentes, obstaculiza el intercambio, la industria, prepara crisis sociales que estallan en revoluciones políticas.

Éste es el verdadero sentido de la adhesión al terreno del derecho y del mantenimiento del terreno del derecho. Y sobre esta frase del terreno del derecho, que se basa o en un fraude consciente o en un autoengaño inconsciente, se apoyó la convocatoria de la Dieta Unida, se dejó que esa Dieta fabricara leyes orgánicas para la Asamblea Nacional, que la revolución había hecho necesaria y había engendrado. ¡Y según esas leyes se pretende juzgar a la Asamblea Nacional!

La Asamblea Nacional representaba la moderna sociedad burguesa frente a la sociedad feudal representada en la Dieta Unida. Había sido elegida por el pueblo para fijar de manera independiente una Constitución que correspondiera a las condiciones de vida que habían entrado en conflicto con la organización política y las leyes existentes hasta entonces. Era, por tanto, desde el primer momento soberana, constituyente. Si a pesar de ello se rebajó al punto de vista del acuerdo, fue por pura cortesía formal para con la Corona, pura ceremonia. No necesito examinar aquí si la Asamblea tenía el derecho, frente al pueblo, de situarse en el punto de vista del acuerdo. Según su opinión, la colisión con la Corona debía ser evitada por la buena voluntad de ambas partes.

Pero una cosa es firme: las leyes acordadas con la Dieta Unida del 6 y 8 de abril eran formalmente nulas. Materialmente sólo tienen importancia en la medida en que enuncian y fijan las condiciones bajo las cuales la Asamblea Nacional podía ser expresión real de la soberanía popular. La legislación de la Dieta Unida no fue más que una forma que ahorró a la Corona la humillación de proclamar: ¡He sido derrotada! (Continuará.)

Neue Rheinische Zeitung.
Nr. 232, 27 de febrero de 1849
* Colonia, 26 de febrero.

Juicio de acusación por incitación a la rebelión.
Visto en Colonia el 8 de febrero.
(Continuación. Véase núm. 231.)

Karl Marx: Paso ahora, señores jurados, a examinar más de cerca el discurso del ministerio público.

El ministerio público ha dicho:
«La Corona se ha desprendido de una parte del poder que tenía plenamente en sus manos. Incluso en la vida ordinaria, mi documento de renuncia no va más allá de las palabras claras con las que renuncio. Pero la ley del 8 de abril de 1848 no concede a la Asamblea Nacional ningún derecho a negar los impuestos, ni establece que Berlín sea la residencia necesaria de la Asamblea Nacional.»

¡Señores! El poder yacía hecho pedazos en manos de la Corona; renunció al poder para salvar sus fragmentos. Recuerdan ustedes, señores cómo el rey, justo después de su ascensión al trono, en Königsberg y en Berlín, empeñó formalmente su palabra de honor a cambio del reconocimiento de una Constitución. Recuerdan ustedes cómo el rey, en 1847, al inaugurar la Dieta Unida, juró solemne y encarecidamente que no toleraría ningún pedazo de papel entre él y su pueblo. Después de marzo de 1848, el rey se ha proclamado él mismo rey constitucional en la Constitución otorgada. Ha intercalado ese abstracto oropel latino, ese pedazo de papel, entre él y su pueblo. ¿Se atreverá el ministerio público a afirmar que el rey ha desmentido voluntariamente de manera tan manifiesta sus solemnes promesas, que voluntariamente se ha hecho culpable ante toda Europa de la insoportable inconsecuencia de conceder el acuerdo o la Constitución? ¡El rey hizo las concesiones a las que le obligaba la revolución. Ni más ni menos!

La comparación popular del ministerio público no demuestra, por desgracia, nada. ¡Ciertamente! Cuando renuncio, no renuncio a nada más que a aquello a lo que renuncio expresamente. Si yo le hago a usted un regalo, sería realmente un descaro por su parte querer exigirme, basándose en mi documento de donación, ulteriores prestaciones. Pero precisamente fue el pueblo quien regaló después de marzo; fue la Corona quien recibió el regalo. Huelga decir que el regalo debe interpretarse en el sentido del donante y no del receptor, en el sentido del pueblo y no de la Corona.

El poder absoluto de la Corona estaba quebrantado. El pueblo había vencido. Ambas partes concertaron un armisticio y el pueblo fue engañado. Que fue engañado, señores, el propio ministerio público se ha tomado la molestia de demostrárselo a ustedes detalladamente. Para negar el derecho de la Asamblea Nacional a negar los impuestos, el ministerio público les ha explicado prolijamente que, si algo semejante estaba contenido en la ley del 6 de abril de 1848, en modo alguno se encuentra ya en la ley del 8 de abril de 1848. De modo que se había aprovechado ese intervalo para arrebatar a los representantes del pueblo, dos días después, los derechos que se les habían concedido dos días antes. ¿Podía el ministerio público comprometer más brillantemente la honestidad de la Corona, podía demostrar de modo más irrefutable que se quería engañar al pueblo?

El ministerio público dice además: «El derecho de trasladar y aplazar la Asamblea Nacional sería una emanación del poder ejecutivo y está reconocido en todos los países constitucionales.»

En lo que respecta al derecho del poder ejecutivo a trasladar las cámaras legislativas, emplazo al ministerio público a que me cite una sola ley o un solo ejemplo en apoyo de esa afirmación. En Inglaterra, por ejemplo, el rey, según un antiguo derecho histórico, podría convocar al Parlamento en cualquier lugar de su agrado. No existe ninguna ley que determine a Londres como residencia legal del Parlamento.

Sabrán ustedes, señores, que en Inglaterra las más grandes libertades políticas están sancionadas, en general, por el derecho consuetudinario, no por el derecho escrito, como por ejemplo la libertad de prensa. Pero la ocurrencia de un ministerio inglés de trasladar el Parlamento de Londres a Windsor o Richmond — basta enunciarla para comprender su imposibilidad.

¡Efectivamente! En los países constitucionales la Corona tiene el derecho de suspender las cámaras. Pero no olviden ustedes que, por otra parte, en todas las constituciones se determina por cuánto tiempo pueden suspenderse las cámaras, y dentro de qué plazo han de ser nuevamente convocadas. En Prusia no existía constitución alguna; debía ser creada por primera vez; no existía ningún plazo legal para la convocatoria de la cámara suspendida, por tanto, tampoco existía para la Corona un derecho de suspensión. De lo contrario, la Corona podría haber suspendido las cámaras por 10 días, por 10 años, para siempre. ¿Dónde residía la garantía de que las cámaras fuesen jamás convocadas o permaneciesen reunidas? La existencia de las cámaras al lado de la Corona quedaba librada al arbitrio de ésta, y el poder legislativo se convertía en una ficción, si es que aquí cabe hablar alguna vez de poder legislativo.

¡Señores! Vean ustedes aquí, en un ejemplo, adónde conduce querer medir el conflicto entre la corona prusiana y la Asamblea Nacional prusiana por las relaciones de los países constitucionales. Conduce a la afirmación de la monarquía absoluta. Por un lado, se reivindican para la Corona los derechos de un poder ejecutivo constitucional; por el otro, no existe ley, ni costumbre, ni institución orgánica alguna que le imponga las limitaciones del poder ejecutivo constitucional. ¡Se exige a la representación popular: frente a un rey absoluto, haces el papel de una cámara constitucional!

¿Es necesario todavía exponer que en el presente caso no se enfrentaba un poder ejecutivo a un poder legislativo, que la división constitucional de poderes no puede aplicarse a la Asamblea Nacional prusiana y a la corona prusiana? Prescindan de la revolución, aténganse tan sólo a la teoría oficial del acuerdo. Según esta misma teoría, se enfrentaban dos poderes soberanos. ¡Ninguna duda! De estos dos poderes, uno debía hacer saltar al otro. Dos poderes soberanos no pueden funcionar simultáneamente, uno al lado del otro, en un mismo Estado. Es un contrasentido, como la cuadratura del círculo. La fuerza material tenía que decidir entre las dos soberanías. Pero nosotros, nosotros no tenemos que investigar aquí la posibilidad o imposibilidad del acuerdo.

¡Basta! Dos poderes entraron en relación para celebrar un tratado. El mismo Camphausen presuponía la posibilidad de que el tratado no llegara a concertarse. Desde la tribuna, señaló a los conciliadores el peligro que amenazaba al país si el acuerdo no llegaba a realizarse. El peligro residía en la relación originaria de la Asamblea Nacional conciliadora con la Corona, y a posteriori se quiere hacer responsable a la Asamblea Nacional de ese peligro, renegando de esa relación originaria, ¡transformándola en una cámara constitucional! ¡Se quiere resolver la dificultad haciendo abstracción de ella!

Creo haberles demostrado, señores, que la Corona no tenía derecho ni a trasladar la Asamblea conciliadora ni a suspenderla.

Pero el ministerio público no se ha limitado a investigar si la Corona tenía derecho a trasladar la Asamblea Nacional; trata de demostrar la conveniencia de ese traslado. «¿No habría sido conveniente —exclama— que la Asamblea Nacional hubiera obedecido a la Corona y se hubiera ido a Brandeburgo?» El ministerio público encuentra fundamentada esta conveniencia en la situación misma de la cámara. Carecía de libertad en Berlín, etc.

Sin embargo, ¿no salta a la vista la intención de la Corona con este traslado? ¿No ha despojado ella misma de toda apariencia a todos los motivos oficialmente aducidos para este traslado? No se trataba de la libertad de deliberación, se trataba de enviar la Asamblea a casa y otorgar una constitución, o bien de crear, mediante la convocatoria de suplentes dóciles, una representación ficticia. Cuando, contra lo esperado, se presentó en Brandeburgo un número suficiente de diputados para poder deliberar, se abandonó la hipocresía y se declaró disuelta la Asamblea Nacional.

Por lo demás, se entiende de suyo: la Corona no tenía derecho a declarar libre o no libre a la Asamblea Nacional. Nadie, sino la Asamblea misma, podía decidir si gozaba o no de la necesaria libertad de deliberación. ¡Nada más cómodo para la Corona que, en cada resolución de la Asamblea Nacional que le resultase desagradable, declararla no libre, incapacitada y ponerla en interdicción!

El ministerio público ha hablado también del deber del gobierno de proteger la dignidad de la Asamblea Nacional contra el terrorismo de la población berlinesa.

Este argumento suena como una sátira contra el gobierno. No quiero hablar del comportamiento hacia las personas, y esas personas eran, al fin y al cabo, los representantes elegidos del pueblo. De todas las maneras se ha tratado de humillarlas, se las ha perseguido del modo más infame, se ha desatado, por así decirlo, una caza salvaje contra ellas. Dejemos a las personas. ¿Cómo se ha salvaguardado la dignidad de la Asamblea Nacional en sus trabajos? Sus archivos han sido entregados a la soldadesca, que transformó los documentos de las secciones, los mensajes reales, los proyectos de ley, los trabajos preparatorios en pajuelas, calentó el horno con ellos y los pisoteó.

Ni siquiera se observaron las formas de una ejecución judicial; se apoderaron del archivo sin levantar un inventario del mismo.

Se hallaba en el plan destruir estos trabajos tan costosos para el pueblo, para poder calumniar mejor a la Asamblea Nacional, para eliminar del mundo los planes de reforma odiosos para el gobierno y los aristócratas. Y después de todo esto, ¿no es sencillamente ridículo afirmar que el gobierno trasladó la Asamblea Nacional de Berlín a Brandeburgo por delicada solicitud hacia su dignidad?

Paso ahora a las consideraciones del ministerio público acerca de la validez formal del acuerdo de denegación de impuestos.

Para elevar el acuerdo de denegación de impuestos a acuerdo formalmente válido —dice el ministerio— la Asamblea debía someter su acuerdo a la sanción de la Corona.

Pero, señores, la Corona no se enfrentaba a la Asamblea en persona propia, se le enfrentaba en la persona del ministerio Brandeburgo. ¡Con el ministerio Brandeburgo, pues —semejante absurdo exige el acusador público—, habría debido concertarse la Asamblea para proclamar a este ministerio como alta traición, para denegarle los impuestos! ¿Qué significa semejante exigencia sino que la Asamblea Nacional debía decidirse a la sumisión incondicional a cada una de las exigencias del ministerio Brandeburgo?

El acuerdo de denegación de impuestos era también formalmente nulo —así dice el ministerio público—, puesto que una propuesta sólo puede ser elevada a ley en la segunda lectura.

Por un lado, se pasa por alto las formas esenciales a las que se estaba obligado frente a la Asamblea Nacional; por el otro, se exige a la Asamblea Nacional la observancia de las más insignificantes formalidades. ¡Nada más sencillo! Una propuesta desagradable a la Corona pasa en primera lectura, la segunda se impide por la fuerza de las armas, la ley es y sigue siendo nula porque carece de la segunda lectura. El ministerio público pasa por alto el estado excepcional que imperaba cuando los representantes del pueblo, amenazados por las bayonetas en su sala de sesiones, adoptaron aquel acuerdo. El gobierno comete golpe de fuerza tras golpe de fuerza. Quebrantó sin miramiento alguno las leyes más importantes, el Acta de Hábeas Corpus, la ley de la guardia cívica. Introduce arbitrariamente el despotismo militar ilimitado bajo la firma del estado de sitio. Manda a paseo a los propios representantes del pueblo. Y mientras, por un lado, se violan todas las leyes sin vergüenza, ¡por el otro se exige la más delicada observancia incluso de un reglamento?

No sé, señores, si es falsificación intencionada —estoy muy lejos de presuponerla por parte del ministerio público— o ignorancia, cuando dice: «La Asamblea Nacional no ha querido mediación alguna», «no ha intentado mediación alguna».

Si el pueblo hace algún reproche a la Asamblea Nacional de Berlín, son sus deseos de mediación. Si algunos miembros de esta misma Asamblea sienten algún arrepentimiento, es el arrepentimiento por su afán de conciliación. Ese afán de conciliación fue lo que la fue distanciando paulatinamente del pueblo, lo que le hizo perder todas las posiciones y la expuso finalmente a los ataques de la Corona, sin que una nación estuviera a sus espaldas. Cuando al fin quiso afirmar una voluntad, se encontró sola, impotente, precisamente porque no había sabido tener ni afirmar una voluntad a su debido tiempo. Manifestó por primera vez ese afán de conciliación cuando renegó de la revolución y sancionó la teoría del acuerdo, cuando se rebajó de asamblea nacional revolucionaria a una ambigua sociedad de conciliadores. Llevó al extremo la debilidad de mediación cuando aceptó de Pfuel un reconocimiento ficticio de la orden del ejército de Stein como plenamente válido. La promulgación misma de esa orden del ejército se había convertido en una farsa cuando ya no podía ser sino un eco cómico de la orden del ejército de Wrangel. Y sin embargo, en lugar de ir más allá de ella, la Asamblea se aferró con ambas manos a la interpretación atenuante que la reducía a la total vacuidad y que de ella daba el ministerio Pfuel. Para evitar todo conflicto serio con la Corona, aceptó la sombra de una manifestación contra el viejo ejército reaccionario como si fuera una verdadera manifestación. Algo que ya ni siquiera era una solución aparente del conflicto, fingió, con seriedad, tenerlo por la solución real del conflicto. ¡Tan poco belicosa, tan ávida de mediación era esta Asamblea, que el ministerio público presenta como una provocadora caprichosa?

¿Debo aún señalar un síntoma de la naturaleza ávida de mediación de esta Cámara? Recuerden, señores, el acuerdo de la Asamblea Nacional sobre la ley de suspensión de las redenciones con Pfuel. Si la Asamblea no supo aplastar al enemigo en el ejército, se trataba entonces ante todo de ganar al amigo en el campesinado. También a eso renunció. Para ella se trataba ante todo, se trataba ante los intereses de su propia autoconservación, de mediar, de evitar el conflicto con la Cámara, de evitarlo a toda costa. ¡Y se le reprocha a esta Asamblea que no haya querido mediación alguna, que no haya intentado mediación alguna!

Intentó la mediación aún cuando el conflicto ya había estallado. Conocen, señores, el folleto de Unruh, un hombre del Centro. De él habrán visto ustedes todo lo que se intentó para evitar la ruptura, cómo se enviaron diputaciones a la corona que no fueron recibidas, cómo diputados aislados trataban de persuadir a los ministros, quienes, altivos y soberbios, los rechazaban, cómo se quería hacer concesiones que eran objeto de burla. Incluso en aquel instante quería aún la Asamblea concertar la paz, cuando ya solo podía tratarse de apercibirse para la guerra. ¡Y esta Asamblea acusa al ministerio público de no haber querido mediación alguna, de no haber intentado mediación alguna!

La Asamblea Nacional de Berlín se entregaba evidentemente a la mayor ilusión, no comprendía su propia posición, sus propias condiciones de existencia, cuando, antes del conflicto y durante el conflicto mismo, consideraba posible y trataba de llevar a cabo un entendimiento amistoso, una mediación con la corona.

La corona no quería mediación alguna, no podía querer mediación alguna. No nos engañemos, señores jurados, sobre la naturaleza de la lucha que estalló en marzo y que luego se libró entre la Asamblea Nacional y la corona. No se trata aquí de un conflicto ordinario entre un ministerio y una oposición parlamentaria, no se trataba del conflicto entre personas que eran ministros y personas que querían llegar a serlo, no se trata de la lucha de partido entre dos fracciones políticas en una cámara legislativa. Es posible que miembros de la Asamblea Nacional, pertenecientes a la minoría o a la mayoría, se imaginaran todo esto. No decide la opinión de los conciliadores, sino única y exclusivamente la posición histórica real de la Asamblea Nacional, tal como surgió de la revolución europea y de la revolución de marzo condicionada por aquella. Lo que aquí se ventilaba no era un conflicto político entre dos fracciones sobre el suelo de una sociedad,

era el conflicto de dos sociedades mismas, un conflicto social que había asumido una forma política; era la lucha de la vieja sociedad feudal-burocrática con la sociedad burguesa moderna, la lucha entre la sociedad de la libre competencia y la sociedad del régimen gremial, entre la sociedad de la propiedad territorial y la sociedad de la industria, entre la sociedad de la fe y la sociedad del saber. La correspondiente expresión política de la vieja sociedad era la corona por la gracia de Dios, la burocracia tutelar, el ejército independiente. El correspondiente fundamento social de este viejo poder político era la privilegiada propiedad territorial nobiliaria con sus siervos o semisiervos, la pequeña industria patriarcal u organizada gremialmente, los estamentos separados entre sí, el brutal antagonismo de la ciudad y el campo, y sobre todo el dominio del campo sobre la ciudad. El viejo poder político —corona por la gracia de Dios, burocracia tutelar, ejército independiente— veía desaparecer bajo sus pies su propia base material tan pronto como se tocaban los fundamentos de la vieja sociedad: la privilegiada propiedad territorial nobiliaria, la nobleza misma, el dominio del campo sobre la ciudad, la dependencia del campesinado y la legislación correspondiente a todas estas condiciones de vida, como el ordenamiento municipal, la legislación criminal, etc. La Asamblea Nacional perpetró este atentado. Por otra parte, aquella vieja sociedad veía arrancado de sus manos el poder político tan pronto como la corona, la burocracia y el ejército perdían sus privilegios feudales. Y la Asamblea Nacional quería abolir esos privilegios. Nada tiene, pues, de extraño que ejército, burocracia y nobleza, unidos, empujaran a la corona hacia un golpe de fuerza, ni que la corona, sabedora de que su propio interés se hallaba en la más íntima conexión con el de la vieja sociedad feudal-burocrática, se dejara empujar hacia el golpe de Estado. La corona era precisamente la representante de la sociedad feudal-aristocrática, así como la Asamblea Nacional era la representante de la sociedad burguesa moderna. Está en las condiciones de vida de esta última que la burocracia y el ejército, de dominadores del comercio y de la industria, sean degradados a herramientas suyas, convertidos en meros órganos del tráfico burgués. No puede tolerar que la agricultura sea limitada por privilegios feudales, ni la industria por la tutela burocrática. Esto contradice su principio vital de la libre competencia. No puede tolerar que las relaciones comerciales exteriores sean reguladas, no por los intereses de la producción nacional, sino por las miras de una política cortesana internacional. Ha de subordinar la administración financiera a las necesidades de la producción,

mientras que el viejo Estado ha de subordinar la producción a las necesidades de la corona por la gracia de Dios y a la reparación de los muros reales, los puntales sociales de esa corona. Así como la industria moderna nivela de hecho, la sociedad moderna ha de echar por tierra toda barrera legal y política entre la ciudad y el campo. En ella hay todavía clases, pero ya no estamentos. Su desarrollo consiste en la lucha de estas clases, pero estas se hallan unidas frente a los estamentos y a su monarquía por la gracia de Dios.

La monarquía por la gracia de Dios, la suprema expresión política, el supremo representante político de la vieja sociedad feudal-burocrática, no puede, por tanto, hacer concesiones sinceras a la sociedad burguesa moderna. Su propio instinto de conservación, la sociedad que está detrás de ella y en la que se apoya, la empujarán siempre de nuevo a retirar las concesiones hechas, a mantener el carácter feudal, ¡a arriesgar la contrarrevolución! Después de una revolución, la contrarrevolución es la condición de vida de la corona, que se renueva sin cesar.

Por otro lado, la sociedad moderna no puede tampoco descansar hasta haber hecho trizas y eliminado el poder oficial heredado con el que la vieja sociedad aún se afirma violentamente, hasta haber destruido el poder estatal de esta. El dominio de la corona por la gracia de Dios es precisamente el dominio de los elementos sociales caducos.

Así pues, no hay paz entre estas dos sociedades. Sus intereses y necesidades materiales imponen una lucha a vida o muerte; una ha de vencer, la otra sucumbir. Esa es la única mediación posible entre ambas. Por consiguiente, tampoco hay paz entre los supremos representantes políticos de estas dos sociedades, entre la corona y la representación popular. La Asamblea Nacional solo tenía, por tanto, la opción de ceder ante la vieja sociedad o de presentarse como poder independiente frente a la corona.

¡Señores! El ministerio público ha calificado la negativa de impuestos como una medida «que sacude las bases fundamentales de la sociedad». La negativa de impuestos nada tiene que ver con las bases fundamentales de la sociedad.

¿De dónde proviene en general, señores, el que los impuestos, la concesión y la negativa de los impuestos desempeñen un papel tan grande en la historia del constitucionalismo? Esto se explica de manera muy sencilla. Así como los siervos compraban sus privilegios a los barones feudales con dinero contante, así pueblos enteros los compraban a los reyes feudales. Los reyes necesitaban dinero en las guerras con los pueblos extranjeros y, señaladamente, en sus luchas contra los señores feudales. Cuanto más se desarrollaban el comercio

y la industria, tanto más necesitaban dinero. Pero en la misma medida se desarrollaba el tercer estado, el estado llano, y en esa misma medida disponía él de mayores medios dinerarios. En esa misma medida compraba él, mediante los impuestos, más libertades a los reyes. Para asegurarse estas libertades, se reservó el derecho de renovar las prestaciones dinerarias en ciertos plazos: el derecho de concesión y negativa de impuestos. En la historia inglesa, particularmente, pueden ustedes seguir este desarrollo hasta en sus detalles.

En la sociedad medieval, pues, los impuestos eran el único vínculo entre la pujante sociedad burguesa y el dominante estado feudal, el vínculo por el cual este se veía forzado a hacer concesiones a aquella, a ceder ante su desarrollo y a adaptarse a sus necesidades. En los estados modernos, este derecho de concesión y negativa de impuestos se ha transformado en un control de la sociedad burguesa sobre el comité administrativo de sus intereses generales, el gobierno.

La negativa parcial de impuestos la encuentran ustedes, por consiguiente, como parte integrante de todo mecanismo constitucional. Esta clase de negativa de impuestos tiene lugar cada vez que se rechaza el presupuesto. El presupuesto corriente solo se concede por un período de tiempo determinado; las cámaras deben, además, tan pronto como son aplazadas, ser convocadas de nuevo tras intervalos muy cortos. Una independización de la corona es, por tanto, imposible. Los impuestos quedan definitivamente negados mediante el rechazo de un presupuesto tan pronto como la nueva cámara no aporta una mayoría al ministerio o la corona no nombra un ministerio en el sentido de la nueva cámara. El rechazo del presupuesto es, pues, una negativa de impuestos en forma parlamentaria. Esta forma no era aplicable en el presente conflicto, porque la Constitución aún no existía, sino que estaba por crear.

Pero la negativa de impuestos, tal como aquí se presenta, una negativa de impuestos que no solo rechaza el nuevo presupuesto, sino que prohíbe incluso el pago de los impuestos corrientes, tampoco es nada inaudito. Fue un hecho muy frecuente en la Edad Media. Incluso la vieja Dieta imperial alemana y los viejos estamentos feudales de Brandeburgo han adoptado acuerdos de negativa de impuestos. Y en países constitucionales modernos no faltan ejemplos. En 1832, la negativa de impuestos provocó en Inglaterra la caída del ministerio Wellington. ¡Y piensen bien, señores!, que no fue el Parlamento quien en Inglaterra había decidido la negativa de impuestos; el pueblo la proclamó y la ejecutó por su propia plenitud de poderes. Inglaterra, empero, es el país histórico del constitucionalismo.

Estoy muy lejos de negarlo: la Revolución inglesa, que llevó a Carlos I al cadalso, comenzó con la negativa al pago de impuestos. La Revolución norteamericana, que terminó con la declaración de independencia de Norteamérica respecto de Inglaterra, comenzó con la negativa al pago de impuestos. La negativa al pago de impuestos también puede ser en Prusia la precursora de cosas muy graves. Pero no fue John Hampden quien llevó a Carlos I al cadalso, sino solamente su obstinación, su dependencia de los estamentos feudales, su altanería, su empeño en querer sofocar por la fuerza exigencias ineludibles de la sociedad que estaba surgiendo. La negativa al pago de impuestos no es más que un síntoma del desacuerdo entre la corona y el pueblo, solo una prueba de que el conflicto entre el gobierno y el pueblo ha alcanzado ya un grado elevado y peligroso. Ella no produce el desacuerdo, el conflicto. Solo expresa la existencia de ese hecho. En el peor de los casos, a ella le sigue el derrocamiento del gobierno existente, de la forma de Estado existente. Los fundamentos de la sociedad no se ven afectados por ello. Y en el caso presente, la negativa al pago de impuestos era precisamente una legítima defensa de la sociedad contra un gobierno que la amenazaba en sus mismos fundamentos.

El ministerio público nos reprocha, finalmente, que en la proclama incriminada hayamos ido más lejos que la propia Asamblea Nacional. «Por lo pronto, la Asamblea Nacional no publicó su acuerdo». ¿He de responder seriamente a esto, señores, que el acuerdo de negativa al pago de impuestos ni siquiera fue publicado por la colección legislativa?

Además, la Asamblea Nacional no habría llamado a la violencia, como nosotros, ni habría pisado en absoluto, como nosotros, el terreno revolucionario, sino que habría querido mantenerse en el terreno legal.

Hace un momento, el ministerio público presentaba a la Asamblea Nacional como ilegal, ahora como legal, en cada ocasión para presentarnos a nosotros como criminales. Una vez declarado ilegal el cobro de los impuestos, ¿no he de rechazar violentamente el ejercicio violento de la ilegalidad? Incluso desde este punto de vista, estábamos, pues, autorizados a expulsar la violencia con la violencia. Por lo demás, es del todo correcto: la Asamblea Nacional quería mantenerse en un terreno puramente legal, en el terreno de la resistencia pasiva. Se le abrían dos caminos. El revolucionario. No lo tomó; los señores no querían arriesgar sus cabezas. O la negativa al pago de impuestos que se detenía en la resistencia pasiva. Tomó este camino. Pero el pueblo, al ejercer la negativa al pago de impuestos, tenía que situarse en un terreno revolucionario. La conducta de la Asamblea Nacional no era en modo alguno determinante para el pueblo. La Asamblea Nacional no tiene derechos para sí; el pueblo solo le ha transferido la defensa de sus propios derechos. Si no cumple su mandato, este queda extinguido. El pueblo mismo entra entonces en escena en persona y actúa por su propia plenitud de poder. Si, por ejemplo, una Asamblea Nacional se hubiera vendido a un gobierno traidor, el pueblo tendría que expulsar a los dos, al gobierno y a la Asamblea Nacional. Si la corona lleva a cabo una contrarrevolución, el pueblo responde con razón mediante una revolución. Para ello no necesita la autorización de ninguna Asamblea Nacional. Y que el gobierno prusiano intenta un atentado de alta traición, eso lo ha declarado la propia Asamblea Nacional.

Resumo brevemente, señores jurados. Las leyes del 6 y 8 de abril de 1848 no puede invocarlas el ministerio público contra nosotros, después de que la propia corona las ha hecho pedazos. Esas leyes no deciden en y por sí mismas, porque son obras arbitrarias de la Dieta Unida. El acuerdo de negativa al pago de impuestos de la Asamblea Nacional era formal y materialmente válido. En nuestra proclama hemos ido más lejos que la Asamblea Nacional. Eso era nuestro derecho y nuestro deber.

Repito, por último, que solo ha terminado el primer acto del drama. La lucha de las dos sociedades, la medieval y la burguesa, volverá a librarse en formas políticas. Los mismos conflictos recomenzarán en cuanto la Asamblea se haya reunido. Ya lo profetiza el órgano del ministerio, la «Neue Preußische Zeitung»: Las mismas gentes han vuelto a elegir; será necesario disolver la Asamblea por segunda vez.

Pero cualquiera que sea el nuevo camino que tome la nueva Asamblea Nacional, el resultado necesario no puede ser otro que: victoria completa de la contrarrevolución o nueva revolución victoriosa. Quizás la victoria de la revolución solo sea posible después de consumada la contrarrevolución.