Alegato de defensa en el primer proceso de prensa
contra la „Neue Rheinische Zeitung“
Nr. 221, 14 de febrero de 1849
Neue Rheinische Zeitung.
* Colonia, 13 de febrero.
Proceso de prensa de la Neue Rheinische Zeitung.
Visto el 7 de febrero ante los jurados de Colonia.
[...] K. Marx: ¡Señores jurados! El procedimiento de hoy tiene cierta
importancia, porque los artículos 222 y 367 del Code pénal, invocados
por la acusación contra la “N.Rh.Z.”, son los únicos que la legislación
renana ofrece a la autoridad pública, a menos que exista una incitación
directa a la insurrección.
Todos ustedes saben con qué singular predilección persigue el ministerio
público a la “N.Rh.Z.” No obstante, a pesar de todo su celo, hasta ahora no
ha conseguido acusarnos de otros delitos que los previstos en los artículos
222 y 367. En interés de la prensa, considero necesario un análisis más detenido
de estos artículos.
Pero antes de entrar en una disertación jurídica, permítanme una observación
personal. ¡El ministerio público ha calificado de bajeza el pasaje del artículo
incriminado: «¿Acaso el señor Zweiffel une el poder ejecutivo con el legislativo?
¿Deben los laureles del procurador superior cubrir las desnudeces del representante
del pueblo?»! ¡Señores! Alguien puede ser un muy buen procurador superior
y, al mismo tiempo, un mal representante del pueblo. Quizá es un buen procurador
superior precisamente porque es un mal representante del pueblo. El ministerio
público parece poco familiarizado con la historia parlamentaria. La cuestión
de las incompatibilidades, que tan amplio espacio ocupa en los debates de las
cámaras constitucionales, ¿en qué se basa? En la desconfianza hacia los funcionarios
ejecutivos, en la sospecha de que un funcionario ejecutivo sacrifica fácilmente
el interés de la sociedad al interés del gobierno existente, y por tanto es más
apto para cualquier otra cosa que para representante del pueblo. ¿Y, concretamente,
el cargo de fiscal? ¿En qué país no se ha considerado incompatible con la
dignidad de representante del pueblo? Les recuerdo los ataques contra Hébert,
Plougoulm, Bavay, en la prensa francesa y belga, en las cámaras francesas y belgas,
ataques dirigidos precisamente contra la contradictoria combinación de las
calidades de procurador general y diputado en una misma persona. Nunca dieron
estos ataques lugar a una investigación judicial, ni siquiera bajo Guizot, y la
Francia de Luis Felipe y la Bélgica de Leopoldo pasaban por ser los estados
modélicos constitucionales. En Inglaterra, ciertamente, la cosa es distinta con el
Attorney-General y el Solicitor-General. Pero su posición es también esencialmente
diferente de la de un procureur du roi. Son funcionarios ya más o menos
judiciales. Nosotros, señores, no somos constitucionales, pero nos colocamos en el
punto de vista de los señores que nos acusan, para batirles en su propio terreno
con sus propias armas. Nos remitimos, por tanto, al uso constitucional.
El ministerio público quiere destruir una gran parte de la historia parlamentaria
– con un lugar común moral. Rechazo decididamente su acusación de bajeza,
la declaro nacida de su ignorancia.
Paso ahora a la discusión de la cuestión jurídica.
Mi defensor ya les ha probado que, sin la ley prusiana del 5 de julio de 1819,
la acusación por injurias al procurador superior Zweiffel era de antemano
improcedente. El art. 222 del Code pénal habla sólo de «outrages par paroles»,
de injurias verbales, no de escritas o impresas. No obstante, la ley prusiana
de 1819 debía complementar, no derogar, el art. 222. La ley prusiana sólo puede
extender la pena del art. 222 a las injurias escritas cuando el código la impone
para las verbales. Las injurias escritas deben producirse en las mismas circunstancias
y condiciones que el art. 222 presupone para las injurias verbales. Por tanto, es
necesario determinar con precisión el sentido del artículo 222.*)
En la exposición de motivos del art. 222 (Exposé par M. le conseiller d’état
Berlier, séance de février 1810) se dice:
«Il ne sera donc ici question que des seuls outrages qui compromettent la paix
publique, c’est-à-dire de ceux dirigés contre les fonctionnaires ou agents publics
dans l’exercice ou à l’occasion de l’exercice de leurs fonctions; dans ce cas ce
n’est plus un particulier, c’est l’ordre public qui est blessé ... La hiérarchie politique
sera dans ce cas prise en considération: celui qui se permet des outrages ou
violences envers un officier ministériel est coupable sans doute, mais il commet
un moindre scandale que lorsqu’il outrage un magistrat.»
Esto significa, pues, en alemán: «Aquí no se tratará, pues, sino de las injurias
que comprometen la paz pública, es decir, de aquellas dirigidas contra los funcionarios
o agentes públicos en el ejercicio o con ocasión del ejercicio de sus funciones;
en este caso no es ya un particular, es el orden público el que resulta lesionado...
La jerarquía política será en este caso tomada en consideración: quien se permite
injurias o violencias contra un agente ministerial es indudablemente culpable,
pero causa un escándalo menor que cuando injuria a un magistrado.»
Ustedes ven, señores, por estos motivos, lo que el legislador se proponía con el
artículo 222. El artículo 222 es aplicable «sólo» a las injurias contra funcionarios
que comprometen el orden público, la paz pública, que las ponen en tela de juicio.
¿Cuándo se compromete el orden público, la paix publique? Sólo cuando se emprende
una insurrección para el derrocamiento de las leyes, o cuando se perturba la
realización de las leyes existentes, es decir, cuando tiene lugar una rebelión contra
el funcionario que ejecuta la ley, cuando el acto oficial de un funcionario en
ejercicio es interrumpido, menoscabado. La rebelión puede quedarse en mero
murmullo, en palabras injuriosas; puede llegar hasta la violencia, la resistencia
violenta. El outrage, la injuria, no es más que el grado más bajo de la violence,
de la resistencia, de la rebelión violenta. Por eso se dice en los motivos «outrages
ou violences», «injurias o violencias». Ambas son idénticas conceptualmente;
la violence, la violencia, no es más que una forma agravada del outrage, de la
injuria al funcionario en ejercicio.
Así pues, en estos motivos se presupone, 1) que el funcionario fue injuriado
mientras realizaba un acto oficial; 2) que es injuriado en su presencia personal.
En ningún otro caso se produce una verdadera perturbación del orden público.
Ustedes encuentran la misma presuposición en toda la sección que trata de
«outrages et violences envers les dépositaires de l’autorité et de la force publique»,
es decir, de «injurias y violencias contra aquellos a quienes están confiadas la
autoridad pública y la fuerza pública». Los diversos artículos de esta sección
establecen la siguiente escala gradual de la resistencia: gestos, palabras, amenazas,
violencias; las violencias mismas se diferencian a su vez según el grado de su
gravedad. Finalmente, en todos estos artículos se decreta un agravamiento de la
pena para el caso de que estas diversas formas de resistencia tengan lugar en la
audiencia de un tribunal. Aquí se causa el mayor «escándalo» y la ejecución de
las leyes, la paix publique, es perturbada de la manera más clamorosa.
A injurias escritas contra funcionarios, el artículo 222 es, por tanto, aplicable
sólo allí donde las injurias escritas son concebibles 1) en presencia personal del
funcionario, 2) durante el desempeño de su cargo. Mi defensor les ha citado,
señores, un ejemplo de ello. Él mismo incurriría en el art. 222 si, por ejemplo,
ahora, durante la vista de los jurados, en una petición escrita insultara al presidente,
etc. A un artículo periodístico, por el contrario, que «injuria» transcurrida ya la
realización del acto oficial, en ausencia del funcionario en ejercicio, este artículo
del código penal no puede, bajo ninguna circunstancia, hallar aplicación alguna.
Esta interpretación del art. 222 les explica una aparente laguna, una aparente
inconsecuencia del código penal. ¿Por qué puedo yo injuriar al rey, mientras que
no puedo injuriar al procurador superior? ¿Por qué el código no dicta ninguna
pena para la injuria a la majestad, como el derecho territorial prusiano?
Porque el rey nunca ejerce por sí mismo una función de funcionario, sino que
siempre la hace ejercer por otros, porque el rey nunca se me enfrenta personalmente,
sino siempre a través de representantes. El despotismo del Código penal,
surgido de la revolución francesa, es un abismo diferente del despotismo patriarcal
y pedantesco del derecho territorial prusiano. El despotismo napoleónico me abate
en cuanto estorbo realmente el poder del Estado, aunque sea sólo mediante la
injuria a un funcionario que, en el ejercicio de un acto oficial, hace valer frente
a mí el poder estatal. Fuera del acto oficial, en cambio, el funcionario se convierte
en miembro corriente de la sociedad burguesa, sin privilegios, sin defensa
excepcional. El despotismo prusiano, por el contrario, me enfrenta al funcionario
como un ser superior, sagrado. Su carácter de funcionario ha crecido con él,
como la ordenación en el sacerdote católico. El funcionario prusiano sigue siendo
para el laico prusiano, es decir, para el no funcionario, siempre un sacerdote.
La injuria a un sacerdote tal, incluso a uno que no esté en funciones, sigue siendo
un sacrilegio.
*) El artículo 222 dice textualmente: «Lorsqu’un ou plusieurs magistrats de l’ordre administratif
ou judiciaire auront reçu dans l’exercice de leurs fonctions ou à l’occasion de cet exercice
quelque outrage par paroles tendant à inculper leur honneur ou leur délicatesse, celui qui les
aura ainsi outragés sera puni d’un emprisonnement d’un mois à deux ans.»

funcionario, de uno ausente, de uno retirado a la vida privada, sigue siendo un sacrilegio, una profanación. Cuanto más alto es el funcionario, tanto más grave es el sacrilegio. La máxima injuria al sacerdote del Estado es, por consiguiente, la injuria al rey, el delito de lesa majestad, que según el Code pénal figura entre las imposibilidades criminales.

Pero, se dirá, si el art. 222 del Code pénal hablase solamente de outrages contra funcionarios «dans l’exercice de leurs fonctions», de injurias contra funcionarios durante el ejercicio de sus funciones, no haría falta prueba alguna de que la presencia personal del funcionario es presupuesta por el legislador y constituye la condición necesaria de toda injuria que haya de subsumirse bajo el art. 222. Sin embargo, el art. 222 añade a las palabras: «dans l’exercice de leurs fonctions»: «à l’occasion de cet exercice».

El ministerio público ha traducido esto: «con relación a su cargo». Yo les demostraré, señores, que esta traducción es falsa y contradice directamente la intención del legislador. Echen una mirada al art. 228 de la misma sección. Allí se dice: Quien golpea a un funcionario «dans l’exercice de ses fonctions ou à l’occasion de cet exercice» será castigado con prisión de dos a cinco años. ¿Acaso puede traducirse aquí: «con relación a su cargo»? ¿Se pueden propinar golpes relativos? ¿Se abandona aquí el presupuesto de la presencia personal del funcionario? ¿Puedo apalear a un ausente? Evidentemente, hay que traducir: «Quien golpea a un funcionario con ocasión de sus funciones». Pero en el art. 228 encuentran ustedes literalmente la misma frase que en el art. 222. La expresión «à l’occasion de cet exercice» tiene evidentemente el mismo significado en ambos artículos. Lejos, pues, de que este añadido excluya la condición de la presencia personal del funcionario, la presupone más bien.

La historia de la legislación francesa les ofrece otra prueba contundente. Recordarán ustedes que en los primeros tiempos de la Restauración francesa, los partidos se enfrentaban implacablemente, en los parlamentos, en los tribunales, con el puñal en el sur de Francia. Los tribunales del jurado no eran entonces sino tribunales sumarísimos del partido vencedor contra el partido vencido. La prensa de oposición flagelaba sin miramientos los fallos de los jurados. No se hallaba en el art. 222 arma alguna contra esta polémica mal vista, porque el art. 222 sólo podía aplicarse a injurias contra los jurados mientras están sesionando, en su presencia personal. Se fabricó, por tanto, en 1819 una nueva ley que castigaba todo ataque a la chose jugée, a una sentencia dictada. El Code pénal no conoce esta intangibilidad del fallo judicial. ¿Se le habría complementado con una nueva ley si el art. 222 tratase de injurias «con relación» a la función del cargo?

Ahora bien, ¿qué quiere el añadido: «à l’occasion de cet exercice»? No quiere más que poner a salvo al funcionario de ataques poco antes o después de su función. Si el art. 222 hablase sólo de «injurias y vías de hecho» contra el funcionario durante la duración de su función, yo podría, por ejemplo, arrojar por las escaleras a un alguacil después de realizado un embargo, y afirmar que lo he injuriado sólo después de que él había dejado de enfrentárseme oficialmente como alguacil. Podría asaltar y apalear a un juez de paz en el camino, mientras cabalga hacia mi domicilio para ejercer policía judicial contra mí, y sustraerme a la pena conminada en el art. 228 alegando que no lo he maltratado durante, sino antes de su función.

El añadido «à l’occasion de cet exercice», con ocasión de la función, tiene pues por finalidad la seguridad de los funcionarios que actúan oficialmente. Se refiere a injurias o vías de hecho que, aunque no ocurren inmediatamente durante la función, suceden poco antes o después de la misma y, lo que es esencial, guardan una conexión viva con la función, y por tanto presuponen en toda circunstancia la presencia personal del funcionario maltratado.

¿Hacen falta más explicaciones para demostrar que el art. 222 no es aplicable a nuestro artículo, aun cuando hubiésemos injuriado con él al señor Zweiffel? Cuando se escribió aquel artículo, el Sr. Zweiffel estaba ausente; no residía entonces en Colonia, sino en Berlín. Cuando se escribió aquel artículo, el Sr. Zweiffel no funcionaba como procurador superior, sino como conciliador. No podía, por tanto, ser injuriado, denigrado, en su calidad de procurador superior en funciones.

Aparte de toda mi anterior exposición, también por otra vía resulta que el art. 222 no es aplicable al artículo incriminado de la «Neue Rheinische Zeitung».

Se sigue esto de la diferencia que el Code pénal establece entre injuria y calumnia. Encontrarán ustedes esta distinción claramente trazada en el art. 375. Después de hablar de «calumnia», dice allí:
«Quant aux injures ou aux expressions outrageantes qui ne renfermeraient l’imputation d’aucun fait précis (en el artículo de calumnia, el 367, se llama a esto: «des faits, qui, s’ils existaient», hechos que, «si fueran hechos reales»), mais celle d’un vice déterminé, la peine sera une amende de seize à cinq cent francs». «Las injurias o expresiones ultrajantes que no contengan la imputación de un hecho determinado, pero sí la imputación de un vicio determinado, serán castigadas... con una multa de dieciséis a quinientos francos.» En el art. 376 se dice además: «Todas las demás injurias o expresiones ultrajantes... acarrean una simple pena de policía.»

¿Qué pertenece, pues, a la calumnia? Denigraciones que imputan a la persona denigrada un hecho determinado. ¿Qué a la injuria? La imputación de un vicio determinado y, en general, las expresiones ultrajantes. Si digo: usted ha robado una cuchara de plata, calumnio a usted en el sentido del Code pénal. Si, por el contrario, digo: usted es un ladrón, usted tiene instintos de ladrón, injurio a usted.

El artículo de la «N. Rhein. Ztg.» no le imputa en modo alguno al Sr. Zweiffel: el Sr. Zweiffel es un traidor al pueblo, el Sr. Zweiffel ha hecho manifestaciones infames. El artículo dice más bien expresamente: «El señor Zweiffel, además, ha declarado, según se dice, que dentro de 8 días pondrá fin en Colonia del Rin al 19 de marzo, a los clubs, a la libertad de prensa y a otras degeneraciones del malvado año de 1848.»

Se imputa, pues, al señor Zweiffel una manifestación totalmente determinada. Por tanto, si fuera aplicable uno de los dos artículos, el 222 y el 367, no podría ser el art. 222, el artículo de injurias, sino únicamente el art. 367, el artículo de calumnia.

¿Por qué el ministerio público, en lugar del art. 367, ha aplicado contra nosotros el art. 222?

Porque el art. 222 es mucho más indeterminado y permite obtener subrepticiamente una condena con mucha mayor facilidad, una vez que se quiera condenar. La violación de la «délicatesse et honneur», de la delicadeza y el honor, se sustrae a toda medida. ¿Qué es el honor, qué es la delicadeza? ¿Qué es la violación de las mismas? Esto depende puramente del individuo con quien tengo que habérmelas, de su grado de cultura, de sus prejuicios, de su imaginación. No queda otra medida que el noli me tangere de una presuntuosa vanidad de funcionario que se considera incomparable.

Pero tampoco el artículo de calumnia, el art. 367, es aplicable al escrito de la «Neue Rheinische Zeitung».

El art. 367 exige un «fait précis», un hecho determinado, «un fait, qui peut exister», un hecho que pueda ser un hecho real. Pero al Sr. Zweiffel no se le imputa haber abolido la libertad de prensa, cerrado los clubs, destruido las conquistas de marzo en este o aquel lugar. Se le imputa una mera manifestación. El art. 367 exige, en cambio, la imputación de hechos determinados, «que, si fuesen hechos reales, expondrían a aquél a quien se les imputan a una persecución criminal o correccional, o al menos al desprecio o al odio de los ciudadanos.»

Pero la mera manifestación de hacer esto o aquello no me expone a persecución criminal ni correccional. Ni siquiera puede decirse que exponga necesariamente al odio o al desprecio de los ciudadanos. Una manifestación puede ser, ciertamente, la expresión de un sentimiento muy vil, odioso, despreciable. Pero, ¿acaso no puedo proferir en la excitación una manifestación que amenaza con actos de los que soy incapaz? Sólo el hecho prueba que hablo en serio con una manifestación.

Y la «Neue Rheinische Zeitung» dice: «El señor Zweiffel ha declarado, según se dice». Para calumniar a alguien, no debo poner yo mismo en duda mi afirmación, como ocurre aquí con el «según se dice», debo presentarme de manera apodíctica.

Por último, señores jurados, los «citoyens», los ciudadanos, al odio o al desprecio de los cuales debe exponerme la imputación de un hecho según el art. 367 para que exista calumnia, esos citoyens, esos ciudadanos ya no existen en absoluto en las cosas políticas. Sólo existen partidarios. Lo que me expone al odio y al desprecio de los miembros de un partido, me expone al amor y a la veneración de los miembros del otro partido. El órgano del ministerio actual, la «Neue Preußische Zeitung», ha acusado al Sr. Zweiffel de ser una especie de Robespierre. A sus ojos, a los ojos de su partido, nuestro artículo no ha expuesto al Sr. Zweiffel al odio y al desprecio, sino que lo ha liberado del odio que sobre él pesaba, del desprecio que sobre él pesaba.

Es del más alto interés conceder peso a esta observación, no para el caso pendiente, sino para todos los casos en que se intente aplicar el art. 367 a la polémica política por parte del ministerio público.

En general, señores jurados, si ustedes quieren aplicar el artículo de calumnia, el art. 367, en el sentido del ministerio público, a la prensa, entonces suprimen la libertad de prensa por medio de la legislación penal, mientras que la han reconocido por una constitución y la han conquistado por una revolución. Sancionan entonces toda arbitrariedad de los funcionarios, permiten toda vileza oficial, castigan sólo la denuncia de la vileza. ¿Para qué entonces la hipocresía de una prensa libre? Cuando las leyes existentes entran en abierta contradicción con un grado recién conquistado del desarrollo social, entonces, señores jurados, entonces es precisamente...

precisamente a ustedes, interponerse entre los mandatos muertos de la ley y las exigencias vivas de la sociedad. Entonces les corresponde a ustedes adelantarse a la legislación, hasta que ésta comprenda cómo satisfacer las necesidades sociales. Éste es el atributo más noble de los tribunales de jurado. En el presente caso, señores, esta tarea se les facilita por la letra misma de la ley. Sólo tienen ustedes que interpretarla en el sentido de nuestra época, de nuestros derechos políticos, de nuestras necesidades sociales.

El artículo 367 concluye con las siguientes palabras:
«La présente disposition n’est point applicable aux faits dont la loi autorise la publicité, ni à ceux que l’auteur de l’imputation était, par la nature de ses fonctions ou de ses devoirs, obligé de révéler ou de réprimer.»
“La presente disposición no es aplicable a los hechos cuya divulgación permite la ley, ni a aquellos que el autor de la imputación estaba obligado a descubrir o a reprimir por la índole de sus funciones o de sus deberes.”

Ninguna duda, señores, de que el legislador no pensaba en la prensa libre cuando hablaba del deber de denunciar. Pero tampoco pensaba en que este artículo se aplicara jamás a la prensa libre. Bajo Napoleón, como es sabido, no existía la libertad de prensa. Por tanto, si quieren ustedes aplicar la ley a una etapa de desarrollo político y social para la que no estaba destinada, aplíquenla por entero, interprétenla en el sentido de nuestra época, dejen que la prensa se beneficie también de esta cláusula final del artículo 367.

El artículo 367, tomado en el sentido estricto del Ministerio Público, excluye la prueba de la verdad y sólo permite la denuncia cuando ésta se apoya en documentos públicos o en sentencias judiciales ya existentes. ¿Para qué habría de denunciar la prensa post festum, después de dictada la sentencia? La prensa es, por su vocación, el guardián público, el denunciante incansable de los detentadores del poder, el ojo omnipresente, la boca omnipresente del espíritu del pueblo que celosamente guarda su libertad. Si interpretan ustedes el artículo 367 en este sentido, y tienen que interpretarlo así, a no ser que quieran confiscar la libertad de prensa en interés del poder gubernamental, el Código les ofrece al mismo tiempo un asidero contra las extralimitaciones de la prensa. Según el artículo 372, en caso de denuncia se deben suspender, durante la investigación de los hechos, el procedimiento y la decisión sobre el delito de calumnia. Según el artículo 373, la denuncia que resulte ser calumniosa será castigada.

¡Señores! Basta con una simple ojeada al artículo incriminado para convencerse de que la “Neue Rheinische Zeitung”, muy lejos de toda intención de injuria y de calumnia, no hizo sino cumplir con su deber de denuncia al atacar a la fiscalía de esta ciudad y a los gendarmes. El interrogatorio de testigos les ha demostrado que, respecto a los gendarmes, nos limitamos a relatar hechos reales. Pero el quid de todo el artículo es el anuncio profético de la contrarrevolución luego consumada, es un ataque contra el ministerio Hansemann, que inició su entrada con la extraña afirmación de que cuanto mayor es el número de policías, más libre es el Estado. Este ministerio se figuraba que la aristocracia estaba vencida; creía que sólo le quedaba una tarea: despojar al pueblo de sus conquistas revolucionarias en interés de una clase, la burguesía. Preparó así los caminos a la contrarrevolución feudal. Lo que denunciábamos en el artículo incriminado no era nada más, ni nada menos, que una manifestación palpable, arrancada de nuestro entorno más inmediato, del maquinar sistemático contrarrevolucionario del ministerio Hansemann y de los gobiernos alemanes en general.

Es imposible considerar las detenciones de Colonia como un hecho aislado. Para convencerse de lo contrario, basta con echar una mirada fugaz a la historia de aquel tiempo. Poco antes, las persecuciones de prensa en Berlín, apoyadas en los viejos artículos del derecho territorial. Unos días más tarde, el 8 de julio, fue detenido J. Wulff, presidente del club popular de Düsseldorf, y se realizaron registros domiciliarios a muchos miembros del comité de dicho club. Los jurados absolvieron más tarde a Wulff, del mismo modo que ninguna persecución política de aquella época obtuvo la sanción de los jurados. Ese mismo 8 de julio se prohibió en Múnich a los oficiales, funcionarios y meritorios la participación en asambleas populares. El 9 de julio fue detenido Falkenhain, presidente de la asociación “Germania” en Breslau. El 15 de julio, el procurador jefe Schnaase pronunció en la asociación de ciudadanos de Düsseldorf un discurso formal de acusación contra el club popular, cuyo presidente había sido detenido el día 8 a instancia suya. He aquí un ejemplo de la sublime imparcialidad de la fiscalía, un ejemplo de cómo el procurador jefe actuaba a la vez como hombre de partido y el hombre de partido como procurador jefe. Sin amilanarnos por la persecución a raíz de nuestro ataque contra Zweiffel, denunciamos entonces a Schnaase. Éste se guardó muy bien de responder. El mismo día en que el procurador jefe Schnaase pronunciaba esta filípica contra el club popular de Düsseldorf, se prohibía por real ordenanza la asociación democrática de distrito en Stuttgart. El 19 de julio fue disuelta la asociación democrática de estudiantes en Heidelberg, el 27 de julio todas las asociaciones democráticas en Baden y, poco después, en Württemberg y Baviera. ¿Y nosotros hubiéramos debido callar ante esta conspiración palpable, traidora al pueblo, de todos los gobiernos alemanes? El gobierno prusiano no se atrevía entonces a lo que se atrevían los gobiernos de Baden, de Württemberg y de Baviera. No se atrevía, porque la Asamblea Nacional prusiana comenzaba precisamente a barruntar la conspiración contrarrevolucionaria y a plantarle cara al ministerio Hansemann. Pero, señores jurados, lo digo sin ambages y con la más firme convicción: si la contrarrevolución prusiana no naufraga pronto en una revolución popular prusiana, también en Prusia serán completamente aniquiladas la libertad de asociación y la libertad de prensa. Ya ahora se las ha matado parcialmente mediante estados de sitio. Incluso se ha osado reintroducir la censura en Düsseldorf y en algunos distritos silesianos.

Pero no sólo la situación general alemana, la situación general prusiana, nos obligaba a vigilar con la máxima desconfianza cada movimiento del gobierno y a denunciar en voz alta al pueblo los síntomas más leves del sistema. La fiscalía de esta ciudad, la fiscalía de Colonia, nos dio motivos muy particulares para ponerla al desnudo ante la opinión pública como instrumento contrarrevolucionario. Sólo en el mes de julio tuvimos que denunciar tres detenciones ilegales. Las dos primeras veces el procurador del Estado, Hecker, guardó silencio; la tercera vez trató de justificarse, pero enmudeció ante nuestra réplica por la sencilla razón de que no había nada que decir.

Y en estas circunstancias, ¿osa el Ministerio Público afirmar que aquí no se trata de una denuncia, sino de una difamación mezquina y malintencionada? Esta concepción se basa en un malentendido singular. Yo, por mi persona, les aseguro, señores, que prefiero seguir los grandes acontecimientos mundiales, prefiero analizar el curso de la historia, a tener que estar lidiando con ídolos locales, con gendarmes y fiscales. Por muy grandes que estos señores se crean en su propia imaginación, no son nada, absolutamente nada, en las luchas gigantescas del presente. Considero como un verdadero sacrificio el que nos decidamos a romper una lanza con estos adversarios. Pero, por un lado, es el deber de la prensa de salir en defensa de los oprimidos en su entorno inmediato. Y, por otro lado, señores, el edificio de la servidumbre tiene su puntal más verdadero en las autoridades políticas y sociales subalternas que se enfrentan directamente a la vida privada, a la persona, al individuo vivo. No basta con combatir las relaciones generales y los poderes supremos. La prensa tiene que decidirse a entrar en liza contra este gendarme, este procurador, este Landrath. ¿Por qué naufragó la Revolución de Marzo? Sólo reformó la cima política suprema, dejó intactas todas las bases de esa cima, la vieja burocracia, el viejo ejército, las viejas fiscalías, los viejos jueces nacidos, formados y encanecidos al servicio del absolutismo. El primer deber de la prensa es, pues, socavar todos los cimientos de la situación política existente.