"Neue Rheinische Zeitung" — Investigación judicial contra la "Neue Rheinische"

Sesión de conciliación del 4 de julio
(Segunda parte)

La política exterior alemana y los últimos acontecimientos en Praga

Las cifras de páginas remiten a: Karl Marx — Friedrich Engels — Werke, tomo 5, págs. 198-201

Investigación judicial contra la "Neue Rheinische Zeitung"

["Neue Rheinische Zeitung" núm. 41 del 11 de julio de 1848]

*Colonia, 10 de julio. Ayer fueron citados como testigos once cajistas de nuestro periódico y el señor Clouth, a fin de que comparezcan el martes 11 de julio ante el juzgado de instrucción. Se trata todavía de averiguar al autor del artículo inculpado <Véase "Detenciones">.

Recordamos que en tiempos de la antigua "Rheinische Zeitung", en tiempos de la censura y del ministerio Arnim, cuando se quería averiguar al remitente del famoso "proyecto de ley de matrimonio", no se procedió ni al registro domiciliario ni al interrogatorio de los cajistas y del propietario de la imprenta. Desde entonces, hemos vivido ciertamente una revolución, que ha tenido la desgracia de ser reconocida por el señor Hansemann.

Hemos de volver una vez más sobre la "réplica" del señor procurador del Estado Hecker, del 5 de julio. <véase "Investigación judicial contra la 'Neue Rheinische Zeitung'">

El señor Hecker nos tacha de mentirosos en esa réplica, en relación con una u otra afirmación que se le atribuye. Tal vez tengamos ahora en nuestras manos los medios de rectificar la rectificación, pero ¿quién nos garantiza que en esta lucha desigual no se responderá de nuevo con el § 222 o el § 367 del código penal?

La réplica del señor Hecker termina con las siguientes palabras:

"Las calumnias y/o injurias contenidas en el artículo" (de fecha Colonia, 4 de julio) "contra el señor procurador general Zweiffel y los gendarmes que llevaron a cabo la detención, encontrarán su apreciación en la investigación judicial que se incoará al efecto."

¡Su apreciación! ¿Acaso los colores negro-rojo-oro encontraron su "apreciación" en las "investigaciones judiciales" incoadas bajo el ministerio Kamptz?

Consultemos el código penal. Leemos el § 367:

"Es reo de calumnia quien, en lugares públicos, o en un documento auténtico y público, o en un escrito impreso o no impreso que haya sido fijado, vendido o distribuido, imputa a alguien hechos que, de ser ciertos, expondrían a la persona a quien se atribuyen a una persecución penal o correccional, o incluso al desprecio o al odio de los ciudadanos."

§ 370: "Si el hecho que constituye el objeto de la imputación es probado como verdadero de manera legal, el autor de la imputación queda libre de toda pena. Sólo se considera prueba legal la que resulta de una sentencia o de cualquier otro documento auténtico."

Para aclarar este parágrafo, añadimos aún el § 368:

"En consecuencia, el autor de la imputación no será oído en su defensa con la solicitud de que se admita la prueba sobre ella; tampoco podrá alegar como excusa que las piezas de convicción o el hecho son notorios, o que las imputaciones que dan lugar a la persecución han sido copiadas o extractadas de periódicos ajenos u otros impresos." <Todos los subrayados en el texto del código penal son de Marx.>

La época imperial, con todo su refinado despotismo, se desprende de estos parágrafos.

Según el sano entendimiento humano común, alguien es calumniado cuando se le imputan hechos inventados; pero, según el entendimiento extraordinario del código penal, es calumniado si se le reprochan hechos reales, hechos que pueden ser probados, pero sólo que no de una manera excepcional, sólo que no mediante una sentencia, mediante un documento oficial. ¡Milagrosa fuerza de las sentencias y los documentos oficiales! Sólo los hechos sentenciados, sólo los hechos autenticados oficialmente, son hechos verdaderos, hechos reales. ¿Ha ultrajado algún código el sentido común más vulgar de manera más escandalosa? ¿Ha levantado la burocracia una muralla china semejante entre ella y la opinión pública? Cubiertos con el escudo de este parágrafo, funcionarios y diputados son inviolables como reyes constitucionales. Estos señores pueden cometer cuantos hechos "que los expongan al odio y al desprecio de los ciudadanos" tengan a bien, pero esos hechos no deben ser pronunciados, escritos, impresos, bajo pena de pérdida de los derechos civiles, amén de la obligatoria pena de prisión y multa. ¡Viva la libertad de prensa y de palabra, suavizada por los §§ 367, 368, 370! Te encierran ilegalmente. La prensa denuncia la ilegalidad. Resultado: la denuncia encuentra su "apreciación" en una "investigación judicial" por "calumnia" contra el honorable funcionario que ha cometido la ilegalidad, a menos que ocurra un milagro y sobre la ilegalidad que comete hoy ya se haya dictado ayer una sentencia.

¡No es de extrañar que los juristas renanos, y entre ellos el representante del pueblo Zweiffel, hayan votado en contra de una comisión para Polonia con plenos poderes! Desde su punto de vista, los polacos debían ser condenados por "calumnia" contra los Colomb, Steinäcker, Hirschfeld, Schleinitz, soldados de la Landwehr de Pomerania y viejos gendarmes prusianos, a la pérdida de sus derechos civiles, más la obligatoria pena de prisión y multa. La peculiar pacificación de Posen quedaría así coronada del modo más glorioso.

¡Y qué contradicción, bautizar como calumnia, con referencia a estos §§ del código penal, el rumor sobre la amenaza de acabar con "el 19 de marzo, los clubes y la libertad de prensa" <Véase "Detenciones", pág. 168>! ¡Como si la aplicación de los §§ 367, 368, 370 del código penal a los discursos y escritos políticos no fuera el verdadero y definitivo despacho del 19 de marzo, de los clubes y de la libertad de prensa! ¿Qué es un club sin libertad de palabra? ¿Y qué es la libertad de palabra con los §§ 367, 368, 370 del código penal? ¿Y qué es el 19 de marzo sin clubes y libertad de palabra? Suprimir de hecho la libertad de palabra y de prensa, ¿hay una prueba más contundente de que sólo la calumnia podía fabular sobre la intención de ese hecho? ¡Guardaos de firmar la proclama redactada ayer en el Gürzenich! El ministerio público "apreciará" vuestra proclama incoando una "investigación judicial" por "calumnia" contra Hansemann-Auerswald, ¿o acaso sólo los ministros pueden ser calumniados impunemente, calumniados en el sentido del código penal francés, ese código de la esclavitud política cincelado en estilo lapidario? ¿Tenemos ministros responsables y gendarmes irresponsables?

No es, pues, el artículo inculpado el que puede encontrar su apreciación mediante la aplicación de los parágrafos sobre la "calumnia en sentido jurídico", la calumnia en el sentido de una ficción despótica, que subleva el sano entendimiento humano. Lo que en ello puede encontrar su apreciación, son única y exclusivamente las conquistas de la revolución de marzo, el alto grado que ha alcanzado la contrarrevolución, la temeridad con que la burocracia puede sacar y hacer valer contra la nueva vida política las armas que aún se encuentran en el arsenal de la vieja legislación. Esta aplicación del artículo de calumnia en los ataques a los representantes del pueblo, ¡qué magnífico medio para sustraer a los señores de la crítica y a la prensa del jurado!

Pasemos de la querella por calumnia a la querella por injuria. Aquí nos encontramos con el § 222, que reza así:

"Cuando una o varias personas de la autoridad, del ramo administrativo o judicial, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de este ejercicio, reciban de palabra alguna injuria dirigida a atacar su honor o su delicadeza, el que de esa manera las hubiera injuriado será castigado con prisión de un mes a dos años."

El señor Zweiffel, cuando apareció el artículo de la "Neue Rheinische Zeitung", actuaba como representante del pueblo en Berlín, y de ningún modo como persona de la autoridad del ramo judicial en Colonia. Puesto que no ejercía ninguna función oficial, era de hecho imposible injuriarlo en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de este ejercicio. En cambio, el honor y la delicadeza de los señores gendarmes sólo estarían bajo la salvaguardia de este artículo si se les hubiera injuriado de palabra (par parole). Pero nosotros hemos escrito y no hablado, y par écrit (por escrito) no es par parole. ¿Qué queda, pues? La moraleja: hablar con más cautela del último gendarme que del primer príncipe, y en particular no atreverse a tocarlos a los señores sumamente irritables del ministerio público. Llamamos de nuevo la atención del público sobre que en diversos lugares al mismo tiempo, como en Colonia, Düsseldorf, Coblenza, han comenzado las mismas persecuciones. ¡Extraño método del azar!