408 MARX Y EN G ELS. EL MANIFIESTO COMUNISTA Art. 3. Todos los miembros de la Liga son iguales y hermanos, y como tales están obligados a prestarse mutua ayuda siempre que la necesiten.

Art. 4. Todos los miembros de la Liga se asignarán un nombre especial dentro de la organización.

Art. 5. La Ligá está organizada por Comunas, Círculos, Círculos directivos, Comité central y Congresos.

L n.— S e c c i ó n a com una Art. 6. La Comuna no deberá constar de menos de tres ni de más de veinte miembros.

Art. 7. Cada Comuna elegirá un presidente y un adjunto. El presidente dirigirá los debates, y el adjunto se hará cargo de la caja y contabilidad y sustituirá al presidente en sus ausencias.

Art. 8. Todo nuevo miembro deberá ser inscrito por el presidente y el proponente, una vez que la Comuna haya votado su admisión. Art. 9. Las comunas no deberán conocerse unas a otras ni mantener correspondencia entre sí.

Art. 10. Cada Comuna adoptará un nombre distintivo. Art. 11. Todo miembro que cambie de residencia deberá informar previamente al presidente de su Comuna.

E S e c c i ó n m .— l c í r c u l o Art. 12. El Círculo no deberá constar de menos de dos ni de más de diez comunas.

Art. 13. Los presidentes y adjuntos de las comunas formarán el comité de Círculo. Este elegirá de su seno un presidente. El Círculo mantendrá correspondencia con sus comunas y con el Círculo directivo. Art. 14. Al comité de Círculo corresponde el poder ejecutivo de las comunas que lo integran. Art. 15. ^ Las comunas aisladas deberán afiliarse a un Círculo ya existente o ponerse en contacto con otras comunas aisladas para formar un nuevo Círculo. APENDICE 4°9.

E S e c c i ó n i v .— l c í r c u l o d i r e c t i v o Art. 16. Los círculos de un país o de una provincia están todos sometidos a un Círculo directivo. Art. 17. La clasificación de los círculos de la Liga por provincias y el nombramiento del Circulo directivo serán de competencia del Congreso, a propuesta del Comité central. Art. 18. A l Círculo directivo corresponde el poder ejecutivo sobre todos los círculos de su provincia. Mantiene correspondencia con estos círculos y con el Comité central. Art. 19. Los círculos de nueva formación deberán afiliarse ai Círculo directivo más próximo. Art. 20. Provisionalmente, los círculos directivos son res-, ponsables ante el* -Comité central y en última instancia ante el Congreso.

S e c c i ó n v .— E l c o m i t é c e n t r a l Art. 21. A l Comité central corresponde el poder ejecutivo sobre toda la Liga y deberá como tal rendir cuentas al Congreso.

Art. 22. Lo compondrán cinco miembros por lo menos, elegidos entre los comités del Círculo del lugar donde se haya convocado el Congreso. Art. 23. El Comité central mantiene correspondencia con los círculos directivos y presentará cada tres meses una memoria sobre la situación general de la Liga. S e c c i ó n v i .— P r e c e p t o s g e n e r a l e s Art. 24. Las comunas, los comités de Círculo y el C omité central deberán reunirse por lo menos una vez cada dos semanas.

Art. 25. Los miembros de los comités de Círculo y del Comité central son elegidos por un año, admitiéndose la reelección y pudiendo ser removidos en todo momento por sus electores.

410 MARX Y ENGELS. EL MANIFIESTO COMUNISTA Art. 26. Las elecciones se celebrarán en el mes de septiembre. Art. 27. Los comités de Círculo deberán encauzar las discusiones de las comunas en consonancia con los fines de la L ig a *.

Si el Comité central entiende que es de interés general la discusión de ciertas cuestiones, deberá plantearlas, a toda la Liga.

Art. 28. Los miembros deberán mantener correspondencia individualmente, una vez por lo menos cada tres meses, y las comunas una vez por lo menos al mes, con los comités de sus círculos respectivos.

Cada Círculo deberá mantener correspondencia una vez al menos cada dos meses con su Círculo directivo, y cada Círculo directivo enviará un informe al Comité central una vez, por lo menos, al trimestre.

Art. 29. Incumbe a todas las autoridades de la Liga, bajo su propia responsabilidad y siempre dentro de los límites impuestos por los estatutos, adoptar cuantas medidas sean necesarias para la salvaguardia y eficaz actuación de la Liga. Acerca de estas materias deberá informar con la mayor prontitud ante las autoridades superiores de la organización. S e c c i ó n v ii.— E l c o n g r e s o Art. 30. Al Congreso corresponde el poder legislativo dentro de la Liga. Toda propuesta de modificación de los estatutos deberá ser elevada al Comité central por los círculos directivos, para ser sometida al Congreso. Art. 31. Cada Círculo enviará al Congreso sus delegados. Art. 32. Los círculos compuestos por menos de 30 miembros deberán enviar un delegado; los de menos de 60 miembros, dos delegados; los de menos de 90, tres. Los círculos pueden otorgar su representación a afiliados a la Liga que no residan en su localidad.

En este caso deberán darles instrucciones muy precisas. Art. 33. El Congreso deberá reunirse todos los años en el APENDICE 4II mes de agosto. En casos de gran urgencia, el Comité central podrá convocar un Congreso extraordinario.

Alt. 34. El Congreso decidirá el lugar en que el Comité central deba establecer su residencia durante el año siguiente. Asimismo decidirá el lugar en que haya de reunirse el Congreso próximo. Art. 35. El Comité central no tiene en el Congreso voto decisorio.

Art. 36. ' A l final de cada una de sus reuniones, el Congreso redactará una circular y dirigirá un manifiesto a la opinión en nombre del partido. S e c c ió n vin.— F a l t a s c o n t r a l a l ig a Art. 37. Toda infracción de las condiciones exigidas para ser socio (art. 2) irá seguida, según las circunstancias, de suspensión o expulsión. Los miembros expulsados no podrán volver a ingresar en la Liga.

Art. 38. Las expulsiones son de la exclusiva competencia del Congreso.

Art. 39. Los miembros pueden ser suspendidos por el Círculo o por la Comuna a que pertenezcan, pero informando de ello inmediatamente a las autoridades superiores y reservándose al Congreso la decisión final. Art. 40. Los miembros suspendidos pueden ser rehabilitados por el Comité central a instancia del Círculo a que pertenezcan. Art. 41. Todo acto contrario a la Liga cae bajo la jurisdicción de las autoridades del Círculo, a cuyo cargo corre también la ejecución del fallo recaído. Art. 42. Los miembros expulsados o suspendidos, así como las personas sobre quienes recaigan sospechas, deberán ser vigilados y neutralizados para la salvaguardia de la Liga. T o  das sus maquinaciones serán puestas inmediatamente en conocimiento de la Comuna a la que afecten. 412 MARX Y ENGELS. EL MANIFIESTO COMUNISTA S e c c i ó n i x .-— R é g i m e n f i n a n c i e r o Art. 43. El Congreso decidirá la cuota mínima con que deba contribuir todo miembro de la Liga.

Art. 44. La mitad de estas aportaciones ingresará en la caja del Comité central. La otra mitad alimentará los fondos del Círculo o de la Comuna.

Art. 45. Los fondos que afluyan al Comité central deberán aplicarse a los siguientes fines: i Q a sufragar los gastos de correspondencia y administración; 29 a costear los impresos y toda la propaganda puesta en circulación; 3° a subvencionar los viajes de emisarios nombrados por el Comité central para ejecutar misiones especiales. Art. 46. Los fondos de los comités locales deberán invertirse en lo siguiente: i 9 en sufragar los gastos de correspondencia; 29 en costear los impresos y toda la propaganda puesta en circulación; 39 en subvencionar los viajes de emisarios especiales. Art. 47. Las comunas y los círculos que dejen de enviar sus cuotas al Comité central por espacio de seis meses serán suspendidos por éste.

Art. 48. Los comités de Círculo enviarán a sus comunas, cada tres meses por lo menos, una cuenta de ingresos y de gastos. El Comité central rendirá cuentas al Congreso, exponiéndole los gastos de administración y la situación financiera de la Liga. Toda malversación de fondos pertenecientes a la L iga será severamente castigada. Art. 49. Los gastos extraordinarios y las atenciones de los congresos serán cubiertos mediante contribuciones especiales. S e c c i ó n x .— A d m i s i ó n d e n u e v o s m i e m b r o s Art. 50. El presidente de la Comuna leerá y explicará a cuantos soliciten el ingreso los artículos 1 á 49 de estos estatuAPENDICE 4*3 tos, y haciendo resaltar muy especialmente en una breve alocución las responsabilidades que todo miembro de la Liga asume. Después de esto, preguntará al aspirante: “ ¿Te mantienes en tu deseo de ingresar en la Liga?” Si la respuesta es afirmativa, le intimará por su honor a cumplir con sus deberes de miembro, le proclamará miembro de la Liga y le introducirá en la primera reunión de la Comuna.

Londres, 8 de diciembre de 1847.

En nombre del segundo congreso, celebrado en otoño de 1847, El secretario: El presidente: firm . E n g e l s . firm . C a r l o s S c h a p p e r . IV PRINCIPIOS DE COM UNISM O ( proyecto de pr o fesió n de fe c o m u n is t a ) por Federico Engels.

Los Principios de comunismo, de Engels, no fueron publicados por vez primera hasta ig ig . E. Bernstein, depositario de los papeles postumos del autor, los dió a la luz en esa fecha con el título con que hoy son generalmente conocidos y que, según el editor, les diera el propio Engels. En una carta de éste a Marx, denomina su proyecto eiprofesión de fe comunista13. En la introducción dejamos indicadas las condiciones en que fueron escritos y la finalidad que perseguían. Pregunta 1: ¿Qué es comunismo?

Respuesta: Comunismo es la doctrina que enseña las condiciones para la emancipación del proletariado (1). (1) En esta definición de la palabra "comunismo” se revela el progreso del comunismo utópico ai comunismo científico. El comunismo no es ya la invención de un nuevo sistema para hacer feliz a la sociedad;