muchos, innumerables, Y si se trata de decir qué pueblo ha hecho más, nadie podría negar que este pueblo es Inglaterra.

He ahí las cosas de las que Inglaterra puede jactarse, lo que la pone por delante de los alemanes y los franceses y que he querido señalar antes de nada para que los buenos alemanes se convenzan desde el primer momento de mi “imparcialidad”, pues sé muy bien que en Alemania de quien más que de ninguna otra nación se puede hablar sin miramiento alguno es de los propios alemanes. Y las cosas a las que acabo de referirme son, sobre poco más o menos, el tema de toda esa literatura, abundante en volúmenes, pero sumamente estéril y ociosa, que en el continente se escribe acerca de Inglaterra. A madie se le ocurre, en cambio, entrar a estudiar la esencia de la historia de Inglaterra y del carácter nacional inglés, y cuán lamentable y pobre es todo lo que se escribe acerca de los ingleses se desprende del solo hecho de que el la. mentable libro del señor von Ráumer 1? siga siendo, que yo sepa, lo mejor que en Alemania se ha escrito acerca del tema. Comencemos por el lado político, ya que hasta ahora sólo se ha visto a Inglaterra en este aspecto. Examinemos la Constitución de Inglaterra que, según las palabras del tory, es “el producto más perfecto de la razón inglesa” y, para seguir complaciendo al político, procedamos por el momento de una manera totalmente empírica.

La Constitución inglesa encuentra el justo medio especialmente bello en el hecho de haberse desarrollado “históricamente”; es decir, expresando el pensamiento en alemán, de que se ha conservado la antigua base creada por la revolución de 1688, construyendo sobre este fundamento, como ellos lo llaman. Ya veremos cuál es el carácter que esto ha dado a la Constitución inglesa; por el momento, basta sencillamente comparar al inglés en 1688 con el de 1844 para demostrar que resulta un contrasentido, la imposibilidad misma, el sentar idéntico fundamento constitucional para ambos. Incluso contemplado el problema desde el punto de vista del progreso general de la civilización, el carácter político de la nación es hoy completamente distinto del que era entonces. Los Test-Acts, los Habeas Corpus-Acts y el Bill of Rights *?% fueron impuestos por los whigs, frente a la debilidad y la derrota de los tories de aquel tiempo e iban dirigidos contra los tories, es decir, contra la monarquía absoluta y el catolicismo abierto o recatado. Pero los viejos tories desaparecieron ya en los cincuenta años siguientes, y sus descendientes adoptaron los principios que hasta entonces habían sido patrimonio de los whigs; desde la subida al trono de Jorge 1, los tories monárquicocatólicos pasaron a formar parte de un partido aristocrático-eclesiástico, y desde la revolución francesa, que vino a infundirles la conciencia de lo que eran, los preceptos positivos de los tories fueron volatilizándose hasta convertirse en la abstracción del “conservatismo”, de la defensa escueta de lo existente, sin ninguna otra idea; más aún, actualmente se ha sobrepasado incluso esta etapa, los tories han reconocido, con Sir Robert Peel, la legitimidad del movimiento, han comprendido la insostenibilidad de la Constitución inglesa y sólo capitulan para mantener en pie el mayor tiempo posible el corrompido tinglado. Los whigs, por su parte, han pasado por una evolución no menos importante, ha nacido un nuevo partido, democrático, y a pesar de todo esto, ¡se piensa que el fundamento de 1688 es todavía lo bastante amplio para las realidades de 1844! Ahora bien, la consecuencia necesaria de esta “evolución histórica” es que las contradicciones internas que forman la esencia de la monarquía constitucional y que habían sido ya claramente puestas de manifiesto en los tiempos en que todavía la filo. sofía alemana moderna abrazaba el punto de vista republicano, llegan a su cúspide en la moderna monarquía inglesa, En realidad, la monarquía constitucional inglesa es el remate de la monarquía constitucional en general, el único estado en el que, en cuanto ello es posible, en nuestros días, una verdadera nobleza afirma su lugar junto a una conciencia popular relativamente desarrollada y en la que, por tanto, existe de un modo real y efectivo la trinidad que en el continente se ha restaurado artificialmente y se mantiene en pie con grandes esfuerzos. Si la esencia del Estado, como la de la religión, es el miedo que la humanidad siente ante sí misma, no cabe duda de que este miedo alcanza su grado más alto en la monarquía constitucional, y muy especial. mente en la inglesa. La experiencia de tres milenios no ha hecho a los hombres más inteligentes, sino por el contrario más confusos y más torpes, los ha enloquecido, y el resultado de esta locura es el estado político de cosas reinante en la Europa actual. La monarquía pura provoca el terror; basta pensar en el despotismo oriental y en el romano. La aristocracia pura es igualmente temible; no en vano han existido los patricios romanos y el feudalismo medieval, los nobili venecianos y los genoveses. Pero la democracia es más temible que todo eso; Mario y Sila, Crom-. well y Robespierre, las cabezas sangrientas de dos reyes, las listas de proscripción y la dictadura nos hablan con palabras harto elocuentes de los “horrores” de la democracia. Es bien sabido, además, que ninguna de estas fórmulas pudo sostenerse largo tiempo en el poder. ¿Qué debía hacerse, pues? En vez de proceder en derechura, en vez de sacar de la imperfección o más bien de la humanidad de toda forma de Estado la conclusión de que el Estado mismo es la causa de todos estos actos inhumanos y de que es inhumano él mismo, se tranquilizaron pensando que la inmoralidad era inherente tan sólo a las formas de gobierno, se llegó, partiendo de las anteriores premisas, al resultado de que tres factores inmorales pueden crear un producto moral y se creó la monarquía constitucional, El primer postulado de la monarquía constitucional es el del equilibrio de los poderes, y este postulado expresa del modo más perfecto el miedo de la humanidad a sí misma. No he de hablar del ridículo absurdo y de la total irrealizabilidad de este principio; me limitaré a indagar si se le aplica en la Constitución inglesa y procederé, como he prometido, de un modo puramente empírico, tan empírico, que es posi. ble que nuestros políticos empíricos piensen incluso que me excedo. No me fijaré, pues, en la Constitución inglesa de los “Comentarios” de Blackstone, de las quimeras cerebrales de Lolme*?! o de la larga serie de estatutos constituyentes de la Magna Charta*?? hasta llegar a la ley de reformas, sino en la Constitución existente en la realidad, Veamos en primer lugar lo que se refiere al elemento monárquico. Todo el mundo sabe lo que pasa con el monarca soberano de Inglaterra, sea rey o reina. El poder de la corona se reduce en la práctica a cero, y si aún necesitara prueba un hecho tan notorio para el mundo entero como éste, la tendríamos en la circunstancia de que hace más de cien años que ha cesado toda lucha contra la corona y de que hasta los cartistas democrático-radicales saben emplear su tiempo en algo mejor que en esta lucha.

¿Dónde se halla, pues, la tercera parte del poder legislativo que esa teoría asigna a la corona? Y, sin embargo hay que idear —y aquí es donde el miedo llega a su cúspide—, que la Constitución inglesa no puede existir sin la monarquía. Prescindid de la corona, de la “cúspide subjetiva”, y todo el artificial edificio caerá por tierra. La Constitución inglesa es una pirámide invertida; la punta es, al mismo tiempo, la base. Y cuanto más insignificante se torna en la realidad el elemento monárquico, más importante se vuelve para los ingleses. Sabido es que en ninguna parte es la personalidad que reina pero no gobierna objeto de tanta adoración como en Inglaterra. Los periódicos ingleses sobrepujan a los alemanes en cuanto a su servilismo de esclavos ante la realeza. Este repugnante culto del rey en cuanto tal, la adoración de la representación misma, completamente vacua y despojada de todo con. tenido, mejor dicho, no de la representación, sino de la palabra “rey”, constituye precisamente la más alta expresión de la monarquía, lo mismo que la adoración de la palabra “Dios” es la expresión más alta de la religión. La palabra rey es la esencia del Estado, al igual que la palabra Dios es la esencia de la religión, aunque ninguna de las dos palabras signifiquen nada. Lo importante en ambas cosas es simplemente que lo principal que aparece detrás de las dos palabras, a saber, el hombre, no pueda decir lo que siente y quiere.

Viene luego el elemento aristocrático. Éste no sale, por lo menos en la esfera que le asigna la Constitución, mejor parado que la corona. Las burlas que desde hace más de cien años se acumulan sobre la Cámara de los Lores han ido convirtiéndose de tal modo en parte integrante de la opinión pública, que esta rama del poder legislativo es considerada por lo general como un asilo de inválidos para estadistas jubilados y el otorgamiento de un título de Par del reino es reputado casi como un insulto por cualquier miembro de la Cámara de los Comunes aún no retirado de la circulación, con lo cual fácil es comprender cuán poco respeto se siente por el segundo de los poderes del Estado instituido por la Constitución.

Y la verdad es que la actividad de los lores en la Cámara alta ha ido degenerando en un puro formalismo inoperante, que sólo rara vez se eleva a una especie de energía saliendo del letargo, como ocurrió de 1830 a 1840, durante la dominación de los whigs; pero, incluso en estas ocasiones vemos que los lores no son fuertes por lo que representan en sí mismos, sino por el partido que tiene en ellos sus más puros representantes, el partido de los tories; y la Cámara alta, cuya principal ventaja, en la teoría constitucional, reside en ser independiente por igual de la corona y del pueblo, depende en realidad de un partido, es decir, del estado de la opinión pública, como depende también de la corona, a través del derecho de ésta a nombrar los Pares del reino. Pero, cuanto más impotente va haciéndose la Cámara de los Lores, más se afianza en la opinión pública. Los partidos constitucionales, los tories, los whigs y los radicales, se aferran todos por igual cuando piensan en la posibilidad de que sea' abolido este vacuo formalismo y, por su parte, los radicales observan, cuando más, que los lores, único poder irresponsable de la Constitución, representan una anomalía y proponen que el título hereditario de Par del reino se sustituya por otro electivo. Es, una vez más, el miedo a la humanidad el que mantiene en pie esta forma vacía, y los radicales, que reclaman una base puramente democrática para la Cámara baja, impulsan este miedo todavía más que el resto de los partidos, pues, para que no desaparezca la desgastada y Caduca Cámara de los Lores, tratan de infundirle cierto hálito de vida mediante la inyección de sangre popular. Los cartistas saben mejor lo que hay que hacer; saben que, ante los embates de una Cámara de los Comunes democrática, se vendría a tierra por sí mismo todo el carcomido tinglado de la corona, los lores y todo el resto del artilugio, razón por la cual no se torturan, como los radicales, con una posible reforma del título de Par. Y así como la adoración de la corona ha ido en aumento en la misma proporción en que el poder de la corona decrecía, el respeto popular a la aristocracia ha crecido conforme iba: disminuyendo y haciéndose más insignificante la influencia política de la Cámara alta. Y no es lo malo que se hayan mantenido en pie las más humillantes formalidades de la época feudal, que los miembros de la Cámara de los Comunes, cuando se presentan ante los lores con carácter oficial, deban permanecer en pie y sombrero en mano ante los Pares, que los reciben sentados y cubiertos y dirigirse a un noble con la fórmula oficial de “May it please your lordship” (“Si así place a Vuestra Señoría”), etc. Lo peor de todo es que todos estos formulismos expresan realmente la opinión arraigada en el pueblo de que un lord es un ser de categoría superior y responden al respeto que se siente por los árboles genealógicos, los títulos altisonantes, las viejas estirpes familiares, etc., que a nosotros, los continentales, nos parece un culto tan asqueroso y repugnante como el cul. to a la corona.

También este rasgo del carácter inglés revela la adoración. por una palabra vacua e inexpresiva, la idea perfectamente obsesiva, la idea fija de que una gran nación, de que la humanidad y el universo no pueden vivir sin la palabra aristocracia, Pero, hay que decir que, en la realidad, la aristocracia sigue teniendo todavía, a pesar de todo, una influencia considerable; sin embargo, del mismo modo que el poder de la corona es el poder de los ministros, es decir, de los representantes de la mayoría en la Cámara de los Comunes, habiendo tomado, por tanto, otros derroteros que los señalados por la Constitución, el poder de la aristocracia no consiste precisaménte en su derecho a ocupar un asiento hereditario en los escaños del poder legislativo, La fuerza de la aristocracia reside en sus enormes propiedades territoriales, reside en su riqueza, y esta fuerza es compartida, por tanto, con todos los demás ricos, aunque no sean nobles; el poder de los lores no se afirma en la Cámara alta, sino en la Cámara de los Comunes, y esto nos lleva de la mano al poder legislativo que debe, según la Constitución, representar al elemento democrático. [Vorwárts!, núm. 76, 21 de septiembre de 1844]

Si la corona y la Cámara de los Lores son impotentes, necesariamente tiene que concentrarse todo el poder en la Cámara de los “Comunes, y así sucede, en efecto. En realidad, es la Cámara baja la que hace las leyes y las administra por medio de los ministros, que son un comité ejecutivo de la misma cámara. Por tanto, dada esta omnipotencia de la Cámara de los Comunes, Inglaterra debería ser una democracia pura, aunque existan nominalmente las otras dos ramas de la legislatura, y lo sería, si el elemento democrático lo fuese realmente. Pero nada más lejos de la realidad. Al redactarse la Constitución, después de la revolución de 1688, quedaron intactos en su composición los municipios; las ciudades, las zonas y los distritos electorales que antes tenían derecho a elegir un diputado, conservaron este derecho, que no era, ni mucho menos, un “derecho general humano” de carácter democrático, sino un privilegio perfectamente feudal, que todavía en el reinado de Isabel se confería por la corona a muchas ciudades hasta ahora no representadas, de un modo completamente arbitrario y como una concesión gra- .Ciosa del monarca.

Hasta el mismo carácter de representación que tenían, por lo menos al principio, las elecciones a la Cámara de los Comunes lo perdieron muy pronto por la “evolución histórica”. La composición de la antigua Cámara baja es bien conocida. En las ciudades, la renovación de los diputados estaba, en ocasiones, en manos de un individuo, y otras veces en manos de una corporación cerrada; eran pocas las ciudades abiertas, es decir, que contaban con un número suficientemente grande de electores, y en ellas el último resto de verdadera representación veíase contrarrestado por la más descarada corrupción. Las ciudades cerradas se hallaban casi siempre bajo la influencia de un individuo, que era generalmente un lord; y en los distritos electorales del campo se encargaba la omnipotencia de los terratenientes de ahogar cualquier reacción un poco libre e independiente entre el pueblo, por lo demás políticamente inerte. La vieja Cámara de los Comunes no era otra cosa que una Corporación medieval cerrada, independiente del pueblo, la consumación del derecho “histórico”, incapaz de aducir ni un solo argumento 1azonable real o aparente en apoyo de su existencia, que se imponía a pesar de la razón, y así se explica que pudiera negar en 1794, por medio de su Comité, que fuese una asamblea de representantes e Inglaterra un estado representativo.2 Para una Constitución de este tipo tenía que ser forzosamente revolucionaria y reprobable la teoría del Estado representativo, e incluso la de la monarquía constitucional corriente con una cámara representati. va, y por eso tenían toda la razón los tories cuando condenaban la propuesta de reformas como abiertamente contraria a la letra y al espíritu de la Constitución y como un conjunto de medidas encaminadas a: socavarla. No obstante, las reformas fueron aprobadas, y vamos a ver enseguida qué hicieron de la Constitución inglesa y en especial de la Cámara de los Comunes.

En primer lugar, se mantuvieron en pie las condiciones para la elección de los diputados en los distritos rurales, Los electores, en estos distritos, son casi todos arrendatarios, que dependen totalmente de los propietarios de la tierra, ya que éstos, que no firman nunca contrato, pueden desahuciarlos en cualquier momento. Los diputados de los condados (por oposición a los de las ciudades) siguen siendo, lo mismo que antes, diputados de los terratenientes, pues sólo en las épocas de grandes conmociones, como en 1831,1%3 se atreven los colonos a votar en contra de los propietarios de tierras. Más aún, la ley de reformas vino a empeorar todavía más las cosas, al aumentar el número de diputados por los condados. De aquí que de los 252 diputados de esta clase puedan los tories contar siempre, por lo menos, con 200, siempre y cuando no reine entre los colonos una agitación general que no aconseje la injerencia de los terratenientes.

En las ciudades se implantó, por lo menos en cuanto a la forma, un sistema de representación, concediéndose el derecho de voto a todo inquilino que pagase por lo menos diez libras esterlinas anuales de alquiler por su casa-habitación y que abonase, además, impuestos directos (el de beneficencia, etc.). Este sistema excluye a la inmensa mayoría de las clases trabajadoras, ya que, como es natural, sólo las gentes casadas viven en casa aparte, y si bien es cierto que una gran parte de estas casas rentan diez libras anuales de alquiler, los inquilinos de las clases a que nos referimos eluden casi siempre el pago de impuestos directos, razón por la cual no se les considera como electores. Si se aplicara el principio cartista del sufragio universal, se triplicaría por lo menos el número de votantes.

a Second Report of the Committe of Secrecy, to whom the Papers referred to in His Majesty's Message on the 12, May 1794, were delivered. [“Segundo informe del Comité secreto a quien fueron entregados los documentos a que se refiere el Mensaje de Su Majestad del 12 de mayo de 1794””]. En Bericht úiber die Londoner revolutionáren Gesellschaften [Informe sobre las sociedades revolucionarias de Londres], Londres, 1794, pp. 68 ss. [Nota de Engels.]

Las ciudades se hallan, por tanto, electoralmente, en manos de la clase media y, en las pequeñas ciudades, ésta, a su vez, depende con frecuencia —directa o indirectamente— de los terratenientes, a través de los colonos, que son los principales clientes de los tenderos y los artesanos. La aparente representación solamente se acerca más o menos a una representación real; en las grandes ciudades puede la clase media imponer realmente a sus candidatos, y también en las pequeñas ciudades fabriles, como Lancashire, donde la clase media es insignificante en número como la clase agrícola lo es en cuanto a influencia y en las que, por tanto, una minoría de la clase obrera puede arrojar un peso decisivo sobre la balanza electoral. De ahí que estas ciudades, por ejemplo las de Ashton, Oldham, Rochdale, Bolton, etc., envíen al parlamento casi exclusivamente a diputados radicales. La ampliación del derecho de sufragio conforme a los principios de los cartistas conquistaría para este partido, aquí como en todas las ciudades fabriles, la mayoría de los electores. : Pero, aparte de estas diversas influencias, en la práctica muy complicadas, se hacen valer una serie de intereses locales muy variados y se impone, en definitiva, una influencia muy importante: la del soborno. En el primer artículo de esta serie decíamos ya cómo la Cámara de los Comunes había declarado por medio del Comité sobre el soborno que había sido elegida gracias a la corrupción, y "Thomas Duncombe, el único miembro de ella resueltamente cartista, hace mucho que lanzó a la Cámara de los Comunes, sin recato alguno, la afirmación de que ni uno solo de los que se sentaban en sus escaños, ni siquiera él mismo, podía decir que hubiese llegado allí por la libre elección de los votantes, sin la mediación del soborno. En un mitin celebrado el verano pasado en Manchester, declaró Richard Cobden, diputado por Stockport y diri. gente de la Liga contra las leyes cerealistas, que la corrupción alcanzaba actualmente un grado más alto que nunca, que en el club tory Carlton y en el club liberal de la Reforma las actas de diputados por las ciudades se remataban literalmente al mejor postor y que dichos clubs actuaban como intermediarios en tales transacciones —a cambio de tantas más cuantas libras esterlinas, garantizamos tal o cual acta de diputado, etc. Á todo esto hay que añadir, por si fuera poco, la manera tan poco limpia de hacerse las elecciones, el estado general de embriaguez en que se emiten los votos, las tabernas en que los electores se emborrachan a costa de los candidatos, el desorden, las reyertas y el tumulto de la masa electora en las casillas electorales, y se comprenderá sobre qué bases tan endebles descansa la representación de los diputados, otorgada por un periodo de siete años.

[Vorwárts!, núm. 77, 25 de septiembre de 1844]

Hemos visto que tanto la corona como la Cámara alta han perdido su significación; hemos visto también cómo y por qué procedimientos se recluta la omnipotente Cámara de los Comunes, Cabe, ahora, preguntarse: ¿Quién gobierna, pues, en rigor a Inglaterra? La respuesta es: en Inglaterra gobierna la propiedad. La propiedad permite a la aristocracia dominar las elecciones de los diputados procedentes de las zonas rurales y de las pequeñas ciudades; la propiedad permite a los comerciantes y los industriales decir quiénes han de salir diputados en las elecciones de las grandes ciudades, y a veces en las ciudades pequeñas; la propiedad permite que la influencia de aquélla y de éstos se imponga por medio del soborno. En la ley de reformas se reconoce expresamente por medio del censo de fortuna el poder de la propiedad. Y como la propiedad y la influencia lograda por medio de ella constituyen la esencia de la clase media; como, además, en las elecciones la aristocracia hace valer su propiedad, lo que quiere decir que no actúa como tal aristocracia, sino que se equipara a la clase media; y como, por último, la influencia de la clase media es, en conjunto, mucho mayor que la de la aristocracia, podemos afirmar que la que impera es, en rigor, la clase media. Pero, ¿cómo y por qué impera? Porque el pueblo no ve claro en lo tocante a la propiedad, porque —por lo menos, en el campo— se halla todavía, espiritualmente, en estado de inercia y se resigna, por tanto, a la tiranía de la propiedad. Cierto que Inglaterra es una democracia, pero a la. manera como es una democracia en Rusia; porque el pueblo domina en todas partes sin conciencia de su poder y el gobierno es en todos los Estados simplemente una manera de -expresar el grado de cultura del pueblo. : : No resulta fácil retrotraerse de esta práctica de la Constitución inglesa a su teoría. La práctica se halla en flagrante contradicción con la teoría; son dos términos tan ajenos el uno del otro, que no guardan la menor semejanza entre sí. De una parte, la trinidad del poder legislativo, de la otra la tiranía de la clase media; de un lado, el sistema bicameral, del otro una Cámara de los Comunes omnipotente; aquí la prerrogativa regia, allí el ministerio elegido por la Cámara baja, en uno de los lados, una Cámara alta independiente, con legisladores a título hereditario, en el otro un asilo de inválidos para diputados jubilados. Cada una de las tres partes integrantes del poder legislativo se ha visto obligada a ceder sus prerrogativas a otro elemento: la corona al minis. terio, es decir, a la mayoría de la Cámara de los Comunes, los lores al partido tory, es decir, a un elemento popular, y a los Pares encargados de crear ministros, o sea, en cierto modo, a un partido popular también, y los Comunes a la clase media o, lo que tanto vale, a la minoría política de edad del pueblo.

La Constitución inglesa ya no existe para nada en la realidad, y todo el tedioso proceso de la legislación es una pura farsa; la contradicción de teoría y práctica se ha hecho tan clamorosa, que difícilmente podrá sostenerse ya por mucho tiempo, y aun cuando la emancipación católica, de la que hablaremos más adelante, y la reforma del parlamento y los municipios levantasen un poco la fuerza vital de la caduca Constitución, estas medidas entrañan por sí mismas el reconocimiento de la poca confianza que inspira el mantenimiento de la Constitución e incorporan a ella elementos que se hallan en contradicción con sus principios fundamentales, y que, por consiguiente, vienen a agrandar todavía más el conflicto, poniendo a la teoría en contradicción consigo misma. - Hemos visto cómo la organización de los poderes en la Constitución inglesa descansa totalmente sobre el miedo. Pero este miedo se acusa todavía con mayor fuerza en las reglas conforme a las cuales procede la legislación, en los llamados Standing orders.» Toda propuesta de ley debe ser leída en cada una de ambas Cámaras tres veces consecutivas, con un determinado intervalo de tiempo; después de la segunda lectura, pasa a un comité encargado de examinarla minuciosamente; en los casos más importantes; la Cámara, a través de un comité en que está representada toda ella, decide tomar la propuesta de ley en consideración y designa a un relator que, al terminar la deliberación, presenta a la misma Cámara que ha estado deliberando, con la mayor solemnidad, un informe acerca del asunto en cuestión. ¿No es esto, dicho sea de paso, el más hermoso ejemplo que un hegeliano podría apetecer acerca de la “trascendencia dentro de la inmanencia y de la inmanencia dentro de la trascendencia”? “El saber de la Cámara de los Comunes acerca del comité es el saber del comité acerca de sí mismo”, y el relator es la “absoluta personalidad del mediador, en la que ambos son idénticos”. De este modo, cada proyecto de ley es objeto de deliberación durante ocho veces consecutivas, antes de que esté en condiciones de recibir la regia sanción. Como es natural, todo este ridículo procedimiento no responde más que al miedo a la humanidad. Se comprende que el progreso es la esencia de la humanidad, pero no se tiene el valor de procla. mar abiertamente el progreso; se promulgan leyes que aspiran a tener vigencia absoluta y que tratan, por tanto, de poner restricciones al progreso; y con la reserva del derecho a modificar las leyes se deja entrar de nuevo por la puerta trasera al progreso que acaba de negarse. Pero, ¡con mucho cuidado, no vaya a entrar demasiado de prisa, precipitadamente! El progreso es revolucionario, es peligroso y hay que ponerle, por lo menos, fuertes trabas; antes de decidirse a reconocerlo, hay que pen. sarlo ocho veces seguidas. Pero este miedo, nulo de por sí y que sólo demuestra una cosa, que los miedosos no son todavía hombres libres y verdaderos, tienen necesariamente que fracasar también con sus medi. das. En vez de garantizar una deliberación más cuidadosa de las pro. puestas de ley, las repetidas lecturas de éstas se convierten en la práctica en un trámite superfluo y en un puro formulismo. La deliberación fun. damental se concentra de ordinario en la primera o en la segunda lectura y, a veces, en los debates del comité, según le convenga a la oposición.

Pero cuando mejor se da uno cuenta de toda la inutilidad de esta multiplicación de los debates es cuando se piensa que la suerte de cada proposición está ya decidida de antemano, y en los casos en que no se b Reglamentos vigentes, decide, en el debate no se delibera sobre la propuesta misma, sino sobre la existencia o inexistencia de un ministerio. Por consiguiente, el resul. tado de toda esta farsa, repetida ocho veces, no es una deliberación más tranquila llevada a cabo en la misma Cámara, sino algo completamente distinto, que no entraba para nada en los propósitos de quienes introdujeron la farsa. La larga duración de las deliberaciones da tiempo a la opinión pública para poder formarse un juicio acerca de las medidas propuestas y, en caso necesario, para poder oponerse a ellas por medio de mítines y peticiones, en ocasiones con éxito, como se ha demostrado el año pasado con la propuesta de ley sobre educación de sir James Graham. Pero esta no fue, como queda dicho, la finalidad perseguida originariamente, que podría alcanzarse de un modo mucho más sencillo, Y ya que hablamos de los Standing orders, podríamos mencionar, además, algunos otros puntos en los que se manifiesta el miedo de la Constitución inglesa y el carácter originariamente corporativo de la Cámara de los Comunes. Los debates de esta Cámara no son públicos; el acceso a las tribunas constituye un privilegio, que generalmente sólo se otorga por medio de una orden escrita de uno: de los miembros. Durante la votación se despejan las galerías, pero esta ridícula parodia de secreto, contra cuya supresión se ha defendido siempre 'la Cámara con la mayor tenacidad, mo es obstáculo para que al día siguiente publiquen los periódicos los nombres de los diputados que han votado en pro y en contra. Los miembros radicales de la Cámara no han podido conseguir nunca que se repartan copias auténticas de 'las actas de sesiones -——todavía hace dos semanas fracasó una moción en este sentido—, razón por la cual se entiende que el impresor de- los informes parlamentarios que aparecen en los periódicos es el único responsable de se contenido, pudiendo ser demandado por publicación de noticias talumniosas — incluso, legalmente, por el propio gobierno— por quién se sienta injuriado en cualquiera de los acuerdos o manifestaciones del parlamento, al paso que el verdadero autor de las injurias queda a Cubierto de toda persecución judicial en virtud de su inmunidad parlamentaria. Éste y multitud de otros puntos de los: Standing orders revelan, el carácter exclusivo y antipopular del parlamento reformado; y la tenacidad con que la Cámara de los Comunes se aferra a estas prácticas demuestra bien claramente que no tiene el menor' deseo de convertirse de una corporación privilegiada en una verdadera asamblea de representantes del pueblo. [Vorwárts!, núm. 78, 28 de septiembre de 1844]

Otra prueba de esto la tenemos en el privilegio del parlamento, en la posición excepcional de sus miembros ante los tribunales de justicia y en el derecho de la Cámara de los Comunes a ordenar la detención de quien tenga por conveniente. Implantado en su origen contra las transgresiones de una monarquía despojada desde entonces de todo poder, en los últimos tiempos el privilegio se ha hecho valer solamente en contra del pueblo. En 1771, la Cámara se enfureció contra la insolencia de los periódicos que osaron dar publicidad a los debates, a lo que sólo la Cámara misma estaba autorizada, y trató de poner fin a dicha osadía ordenando la detención de algunos impresores, primero, y luego de los funcionarios que los pusieron en libertad. El intento fracasó, como no podía por menos, pero pone bien de manifiesto el sentido que a este privilegio del parlamento se atribuye, y el dicho fracaso demuestra que también la Cámara de los Comunes, a pesar de su arrogancia frente al pueblo, depende de éste y que, por tanto, tampoco la Cámara de los Comunes gobierna. En un país en que “el cristianismo es parte integrante de las leyes del país” (Christianity is part and parcel of the laws of the land), la Iglesid de Estado forma necesariamente párte de la Constitución. Por su Constitución, Inglaterra es, esencialmente, un Estado cristiano y, además, un Estado cristiano fuerte y plenamente - desarrollado. Estado e Iglesia se hallan, en Inglaterra, perféctamente fundidos y son inseparables el uno de la otra. Ahora bien, esta unidad de Estado e Iglesia sólo puede existir dentro de una confesión cristiana con exclusión de todas las demás, razón por la cual las sectas excluídas quedan por ello mismo anatematizadas naturalmente como heréticas y expuestas a la persecución política y religiosa. Tal es, en efecto, lo que sucede en Inglaterra, Des. de siempre se las agrupa a todas en una sola clase, a la que, bajo el nómbre de no conformistas o dissenters, se las excluye de toda participación en el Estado, entorpeciendo' y prohibiendo su culto y castigándolo con penas. Y cuanto más violentamente se manifiestan estas otras confesiones en contra de la unidad de la Iglesia y el Estado, con mayor celo es defendida ésta unidad por el partido imperante y convertida en una cuestión vital para el Estado. Por eso, cuando se hallaba en pleno apogeo el Estado cristiano en Inglaterra, estaba a la orden del día la persecución de los dissenters y sobre todo “de los católicos, persecución menos violenta, sin duda, pero no menos universal ni menos perseverante que la de la Edad Media. La enfermedad se trocó de aguda en crónica y los súbitos y sanguinarios ataques de furia del catolicismo se convirtieron en frío cálculo, que la heterodoxia trataba de eliminar mediante una presión más suave, aunque más persistente.. La persecución se desplazó al terreno secular, haciéndose con ello más insoportable. La falta de fe en los treinta y nueve artículos 1? dejó de considerarse como una blasfemia, pero solamente para convertirla en un crimen de lesa patria.

Pero los progresos de la historia siguieron su curso; el abismo entre la legislación de 1688 y la opinión pública de 1828 era tan grande, que en ese mismo año la misma Cámara se vio obligada a derogar las leyes más opresivas que estaban en vigor contra los dissenters. Fueron suprimidos los actos de prueba y los artículos religiosos de la ley sobre las corporaciones; 125 y al año siguiente se decretó la emancipación de los católicos, a pesar de la furiosa oposición de los tories. Los tories, representantes de la Constitución, tenían plena razón al oponerse, ya que ni uno solo de los partidos liberales, sin excluir a los radicales, atacaba a la Constitución misma, También para ellos debía seguir siendo la base la Constitución, y, tomando la Constitución como base, sólo los tories eran consecuentes. Estos comprendieron y proclamaron que las medi. das más arriba señaladas traerían consigo la caída de la Iglesia de Estado y arrastrarían también necesariamente a la Constitución; se daban cuénta de que el reconocer derechos cívicos activos a los dissenters equivalía de hecho a destruir la Iglesia de Estado y a sancionar los ataques en contra de ella; que representaba una reprobable inconsecuencia en con. tra del Estado el autorizar para tomar parte en el gobierno y en la legislación a los católicos, que reconocían la autoridad del Papa sobre el Poder público. Sus argumentos no pudieron ser rebatidos por los libe. rales, pero la emancipación se impuso a pesar de ello, y los pronósticos de los tories coménzaron a realizarse, De este modo, la Iglesia de Estado ha quedado convertida en un nombre vacuo y sólo se distingue de las otras confesiones gracias a los tres millones de libras esterlinas que percibe todos los años como súbvención y de algunos otros pequeños privilegios, los suficientes para mantener en pie la lucha contra ella. Figuran entre estos privilegios los. tribunales eclesiásticos especiales en los que el obispo anglicano ejerce una jurisdicción exenta, aunque insignificante y cuya opresión consiste principalmente en las costas judiciales; otro privilegio de la misma naturaleza es el impuesto eclesiástico local, cuyos ingresos se destinan a costear el sostenimiento de los edificios puestos a disposición de la iglesia; los dissenters se hallan bajo la jurisdicción de dichos tribunales y tienen que abonar también este impuesto. ' 7 Pero no ha sido solamente la legislación en contra de la Iglesia la que ha contribuido a convertir la Iglesia de Estado en un nombre vacuo; al mismo resultado ha servido también la legislación a favor de ella. La Iglesia irlandesa ha sido siempre un mero nombre, una perfecta Iglesia de Estado o de gobierno, una completa jerarquía, desde el arzobispo hasta el vicario, a la que sólo le falta la parroquia y cuya misión consiste en predicar a las paredes y en cantar la letanía. La Iglesia anglicana tiene, ciertamente, un público, aunque se ve bastante desplazada por los dissenters, especialmente en Gales y en los distritos fabriles, pero sus bien remunerados pastores de almas no se preocupan gran cosa de sus ovejas, “Si queréis exponer al desprecio público y derribar a una casta de sacerdotes, no tenéis más que pagarla bien”, dice Bent. ham, y las Iglesias anglicana e irlandesa atestiguan la verdad de este aserto. En el campo y en las ciudades de Inglaterra nada hay que tanto odie y desprecie el pueblo como un church-of-England parson.* Lo cual quiere decir algo, tratándose de un pueblo tan devoto como el inglés. Huelga decir que cuanto más vacuo y carente de sentido se torna el nombre de la Iglesia de Estado, con más fuerza se aferra a ella el partido c Cura de la Iglesia anglicana, conservador, que es, en general, un partido resueltamente constitucional. La separación de la Iglesia y el Estado era capaz de hacer asomar las lágrimas a los ojos incluso al lord John Russell. Y no hay que decir, asimismo, que cuanto más vacuo se hace el nombre, más dura y más sensible se vuelve la opresión. De ahí que la Iglesia irlandesa sea la más odiada, porque es la más insignificante; su única finalidad consiste en enfurecer al pueblo, en recordarle que es un pueblo sojuzgado, al que el conquistador impone su religión y sus instituciones. Inglaterra se halla ahora, por tanto, en el momento de transición de un Estado cristiano determinado a otro indefinido, a un Estado sin confesión determinada y que descansa sobre un término medio .entre todas las confesiones existentes, un cristianismo indefinido. Claro está que también el viejo Estado cristiano definido se defendía contra la impiedad y la ley de 1699 sobre la apostasía la castiga también con la pérdida de los derechos civiles pasivos y con la carcel, esta ley jamás ha sido derogada, pero ha caído en desuso. Otra ley, procedente ésta del reinado de Isabel, prescribe que todo el que no asista a la iglesia el domingo sin excusa válida (y, si nome equivoco, incluso se prescribe que sea la Iglesia episcopal, ya que la reina Isabel no reconocía ninguna clase de capillas de confesión diferente) será obligado a cumplir con el precepto mediante una multa y la pena de prisión correspondiente, Esta ley se aplica todavía hoy con frecuencia en el campo; incluso aquí, en el civilizado Lancashire, a sólo dos horas de Manchester, hay algunos jueces de paz beatos —como hace catorce días hubo de denunciar ante la Cámara de los Comunes M. Gibson, diputado por Manchester— que condenan a penas que a veces no bajan de seis semanas de cárcel a una serie de gentes por no asistir los domingos a la iglesia. Pero las leyes principales contra la impiedad son las que incapacitan a quienes no creen en un Dios o en los premios y castigos del más allá a emitir juramento y las que castigan la blasfemia. Blasfemia es todo lo que tiende a atraer el desprecio sobre la Biblia o la religión cristiana, así como la negación directa de la existencia de Dios, y está castigada con pena de cárcel, generalmente de un año, y con multas en dinero. [Vorwáts, núm. 80, 5 de octubre de 1844]

Pero también el Estado cristiano indefinido ha caído en decadencia, antes de haber obtenido el reconocimiento oficial por medio de la legislación. La ley sobre la apostasía, es, como hemos dicho, absoluta; el precepto de asistencia a la iglesia se halla también bastante anticuado y su aplicación es puramente excepcional; por su parte, la ley sobre la blasfemia comienza también a envejecer —gracias a la intrepidez de los socialistas ingleses, especialmente de Richard Carlyle— y sólo se la apli. ca en algún que otro sitio, en localidades especialmente beatas, como Edimburgo, por ejemplo, evitándose incluso, siempre que se puede, la incapacitación para el juramento. El partido cristiano se siente tan débil, que él mismo se da cuenta de que la aplicación rigurosa de estas léyes acarrearía en breve tiempo su anulación, razón por la cual prefiere estarse quieto para que la espada de Damocles de la legislación cristiana siga, por lo menos, pesando sobre las cabezas de los impíos, a ver si surte algún efecto como amenaza e intimidación.

Aparte de las instituciones políticas positivas que hasta aquí hemos examinado, hay algunas otras cosas que deben examinarse, dentro del marco de la Constitución. Hasta ahora, apenas se ha hablado de los derechos del ciudadano; dentro de la Constitución propiamente dicha, el individuo no tiene en Inglaterra ninguna clase de derechos. Estos derechos existen solamente por la práctica o la vigencia de determinados estatutos que nada tienen que ver con la Constitución. Ya veremos cómo ha nacido esta peregrina división; por el momento, pasamos a hacer la crítica de aquellos derechos.

- El primero de ellos es el derecho según el cual todo el mundo puede expresar sus Opiniones sin que nadie se lo estorbe y sin necesidad de contar de antemano con la autorización del gobierno, o sea lá libertad de prensa. Vista la cosa en su conjunto, es cierto que en ningún otro país rige una libertad de prensa tan extensa como en Inglaterra; y, sin embargo, vemos que esta libertad se halla aquí limitadísima. La ley de injurias, la ley de alta traición y la ley contra la blasfemia gravitan pesadamente sobre la prensa, y si las persecuciones contra la prensa no abundan, ello no se debe tanto a la ley misma como al miedo del gobierno a la inevitable impopularidad que cualquier paso dado contra la prensa llevaría aparejada. Los diarios ingleses de todos los partidos incurren diariamente en transgresiones de prensa tanto contra el gobierno como contra los individuos, pero se las deja pasar tranquilamente, aguardando a que llegue el momento de poder entablar un proceso político y, cuando la ocasión propicia se presenta, se emprende también la acción contra la prensa. Así sucedió con los cartistas en 1842 y así ha vuelto a suceder recientemente con los repealers irlandeses.128 En Inglaterra, la lbertad de prensa lleva cien años viviendo de misericordia, ni más ni menos que la libertad prusiana de prensa de 1842, El segundo “derecho innato” (birthright) del inglés es el derecho de reunión pública, del que hasta hoy mo disfruta ningún otro pueblo de Europa. Este derecho, aunque inveterado, se define en un estatuto posterior como “el derecho del pueblo a reunirse para discutir sus quejas y elevar a la legislatura peticiones encaminadas a satisfacerlas”. Lo cual implica ya una restricción. Si como resultado de un mítin no se vota una resolución, el mitin adquiere un carácter dudoso, si es que no ilegal. En el proceso contra O'Connell la corona subrayó que los mítines celebrados y señalados como ilegales no habían sido convocados para aprobar peticiones. Pero la principal restricción es de carácter poli. cíaco; el gobierno central o local puede prohibir de antemano cualquier mítin o interrumpirlo y disolverlo en el curso de su celebración, atribución de la que las autoridades hacen abundante uso, no sólo en Clontarf, sino en la propia Inglaterra, cuando se trata de mítines cartistas O socialistas. Y ello no se considera como un atentado a los derechos innatos de los ingleses, porque los cartistas y los socialistas son pobres diablos y carecen, por tanto, de derechos, en estos casos, nadie protesta fuera del Northern Star 127 y del New Moral World," razón por la cual nadie en el continente se entera de lo sucedido.

Tenemos también el derecho de asociación. Se declaran lícitas todas las asociaciones que persigan fines legales por medios también legales; pero cada una de ellas sólo deberá formar una gran sociedad de cada vez, pues no se admiten las asociaciones filiales. La creación de sociedades con ramificaciones locales dotadas de su organización especial sólo se permite para fines de beneficencia o de carácter pecuniario, mediante certificado del funcionario competente. Los socialistas logran que se les extienda un certificado de éstos para sus asociaciones a condición de alegar los fines indicados; a los cartistas, en cambio, se les ha denegado, a pesar de que copiaron en sus estatutos los de la sociedad de los socialistas. Se ven obligados a esquivar la ley, exponiéndose con ello a que una simple errata cometida por un miembro de la asociación cartista envuelva a ésta en las mallas de la ley. Pero, aun independientemente de esto, el derecho de asociación en su plenitud es un privilegio de los ricos; para constituir una asociación hace falta, sobre todo, dinero, y a la rica Liga contra las leyes cerealistas le resulta más fácil reunir cientos de miles de libras que a la pobre sociedad cartista o a la unión de mineros británicos costear simplemente los gastos de la asociación. Una asociación que no disponga de fondos no pesará nada ni podrá desarrollar agitación alguna. [Vorwárts!, núm. 83, 16 de octubre de 1844]

El tan ensalzado derecho. del Habeas corpus, que permite a cualquier acusado (exceptuando únicamente los casos de alta traición) pedir que se le deje en libertad provisional, mediante fianza, hasta que se incoe proceso, es también un privilegio de los ricos. Los pobres no pueden presentar fianza y tienen, por tanto, que resignarse a ir a la cárcel, El último de estos derechos individuales es el de todo individuo a ser juzgado por sus iguales, y también este derecho es un privilegio de las gentes ricas. El pobre no es juzgado nunca por sus iguales, sino por sus enemigos natos, pues en Inglaterra existe una guerra abierta entre ricos y pobres. Para ser jurado hace falta reunir ciertos requisitos, de cuya estrechez da idea el hecho de que la lista del jurado de Dublin, ciudad de 250000 habitantes, sólo incluye ochocientos nombres. En los últimos procesos seguidos a los cartistas en Lancaster, Warwick y Stafford, los obreros fueron juzgados por terratenientes y arrendatarios, en su mayoría tories, y por fabricantes o comerciantes, casi todos ellos whigs, y todos ellos sin disputa enemigos de los cartistas y de los obreros. Pero aún hay más. Lo que se llama un “jurado imparcial” es algo verdaderamente inconcebible. Cuando hace cuatro semanas fue juzgado en Dublin O'Connell, hubo de comparecer ante un jurado compuesto por hombres que como protestantes y tories eran todos enemigos del reo. “Sus iguales” habrían sido católicos y repealers, pero tampoco és. tos, a quienes habría sido posible recusar como amigos suyos. Un católico en el jurado habría hecho imposible el veredicto, todo veredicto que no fuese la absolución. En este caso, la injusticia salta a la vista; pero, en el fondo, otro tanto ocurre en todos los casos. El tribunal del jurado es, por esencia, una institución política, no jurídica; pero, como toda esencia jurídica tiene un origen político, en este tribunal se mani. fiesta la verdadera juridicidad, y el tribunal inglés del jurado, por ser el más desarrollado de todos, es la plasmación perfecta de la mentira jurídica y la inmoralidad. * A Se comienza por la ficción de los “jurados imparciales”; y se pide a éstos que se olviden de cuanto en relación con el caso puedan haber oído o sabido antes de la vista del juicio, para juzgar única y exclusivamente con arreglo a lo que vean y escuchen ante el tribunal, ¡como si fuera posible semejante cosal La segunda ficción es la del “juez impar. cial”, llamado a aplicar la ley y a cotejar sin la menor parcialidad, de un modo totalmente “objetivo”, las alegaciones de ambas partes, ¡como si ello fuera posible! Más aún, se exige del juez, especialmente y pese a todo, que no ejerza la menor influencia sobre el juicio de los jurados, que no les inspire el veredicto; es decir, que el juez debe sentar las pre. misas necesarias para llegar a una conclusión, pero no debe extraer la conclusión por sí mismo; debe abstenerse de hacerlo, pues ello influiría sobre su modo de plantear las premisas. Todas estas posibilidades, inhumanidades y necedades y otras cien más se requieren y exigen simple. mente para encubrir de un modo decoroso la necedad y la inhumanidad originarias. Pero la práctica no se deja engañar, la práctica puede más que nada, salta por encima de todos estos trámites; el juez da claramen. te a entender al jurado qué clase de veredicto debe éste emitir y el sumiso jurado emite el veredicto que de él se espera. Prosigamos. El acusado debe ser protegido por todos los medios; es, como el rey, sagrado e iniviolable y no puede cometer ningún desafuero; mejor dicho, no puede hacer nada, y si lo hace carece de validez. El acusado puede confesar su delito, pero no le sirve de nada. La ley ordena y prescribe que no se le preste crédito; creo que fue en 1819 cuando un marido acusó a su esposa de adulterio, después que ésta había confesado ante él su delito, con motivo de una enfermedad que creía mortal; pero el defensor de la mujer alegó que la confesión de la acusada no hacía prueba, y la denuncia fue desechada.a La santidad del acusado se pone en práctica, además, en todo el formulismo jurídico de que se reviste al jurado inglés y que brinda tan ancho campo a los trucos cabalísticos de- los abogados. Los ridículos d Wade, British History (“Historia Británica”), Londres, 1838. [Nota de Engels.] errores de forma que pueden acarrear la pérdida de un proceso rayan en lo increíble. El año 1800 se acusó a un hombre de falsificación de moneda, pero hubo de ser absuelto porque, antes de que recayera fallo condenatorio, su abogado defensor descubrió que en el billete de banco falsificado figuraba en abreviatura, con la palabra Bartw, el nombre del acusado, cuyo nombre completo era Bartholomew. El juez aceptó la objeción como fundada y decretó la absolución del reo.* En 1827, fue acusada de infanticidio en Winchester una mujer, a la que se absolvió porque, en su veredicto, el jurado encargado de inspeccionar el cadáver aseguraba “bajo su juramento”, en singular (The jurors of our Lord the King upon their oath present that, etc.), que se había comprobado tal y cual cosa, sin tener en cuenta que el jurado estaba formado por trece personas, razón por la cual no podía emitir un solo juramento, sino trece, por lo que habría debido decir, en plural: “Upon their oaths” (“bajo sus juramentos”).f ]

Hace cosa de un año, fue pillado in fraganti y detenido, en Liverpool, un' muchacho en el momento en que hurtaba a otro un pañuelo de bolsillo, una noche de domingo. Su padre alegó que el agente de policía lo había detenido ilegalmente, ya que hay una ley en la que se ordena que nadie podrá ejercer en domingo el trabajo con el que se gana la vida, deduciendo de aquí que la policía no podía detener 'a nadie en dicho día de la semana. El juez accedió a la protesta del padre, pero al examinar al muchacho resultó que éste confesaba ser ratero habitual, razón por la cual fue condenado a 5 chelines de multa, por ejercer su profesión un domingo.

Fácilmente podría seguir poniendo ejemplos, pero creo que los anteriores son bastante elocuéntes. La ley inglesa santifica” al acusado de un delito y se vuelve en contra de la sociedad a la que las leyes parece que debieran proteger. Como en Esparta, no se castiga el crimen, sino la estupidez de quien lo comete. Toda protección se vuelve en contra de aquel a quien se trata de proteger; la ley intenta amparar a la sociedad y la ataca; trata de proteger al acusado y lo lesiona, pues es evi. dente que 'quien carece de dinero para oponer a los rábulas oficiales un defensor no menos rabulístico tiene en contra suya todas las formas estatuidas en su defensa. Quien es demasiado pobre para nombrar un defensor o presentar los testigos necesarios está perdido, por muy poco dudoso que su caso sea. Sólo se le darán a conocer el acta de acusación y las deposiciones hechas ante el juez de paz e ignorará, por tanto, los detalles de las alegaciones hechas en contra suya (ignorancia que perjudica más que a nadie al acusado inocente); tendrá que contestar a la acusación una vez terminado el sumario y no podrá hablar más que una vez; si no lo despacha todo o falta un testigo, cuya presencia no ha considerado necesaria, estará perdido. e Op. cit, £ Op. cit, [Vorwárts!, núm. 84, 19 de octubre de 1844]

Pero la culminación de todo es la norma según la cual los doce jurados deberán estar acordes en su veredicto.

Se les encierra en un cuarto, de donde no se les deja salir hasta que hayan llegado a la unanimidad o el juez comprenda que no se pondrán de acuerdo. Pero es algo tan inhumano y hasta tal punto va en contra de toda la naturaleza humana, que resulta ridículo exigir de doce personas que abriguen absolutamente la misma opinión acerca de un punto litigioso. Sin embargo, este modo de proceder es consecuente. La Inquisición tortura física o moralmente al acusado; el tribunal del jurado declara al reo sagrado y tortura a los testigos por medio de un interrogatorio que nada tiene que envidiar a los de los inquisidores; tortura incluso al jurado; éste tiene que entregar su. veredicto aunque para ello se hunda el mundo; se mantiene preso al jurado hasta que el veredicto se emita; y si el jurado tiene 'el capricho o la testarudez de no pronunciarlo, se nombra un nuevo jurado, vuelve a verse el proceso, y así sucesivamente hasta que el acusado o los jurados se cansan de este juego y se rinden a discreción. Lo que demuestra bien claramente que la juridicidad es inseparable del tormento y que lleva consigo, pase lo que pase, la barbarie.

Por lo demás, no puede ser de otro modo. Cuando se quiere alcanzar una certeza matemática acerca de cosas que no admiten tal certeza, .se cae necesariamente en la barbarie y en el absurdo. Y la práctica se encarga una vez más de sacar a la luz lo que hay por debajo de todo esto; en la práctica, el jurado no toma las cosas tan a pecho y quebranta su juramento, como no puede ser por menos, con la mayor tranquilidad del mundo. En 1824 no pudo ponerse de acuerdo un jurado, en Oxford. Uno de los jurados votó por la culpabilidad, los once restantes por la inocencia, Hasta que, por último, hicieron un convenio: el que disen. tía escribió en el acta de acusación “culpable”, y se retiró; luego, se presentó el presidente con los otros once jurados, tomó el papel y puso delante “no” (Wade, British History). Un caso parecido a éste es el que cuenta Fonblanque, redactor del Examiner, en su obra England under seven Administrations.?8 El jurado no lograba tampoco ponerse de acuerdo, en vista de lo cual, agotados ya todos los otros recursos, se echó mano del sorteo; alguien tomó dos pajitas y se acordó adoptar el criterio de quien sacara la más larga.

Y ya que hablamos de las instituciones jurídicas, examinemos un poco más de cerca la cosa, para completar esta ojeada acerca de la situación jurídica reinante en Inglaterra. El Código penal inglés es, como se sabe, el más severo de Europa. Todavía en 1810, nada tenía que envidiar en cuanto a barbarie al código carolino;*?* el quemar, aplicar la rueda, descuartizar, sacar las entrañas de un cuerpo vivo, etc., eran castigos habi. tuales. Cierto que de entonces acá se han abolido las atrocidades que más clamaban al cielo, pero quedan todavía entre las normas del códi. go, intactas, no pocas infamias y brutalidades. Se castigan con la pena de muerte 'siete delitos (asesinato, alta traición, estupro, sodomía, robo con fractura, robo con violencia e incendio con propósito de asesinar), a los cuales no se limitó hasta el año 1837 la pena capital, que antes era mucho más extensa. Además, la ley penal inglesa conoce otras dos penas refinadamente bárbaras: la deportación, que condena al hombre a convertirse en bestia en medio de la sociedad, y el encarcelamiento en celda solitaria, que lo condena a lo mismo, pero por medio de la soledad. Ambos castigos se administran con la crueldad y la bajeza más rebuscadas para encanallar física, intelectual y moralmente a las víctimas de la ley y rebajarlos a una categoría inferior a la de -las bestias. El delincuente deportado cae en un abismo tal de desmoralización y asquerosa bestialidad, que las mejores naturalezas no pueden resistir ni seis meses en estas condiciones; quien sienta ganas de leer los informes de testigos oculares acerca de lo que ocurre en la Nueva Gales del Sur y en la isla de Norfolk me dará la razón si afirmo que todo lo que más arriba decimos se queda todavía corto al lado de la realidad. El con. denado a reclusión solitaria acaba volviéndose loco; a los tres meses de funcionar, la cárcel modelo de Londres hubo de transferir ya tres presos dementes al manicomio de Bedlam, sin hablar de la locura religiosa, cuyas víctimas pasan generalmente todavía por cuerdos. Las leyes penales contra los delitos políticos se expresan casi exactamente en los mismos términos que las prusianas; especialmente, la “incitación al descontento” (exciting discontent) y el “lenguaje sedicioso” (seditious language) son conceptos que aparecen bajo las mismas vagas fórmulas, que tan amplio margen de arbitrio dejan a jueces y jurados. Y también las penas son, en estos casos, más severas que de costumbre; la categoría fundamental del castigo es la deportación. Y si estas severas penas y estos vagos delitos políticos no revisten en la práctica tanta importancia como podría pensarse juzgando por la ley, ello es culpa, sobre todo, de la ley misma, envuelta en tal embrollo y confusión que un hábil abogado puede oponer siempre dificultades favorables al reo. La ley inglesa pertenece unas veces:al derecho común (common law), es decir, al derecho no escrito tal como regía en el mo. mento a partir del cual se comenzó a compilar los estatutos y que más tarde fue aglutinado por las autoridades jurídicas; otras veces. pertenece, por el contrario, al derecho estatutario (statute law), consistente en una serie interminable de actos parlamentarios compilados desde hace unos quinientos años, actos que se contradicen los unos a los otros, implantando en vez de un “estado de derecho” un estado perfectamente anti. jurídico. Aquí, el abogado lo es todo; quien haya dedicado concienzudamente su tiempo a desenmarañar este embrollo jurídico, este caos de contradicciones, será todopoderoso ante un tribunal de justicia de Inglaterra. Como es natural, la inseguridad de la ley ha llevado de la mano a la fe en la autoridad de los fallos adoptados por anteriores jueces en casos semejantes, con lo que las cosas, lejos de aclararse, se complican todavía más, pues estos fallos se contradicen, a su vez, entre sí y el resul. tado de la indagación dependerá, ahora, de la erudición y la presencia de espíritu del abogado. De otra parte, la inoperancia de las leyes penales inglesas se debe simplemente a la misericordia y a las consideraciones debidas a la opinión pública, aunque. la ley no obliga al gobierno para nada a tenerlas en cuenta; y la violenta oposición con que actual. mente tropieza la reforma de estas leyes revela que la legislatura no está dispuesta, ni mucho menos, a alterar este estado de cosas. No debe ol. vidarse munca que lo que manda es la propiédad y que, por tanto, la gracia sólo se ejerce tratándose de. delincuentes ' “respetables”; sobre los pobres, los. parias, el proletariado, cae todo el rigor de la barbarie jurídica, sin que ni una sola voz se levante para protestar. Por lo demás, este favor dispensado a los ricos aparece expresamente estatuido en la ley. Mientras que los delitos graves se castigan con las más duras penas, casi todos los delitos leves se hallan sancionados con multas en dinero, que, naturalmente, son las mismas para los pobres y los ricos, pero que a los ricos les tiene sin cuidado o les importan muy poco y a las que los pobres, en cambio, en el noventa por ciento de los casos, no pueden hacer frente, por lo cual, “por falta de pago” les manda un par de meses a la cárcel a purgar la pena. Para convencerse de esta afirmación, basta leer las informaciones. de la sección de sucesos o de policía del primer periódico inglés que caiga en nuestras manos. 'El mal trato dado a los pobres y el favor dispensado a los ricos en todos los tribunales de la nación es algo tan general;'se practica de un modo tan desvergonzado y tan “abiertamente hablan de ello los periódicos, que rara vez se puede leer uno de éstos sin dejarse llevar de la indignación. Así, vemos que los ricos son tratados siempre con la más exquisita cortesía, y por brutal que sea el crimen cometido por él siempre “inspira lástima a sus jueces”, quienes por lo general se limitan a condenarlo a una irrisoria multa. En este sentido, es todavía mucho más inhumano que la ley misma el y de administrarla: “Law grinds the poor, and rich men rule the law”, y “there is one law for the poor, and another for the rich” son dichos € que responden en un todo a la verdad y que desde hace mucho tiempo se consideran proverbiales. ¿Y cómo podría ser de otro modo? Tanto los jueces de paz como los jurados son gentes ricas, salidas de la clase media y que, por consiguiente, sienten' parcialidad por sus iguales y: una hostilidad innata contra los pobres. Y, tomando en cuenta la influencia social de la propiedad, que no vamos a discutir aquí, no cabe duda de que nadie puede extrañarse de que prevalezca este bárbaro estado de cosas.

De la legislación directamente social, én la que culmina la infamia, hablaremos más adelante. No podríamos exponer aquí este problema en todo su. alcance, Resumamos ahora los resultados de esta crítica de la situación jurídica vigente en Inglaterra. Lo que en contra de ella pueda decirse desde el punto de vista del “estado de derecho” es de todo punto indiferen8 La ley oprime al pobre, mientras que el rico gobierna a la ley. k Hay una ley para el pobre y otra para el rico.

te, El hecho de que Inglaterra no sea una democracia oficial no puede prejuzgar nuestro criterio en contra de sus instituciones. Lo único que para nosotros tiene importancia es lo que hemos visto confirmado a cada paso: la clamorosa contradicción en que se hallan la teoría y la práctica. Todos los poderes de la Constitución, Corona, Cámara alta y Cámara baja, se han disuelto ante nuestros ojos; hemos visto asimismo que las Iglesias de Estado y los llamados derechos innatos de los ingleses no son más que nombres vacíos y que incluso el tribunal del jurado constituye en la realidad una mera ficción, que la ley misma carece de existencia; en una palabra, que el Estado erigido sobre una base legal determinada con toda precisión reniega de su base y la desprecia. El inglés no és libre por la ley, sino a pesar de ella, suponiendo que realmente sea libre.

Hemos visto, asimismo, a qué páramo de mentiras y de inmoralidad conduce esta situación; se rinde culto a simples nombres y se reniega de la realidad, no se quiere saber nada de ella, se ofrece resistencia a reconocer todo lo que realmente existe y lo que esa situación misma ha creado; la gente se engaña a sí misma y habla en un lenguaje convencional con categorías artificiales cada una de las cuales es una bofetada a la realidad; se aferra angustiosamente a estas vacuas abstracciones para no tener que confesarse que en la vida, en la práctica, los problemas giran en torno a cosas muy distintas, Toda la Constitución inglesa y toda la opinión pública constitucional no es más que una gran mentira, apoyada a su vez en una serie de pequeñas mentiras y encubierta por ellas, tan pronto como aquí o allá sale a la luz del día algo de su verdadera esencia. Y aunque se llegue a la convicción de que todos estos amaños no son más que pura mentira y ficción, la gente sigue aferrán. dose a ellos o, mejor dicho, se aferra todavía con mayor fuerza que antes, para que no se desarticulen las palabras vacías, las dos o tres letras acopladas sin formar sentido, pues estas palabras son, para estas gentes, el eje del mundo y, si desaparecieran, el mundo y la humanidad se hundirían en la noche de la hecatombe. Sólo con el más profundo asco puede uno alejarse de esta maraña de mentiras francas y solapadas, de hipocresía y engaño de sí mismo.

¿Podría semejante estado de cosas mantenerse en pie por mucho tiempo? Ni pensarlo. La lucha de la práctica contra la teoría, de la realidad contra la abstracción, de la vida contra las palabras huecas y sin sentido, en suma, del hombre contra la inhumanidad tendrá que librarse y no cabe duda alguna acerca de cuál será la decisión. La lucha está ya ahí. La Constitución se siente estremecerse hasta en sus cimientos. Y de lo dicho se desprende cuál será el aspecto que ofrezca el inmediato futuro. Los nuevos y exóticos elementos que se perciben en la Constitución son de naturaleza democrática; y también la opinión pública, como veremos, se desarrolla en el sentido de la democracia; el próximo futuro de Inglaterra será la democracia, indudablemente. Pero, ¿qué democracia? No la de la revolución francesa, que tenía como reverso la monarquía y el feudalismo, sino aquella democracia cuyo reverso son la clase media y la propiedad. Así lo revela toda la trayectoria anterior. La clase media y la propiedad mandan; el pobre carece de derechos, es oprimido y pisoteado, la Constitución es renegada, se maltrata al pobre; en Inglaterra, la lucha de la democracia contra la aris. tocracia es la lucha de los pobres contra los ricos. La democracia hacia la que marcha Inglaterra es una democracia social, Pero la democracia por sí sola no es capaz de curar los males sociales. La igualdad democrática es una quimera; la lucha de los pobres contra los ricos no puede ventilarse exclusivamente en el palenque de la democracia o de la política. Tampoco esta' fase 'es otra cosa que un estado de transición, el: último medio puramente político que todavía hay que ensayar y del que inmediatamente se desarrollará un nuevo elemento, un principio que necesariamente trascenderá de “toda esencia política.

Este principio es el del socialismo.