EL PROYECTO DE LEY SOBRE EL DIVORCIO [1291 [Rheinische Zeitung, núm. 353, 19 de diciembre de 1842]

Colonia, 18 de diciembre. La Gaceta Renana ha mantenido ante el proyecto de ley sobre el divorcio una posición totalmente aislada, pero sin que nadie hasta ahora haya podido demostrarle que sea insostenible. La Gaceta Renana coincide con el proyecto de ley en cuanto que reputa inmoral la anterior legislación prusiana sobre el matrimonio. pues considera inadmisible el sinnúmero y la frivolidad de fundamentos para el divorcio que hasta ahora venían invocándose y declara incompatible con la seriedad del problema el procedimiento anterior, lo que, por lo demás, podría decirse de todo el procedimiento judicial del viejo Derecho nacional prusiano. En cambio, la Gaceta Renana ha puesto al nue. vo proyecto, las siguientes objeciones fundamentales: 1) Que, en vez de una reforma, postula una mera revisión; es decir, mantiene como ley fundamental el Derecho nacional prusiano, lo que determina una posición a medias y una gran inseguridad; 2) que el legislador considera el martimonio, no como una institución ética, sino como una institución religiosa y eclesiástica, desconociendo con ello la esencia secular del matrimonio; 3) que el procedimiento es muy defectuoso y un conglomerado externo de elementos contradictorios; 4) que son evidentes, de una parte, los rígidos preceptos policiacos, que contradicen al con. cepto del matrimonio, y de otra una tolerancia excesiva hacia los llama. dos fundamentos de equidad; 5) que toda la redacción del proyecto adolece de grandes defectos en cuanto a consecuencia lógica, precisión, claridad y puntos de vista fundamentales.

Coincidimos, por tanto, con los adversarios del proyecto que censu. ran en él algunos de estos defectos, pero no podemos, en cambio, aprobar su apología incondicional del sistema anteror. Insistimos en lo que ya hemos dicho: "Es cierto que ninguna ley puede ordenar la moral, pero aún más lo es que ningún legislador puede reconocerla como ju. rídicamente válida.'' [t3o]

Si tratamos de indagar sobre qué descansa el razonamiento de estos adversarios (que no lo son de la concepción eclesiástica y de los otros defectos señalados), vemos que hablan a cada paso de la desventura ele los cónyuges a quienes se mantiene unidos en contra de su voluntad. Se colocan, pues, en un punto de vista hedonístico; piensan solamente en los dos individuos y se olvidan de la familia; olvidan que casi todos los divorcios traen consigo una disolución del grupo familiar y que, incluso considerando la cosa desde el punto de vista puramente jurídico, no puede supeditarse a los hijos y a su patrimonio al capri- [ 289]

EL PROYECTO DE LEY SOBRE EL DIVORCIO cho arbitrario y al mero deseo individual. Si el matrimonio no fuese la base de la familia, para nada tendría que ocuparse de él la legislación, como no se ocupa, por ejemplo, de la amistad. Estos críticos s6lo atienden, por tanto, a la voluntad individual o, mejor dicho, al capricho de los cónyuges, sin preocuparse para nada de la voluntad del matrimonio mismo, que es la sustancia moral de esta relación. Pero el legislador no puede proceder como un naturalista. No es él quien hace las leyes, no las inventa, sino que se limita a formularlas, expresando en leyes positivas y conscientes las leyes interiores de las relaciones espirituales. Y, así como habría que reprochar al legislador el dejarse llevar del capricho desenfrenado si tratara de suplant<:!r la esencia de las cosas por sus ocurrencias personales, no se le puede negar, en cambio, el derecho a considerar como un capricho desenfrenado el deseo de los particulares de oponer sus veleidades a la esencia de las cosas. A nadie se le obliga a casarse; pero, cuando lo hace, se le debe obligar a respetar las leyes matrimoniales. El que se casa no crea, no inventa el matrimonio, lo mismo que el nadador no inventa la naturaleza ni las leyes del agua y de la gravedad. No es, por tanto, el matrimonio el que debe someterse a su voluntad, sino su voluntad la que debe plegarse al matrimonio. Quien disuelve arbitrariamente un matrimonio afirma que la ley del matrimonio es la arbitrariedad, la falta de ley, pues nadie que esté en su sano juicio se atreverá a considerar sus actos como actos privilegiados, que s6lo le competen a él, sino que, por el contrario, verán en ellos actos sujetos a ley y que competen a todtts. ¿A qué os oponéis, entonces? A las leyes de la arbitrariedad; pero sí es así no podéis, al mismo tiempo, tratar de convertir la arbitrariedad en ley y acusar al legislador de arbitrario. Hegel [m] dice: en sí, en cuanto al concepto, el matrimonio es indisoluble, pero solamente en sí, es decir, en cuanto a su concepto. Con ello, no se postula del matrimonio nada específico y peculiar. Todas las relaciones éticas son indisolubles en ettanto a su concepto, de ]o que es fácil convencerse cuando se presupone su verdad. El verdadero Estado, el verdadero matrimonio, la verdadera amistad son indisolubles, pero ningún Estado, ningún matrimonio, ninguna amistad corresponden plenamente a su concepto, y así como la -amistad real, incluso dentro de la familia, y como el Estado real en la historia universal, así tam. bién el matrimonio real es disoluble dentro del Estado. Ninguna existencia ética corresponde o debe, al menos, corresponder a su esencia. Y así como vemos que, en la naturaleza misma, la disolución y la muerte aparecen allí donde una existencia no corresponde ya plenamt¡. te a su determinación y como la historia universal decide cuándo un Estado se ha divorciado a tal punto de la idea del Estado que ya no merece seguir subsistiendo, así el Estado decide en qué condiciones un matrimonio existente ha dejado de ser tal matrimonio. El divorcio no es sino la declaración de que este matrimonio es un matrimonio muerto, cuya existencia ya sólo representa una apariencia y un fraude. Y de suyo se comprende que no es él el arbitrio del legislador ni- el af. EL PROYECTO DE LEY SOBRE EL DIVORCIO bitrio de los particulares, sino solamente la esencia de la cosa quien tiene que decidir si un matrimonio ha muerto o no, pues una declaración de ml1erte depende, como es notorio, de los hechos mismos, y no de los deseos de las partes interesadas. Y si para declarar la muerte física exigimos pruebas patentes e irrefutables, es natural que el legislador sólo puede certificar a la vista de los síntomas más infalibles una muerte moral, ya que el asegurar la vida de las relaciones morales no es solamente un derecho suyo, sino también un deber, el deber de la propia conservación.

Claro está que la seguridad de que se dan, fielmente apreciadas, con arreglo al estado de la ciencia y de la razón general, sin opiniones pre. concebidas, las condiciones en virtud de las cuales la existencia de una relación ética ha dejado de corresponder a su esencia, esa seguridad sólo podrá tenerse allí donde la ley representa la expresión consciente de la voluntad del pueblo y sea, por tanto, creada en ella y por ella. Queremos añadir todavía unas palabras acerca de los requisitos para facilitar o entorpecer la disolución del matrimonio. ¿Podemos acaso considerar sano, sólido, verdaderamente organizado un organismo naturai expuesto a verse destruido por cualquier golpe de fuera, por cualquier agresión? ¿No nos consideraríamos injuriados si se sentara el axioma de que nuestra amistad no podría resistir al menor accidente y tendría necesariamente que romperse al conjuro de cualquier capricho? Pues bien, el legislador, en lo que al matrimonio se refiere, no puede hacer otra cosa que determinar cuándo es lícito disolverlo o lo que tanto vale, cu~ndo está ya disuelto en su esencia. La disolución judicial del matrimonio se limita a protocolizar su disolución interior. El punto de vista del legislador es el punto de vista de la necesidad. Por tanto, el legislador honra también el matrimonio, reconoce su profunda esencia moral, cuando lo considera lo suficientemente poderoso para hacer frente a muchas colisiones sin sufrir merma. La blandura hacia los deseos de los individuos se trocaría en dureza contra la esencia de los individuos, contra su razón moral, encarnada en las relaciones éticas. Por último, solo podemos considerar como un juicio precipitado el acnsar de hipocresía como muchos lo hacen, a los países en que rigen requisitos estrictos para el divorcio, entre los cuales se cuenta el país renano. Solamente un horizonte visual incapaz de ir más allá de 1a co.. rrupción de las costumbres que le rodea puede atreverse a lanzar tales acusaciones, que en la provincia renana, por ejemplo, se consideran ridículas, viendose en ellas simplemente una prueba de cómo se pierde incluso la idea de lo que son las relaciones morales y de cómo todo hecho moral puede ser presentado como un cuento y una mentira; lo cual no es más que la consecuencia directa de leyes que no han sido dictadas por el respeto al hombre, defecto que no se remedia precisamente pasando del desprecio material al desprecio ideal y exigiendo, en vez de la sumisión consciente a las potencias de la moral y la naturaleza, la obediencia inconsciente a una autoridad colocada por encima de la natmaleza y de la moral.