LOS DEBATES DE LA VI DIETA RENANA Por un Renano ARTicULO TERCERO a DEBATES SOBRE LA LEY CASTIGANDO LOS ROBOS DE LE~A [uo]

[Rheinische Zeitung, núm. 298, 25 de octubre de 1842]

Hasta ahora, hemos informado acerca de dos grandes actos políticos de la Dieta: sus embrollos en torno a la libertad de prensa y su falta de libertad con respecto a estos embrollos. Ahora, nos movemos a ras de tierra. Pero, antes de pasar a tratar de la verdadera cuestión de la tierra en tamaño natural, del problema de la parcelación de la propiedad sobre la tierra, ofreceremos al lector algunos cuadros de costumbres, en los que se reflejará de muy diversos modos el espíritu y hasta nos atreveríamos a decir que el temperamento físico de la Dieta. No cabe duda de que vale la pena hablar de la ley sobre el robo de leña, así como de la ley sobre los delitos de caza, los forestales y los del campo, no solo en relación con la Dieta regional, sino en cuanto a ella misma. Lo que ocurre es que no tenemos a la vista el proyecto de ley. Todo nuestro material se limita a las referencias, esbozadas a medias, de la Dieta y de su Comisión a leyes que sólo figuran con los números de los artículos correspondientes. !.-os debates mismos de la Dieta se dan a conocer de un modo tan resumido, tan incoherente y tan apócrifo que la información equivale a una mistificación. A juzgar por los informes tan truncados de que disponemos, diríase -que la Dieta, con este silencio pasivo, trata de rendir a nuestra provincia un respetuoso homenaje.

Inmediatamente salta a la vista un hecho característico de los deba- ' tes que vamos a examinar. La Dieta regional aparece aquí como legislador complementario al lado del legislador estatal. Es del mayor iu,l:erés examinar a la luz de un ejemplo las cualidades legislativas de la Dieta. El lector nos perdonará, por esta razón, que abusemos de su paciencia y perseverancia, dos virtudes que, a la vista del tema que vamos a El segundo artículo de Marx sobre el tema fue prohibido por la censura y su original no ha podido encontrarse. Versaba, al parecer -según referencia de una carta d. Marx-, sobre la ingerencia de la Iglesia en los asuntos del Estado. [ 248 J LA LEY SOBRE LOS ROBOS DE LE:f'rA a tratar, se exponen a malgastarse. Antes de entrar a examinar los debates de Ja Dieta sobre la Jey reprimiendo los robos, nos referiremos a los sostenidos en ella acerca de su misión de legislar. Ya al comenzar el debate, vemos que un diputado de las ciudades se opone a la rúbrica de la ley en que la figura de delito del "robo" se hace extensiva a simples contravenciones en materia de leña. Un diputado del estamento de la nobleza replica: "Precisamente porque no se considera como robo la sustracción de leña, ocurren tantos casos de éstos." Siguiendo esta analogía, el mismo legislador podría concluir: por no castigar la bofetada como un intento de homicidio, menudean tanto las bofetadas. Decretemos, pues, que la bofetada es un intento de ho. micidio.

Otro diputado de la nobleza encuentra "aún más criticable no emplear la palabra 'robo', ya que la gente que se entere de la discusión sostenida en torno a esta palabra podrá verse fácilmente inducida a la creencia de que la Dieta no considera 'robo' la sustracción de leña".

La Dieta es la llamada a decidir si considera o no robo esta clase de infracciones; pero si la Dieta no declara estas infracciones como robo, la gente podría creer que la Dieta no castiga realmente como robo el hecho de sustraer leña. Lo mejor es, por tanto, dejar estar esta capciosa controversia. Se trata sencillamente de un eufemismo, y los eufemismos deben ser evitados. Los propietarios de los bosques no dejan que el legislador se manifieste, pues las paredes oyen. Pero el diputado en cuestión va todavía más lejos. Entiende que toda esta discusión acerca de la palabra "robo" representa "una dudosa intromisión de la sesión plenaria en correcciones de redacción". Tras estos luminosos razonamientos, se da por terminado el debate y la Dieta vota la rúbrica de la ley.

Desde el punto de vista aquí preconizante, según el cual se considera como un simple descuido de redacción el convertir a un ciudadano en ladrón y se rechaza toda oposición contra esto como un puio / de purismo gramatical, se comprende perfectamente que se incluya en la categoría de robo el hecho de sustraer ramas de árbol o de recoger leña seca, castigándolo como la sustracción de madera verde y en pie. El diputado municipal más arriba citado advierte: '''Como la pena puede llegar hasta la prisión por largo tiempo, este rigor podrá empujar al camino del delito a quienes aún no han delinquido. Y a ello ayudará también el hecho de obligarlos a convivir en la cárcel con ladrones habituales; por todo lo cual es partidario de que la recogida o sustracción de ramas secas se castigue simplemente con una pena policiaca." LOS DEBATES DE LA VI DIETA RENANA Pero otro diputado municipal le replica con la aguda observación "de que, en los bosques de su comarca, hay gente que se limita a dar hachazos a Jos árboles jóvenes, para llevarse las ramas una vez que están secas". No cabe anteponer con mayor elegancia y sencillez el derecho de los árboles jóvenes al derecho de los hombres. De una parte, una vez votado el artículo, se impone la necesidad de que una masa de hombres sin ánimo delictivo sean talados por el árbol verde de la moral y entregados como leña seca al infierno del crimen, la infamia y la miseria. De otra parte, si dicho artículo es rechazado, existe la posibilidad de que se maltrate a unos cuantos árboles jóvenes, y huelga decir que los ídolos de madera triunfarán, inmolándose a ellos los hombres. La severlsima ordenanza criminal del siglo xvr [mJ so]C'I castibaga como robo de leña la sustracción de leña cortada del árbol y el hecho de cor. tarla. Más aún, y nuestra Dieta apenas lo creerá: "Si alguien toma frutos durante el día y, al llevárselos, no causa grave daño, teniendo en cuenta las circunstancias de personas y cosas, se le deberá castigar civilmente (es decir, no por la vía penal)."

La severísima Ordenanza criminal del siglo XVI nos invita a acogernos a ella, poniéndonos a salvo de quienes nos tachan de exagerado humanitarismo, frente a la Dieta renana del siglo xrx, y acogemos con gusto su invitación.

Recogida de ramas secas y el robo de leña más calificado. Hay una nota común a ambas cosas. La apropiación de leña ajena. Por tanto, las dos cosas constituyen robo. En esto se resume la atropellada lógica encargada de hacer leyes. Llamamos, en primer lugar, la atención hacia la diferencia entre uno y otro caso y, es obligado reconocer que los hechos son esencialmente distintos, nadie podrá afirmar que sean iguales por ley. Para apropiarse leña verde, hay que separarla por la fuerza de la unidad orgánica de que forma parte. Y como esto representa un atentado manifiesto contra el árbol, constituye también, por ello mismo, un atentado manifiesto contra su propietario.

Además, el hecho de sustraer a un tercero leña cortada, es la sus. tracción de algo perteneciente a su propietario. La leña cortada es ya madera formada. La conexión natural con la propiedad del árbol se¡ convierte aquí en conexión artificial. Quien, por tanto, sustrae leña cortada, incurre en una sustracción de propiedad.

..,.

En cambio, el que recoge ramas secas no separa nada de la propiedad. Arrebata a la propiedad lo que está ya separado de ella. El ladrón de leña pronuncia por sí y ante sí un juicio contra la propiedad. El que recoge ramas secas se limita a ejecutar el juicio pronunciado contra la propiedad por la naturaleza, a la que sólo pertenece el árbol, del que ya no forman parte las ramas caídas. • ·• LA LEY SOBRE LOS ROBOS DE LE'fila Recoger ramas secas y robar madera son, por tanto, dos cosas esencialmente distintas. Recaen sobre distinto objeto, el acto que versa sobre el objeto es así mismo distinto y ello hace necesariamente que difiera también la intención, pues ¿por qué pauta objetiva podríamos medir 1a intención sino por el contenido y la forma del acto? Pero, a despecho de esta diferencia esencial, calificáis de robo y castigáis como robo estos dos actos distintos. Más aún, castigáis el hecho de recoger ramas secas con mayor rigor aún que el robo de leña, pues lo castigáis ya por el mero hecho de calificarlo de robo, pena que evidentemente no pronunciáis para el hurto de leña. Para ser consecuente, habríais. debido, pues, llamarlo asesinato forestal y castigarlo como asesinato. La ley no se halla exenta del deber general de decir la verdad. Sobre ella pesa este deber por doble concepto, pues es la llamada a definir de un modo general y auténtico la naturaleza jurídica de las cosas. No es, pues, la naturaleza jurídica de las cosas la que tiene que atenerse a la ley, sino ésta a aquélla. Y si la ley llama robo de leña a un acto que apenas constituye una transgresión, la ley miente, y el pobre es inmolado a una mentira legal.

"Il y a deux genres de corruptíon", dice Montesquieu,[112l "l'un lorsque le peuple n'observe point les lois; l'autre lorsqu'il est corrompu par les lois: mal incurable paree qu'il est dans le remede meme." b Y si no conseguís imponer la creencia de que hay un delito donde no lo hay, sí conseguiréis, en cambio, convertir el delito mismo en un hecho jurídico. Habéis borrado las fronteras, pero os equivocáis creyendo que las habéis borrado en vuestro exclusivo interés. El pueblo ve la pena, pero no ve el delito, y por ver la pena donde no hay delito, conseguiréis que no vea el delito donde ve la pena. Al aplicar la categoría de delito donde no tenéis derecho a emplearla, lo que hacéis es paliada allí donde debe ser empleada.

¿Y acaso esta manera brutal de ver que solo retiene una nota común en diferentes actos, prescindiendo de lo que los diferencia, no se destruye por si misma? Si se entiende que toda transgresión contra la propiedad, sin entrar a distinguir, es un robo, ¿no será robo toda propiedad privada? ¿Acaso mi propiedad privada no excluye a todo tercero de esta propiedad? ¿No lesiono con ello, por tanto, su derecho de propiedad? Al negar la diferencia entre tipos esencialmente distintos del mismo delito, negáis el delito como algo diferente del derecho, y destruís el derecho mismo, ya que todo delito tiene algo de común con el derecho. Por eso es un hecho tanto histórico como racional el que la dureza indiscriminada en el castigo mata la virtualidad de la pena, ya que acaba con ella como un resultado derivado del derecho. Pero, ¿qué es lo que discutimos? La Dieta rechaza, es cierto, la b "Hay dos tipos de corrupción: uno, cuando el pueblo no cumple las leyes; otro, cuando es corrompido por ellas; mal, este segundo, incurable, porque está en el remedio mismo.'' LOS DEBATES DE LA VI DIETA RENANA diferencia entre el hecho de recoger ramas secas, entre la simple contravención y el robo de leña. Rechaza la diferencia del acto como elemento determinante de la acción, cuando se trata del interés del transgresor forestal, pero la reconoce cuando ello afecta al interés del propietario del bosque. Por eso la Comisión propone la siguiente adición: "Deberán señalarse como circunstancias agravantes el hecho de talar o cor· tar con instrumentos adecuados madera verde y el de emplear la sierra en vez del hacha."

La Dieta aprueba esta enmienda. La misma agudeza que se siente tan concienzuda para distinguir en su interés un hacha de una sierra, se niega sin conciencia alguna a distinguir en interés ajeno las ramas secas de la madera verde. La diferencia es importante como circunstancia agravante, pero carece de importancia en cuanto circunstancia atenuante, a pesar de que las circunstancias agravantes no pueden ser admitidas donde no se dan las atenuantes. Y esta misma lógica se repite varias veces a lo largo del debate. A propósito del § 65, un diputado de las ciudades manifiesta el deseo "de que, al determinar la pena, se tenga también en cuenta el valor de la leña .sustraída", "lo que el ponente rechaza, por estimarlo poco práctico". Y el mismo diputado observa acerca del § 66: "la ley debe contener, con carácter general, una indicación del valor con arreglo al cual se aumente o reduzca la pena". La importancia del valor del objeto, cuando se trata de determinar la pena, en las transgresiones contra la propiedad, es evidente por sí misma.

Si el concepto del delito reclama la pena, la realidad del delito reclama que la pena sea medida. El delito real es siempre limitado. Y también deberá serlo la pena para ser real, y limitada con arreglo a un principio jurídico, para ser justa. El problema está en hacer de la pena la consecuencia real del delito. El delincuente debe, por tanto, considerarla como la consecuencia necesaria de su propio hecho y, por consiguiente, como hecho propío suyo. El límite de su pena debe ser, por tanto, el mismo límite de su hecho. El contenido determinado con- ¡ tra el que se infringe marca el límite del delito determinado. La medida de este contenido deberá ser, pues, la medida del delito. L!' medida de la propiedad es su valor. Así como la personalidad está siempre dentro de cualquier límite, la propiedad sólo existe dentro de un límite, no sólo determinable, sino determinado, no sólo mensurable, sino medido. El valor es la existencia civil de la propiedad, la expresión lógica bajo la cual se hace socialmente comprensible y comunicable. Y de suyo se comprende que esta determinabilidad objetiva, qu# LA LEY SOBRE LOS ROBOS DE LE:fi'lA viene dada por la naturaleza del objeto mismo, debe ofrecer también una determinación objetiva y esencial de la pena. Y si la legislación, en estos casos, en que se trata de contar, para no perderse en una infinitud de determinaciones, solo puede operar con elementos externos, debe, por lo menos, establecer reglas. No se trata de agotar las diferencias, pero sí de establecerlas. Al parecer, la Dieta no ha creído conveniente dedicar su alta atención a estas nimiedades.

Pero, si acaso creéis poder deducir de aquí que la Dieta ha prescindido totalmente del valor para marcar la pena llegaréis a una conclusión irreflexiva y muy poco práctica. El propietario del bosque --como veremos más adelante detenidamente- no se contenta con que el ladrón le resarza simplemente el valor general, sino que calcula el valor individual que para él representa lo que se le ha sustraído y sobre esta poética individualídad basa su demanda de indemnización. Ahora ya podemos comprender mejor lo que quería decir el ponente por poco práctico. El propietario del bosque, que sí es hombre práctico, razona así: este precepto legal es bueno en la medida en que me beneficia, pues mi beneficio es el bien. Pero resulta superfluo, dañino y poco práctico en cuanto, por pura chifladura jurídica teórica, se le quiere aplicar también al acusado. Y como el acusado me es dañino, de suyo se comprende que tiene que serlo también lo que a él no le dañe todavía más. He ahí lo que se llama sabiduría práctica. Pero nosotros, que somos gente poco práctica, reclamamos para la masa pobre, política y socialmente desamparada, lo que los sabios y eruditos servidores de la Barnacla historia han inventado como la verdadera piedra filosofal, que convierte en oro jurídico puro toda inicua arrogancia. Reivindicamos para la pobreza el derecho consuetudinario, un derecho consuetudinario, además, que no es puramente local, sino el derecho consuetudinario de los pobres en todos los países. Y vamos aún más allá y afirmamos que el derecho consuetudinario, por su naturaleza, sólo puede ser el derecho de esta masa pobre, desposeída y elemental. 1 Por las llamadas costumbres de los privilegiados se entienden las costumbres contra el derecho. \Su nacimiento data del periodo en que la historia de la humanidad formaba parte de la historia natural y en que, como lo acredita la leyenda egipcia, todos los dioses se revestían de una envoltura zoomorfa. La humanidad aparece entonces dividida en determinadas especies zoológicas, unidas no por la igualdad, sino por la desigualdad, una desigualdad fijada por las leyes. Y una realidad universal basada en la desigualdad reclama derechos desiguales, pues mientras. que el derecho humano es la existencia de la libertad, este derecho animal es la existencia del avasallamiento. El feudalismo, entendido en el más amplio sentido de la palabra; ·es el reino del espíritu animal, el mundo de la humanidad escindida por oposición al mundo de la humanidad que se escinde ella misma y cuyo desigualdad no es otra cosa que la refracción cromática de la igualdad. Eso explica por qué en los países del feudalismo ingenuo, donde los hombres apareLOS DEBATES DE LA VI DIETA RENANA cen clasificados y etiquetados en el sentido más estrict<:J y los miembros nobles y librerpente entrelazados del gran santo, humano, son aserrados, desgarrados y violentamente descoyuntados, encontramos implantado bajo su forma originaria la adoración de la bestia, la religión animal, ya que el hombre considera siempre como su esencia más alta lo que es su verdadera esencia. Pues la única igualdad que en la vida de los animales se manifiesta es la igualdad entre un animal y los de su misma especie, la igualdad de esta especie consigo misma, pero no la igualdad del género animal. El género animal de por si se manifiesta únicamente en el comportamiento hostil entre unas y otras especies animales, que l1acen valer las unas frente a las otras sus cualidades especificas y diferenciales. La naturaleza ha dispuesto en el estómago de la bestia de presa el lugar de reunión, la forja de la más íntima fusión, el órgano de unión de las diversas especies animales. Del mismo modo, bajo el feudalismo, una raza devora a la otra hasta llegar a la que, como un pólipo, brota de la tierra misma y no posee otra cosa que la muchedumbre de sus brazos para arrancar con ellos los frutos del suelo y ofre. cérselos a las otras, mientras ella come polvo, pues si en el reino animal de la naturaleza las abejas matan a los zánganos, en el mundo espiritual son los zánganos los que matan a las abejas, y las matan precisamente por medio del trabajo. Y cuando los privilegiados apelan de la ley a su derecho consuetudinario, invocan con ello, en vez del contenido humano, la forma animal del derecho, privado ahora de realidad para convertirse en una simple máscara animal.

[Rheinísche Zeitung, núm. 300, 27 de octubre de 1842]

Los derechos consuetudinarios de los de arriba se rebelan por su contenido contra la forma de la ley general. No pueden plasmarse en leyes, por la sencilla razón de que son la negación de la ley. Y, al rebelarse con su contenido contra la forma de la ley, contra la generalidad y la necesidad, se muestran precisamente como derechos consuetudinarios que no pueden hacerse valer por oposición a la ley, sino que, por el contrario, deben derogarse por ir en contra de ella e incluso, en ocasiones, castigarse, pues nadie deja de obrar en contra del derecho porque su modo de obrar se haya convertido en su costum. bre, lo mismo que al hijo bandidesco de un bandolero no se le exculpa l por el atavismo familiar. A quien atente intencionalmente contra el _ékrechó,_debe .castigársele por la intención )' a quien lo haga consu~¡¡; _tgg~11aJiamentc se le debe castigar la costumbre como una costumbre ~ll;tiYa. Un derecho consuetudinario racional, en una sociedad reg~ªªp_or leyes generales, H?.J?_Hede ser otra cosa que la costumbre del derecho _ _ legal, pue~eL_derecho no dep de ser costumbre porque se. constituya_ en "ley, pero sí deja de ser solamente costumbre.. Se COI!vierte _eg_Jª--- pr~.P!á~ có~~mnbrede lo jurídico y se impone y hace valer_ ~n ccmtrg __ d~.- LA LEY SOBRE LOS ROBOS DE LEI'I"A lo antijurídico, aunque no sea su costumbre. El derecho ya no depende ·aeJ azar -{le que la C_9SlU).libi:e SCJ racional, sino que la -costumbre se torna racional porque _e_l d~recho es legal, porque la costumbre se ha convertido en la· vida consuetudinaria del Estado. Por tanto, el derecho consuetudinario como dominio aparte del derecho legal sólo es racional allí donde el derecho existe junto a la ley y fuera de ella, allí donde la costumbre se anticipa al derecho legal. Hablar de derechos consuetudinarios de las clases privilegiadas, es, por ende, un contrasentido. Estos derechos encuentran en la ley, no solamente el reconocimiento de su derecho racional, sino, muchas veces, el reconocimiento de sus arrogancias irracionales. No tienen derecho a anticiparse a la ley, pues la ley se ha anticipado a todas las posibles consecuencias de su derecho. Por eso, se afirman solamente como los dominios en que se mueven los menu plaísirs,c para que el mismo contenido que la ley mantiene dentro de sus límites racionales deje en la costumbre un margen a los caprichos y arrogancias que van en contra de su límite racional.

Ahora bien, si estos derechos consuetudinarios de los de arriba representan costumbres que van en contra del concepto del derecho racional, los derechos consuetudinarios de los pobres van en contra de la costumbre del derecho positivo. Su contenido no se rebela contra la forma legal, sino, por el contrario, contra la carencia de forma de éste. La forma de la ley no se opone a ellos, sino que aún no los reviste. Y no hace falta pararse a reflexionar mucho para comprender qué trato tan unilateral han dado y tenían que dar los legisladores del iluminismo a los derechos consuetudinarios de los pobres, cuya fuente más copiosa podemos descubrir en los distintos derechos germánicos.[118l Las legislaciones más liberales, en lo tocante al derecho privado, se limitan a formular, elevándolos al plano de lo general, los derechos con que se encuentran. Y donde no los encuentran, no los conceden. Han abolido las costumbres particulares, pero olvidando, al hacerlo, que mientras que el desafuero de los poseedores se manifestaba bajo la forma de arrogancias arbitrarias, el de los desposeídos cobraba la forma de concesiones fortuitas. Su modo de proceder era acertado al ir en contra de quienes alegaban costumbres contra el derecho, pero falso en lo referente a los que se amparaban en costumbres fuera del derecho. Lo mismo que convirtieron en pretensiones jurídicas las arrogancias arbitrarias cuando descubrían en ellas un contenido jurídico racional, habrían debido convertir en necesarias las concesiones fortuitas. Podemos ilustrar esto a la luz de un ejemplo, el de los conventos. Al suprimir los conventos y secularizar sus bienes, se ha procedido bien. Pero, al hacerlo, no se tuvo el cuidado de convertir en otras fuentes positivas de ingresos el amparo fortuito que los pobres encontraban en ellos. Al convertir la propiedad monástica en propiedad privada, indemnizando a veces a los conventos, no se indemnizó a los pobres que vivían a su amparo. Lejos de ello, se les marcó un nuevo límite y se les dese Pequeños placeres. LOS DEBATES DE LA VI DIETA RENANA pojó de un derecho adquirido. Y lo mismo ocurrió en todos los casos de conversión rile los privilegios en derechos. Al convertir el azar en necesidad, no se eliminó el aspecto positivo de estos abusos, que no por e1Io dejaban de ser abusivos, sino que senci1Iamente se hizo caso omiso de él. La unilateralidad de estas legislaciones era inevitable, ya que todos los derechos de los pobres se basaban en el hecho de que una cierta pro. piedad presentaba un carácter vacilante: no era decididamente ni propie. dad privada ni propiedad colectiva, sino una mezcla de derecho privado y derecho público, lo que podemos observar en todas las institucio. nes medievales.

Para concebir estas formaciones duales, la legisla. ción no disponía de otro órgano que el intelecto, el cual no solo es de suyo unilateral, sino que su esencial cometido consiste cabalmente en hacer unilateral el mundo, grande y admirable trabajo, pues solo la unilateralidad puede plasmar y desgajar lo particular de la masa inorgánica del todo. El carácter de las cosas es un producto del intelecto. Y, para ser algo, cada caso necesita aislarse y ser aislado. El intelecto, al plasmar cada contenido del mundo en una fija determinabilidad y petrificar, como si dijéramos, la fluidez, hace brotar la diversidad del mundo, el cual no sería multilateral, a no ser por las muchas unilateralidades. El intelecto se encargó, pues, de superar las híbridas y enanas formaciones de la propiedad, al aplicarles las categorías existentes de la propiedad privada, cuyo esquema encontró ya dispuesto en el derecho romano. Y el intelecto legislativo se creyó tanto más autorizado a suprimir los deberes de esta vacilante propiedad para con la clase por cuanto que suprimía también sus propios privilegios estatales; solo que olvidaba que, incluso considerada la cosa desde el punto de vista del puro derecho privado, tenía ante sí, aquí, un doble derecho privado, el del poseedor y el del que nada poseía, aun prescindiendo de que ninguna legislación abolía los privilegios jurídicos-estatales de la propiedad, sino que se limitaba a despojarlos de su carácter aventurero, para darles un carácter civil. Y si toda forma medieval del derecho, incluyendo la propiedad, era por todos sus lados una esencia híbrida, enana y dual, y el intelecto imponía con razón el principio de la unidad frente a esta determinación contradictoria, perdía de vista que hay objetos de propiedad que, por su naturaleza, no pueden llegar nunca a adquirir el carácter de la propiedad privada determinada de antemano, sino que, por su carácter elemental y su existencia forlllb tuita, se hallan sujetos al derecho de ocupación, y, por tanto,. al de- • • recho de ocupación de la clase que se halla precisamente al margen d~ derecho de ocupación de toda propiedad y que en la sociedad civil ocupa la misma posición que en la naturaleza ocupan aquellos objetos. Es fácil darse cuenta de que las costumbres que lo son de la clase pobre en su conjunto, saben captar con seguro instinto la propiedad en lo que tiene de indeciso; no sólo de que est? <:lase siente el impulso, la necesidad natural, sino asímismo de que siente la necesida~ •• LA LEY SOBRE LOS ROBOS DE LEI'lA de satisfacer un impulso jurídico. Un ejemplo de ello lo tenemos precisamente en la recogida de ramas secas. Éstas no guardan ya ninguna relación orgánica con el árbol vivo, como no guarda relación alguna con la serpiente la piel de que se ha desprendido. La naturaleza misma se encarga de distinguir entre las ramas secas y retorcidas ya separadas de la vida orgánica y los árboles y los troncos plenos de savia, que entierran sus raíces en la tierra y se asimilan para darles forma propia y vida individual, orgánicamente, el aire, la luz, el agua y la tierra; es algo así como la contraposición entre la pobreza y la riqueza. Es la representación física de lo rico y Jo pobre. La pobreza humana percibe esta afinidad y deriva de este sentimiento de afinidad su derecho de propiedad y si, premeditadamente, el propietario reivindica la riqueza físico-orgánica, los pobres, por su parte, reivindican la pobreza física, por obra de la necesidad y de sus contingencias. Y en este juego de las potencias elementales se percibe una potencia amiga más humana que la potencia de los hombres. En vez de la arbitrariedad fortuita de los privilegiados actúa aquí el azar de los elementos, que se encargan de desgajar de la propiedad privada lo que ésta no cede. Del mismo modo que a los ricos no les pertenecen las limosnas lanzadas a la calle, tampoco les pertenecen las limosnas de la naturaleza. Pero la pobreza encuentra ya su derecho en su propia actividad. Al recoger las ramas secas, la clase elemental de la sociedad humana cumple una función ordenadora con respecto a los productos de la potencia elemental de la naturaleza. Y lo mismo ocurre con los productos silvestres, que brotan como un mero accidente de la propiedad y que, por su misma carencia de valor, no brindan objeto a la actividad del propietario propiamente dicho: por eso acontece otro tanto con la reco- 1 gida, la apropiación de las espigas caídas después de la recolección y • otros derechos consuetudinarios análogos a éstos.

En estas costumbres de la clase pobre palpita, por tanto, un sentido jurídico instintivo, su raíz es positiva y legítima y la forma del derecho consuetudinario es aquí tanto más conforme a naturaleza cuanto que la existencia de la misma clase pobre viene siendo hasta ahora una mera costumbre de la sociedad civil, que aún no ha encontrado adecuado lugar dentro del círculo de la organización consciente del Estado.

El debate que tenemos delante ofrece inmediatamente un claro ejemplo del trato que se da a estos derechos consuetudinarios, un ejemplo de lo que ha inspirado el método y el espíritu de todo el procedimiento que se ha seguido.

Un diputado de las ciudades se pronuncia en contra del precepto en que se castiga también como robo la recogida de arándanos y bayas silvestres en los bosques. Habla principalmente en favor de los niños de familias pobres que recogen esta clase de frutos, ayudando, así, a sus padres con una pequeñez, lo que viene siendo tolerado pór los propietarios desde tiempo inmemorial y crea un derecho consuetudinario a favor de los pequeños recolectores. Pero otro diputado alega, en refuLOS DEBATES DE LA VI DIET A RENANA tación de este hecho, que "en su comarca, los frutos silvestres de los bosques son ya un artículo comercial y se envían en barricas a Holanda". Lo que quiere decir que hay ya un sitio en que las cosas han ido tan lejos como para convertir un derecho consuetudinario de los pobres en un monopolio de los ricos. Se aporta con ello una prueba concluyente de cómo es posible monopolizar un bien colectivo; de donde se desprende, por sí misma, la necesidad de la monopolización. La necesidad del objeto reclama el monopolio, desde el momento en que el interés de la propiedad privada ha descubierto esta posibilidad. La moderna inspiración de algunos mercaderes voraces para el dinero es irrefutable, desde el momento en que se las arreglan para comerciar con las migajas desprendidas del interés prototeutónico de la propiedad sobre la tierra. Un legislador sabio prevendrá el delito para no tener que castigarlo pero no lo prevendrá entorpeciendo la esfera del derecho, sino despojando a todo impulso jurídico de su esencia negativa, al reconocerle una esfera positiva para su acción. No se limitará a arrebatar a los copartícipes de una clase la imposibilidad de pertenecer a una esfera dotada de derechos más altos, sino que elevará a su propia clase a la posibilidad real de tener derechos, y si el Estado no es lo suficientemente humano, rico y generoso para ello, tiene, por lo menos, el deber incondicional de no convertir en un deltio lo que sólo las circunstancias engendran como una simple contravención. Deberá proceder con la mayor mesura a corregir como un caso de desorden social lo que solo con la mayor injusticia tiene derecho a castigar como un delito antisocial. De otro modo, se limitará a combatir el impulso social donde cree castigar la forma antisocial de este impulso. En una palabra, cuan. do se reprimen los derechos consuetudinarios del pueblo, el ejercicio de éstos sólo puede considerarse como una mera contravención policiaca, pero en modo alguno castigarlo como un delito. La pena policiaca es el camino indicado contra hechos que las circunstancias convierten en una manifestación de desorden al exterior, pero que no implican una violación del orden jurídico externo. Y el castigo no debe inspirar mayor repugnancia que la transgresión misma, el aborrecim(~to hacia el delito no debe trocarse en el aborrecimiento hacia la ley; llos funda- \ mentas del Estado se socavan cuando la desgracia se vuelve· delito o e] delito desgrada. Pero, lejos de adoptar este punto de vista, la Dieta no se atiene siquiera a las primeras reglas de la legislación. El alma mezquina, acartonada, desalmada y egoísta del interés sólo ve un punto, aquel en que se atenta contra él, a la manera del indi. i& viduo zafio que ve en el transeúnte la más infame y vil de las criatu. • ras bajo el sol por el solo hecho de que le ha pisado un callo. Los callos son para él los ojos con los que ve y juzga el mundo; el punto en que el transeúnte le ha pisado el único punto en que la esencia.¡, de este hombre toca al mundo. Pero no cabe duda de que alguien puede pisarme, sin dejar, por ello, de ser una persona honrada y has. ta excelente. Y así, 1.omo no podemos ver a los hombres a través de los callos, no debemos verlos tampoco a través de los ojos de nuestro • l LA LEY SOBRE LOS ROBOS DE LE:r'<A interés particular. í El interés particular convierte la esfera en que otro nos pisa en la esfera de vida de éste. Hace de la ley el raticida llamado a matar a estos roedores, pues, como no es naturalista, no ve en las ratas más que a bichos asquerosos; pero el Estado debe ver en los transgresores forestales algo más que eso, algo más que gentes que atentan contra los árboles. ¿Acaso cada uno de sus ciudadanos no se halla unido con él por miles de nervios vitales, y acaso puede considerarse autorizado a cortar todos estos nervios por el solo hecho de que aquel ciudadano haya cortado un nervio por sí y ante sí? El Estado, por consiguiente, debe ver en el infractor que recoge leña, además de eso, un ser humano, un miembro vivo de la comunidad por cuyas venas corre la sangre de ésta, un soldado llamado a defender la patria, un testigo cuya voz debe ser escuchada ante los tribunales, un miembro de la comunidad capacitado para desempeñar puestos públi. cos, un padre de familia cuya existencia debe ser sagrada y, sobre todo, un ciudadano del Estado, el cual no puede descartar ligeramente a uno de sus miembros de todas estas funciones, pues el Estado, al hacer de un ciudadano un delincuente, se amputa a sí mismo. Y, lo que importa más que nada, el legislador ético considerará como el acto más grave, más doloroso y más peligroso el incluir una conducta que hasta ahora se había mostrado irreprochable en la categoría de los hechos delictivos.

Pero el intérprete obra prácticame.nte, y nada más práctico en el mundo que el abatir a un enemigo. "¿Quién que odie a alguien no lo estrangularía de buena gana?", nos enseña ya Shylock.[114l El verdadero legislador a nada debe temer tanto como al desafuero, pero el interés convertido en ley solo conoce el miedo a las consecuencias del derecho, el miedo a los malvados contra los cuales hay leyes. La crueldad es la característica de las leyes dictadas por la cobardía, la cual solo sabe ser enérgica mostrándose cruel. Y el interés particular es siempre cobarde, pues su alma y su corazón son un obieto externo expuesto siempre al peligro de verse dañado y desgarrado,' ¿Y quién no temblará ante el temor de perder el corazón y el almaf' ¿Cómo puede el legislador egoísta ser humano, cuando su esencia más alta es lo inhumano, es decir, una esencia material y exterior? Quand il a peur_. il est terrible,d dice el National [m] de Guizot. Esta frase podría servir de lema a todas las legislaciones del egoísmo y, por tanto, de la cobardía.

Cuando los samoyedos matan a un animal, le aseguran con la mayor seriedad del mundo, antes de arrancarle la piel, que son los rusos los culpables de su muerte, que es un cuchillo ruso el que desgarra sus carnes y que la venganza debe recaer, por tanto, solamente sobre los rusos. También la ley puede convertirse en un cuchillo ruso, aunque quien la maneja no pretenda ser un samoyedo. Escuchemos. A propósito del § 4, la Comisión propone: d Cuando tiene miedo, es terrible.

LOS DEBA TES DE LA VI DIETA RENANA "Cuando los hechos ocurran a más de dos millas de distancia, será el funcionario encargado de la vigilancia el llamado a determinar el valor, a base de los precios locales vigentes."

Contra esto eleva su protesta un diputado de las ciudades: ''Resutaría muy objetable el disponer que el valor de la leña sustraida sea fijado por el guardabosques que haga la denuncia. Hay que dar supuesta, ciertamente, la buena fe de este funcionario. Pero sólo en lo tocante al hecho, no en lo que se refiere al valor. f:ste debe establecerlo una de las autoridades locales, con arreglo a las tasas fijadas por la Dieta. Se propone, cierto es, que no se apruebe el § 14, seg(m el cual la pena en dinero 'la percibirá el propietario del bosque', etc. Si este § 14 se mantuviera, el precepto que se propone resultaria doblemente peligroso, ya que el guardabosques puesto al servicio del propietario del bosque y pagado por él tratarla de fijar en la cantidad más alta posible, porque así lo exige la naturaleza de la relación, el valor de la leña sustraída."

La Dieta aprueba la propuesta de la Comisión.

Encontramos consagrada aquí la jurisdicción patrimonial.[116l El vigilante patrimonial es, al mismo tiempo, el encargado de emitir un fallo parcial. La tasación del valor forma parte del fallo. f:ste se halla, en parte, prejuzgado, por tanto, en el atestado abierto por la denuncia. El funcionario denunciante se sienta, así, entre los jueces, es el experto a cuyo juicio tiene que atenerse el tribunal, ejerce una función de la que excluye a los demás jueces. Resulta necio manifestarse en contra del procedimiento inquisitorial, cuando hay incluso gendarmes patrimo. niales y denunciantes que son, al mismo tiempo, jueces. Hasta qué punto, aun prescindiendo de esta violación fundamental de nuestras instituciones, carece el empleado denunciante de la capacidad objetiva necesaria para ser, al mismo tiempo, el tasador de la leña sustraída se desprende por sí mismo con solo pararse a considerar sus cualidades.

Como funcionario vigilante, este personaje es, al mismo tiempo, el genio tutelar de la leña personificado. La protección, sobre todo si es personal, la guardia personal, requiere una efectiva y enérgica relación amorosa del guardabosques con su protegido, relación en la que él va creciendo en unión de la leña. Ésta tiene que serlo todo para él, tiene que encerrar para él un valor absoluto. El tasador, en cambio, adopta un escepticismo desconfiado ante la leña sustraída, la valora con ojo receloso y prosaico por una medida profana y os dice hasta el último céntimo cuánto vale. El protector y el tasador son cosas tan distintas como el minerólogo y el tratante en minerales. El vigilante no puede tasar el valor de la leña sustraída, porque en el atest~ do en que fija el valor de lo robado tasa su propio valor, que es el valor de su propia actividad, y podéis estar seguros de que jamás protegería el valor de su objeto con menor celo que si se tratara de su propia Sustancia.

• LA LEY SOBRE LOS ROBOS DE LEl'IA Las funciones encomendadas a quien tiene por misión de su cargo ser brutal, no sólo contradicen al objeto de la protección, sino que se contradicen también en lo referente a las perso1Ul$. Como empleado protector de la madera, el guardabosques debe velar por los intereses del propietario del bosque, pero como tasador tiene que proteger igualmente los del contraventor forestal contra las exageradas exigencias del propietario. Mientras que opera tal vez con el puño en interés del bosque, debe operar en seguida con la cabeza en interés de quien lo ataca. Siendo como es el interés personificado del propietario del bosque debe ser al mismo tiempo una garantía en contra de sus intereses. Pero, además, el empleado forestal es el denunciante. El atestado se abre con una denuncia. El valor del objeto se convierte, por tanto, en objeto de la denuncia; con ello, el guardabosques pierde su dignidad judicial y la función de juez se ve degradada hasta lo más Ínfimo, confundiéndose por un momento con la función de denunciante. Por último, el empleado forestal denunciante, no calificado para ser tasador ni como empleado ni como experto, se halla a sueldo del propietario del bosque y a su servicio. Con el mismo derecho se podría tomar al mismo propietario juramento sobre la tasación, ya que, en realidad, se limita a revestir la figura de otro en su empleado. Pero, en vez de considerar, por lo menos, dudosa esta posición del empleado denunciante, lo que la Dieta encuentra dudoso, por el contrario, es la única cualidad que podría guardar la última apariencia del Estado dentro del señorío del bosque, a saber: el carácter vit4licio del empleado del guardabosques denunciante. Contra esta cualidad se levanta la más enérgica oposición, y apenas parece apaciguarse la tor. menta con esta declaración del ponente: "Ya otras Dietas anteriores han abogado en pro de la renuncia al empleo vitalicio, pero el gobierno del Estado se ha limitado a manifestarse en contra de esto, considerando el empleo de por vida como una protección para el subordinado". Por tanto, la Dieta ya había regateado antes con el gobierno en torno a la renuncia de una medida de protección en favor de sus súbditos, pero sin pasar de ahí, del regateo. Examinemos las razones tan magnánimas como irrefutables que se aducen en contra del empleo vitalicio.

Un diputado de los municipios rurales "opina que la condición del empleo vitalicio como garantía de la veracidad es muy perjudicial para los pequeños propietarios de bosques, y otro insiste en que la protección sea igualmente eficaz para los pequeños que para los grandes". Por su parte, un diputado de la nobleza observa "que los empleos de por vida al servicio de particulares no son aconsejables y LOS DEBATES DE LA VI DIETA RENANA que en Francia no se exigen nunca para prestar crédito a Jos atestados de Jos empleados encar&ados de la vigilancia, pero que es necesario hacer algo para poner coto a la extensión de las tropelías".

Y un diputado de las ciudades: "Debe prestarse crédito a todas las denuncias que procedan de guardias forestales debidamente nombrados y sujetos a juramento. Los nombramientos de por vida no están al alcance de muchos municipios ni, sobre todo, de los par ticulares. Disponer que solo se reconozca buena fe a los guardias forestales con nombramiento vitalicio equivaldría a dejar sin protección alguna a dichos propietarios. En gran parte de la provincia, Jos municipios y los particulares encomiendan a los encargados de guardar los campos que guarden también los bosques, ya que sus propiedades forestales no son lo suficientemente grandes para nombrar guardabosques especiales. Y resultaría curioso que a estos guardadores de los campos a quienes se toma también juramento para velar por los bosques no se les reconociera plenamente buena fe cuando descubren una sustracción de leña y, en cambio, si en los casos en que denuncian que han descu· bierto una contravención forestal."

[Rheinische Zeitung, núm. 303, 30 de octubre de 1842)

Han hablado, pues, la ciudad, el campo y la nobleza. En vez de allanar las diferencias entre los derechos del contraventor forestal y las pretensiones del propietario del bosque, lo que hacen es apreciar que no son lo suficientemente grandes. No se busca proteger al propietario del bosque y al contraventor forestal, sino que se trata de sujetar a una medida la protección de los grandes propietarios de bosques y de los pequeños. Para los segundos debe ser ley la igualdad más minuciosa; en cambio, para los primeros es a~ioma la desigualdad. ¿Por qué reclama el pequeño propietario de un bosqu~ la misma protección que el grande? Porque ambos son propietarios de bosques. ¿Acaso no son am. bas partes, el dueño del bosque y el contraventor forestal, ciudadanos del Estado? Y si tienen derecho a que el Estado los proteja por igual el gr;m propietario del bosque y el pequeño, ¿no tienen el mismo derecho a invocar una protección igual el grande y el pequeño ciudadanos del Estado?

Cuando el diput;_¡¡_do del estamento de la nobleza invoca el ejemplo de Francia -pues 1los intereses no reconocen antipatías políticas-, se olvida de añadir que en Francia el guardia forestal denuncia el liecho, pero no el valor. Y el honorable vocero de las ciudades olvida también consignar que el guardia forestal, aquí no es competente cuando no se trata solamente de comprobar la sustracción de leña, sino, ~ mismo tiempo, de tasar el valor de ésta.

¿Dónde está el meollo de todo el razonamiento que acabamos de escuchar? Se dice que el pequeño propietario de un bosque no tiene medíos para nombrar un guardia forestal vitalicio. ¿Qué se sigue de• ·1 LA LEY SOBRE LOS ROBOS DE LE~A este razonamiento? Que ese pequeño propietario no es competente para ello. ¿Y qué concluye el pequeño propietario? Oue sí es competente para nombrar a un empleado tasador, reservándose el derecho a despedirlo. Por donde su falta de medios es interpretada por él como título que le autoriza a gozar de un privilegio.

El pequeño propietario de un bosque tampoco dispone de medios para pagar a un tribunal judicial. En vista de lo cual, parece que el Estado y el acusado debiera renunciar a tener jueces independientes y dejar que el juicio y la sentencia corran a cargo de cualquier criado del pequeño propietario, y si no los tiene, de su criado. ¿Acaso el acusado no tiene derecho a acogerse al poder ejecutivo y al judicial, como órganos del Estado? En otro caso, ¿por qué no instituir un tribunal a la medida de los medios del propietario del bosque? ¿Pueden alterarse las relaciones entre el Estado y el acusado por la pobreza económica de un particular, en este caso del propietario del bosque? El Estado tiene un derecho contra el acusado, porque se enfrenta a este individuo como tal Estado. De donde se desprende inmediatamente, para él, el deber de comportarse hacia el delincuente como tal Estado y a la manera del Estado. El Estado, además de dis. poner de los medios necesarios para proceder del modo adecuado a su razón, a su carácter general y a su dignidad, al igual que al dere. cho, a la vida y a los bienes del ciudadano incriminado, tiene el deber incondicional de disponer de estos medios y emplearlos. A nadie se le ocurriría que lo hiciera, en cambio, el dueño del bosque, cuyo bosque no es el Estado y cuya alma no es el alma del Estado. Pero, ¿a qué conclusión se llega? A la de que, por no contar la propiedad privada con los medios necesarios para elevarse a la posición del Estado, éste tiene el deber de descender a los medios irracionales y antijurídicos de la propiedad privada.

Esta arrogancia de la propiedad privada, cuya alma mezquina es incapaz de albergar un solo pensamiento de Estado ni dejarse conmover por él, es para el Estado una lección severa y fundamental. Si el Estado, aunque sólo sea en un punto, se rebaja a proceder, no a su modo, sino al de la propiedad privada, ello quiere decir que deberá acomodarse a la forma de la propiedad privada en cuanto a la forma de sus medios. Y el interés privado es lo bastante astuto para llevar estas consecuencias todavía más allá, hasta erigirse, bajo su forma más limitada y más mezquina, en regla de la acción estatal, de donde, aun prescin. diendo de la más profunda humillación del Estado, se sigue a la in. versa que pueden emplearse contra el acusado los medios más irracio. nales y antijurídicos, ya que el mayor de los miramientos hacia los intereses de la propiedad privada se trueca necesariamente en una falta total de miramientos hacia los intereses del acusado. Y si aquí se es. tablece la clara conclusión de que los intereses privados rebajan al Esta. do a emplear los medios del interés privado, ¿cómo no llegar también a la otra conclusión, 1a de que la representación de los intereses privados, de los estamentos, se propone rebajar y debe necesariamenLOS DEBATES DE LA VI DIETA RENANA te rebajar el Estado al plano de los pensamientos del interés privado? Cualquier Est;¡do moderno, por poco que responda a su concepto, se verá, al menor intento práctico, obligado a gritar a semejante poder legislativo: ¡tus caminos no son los míos, ni son tampoco los míos tus pensamientos!

Para demostrar palmariamente cuán insostenible es valerse de un empleado denunciante alquilado, nada mejor que trascribir el razonamiento que se le escapa a un diputado en contra de los nombramientos vitalicios, aunque no podemos decir realmente que se le escapa, pues fue leído: '"Los guardias forestales nombrados de por vida por los municipios no se hallan ni pueden hallarse bajo una fiscalización estricta, como los funcionarios de la Corona. El nombramiento vitalicio se encarga de matar todo acicate que lo espolee al cumplimiento leal del deber. Si el guardia forestal procura cumplir sus deberes solamente a medias y evita que se le pueda acusar de cualquier transgresión real, puede estar seguro de encontrar quien abogue por él, haciendo fracasar toda demanda de despido al amparo del § 56. En estas circunstancias, los interesados ni siquiera se atreverán a formular la demanda." Recordemos cómo se decretaba la plena buena fe del empleado forestal denunciante cuando se trataba de fiarse de su tasación. Recordemos asimismo que el § 4 otorgaba un voto de confianza a este empleado. Ahora, nos enteramos de que el empleado forestal denunciante debe estar sometido a una estricta fiscalización. Por vez primera lo vemos aparecer, no como un ser humano, sino como un caballo, ya que los únicos estimulantes de su conciencia son la espuela y el trigo y puesto que los músculos del deber, en él, pueden, no ya aflojarse, sino incluso matarse mediante un nombramiento vitalicio. Como vemos, el interés egoísta posee dos pesos y dos medidas para pesar y medir a los hombres, dos maneras de ver el mundo, dos pares de anteojos, uno de ellos rosados, los otros oscuros. Cuando se trata de convertir a otros hombres en instrumentos suyos y de paliar los medios equívocos, el egoísmo se pone las gafas color de rosa para ver nimbados de gloria sus instrumentos y sus medios y el egoísmo finge dejarse llevar y llevar a los demás por los dulces sueños de un alma delicada y sumisa. Cada una de las arrugas de su semblante aparece transfigurada por la sonrisa de la bondad. Aprieta la mano del adversario hasta magullada, pero como una prueba de confianza y de amor. Mas, de pronto, se deja oírdentdre basttidtoreds, don~e se han e sfumadot lads il usiof~es ~e dla es- t.

cena y on e se ra a e cerciorarse rece osamen e e a e 1Cac1a e os instrumentos y de los medios. El rigorista conocedor de la naturaleza humana, cauteloso y desconfiado, se pone las prudentes gafas oscuras, los anteojos ele la práctica. Y, como un diestro tratante en caballo~ somete a los hombres a una larga inspección ocular a la que no se escapa detalle, y los ve tan pequeños, tan sucios y tan deleznables como lo es el propio egoísmo.

• ··J "l t t r LA LEY SOBRE LOS ROBOS DE LEFI"A . 265 No es que nos propongamos debatirnos con la manera como ve el mundo el egoísmo; pero sí nos proponemos ser consecuentes. No queremos que acapare para él solo la sabiduría mundana y deje a los demás la fantasía. Tratemos, por un momento, de hacer que el espíritu sofisticado del interés privado se atenga a sus propias consecuencias. Si el guardia denunciante es el hombre que vosotros pintáis, el hombre a quien un nombramiento vita1icio, lejos de darle seguridad y dignidad en el cumplimiento de su deber, mata en él todo estimulo, ¿qué podemos esperar para el acusado de la imparcialidad de este hombre, una vez que se convierta en vasallo incondicional de vuestra voluntad? Si sólo las espuelas lo empujan a cumplir con su deber y los que calzáis las espuelas sois vosotros, ¿qué podemos augurarle al acusado, que no calza espuelas? Si ni siquiera vosotros podéis fiscalizar debidamente a este hombre, ¿cómo va a fiscalizarle el Estado o la parte acusada? ¿Acaso de un cargo temporal no puede decirse también lo que afirmáis del vitalicio, que "si el guardia forestal procura cumplir sus deberes solamente a medias, puede estar seguro de encontrar quien abogue por él, haciendo fracasar toda demanda de despido al amparo del § 56"? ¿Y no seréis, en realidad, todos vosotros, los que aboguéis en favor suyo, con tal de que cumpla solamente la mitad de su deber, consistente en velar por vuestros intereses? Para descubrir dónde está el quid de la cosa, basta ver cómo la confianza simplista y rebosante en el guardia forestal se convierte en un recelo refunfuñante y cicatero. Esa inagotable confianza que tanto el Estado como los contraventores que sustraen leña, sino la que depositáis en vosotros mismos. Las garantías del acusado en contra vuestra no están precisamente en el hecho de que el guardia forestal haya sido nombrado para ese puesto, ni en que haya prestado juramento o tenga una conciencia; no son vuestro propio sentimiento jurídico, vuestro sentido humano, vuestro desinterés y vuestra moderación los que garantizan al acusado contra el guardia forestal. Su suprema y única garantía está en vuestra propia fiscalización. Esa nebulosa idea que tenéis de vuestras virtudes personales, esa poética complacencia con vosotros mismos, os lleva a ofrecer al acusado vuestra propia individualidad como medio de protección contra vuestras mismas leyes. Pero he de confesar que yo no comparto, a la verdad, esa romántica idea que de sí mismos tienen los propietarios de bosques. No creo, en absoluto, que las personas sean la garantía contra la ley, sino más bien que la ley debe ser la garantía contra las personas. Y si la fantasía más desbocada puede llegar a imaginarse que gentes que en un asunto tan excelso como es el legislar no son capaces de sobreponerse ni por un momento al punto de vista mezquino, cicatero y bajo de su egoísmo para elevarse a la altura teórica de una visión general y objetiva y que ya ante el solo pensamiento de que pueda llevar a tentarse contra sus intereses se ponen a temblar y echan mano del palo para defenderlos, difícilmente pueden convertirse en filósofos, cuando el peligro se trueca en realidad. Y nadie, ni LOS DEBATES DE LA VI DIETA RENANA siquiera el mejor de los legisladores, puede colocar su persona más alta que la ley. Nadie tiene derecho a otorgarse a sí mismo votos de con. fianza que afectan a terceros.

Si podéis atreveros siquiera a pedir que se confíe en vosotros, lo dirán los siguientes hechos. Un diputado de las ciudades manifiesta que "debe oponerse al § 87, por entender que sus preceptos conducirían a extensas e infrutuosas indagaciones atentatorias contra la libertad personal y la libertad de tráfico. No es posible considerar de antemano a todo individuo como un delincuente ni se puede presumir que nadie ha delinquido antes de tener pruebas de ello." Y otro diputado del mismo sector pide que se suprima el artículo en cuestión, sosteniendo que las palabras vejatorias que en él figuran, donde dice que "todo el mundo debe probar de dónde ha sacado su leña'', haciendo recaer sobre todos la sospecha de que la ha robado y ocultado, constituyen un ataque brutal y humillante contra las liberta. des civiles. El artículo es aprobado.

La verdad es que cargáis demasiado la mano sobre la inconsecuencia humana al proclamar en detrimento de ella, como una máxima, el recelo y en favor vuestro la confianza, viendo esa confianza y ese recelo con los ojos de vuestro interés privado y sintiéndola con el corazón de ese mismo interés.

Y aún se aduce en contra del nombramiento vitalicio de los guardias forestales otro fundamento, del que, aun partiendo de él, no sería posible decir si resulta ridículo o despreciable: "Además, no es licito restringir de ese modo la líbre voluntad de los particulares, razón por la cual solo deben reconocerse válidos los nombramientos revocables." No cabe duda de que es una noticia tan grata como inesperada esa de que el hombre es un ser dotado de libre voluntad, que repugna toda clase de limitaciones. Las sentencias oraculares que hasta ahora habíamos escuchado se parecian al Oráculo ancestral de Dódona1171 Las emitían los árboles. La libre voluntad no figuraba para nada en ellos. ¿C6mo interpretar esta súbita aparición rebelde de la ideología, cuando, en lo tocante a las ideas, sólo tenemos ante nosotros a émulos y sucesores de Napoleón?

La voluntad de los propietarios de bosques reclama para sí la liber tad de proceder con los infractores en materia de leña como mejor les parezca y por los procedimientos más baratos. Esta voluntad exige que el Estado ponga en sus manos a los malvados, para ser tratados por ellos a discreción. Exige plenos poderes. No va en contra de la lib111 voluntad, sino en contra del modo de restringirla, poniendo coto, no a los contraventores que sustraen la leña, sino a los propietarios de ésta. ¿No se arrogará esta libre voluntad demasiadas libertades? ¿No será una voluntad demasiado libre? ¿No resultará inaudito que en pleto ....

LA LEY SOBRE LOS Robos DE LERA siglo xrx se ose restringir "de ese modo" la libre voluntad de los particulares encargados de hacer las leyes? Es inaudito. También el tozudo reformador, la libre voluntad, debe ajustarse a las buenas razones, sin dejarse atrasar por la sofística del interés. Esta libre voluntad tiene que saber lo que quiere, tiene que ser una voluntad cautelosa y razonablemente libre, una voluntad libre que sepa organizarse, compaginar su órbita con la de la arbitrariedad de aquellos intereses privilegiados. La única vez que se invoca la voluntad privada es para presentarla bajo la forma de los intereses particulares de un bloque de madera contra los que se estrella el espíritu de la voluntad racional. ¿Qué puede hacer este espíritu allí donde la voluntad se ve atada como un forzado de galeras a los bancos de los más mezquinos v estrechos intereses?

· El punto culminante de todo este razonamiento se resume en la siguiente observación, que vuelve del revés toda la relación que se discute: "Aunque los funcionarios forestales y de caza de la Corona sean nombrados con carácter vitalicio, estos nombramientos ofrecen los mayores reparos cuando se trata de los municipios y los particulares."

¡Como si el único reparo no estuviera en que, aquí, son servidores de particulares, y no funcionarios del Estado los que actúan! ¡Como si los nombramientos vitalicios no fuesen dirigidos precisamente contra los dudosos particulares! Ríen n' est plus terrible que la logique dans l' absurdité!;• es decir"~nada más espantoso que la lógica del egoísmo. Esta lógica, que convierte al servidor del propietario de un bosque en una autoridad del Estado, convierte a la autoridad del Estado en servidora de los P'ropietarios de bosques. Se da de lado a la organización del Estado y a la competencia de las autoridades administrativas para convertirlo y rebajarlo todo en instrumento de los propietarios de bosques, haciendo del interés de éstos el alma que mueve todo el mecanismo. Todos los órganos del Estado se convierten en oídos, ojos, brazos y piernas por medio de los cuales puede oír, ver, tasar, defenderse, apresar y correr el interés del propietario del bosque. La Comisión propone que al § 62 se añada un precepto exigiendo una certificación extendida por el recaudador de impuestos, el alcalde y dos concejales del lugar en que se halle domiciliado el culpable, para acreditar que no ha sido posible entregarle la cédula de comparecencia. Un diputado de los municipios rurales opina que el empleo del recau. dador de contribuciones para estos fines va en contra de las leyes vigentes. Huelga decir que sus objeciones son rechazadas. A propósito del § 20, la Comisión había propuesto lo siguiente: "En la provincia renana, debe autorizarse a los propietarios de bosques competentes a entregar los reos a las autoridades locales de modo que estas puedan obligarlos a redimir la pena mediante el trabajo, ejecutando en la construcción e Nada más terrible que la lógica del absurdo.

LOS DEBATES DE LA VI DIETA RENANA de caminos las labores manuales que los propietarios de bosques están sujetos a aportar al municipio o descontándoles de ellas." A esto se objetó "que los alcaldes no pueden ser utilizados como ejecutores al servicio de los miembros individuales del municipio y que los trabajos de los reos no deben emplearse como compensación de los servicios que han de ser ejecutados por medio de jornaleros o servidores retribuidos".

A lo que el ponente hace notar: "Aunque sea una carga para Jos señores alcaldes el obligar a trabajar a los rebeldes y levantiscos reos de delitos forestales, está dentro de los deberes de estos funcionarios el reducir a la obediencia a estos miembros reacios de su admi· nistración. ¿Y acaso no debe considerarse como una acción hermos<Z el traer a los reos del camino extraviado al buen camino? ¿Y quién dispondría en todo el país de mayores recursos para conseguir esto que los sefiores alcaldes?" Y Reineke dio muestras de tristeza y pesadumbre, Moviendo a compasión a muchas gentes bondadosas; Pero la más abatida de todas era Lampe, la Liebre.[ns] La Dieta aceptó la propuesta.

[Rheinische Zeitung, núm. 305, l de noviembre de 1842]

Se obliga al buen señor alcalde a echarse encima una carga y a realizar una hermosa acción para que los señores propietarios de bosques puedan cumplir con sus obligaciones hacia el municipio sin gastar un céntimo. Con la misma razón podrían los propietarios de bosques reclamar 1os servicios del alcalde como jefe de cocina o como jefe de camareros. ¿Acaso no sería una hermosa acción la que realizaría el alcalde, al cuidar de la cocina y de la mesa de sus administrados? Pero el reo condenado no está ya bajo la administración del alcalde, sino bajo la competencia del alcalde de la cárcel. El alcalde perdería, no ya los medios, sino incluso la dignidad de su cargo, si se le convirtiera de jefe de municipio en ejecutor al servicio de los intereses de algu. nos de sus miembros, dejando de ser el alcalde para convertirse e~J un carcelero. Y los demás miembros libres del municipio resultarían lesionados, al degradarse su trabajo honrado al servicio de la colecti. vidad en una serie de trabajos forzados al servicio de unos cuantos particulues.

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Pero, no perdamos el tiempo con estas sutilezas. El señor ponente va a tener la bondad de decirnos cómo personas tan inteligentes pue. den enjuiciar las frases humanas. Veamos cómo hace que los propieta. ríos de bosques arenguen a los propietarios de tierras: • ··' LA LEY SOBRE LOS ROBOS DE LE~A "Cuando al propietario de la tierra le roban las espigas de trigo, el ladrón podría decir: 'no tengo pan, por eso he cogido algunas espigas de su gran propiedad', lo mismo que el ladrón de leña dice: 'no tengo leña para calentarme, por eso be robado la suya'. El propietario de tierras se halla protegido por el art. 444 del Código penal, que decreta penas de dos a cinco años de cárcel contra los ladrones de espigas, pero los propietarios dé bosques no gozan de una protección tan enérgica".

Esta última exclamación del propietario de bosqu~s, en la que rezuma la envidia, envuelve toda una profesión de fe. ¿Por qué tú, propietario de tierras, te muestras tan magnánimo cuando se trata de mis intereses? Porque los tuyos están ya amparados. Por tanto, nada de ilusiones. La magnanimidad o no cuesta nada o aporta algo. De donde, si los propietarios de tierras no fascinan a los propietarios de bosques, éstos no tienen tampoco por qué fascinar a los alcaldes. Este intermezzo serviría para demostrar cuán poco sentido tienen en nuestro debate las "hermosas acciones", si ya todo el debate no se encargara de demostrar que los fundamentos morales y humanos solo encuentran acogida en él como frases. Pero el interés es avaro incluso de frases. Sólo recurre a ellas cuando lo necesita y le resultan rentables. Entonces, se vuelve elocuente, siente que la sangre se le agolpa en la cabeza, habla incluso de acciones hermosas que a él le aportan algo sin costarle nada, emplea palabras melosas y no escatima las zalemas, todo ello para convertir las sustracciones de leña en moneda circulante del propietairo de bosques, para hacer de estas sustracciones un asunto rentable, para convertir en un capital de más fácil inversión el que el contraventor le suministra. No se trata de abusar del alcalde en beneficio del contraventor, sino en beneficio del propietario del bosque. Y no deja de ser curioso e interesante que, en los pocos intervalos durante los cuales se habla, siquiera sea como algo problemático, de favorecer al contraventor, resulte que se aseguran apodíctícamente los intereses del señor propietario de bosques.

Veamos un ejemplo más de estos puntos humanos incidentales: El ponente: "La ley francesa no reconoce la conmutación de la pena de prisión por el trabajo en Jos bosques, pero considerarnos que esta modificación es sabia y beneficiosa, ya que la estancia en la cárcel no siempre corrige al preso, sino que con frecuencia lo empeora."

Antes, al hacer criminales de los inocentes, cuando un diputado, refiriéndose a los sustractores de leña, observaba que se los mezclaba en las cárceles con delincuentes habituales, las cárceles eran buenas. De pronto los centros de corrección se metamorfosean en centros de corrupción, por la sencilla razón de que ahora es rentable para los intereses del propietario del bosque empeorar las prisiones. Por corrección del delincuente se entiende, en realidad, c1 incremento de la ganancia que los delincuentes tienen la alta misión de suministrar a aquellos propietarios. LOS DEBATES DE LA VI DIETA RENANA ~El interés no tiene memoria, porque sólo piensa en sí mismo. Lo único que le importa es lo suyo, esto no lo olvida. Pero las contra- ~ dicciones en que pueda incurrir le tienen sin cuidado, pues nunca incurre en contradicción consigo mismo. Es un constante improvisador, porque, a falta de sistema, posee recursos o expedientes.; Mientras que los fundamentos jurídicos y humanos no hacen otra cosa que Ce qu'au bal nous autres sots humains, Nous appelons fairc tapisserie,t los medios de información son los agentes más activos en el mecanismo razonador del interés. Entre estos recursos o expedientes citaremos dos, que reaparecen a cada paso en este debate y forman las categorías fundamentales: los "buenos motivos" y las "consecuencias perjudiciales". Vemos cómo ya el ponente de la comisión de la Dieta, ya uno u otro diputado, tratan de cubrir los preceptos más o menos dudosos contra las flechas de la contradicción con la coraza de los motivos sabios y buenos. Y vemos también cómo se invocan las consecuencias perjudiciales u objetables en contra de las que puedan derivarse de los puntos de vista jurídicos. Detengámonos un momento a analizar estos vagos recursos o expedientes, estos recursos por excelencia, que permiten salir al paso de todo.

El interés se las arregla siempre para desacreditar el derecho llamando la atención hacia las consecuencias a que conduciría en el mundo exterior; se las arregla para justificar el desafuero con la invocación de los buenos motivos, remil iénclose así a la interioridad del mundo de los pensamientos. El derecho acarrea malas consecuencias en el mundo exterior, entre los hombres malvados, mientras que el desafuero se inspira en buenos motivos, en el corazón del hombre honesto que lo decreta; pero ambos, los buenos motivos y las consecuencias malas, tienen el no ver las cosas en relación consigo mismas, el no considerar el derecho en su propia sustantividad, apartándose de él para proyectarlo sobre la realidad exterior o sobre la propia cabeza y, por tanto, maniobrando a espaldas del derecho.

¿Qué son consecuencias perjudiciales? Todo lo que venimos exponiendo demuestra que no se trata de las consecuencias perjudiciales para el Estado, para la ley o para el acusado. Demostraremos ahora, en unos cuantos rasgos, que no se trata tampoco de consecuencias perjudiciales que pueden perjudicar a la seguridad civil.

Ya hemos oído sostener a algunos diputados de la Dieta que el obligar "a todo d mundo a probar de dónde ha sacado su leña" atenta brutalmente contra la vida civil y expone a todo ciudadano a mortificaciones vejatorias. Y otro precepto de la ley declara ladrón a todo'lf aquel que tenga en su poder leña robada, a pesar de que un diputado manifiesta que t Lo que nosotros, gentes simples, llamamos en el baile hacer puntilla. • . ..

LA LEY SOBRE LOS ROBOS DE LE:I'lA "esto podría ser peligroso para muchos que obren legalmente. Puede darse el caso de que se arroje al corral de otro la lefia robada y ello haga que se castigue a un inocente". El § 66 condena a todo el que compre una escoba que no proceda del monopolio a una pena de prisión de cuatro semanas a dos años, a lo que un diputado de las ciudades observa: "Este artículo condena a penas de cárcel, en bloque, a todos los vecinos de Elberfeld, Lennep y So1ingen".

Por último se encomienda la vigilancia y el manejo de los asuntos relacionados con la policía forestal y de caza, como derecho y como deber, a la jurisdicción militar, aunque el artículo 9 de la Ordenanza penal no reconoce otros funcionarios que los que se hallan directamente bajo las órdenes de los procuradores municipales, pudiendo por tanto ser directamente perseguidos por ellos, lo que no es el caso de los militares. Y con ello se amenaza, no sólo a la independencia de los tribunales, sino también a la libertad y la seguridad de los cuidadanos. Es decir, que, muy lejos de poder hablarse de consecuencias perjudiciales para la seguridad civil, es la seguridad civil misma la que se ve amenazada por las consecuencias per¡udiciales.

¿Qué son, pues, consecuencias perjudiciales? Perjudicial se llama, aquí, a lo que perjudica a los intereses del propietario de bosques. Por tanto, cuando las consecuencias derivadas del derecho no se acomodan a su interés, deberá considerárselas como consecuencias perjudiciales. Y, en este punto, el interés es muy sagaz. Si antes no había visto lo que veían los ojos de la cara, ahora ve incluso lo que solo descubre el microscopio. El mundo entero es para él una espina clavada en el ojo, un mundo lleno de peligros, precisamente porque no es el mundo de un solo interés, sino de muchos. El interés privado se considera como el fin supremo y último del universo. Por tanto, cuando el derecho no corresponde a este fin último y supremo, es un derecho contrario a su fin. Un derecho perjudicial para el interés privado es, por consiguiente, un derecho de consecuencias perjudiciales. Veamos ahora si los buenos motivos son mejores que las consecuen. cia perjudiciales.

El interés no piensa; calcula. Los motivos son sus números. El motivo es la razón que permite abolir los fundamentos jurídicos, y ¿quién puede dudar que el interés privado encontrará todas las razones que quie. ra para ello? La bondad de un motivo consiste en la sinuosidad con que, en cada caso, pueda escamotear los hechos objetivos y mecerse y hacer que otros se mezan en la ilusión de que lo importante no es la bondad de la cosa misma, sino los buenos pensamientos que justifi. c¡uen las cosas malas.

Pero, reanudando e1 hilo del discurso, examinemos en primer lugar un punto colateral al de aquellas hermosas acciones que se recomendaban :11 señor alcalde: LOS DEBATES DE LA VI DIETA RENANA "La Comisión propone modificar la reducción del § 34 en los siguientes términos: cuando sea el acusado el que pida que se presente el guardabosques que ha levantado el atestado, deberá pagar las costas correspondientes, depo· si tan do previamente su importe total en el juzgado forestal". Ni el Estado ni los tribunales tienen por qué hacer nada gratuitamente en favor del acusado. Deben hacer que se les pague de antemano y en su totalidad, lo que, evidentemente, no contribuirá a facilitar el careo entre el acusado y el empleado denunciante. Queremos una hermosa acción. Una sola. ¡Mi reino por una hermosa acción! Pero la única que encontramos en el proyecto de ley es la que se quiere que el sefíor alcalde realice en interés del señor propietario de bosques. El alcalde es el representante de las bellas acciones, su expresión hecha hombre. Con la carga que se impone al alcalde, en patético sacrificio, se agota y termina para siempre la serie de las bellas acciones. Si se pide que el señor alcalde, al servicio del Estado y en beneficio moral del delincuente, haga algo más que cumplir con su deber, ¿no deberían los señores propietarios de bosques, animados por igual propósito, exigir algo menos que su ínterés? Podríamos pensar que la respuesta a esta pregunta se contiene ya en la parte de los debates que hemos examinado, pero nos equivocaríamos. Pasemos ahora a los preceptos penales.

"Un diputado de la nobleza considera que los propietarios de bosques no podrian considerarse, ni mucho menos, plenamente indemnizados si no se de· signasen a ellos (además de la restitución del valor sustraído) las penas pecu· niarias, que, por lo demás, no siempre será fácil percibir." A lo que un diputado de las ciudades observa: "Los preceptos contenidos en este artículo (§ 15) podrían conducir a las consecuencias más lamentables. El propietario del bosque obtendría de este modo una triple indemnización, a saber, el valor de lo robado, una 1~ulta que representaría cuatro, seis y hasta ocho veces este valor y, además, un resarcimiento especial de los daños, el cual se estimará muchas veces de un modo totalmente arbitrario y será más bien la consecuencia de una ficción que el resultado de la realidad. La naturaleza misma de la cosa exige que se aduzca especialmente la prueba del daño causado, no limitándose a tomar como base de él simplemente el atestado". El señor ponente y otro diputado alegaron en contra de este razon" miento, que el valor acrecentado de que aquí se habla, podía presentarse en una serie de casos expuestos por ellos. Y el artículo fue aprobado. El delito se convierte, así, en una lotería, en la que el propietario d\1 bosque, si tiene suerte, puede salir premiado. Puede resultar que el valor se acreciente, pero puede también darse el caso de que el propietario del bosque, a quien ya se le ha resarcido el valor puro y simple, haga un negocio con una multa que repn.:sente el cuádruplo, el sé• -·· LA LEY SOBRE LOS ROBOS DE LE:l'lA tupla o el óctuplo de este valor. Y si un diputado del estamento de la nobleza opina que las multas fijadas no son ninguna garantía, ya que muchas veces no será posible cobrarlas, no resultarán más fácilmente perceptibles por el hecho de que se obligue a resarcir los daños al condenado a pagar, además, el valor de lo robado. Por lo de. más, hemos de ver cómo se trata de salir al paso de esta dificultad. ¿Podría el propietario del bosque asegurar mejor su leña de lo que aquí se hace, al convertir el delito en una renta? Su sagaz estrategia convierte el asalto a su propiedad en una fuente segura de infalibles ganancias, pues gracias al robo se trueca la plusvalía, de un sueño ecOnómico, en una tangible realidad. Al propietario del bosque hay que garantizarle, no solo su leña, sino el negocio que con ella pueda hacer, y el cómodo homenaje que tributa a su gestor de negocios, al Estado, consiste en no pagarle nada. Es una inspiración maravillosa eso de convertir el castigo de un delito en una victoria del derecho en contra de quien atenta contra él en una victoria del egoísmo contra los atentados a la propiedad privada.

Pero queremos llamar, especialmente, la atención del lector hacia el precepto contenido en el ~ 14, a la vista del cual tiene uno que ir abandonando la costumbre de considerar las leges barbarorum [us) como leyes propias de bárbaros. En efecto, la pena en sentido estricto, es decir, la reparación del derecho violado, debe confundirse con la restitución del valor sustraído y el resarcimiento de los daños y perjuicios. es decir, con la reparación de la propiedad privada, deja de ser aquí una pena pública para tornarse en una composición privada, ya que el dinero de la pena no va a parar a las arcas del Estado, sino al bolsillo particular del propietario del bosque.

Y aunque un diputado de las ciudades alegue que "esto es contrario a la dignidad del Estado y a los principios de una buena administra. ción de la justicia penal", otro del estamento de la nobleza "apela al sentimiento del derecho y a la equidad de la asamblea en defensa del interés de los propietarios de bosques", es decir, a un sentimiento de la justicia y la equidad que forma coto aparte.

Las Ieges barbarorum condenan al culpable de un delito a pagar a la víctima una determinada suma en concepto de composición (o de expiación). El concepto de la pena pública surgirá más tarde por oposición a este modo de concebir las cosas, que ve en el delito simplemente la violación del individuo, pero están todavía por inventar el pueblo v la teoría que tengan la amabilidad de reivindicar para el individuo la pena privada y la del Estado.

La Dieta hubo de debatirse en un completo quid pro qua. Los propietarios de bosques convertidos en legisladores confunden por un momento las dos personas, la del legislador y la del propietario. De una parte, se hacen pagar, como propietarios, la leña sustraída y, de otra parte, se cobran, como legisladores, la intención criminosa del ladrón, dando por casualidad la coincidencia de que el propietario de bosques 'e hace pagar dos veces. No estamos, pues, ante un simple droit des. LOS DEBATES DE LA VI DIETA RENANA seigneurs.g Hemos saltado hacia atrás, por sobre la época del derecho público, hasta Ja del derecho patrimonial potenciado. Los propietarios patrimoniales se valen del progreso de los tiempos, que es la refutación de sus exigencias, para usurpar a un tiempo mismo la pena privada que corresponde a la concepción del mundo de los bárbaros y la pena pública propia de la concepción del mundo de los tiempos modernos. La restitución del valor sustraído, incluyendo además el resarcimiento especial de los daños y perjuicios, hace desaparecer la relación entre el ladrón de leña y el propietario del bosque, extinguiendo por entero la transgresión. Ambas partes, el ladrón y el propietario, se ven repuestos en la integridad de su estado anterior. Al propietario del bosque sólo le afecta el robo de la leña en lo que se refiere a la leña misma, no en aquello en que el derecho es lesionado. Sólo le interesa el lado material del delincuente, pues la naturaleza delictiva del acto no está en el ataque a la materialidad de la leña, sino en el ataque a la arteria estatal de su organismo, al derecho de propiedad como tal, en la ejecu. ción de una intención antijurídica. ¿Acaso el propietario del bosque puede alegar alguna pretensión privada sobre las intenciones jurídicas del ladrón? ¿Y qué es la cuadriplicación de la pena, en caso de reincidencia, sino el castigo a la intención criminosa? ¿O acaso puede el propietario del bosque alegar exigencias privadas allí donde no le asiste derecho privado alguno? ¿Era acaso el propietario del bosque el Esta. do, antes de ser robada la leña? No, pero sí lo es, al parecer, después del robo. La leña posee, por lo visto, la maravillosa virtud de conferir a su propietario, una vez robada, las cualidades propias del Estado, que antes no tenía. Pero el propietario sólo puede recobrar lo que antes le pertenecía. Y si se le devuelve al Estado, al conferirle, además del derecho privado, el que el Estado tiene sobre el culpable, eso quiere decir que le han robado también al Estado, que el Estado era antes su propiedad privada. Es decir que el ladrón de leña, como un segundo San Cristóbal, cargaba sobre sus hombros, con la leña robada, al Estado mismo. La pena pública es el ajuste de cuentas del delito con la razón de Estado; es, por tanto, un derecho del Estado, pero un derecho que éste no puede ceder a un particular, lo mismo que un individuo no puede ceder su conciencia a otro. Todo derecho del Estado contra el delin. cuente es, al propio tiempo, un derecho estatal del delincuente mismo. Su relación con el Estado no puede convertirse en una relación con los particulares porque se interponga en ella un medio intermedio. Y,. aun suponiendo que se admitiera la renuncia a sus derechos por parte de. Estado, es decir, su suicidio, la renuncia a sus derechos seria algo más que un abandono; sería un crimen.

Por tanto, el propietario del bosque no puede adquirir del Estado un derecho privado a la pena pública, por cuanto que no posee de por sí nin't gún derecho imaginable sobre esto. Ahora bien, si, en ausencia de toda pretensión jurídica, hago del hecho criminal de un tercero fuente prog Derecho señorial. • •• LA LEY SOBRE LOS ROBOS DE LE~A pia de lucro, ¿no me convierto con ello en cómplice del delito? ¿O acaso lo soy en menor medida porque descargue la pena sobre el culpable, quedándome yo con los beneficios del delito? Y la culpa no se atenúa porque el particular abuse de su condición de legislador para arrogarse derechos estatales gracias al delito de un tercero. ¿Podemos decir que el desfalcar dinero del Estado sea un delito público y que no lo es el quedarse con el dinero de las multas impuestas por el Estado? El ladrón de leña se apropia la leña perteneciente al propietario del bosque, pero éste se vale del ladrón para apropiarse de lo que pertenece al Estado mismo. Y que esto es literalmente cierto lo demuestra el § 19, el cual no se limita a entregar al propietario del bosque la multa penal, sino que le entrega, además, el cuerpo y la vida del acusado. En efecto, según el § 19 el culpable es puesto totalmente en sus manos, obligándolo a realizar prestaciones forzosas para él, lo que, según las palabras de un diputado de las ciudades, "puede acarrear graves inconvenientes. Basta pensar en lo peligroso que este modo de proceder puede resultar cuando se trate de personas del otro sexo". Pero un diputado del estamento de la nobleza da a esto la siguiente réplica, eternamente memorable: "Cuando se discute un proyecto de ley, es igualmente conveniente y nece· sario examinar y definir ante todo los principios en que se inspira, pero, una vez hecho esto, no hay para qué volver sobre ello en la crítica de todos y cada uno de sus artículos".

En vista de lo cual el artículo es aprobado sin discusión. Procurad ser lo bastante listos para partir de principios falsos, y obtendréis con ello un título jurídico infalible para llegar a las malas consecuencias. Tal vez podráis pensar que la falta de fundamento del principio se manifiesta en la enormidad de sus consecuencias, pero si tenéis el conocimiento del mundo necesario para ello, os daréis cuenta de que el hombre astuto sabe extraer hasta las últimas consecuencias de lo que en un principio estableció. Lo único que nos asombra es que el propietario del bosque no haga arder, además, en su chimenea, con la leña, a1 hombre que se la robó. Nada se opondría a esta consecuencia lógica, puesto que la cuestión no gira en torno al derecho, sino en torno a los principios de los que la Dieta se digna partir.

En oposición directa al dogma que acaba de formularse, una breve mirada retrospectiva sobre lo que venimos diciendo nos enseña cuán necesario habría sido, en realidad, discutir una y otra vez los principios a la luz de cada articulo del proyecto de ley y cómo, al ir votando, unos 1 ras otros, artículos en apariencia inconexos y situados a la conveniente distancia entre sí, se van metiendo de contrabando un precepto después de otro, de tal modo que, después de deslizar el primero, con los siguientes se hace desaparecer al mismo tiempo hasta la sombra de la condición sin la cual el primero habría resultado inaceptable. LOS DEBATES DE LA VI DIETA RENANA [Rheinische Zeitung, núm. 307, 3 de noviembre de 1842: Cuando, al discutir el § 4, se trataba de dejar la tasación del valor en manos del guardabosques denunciante, un diputado de las ciudades observó: "De no aprobarse la propuesta de que el dinero de la pena ingrese en la caja del Estado, el precepto que aquí se establece resultaría doblemente peligroso." Y es evidente que el guardia forestal no se sentiría tan movido a exagerar el valor si hiciese la tasación para el Estado en vez de hacerla para quien le da de comer. Puestos ya a no discutir este punto, se dejó en pie la apariencia de que podía ser rechazado el § 14, por el que el dinero de las penas se adjudicaba a los propietarios de los bosques. Y se aprobó el § 4. Pero, después de votar otros doce artículos, se volvió finalmente sobre el 14, que da al 4 un sentido nuevo y peligroso. Sin embargo, no se toca para nada esta conexión, el § 14 es aprobado y el dinero de las multas adjudicado al bolsillo particular del propietario del bosque. El principal fundamento, en realidad el único, que se aduce en apoyo de ello es el interés del propietario del bosque, el cual no se considera suficientemente satisfecho con la restitución del valor simple de lo robado. Pero, al llegar al § 15, vuelve a olvidarse que se ha decretado conceder al propietario del bosque el dinero de las penas y se decreta en su favor, además del valor simple de lo sustraído, un resarcimiento especial de los daños y perjuicios, por entender que era conveniente reconocerle una plusvalía, como si ya no se le hubiese otorgado mediante las multas que van a parar a sus bolsillos. Y hasta se afirma que las multas no siempre podrán cobrarse. Es decir, que, en lo tocante al dinero, se aparenta defender los intereses del Estado, pero al llegar al § 19 se arroja la careta, reivindicando para los particulares, no sólo el dinero, sino al mismo delincuente, no sólo la bolsa, sino también la vida.

Al llegar a este punto, se revela claramente y sin rodeos el método del subterfugio, con una claridad, además, de la que tiene propia conciencia, pues ya no se molesta en proclamarse como un principio. Es evidente que el valor simple y la indemnización solo conferían al propietario del bosque un derecho privado contra el culpable, para reclamar el cual podía recurrir a los tribunales civiles. Si el culpableilk no puede pagar, el propietario del bosque se encontrará en la mism~ situación del acreedor cuyo deudor resulta insolvente, sin que ello le dé, como es bien sabido, ningún derecho a imponerle trabajos forzosos, prestaciones de servicios, en una palabra, ninguna clase de servidumbre personal. ¿Qué es, entonces, lo que confiere al propietario del bos." que este derecho? Sencillamente, el dinero de la multa. Al reivindicar para sí este dinero, adquiere, como hemos visto, además de un derecho privado, un derecho estatal contra el ladrón de leña, con el que • LA LEY SOBRE LOS ROBOS DE LEÑA se subroga al Estado. Pero, si se adjudica el dinero de la pena, oculta taimadamente que se adjudica la multa misma. Antes, apuntaba al dinero de la multa como si fuese dinero puro y simple; ahora, apunta a la multa y reconoce con gesto de triunfo que, con el dinero penal, ha convertido en propiedad privada suya el derecho público. Y, en vez de retroceder temblando ante esta consecuencia, tan criminal como escandalosa, se la acepta tranquilamente, por ser precisamente eso, una consecuencia. Y si el sano sentido común afirma que es contrario a nuestro derecho y a todo derecho en general el entregar un ciudadano del Estado a otro como siervo temporal suyo, se replica, alzándose de hombros, que los principios ya han sido discutidos, aunque lo cierto es que no ha habido ni principios ni discusión. De este modo, el propietario del bosque se apodera por bajo cuerda, mediante el dinero de la pena, de la persona del culpable. El § 19 pone de manifiesto, así, el doble sentido del 14. Vemos, por tanto, que el § 4 habría debido quedar, realmente, anulado por el 14, el 14 por el 15 y el 15 por el 19, que el 19 habría debido rechazarse como algo sencillamente imposible y que habría debido rechazarse asimismo todo el principio penal sobre el que se dice descansar, precisamente porque se patentiza en él toda la monstruosidad de este pretendido principio.

No cabe manejar con mayor habilidad el divide et impera.h Al formular el artículo precedente no se piensa en el que le sigue, y al tratar del siguiente se olvida el anterior. El nno se ha disctuido ya y el otro no se ha discutido aún, lo que hace que ambos queden, por razones opuestas, por encima de toda discusión. El principio que se ha rcco nocido no es otro que "el sentimiento del derecho y la equidad en defensa de los intereses de los propietarios de bosques", el cual se halla en directa oposición al sentimiento del derecho y la equidad en defensa de los intereses del propietario de su vida, de su libertad y de su humanidad, del propietario del Estado, del que no tiene nada que le pertenezca más que a sí mismo.

Tan allá hemos llegado. El propietario del bosque obtiene ahora, en vez de un pedazo de madera, un ex hombre.

SHILOCK: PORCIA: GRACIANO: SHILOCK: PORCIA: ¡Oh, sabio juez! Ha recaído un fallo. Hay que ejecutarlo Aguarda un poco. Falta algo por ver.

El documento no te concede ni una gota de sangre.

Las palabras son claras: "una libra de carne".

Quédate con la escritura y corta tu libra de carne; Pero, bien entendido qne si, al cortarla, derramas Una sola gota de sangre de cristiano, las leyes de Venecia Confiscarán tus bienes a favor del Estado.

¡Oh, sabio juez! Fíjate bien, judío, un juez muy sabio. ¿Dice eso la ley?

Tú mismo puedes verlo escrito.[n9]

h Divide y vel'ff:er:ís.

LOS DEBATES DE LA VI DIETA RENANA También vosotros podéis verlo escrito.

¿En qué se basa el derecho que alegáis al convertir en siervo vuestro al ladrón de leña? En el dinero de la multa. Pero ya hemos demostrado que no teneis ningún derecho a él. Prescindamos de esto. ¿Cuál es vuestro fundamental principio? Asegurar el interés del propietario del bosque, aunque se hunda el mundo del derecho y de la libertad. Para vosotros, es algo inconmoviblemente firme que el daño sufrido por vuestra leña debe ser resarcido como sea. Pero este fundamento de madera de vuestro razonamiento es tan podrido, que un solo soplo de viento del sentido común lo hace pedazos.

El Estado puede y debe decir: garantizo el derecho contra toda contingencia. Solo el derecho es para mí inmortal; por eso os demuestro el carácter mortal del delito, destruyéndolo. Pero el Estado no puede ni debe decir: un interés privado, una determinada existencia de la propiedad, un bosque, un árbol, una astilla, y, frente al Estado hasta el árbol más grande es apenas una astilla, se halla garantizado contra toda contingencia, es inmortal. El Estado no puede nada contra la natura. leza de las cosas, no puede firmar lo finito contra las condiciones de lo finito ni contra las contingencias. Del mismo modo que el Estado no podía asegurar a vuestra propiedad contra toda contingencia antes de cometerse el delito, éste no puede convertir en lo contrario la naturaleza insegura de vuestra propiedad. Es verdad que el Estado garantiza vuestro interés privado, en la medida en que puede hacerlo por medio de leyes racionales y de racionales medidas preventivas, pero el Estado no puede conceder a vuestras exigencias privadas contra el culpable más derecho que el derecho que corresponde a las exigencias privadas, la protección de la justicia civil. Y sí por este medio no podéis obtener del culpable ninguna reparación porque éste carezca de recursos, habrá que llegar a la conclusión de que están cerrados todos los caminos jurídicos para alcanzarla. Y no por ello se hundirá el mundo, ni el Estado dejará por ello de girar dentro de la órbita solar de la justicia, y lo único que ocurrirá será que experimentéis la caduci. dad de todos los bienes terrenales, experiencia que para vuestra probada religiosidad no será apenas una curiosidad emocionante ni más asombrosa que una tormenta, un incendio o una fiebre. Pero si el Estado tratara de convertir al culpable en siervo temporal vuestro, sacrificaría la inmortalidad del derecho a vuestro interés privado y finito. Con lo cual demostraría al culpable el carácter mortal del derecho, cuya inmortalidad trata de poner de manifiesto ante él la pena. -.

Cuando la ciudad de Amberes, en tiempo de Felipe 11, habria podid~ rechazar a los españoles inundando su territorio, el gremio de carniceros no consintió en ello, porque tenía bueyes gordos pastando en las praderasP20l Vosotros exigís que el Estado renuncie a su territorio espiritual, para que vuestros pedazos de madera sean vengados. "ll Falta todavía comentar algunas de las disposiciones accesorias del § 16: "Según la legislación anterior, se calcularían ocho días de prisión por cada • LA LEY SOBRE LOS ROBOS DE LE:I'l"A cinco táleros. No hay razón conveniente para apartarse de esto'' ( estableciendo, como se disponía, catorce días de cárcel en vez de ocho) . La Comisión proponía añadir al citado párrafo la norma de ''que en ningún caso la pena de cárcel sería inferior a 24 horas". Y, como se observara que este plazo mínimo era demasiado alto, un diputado del estamento de la nobleza alegó "que la ley francesa sobre bosques no admitía ninguna pena de cárcel infe. rior a tres días".

En la misma alentada en que, en contra de los preceptos de la ley francesa, se calculaban catorce días de cárcel en vez de ocho por cada cinco táleros, se hace resistencia, por devoción a la ley francesa, a convertir tres días en veinticuatro horas. El diputado de las ciudades citado más arriba sigue observando: "Por lo menos, resultaría excesivamente duro decretar catorce días de cárcel por una pena en dinero de cinco táleros para castigar sustracciones de leña que no siempre constituyen nn delito grave. EI1o sólo conduciría a que las per· sanas de recursos que pudieran redimirse con dinero recibieran un castigo sim· pie y los pobres, en cambio, el doble".

Un diputado de la nobleza menciona que en las cercanías de Cleve se cometen muchos robos de leña con el único fin de encontrar albergue y comida en la prisión. Con estas palabras, ¿no prueba el diputado del estamento noble lo que precisamente trata de refutar, a saber: que es la legítima defensa contra el hambre y la carencia de techo lo que mueve a la gente a robar leña? ¿Acaso esta espantosa miseria puede considerarse como circunstancia agravante?

Oigamos al mencionado diputado de las ciudades: "La reducción de la ración de comida, va censurada, debe considerarse demasiado cruel, y sobre todo en los trabajos 'tor:wsos, irrealizable". Varias voces se levantan a denunciar la dureza excesiva que supone el condenar a los reos a pan y agua. Un diputado del sector de las ciudades declara que en la jurisdicción de Tréveris se ha implantado ya la reducción de la ración de comida, con muy buenos resultados. ¿Por qué el honorable orador busca la causa de los excedentes resultados obtenidos en Tréveris en el régimen de pan y agua, y no en el fortalecimiento del sentido religioso de que tanto y en términos tan emotivos se ha hablado en la Dieta? ¡Quién habría pensado en otro tiempo que el agua y el pan eran los verdaderos recursos salvadores! En ciertos debates, le parecía a uno estar oyendo al Parlamento sagrado inglés121l ¿Y ahora? En vez de plegarias, fe y cánticos, pan y agua, LOS DEBATES DE LA VI DIETA RENANA cárcel y trabajos en los bosques. ¡Cuán generosamente se vertian las palabras para hacer ganar a los renanos un asiento en el cielo! ¡Y cuán generosamente se vuelve a discursear ahora para azuzar a toda una clase de renanos hacia los trabajos en los bosques, condenándolos a pan y agua! Una inspiración feliz que ni siquiera se habría permitido un plantador holandés con sus negros. ¿Qué demuestra todo esto? Que es muy fácil ser cristiano cuando no se quiere ser humano. 'Podemos comprender, así, el siguiente pasaje: "Un miembro de la Dieta encontró inhumana la disposición del § 23, a pesar de lo cual fue aprobada". Aparte de la nota de inhumana, nada más se nos dice acerca del artículo en cuestión. Todo lo que llevamos expuesto pone de manifiesto cómo la Dieta ha degradado el poder ejecutivo, las autoridades administrativas, la vida de los acusados, la idea del Estado, el delito mismo y la pena, al convertirlos en medios materiales al servicio del interés privado. A la vista de lo cual resulta consecuente que también la sentencía judicial se considere como un simple medio y que en la firmeza ¡uridica del fallo se vea una superflua prolijidad.

"La Comisión propone que en el § 6 se tachen las palabras 'jurídicamente firme', ya que en los juicios en contumacia suministrarían a los ladrones de leña un medio para sustraerse a las penas agravadas por reincidencia, pero va· rios diputados protestaron contra ello y declararon que había que manifestarse en contra de la supresión de las palabras sentencia firme propuesta por la Comisión en el § 6 del proyecto, por entender que la citada calificación de los fallos habla sido incluida con su cuenta y razón en este lugar y en el articulado. No cabe duda, a su juicio, de que Ja intención de castigar con mayor du· reza a los reincidentes podría ponerse en práctica más fácilmente y con mayor frecuencia si bastase una sola sentencia judicial para fundamentar Ja aplicación de una pena más alta. Pero habla que tener en cuenta si no se sacrificaría con ello un principio jurídico esencial al interés de la guarda de los bosques, en que tanto insiste el ponente. No es posible mostrarse de acuerdo con el parecer de que la violación de un principio indiscutible del procedimiento judicial pueda dar esa fuerza a una sentencia carente aún de virtualidad legal. Otro diputado de las ciudades sostuvo también que la enmienda de la Comisión debía ser rechazada, porque iba en contra de las normas del derecho penal en que se dispone que ninguna pena podrá ser elevada antes de que Ja primera sea decretada en sentencia firme. El ponente replicó que 'toda la ley era una 1._ de excepción, razón por la cual debía admitirse también en ella un precepto e~ excepcional como el propuesto'. La supresión de las palabras jurídicamente firme, propuesta por la Comisión, fue aprobada."

La sentencia solo existe para comprobar la reincidencia. A la afanaS! impaciencia de los intereses privados se le antojan las formas judiciales trabas enojosas y superfluas impuestas por una pedantesca etiqueta jurídica. El proceso es para ellos, la segura escolta que conduce al enemigo • j .1 • -~ j LA LEY SOBRE LOS ROBOS DE LEÑA a la prisión, una preparación pura y simple para la ejecución, y, si pretende ser algo más que esto, hay que silenciarlo. El temor del egoísmo acecha, maquina y calcula del modo más minucioso, la manera cómo el adversano procura explotar en su provecho el terreno jurídico sobre el que hay que pisar a modo _de. mal necesario, adelantándose a él con las maniobras más cautelosas. ,-Y si se tropieza con él como un obstáculo en la imposición desenfrena:Oa del propio interés pri_vado, se trata al derecho como un obstáculo y se le quita de en medio .. Se negocia, se regatea con él, se le arranca aquí y allá la concesión de renuncia a un principio, se lo aplaca remitiéndose del modo más fervoroso al derecho del interés, se le pone la mano en el hombro, se le susurra al oído que todo eso son excepciones y que no hay regla sin excepción y se procura, en cierto modo, por medio del terrorismo y las atenciones que se le concede contra el enemigo, indemnizar al derecho de la sinuosa amplitud de conciencia con que se le trata, como garantía del acusado y como objeto en sí. El interés del derecho puede hacer oír su voz en cuanto es el derecho del interés, pero debe guardar silencio cuando entra en colisión con este santo. El propietario del bosque, que ha castigado por sí y ante sí, es consecuente al arrogarse también la función de fallar, pues falla, evidentemente, al declarar jurídicamente firme una sentencia sin firmeza jurídi. ca. ¿Y qué necia y absurda ilusión es esa de pretender que un juez sea imparcial, cuando no lo es el legislador? ¿De qué sirve un fallo altruista donde la ley es egoísta? El juez tiene que limitarse a formular de un modo puritano el egoísmo de la ley, aplicándolo sin mira. miento alguno. La imparcialidad es sólo la forma, nunca el contenido del fallo. El contenido lo anticipa la ley. Y si el proceso no es más que una forma carente de contenido, estas minucias formales carecen propiamente de valor. Según este modo de ver, el derecho chino se conver. tiría en derecho francés con tal de embutido a la fuerza en el procedimiento francés, pero el derecho material requiere su for11Ul procesal necesaria, innata, y todo lo que el palo tiene de necesario en el derecho chino, todo lo que para el contenido de la cruel Ordenanza penal de los castigos corporales tiene de necesario la tortura como forma procesal, lo tiene para el proceso público y libre un contenido también pÚblico a tono con su carácter y un contenido dictado por la libertad y no por el interés privado. El proceso y el derecho no pueden ser indiferentes entre sí, como no lo es, por ejemplo, la forma de las plantas y de los animales con respecto a la carne y la sangre de éstos. Es ne. cesario un solo espíritu el que anima al proceso y a las leyes, pues el proceso es solamente la for11Ul de vida de la ley y, por tanto, aquello en que se manifiesta su vida interior.

Los piratas de Tidong l 122l rompen a los prisioneros los brazos y las piernas, para asegurarse de que no escaparán. Para asegurarse de que no se le escapará el culpable de un robo de leña, la Dieta, no conten. ta con romper al Derecho los brazos y las piernas, le traspasa el cora. zón. Hay que reconocerle, desde luego, el mérito de haber restablecido LOS DEBATES DE LA VI DIETA RENANA como una verdadera nulidad nuestro proceso en algunas de las categorías, así como también, en el sentido contrario, la franqueza y la consecuencia can que da a un contenido carente de libertad una forma no libre. Cuando se trae a nuestro derecho, materialmente, el interés privado, que no soporta la luz de la publicidad, hay que darle también su forma adecuada, el procedimiento secreto, para que, por lo menos, nadie se haga ilusiones necias y peligrosas. Consideramos como un deber de todos los renanos, especialmente los juristas, consagrar en este momento su principal atención al contenido jurídico, para no seguir cubriéndonos la cara a la postre, con una máscara vacía. Pues la forma no tiene ningún valor cuando no es la forma de un contenido. La propuesta de la Comisión a que acabamos de referirnos y el voto aprobatorio de la Dieta son la flor de todo el debate, pues aquí se muestra ante la conciencia de la propia Dieta la colisión entre el interés de los propietarios de bosques y los principios del derecho, principios sancionados por nuestra misma ley. Lo que la Dieta ha votado es si los principios jurídicos deben sacrificarse al interés de los propietarios de bosques o, a la inversa, el interés de éstos a los principios jurídicos, y en la votación el interés ha triunfado sobre el derecho. Y ni siquiera se oculta que toda la ley es una excepción a la ley, de donde se concluye que tiene su cabida en ella todo precepto excepcional. Limitémonos a sacar de esto las consecuencias omitidas por el legislador. Donde quiera que el legislador ha olvidado que se trata de una excepción a la ley, y no de una ley, interviene con seguro tacto la labor de nuestra Dieta, corrigiendo y completando, y hace que el interés privado dé al derecho leyes allí donde el derecho daba leyes al interés privado.

La Dieta, por tanto, ha cumplido plenamente con su misión. Ha defendido, y para eso fue creada, un determinado interés especial, considerándolo como un fin en sí. Y si para ello ha tenido que pisotear el derecho, eso no es más que la simple consecuencia de su misión, ya que el interés es por su misma naturaleza ciego, desmedido, unilateral; en una palabra, un instinto natural ajeno a toda ley, y mal puede dar leyes lo que no las tiene. El interés privado no adquiere la capacidad de legislar por el hecho de sentarse en el trono del legislador, como no adquiere la capacidad de hablar el mudo porque se le ponga en la mano un tubo acústico de enorme longitud.

Hemos seguido de mala gana este aburrido debate carente de todo ingenio, porque considerábamos nuestro deber demostrar a la luz de¡. un ejemplo lo que puede esperarse de una asamblea de estamentos re• presentante de intereses particulares a la que se encomienda la misión de legislar.

Repetimos que nuestra Dieta ha cumplido con el cometido que tenía asignado, pero ello no quiere decir, ni mucho menos, que la justi¡~ fiquemos. El renano debiera triunfar en ella sobre los estamentos, el hombre debiera imponerse al propietario de bosques. A la Dieta no le está encomendado por la ley solamente el interés particular, sino el • LA LEY SOBRE LOS ROBOS DE LEÑA de la colectividad y, siendo estos intereses incompatibles entre sí, cuan. do choquen y se excluyan no debería dudarse ni un solo momento en sacrificar la defensa del interés individual a la del interés colectivo. El sentido del derecho y de la ley es el más importante provincialismo de la población renana; pero resulta innecesario decir que el interés particular no conoce patria ni conoce provincia; todo espíritu le es ajeno, el general y el regional. En abierta contraposición a lo que afirman los escritores puramente imaginativos, que pretenden descubrir un romanticismo ideal, una profundidad de espíritu inagotable y la fuente perenne de las formas individuales y peculiares de la moral en la representación de los intereses particulares, lo que ocurre es que ésta destruye en realidad todas las diferencias naturales y espirituales, suplantándolas por la abstracción inmoral, carente de inteligencia y de espíritu, de una determinada materia y de una determinada conciencia, elevada servilmente al trono. DI: madera es madera lo mismo en la Siberia que en Francia; los propietarios de bosques son propietarios de bosques lo mismo en Kamtchatka que en la provincia del Rin. Cuando, por tanto, la madera y sus propietarios, por el mero hecho de serlo, dan leyes, estas leyes solo se distinguirán unas de otras por el lugar geográfico y el idioma de su redacción. Este vil materialismo, este pecado que se comete contra el espíritu santo de los pueblos y de la humanidad es consecu~ncia directa de la doctrina que la Gaceta prusiana del Estado, predica al legislador, cuando le dice que al legislar sobre la leña sólo debe pensar en la leña y en los bosques, sin tratar de resolver este problema material específico políticamente, es decir, poniéndolo en relación con la razón y la moral de Estado en general.

Los indígenas cubanos veían en el oro el fetiche de los españoles. Celebraron una fiesta en su honor, le entonaron canciones y después lo arrojaron al mar. Si hubieran asistido a estas sesiones de la Dieta renana, aquellos salvajes habrían visto en la leña el fetiche de los renanos. Pero en otras sesiones de la misma Dicta habrían aprendido que el fetichismo lleva consigo el culto al animal y habrían arrojado al mar a las liebres para salvar a los /hombres123l