OBSERVACIONES SOBRE LA RECIENTE INSTRUCCION PRUSIANA ACERCA DE LA CENSURA [551 Por un Renano [Anekdota zur neuesten deutschen Philosophie und Publizístík, t. 1, 1843] No figuramos nosotros entre los descontentadizos que ya antes de la publicación del nuevo edicto prusiano sobre la censura gritan: Timeo Danaos el: dona ferentes.a Pero, en vista de que la nueva Instrucción aprobada por el gobierno autoriza a examinar las leyes ya promulgadas, aunque el examen no coincida con el criterio de las autoridades, queremos empezar nosotros dando el ejemplo con ella misma. La censura es la crítica ofícia:l; sus normas son normas críticas, las menos indicadas, por tanto, para sustraerse a la crítica que ellas mismas proclaman. Nadie podrá por menos de aprobar, naturalmente, la tendencia general expuesta en el preámbulo a la Instrucción: "Para librar ya desde ahora b a la prensa de infundadas restricciones que no responden a los augustos deseos, Su Majestad el Rey, mediante Real Orden dirigida el lO del presente al Real Ministerio de Estado, se ha permitido reprobar expresamente toda indebida coacción ejercida contra la actividad del escritor y, reconociendo la importancia y la necesidad de publicaciones libres y honestas, tiene a bien autorizamos a que llamemos de nuevo la atención de los censores hacia la adecuada aplicación del artículo II del Edicto sobre la Censura del 18 de octubre de 1919."

¡Claro! Si se reconoce la necesidad de la censura, no cabe duda de que aún es más necesario ejercerla de un modo franco. Tal vez podría suscitar cierta extrañeza la fecha de la citada ley, que es la del 18 de octubre de 1819. ¿Cómo? ¿Se trata acaso de una ley que las circunstancias de los tiempos hayan obligado a derogar? No parece que sea así, puesto que la Instrucción se limita a pedir "de nuevo" a los censores que se atengan a cumplir dicha ley. Lo que quiere decir que la ley seguía vigente en 1842, aunque no se cumplía, pues se llama la atención acerca de ella para liberar "ya desde ahord' a la prensa de infundadas restricciones, ajenas a las intenciones del soberano. Es decir, que la prensa -así se deduce directamente de este preámbulo- se hallaba hasta ahora, a: pesar de la ley, sometida a restricciones infundadas.

Ahora bien, ¿esto habla en contra de la ley, o en contra de los censores? a Temo a los dánaos [los griegos], aunque hagan regalos (Virgilio, Ene ida, II, 49) . b Todos los subrayados de las citas proceden de Marx. [ 149]

"

1 l \\ ACERCA DE LA CENSURA No consideraríamos nosotros lícito afirmar lo segundo. Durante veintidós años han venido actuando ilegalmente unas autoridades encargadas de tutelar el más alto de los intereses de los ciudadanos, que es su espíritu; autoridades que tienen por misión regular, en medida todavía mayor que los censores romanos, no sólo la conducta de los ciudadanos individuales, sino incluso el comportamiento del espíritu público. ¿Podemos admitir, en un Estado tan bien organizado y tan orgulloso de su administración como el prusiano, una actuación tan intolerable de parte de altos funcionarios públicos, una tan consecuente deslealtad? ¿Podemos pensar que el Estado, en una ceguera persistente, haya escogido a los individuos más ineptos para ejercer las funciones más difíciles? ¿O que los súbditos del Estado prusiano, por último, se hallen privados de toda posibilidad de reclamar contra un proceder ilegal? ¿Es que todos los escritores prusianos son tan incultos y tan torpes, que desconocen las leyes relacionadas con su existencia, o es que son demasiado cobardes para exigir su aplicación?

Si echamos la culpa a los censores, no pondremos en entredicho solamente su honor, sino también el honor del Estado prusiano y de los escritores de Prusia.

Además, la conducta ilegal de los censores, mantenida durante más de veinte años, nos suministraría, pese a las leyes, el argumentum ad hominem e de que la prensa requiere otras garantías que estas disposiciones de carácter general, para atar corto a esos individuos irresponsables; nos suministraría la prueba de que la censura entraña en su propia esencia un defecto fundamental al que no puede poner remedio ninguna ley.

Y si los censores eran buenos y la ley no sen>ía, ¿cómo se explica que se recurra de nuevo como remedio al mal mismo que lo ha ocasionado? ¿O acaso se trata de imputar a los individuos los defectos ob¡etivos de una institución, para suscitar con ello la apariencia de que se corrige algo, sin corregir la esencia misma del mal? Estamos ante una especie de aparente liberalismo, que se presta a hacer concesiones y sacrifica a las personas, a los iastrumentos, para mantener en pie la cosa, la institución. Se trata con ello de desviar la atención de un público superficial. Se convierte en un encono contra las personas lo que es un encono contra la cosa. Y se cree hacer mudar la cosa con un simple cambio de personas. Se desvía la mirada de la censura para hacerla recaer sobre algunos censores, y los medrosos escritores del progreso ordenado desde arriba manipulan minuciosas audacias dirigidas contra funcionarios en desgracia como otros tantos homenajes rendidos al gobierno. Y hay todavía otra dificultad, que viene a entorpee»r nuestros pasos. Algunos corresponsales de prensa ven en la Instrucción sobre la Censura el nuevo edicto acerca de ésta. Se equivocan, pero su error es excusable. El Edicto sobre la Censura del 18 de octubre de 1819 tenía carácter provisional, sólo debía regir hasta el año 1824, y se habría e Argumento personal.

ACERCA DE LA CENSURA mantenido en vigor con carácter provisional hasta el día de hoy, si ahora no nos enteráramos por la Instrucción que comentamos de que nunca llegó a aplicarse.

También el edicto de 1819 era una disposición de carácter interino, con la diferencia de que en él se fijaba un plazo de vigencia de cinco años, mientras que la nueva Instrucción no señala plazo alguno; y con la diferencia, además, de que la expectativa de entonces era la de las leyes sobre la libertad de prensa y la de ahora es la de las leyes sobre la censura.

Otros corresponsales consideran la Instrucción sobre la Censura como una renovación del viejo edicto. Este error se encarga de refutarlo el texto mismo de la Instrucción que comentamos.

Nuestro punto de vista es que la Instrucción sobre la Censura expresa por anticipado el espíritu de la presunta ley de prensa. Y, al decir esto, nos atenemos estrictamente al espíritu del Edicto de Censura de 1819, que equipara, en cuanto a la prensa, las leyes del país y los decretos. (Véase Art. XVI, número 2 del citado edicto.)

Pero, volvamos al texto de la Instrucción: "Con arreglo a esta ley" -se refiere a su artículo Il-, "la censura no debe entorpecer la seria y modesta investigación de la verdad, imponer a los escri· tores una coacción indebida ni poner trabas a la libre circulación en el comer· cio librero."

La investigación de la verdad, que la censura no debe entorpecer, se califica, como se ve, precisándola, de seria y modesta. Los dos criterios se refieren no tanto al contenido mismo de la indagación como a cir .. cunstancias exteriores a él. Se desvían desde el primer momento de la investigación misma de la verdad, para dirigir la atención contra un tercero desconocido. ¿Acaso no perderá de vista la verdad una indagación que dirige la mirada constantemente hacia este tercero a quien la ley dota de una justa irritabilidad? ¿Y no es deber primordial del investigador de la verdad lanzarse directamente a la búsqueda de ésta, sin mirar a derecha o izquierda? ¿No me olvidaré de decir lo que hay que decir, cuando se me obliga a no olvidar, menos aún, que debo decirlo en la forma prescrita? La verdad es tan poco modesta como la luz, y ¿contra quién habría de serlo? ¿Contra sí misma? Verum index sui et falsi.d Es decir, ¿contra la mentira? Si la modestia es lo que caracteriza a la investigación, esto distinguirá más bien a1 miedo a la verdad que al miedo a la mentira. Será un freno en cada paso de avance. Será el temor impuesto a la investigación para que no se llegue al resultado, es decir, un medio para preservarse en contra de la verdad.

Además, la verdad es general. no me pertenece a mí, sino que pertenece a todos; me tiene a mí y no la tengo yo a ella. Lo mío es la d La verdad, piedra de toque de sí misma y de 1o fa1so. , ·1 ACERCA DE LA CENSURA forma, a lo que yo imprimo mi individualidad espiritual. Le style e' est l' homme.e ¡Y cómo! La ley me permite escribir, pero me ordena escribir en un estilo que no es el mío. Puedo mostrar la faz de mi es. píritu, pero envolviéndola previamente en los pliegues que se me ordenan. ¿Qué hombre honrado no se sonrojará ante esta exigencia y preferirá esconder la cabeza en la toga? Por lo menos, bajo ésta puede ocultarse la cabeza de Júpiter. Pero los pliegues que se nos ordenan no significan más que una cosa: bonne mine a mauvais jeu.f Admiráis la encantadora variedad y la riqueza inagotable de la naturaleza. No exigís que la rosa tenga el mismo perfume que la violeta, pero queréis que lo más rico de todo, que es el espíritu, sólo exista de un modo. Soy un humorista, pero la ley ordena que se escriba de un modo serio. Soy un atrevido, pero la ley prescribe que mi estilo sea recatado. Gris sobre gris: he ahí el único color lícito de la libertad. Cada gota de rocío en que se refleja el sol, brilla en un juego inagotable de colores, ¡y queréis que el sol del espíritu, al refractarse en incontables individuos e innumerables objetos, se manifieste en un solo color, en el color oficial! La forma esencial del espíritu es la alegría, la luz, ¡y queréis hacer de la sombra su modo adecuado de expresarse, queréis que sólo ande vestido de negro, como si hubiera una sola flor negra! La esencia del espíritu es la verdad siempre igual a sí misma, ¿y en qué tratáis de convertir su esencia? En la modestia. Solo el harapo es modesto, dice Goethe,(56l y ¿en ese harapo queréis vosotros convertir el espíritu? Pero si la modestia a que os referís es aquella modestia del genio de que habla Schi11er,!57l lo primero que tenéis que hacer es convertir en genios a todos los ciudadanos de vuestro Estado, empezando por vuestros censores. Además, la modestia del genio no consiste en lo que consiste el lenguaje de la cultura, en no tener acento ni hablar en dialecto, sino en tener el acento de la cosa misma y en hablar en el dialecto de su esencia. Consiste en olvidarse de la modestia y la inmodestia para desentrañar el fondo de la cosa. La modestia general del espíritu es la razón, aquella liberalidad universal que sabe comportarse ante cualquier naturaleza con arreglo a su carácter esencial. En cuanto a la seriedad, si no ha de encajar en aquella definición de Tristram Shandy [581 según la cual es un comportamiento hipócrita del cuerpo para encubrir los defectos del alma, sino significar una seriedad real, vuelve del revés todo el precepto. Para tratar seriamente lo ridículo hay que tratarlo ridículamente, y la más seria inmodestia del espíritu consiste en ser modesto ante la inmodestia. ¡Serio y modesto! ¡Qué conceptos tan fluctuantes y tan relativos! ¿Dónde termina la modestia y comienza el orgullo? Estamos atenidos al temperamento del censor. Y tan falso seria prescribir al censor un temperamento como querer imponer al escritor un estilo. Si queréis ser consecuentes en vuestra crítica estética debéis prohibir también investigar la verdad demasiado seriamente y demasiado mdtkstamente, pues e El estilo es el hombre. f A mal tiempo, buena cara. ACERCA DE LA CENSURA la excesiva seriedad es lo más ridículo de todo y la excesiva modestia la más amarga de las ironías.

Por último, se parte de una opinión totalmente invertida y abstracta de la verdad misma. Todos los temas de la actividad del escritor se resumen bajo el concepto general de la "veriúzd". Ahora bien, aun prescindiendo de lo subjetivo, es decir, del hecho de que el mismo objeto se refracta de distinto modo en los diferentes individuos y transfiere sus diversos aspectos en otros tantos caracteres espirituales diversos, ¿es que el carácter del objeto no ejerce ninguna influencia, absolutamente ninguna, sobre la investigación? De la verdad no forma parte solamente el resultado, sino también el camino. La investigación de la verdad tiene que ser por sí misma verdadera, y la investigación verdadera es la verdad desplegada, . cuyos miembros dispersos se agrupan y compendian en el resultado. ¿Y es que el tipo de la investigación no ha de cambiar a tono con el objeto? Se quiere que la investigación sea seria, aunque el objeto ría, que sea modesta, aunque recaiga sobre un objeto incómodo. Transgredís, pues, el derecho del objeto, lo mismo que el del sujeto. Enfocáis la verdad de un modo abstracto y convertís al espíritu en un juez de instrucción, que se limita a levantar un atestado escuetamente. ¿O acaso salen sobrando todas estas complicaciones metafísicas? ¿Deberemos entender, sencillamente, que la verdad es lo que ordena el go.. bierno y considerar la investigación como un advenedizo superfluo e impertinente, pero al que no podemos cerrar las puertas por razones de etiqueta? Tal parece que es así, pues la investigación se conside. ra desde el primer momento como lo opuesto a la verdad y aparece, por tanto, con la sospechosa escolta oficial de la seriedad y la modestia, atributos que, evidentemente, le cuadran bien al lego frente al sacerdote. El intelecto del gobierno es la única razón de Estado. Es cierto que, en determinadas circunstancias de tiempo, hay que hacer concesiones al otro intelecto y a sus charlatanerías, pero éste, consciente de que se le hacen concesiones y de que no tiene de por sí derecho alguno, debe procurar presentarse en actitud modesta y reverente, seria y aburrida. Dice Voltaire l5"l que "tous les genres sont bons, excepté le genre ennuyeux" ,g pero aquí se erige en género exclusivo el género tedioso, como lo demuestra ya hasta la saciedad la referencia a "las deliberaciones de los estamentos territoriales renanos". ¿Por qué no, mejor, el buen estilo curialesco alemán de los viejos tiempos? Debéis escribir libremente, pero procurando que cada frase sea una reverencia a la censura liberal, para que ésta deje pasar vuestros juicios tan serios como modestos. Y no perdáis nunca la conciencia de la devoción.

El acento legal no descansa sobre la verdad, sino sobre la seriedad y la modestia. Por tanto, suscita reparos todo, la seriedad, la modestia y principalmente la verdad, bajo cuya vaga amplitud parezca ocultarse una verdad muy vaga y muy dudosa.

g Todos los géneros son buenos, menos el tedioso.

' ;' l ACERCA DE LA CENSURA "La censura" -sigue diciendo la Instrucción- "no debe manejarse, por tanto, con un sentido estrecho, que vaya más allá que esta ley." Por esta ley se entiende, en primer lugar, el artículo 11 del edicto de 1819; pero, más adelante la Instrucción se remite al "espíritu" del Edicto sobre la Censura. No es dificil compaginar ambas disposiciones. El artículo 11 es el espíritu concentrado del Edicto sobre la Censura, cuya estructuración y especificación encontramos en los restantes artículos. Creemos que no cabría caracterizar mejor el citado espíritu que median. te las siguientes manifestaciones suyas: Artículo VII. "Queda en suspenso por un periodo de cinco años la exención de la censura que hasta ahora se venía otorgando a la Academia de Ciencias y a las Universidades."

§ 10. "El presente acuerdo provisional se mantendrá en vigor durante cinco años a contar desde hoy. Antes de que este plazo expire, deberá examinarse cuidadosamente en la Dieta Federal de qué modo podrian ponerse en práctica las disposiciones uniformes rugeridas por el artículo 18 del Acuerdo Federal acerca de la libertad de prensa, estableciendo, así, un acuerdo definitivo acerca de los límites jurldicos de la libertad de prensa en Alemania." No es posible considerar como dirigida a favorecer a la prensa una ley que suspende la libertad de prensa, allí donde ésta existe todavía, y la suspende mediante la censura allí donde se trata de darle existencia. Además, el citado párrafo 10 confiesa sin ambages que se dictará pro. visionalmente una ley sobre la censura en vez de la libertad de prensa sugerida por el artículo 18 del Acuerdo Federal,[60J sugestión que tal vez llegue a cumplirse algún día. Este quid pro quo da a entender, por lo menos, que el carácter de los tiempos imponía restricciones a la prensa y que el edicto debe su origen a los abusos de ésta. E incluso se excusa esta disonancia, considerándola provisional y asignándole sola. mente cinco años de vigencia, aunque, desgraciadamente, ha durado veintidós años.

Ya en su línea siguiente nos hace ver la Instrucción la contradicción en que incurre, puesto que, de una parte, no quiere que la censura se maneje en un sentido que vaya más allá del edicto y, de otra parte, se le ordena precisamente ir más allá.

"El censor puede muy bien consentir que se enjuicien libremente los asuntos interiores." El censor puede hacerlo, pero no está obligado a ello, no pesa sobre él ninguna necesidad; y, sin embargo, ya este cauto liberalismo excede de un modo muy definido no sólo del espíritu, sino incluso de las exi. gencias precisas del edicto sobre la censura. El viejo edicto acerca de ésta, y concretamente el artículo 11, citado en la Instrucción, no sól~ no consiente enjuiciar libremente los asuntos prusianos, sino que no per. mite hacerlo tampoco con los chinos.

ACERCA DE LA CENSURA "Quedan incluidos aquí" -es decir, entre las transgresiones contra la seguridad del Estado prusiano y de los Estados federales de Alemania- "todos los partidos existentes en cualquier país que laboren por derrocar el orden establecido." En estas condiciones, como se ve, no es fácil que puedan enjuiciarse libremente los asuntos relacionados con China o con Turquía. Y, si asuntos tan alejados de nosotros pueden poner en peligro la irritable seguridad de la Confederación Alemana, no digamos cualquier palabra de reprobación acerca de los asuntos interiores.

Pues bien, si la Instrucción, en lo que se refiere a su aspecto liberal, va de este modo más allá del espíritu del artículo II del edicto sobre la censura --cuál es el contenido de esto lo veremos más adelante, pero en cuanto a la forma resulta ya sospechoso por el hecho de presentarse como una consecuencia del artículo II, aunque la Instrucción sólo cita, prudentemente, la primera mitad de él, si bien se llama al censor a atenerse al artículo mismo--, también en lo que se refiere al aspecto liberal va más allá del edicto sobre la censura, añadiendo nuevas restricciones de prensa a las anteriores. En el artículo II del Edicto sobre la Censura, más arriba citado, leemos: "Su finalidad" (la de la censura) "es salir al paso de lo que vaya en contra de los principios generales de la religión, sin atender a las opiniones y doctrinas de los diversos partidos religiosos y sectas toleradas por el Estado." En 1819, imperaba todavía el racionalismo, que entendía por religión, en general, la llamada religión de la razón. Este punto de vista racionalista es también el que adopta el Edicto sobre la Censura, aunque incurra en la inconsecuencia de situarse en el punto de vista irreligioso, cuando lo que se propone es proteger la religión. Es contrario, en efecto, a los principios generales de la religión el separar sus principios generales de su contenido positivo y de su determinabilidad, pues toda religión cree distinguirse de las otras religiones especiales implantadas precisamente por su esencia especial y ser la religión verdadera gracias precisamente a su determinabilidad. La nueva Instrucción sobre la Censura omite en la cita del artículo II la adición restrictiva que coloca a los diversos partidos religiosos y sectas al margen de la inviolabilidad, pero no se contenta con esto, sino que hace el siguiente comentario: "No deberá tolerarse nada que vaya de un modo frívolo y hostil en contra de la religión cristiana en general o en contra de un concepto determinado de su doctrina."

El viejo Edicto sobre la Censura no mencionaba para nada la religión cristiana, sino que, por el contrario, distinguía la religión de todos los diversos partidos religiosos y sectas. La nueva Instrucción sobre la Censnra no sólo convierte la religión en religión cristiana, sino que añade, / ACERCA DE LA CENSURA además, las palabras "concepto determinado de su doctrina". ¡Delicioso aborto de nuestra ciencia cristianizada! ¿Quién se atreverá a negar todavía que ello impondrá nuevas trabas a la prensa? La religión no deberá ser atacada ni en general ni en particular. ¿O acaso creéis que las palabras "frívolo y hostil" convierten las nuevas cadenas en cadenas de rosas? "Frívolo y hostil": ¡qué manera tan hábil de llamar a las cosas! El adjetivo "frívolo" va dirigido a la honorabilidad del ciudadano, es la palabra exotérica con que se habla al mundo, pero el adjetivo "hostil" se le susurra al oído al censor, es la interpretación legal de la frivolidad. Y aún encontraremos en esta instrucción algunos ejemplos más de este tacto sutil que sabe dirigir al público una palabra subjetiva, que saca los colores a la cara y al censor una palabra objetiva que hace afluir la sangre al rostro del escritor. Por este procedimiento podrían ponerse en solfa las lettres de cachetJsl 1 ¡Y en qué curiosa contradición cae la Instrucción sobre la Censura! Sólo es frívolo el ataque a medias, que se fija en algunos aspectos sueltos del fen6meno, sin ser lo bastante profundo y serio para tocar a la esencia de la cosa; incluso los giros contra algo puramente especial en cuanto tal se consideran frívolos. Así pues, si se prohíben los ataques a la religión cristiana en general, se autorizan en cambio los ataques puramente frívolos en contra de e11a. Los ataques a los principios generales de la religión, a su esencia, a lo especial en cuanto manifestación de la esencia, constituyen ataques hostiles. La religión sólo puede ser atacada de un modo frívolo o de un modo hostil; no cabe una tercera posibilidad. Esta inconsecuencia en que se ve envuelta la instrucción es, en verdad, tan solo aparente, ya que se basa en la apariencia de que se permite atacar de algún modo a la religión; pero basta con echar una mirada imparcial a la cosa, para convencerse de que sólo se trata de una apariencia. A la religión no se la puede atacar ni de un modo hostil ni de un modo frívolo; es decir, de ningún modo. Pero si la Instrucción, en abierta contradicción con el Edicto de 1819 sobre la Censura, impone nuevas trabas a la prensa filosófica, debiera, por lo menos, ser un poco consecuente y eximir a la prensa ,religiosa de las viejas trabas a que la sometía aquel edicto racionalista. Una de las finalidades de la censura, según en ella se proclama, es, en efecto, "salir al paso de los que tratan de trasladar fanáticamente a la política los artículos de fe religiosa y de la confusión de conceptos que esto provoca". Cierto que la nueva Instrucción es lo bastante juiciosa para no mencionar en sus comentarios esta disposición, pero no por e11o deja de incluirla en su cita del artículo II. Ahora bien, ¿qué quiere decir eso de trasladar fanáticamente a la política los artículos de fe religiosa? Quiere decir que los artículos de fe religiosa pretenden, en su naturaleza específica, determinar la conducta del Estado o, lo que es"'o mismo, convertir la esencia específica de la religión en pauta del Estado. El viejo Edicto sobre la Censura podía salir con razón al paso ACERCA DE LA CENSURA 15í de esta confusión de conceptos, pues admitía la crítica sobre una religión especial y sobre el contenido determinado de ésta. El viejo edicto se basaba en el insulso y superficial racionalismo, que vosotros mismos desdeñáis. Pero vosotros, que hacéis descansar el Estado, aun en cuanto al detalle, sobre la fe y el cristianismo, que pretendéis que el Estado sea cristiano, ¿cómo podéis recomendar a la censura que salga al paso de esta confusión de conceptos?

La confusión del principio político con el principio religioso-eristiano ha pasado a ser una confesión oficial. Aclararemos con una palabra esta confusión. Para no hablar más que de la religión cristiana como de la religión reconocida, tenéis en vuestro Estado católicos y protestantes. Unos y otros se creen con ig•1ales derechos dentro del Estado, lo mismo que tienen iguales deberes para con él. Prescindiendo de sus diferencias religiosas, tanto unos como otros exigen que el Estado sea la realización de la razón política y jurídica. Pero vosotros queréis un Estado cristiano. Si vuestro Estado es sólo cristiano-luterano, se convertirá para los católicos en una Iglesia a la que éstos no pertenecen, que no tendrán más remedio que repudiar como herética y cuya más íntima esencia se halla en contradicción con ellos. Y a la inversa, y si convertís el espíritu general del cristianismo en espíritu especial de vuestro Estado, decidiréis en virtud de vuestra formación de protestantes cuál es el espíritu general del cristianismo. Determinaréis qué es un Estado cristiano, a pesar de que los últimos tiempos os han enseñado que tales o cuales funcionarios de un Estado no pueden trazar las fronteras entre la religión y el mundo, entre el Estado y la Iglesia. Para negociar, pero no para decidir acerca de esta confusión de conceptos habría que acudir a los diplomáticos, no a los censores .l~ 2 1 Por último, cuando rechazáis como no esencial el dogma no determinado, adoptáis el punto de vista herético. Al decir que vuestro Estado es un Estado cristiano en general, reconocéis con un giro diplomático que no es cristiano. Por tanto, una de dos: o prohibís que la religión se mezcle para nada con la política -pero esto no queréis hacerlo, pues no deseáis que el Estado descanse sobre la libre razón, sino sobre la fe y la religión, que es, para vosotros, la sanción general de lo positivo- o permitís también que se traslade fanáticamente la religión a la política. Dejad que la religión se politice, a su modo. Pero tampoco deseáis esto; queréis que la religión ampare a lo terrenal, sin que esto se someta a la religión. Si traéis la religión a la política, resulta una pretensión insoportable y hasta irreligiosa querer determinar terrenalmente cómo tiene que comportarse la religión dentro de la política. Quien quiera aliarse a la religión por motivos religiosos debe reconocer. le la voz decisiva en todas las cuestiones, o ¿acaso entendéis por religión el culto de vuestro poder absoluto y de vuestra sabiduría de gobierno? Pero la ortodoxia de la nueva instrucción sobre la censura choca, ade. más, de otro modo con el racionalismo del viejo edicto. Éste incluía entre las finalidades de la censura la represión de "lo que atentara contra la moral y las buenas costumbres". La instrucción menciona este ' / ACERCA DE LA CENSURA pasaje como cita tomada del artículo 11. Ahora bien, aunque en su comentario se contengan adiciones en relación con la religión, figuran en él omisiones en lo tocante a la moral. Los ataques a la moral y a las buenas costumbres se convierten en una ofensa "al recato, las costumbres y el decoro exterior". Como se ve, desaparece la moral en cuanto tal moral, en cuanto principio de un mundo que obedece a sus propias leyes, y la esencia es sustituida por ciertas manifestaciones de orden externo, tales como la honorabilidad policiaca y el decoro convencional. Honor a quien honor merece; estamos ante un caso de verdadera consecuencia. El legislador específicamente cristiano no puede reconocer la moral como esfera independiente y sagrada por sí misma, porque reivindica para la religión su esencia interior general. La moral independiente va en contra de los principios generales de la religión, y los conceptos especiales de la religión son contrarios a la moral. La moral sólo reconoce su propia religión general y racional, y la religión reconoce solamente su especial moral positiva. Por tanto, a la vista de esta instrucción, la censura tendrá que rechazar por irreligiosas, como atentatorias al recato, a la disciplina y al decoro exterior las doctrinas de los héroes intelectuales de la moral tales como Kant, Fichte y Spinoza. Todos estos moralistas parten de la existencia de una contradicción de principio entre la moral y la religión, puesto que, según ellos, la moral descansa sobre la autonomía y la religión sobre la heteronomía del espíritu del hombre. Dejando estas desagradables innovaciones de la censura -que son, de una parte, el adormecimiento de su conciencia moral y, de otra, la rigurosa agudización de su conciencia religiosa- pasamos a hablar ahora de la parte más agradable, que son las concesiones. "Se sigue de aquí, en especial, que no deberán rechazarse, siempre y cuando que su redacción sea decorosa y su tendencia bien intencionada, los escritos en que se enjuicien la administración del Estado en conjunto o en particular algunas de sus ramas, se examinen en cuanto a su valor interno las leyes ya promulgadas o que hayan de promulgarse, se pongan de manifiesto los defectos y fallas o se sugieran o propongan mejoras, por el simple hecho de que el sentido en que dichas obras se inspiran difiera del criterio del gobierno." Modestia y seriedad en la investigación, son exigencias que la nueva Instrucción comparte con el Edicto sobre la Censura, pero no se contenta con el decoro de la redacción, como tampoco con 1a veracidad del contenido. Su criterio fundamental es la tendencia; más aún, es ésta la idea permanente que lo informa, mientras que en el edicto no encontramos ni siquiera la palabra tendencia. Y tampoco la Instrucción nos dice en qué consiste la tendencia aunque ésta es importantísima para ella, como lo demuestra la cita siguiente: "Es premisa inexcusable para ello el que la tendencia de las manifestacion~s hechas en contra de la~ medidas del gobierno no sea hostil y maligna, sino bi~n intencionada, y el censor deberá exigir la buena voluntad y la penetración y saber distinguir dónde se dan la una y la otra. En relación con esto, los censores ACERCA DE LA CENSURA deberán fijarse especialmente en la forma y el tono del lenguaje empleados en lo.~ escritos, no autorizando su impresión en los casos en que ]a pasión, la violencia y la arrogancia hagan aparecer su tendencia como dañina." El escritor queda sometido así al más espantoso de los terrorismos, al tribunal de la sospecha. Las leyes tendenciosas, en las que no se contienen normas objetivas, son leyes terroristas, como las que las exigencias del Estado produjeron bajo Robespierre y las que la corrupción del Estado produjo bajo los emperadores romanos. Leyes que toman como criterio fundamental, no los actos en cuanto tales, sino la intención de quien los realiza, son, sencillamente, la sanción positiva de la arbitrariedad. Es preferible que se ordene, como hizo aquel zar de Rusia, que los cosacos oficiales corten la barba a todos que no erigir en criterio para cortar la barba la intención con que se deja crecer ésta. Solamente en la medida en que me manifiesto, en que entro en la esfera de lo real, entro en la esfera del legislador. Mi persona no existe en absoluto para la ley, no es en absoluto objeto de ésta, fuera de mis actos. Éstos son lo único por donde la ley puede agarrarme, pues son lo único para lo que yo exijo el derecho a existir, el derecho de la realidad, lo único, por tanto, en lo que queda sometido al derecho real. Pero las leyes tendenciosas no castigan solamente lo que hago, sino lo que, fuera de mis actos, pienso. Son, por consiguiente, un insulto al honor del ciudadano, leyes vejatorias contra mí existencia. Póngame como me ponga, no se trata de los hechos. Mi existencia resulta sospechosa, mi naturaleza más íntima, mi individualidad se considera mala y se me castiga por esta opinión. La ley no me sanciona por los actos ilícitos que cometo, sino por los que no cometo. Se me castiga, en rigor, porque mi conducta no es contraria a la ley, ya que solamente así obligo al clemente y bien intencionado juez a atenerse a mis perversas intenciones, tan cautelosas, que no se manifiestan a la luz del día.

Las leyes basadas en las intenciones no son leyes del Estado dictadas para los ciudadanos, sino leyes de un partido en contra de otro. Las leyes tendenciosas suprimen la igualdad de los ciudadanos ante la ley. Son leyes que escinden, en vez de unir, y todas las leyes basadas en la escisión son leyes reaccionarias. No son leyes, sino privilegios. Unos pueden hacer lo que a los otros les está vedado, pero no porque éstos carezcan de una determinada cualidad objetiva, como por ejemplo los menores de edad, para poder celebrar contratos, sino porque se sospecha de sus opiniones, de sus intenciones. El Estado moral atribuye a sus miembros las intenciones del Estado, aunque se hallen en oposición frente a un órgano del Estado, frente al gobierno; pero la sociedad en que un órgano se considera depositario único y exclusivo de la razón de Estado y de la moral del Estado, un gobierno que se coloca en nna oposición de principio contra el pueblo y, por tanto, considera sus intenciones contrarias al Estado como las intenciones generales y normales, animado por la mala conciencia de la facción, inventa leyes ten- / ACERCA DE LA CENSURA denciosas, leyes de venganza contra una intención que sólo se encuentra en los mismos miembros del gobierno. Las leyes en que se castigan las intenciones se basan en la carencia de intenciones, en los puntos de vista inmorales, materiales, del Estado. Son un grito indiscreto que brota de la mala conciencia. ¿Y cómo pueden ejecutarse esta clase de leyes? Recurriendo a un medio más indignante aún que la ley misma, al espionaje, o llegando previamente al acuerdo de considerar sospechosas tendencias literarias en bloque, lo que a su vez supone el averiguar a qué tendencia pertenece un individuo. Y así como en las leyes tendenciosas la forma legal contradice al contenido y el gobierno que las da se indigna contra lo que él mismo es, es decir, contra las intenciones contrarias al Estado, estas leyes constituyen, al mismo tiempo, como la inversión del mundo con respecto a sus leyes, pues este Estado mide con dos raseros. Para unos es legítimo lo que se castiga como ilegítimo en los otros. Sus leyes son ya de por sí lo contrario de lo que las hace ser leyes.

En esta dialéctica se embrolla también la nueva Instrucción sobre la Censura. Incurre en la contradicción de ejercer y obligar a los censores a que ejerzan todo lo que ella condena en la prensa como contrario al Estado.

Así, vemos que la Instrucción prohíbe a los escritores abrigar sospechas contra las intenciones de algunas personas o de clases enteras, a la vez que ordena al censor que clasifique a todos los ciudadanos en sospechosos y no sospechosos, en bien intencionados y mal intencionados. Se le impone al crítico del gobierno como deber diario la crítica que a la prensa se le niega, y además sin que nada justifique esta inversión. En efecto, aunque en la prensa lo contrario al Estado parezca ser por su contenido algo especial, visto en cuanto a su forma es algo general, es decir, entregado al juicio de todos.

Pero, al llegar aquí, se vuelven las tornas. Lo especial se revela ahora, con respecto a su contenido, como lo legítimo, lo contrario al Estado como el derecho del Estado, por lo que a su forma se refiere como algo especial, sustraído a la luz pública, confinado del aire libre de la publicidad al polvo de los archivos de los críticos del gobierno. Así, vemos cómo la Instrucción sobre la Censura, queriendo salvaguardar la religión, viola en realidad el principio más general de todas las religiones, que es la santidad y la inviolabilidad de las intenciones subjetivas. Erige al censor, suplantando a Dios, en juez de los corazones. Prohíbe las manifestaciones injuriosas y los juicios lesivos al honor acerca de tales o cuales personas, pero nos expone diariamente a los juicios lesivos al honor e injuriosos para el censor. Tratando de reprimir las intrigas provenientes de individuos mal intencionados o mal informados, la Instrucción obliga al censor a confiarse y atenerse a tales intrigas y a las delaciones de individuos malintencionados y malinformados, al degradar los juicios de la esfera del contenido objetivo a la esfera de ~s opiniones o las arbitrariedades subjetivas. No se quiere que se sospeche de las intenciones del Estado, pero la lnstrucción parte de las sospe- .( ACERCA DE LA CENSURA chas que el Estado inspira. No se quiere que las buenas apariencias encubran las malas intenciones, pero la misma Instrucción se basa en una falsa apariencia. Se pretende elevar el sentimiento nacional, y se toma como base un punto de vista humillante para las naciones. Se exige una actitud legal y el respeto a la ley, pero al mismo tiempo se nos obliga a respetar y honrar instituciones que nos colocan al margen de la ley y suplantan el derecho por la arbitrariedad. Se quiere que reconozcamos el principo de la personalidad hasta el punto de confiar en el censor a pesar de la defectuosa institución de la censura, y se viola el principio de la personalidad de tal modo, que se juzga, no por los actos, sino por las opiniones acerca de la opinión en que los actos se inspiran. Se exige modestia, y se parte de la enorme inmodestia de convertir a algunos servidores del Estado en espías de los corazones, en depositarios de la sabiduría total, en filósofos, teólogos, políticos, en el Apolo délfico. Se nos obliga a reconocer la inmodestia y, al mismo tiempo, se nos prohíbe ser inmodestos. La verdadera inmodestia es aquella en que ciertos individuos incurren al arrogarse la perfección del género humano. El censor es un cierto individuo, pero a la prensa se la convierte en el género. A nosotros se nos ordena confianza y se confiere a la desconfianza fuerza legal. Confiáis en las instituciones de vuestro Estado de tal manera, que convertís al débil mortal, al funcionario, en un santo y queréis hacer posible lo imposible. Pero desconfiáis de tal modo de vuestro organismo estatal, que le tentis miedo a la opinión aislada de un particular, pues tratáis a la prensa como a un particular. Partís del supuesto de que los funcionarios obran de un modo perfectamente impersonal, sin odios, sin pasiones, sin limitaciones ni debilidades humanas. En cambio, receláis de lo impersonal, de las ideas considerándolas llenas de inquinas personales y de vileza subjetiva. La Instrucción exige que se deposite una confianza ilimitada en el estamento de los funcionarios y parte de una ilimitada desconfianza hacia cuantos no entran en él. ¿Por qué no vamos nosotros a pagar en la misma moneda? ¿Por qué no va a ser precisamente ese estamento el sospechoso, para nosotros? Y lo mismo el carácter. La persona imparcial sentirá de antemano mayor respeto por el carácter dd critico público que por el del crítico misterioso. Lo que es malo de por sí, sigue siendo malo quien quiera que sea el portador de esta maldad, ya se trate de un crítico privado o de un crítico al servicio del gobierno, con la diferencia de que en el segundo caso la maldad aparece sancionada y es considerada desde arriba como una necesidad para que lo bueno se obre desde abajo.

La censura de la tendencia y la tendencia de la censura son un regalo de la nueva Instrucción liberal. Y nadie podrá echarnos en cara el que nos paremos a considerar con cierta desconfianza sus ulteriores disposiciones.

"Las manifestaciones injuriosas y los juicios lesivos p;¡ra el honor de determinadas personas no son aptos para ser dados a la publicidad por medio de la imprenta."

'' 1 1 ., ACERCA DE LA CENSURA ¡No son aptas! En vez de recurrir a esa suavidad de expresión, habría sido preferible que se hubiese determinado de un modo objetivo lo que son juicios injuriosos y lesivos para el honor. "Y lo mismo, por lo que se refiere a las sospechas que recaigan sobre las in· tenciones de ciertos individuos o" (disyuntiva cargada de sentido) "de clases en· teras, al empleo de nombres de partido y de otras personalidades." Por tanto, constituyen también categorías necesarias para la prensa política la clasificación en categorías, los ataques a clases enteras, el empleo de nombres de partido -y el hombre necesita dar un nombre a todo, como Adán, ya que sólo así existe para él-, y los nombres de partido son categorías necesarias para la prensa política, "Pues, como dice el doctor Sasafrás, lo primero que hay que hacer con una enfermedad, para poder curarla, es darle un nombre."

Todo esto guarda relación con las personalidades. ¿Por dónde empezar, pues? No se permite atacar a la persona individual, ni a la clase, ni a lo general, a la persona colectiva. El Estado no quiere -y tiene razón- verse expuesto a injurias, y tampoco las personalidades. Pero, por medio de una simple conjunción disyuntiva, "o", se coloca en el centro lo general y, recurriendo a una pequeña conjunción copulativa, "y", nos enteramos a la postre de que se ha hablado solamente de personalidades. Y se llega, como si se tratase de una consecuencia trivial, al resultado de que a la prensa le está vedado todo lo que sea fiscalizar a los funcionarios y a instituciones que existen como una clase de individuos.

"Si la censura se ejerce, con arreglo a estas indicaciones, en e1 espíritu del edicto del 18 de octubre de 1819, cualquier publicista decente y liberal tendrá el margen necesario para sus juicios, y es de esperar que ello suscitará una mayor participación en los intereses patrios, elevándose así el sentimiento nacional." Reconocemos que, con arreglo a estas indicaciones, se deja un margen más que suficiente -y también la palabra margen está bien escogida, pues se trata de un espacio marginal calculado para una prensa habitual a dar saltos en el aire- a los publicistas decentes -decentes, naturalmente, en el sentido de la censura-; si cabe decir lo mismo en cuanto a los publicistas liberales, y de qué clase de libertad de opinión se trata, lo dejamos a la sagacidad del lector. Por lo que se refiere a las esperanzas formuladas por la Instrucción, es posible que el sentimiento nacional se eleve a la manera cómo la cuerda del verdugo eleva el sentimiento de la nacionalidad en los turcos; y dejaremos que ella misma decida si una prensa tan modesta como seria fomenta realmeJ.tte una mayor participación en los intereses patrios, no es fácil que a una prensa hambrienta se la pueda alimentar con los asuntos de ChiACERCA DE LA CENSURA na. Aunque también es posible que tomemos demasiado en serio el pasaje transcrito. Tal vez captemos mejor su sentido si vemos en él simplemente el engarce del rosario. Es posible que ese engarce liberal sostenga una perla de muy dudoso valor. Fijémonos bien. Todo depende del encadenamiento de las frases. Bien considerada la cosa, vemos que la elevación del sentimiento nacional y el estímulo del interés por los intereses patrios, que en el pasaje se expresan como una esperan. Zt1, se convierten enseguida en una orden, por boca de la cual se fulmina contra nuestros pobres periódicos tuberculosos la amenaza de nuevos procesos de prensa.

"Por este camino, hay que esperar que también la literatura política y la prensa diaria se percatarán mejor de cuál es su misión, adquirir!m un tono más digno al disponer de materia más abundante y se abstendrán en Jo futuro de especular con la curiosidad de sus lectores mediante novedades sensacionalistas y murmuraciones en tomo a sucesos y personalidades e informaciones carentes de contenido tomadas de otros periódicos por corresponsales malintencionados o malinformados, tendencia esta contra la cual tiene la censura el deber incuestio· nab1e de intervenir."

Se espera, pues, que por este camino la literatura política y la prensa diaria se den mejor cuenta de cuál es su misión, etc. Ahora bien, la recapacitación no puede imponerse por medio de órdenes, sino que es un fmto en el que hay que esperar, y la esperanza es la esperanza. Pero la Instrucción es demasiado práctica para contentarse con esperanzas y buenos deseos. Mientras se concede a la prensa como un nuevo alivio la esperanza de una futura corrección, la amable Instrucción la priva, por si acaso, de un derecho actual. Pierde lo que todavía tiene, en esperar de que se corrija. Le sucede como al pobre Sancho Panza, a quien el médico de la corte le quita los alimentos que tiene ante sus ojos para que una tripa entregada no se interponga ante el cumplimiento de los deberes que impone el corazón.[631 Y, al mismo tiempo, no querernos dejar pasar la ocasión de animar al escritor prusiano a que trate de asimilarse esta clase de estilo decoroso. En la primera parte de la frase se dice: "Por este camino, hay que esperar que". Este que condiciona una serie de cláusulas, a saber: que la literatura política y la prensa diaria se percaten mejor de cuál es su mi6íón, que empleen un tono más digno, que se abstenga de tornar de otros periódicos informaciones carentes de contenido, etc., etc. Todas estas cláusulas aparecen todavía regidas por la esperanza, pero el final de la frase, que se enlaza a lo que antecede por una afirmación ta;ante -"tendencia esta contra la cual tiene la censura el deber incuestionable de intervenir"-, relevar al censor de la aburrida tarea de aguardar hasta ver en qué para la esperada corrección de la prensa diaria y le ordena que, sin más, proceda a suprimir lo que no le parezca bien. La cura interna es sustituida por la cirugía de la amputación. "Pero, para acercarse a este resultado, es necesario que se proceda con la t ACERCA DE LA CENSURA mayor cautela en la autorización de nuevos periódicos y nuevos redactores, de modo que la prensa diaria sea confiada a personas absolutamente intachables, cuya capacidad científica, posición y carncter garanticen la seriedad de sus aspiraciones y la lealtad de su manera de pensar." Antes de entrar en el detalle del pasaje citado, queremos hacer una observación de carácter general. La autorización de nuevos redactores, es decir, de los futuros redactores en general, se confía "a la mayar cautela'', bien entendido que de las autoridades del Estado, de la censura, mientras que el viejo edicto dejaba la elección del redactor, por lo menos bajo ciertas garantías, a la discreción del empresario: Artículo IX. "La autoridad superior de la censura tendr:i derecho a hacer saber al empresario que el redactor designado no reúne las condiciones necesarias para ser merecedor de confianza, en cuyo caso el empresario estará obligado a nombrar otro redactor o, si prefiere mantener al anterior, deberá prestar la fianza que, a propuesta de la mencionada autoridad superior de la censura, seftalen nuestro ministerio o los ministerios de Estado indicados más arriba." En la nueva Instrucción sobre la Censura se manifiesta un espíritu más profundo y cabría decir que romántico. Mientras que el viejo edicto exigía prosaicas fianzas materiales, susceptibles, por tanto, de ser estipuladas por la ley, la nueva Instrucción priva al editor de un periódico de toda iniciativa propia, poniendo en manos del gobierno la cautela preventiva y encargando a las autoridades, con su gran sagaci. dad y su profundo sentido espiritual, de pulsar las vagas cualidades subjetivas, internas y externas. Ahora bien, si la vaguedad, la delicada interioridad y la superabundancia subjetiva del romanticismo se truecan aquí en algo puramente eterno, es solamente en el sentido de que la contingencia eterna no aparece ya bajo su prosaica determinabilidad y limitación, sino envuelta en una portentosa gloria, en una imaginaría profundidad y un imaginario esplendor, con lo cual tampoco la Instrucción se sustraerá a este destino romántico.

Los redactores de la prensa diaria, cualquiera que sea la categoría de periodismo en que entren, deben ser personas absolutamente intachables. Y, como garantía de esta absoluta intachabilidad se indica, ante todo, la "capacidad científica". Y no se apunta ni la más leve duda de que el censor posee la capacidad científica necesaria para poder juzgar acerca de la capacitación científica de los redactores, cualquiera que ella sea. Si Prusia cuent:a con una pléyade tal de genios universales conocidos del gobierno -en cada ciudad existe, por lo menos, un censor-, ¿por qué estas cabezas enciclopédicas no actúan corno escritores? Pues no cabe duda de que un medio mucho mejor que la censura para aca. bar con los extravíos de la prensa sería que estos funcionarios, pujantes por su número y poderosos por su ciencia y su genio, se levantasen de una vez y aplastasen con su peso a aquellos míseros escritores que sol~ conocen un género, e incluso actÍian en él sin una capacidad oficialmente acreditada. ¿Por qué guardan sílencio estos hombres de peso, i ·l l ¡ L ACERCA DE LA CENSURA cuyos graznidos podrían salvar al Capitolio como los de los gansos romanos? Hay que reconocer que son gente demasiado retraídas. El mundo científico las ignora, pero sí las conoce el gobierno. Y si estos hombres son ya hombres como no podría encontrarlos ningún Estado, pues ninguno ha llegado a conocer jamás clases enteras formadas exclusivamente por genios universales y cabezas enciclopédicas, ¡aún tienen que ser todavía más geniales los que los elijan! Deberán poseer una verdadera ciencia infusa para poder otorgar un diploma de capacitación científica universal a funcionarios perfectamente desconocidos en la república de las ciencias. Y cuanto más nos remontamos en esta burocracia de út intelectualidad, más portentosas son las cabezas con que nos encontramos. Pues bien, ¿vale la pena de que un Estado que dispone de tales columnas de una prensa perfecta convierta a estos hombres en guardianes de una prensa defectuosa, convirtiendo lo perfecto en instrumento de lo imperfecto? ¿No es absurdo que proceda así?

Cuantos más censores de estos nombréis, más probabilidades de mejoramiento sustraeréis al reino de la prensa. Priváis a vuestro ejército de los hombres sanos para convertir a éstos en médicos de los enfermos. No tenéis más que dar una patada en el suelo, como Pompeyo, y de cada edificio del gobierno brotará una Palas Atenea armada con su lanza y su escudo. Ante la prensa oficial se esfumará en la nada la prensa banal. Por sí sola, la existencia de la luz se encarga de refutar a las tinieblas. No tenéis más que dejar que resplandezca vuestra luz. En vez de una deficiente censura, cuya plena validez se os antoja problemática a vosotros mismos, dadnos una prensa perfecta a la que no tengáis más que ordenar y cuyo prototipo os suministra desde hace varios siglos el Estado chino.

Sin embargo, el exigir la capacidad científica como única y necesaria condición para quienes escriban en la prensa diaria ¿no será más bien algo que depende del espíritu y que no puede favorecer el privilegio ni responder a ninguna exigencia convencional? ¿No será más bien una condición de la cosa misma que de la persona?

Desgraciadamente, la Instrucción sobre la Censura viene a interrumpir nuestro panegírico. Junto a la garantía de la capacidad científica, encontramos la de la posición y el carácter. ¡Posición y carácter! El carácter, que sigue tan de cerca a la posición, casi parece ser una emanación de ésta. Fijémonos ante todo en la posición. f:sta aparece tan comprimida entre la capacidad científica y el carácter, que casi se siente uno tentado a dudar de su buena conciencia. El requisito general de la conciencia científica, ¡qué liberal! El requisito especial de la posición, ¡qué poco liberal! La capacidad científica y la posición juntas, ¡qué seudoliberal! Y, como la capacidad científica y el carácter son algo muy vago y la posición, en cambio, algo muy preciso, ¿cómo no llegar a la conclusión de que lo vago, siguiendo una ley lógica necesaria, se acomodará a lo preciso y tomará de éste la base y el contenido? ¿Cometería, pues, el lector un grave error de razona- , -·~- ACERCA DE LA CENSURA miento si interpretase la Instrucción viendo en la posición la forma externa bajo la que aparecen ante el mundo la capacidad científica y el carácter, tanto más cuanto que el propio estamento a que él pertenece le garantiza este modo de ver como el punto de vista del Estado? Sin esta interpretación resulta, por lo menos, de todo punto inexplicable por qué la capacidad científica y el carácter no constituyen suficientes garantías en el escritor y por qué hay que añadir a ellas, como tercer requisito, la posición. Si el censor se viese ante un conflicto, si estas garantías no se diesen nunca o sólo rara vez juntas, ¿por cuál de ellas tendría que optar, puesto en el trance de hacerlo, ya que alguien tiene que encargarse de dirigir los periódicos y las revistas? La capacidad científica y el carácter sin posición tendrán que parecerle al censor algo problemático por su misma vaguedad y, en general, no podrá por menos de causar extrañeza el que aquellas dos cualidades se den sin la posición. En cambio, ¿podrá el censor poner en duda el carácter y la ciencia cuando exista, además, la posición? Si lo hiciera, se fiaría, en este caso, menos del juicio del Estado que del suyo propio, mientras que en el caso contrario confiaría más en el escritor que en el Estado. ¿Podría un censor ser tan falto de tacto, tan mal pensado? No es de esperar, y es seguro que nadie lo espera. Lo absolutamente decisivo es la posición, que constituye el criterio determinante en los casos dudosos. Así, pues, lo mismo que antes la Instrucción entraba en conflicto con el edicto sobre la censura por razón de su ortodoxia, ahora choca con él por razón de su romanticismo, que es siempre, al mismo tiempo, poesía de tendencia. La fianza en dinero, que es una garantía prosaica, se convierte en una garantía ideal, y esta garantía ideal se trueca en la posición perfectamente real e individual, que adquiere así una significación mágica y ficticia. Y del mismo se tmeca la significación de 1a fianza. No es ya el editor el que elige a un redactor por el que él responde ante la autoridad, sino que ésta se encarga de erigirle a él en redactor, del que ella responde ante sí misma. El viejo edicto aguardaba hasta conocer la labor del redactor del que respondía la fianza en dinero del empresario. La Instrucción, en cambio, no se atiene a la labor, sino a la persona del redactor. Exige una determinada personalidad individual, lograda por medio del dinero del editor. La nueva Instrucción se mantiene tan en lo externo como el viejo edicto; pero, en vez de expresar y delimitar, como éste, lo prosaicamente determinado en consonancia con su naturaleza, infunde a las contingencias más externas la apariencia de un espíritu imaginario y expresa lo que es puramente individual con el pahtos de lo general.

Pero, mientras que en lo tocante al redactor la romántica Instrucción da a la más externa determinabi1idad el tono de 1a más patética vaguedad, en lo que al censor se refiere envuelve la más vaga indeterminación en el tono de la determinabilidad legal. • "Con la misma cautela debe procederse en la designación de los censores, con objeto de que la censura se encomiende solamente a personas de probidad --- -·- ·--------·----=---""" ___ _ ACERCA DE LA CENSURA y capacidad bien probadas, que respondan plenamente a la honrosa confianza que este cargo supone; a personas que, siendo al mismo tiempo sagaces y rectas en su modo de pensar sepan distinguir la forma de la esencia de la cosa y sobreponerse con seguro tacto a los posibles reparos, cuando el sentido y la tendencia de un escrito no justifiquen de por si dichos reparos." La posición y el carácter del escritor son sustituidos aquí por la probidad bien probada, puesto que la posición se impone por sí misma. Y la cosa es más importante cuando se exige del escritor capacidad científica y del censor capacidad sin ninguna calificación. El viejo edicto. con su orientación racionalista, dejando la política a un lado, exigía en su artículo 111 censores "con una formación científica" e incluso "ilustrados". Ambas calificaciones desaparecen en la Instrucción y, en vez de la capacitación del escritor, que supone una determinada capacidad, desarrollada y convertida en realidad, se exige del censor simplemente el don de la capacitación, la capacidad en general. Así, pues, el don de la capacidad deberá fiscalizar a la capacitación real, aunque los tér. minos tengan que invertirse, evidentemente, con arreglo a la naturaleza misma de la cosa. Por último y solamente de pasada señalaremos que no se ha considerado necesario precisar, en cuanto al contenido, en qué ha de consistir la capacidad del censor, lo que hace que su carácter re. sulte, evidentemente, un tanto ambiguo.

Además, se nos dice que el cargo de censor debe encomendarse a personas "que respondan plenamente a la honrosa confianza que este cargo supone". Huelga entrar en comentarios sobre esta supuesta norma envuelta en el pleonasmo de elegir para ocupar un cargo a personas de quienes se confía que responderán plenamente a la honrosa confianza depositada en ellos, confianza que es, evidentemente, cabal y completa. Por último, los censores deberán ser personas "que siendo al mismo tiempo rectas en su modo de pensar y sagaces, sepan distinguir la forma de la esencia de la cosa y sobreponerse con seguro tacto a los posibles reparos, cuando el sentido y la tendencia de un escrito no justifique de por sí dichos reparos".

En cambio, un poco más arriba dice la Instrucción: "En relación con esto" (es decir con la tendencia) , "los censores deberán fijarse especialmente en la forma y el tono del lenguaje empleados en los escritos, no autorizando su impresión en los casos en que la pasión, la violencia y la arrogancia hagan aparecer su tendencia como dañina." Así, pues, de una parte se pide que el censor juzgue la tendencia por la forma y, de otra parte, que enjuicie la forma por la tendencia. Si antes había desaparecido totalmente el contenido como criterio de la censura, ahora desaparece también la forma. Con tal de que la ten. dencia sea buena, nada interesan las transgresiones contra la forma. Aun. ¡¡ue el escrito no sea precisamente muy serio y modesto, aunque parez_ 'l'' f .1 ACERCA DE LA CENSURA ca violento, pasional y arrogante, ¿quién se dejará intmidar por su tosca forma externa? Hay que saber distinguir entre la forma y la esencia. Hay que dar de !¡¡do a toda apariencia de determinación; la Instrucción tenía que desembocar necesariamente en una perfecta contradicción consigo misma, pues todo aquello a base de lo cual deba inferirse la tendencia sólo puede ser calificado a través de la tendencia y debe reconocerse partiendo de ella. La violencia de lenguaje del patriota es una cólera sagrada, su apasionamiento es la irritabilidad del amor y su arrogancia una apasionada entrega, desmedida para poder ser mesurada. Han desaparecido todas las normas objetivas; la actitud personal es todo lo que queda y el tacto del censor debe considerarse como una garantía. ¿Qué es, pues, lo que el censor puede infringir? El tacto. Pero la falta de tacto no puede constituir un delito. Y, por parte del escritor, ¿qué es lo que se halla amenazado? La existencia. ¿Ha habido algún Estado que haya hecho depender la existencia de clases enteras del tacto de determinados funcionarios?

Toda norma objetiva ha desaparecido, volvemos a decir; de parte del escritor, la tendencia es el último contenido que se exige y se prescribe, la opinión, es el tacto y la única norma trazada al censor. Ahora bien, si la arbitrariedad del censor -y el dar carta de naturaleza jurídica a la mera opinión es convertir ]a arbitrariedad en un derecho-- es una consecuencia envuelta en el ropaje de determinaciones objetivas, la Instrucción proclama ya con plena conciencia de lo que hace la arbitrariedad del tribunal territorial; en éste se deposita, sin más, toda la confianza, y esta confianza depositada en el tribunal territorial es ]a suprema garantía de la prensa. Por donde la esencia de la censura descansa, en general, sobre la arrogante confianza que al Estado policiaco le merecen sus propios funcionarios. Al entendimiento y a ]a buena voluntad del público no se le concede ni lo más simple; en cambio, tratándose de funcionarios públicos, se admite hasta la posibilidad de lo imposible.

Esta falta fundamental informa todas nuestras instituciones. Así, por ejemplo, en la jurisdicción penal se funden en una sola persona el juez, el fiscal y el defensor. Esta fusión contradice a todas las leyes de la psicología. Pero el funcionario se halla por encima de todas las leyes psicológicas, que sólo rigen para e1 público. Sin embargo, si cabe excusar un principio estatal defectuoso, resulta imperdonable el no ser lo bastante honrado para poder ser consecuente. La responsabilidad de los funcionarios deberán hallarse tan en absoluto por encima de la del público como los funcionarios se hallan por encima de éste, y precisamente al llegar aquí, al terreno en que solamente la consecuencia en la aplicación podría justificar el principio, hacer de él, dentro de su esfera, un principio jurídico, se le abandona para aplicar cabalmente el principio contrario. También el censor es acusador, defensor y juez en una persona; 'el censor, a quien se encarga de administrar el espíritu, es, como tal, irresponsable. ----------,e=---~---- ACERCA DE LA CENSURA La censura sólo podría tener un carácter provisionalmente leal si se la sometiese a los tribunales ordinarios, cosa, por lo demás, imposible, mientras no existan leyes objetivas sobre la censura. Pero, el peor recurso de todos es el someter la censura a una nueva censura, a la censura del presidente de un tribunal territorial o de un alto tribunal de la censura.

Todo lo que se ha dicho de las relaciones entre la prensa y la censura es aplicable a las relaciones entre ésta y la alta censura y a las relaciones entre el escritor y el censor superior, aunque se intercale un eslabón intermedio. Es la misma relación elevada a un escalón más alto; e1 curioso error consistente en dejar en píe la cosa, queriendo infundirle una nueva esencia por medio de distintas personas. Si el Estado coactivo quisiera ser leal, desaparecería. Cada punto reclamaría la misma coacción y la misma presión para contrarrestar la otra. La censura superior necesitaría, a su vez, ser censurada. Pues bien, para escapar de este círculo diabólico se rompe con la lealtad y se decide que la ilegalidad comienza en el tercer estrato o en el estrato noventa y nueve. Y, como esta conciencia flota vagamente ante el estamento de los funcionarios, éste procura, por lo menos, elevar la esfera de la ilegalidad hasta un nivel tan alto que escape a la mirada y, haciéndolo así, cree que la ha hecho desaparecer.

La verdadera cura radical de la censura sería su supresión, pues se trata de una institución mala, y las instituciones tienen mayor fuerza que los individuos. Pero, sea acertado o equivocado nuestro punto de vista, ]o que sí puede afirmarse es que los escritores prusianos nada salen ganando con la nueva. Instrucción ni en cuanto a progreso real ni en cuanto a progreso ideal, a conciencia.

Rara temporum felicitas. ubi quae velis sentire et quae sentías dicere licet.h Escrito entre el 15 de enero y el 10 de febrero de 1842.

h ¡Oh, rara dicha de los tiempos en que se puede pensar lo que se dice y decir lo <¡ne se piensa! (Tácito.)

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• J DE LA "GACETA RENANA"

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