creadas y condicionadas por la construcción interna del estado, y no caer fuera de su vida hacia esferas imaginarias a las que ella misma hace tiempo le ha quitado su importancia. Y ahora, échese una mirada a la realidad de Prusia conocida por todos, manifiesta a todos. Las verdaderas esferas, de acuerdo con las cuales el estado es gobernado, juzgado, administrado, financiado, instruido, educado, en las cuales tiene lugar todo; su movimiento, son los distritos, los municipios, los gobiernos provinciales, las divisiones militares, pero no son las cuatro categorías estamentarias, que en estas unidades superiores se confunden entre sí y no resultan diferenciadas por la vida misma sino por actas y registros. Aquellas diferenciaciones, .en cambio, que por su propia esencia se deshacen a cada momento en la unidad del todo, son libres creaciones que surgen del espíritu del estado prusiano y no materias primas impuestas al presente por una ciega necesidad natural y por el proceso de disolución de una época pasada. Son miembros y no partes, son movimientos y no estamentos, son diferenciaciones de la unidad y no unidades de la diferencia. Así como nuestro autor no pretenderá afirmar, por ejemplo, que el gran movimiento por el que diariamente el estado prusiano se transforma en un ejército permanente y en una milicia territorial es el movimiento de una tosca masa inorgánica, tampoco podrá decirlo de una representación popular que se basa en principios similares. Lo repetimos una vez más. Sólo reclamamos que el estado prusiano no interrumpa su vida política real en una esfera que debería ser la de su consciente florecimiento, sólo reclamamos la ejecución consecuente y completa de las instituciones fundamentales prusianas, reclamamos que no se abandone de pronto la verdadera vida política orgánica para retroceder a esferas vitales irreales, mecánicas, subordinadas y extrañas a lo político. Reclamamos que el estado no se disuelva en el acto que debería ser el acto supremo de su unión interna. Continuaremos en un número próximo la crítica del artículo en cuestión.

Gaceta Renana, N* 354, e, 20 de diciembre de 1842 Colonia, 19 de diciembre. De acuerdo con su perspectiva el autor. quiere establecer ““en qué medida los estamentos existentes están llamados a participar en la actividad política”. El autor no analiza, c como ya se ha señalado, en qué medida los estamentos supuestos en la ley electoral son los estamentos existentes, en qué medida existen en general estamentos. Por el contrario, convierte .en fundamento de su análisis un hecho cuya demostración tendría que constituir la tarea principal de su“análisis, y continua argumentando del siguiente modo: . “La finalidad de las comisiones está tan claramente expresada, tanto en las ordenanzas sobre su constitución del 21 de junio del corriente año como en el decreto real del 19 de agosto que las convoca a formar una comisión central, que sobre-ella no puede caber ninguna duda. Según las palabras del decreto real citado, el consejo de estamentos de cada provincia debe completarse con un elemento unificador. De acuerdo con éllo, la finalidad general de los: consejos estamentarios es la misma que la de los estamentos provinciales, en la medida en que se trata igualmente de una colaboración consultiva respecto de cuestiones públicas y especialmente en la tarea legislativa, mientras que lo característico de la actividad que se les encomienda reside en la centralización. Por ello, las críticas que se han elevado contra la composición de las comisiones estamentarias hubieran tenido que demostrar que al unificarse en una comisión central surgen razones por las que los elementos con los que se la constituye no púeden corresporider a su finalidad centralizadora. En lugar de intentar demostrar lo anterior, se han contentado con afirmar simplemente que la composición de las comisiones estamentarias (que se basa en el mismo principio que la de los estamentos provinciales) podría alcanzar para tratar intereses provinciales secundarios pero: no para una actividad que abarque la totalidad del estado. En contradicción con ello se han realizado las críticas citadas, que si resultáran fundadas se aplicarían también a los estamentos provinciales”. Ya hemos señalado al comienzo la falta de lógica que implica querer analizar si la composición de las comisiones estamentarias és adecuada antes de haber criticado su finalidad. No podía fallar: en un momento de descuido nuestro autor supone que la ““finalidad” es adecuada para poder deducir la adecuación de la “composición” . ¡Nos dice que la finalidad de las comisiones es clara! o - Concedida la claridad, esa corrección formal de la “finalidad”, ¿se toca siquiera con ello su contenido, y la verdad de ese contenido?. Las comisiones, dice nuestro autor, sólo se diferencian de los estamentos provinciales por la “centralización”. Por ello, habría que demostrar ““que al unificarse en una comisión centralsurgen razones por las que los elementos con los que sé la'consti- : 251 central surgen razones por las que sus elementos constitutivos no pueden corresponder a su finalidad de una actividad centralizada sino si en los elementos constitutivos de los estamentos provincia. les hay razones que impidan una verdadera unificación en una comisión central real, o.sea una actividail'verdaderamente central. La Unificación no. puede hacer imposibles los elementos constitutivos, mientras que los elementos constitutivos sí pueden hacer imposible su unificación. Pero si se supone una unificación ' real, una verdadera centralización, entonces pierde todo sentido la cuestión de la posibilidad de la actividad central, ya que ésta no es más que la expresión. la consecuencia, la vitalidad de una centralización verdadera. Una comisión central implica por sí misma para una comisión central?. ¿Cómo demuestra la existencia rea] no ilusoria, de una comisión central? * Dice: “si (las críticas ala composición de lás comisiones) resultaran fundadas se aplicarían también a los estamentos provinciales””. Por cierto, ya que se afirma que esos elementos no son elementos adecuados para un todo centralizado. ¡El autor no puede creer que -ha refutado a su adversario por haber sido él mismo quien se ha dado cuenta y ha formulado sus objeciones! mentarias. “El autor no tenía que preguntarse por qué las comi.- siones estamentarias no corresponden a una actividad central SINO por. qué habrían de estar capacitadas a ejercerla. En estas páginas se ha expuésto ampliamente y con ejemplos concretos lo poco adecuados que resultan los estamentos provinciales pará participar en la legislación (ya sea asesorando o colaborando. lo que puede constituir una diferencia de poder pero no de capacidad de los estamentos provinciales). A ello se agrega, además, que las comisiones no surgen ni siquiera de las Dietas provinciales en siones. Esta elección se basa pues en una disolución mecánica del cuerpo de la Dieta-en sus elementos individuales,.en una ¡tío in partes. ' De este modo es posible que no sea la mayoría sino una minoría de la Dieta la que esté representada en las comisiones, pues, por ejemplo, un diputado de la nobleza puede tener la.mayoría en su estamento pero. no.en la Dieta,. ya que ésta podría formarse sumando a la minoría de la nobleza. los estamentos de las ciudades y los campesinos. Las objeciones contra la:composición de la Dieta recaen pues de manera doble sobre.las comisiones, en la medida en que en ellas cada estamento queda, substraído a la influencia del todo y se lo hace retroceder a sus límites par-: ticulares. Pero prescindamos también de esto. - . o Partimos de un hecho que el autor concederá sin discusión. Suponemos que la composición delos estamentos provinciales corresponde perfectamente a su finalidad, o sea defender sus intereses provinciales particulares desde el punto de vista de sus intereses estamentarios particulares. Este carácter de la Dieta será el. carácter de todas sus acciones, y por lo tanto el de sus elecciones a las comisiones y también el de los propios diputados a las comisiones, pues una Dieta que corresponde a su finalidad seguramente permanecerá fiel a ella en su acción más importante y en los representantes que ella. misma se. ha elegido. ¿Qué elemento nuevo transforma entonces de pronto a los representantes de los intereses provinciales:en representantes de los intereses del estado, y le otorga.a su actividad particular el carácter de una actividad general?. Evidentemente ningún otro elemento más que el lugar común de las réuniones. ¿Pero.está en condiciones el mero espacio abstracto de dar un nuevo carácter a un hombre de carácter y de disolver químicamente su esencia espiritual?. Sería defender el mecanicismo inás materialista pretender atribuir al simple espacio un alma. organizativa tal, especialmente porque en las reuniones de la. comisión también se respeta y expone especialmente la particularización existente. | 1% | - Después de lo anterior, las demás razones con las que nuestro autor quiere justificar la composición de. las comisiones sólo podemos considerarlas como intentos de justificación de la composición de los estamentos provinciales. - . !. “División en partes”.: Era un derecho especial de los estamentos prusianos que consistía en la facultad de sesionar y presentar al rey propuestas separadas por estamento cuando las dos terceras partes de uno de ellos sé oponía auna decisión mayoritaria, o bien cuando lo disponia:expresamente el monarca; , no.

: Gaceta Renana, N* 365, -3l de diciembre de 1842 Colonia, 30 de diciembre. El panegirista de las comisiones estamentarias en la Gaceta General de Augsburgo defiende, tal como «lo hemos mostrado en un: artículo anterior, no la composición de las comisiones sino la de,las Dietas provinciales. ' Le parece “extraño encontrar que se cite a la inteligencia:como un elemento particular que necesita una representación estamentaria junto con la industria y la propiedad inmobiliaria”. Nos alegramos de estar una vez de acuerdo con el'autor y poder limitarnos a explicar sus palabras, en lugar de tener que refutarló. ¿A qué se reduce su extrañeza ante los caprichos de la inteligencia?. A decir que la inteligencia no es un elemento de la representación estamentaria; ¿o 'sé cree acaso que el artículo en cuestión sólo afirma que no es un elemento particular?. La representación estamentaria sólo conoce elementos particulares, que coexisten uno junto al otro. Por lo'tanto, lo que noes un elemento particular no es un elemento de la representación estamentaria. El artículo en cuestión designa de modo completamente correcto la manera en que la inteligencia aparece en una representación estamentaria, *“*como la propiedad general de los seres inteligentes””, es decir, no como la propiedad particular del representante, pués una propiedad que tengo en común con todos y que poseo también en un “grado común atodos no constituye mi carácter, mi cualidad, mi esencia particular. En úna asamblea de investigadores de la naturaleza no es suficiente con compartir la “propiedad general” de los seres inteligentes, pero en uná asamblea de estamentos es suficiente con poseer inteligencia corñó propiedad general, con perténecer al género histórico-natural delos **seres inteligentes”. A la Diéta tiene que añadirsele la inteligencia cómo propiedad humana general, pero al hombre no se le tiene que agregar la inteligencia como propiedad particular de un estamento, es decir que la inteligencia:no hace del hombre un representante sino que sólo hace del representante un hombre. Nuestro autor nos concederá que de este modo no sele otorga a la inteligencia ninguna posición especial en la Dieta, Todo anuncio de un periódico es un hecho de la inteligencia. ¿Quién pretendería por-ello búscar en los anuncios a los representantes de la literatura?. El campo no puede hablar, sólo el propietario puede. Por ello el campo tiene que presentarse bajo una forma inteligente para hacerse valer; los deseos y los intereses no hablan, sólo el hombre lo hace; ¿pierden el campo, el A a A interés o el deseo su limitación por imponerse por medio de seres humanos, de seres inteligentes?. No se trata de la simple forma de la inteligencia sino de su contenido. Mientras que la inteligencia no sólo no necesita una representación estamentaria, lo- que le concedemos gustosos al autor, sino que incluso necesita una representación no estamentaria, inversamente la representación estamentaria necesita la inteligencia, pero sólo una inteligencia muy limitada, del mismo modo en que cualquier persona sólo tiene necesidad del entendimiento suficiente para imponer sus propósitos e intereses, con lo que éstos no se convierten de ninguna manera en propósitos e intereses del entendimiento. l La inteligencia útil que lucha en favor de su propio hógar.se diferencia de la inteligencia libre que lucha para que se imponga el derecho a pesar del propio hogar. Una inteligencia esla que sirve a una finalidad determinada, a una materia determinada, y otra es la que domina toda materia y sólo se-sirve a sí misma. El autor sólo quiere decir, por lo tanto, que la inteligencia no es una propiedad estamentaria, pero no pregunta si el estamento es una propiedad inteligente. Se consuela con el hecho de que la inteligencia es una propiedad general del estamento, pero no nos da la consoladora demostración de.que el estamento es una propiedad particular de la inteligencia.

Nuestro autor es totalmente consecuente, no sólo según sus principios sino también según los de la representación estamentaria, al transformar la cuestión del derecho de representación de “la inteligencia” en las Dietas en la cuestión del derecho de representación de los estamentos ilustrados, de los estamentos que han monopolizado la inteligencia, de la inteligencia que se-ha fijado en un estamento. Nuestro autor tiene razón en la medida en que en una representación por estamentos sólo puede hablarse de una inteligencia convertida en estamento, pero no tiene razón:al no reconocer el derecho de los estamentos ilustrados, porque donde rige el principio de los estamentos todos ellos deben estar representados. Pero así como se equivoca al excluir a. clérigos, “maestros y científicos, y ni siquiera mencionar ¿omo posibles sujetos a abogados, médicos, etc., desconoce totalmente la esencia de la representación estamentaria al poner a los “servidores del estado”” pertenecientes al gobierno' en el mismo plano que los intelectuales antes citados. En un estado estamentario los funcionarios gubernamentales son los representantes de los intereses del estado en cuanto tales y por lo tanto se oponen como enemigos a los representantes de los. intereses de los estamentos privados. Así como los funcionarios gubernamentales no constituyen una contradicción en una representación popular, sí lo son en cambio en una representación por estamentos. - : - El artículo en cuestión trata además de mostrar que la propiedad inmobiliaria está tánto o más representada en las constituciones francesa e inglesa que en la constitución por estamentos de Prusia. Si eso fuera realmente así, ¿dejaría: un defecto de serlo en Prusia por existir también en Inglaterra y Francia?. No-nos explayaremos sobre lo improcedente que resulta esta comparación, por el hecho de que los diputados franceses e ingleses no son elegidos como representantes de la propiedad inmobiliaria sino como representantes del pueblo, y, por lo que respecta a los intereses particulares, un Fould, ? por ejemplo, no deja de representar a la industria aunque pague un impuesto sobre la propiedad relativamente insignificante en algún oscuro rincón de Francia. No queremos repetir lo que ya hemos señalado en nuestro primer artículo, que el principio de la representación estamentaria elimina el de la representación por la propiedad inmobiliaria y viceversa, y que por lo tanto no tiene lugar ni una verdadera representación por la propiedad ni una verdadera representación por estamentos sino una amalgama de las dos. No seguiremos el error fundamental de la comparación, que toma las diferentes cifras correspondientes a Inglaterra, Francia y Prusia sin la necesaria relación alas diferentes situaciones de esos países. Sólo recalcaremos que en Inglaterra y Francia se tiene en cuenta lo que el estado recibe de la propiedad de la tierra y las cargas que llevá el propietario, mientras que en Prusia, por el contrario, en el caso de la mayoría de los bienes de la nobleza y de los **mediatizados””, ? por ejemplo, se tiene en cuenta su libertad de cargas fiscales y la independencia de su usufructo particular. No lo que uno tiene sino lo que tiene para el estado, no la posesión sino, por así decirlo, el carácter estatal de la posesión es lo que otorga el derecho de representación en Francia e Inglaterra, a cuyos sistemas, por lo demás, no nos adherimos en absoluto, "El autor trata de demostrar además que la gran propiedad in- ; AN . .

2 Banquero e industrial francés. que llegaría a ser ministro de Finanzas con Napoleón TT. 7 -3 Se-llámaba así a los principes y nobles que antiguamente dependían inmediatamente del imperio y que posferiormente.—sobre todo por el. Acta Confederal del Rin de 1806 y las resoluciones del Congreso de Viena— fueron sometidos a un señor regional, Estas y otras disposiciones les aseguraban el mantenimiento de sus privilegios, entre otros la exención de impuestos y un escaño en las Dietas provinciales: ye mobiliaria no está desproporcionadamente representada respecto de la pequeña. Sobre este tema, asi como sobre el punto tocado antes, remitimos a la obra Sobre la constitución por estamentos en Prusia * (Stuttgart y Tubinga, Editorial de la librería Cotta) y al libro de Ludwig Buhl * sobre las Dietas provinciales prusianas. Prescindiendo de la diferencia entre pequeña .y gran propiedad, los siguientes ejemplos pueden ilustrar la falta de unacorrecta distribución. La ciudad de Berlín tiene un: patrimonio inmobiliario de 100 millones de táleros y los bienes dela nobleza en la marca de Brandemburgo sólo ascienden a 90 millones; sin embargo, la primera elige tres diputados mientras que los propietarios de los segundos eligen veinte. Incluso entre las ciudades no se mantiene de modo consecuente la distribución de acuerdo con el criterio de la propiedad adoptado. Postdam envía a la Dieta un diputado aunque el valor de sus bienes raíces apenas si llegará a la décima parte de los que :se encuentran en Berlín. En Postdam hay un diputado cada 30.000 habitantes y en Berlín. uno cada 100.000. El contraste es aún más agudo si'se comparan con la capital las ciudades pequeñas a las que se ha concedido un derecho de representación especial por razones históricas. : Por otra parte, para establecer la verdadera relación entre la representación de la inteligencia y la de la propiedad inmobiliaria, volvemos una vez más a la clásica sentencia, a la ya citada y justificada extrañeza de “encontrar que se cite a la inteligencia como un elemento particular que necesita una representación estamentaria junto con la industria y la propiedad inmobiliaria?”. : Con razón el autor no busca el origen de los estamentos provinciales en una exigericia del estado ni los considera una necesidad del mismo sino una necesidad de los intereses particulares contra el estado. El arquitecto de la constitución por estamentos no es la razón orgánica del estado sino las necesidades de los intereses privados, y la inteligencia no.es, por cierto, un interés egoísta y necesitado sino el interés general. Una representación de la inteligencia:en una asamblea por estamentos es por lo tanto una contradicción, una exigencia absurda. Por otra parte, llamamos la atención del autor sobre consecuencias que resultan tan inevitables si se 4 Aparecida en septiembre de 1842 con motivo de la convocatoria de las comisionés, si bien rechazaba el modelo francés, criticaba la paralización de las reformas: iniciales durante las guerras.de independencia y estaba a favor de una mayor influencia de la industria, y con ella de la burguesía, en detrimento de la nobleza, 5 El significado de los estamentos provinciales en Prusia, aparecido también en septiembre de 1842. Su autor era un joven hegeliáno miembro del grúpo de los. “libres”, adopta la necesidad como principio de la representación popular que él mismo por un momento retrocede atemorizado ante ellas y - rechaza no sólo determinadas exigencias por parte de la representación de intereses especiales sino la exigencia misma de esta representación. : En efecto, o bien la necesidad es real, y entonces el estado es irreal porque alimenta elementos particulares, que no encuentran dentro de él su satisfacción adecuada y póf'lo tanto tienen que constituirse en su exterior como. cuerpos particulares y entrar en una relación de transacción con él, o bien la necesidad está real- - mente satisfecha dentro del estado, y entonces una representación en su contra es ilusoria o peligrosa. El autor se inclina por un momento hacia el lado de la ilusión. Respecto de la industria señala que incluso si no estuviera suficientemente representada en las Dietas le quedarían vías que le bastarían para hacer valer sus inte- “reses en el estado y ante el gobierno. Afirma, pues, que la representación por estamentos, la representación según el principio de la necesidad es una ilusión porque la necesidad misma es ilusoria. Pues lo que vale respecto de la industria vale también respecto de los otros estamentos, y del estamento de la propiedad en grado aún mayor que del de la industria, porque ya está representado por medio del prefecto, los consejeros de distrito, etc., es decir Órganos estatales perfectamente constituidos. “De lo anterior resulta evidente que no sólo no podemos adherirnos a las protestas por el limitado reglamento de sesiones de las comisiones sino que, por el contrario, tendríamos que protestar - seriamente contra toda ampliación del mismo por considerarla . contraria al esado. Igualmente errado está el liberalismo que quiere ver ala inteligencia representada en la Dieta. La inteligencia no sólo no es un elemento particular de la representación sino que ni siquiera es un elemento: es un principio que no puede formar parte de ninguna composición de elementos sino que sólo puede crear una articulación a partir de sí mismo. No se puede hablar de la inteligencia como parte integrante sino sólo como alma organizadora. No se trata aquí de una complementación sino de una contraposición. La cuestión es: “representación inteligente” :o ““representación por estamentos”. La:cuestión es si el interés particular debe representar la inteligencia política o la inteligencia política los intereses particulares. La inteligencia política regulará, por ejemplo, la propiedad inmobiliaria de acuerdo con las máximas del estado -y no las máximas del estado de acuerdo con la propiedad raíz, hará valer la propiedad no según su egoísmo privado sino según su naturaleza estatal, no determinará la esencia general. de acuerdo con esá esencia particular. sino. la esencia particular de acuerdo con la esencia general. La representación de la propiedad, en cambio,.no se rige por la inteligencia sino que rige a la inteligencia por sí misma, como un relojero que no quisiera regir su reloj por:el sol sino el sol por.su reloj. La cuestión se. resume en dos palabras: ¿la propiedad inmobiliaria tiene que criticar y dominar a la: inteligencia política o la inteligencia política tiene que criticar y dominar a:la propiedad inmobiliaria?. Para la inteligencia no hay nada exterior porque es el alma interna y determinante de:todo, mientras que, por el contrario, para un elemento determinado, tal como la propiedad inmobiliaria, es exterior todo lo que no es él mismo. Por ello, no sólo la composición de la Dieta sino también sus acciones tienen un carácter mecánico, porque ante todos los intereses generales:e incluso ante los intereses particulares diferentes tiene que comportarse como si fueran algo extraño -e indebido. Todo lo particular, tal como la propiedad inmobiliaria, es en sí mismo limitado. -Por lo-tanto tiene que ser tratado como algo limitado, es decir desde una fuerza general que esté por encima suyo, y no puede, en cambio, tratar a la fuerza general de ácuerdo con sus necesidades. . . o Por su peculiar composición las Dietas no són más que:una sociedad de intereses especiales que tienen el privilegio de hacer valer en contra del estado sus límites particulares, o sea la autoconstitución legal dentro del estado de elementos no estatales. Son pues, por su esencia, hostiles al estado, pues lo particular, con su actividad aislada es siempre un enemigo del todo, ya que el todo le hace sentir su nulidad al señalarle sus límites. Si esta independización política de los intereses particulares fuera una exigencia del estado sólo sería la manifestación de una enfermedad interna suya, del mismo modo en que un cuerpo enfermo forma necesariamente pólipos. Habría que decidirse por una de las dos posiciones: o bien los intereses particulares, elevándose y volviéndose extraños al espiritu político del estado, quieren limitar a este último,.o bien el estado se concentra solamente en el gobierno y le concede como compensación al espiritu del pueblo una esfera para ventilar sus intereses particulares: Finalmente también podrían unirse ambas posiciones. Para que la exigéncia de que la inteligencia esté representada tenga un sentido hay que interpretarla pues como la exigencia de que esté representada conscientemente la inteligencia popular, que no pretende hacer valer contra el estado necesidades individuales sino cuya necesidad suprema es hacer valer el estado mismo y hacerlo como su propia acción, como su propio estado. Ser representado es algo infortunado; sólo lo material, sin espíritu, dependiente y amenazado necesita una representación, pero. ningún elemento del . estado debe ser material, sin espiritu, dependiente y amenazado. La representación no debe comprenderse como representación de una materia que no es el pueblo mismo sino como su autorepresentación, como una acción política que no es única y excepcional y sólo se distingue por la generalidad de su contenido de las demás expresiones de su vida política. La representación no debe considerarse como una concesión a la debilidad indefensa, a la impotencia, sino, por el contrario, como la vitalidad segura de' sí misma de la fuerza más elevada. En un verdadero estado no hay ninguna propiedad, ninguna industria, ninguna. materia que en cuanto tal elemento primario pueda celebrar un acuerdo con el: estado; sólo hay poderes espirituales y los. poderes naturales sólo tienen voz en el estado en su resurrección dentro de él, en su reencarnación política. El estado atraviesa toda la natúraleza con nervios espirituales y en cada punto tiene que manifestarse que lo que domina no es la materia sino la forma, no es la naturaleza sin el estado sino la naturaleza del estado, no-es el objeto privado de libertad sino el hombre libre. ' A 4. Justificación del corresponsal? + del Mosela (Partes A y B)

El 12 y 14 de diciembre de 1842 habian aparecido en la Gaceta Renana dos artículos sobre la situación en la región del Mosela, escritos por Peter Coblerz y firmados con el signo “FT”. En ellos se refería la situación de miseria en que vivían los'campesinos y se atacaba la desidia de las autoridades. Un día después, el 15 de diciembre, el. Prefecto superior de la provincia del Rin, von Schaper, promulgó un edicto-en el que exigía al corresponsal que fundamentara sus afirmaciones. - Atemorizado el aútor del artículo, el propio Marx tomó á su cargo la justificación, no sin contar con material que le proporcionara el propio Coblenz, así como con. datos provenientes de otras -fuentés y que provocaron cierta.demora en la respuesta. Tal como se dice en la parte introductoria, estaban planeadas cinco partes. Las dos primeras aparecieron entre el 15 y el 20 de enero, lá tercera fue presentada á más ' tardar el 27 de enero a la censura, que prohibió la continuación del artículo. De ésta se conserva un frágmento, mientras que de las dos últimas partes se desconoce si ya habían sido iniciadas o no por Marx. Gaceta Renana, N? 15, 15 de enero de 1843 TT, del Mosela, enero. Los números 346 y 348 de la Gaceta Renana incluyen dos artículos míos, de los cuáles uno se refiere a -la escasez de leña en el Mosela y el otro a la especial simpatía de los habitantes de esta región por el decreto real del 24 de diciem- . bre de 1841 ' y la mayor libertad que da ala prensa. El último artículo: está pintado con tonos crudos y, si.se quiere, groseros. Quien percibe directamente y con frecuencia en la población que lo rodea la voz brutal de la miseria pierde con facilidad el tacto estético que sabe hablar con imágenes finas y discretas, y quizás | Se trata de la “Circular a todos los Prefectos superiores respecto del manejo de la censura”, redactada por los tres ministros responsables de la censura como consecuencia del Decreto Real del 10 de diciembre de 1841. : sienta incluso que es su deber político emplear por un momento públicamente ese lenguaje de la miseria que no tiene ocasión de olvidar en su tierra. Si se trata, sin embargo, de demostrar la verdad de tales palabras, difícilmente puede entenderse que la demostración se extienda hasta el texto literal,. pues en este aspecto todo resumen sería falso y sería imposible transmitir el sentido de un discurso sin repetir. el discurso mismo. Si se afirmaba, por ejemplo, que “los gritos de socorro de los viñadores han sido considerados chiilidos insolentes””, sólo se púéde reclamar con justicia que se establezca una comparación aproximadamente correcta, es decir que se encuentre un objeto que de cierto modo valga lo mismo que la expresión sintetizadora ““chillidos insolentes”” y haga de ésta una denominación adecuada. Si se proporciona esta prueba, ya.no se tratará más de una cuestión de verdad sino de precisión lingúística y difícilmente podría hacerse un juicio más que problemático sobre los finos y sutiles matices de la expresión lingilística. * : o - Las presentes observaciones han sido motivadas por dos edictos del Prefecto Superior von Schaper aparecidos en el número 352 de la Gaceta Renana y fechados en Coblenza el -15.de diciembre, en los que se me plantean varias preguntas respecto de mis dos artículos antes mencionados. El retraso en la aparición de mi respuesta está causado en primer lugar por el contenido mismo de las preguntas, ya que el periodista comunica con su mejor conciencia las voces populares que llegan a su oído pero no tiene por qué estar preparado necesariamente para exponer en detalle y de un modo completo sus motivos y sus fuentes. Prescindiendo de la pérdida de tiempo y de la multitud de medios que requiere un trabajo tal, el corresponsal de un periódico puede considerarse : como un pequeño miembro de un cuerpo con muchas. ramificaciones eXí el que ha elegido libremente una función, y así como en una situación de miseria hay uno que, por ejemplo, describe sobre todo la impresión inmediata que recibe de la opinión popular, otro, que es historiador, abordará su historia, el hombre de sentimientos comentará la miseria misma, el economista los medios de superarla, pudiendo al mismo tiempo resolverse una cuestión desde diferentes perspectivas, ya sea más local o más en referencia a la totalidad:del estado, etc. y De este modo, el movimiento vital de la prensa hará surgir toda la verdad, pues si la totalidad aparece en un primer momento sólo como la coexistencia de las diferentes perspectivas singulares, acentuadas a veces de modo deliberado, a veces de modo casual, es finalmente este mismo trabajo de la prensa proporcionará a uno de sus miembros el material con el que creará la totalidad unitaria. Así, poco a poco, la prensa entra en posesión de toda la verdad, no porque uno haga todo sino porque muchos hacen un poco. Otra razón del retraso de mi respuesta radica en que la redacción de la Gaceta Renana, después de que le enviara el primer informe, me requirió aclaraciones complementarias, y después del segundo y el tercero otros agregados y finalmente este informe final, solicitándome además que le comunicara mis fuentes y reservándose la publicación de mis escritos hasta que hubiera confirmado mis datos por otras vías.* Por otra parte, mi respuesta aparece anónima. Sigo concello la convicción de que a la esencia de la prensa le es inherente la anonimidad, que hace que un periódico se transforme del lugar de reunión de muchas opiniones individuales en el órgano de un espíritu. El nombre separaría tan tajantemente un artículo de otro como los cuerpos separan a una persona de otra, eliminando totalmente su determinación de no ser más que un miembro complementario. Por último, la anonimidad hace más espontáneo y libre no sólo al que habla sino también al público, en cuanto no se dirige al hombre que habla sino a la cosa que dice, en cuanto al no ser perturbado por la persona empírica convierte en medida única de su juicio a la personalidad espiritual. o Pero, del mismo modo en que silencio mi nombre, sólo nombraré funcionarios y municipios con todos los detalles cuando se citen documentos impresos que se encuentren en librerías o cuando la indicación del nombre sea completamente inofensiva. La prensa tiene que denunciar las situaciones, pero, según mi convicción, no debe denunciar a las personas, a no ser que no pueda dominarse de otro modo un mal público o que toda la vida del estado tenga carácter público y desaparezca por. lo tanto el concepto alemán de denuncia. o Para finalizar esta observación introductoria creo poder expresar la justificada esperanza de que el Presidente supremo, después de leer la totalidad de mi exposición, se convencerá de la limpieza de mis propósitos e incluso respecto de mis posibles errores declarará que provienen de una opinión falsa pero no de un sentimien * '. ' . . .

Al confirmar lo expresado, hacemos notar al mismo tiempo que las diversas cartas, cuyos contenidos se aclaraban recíprocamente, hicieron necesario de nuestrá parte todo un trabajo de síntesis. : : , La Redacción de la Gaceta Renana to mal intencionado. La exposición misma tiene que demostrar si - incluso manteniendo la anonimidad, merezco las acusaciones de difamación y de tener por finalidad sembrar el descontento y la insatisfacción, acusaciones que resultan aún más dolorosas por provenir de un hombre tan querido y admirado en la provincia del Rin. : : Para dar.una visión general más clara he dividido mi respuesta en las siguientes rúbricas: A. La cuestión referente a la distribución dela leña. ; B. La relación de la región del Mosela con el decreto real del 24 de diciembre de 1841 y la mayor libertad de movimiento : Que da a la prensa. o : C. Las gangrenas de la región del Mosela.

D. Los vampiros. de la región del Mosela. 2 E. Propuestas de solución, - A. La cuestión referente ala distribución de la leña - En mi artículo ““Del Mosela, 12 de dic.”, aparecido en el número 348 de la Gaceta Renana menciono la siguiente situación: “*El municipio al que pertenezco, compuesto por varios miles de almas, posee en propiedad los más hermosos bosques, pero no logro recordar que sus miembros hayan sacado algún beneficio inmediato de ellos, teniendo participación en la distribución de la leña”. o cs e Acerca de ello, el Prefecto Superior observa: oe “Un procedimiento de ese tipo, que no está de acuerdo con las disposiciones legales sólo puede estar motivado por circunstancias muy especiales”” y reclama al mismo tiempo que se dé el nombre del municipio. para comprobar el hecho.

Por un lado, confieso francamente que creo que un procedimiento que no está de acuerdo con las leyes, es decir que las contradice, no puede estar motivado por determinadas condiciones sino que sigue siendo siempre ilegal; por otro, sin embargo, no encuentro que el procedimiento descrito sea ilegal. Las Instrucciones sobre la administración de los bosques municipales y de otras instituciones publicadas en el suplemento del Boletín Oficial N* 62 del Gobierno Real de Coblenza (Coblenza, 31 de agosto de 1839), promulgado como consecuencia de la ley 2 En los artículos en cuestión se hablaba de ““las gangrenas que comen las cosechas, de los viñadores”” y de los “vampiros que chupan su sangre””. En su edicto, el prefecto von -Schaper exigía explicitamente que se aclararan estas referencias. del 24 de diciembre de 1816 y del decreto ministerial: del 13 de agosto de 1835, disponen textualmente lo siguiente en su $ 37: “Respecto del aprovechamiento del material forestal, la norma consiste en vender tanto como sea riecesario para cubrir los costos del bosque (impuestos y gastos de administración)”. DN “Por lo demás, depende de las decisiones de cada municipio si han de venderse materiales al mejor postor para cubrir otro tipo de necesidades del municipio o si se repartirá total o parcialmente entre sus miembros, de modo gratuito o pagando determinadas tasas. La norma consiste, sin embargo, en que la madera para quemar y trabajo se distribuya in natura, mientras que la madera para construcción, en la medida en que no se emplee para construcciones municipales o para ayuda de. algunos miembros en casos de incendio, etc., se venda al mejor postor””. . Estas instrucciones, promulgadas por un predecesor del Prefecto Superior de la provincia del Rin, me parecen demostrar que la distribución de leña entre los miembros del municipio no está ni exigida ni prohibida por la ley sino que es simplemente una cuestión de conveniencia, del mismo: modo en que en el artículo en cuestión sólo me he referido a la conveniencia de ese procedimiento. De acuerdo con ello, desaparecería la razón por la que el Presidente supremo reclamaba saber el nombre del municipio, ya que no se trata de la investigación de una administración comuna! sino de la modificación de unas instrucciones. No pongo, sin embargo, ningún reparo en autorizar a la Redacción de la Gaceta Renana a que dé el nombre del municipio en el que no recuerdo “ninguna distribución de leña si así lo requiriera especialmente el Prefecto Superior, ya que de este modo no se denunciaría al consejo municipal sino que se promovería el bienestar del municipio. Gaceta Renana, N* 17 17 de enero de 1843 . B. La relación de la región del Mosela con el decreto real del 24 de diciembre de 1841 y la mayor libertad que da a la prensa. En relación con mi artículo *“Bernkastel, 10 de diciembre””, aparecido en la Gaceta Renana, N* 346, en el que afirmo-que el habitante del Mosela, a causa de su situación especialmente penosa, ha recibido con entusiasmo la mayor libertad concedida a la prensa por el Decreto real del 24 de diciemb ñ y red Prefecto Superior Observa lo siguiente: o ano pesado, Ñ tiempo por las autoridades como illido ¡ un chillid ; declararlo desde ya una falsedad”. O naemte; creo poder Mi respuesta a esa e ] Ss preguntas tendrá e joni Trataré de demostrar. p rá el desarrollo siguiente. prensa a que ha dado lugar; 3) que realmente circu ¡ i 3) qu Nstancias es j | discusión “libre y pública”. peleo han impedido ma ve Pentro de este contexto saldrá a luz hasta qué punto es Gera O falsa mi afirmación de que “la d i ri esoladora situació de los viñadores ha sido durante largo tiempo puesta en duda por las-autoridades ¡ y su grito de so j dida: lente”. g . corro considerado un chillido inso..

1) Al analizar las situaciones concernientes al estado, se p d caer demasiado fácilmente en la tentación de pasar por alto lan : turaleza objetiva de las circunstancias y explicar todo por la vo. luntad de las personas que actúan. Hay circunstancias, sin embar. go, que determinan tanto las acciones de las personas privadas como las de ciertos funcionarios y que son tan independientes de ellos como el sistema respiratorio. Si uno se coloca desde un comienzo en esta perspectiva objetiva no sé supondrá que la buena o mala voluntad están ni de una parte ni de la otra, sino que se verán actuar circunstancias donde a primera: vista sólo parecian actuar personas. Una vez demostrado que la situación hace necesaria una cosa, no resultará ya difícil descubrir. en qué circunstancias externas ha surgido realmente y en cuáles no ha podido surgir aunque ya existiera necesidad de ella. Esto podrá determinarse aproximadamente con la misma seguridad con la que el químico determina en qué condiciones externas se combinarán elementos afines. Por lo tanto, al demostrar que de la peculiaridad del estado de crisis reinante en el Mosela se sigue la necesidad de una prensa libre, creemos dar a nuestra exposición una base que está por encima de todo lo personal. : La crisis de la región del Mosela no puede considerarse un situación simple. Hay que distinguir por lo menos dos aspectos, la situación privada y la situación del estado, pues así cómo la región del Mosela no está fuera del estado tampoco está su crisis fuera de la administración estatal. Sólo la relación reciproca de ambos aspectos forma la situación real de la región del Mósela. Para averiguar cómo es esta relación referiremos un diálogo auténtico y oficial entre los Órganos de ambas partes. En el cuarto número de las “Comunicaciones de la Asociación de Tréveris para el fomento de la vinicultura en el Mosela y el Saar””se encuentran las tratativas entre el ministerio de finanzas, el gobierno de Tréveris y la dirección de la citada asociación. En una solicitud al ministerio de finanzas, la asociación había presentado, entre otras cosas, un cálculo del rendimiento de los viñedos. El gobierno de Tréveris encargó el examen del informe, que también se le había enviado, al presidente de la oficina del catastro de - esa ciudad, inspector de Hacienda von Zuccalmaglio, que parecía ser especialmente apto para ello, según lo dice en un escrito el propio gobierno, por “haber tomado parte activa en la determinación de los rendimientos catastrales”. Presentaremos simplemente, unos junto a otros, los pasajes más importantes del informe oficial del Sr. von Zuccalmaglio y de la réplica de la dirección de la Asociación para el fomento de la vinicultura. - El informante oficial: El cálculo que se hace en la solicitud del producto bruto de una yugada de viñedos durante los últimos 10 años, de 1829 a 1838, en