misma religiosa, sin poder desarrollar, por lo tanto, el modo en que debe proceder necesariamente un legislador consecuente que se guíe por la esencia de las cosas y no se satisfaga con la mera abstracción de una determinación de esa esencia. Si el legislador considera que la esencia del matrimonio no es la eticidad humana sino la santidad religiosa, es decir si en lugar de la autodeterminación coloca la determinación desde lo altgyíén lugar del leal sometimiento a la naturaleza de la relación la obediencia pasiva a mandamientos que están por encima de la' naturaleza de esa relación, ¿puede criticársele que someta al matrimonio a la iglesia, que es quien está encargada de realizar los postulados y las exigencias de la religión, y coloque al matrimonio civil bajo la vigilancia de las autoridades religiosas?. No es ésta acaso una consecuencia simple y necesaria?. Es un error creer que se refuta al legislador religioso si se demuestra la contradicción entre esta o aquella de:sus determinaciones y la esencia terrenal del matrimonio. El legislador religioso no polemiza.contra la disolución del matrimonio terrenal sino contra la esencia terrenal del matrimonio y trata o bien de purificarlo de ese elemento terrenal, o bien, cuando ello no es posible, de hacer sentir en cada momento sus límites, como un aspecto solamente tolerado, y de quebrar la pecadora obstinación de sus consecuencias. Por ello es totalmente insuficiente la perspectiva de la jurisprudencia renana, desarrollada de modo agudo en la crítica anterior. Es insuficiente separar el matrimonio en dos esencias, una religiosa y una profana, de manera que una quede destinada a la iglesia y a la conciencia de cada individuo y la otra al estado y a lá conciencia jurídica del ciudadano. Separándolo en dos esferas diferentes no se elimina la contradicción sino que, por . el contrario, se crea una contradicción y una colisión insoluble -entre las esferas vitales; ¿y cómo se puede, además obligar al legislador a. un dualismo, a una cosmovisión doble?. ¿Un legislador escrupuloso que se encuentre en la perspectiva religiosa, no tiene que elevar a única potencia. en el mundo real y en las formas profanas aquello que en el mundo divino y en las formas religiosas sabe que es la verdad misma y venera como su potencia única?. Así como-en este punto aparece el defecto fundamental de la jurisprudencia renana;su ambivalente cosmovisión, que de modo superficial no soluciona los-conflictos más difíciles sino simplemente los parte en dos con la división entre la conciencia moral y la conciencia jurídica, que separa el mundo del derecho del mundo del espíritu y por lo tanto el derecho del espíritu, y la jurisprudencia de la filosofía, en la oposición a la presente ley se mani.- fiesta aún más claramente y sin ambigiiedad alguna la total inconsistencia de la vieja jurisprudencia prusiana. Si bien es cierto que ninguna legislación puede ordenar la moralidad, es aún más cierto que ninguna legislación puede dar validez de derecho a la inmoralidad. El derecho civil prusiano se basa en una abstracción del entendimiento que, careciendo en sí misma de contenido, recogió el contenido: natural, jurídico y ético como una materia exterior, privada en sí misma de legalidad y trató posteriormente de modelar, disponer y ordenar esta materia sin espíritu ni ley de acuerdo con una finalidad exterior. Trata al mundo objetivo no según sus leyes inriatas sino según ocurrencias arbitrarias y subjetivas y con un propósito que se encuentra fuera de la cosa misma. Los viejos juristas prusianos han mostrado tener poco conocimiento de esta naturaleza del derecho civil. No han criticado su esencia sino determinadas exterioridades de su existencia. Por ello no han combatido la naturaleza del nuevo proyecto de ley de divorcio sino su tendencia reformadora. Han creido poder encontrar en las malas costumbres una justificación para malas leyes. Exigimos de la crítica sobre todo que se comporte de manera critica respecto de sí misma y que no pase por alto las dificultades de su objeto.

La Redacción de la Gaceta Renana 2. El Proyecto de Ley de.Divorcio : - Gaceta Renana, N*353, 19 de diciembre de 1 842 Colonia, 18 de diciembre. La Gaceta Renana ha tomado .respecto del proyecto de ley de divorcio una posición totalmente aislada, que nadie ha demostrado hasta ahora que sea insostenible. La Gaceta Renana coincide con el proyecto en la medida en que considera inmoral la. actual legislación prusiana, improcedente el sinnúmero y la frivolidad de los actuales motivos de divorcio, e inadecuado.a su objeto el procedimiento actual, lo que por otra parte se aplica a la totalidad del viejo procedimiento judicial prusiano. Por el contrario, la Gaceta Renana hizo las siguientes críticas fundamentales al nuevo proyecto: 1) Que en lugar de una reforma presenta una simple revisión, es decir que se mantiene. el derecho civil prusiano como ley fundamental, con lo que se origina una gran insuficiencia e inseguridad; 2) que el matrimonio no es tratado por la legislación como una institución ética sino como una institución religiosa y eclesiástica, oO sea que se desconoce el carácter laico del matrimonio; 3) que el procedimiento presenta muchas carencias y es una composición externa de elementos contradictorios; 4) que no pueden desconocerse por una parte durezas policiales que contradicen el concepto de matrimonio y por otra una indulgencia excesiva respecto de las llamadas razones de equidad; 5) que toda la formulación del proyecto deja mucho que desear en lo que hace a consecuencia lógica, precisión, claridad y puntos de vista fundamentales.

En la medida en que los adversarios del proyecto critican uno de estos defectos, coincidimos con ellos, pero por otra parte no podemos aprobar de ninguna manera su incondicional apología del sistema anterior. Repetimos una vez más la frase que hemos l! Véase págs. 154 y sigs.

expresado antes: ““Así como la legislación no puede ordenar la moralidad, menos aún puede reconocer a la inmoralidad validez de derecho”: 2 Si preguntamos en qué se apoya el razonamiento de estos adversarios (que no lo son de la concepción eclesiástica y de los otros defectos señalados), nos hablarán continuamente de la infelicidad de los cónyuges unidos contra su voluntad. Se colocan en una posición eudemonista, piensan sólo en dos individuos y'se olvidan de la familia, se olvidan de que casi toda separación matrimonial es una separación familiar y que incluso considerado desde un punto de vista puraménte jurídico no puede hacerse que los hijos y su patrimonio dependan de antojos arbitrarios y sus caprichos. Si el matrimonio no fuera la base de la familia sería tan poco objeto de la legislación como lo es, por ejemplo, la amistad. Aquéllos sólo tienen en cuenta, pues, la voluntad individual o, mejor dicho, la arbitrariedad delos cónyuges; pero no'toman en cuenta la voluntad del matrimonio, la sustancia ética de la relación: El legislador tiene que considerarse, sin embargo, como un investigador de la naturaleza. El no hace las leyes, no las inventa, sino que sólo las formula, expresa las leyes internas de las relaciones espirituales en leyes positivas conscientes. Así como sería nécesario acusar de desmedida arbitrariedad al legislador:si hiciera que sus ocurrencias ocuparan el lugar de la esencia de la cosa, no ménos derecho tendría el legislador de considerar como una 'desmedida arbitrariedad que personas privadas quieran imponer sus caprichos a la esencia de la cosa. Nadie está obligado a contraer matrimonio, pero todo el que cóntrae matrimonio tiene que ser obligado a prestar obediencia'a sus leyes: Quien contrae matrimonio no lo crea, no:lo inventa, del mismo modo que el nadador no inventa la naturaleza y las leyes del agua y la gravedad. Porello, el matrimonio ¡no puede adaptarse a su arbitrio sino' su arbitrio al matrimonio. Quien rompe arbitrariamente el matrimonio afirma que la arbitrariedad, la falta de ley es la ley del matrimonio, pues ningún ser racional tendrá la jactancia de considerar que sus acciones son privilegiadas, acciones que sólo a él le corresponden, sino que, por el contrario, las calificará como acciónes legales, que corresponden a todos. ¿A qué“os oponéis entonces?. A las legislaciones arbitrarias; pero seguramente no' querréis convertir la arbitrariedad en ley en el mismo momento en que acusáis de arbitrariedad al legislador, 2 Véase pág. 153. La cita no es textual,