Debates sobre la ley acerca del robo de leña - 1 de noviembre de 1842

Marx/Engels

1,5. Corrección


Karl Marx

Debates sobre la ley acerca del robo de leña

De un renano

["Rheinische Zeitung" Nº 298 del 25 de octubre de 1842]

["Rheinische Zeitung" Nº 300 del 27 de octubre de 1842]

["Rheinische Zeitung" Nº 303 del 30 de octubre de 1842]

["Rheinische Zeitung" Nº 305 del 1 de noviembre de 1842]

["Rheinische Zeitung" Nº 307 del 3 de noviembre de 1842]

["Rheinische Zeitung" Nº 305 del 1 de noviembre de 1842]

*** El buen señor alcalde ha de sobrellevar una carga y ejecutar una bella acción, para que el señor propietario forestal pueda cumplir su deber para con la comunidad sin gastos. Con el mismo derecho podría el propietario forestal reclamar al alcalde como jefe de cocina o como jefe de bodega. ¿Acaso no es una bella acción que el alcalde mantenga en buen estado la cocina y la bodega de sus administrados? El delincuente condenado no es un administrado del alcalde, es un administrado del guardián de la prisión. ¿No pierde el alcalde justamente los medios y la dignidad de su posición cuando se le convierte de presidente de la comunidad en ejecutor de miembros aislados de la misma, cuando se le transforma de alcalde en maestro de trabajos forzados? ¿No resultan lesionados los demás miembros libres de la comunidad cuando su trabajo honrado al servicio de lo general se degrada hasta convertirse en trabajo penal al servicio de individuos aislados?

Pero es superfluo desenmascarar estos sofismas. Que el señor ponente tenga la bondad de decirnos él mismo cómo la gente con experiencia del mundo juzga las frases humanitarias. Hace arengar al
propietario forestal
al
propietario agrícola,
que se humaniza, de la siguiente manera:

«Si a un propietario territorial le cortan la espiga, el ladrón diría: “no tengo pan, por eso tomo unas espigas del gran campo que usted posee”, tal como el ladrón de leña dice: “no tengo leña para quemar, por eso robo leña”. Al propietario territorial lo protege el artículo 444 del código criminal, que impone una pena de dos a cinco años de prisión contra el corte de espigas; el propietario forestal no tiene una protección tan poderosa.»

En esta última exclamación, envidiosa y de reojo, del propietario forestal, yace toda una profesión de fe. Propietario agrícola, ¿por qué te muestras

tan magnánimo cuando se trata de
mi
interés? Porque de
tu
interés ya se ha cuidado. ¡Así que nada de ilusiones! La magnanimidad o no cuesta nada o reporta algo. ¡Así que propietario agrícola, no deslumbras al propietario forestal! ¡Así que propietario forestal, no deslumbres al alcalde!

Este único intermezzo probaría cuán poco sentido pueden tener las «bellas acciones» en nuestro debate si no probase ya todo el debate que los argumentos morales y humanitarios sólo encuentran aquí cabida como frases. Pero el interés es incluso avaro con las frases. Sólo las inventa cuando es necesario, cuando tienen consecuencias considerables. Entonces se vuelve elocuente, la sangre le corre más deprisa, ya no le importan siquiera las bellas acciones que le reportan algo y a otros les cuestan, las palabras melosas, las zalamerías insinuantes, y todo esto, todo esto, es explotado únicamente para acuñar el delito forestal como una moneda más ventajosa para el propietario forestal, para convertirlo en un delincuente forestal productivo, para poder invertir más cómodamente el capital, pues el delincuente forestal se ha convertido para el propietario forestal en un capital. No se trata de abusar del alcalde en favor del delincuente forestal, sino de abusar de él en favor del propietario forestal. ¡Qué singular destino, qué hecho sorprendente, que los raros intervalos en los que se menciona siquiera un bien problemático para el delincuente aseguren un bien apodíctico al señor propietario forestal!

¡Otro ejemplo de estos puntos incidentales humanitarios!

Ponente: «
El derecho francés no conoce la transformación de la pena de prisión en trabajo forestal; él la considera una medida sabia y benéfica, pues la estancia en prisión no siempre conduce a la mejora y muy a menudo al empeoramiento.»

Antes, cuando se convertía a inocentes en delincuentes, cuando un diputado observaba respecto a los recogedores de leña caída que se les juntaba en las prisiones con ladrones habituales, entonces las prisiones eran
buenas.
De repente, los centros de mejora se han metamorfoseado en centros de empeoramiento, pues en este momento es provechoso para el interés del propietario forestal que las prisiones empeoren. Por mejora de los delincuentes se entiende una
mejora de los réditos
que los delincuentes tienen la magnánima vocación de arrojar al propietario forestal.

El interés no tiene memoria, pues sólo piensa en sí mismo. Lo
único
que le importa, a sí mismo, no lo olvida. Pero no le importan las contradicciones, pues consigo mismo no entra en contradicción. Es un improvisador constante, pues no tiene sistema, pero tiene
recursos.

Mientras que los argumentos humanitarios y jurídicos no hacen más que

Ce qu'au bal nous autres sots humains

Nous appelons faire tapisserie ,

|Lo que nosotros, los necios humanos, en un baile llamamos ser floreros|

los recursos son los agentes más activos en el mecanismo raciocinante del interés. Observamos entre estos recursos dos que reaparecen constantemente en este debate y que constituyen las categorías principales: los «
buenos motivos
» y las «
consecuencias perjudiciales
».
Vemos, tan pronto al ponente de la comisión como a otro miembro de la Dieta, cubrir toda disposición equívoca con el escudo de motivos expertos, sabios y buenos frente a las flechas de la contradicción. Vemos rechazar toda consecuencia de puntos de vista jurídicos mediante la indicación de las consecuencias perjudiciales o preocupantes. Examinemos un momento estos amplios recursos, estos recursos por excelencia, estos recursos para todo y para algo más.

El interés sabe denigrar el derecho mediante la perspectiva de las consecuencias perjudiciales, mediante sus efectos en el mundo exterior; sabe blanquear la injusticia mediante buenos motivos, es decir, remontándose a la interioridad de su mundo mental. El derecho tiene malas consecuencias en el mundo exterior, entre los hombres malos, la injusticia tiene buenos motivos en el pecho del hombre probo que la decreta; pero ambos, los buenos motivos y las consecuencias perjudiciales, comparten la peculiaridad de no tratar la cosa en relación consigo misma, de no tratar el derecho como un objeto autónomo, sino de remitir, desde el derecho, o bien hacia el mundo exterior o bien hacia la propia cabeza, de modo que maniobran,
pues, a espaldas del derecho
.

¿Qué son las consecuencias perjudiciales? Que aquí no se ha de entender por tales consecuencias perjudiciales para el Estado, la ley, el acusado, lo prueba toda nuestra exposición. Que además no se incluyen bajo las consecuencias perjudiciales las consecuencias perjudiciales para la
seguridad burguesa,
lo evidenciaremos en pocos trazos.

Hemos oído ya de los propios miembros de la Dieta cómo la disposición «de que cada cual debe demostrar de dónde ha sacado su leña» interviene de manera ruda y ofensiva en la vida burguesa y entrega a cada ciudadano a vejatorias chicanas. Otra disposición declara ladrón a todo aquel en
cuya posesión
se encuentre leña robada, aunque un diputado declara:

«esto podría ser peligroso para algún hombre honrado. En las cercanías de su casa, alguien arrojó leña robada al patio y el inocente fue procesado».

El § 66 condena a todo ciudadano que compre una escoba que no sea una escoba monopolizada a una pena de trabajos forzados de cuatro semanas a dos años, a lo que un diputado de las ciudades añade la glosa marginal:

«Este parágrafo amenaza a todos y cada uno de los habitantes de los distritos de Elberfeld, Lennep y Solingen con pena de trabajos forzados.»

Finalmente, se ha convertido la vigilancia y el manejo de la policía de caza y forestal en un derecho y un deber del
ejército,
aunque el artículo 9 del reglamento criminal sólo conoce funcionarios que están bajo la supervisión de los procuradores del Estado y, por tanto, pueden ser perseguidos inmediatamente por éstos, lo cual no ocurre con el ejército. Con ello se amenaza tanto la independencia de los tribunales como la libertad y la seguridad de los ciudadanos.

Lejos, pues, de que se hable de consecuencias perjudiciales para la seguridad burguesa, la seguridad burguesa misma es tratada como una
circunstancia de consecuencias perjudiciales
.

¿Qué son, pues, las consecuencias perjudiciales? Perjudicial es lo que es perjudicial para el interés del propietario forestal. Así, pues, si las consecuencias del derecho no son éxitos de su interés, entonces son consecuencias perjudiciales. Y aquí el interés es perspicaz. Si antes no veía lo que los ojos naturales muestran, ahora ve incluso lo que sólo se descubre al microscopio. El mundo entero es para él una espina en el ojo, un mundo de peligros, precisamente porque no es el mundo de uno, sino el mundo de muchos intereses. El interés privado se considera a sí mismo como el fin último del mundo. Por consiguiente, si el derecho no realiza este fin último, es un derecho contrario al fin. Un
derecho perjudicial para el interés privado
es, pues, un
derecho de consecuencias perjudiciales.

¿Serían acaso los
buenos motivos
mejores que las consecuencias perjudiciales?

El interés no piensa, calcula. Los motivos son sus cifras. El motivo es un móvil para suprimir las razones jurídicas, ¿y quién duda de que el interés privado tendrá para ello muchos móviles? La bondad del motivo consiste en la casual ductilidad con que sabe escamotear el estado objetivo de las cosas y arrullar a los demás y a sí mismo en el engaño, no de que deba pensarse en la buena causa, sino de que para una mala causa basta el buen pensamiento.

Retomando nuestro hilo, presentemos primero una pieza complementaria de las bellas acciones recomendadas al señor alcalde.

«Para el § 34, la comisión propuso una redacción modificada en la siguiente forma: Si la comparecencia del funcionario protector que levanta el acta es provocada por el acusado, éste deberá depositar previamente en el tribunal forestal las costas correspondientes.

El Estado y el tribunal no deben hacer nada gratuitamente en interés del acusado. Deben hacerse pagar previamente, con lo cual se dificulta manifiestamente, de antemano, la confrontación del funcionario protector denunciante y el acusado.

¡Una bella acción! ¡Sólo una única bella acción! ¡Un reino por una bella acción! Pero la única bella acción que se propone la debe ejecutar el señor alcalde en favor del señor propietario forestal. El alcalde es el representante de las bellas acciones, su expresión personificada, y se ha agotado y clausurado para siempre la serie de las bellas acciones con la carga que se ha tenido el luctuoso sacrificio de imponer al alcalde.

Si el señor alcalde, al servicio del Estado y para el bien moral del delincuente, debe hacer más que su deber, ¿no deberían los señores propietarios forestales, para el mismo bien,
exigir menos
de lo que es su
interés
?

Se podría creer que la respuesta a esta pregunta ya ha quedado consignada en la parte de los debates hasta ahora tratada, pero se incurre en error. Llegamos a las
disposiciones penales.

«Un diputado de la nobleza consideraba que el propietario forestal aún no era suficientemente indemnizado, aun cuando le correspondieran las multas (aparte de la restitución del valor simple), las cuales a menudo serían incobrables.»

Un diputado de las ciudades observa:

«Las disposiciones de este parágrafo (§ 15) podrían tener las consecuencias más preocupantes. El propietario forestal obtendría de este modo una indemnización
triple
, a saber, el valor, una multa del cuádruple, séxtuple u óctuple y, además, una indemnización especial por daños, la cual a menudo sería calculada de modo totalmente arbitrario y sería más el resultado de una ficción que de la realidad. En todo caso, le parecía que debía ordenarse que dicha indemnización especial debía ser solicitada inmediatamente ante el tribunal forestal y concedida en la sentencia forestal. Que la prueba del daño debía ser presentada por separado y no podía fundarse únicamente en el acta, está en la naturaleza de la cosa.»

A esto replicaron el señor ponente y otro miembro, explicando cómo el
plusvalor
aquí aducido podía resultar en diversos casos por ellos señalados. El parágrafo fue aceptado.

El delito se convierte en una lotería en la que el propietario forestal, si la suerte quiere, puede incluso obtener ganancias. Puede resultar un plusvalor, pero también puede el propietario forestal, que ya recibe el valor simple, hacer un negocio con la multa del cuádruple, séxtuple u óctuple. Pero si recibe, además del valor simple, una indemnización especial por daños, entonces la multa del cuádruple, séxtuple u óctuple es, en todo caso, ganancia neta. Si un miembro del estamento de la nobleza cree que las multas eventuales no son garantías suficientes porque a menudo serían incobrables, no por ello se vuelven más cobrables por el hecho de que además de ellas haya que cobrar el valor y la indemnización por daños. Por lo demás, ya veremos cómo se sabe quitar el aguijón a esta incobrabilidad.

¿Podía el propietario forestal asegurar su leña mejor de lo que aquí se ha hecho, donde se ha transformado el delito en una renta? Como un hábil comandante, convierte el ataque contra sí mismo en una ocasión infalible de ganancia victoriosa, pues incluso el plusvalor de la leña, la quimera económica, se transforma mediante el robo en una sustancia. Al propietario forestal se le debe garantizar no sólo su leña, sino también su negocio de leña, mientras que el cómodo homenaje que tributa a su gerente, el Estado, consiste en no pagarle. Es una ocurrencia ejemplar transformar la pena del delito de una victoria del derecho contra los atentados al derecho en una victoria del egoísmo contra los atentados al egoísmo.

Pero llamamos la atención de nuestros lectores de manera especial sobre la disposición del § 14, una disposición en la que es preciso desprenderse de la costumbre de considerar las leges barbarorum como leyes de los bárbaros. A saber, la
pena
como tal, la restauración del derecho, que debe distinguirse bien de la restitución del valor y de la indemnización por daños, la restauración de la propiedad privada, se convierte de
pena pública
en una
composición privada
; las multas no fluyen a las arcas del Estado, sino a la caja privada del propietario forestal.

Ciertamente, un diputado de las ciudades opina: «Esto contraría la dignidad del Estado y los principios de una buena administración de la justicia penal», pero un diputado de la nobleza «apela al sentimiento jurídico y de equidad de la asamblea para la protección del interés del propietario forestal», es decir, a un sentimiento jurídico y de equidad
aparte
.

Los pueblos bárbaros hacen pagar al perjudicado una determinada composición (multa expiatoria) por un determinado delito. El concepto de pena pública surgió precisamente en contraposición a esta concepción que ve en el

delito sólo una lesión del individuo; pero aún tienen que inventarse el pueblo y la teoría que tengan la gentileza de vindicar para el individuo la pena privada y la pena estatal simultáneamente.

Un completo quid pro quo debe de haber seducido a los estamentos provinciales. El propietario forestal legislador confundió por un momento a las personas, a sí mismo como legislador y a sí mismo como propietario forestal. Una vez, como propietario forestal, se hizo pagar la leña, y la otra, como legislador, se hizo pagar la
disposición criminal
del ladrón, dándose la feliz casualidad de que el propietario forestal cobraba las dos veces. Ya no estamos, pues, ante el simple droit des seigneurs |derecho señorial|. Hemos pasado, a través de la época del derecho público, a la época del derecho patrimonial duplicado, potenciado. Los propietarios patrimoniales aprovechan el progreso del tiempo, que es la refutación de su exigencia, para usurpar tanto la pena privada de la cosmovisión bárbara como la pena pública de la cosmovisión moderna.

Mediante la restitución del valor y encima de una indemnización especial por daños, ya no existe ninguna relación entre el ladrón de leña y el propietario forestal, pues la lesión de la leña está completamente anulada. Ambos, ladrón y propietario, han regresado a la integridad de su estado anterior. El propietario forestal se ve afectado por el robo de leña sólo en la medida en que se afecta la leña, pero no en la medida en que se lesiona el derecho. Sólo le afecta el lado sensible del delincuente, pero la esencia criminal del acto no es el ataque a la leña material, sino el ataque a la vena estatal de la leña, al derecho de propiedad como tal, la realización de la disposición injusta. ¿Acaso tiene el propietario forestal pretensiones privadas sobre la disposición jurídica del ladrón, y qué otra cosa sería la multiplicación de la pena en caso de reincidencia sino una pena a la disposición criminal? ¿O puede el propietario forestal tener exigencias privadas allí donde no tiene pretensiones privadas? ¿Era el propietario forestal, antes del robo de leña, el Estado? No, pero lo será después del robo de leña. La leña posee la notable propiedad de que, tan pronto como es robada, adquiere para su propietario cualidades estatales que antes no poseía. El propietario forestal sólo puede recuperar lo que le fue quitado. Si se le devuelve el Estado, y se le devuelve cuando, además del derecho privado, recibe el derecho estatal sobre el delincuente, entonces también le debe haber sido robado el Estado, entonces el Estado debe haber sido su propiedad privada. El ladrón de leña, pues, como un segundo

Cristóbal, llevó en los troncos robados el Estado mismo sobre sus espaldas.

La pena pública es la conciliación del delito con la razón de Estado, es por tanto un derecho del Estado, pero es un derecho del Estado que éste no puede ceder a particulares, así como un individuo no puede transferir a otro su conciencia. Todo derecho del Estado contra el delincuente es a la vez un derecho estatal del delincuente. Su relación con el Estado no puede ser transformada, por interposición de co-miembros, en una relación con privados. Aunque se quisiera permitir al Estado mismo la renuncia a sus derechos, el suicidio, el abandono de sus deberes sería siempre no sólo una negligencia, sino un crimen.

El propietario forestal, por tanto, no puede recibir del Estado un derecho privado sobre la pena pública, como tampoco posee en sí y por sí ningún derecho pensable sobre ella. Pero si yo, a falta de pretensiones jurídicas, me configuro el acto criminal de un tercero como una fuente autónoma de ingresos, ¿no me convierto con ello en su cómplice? ¿O acaso soy menos su cómplice porque a él le corresponde la pena y a mí el goce del delito? La culpa no se mitiga cuando un particular abusa de su calidad de legislador para arrogarse a sí mismo derechos estatales mediante el delito de terceros. La malversación de fondos públicos del Estado es un crimen de Estado, ¿y no son las multas fondos públicos del Estado?

El ladrón de leña ha sustraído leña al propietario forestal, pero el propietario forestal ha utilizado al ladrón de leña para sustraer el
Estado mismo
. Cuán literalmente cierto es esto lo prueba el § 19, donde no se queda uno en reclamar la multa en dinero, sino también
la vida y la libertad corporal
del acusado. Según el § 19, el delincuente forestal es entregado completamente en manos del propietario forestal mediante un
trabajo forestal
que debe realizar para éste, lo cual, según un diputado de las ciudades,

«podría conducir a grandes inconvenientes. Él sólo quería llamar la atención sobre lo peligroso de este modo de ejecución en personas del otro sexo.»

Un diputado de la nobleza da la réplica eternamente memorable:

«que si bien es tan necesario como conveniente, en la discusión de un proyecto de ley, discutir y establecer previamente los principios del mismo, sin embargo, una vez hecho esto, ya no se puede volver a ellos en la discusión de cada parágrafo individual»,

tras lo cual el parágrafo fue aceptado
sin oposición
.

Tened la habilidad de partir de malos principios, y obtendréis un infalible título jurídico para las malas consecuencias. Podríais ciertamente opinar que la nulidad del principio se manifiesta en lo anormal de sus consecuencias, pero si tenéis formación mundana, comprenderéis que el listo exprime hasta la última consecuencia aquello que una vez ha impuesto. Sólo nos asombra que el propietario forestal no pueda también calentar su horno con los ladrones de leña. Dado que la cuestión no gira en torno al derecho, sino a los principios de los que la Dieta gusta de partir, a esta consecuencia no se le interpondría ni un grano de arena.

En directa contradicción con el dogma que acaba de sentarse, una breve mirada retrospectiva nos enseña cuán necesario habría sido discutir de nuevo los principios en cada parágrafo, cómo mediante la votación de parágrafos aparentemente inconexos y mantenidos a una distancia conveniente entre sí se ha obtenido
subrepticiamente
una disposición tras otra, y cómo, después de haber obtenido subrepticiamente la primera, en la siguiente se dejó caer también la
apariencia
de la condición bajo la cual la primera era la única aceptable.