Debates sobre la ley acerca del robo de leña - 30 de octubre de 1842

Por un renano

[»Rheinische Zeitung« Nr. 298 del 25 de octubre de 1842]

[»Rheinische Zeitung« Nr. 300 del 27 de octubre de 1842]

[»Rheinische Zeitung« Nr. 303 del 30 de octubre de 1842]

[»Rheinische Zeitung« Nr. 305 del 1 de noviembre de 1842]

[»Rheinische Zeitung« Nr. 307 del 3 de noviembre de 1842]

[»Rheinische Zeitung« Nr. 303 del 30 de octubre de 1842]

*** Así pues, han hablado la ciudad, el campo y el principado. En lugar de equilibrar la diferencia entre los derechos del ladrón de leña y las pretensiones del propietario forestal, se la encuentra no lo bastante grande. No se busca fijar en una misma medida la protección del propietario forestal y la del ladrón de leña, sino la protección del grande y del pequeño propietario forestal. Aquí la igualdad más minuciosa ha de ser ley, mientras que allí la desigualdad es axioma. ¿Por qué exige el pequeño propietario forestal la misma protección que el grande? Porque ambos son propietarios forestales. ¿No son ambos, el propietario forestal y el infractor forestal, ciudadanos del Estado? Si un pequeño y un gran propietario forestal, ¿no tienen, con mayor razón aún, un pequeño y un gran ciudadano el mismo derecho a la protección del Estado?

Cuando el miembro del estamento de los príncipes se remite a Francia —el interés no conoce antipatías políticas—, solo olvida añadir que en Francia el guarda denuncia el hecho, pero no el valor. Asimismo, el honorable portavoz de las ciudades olvida que aquí el guarda rural es inadmisible, porque no se trata solo de constatar una sustracción de leña, sino también, en igual medida, de la tasación del valor de la leña.

¿A qué se reduce el núcleo de todo el razonamiento que acabamos de oír? El pequeño propietario forestal no tiene los medios para emplear a un guarda vitalicio. ¿Qué se sigue de este razonamiento? Que el pequeño propietario forestal no está llamado a ello. ¿Qué concluye el pequeño propietario forestal? Que está llamado a emplear a un guarda tasador con previo aviso de despido. Su falta de medios le vale como título de un privilegio.

El pequeño propietario forestal tampoco tiene los medios para mantener un colegio de jueces independiente. Así pues, que el Estado y el acusado renuncien a un colegio de jueces independiente, y que el mozo de faenas del pequeño propietario forestal, o, si no tiene mozo de faenas, su criada, o, si no tiene criada, que él mismo tome asiento en el tribunal. ¿No tiene el acusado el mismo derecho a que el poder ejecutivo actúe como órgano del Estado que a que lo haga el judicial? ¿Por qué, pues, no organizar también el tribunal según los medios del pequeño propietario forestal?

¿Puede la relación entre el Estado y el acusado ser alterada por la mezquina economía del particular, del propietario forestal? El Estado tiene un derecho frente al acusado, porque se enfrenta a este individuo en cuanto Estado. De ahí se sigue inmediatamente para él el deber de comportarse frente al delincuente como Estado y a la manera del Estado. El Estado no solo tiene los medios para actuar de un modo adecuado tanto a su razón, su universalidad y su dignidad como al derecho, la vida y la propiedad del ciudadano incriminado; es su deber incondicional tener y emplear estos medios. Del propietario forestal, cuyo bosque no es el Estado y cuya alma no es el alma del Estado, nadie exigirá esto. —¿Qué se deduce? Que, puesto que la propiedad privada no tiene los medios para elevarse al punto de vista del Estado, el Estado tiene la obligación de descender a los medios contrarios a la razón y al derecho de la propiedad privada.

Esta arrogancia del interés privado, cuya alma mezquina jamás ha sido iluminada ni estremecida por un pensamiento de Estado, es una lección seria y profunda para el Estado. Si el Estado se rebaja, aunque solo sea en un punto, hasta el extremo de actuar no a su propia manera, sino a la manera de la propiedad privada, se sigue inmediatamente que debe acomodarse, en la forma de sus medios, a las barreras de la propiedad privada. El interés privado es lo bastante astuto para llevar esta consecuencia hasta el punto de erigir su figura más limitada y mezquina en barrera y regla de la acción del Estado, de lo cual, prescindiendo de la completa degradación del Estado, se sigue a la inversa que se ponen en movimiento contra el acusado los medios más contrarios a la razón y al derecho, pues la máxima consideración al interés de la limitada propiedad privada se trueca necesariamente en una desconsideración desmesurada hacia el interés del acusado. Pero si aquí se pone claramente de manifiesto que el interés privado quiere rebajar al Estado a los medios del interés privado, ¿cómo no habría de seguirse que una representación de los intereses privados, de los estamentos, quiere y tiene que degradar al Estado a los pensamientos del interés privado? Todo Estado moderno, por poco que corresponda aún a su concepto, a la primera tentativa práctica de semejante poder legislativo se verá forzado a exclamar: ¡Tus caminos no son mis caminos, y tus pensamientos no son mis pensamientos!

Cuán completamente insostenible es el arriendo a destajo del guarda denunciante, no podemos demostrarlo con mayor evidencia que mediante una razón que se aduce contra el empleo vitalicio, no podemos decir se desliza, pues se lee. Un miembro del estamento de las ciudades leyó, en efecto, la siguiente observación:

«Los guardas forestales empleados vitaliciamente para las comunidades no están, ni pueden estar, bajo el control estricto como los funcionarios reales. Todo acicate para la fiel observancia del deber queda paralizado por el empleo vitalicio. Aunque el guarda forestal cumpla su deber solo a medias y se cuide de que no se le puedan imputar faltas reales, siempre encontrará tanta intercesión que la solicitud de despido según el artículo 56 será en vano. Los interesados, en tales circunstancias, ni siquiera se atreverán a presentar la solicitud.»

Recordamos cómo se decretó plena confianza al guarda denunciante cuando se trataba de confiarle la tasación. Recordamos que el artículo 4 era un voto de confianza para el guarda.

Por primera vez nos enteramos de que el guarda denunciante necesita un control, y un control estricto. Por primera vez aparece no solo como un hombre, sino como un caballo, en la medida en que las espuelas y el pan son los únicos irritamentos de su conciencia, y sus músculos del deber no solo se distienden, sino que quedan completamente paralizados por un empleo vitalicio. Se ve que el egoísmo posee dos tipos de medida y peso con que sopesa y mide a los hombres, dos tipos de concepciones del mundo, dos tipos de gafas, una de las cuales tiñe de negro y la otra de colorines. Cuando se trata de entregar a otros hombres como instrumentos y de embellecer medios equívocos, el egoísmo se pone las gafas que tiñen de colorines, que le muestran sus instrumentos y sus medios en fantástica gloria, y entonces se embauca a sí mismo y a los demás en los ensueños poco prácticos y amables de un alma tierna y confiada. Cada arruga de su rostro es bondad sonriente. Le estrecha la mano al adversario hasta hacérsela sangrar, pero se la estrecha sangrar por confianza. Pero, de pronto, se trata de la propia ventaja, se trata de examinar, tras bastidores, donde las ilusiones del escenario desaparecen, la utilidad de los instrumentos y los medios. Rigorista conocedor de hombres, se pone con cautela y desconfianza las gafas de la mundología, las gafas que tiñen de negro, las gafas de la práctica. Como un experto chalán, somete a los hombres a una larga inspección ocular que nada pasa por alto, y le parecen tan pequeños, tan miserables y tan sucios como el egoísmo mismo.

No queremos disputar con la concepción del mundo del egoísmo, pero sí la queremos obligar a ser consecuente. No queremos que se reserve para sí la mundología y deje a los otros las fantasías. Detenemos un momento al espíritu sofístico del interés privado en sus propias consecuencias.

Si el guarda denunciante es el hombre de vuestra descripción, un hombre a quien el empleo vitalicio, lejos de darle sentimiento de independencia, seguridad y dignidad en el cumplimiento de su deber, le arrebata más bien todo acicate para cumplir con su deber, ¿qué imparcialidad de este hombre hemos de esperar para el acusado, tan pronto como sea el siervo incondicional de vuestra arbitrariedad? Si solo las espuelas impulsan a este hombre al deber, y si vosotros sois los portadores de las espuelas, ¿qué tenemos que profetizar al acusado, que no es portador de espuelas? Si incluso vosotros no podéis ejercer un control suficientemente estricto sobre este hombre, ¿cómo van a controlarlo el Estado o la parte perseguida? ¿No vale más bien para un empleo revocable lo que afirmáis del vitalicio: «aunque el guarda cumpla su deber solo a medias, siempre encontrará tanta intercesión que la solicitud de despido según el artículo 56 será en vano»? ¿No seréis todos vosotros tantos intercesores en favor suyo, mientras cumpla la mitad de su deber, la salvaguarda de vuestro interés?

La transformación de la ingenua y desbordante confianza en el guarda forestal en una desconfianza regañona y criticadora nos descubre la clave. No al guarda forestal, a vosotros mismos habéis otorgado la gigantesca confianza en la que el Estado y el ladrón de leña deben creer como en un dogma.

No la posición oficial, ni el juramento, ni la conciencia del guarda forestal han de ser las garantías del acusado frente a vosotros; no, vuestro sentido del derecho, vuestra humanidad, vuestro desinterés, vuestra moderación han de ser las garantías del acusado frente al guarda forestal. Vuestro control es su última y única garantía. En nebulosa representación de vuestra excelencia personal, en poético arrobamiento de vosotros mismos, ofrecéis a los interesados vuestras individualidades como medio de protección contra vuestras leyes. Confieso que no comparto esta novelesca representación de los propietarios forestales. Yo, en general, no creo que las personas puedan ser garantías frente a las leyes; creo, más bien, que las leyes deben ser garantías frente a las personas. ¿Y podrá la fantasía más temeraria imaginarse que hombres que en el sublime oficio de la legislación no son capaces de elevarse ni un solo momento de la angustiosa y prácticamente baja disposición del egoísmo a la altura teórica de puntos de vista generales y objetivos, hombres que ya se estremecen ante el pensamiento de futuras desventajas y echan mano de silla y mesa para cubrir su interés, esos mismos hombres serían filósofos ante el rostro del peligro real? Pero nadie, ni siquiera el más excelente legislador, debe poner su persona por encima de su ley. Nadie está facultado para decretarse a sí mismo votos de confianza que tengan consecuencias para terceros.

Pero si os era lícito siquiera exigir que se os otorgara una confianza especial, que lo cuenten los siguientes hechos.

«Al artículo 87 —declara un diputado de las ciudades— tengo que oponerme, pues sus disposiciones darían lugar a investigaciones prolijas que no conducirían a nada, con las que se perturbaría la libertad personal y la del tráfico. Que no se tenga por anticipado a cualquiera por un delincuente y no se presuma en seguida una mala acción hasta que se tenga prueba de que se ha cometido tal acción.»

Otro diputado de las ciudades dice que el párrafo debe suprimirse. Lo vejatorio del mismo: «que cada cual tenga que demostrar de dónde le ha venido la leña», con lo cual todo el mundo aparece como sospechoso de robo y ocultación, interviene de modo rudo y ofensivo en la vida ciudadana. El párrafo fue aprobado.

En verdad, exigís demasiado a la inconsecuencia humana si se ha de proclamar en daño vuestro la desconfianza por máxima y en provecho vuestro la confianza por máxima, si ha de ver con los ojos de vuestro interés privado y sentir con el corazón de vuestro interés privado, tanto la confianza como la desconfianza.

Se aporta todavía una razón contra el empleo vitalicio, una razón que ni siquiera está de acuerdo consigo misma sobre si la caracteriza más la vileza o la ridiculez.

«Tampoco debe restringirse de tal modo y en tanta medida la libre voluntad de los particulares, por lo cual solo deberían permitirse empleos revocables.»

Sin duda es una noticia tan grata como inesperada que el hombre posee una voluntad libre que no debe ser restringida en modo alguno. Los oráculos que hasta ahora oímos se asemejaban al oráculo primitivo de Dodona. La leña los repartía. La voluntad libre no poseía cualidad estamental. ¿Cómo hemos de entender ahora esta repentina y rebelde aparición de la ideología, pues, en lo que respecta a las ideas, solo tenemos ante nosotros a sucesores de Napoleón?

La voluntad del propietario forestal exige la libertad para poder manejar al ladrón de leña a su comodidad y del modo que más le convenga y menos costoso sea. Esta voluntad quiere que el Estado le entregue al malvado a discreción. Exige plein pouvoir [pleno poder]. No combate la restricción de la voluntad libre, combate el modo de esta restricción, que restringe tanto que no solo afecta al ladrón de leña, sino también al poseedor de la leña. ¿No quiere muchas libertades esta voluntad libre? ¿No es una voluntad muy libre, eminentemente libre? ¿Y no es inaudito que en el siglo XIX se ose restringir «de tal modo y en tanta medida» la libre voluntad de esos particulares que dan leyes públicas? Es inaudito.

También el voluntarioso reformador, la voluntad libre, tiene que entrar en la comitiva de las buenas razones, cuyo guía es la sofística del interés. Solo que esta voluntad libre ha de tener buena crianza, ha de ser una voluntad libre prudente y leal, una voluntad libre que sepa arreglárselas para que su esfera coincida con la esfera de la arbitrariedad de esos particulares privilegiados. Solo una vez se cita a la voluntad libre, y esa única vez aparece bajo la figura de un particular rechoncho que lanza bloques de madera contra el espíritu de la voluntad racional. ¿Para qué querría este espíritu estar allí donde la voluntad está encadenada como galeote al banco de remero de los intereses más diminutos y mezquinos?

El punto culminante de todo este razonamiento se resume en la siguiente observación, que pone de cabeza la relación en cuestión:

«Que se emplee vitaliciamente a los funcionarios reales de bosques y caza; en el caso de las comunidades y los particulares, esto tropieza con la mayor objeción.»

¡Como si la única objeción no consistiera en que aquí actúan servidores privados en lugar de servidores del Estado! ¡Como si el empleo vitalicio no estuviera dirigido justamente contra el particular objetable! Rien n'est plus terrible que la logique dans l'absurdité, es decir, nada hay más terrible que la lógica del egoísmo.

Esta lógica, que convierte al servidor del propietario forestal en una autoridad del Estado, convierte la autoridad del Estado en servidores del propietario forestal. La articulación del Estado, la determinación de las distintas autoridades administrativas, todo tiene que salirse de madre y de quicio, para que todo degenere en medio del propietario forestal y su interés aparezca como el alma determinante de todo el mecanismo. Todos los órganos del Estado se convierten en oídos, ojos, brazos, piernas con que el interés del propietario forestal oye, atisba, calcula, protege, agarra y corre.

Al artículo 62 propone la comisión como frase final la exigencia de una certificación de la imposibilidad de pago, expedida por el agente fiscal, el alcalde, dos concejales del domicilio del infractor. Un diputado de las comunidades rurales encuentra que la utilización del agente fiscal está en contradicción con la legislación existente. Se sobreentiende que esta contradicción no fue tomada en consideración.

A propósito del artículo 20, la comisión había propuesto:

«En la provincia del Rin, el propietario forestal autorizado tendrá la facultad de transferir a la autoridad local los condenados para la prestación del trabajo debido, de modo que sus jornadas de trabajo se imputen respectivamente a las prestaciones personales de caminos comunales a que el propietario forestal esté obligado en la comunidad, o se deduzcan de ellas.»

Se objetó contra esto

«que no debía usarse a los alcaldes como ejecutores para miembros aislados de la comunidad, y que los trabajos de los condenados no podían aceptarse como compensación por servicios que debían ser realizados por jornaleros pagados o por sirvientes».

El ponente observa:

«si bien es una carga para los señores alcaldes obligar al trabajo a los condenados forestales renuentes e instigados, es función de estos funcionarios reconducir a su deber a administrados desobedientes y malintencionados, y ¿no es una bella acción reconducir al condenado del extravío al buen camino? ¿Quién tiene en el campo más medios en sus manos para ello que los señores alcaldes?»

Y Raposo se había comportado angustiado y triste,

de modo que movió a compasión a más de un hombre bonachón,

especialmente Tambor, la liebre, estaba muy afligido.

La Dieta aceptó la propuesta.