Preceder al decreto sobre el aumento de los precios del pan con una explicación popular de la medida en relación con el intercambio de mercancías y el establecimiento de una correlación correcta entre los precios del pan, las manufacturas, etc.

6. Obligar a las cooperativas inmediatamente por decreto: 1) instalar en cada tienda un punto de acopio de grano; 2) entregar mercancías sólo mediante libretas de consumo de los consumidores; 3) no entregar mercancía alguna a los campesinos sembradores, salvo a cambio de pan.
Establecer las formas y los métodos de control de la aplicación de estas medidas, así como una severa responsabilidad (confiscación de todos los bienes) por su infracción.

7. Confirmar (o, mejor dicho, formular) las reglas y leyes sobre la confiscación de bienes por no entregar al Estado (o a las cooperativas) para su registro los excedentes de pan y de todos los demás productos alimenticios.

8. Establecer un impuesto en especie, en pan, a los campesinos ricos, considerando como ricos a aquellos cuya cantidad de pan (incluida la nueva cosecha) exceda en el doble o más del doble su propio consumo (teniendo en cuenta la manutención de la familia, el ganado y la siembra).
Denominarlo impuesto sobre la renta y el patrimonio, y hacerlo progresivo.

9. Establecer temporalmente —digamos, por un mes— el transporte bonificado de hasta 1½ puds de pan a las localidades hambrientas para los obreros, a condición de un certificado especial y un control especial.
El certificado deberá contener la dirección exacta y el aval: 1) del comité de fábrica; 2) del comité de casa; 3) del sindicato; y el control deberá garantizar el consumo personal, con la más severa pena si no se demuestra la imposibilidad de reventa.

10. Establecer la regla de la entrega obligatoria de un recibo, por duplicado (o triplicado), en toda requisa incondicional (especialmente en las aldeas y en los ferrocarriles). Imprimir los formularios de estos recibos. Por requisa sin entrega de recibo: fusilamiento.

11. Establecer la misma pena para los miembros de todos y cada uno de los destacamentos de requisa, abastecimiento y otros, por toda acción manifiestamente injusta para con la población trabajadora, que infrinja las reglas y leyes y sea susceptible de provocar la indignación de la población, así como por no levantar el acta correspondiente y no entregar copia de la misma a toda persona a la que se le haya confiscado algo o que haya sido sometida a alguna medida de sanción.

12. Establecer la regla de que los obreros y los campesinos más pobres de las localidades hambrientas tendrán derecho a la expedición de un tren de ruta directamente a su destino, siempre que se cumplan una serie de condiciones:
1) certificación de las organizaciones locales (soviet de diputados + obligatoriamente el sindicato, etc.);
2) formación de un destacamento responsable;
3) inclusión en él de destacamentos de otras localidades;
4) participación de un interventor y un comisario del Comprod, Comvoen, Computey, etc.;
5) control de los mismos en la recepción del tren y en la distribución del pan, entregando obligatoriamente una parte (de 1/3 a 1/2, o incluso más) al Comprod.

13. Como excepción, debido al hambre particularmente aguda de algunos obreros ferroviarios y a la especial importancia de los ferrocarriles para el transporte del pan, establecer temporalmente: los destacamentos de requisa o de barrera, al confiscar el pan, entregarán los recibos correspondientes a aquellos a quienes se lo hayan confiscado, verterán el pan en vagones y enviarán estos vagones a la dirección de Prodpút, bajo la condición de observar las siguientes formas de control:
1) telegrama al Comprod y al Computey sobre cada uno de estos vagones;
2) convocatoria de representantes del Comprod y del Computey para recibir el vagón y distribuir el pan bajo el control del Comprod.

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