sobre la organización de la Inspección Obrera de Alimentación

1. Se crea una Sección de Inspección Obrera de Alimentación dependiente del Comisariado del Pueblo de Abastecimiento.

2. La Inspección Obrera de Alimentación tiene por objeto el control vivo de la composición y el trabajo de los órganos de abastecimiento —desde el punto de vista de su energía y de la correspondencia de su actividad con las directivas del Comisariado del Pueblo de Abastecimiento y las tareas generales de la política soviética de abastecimiento— y la influencia sobre dichos órganos con el fin de intensificar su trabajo y corregir los defectos observados [en el mismo] directamente mediante indicaciones o por mediación de los Comités Ejecutivos locales, y, donde esto resulte insuficiente, a través del Comisariado del Pueblo de Abastecimiento.

3. Con este fin, la Inspección Obrera de Alimentación realiza la verificación efectiva de la acopio, el transporte y la distribución de los productos, presentando a la Oficina (punto 4) informes urgentes sobre los resultados de la inspección y velando por la eliminación inmediata de los defectos observados.

4. Al frente de la Sección se halla la Oficina de la Inspección Obrera de Alimentación, compuesta por:
    1 miembro del Colegio del Comisariado del Pueblo de Abastecimiento,
    5 representantes de la Oficina Militar de Abastecimiento del Consejo Panruso de Sindicatos Profesionales,
    1 representante de la Sección de Organización del Comisariado de Abastecimiento.

5. La Oficina de la Inspección Obrera de Alimentación dirige la actividad de la Inspección Obrera en las localidades.

6. La Inspección Obrera en las localidades, dependiente de los Órganos de Abastecimiento, se realiza:
    a) mediante Inspectores responsables, recomendados por la Oficina Militar de Abastecimiento, que recorren los Órganos de Abastecimiento.
    b) mediante destacamentos especiales de la Inspección Obrera enviados a las localidades, formados por obreros recomendados por la misma Organización, y completados, en los casos necesarios, con Representantes de la Sección de Organización del Comprod.

Nota: Los destacamentos de la Inspección Obrera de Alimentación pueden invitar a testigos de la población obrera local para la inspección, siendo dicha invitación obligatoria durante el control de la distribución.

Aprobado el 5/XII/18
Presidente del Consejo de Comisarios del Pueblo: V. Uliánov (Lenin)