1. Se crea en el Comisariado del Pueblo de Abastecimiento el Departamento de Inspección Obrera de Alimentación.
2. La Inspección Obrera de Alimentación tiene por objeto el control vivo de la composición y el trabajo de los organismos de abastecimiento, desde el punto de vista de su energía y de la correspondencia de su actividad con las directivas del Comisariado del Pueblo de Abastecimiento y las tareas generales de la política soviética de abastecimiento, y la influencia sobre dichos organismos con el fin de intensificar su trabajo y corregir los defectos observados, directamente mediante indicaciones o por mediación de los Comités Ejecutivos locales, y donde ello resulte insuficiente, a través del Comisariado del Pueblo de Abastecimiento.
3. Con este fin, la Inspección Obrera de Alimentación realiza la verificación efectiva de la acopio, el transporte y la distribución de los productos, presentando a la Oficina (punto 4) informes urgentes sobre los resultados de la inspección y vigilando la eliminación inmediata de los defectos observados.
4. Al frente del Departamento se halla la Oficina de la Inspección Obrera de Alimentación, compuesta por:
   1 miembro del Colegio del Comisariado del Pueblo de Abastecimiento,
   5 representantes de la Oficina Militar de Abastecimiento del Consejo Panruso de Sindicatos,
   1 representante del Departamento de Organización del Comisariado de Abastecimiento.
5. La Oficina de la Inspección Obrera de Alimentación dirige la actividad de la Inspección Obrera en las localidades.
6. La Inspección Obrera en las localidades, adjunta a los Organismos de Abastecimiento, se realiza mediante:
   a) Inspectores responsables, recomendados por la Oficina Militar de Abastecimiento, que recorren los Organismos de Abastecimiento.
   b) Destacamentos especiales de la Inspección Obrera enviados a las localidades, compuestos por obreros recomendados por la misma Organización, y completados en los casos necesarios con representantes del Departamento de Organización del Comisariado de Abastecimiento.
   Nota: Los destacamentos de la Inspección Obrera de Alimentación pueden convocar a testigos de la población obrera local para la inspección, siendo dicha convocatoria obligatoria en el control de la distribución.

Aprobado el 5/XII/18
Presidente del Consejo de Comisarios del Pueblo: V. Uliánov (Lenin).

§ 3 añadido por completo en la sesión del Consejo de Comisarios del Pueblo y corresponde al § 1 del proyecto de resolución del Consejo de Comisarios del Pueblo sobre la organización de la Inspección Obrera de Alimentación (véase pág. 249). *Red.*