§ 1.
En desarrollo del decreto sobre el intercambio de mercancías del 2 de abril de 1918*, se establece en las localidades rurales cerealeras** el orden obligatorio*** de suministro de productos de la industria manufacturera**** exclusivamente***** a cambio de grano y otros productos alimenticios.******
[Nota] El presente orden de suministro de mercancías se extiende [simultáneamente a las Cooperativas también] inmediatamente a las cooperativas y a todas las instituciones estatales, públicas y privadas.

§ 2.
El presente decreto se pone en vigor para las provincias de Penza, Sarátov, Simbirsk, Kazán, Ufá, Perm, Viatka,
* ((1918)) fue escrito por Lenin en el original; en el texto impreso y en el texto del acta del SNK resultó omitido. Red.
** En el texto impreso y en el texto del acta del SNK las palabras: «en las localidades rurales cerealeras» fueron sustituidas por las palabras: «en las localidades rurales de las provincias y distritos cerealeros». Red.
*** Subrayado por Lenin. Red.
**** En el texto impreso y en el texto del acta del SNK se añadió: «y de todos los productos no agrícolas en general». Red.
***** Subrayado por Lenin. Red.
****** En el texto impreso y en el texto del acta del SNK se añadió y subrayó: «así como cáñamo, lino, cueros, etc.». Red.

Tula,
Oriol, Kursk, Vorónezh, Tambov.
Nota: 1. Por resolución especial [del Gubprodkom, aprobada por el Narkomprod] del Narkomprod, la acción de este decreto puede extenderse también a los distritos y vólosts cerealeros de otras provincias [especialmente para el abastecimiento de su parte consumidora].
Nota: 2. En las localidades rurales consumidoras, la satisfacción de las necesidades de la población en productos de la industria manufacturera se realiza sobre la base general del abastecimiento.

§ 3.
A partir del 15 de agosto, las uniones cooperativas provinciales, distritales y regionales de las localidades arriba mencionadas tienen derecho a suministrar productos de la industria manufacturera a cooperativas individuales (sociedades de consumo, asociaciones de crédito y agrícolas) solo si estas presentan recibos de mercancías de grano que acrediten que dichas cooperativas o sus miembros han entregado en los puntos de acopio del Gubprodkom la cantidad correspondiente de cereales, forrajes y otros productos alimenticios.

§ [6] 4.*
En todas las localidades indicadas que dispongan de excedentes de productos agrícolas, las cooperativas rurales, las instituciones estatales, públicas y comerciales privadas pagan a los órganos que les suministran mercancías (uniones cooperativas regionales, distritales o provinciales, Uprodkom o Gubprodkom) con productos agrícolas, cuyo valor total no debe ser inferior al [50%] 85% de las mercancías suministradas a la población, y el resto en signos monetarios. Se permiten excepciones solo sobre las bases expuestas a continuación.

§ [4] 5.
El campesinado pobre, los elementos proletarios del campo (obreros y pequeños artesanos) y las personas de profesiones liberales que viven de un salario, gozan en las provincias cerealeras
* En el proyecto, el párrafo «4» era «6»; la reordenación de los §§ 4, 5, 6 fue hecha por Lenin. Red.

del derecho a pagar por las mercancías suministradas dentro de las normas de distribución con signos monetarios, con la condición, sin embargo, de que la suma total de productos recibidos por toda la comunidad rural no sea inferior al 50%* del valor de las mercancías suministradas. La elaboración de las listas de personas que gozan del derecho de pago con signos monetarios por las mercancías recibidas se encomienda a los comités de campesinos pobres, y en aquellos lugares donde estos no estén organizados, a los Sóvdep locales.**

§ [5] 6.
Los Prodkom provinciales y distritales locales***, de acuerdo con las uniones cooperativas, establecen aquellas cooperativas que, aunque estén ubicadas en localidades rurales, estén compuestas principalmente por personas que no se dedican a la agricultura, o en localidades con cosechas insatisfactorias, y por lo tanto tengan derecho a recibir mercancías de las uniones y asociaciones sobre las bases anteriores, sin presentar certificados de compensación de grano o con una reducción del porcentaje obligatorio de entrega de grano y otros productos alimenticios.

§ 7.
La recepción de grano y otros productos [alimenticios] se realiza directamente por las cooperativas o por los puntos de acopio, con la entrega a la persona que entrega de un recibo de control nominativo. Todo el grano recibido**** pasa íntegramente a disposición del Gubprodkom.

§ 8.
La liquidación en los puntos de acopio por el grano***** y entre las cooperativas y las uniones por las mercancías suministradas se realiza a los precios establecidos por las leyes y disposiciones vigentes y que puedan dictarse posteriormente, mediante pago al contado o cálculos de crédito sobre bases generales.
* En el texto impreso y en el texto del acta del SNK: «85%». Red.
** En el texto impreso y en el texto del acta del SNK sigue: «Nota: A las asociaciones distritales de cooperativas se les concede el derecho de dirigirse a los Gubprodkom locales con solicitudes motivadas para reducir este % hasta 50, en función de las condiciones locales». Red.
*** En el texto impreso y en el texto del acta del SNK: «Gubprodkom». Red.
**** En el texto impreso y en el acta del SNK, en lugar de «Todo el grano recibido»... — «todos los productos recibidos». Red.
***** En el texto impreso se añadió: «y otros productos». Red.

§ 9.
Dentro de los límites de los recibos de compensación de grano presentados, cada cooperativa tiene derecho a recibir productos racionados según la norma que le corresponda (por el número de población atendida de la comunidad rural), establecida por los órganos de abastecimiento.*

§ 10.
La dirección y el control de la entrega y recepción de grano y otros productos alimenticios, y de la distribución de productos de la industria manufacturera, son ejercidos por el Gubprodkom** a través de sus agentes y de los comités de campesinos pobres de vólost, y donde estos no estén organizados, a través de los Sóvdep de vólost.

§ 11.
En caso de que las organizaciones cooperativas se sustraigan a las reglas indicadas de intercambio de mercancías o no las cumplan, además de la responsabilidad indicada a continuación, serán privadas del derecho a recibir mercancías de las asociaciones cooperativas.

§ 12.
En cada unión o asociación cooperativa se introducen**** libros de contabilidad para registrar todas las mercancías recibidas; además, a cada comunidad rural se le abre una cuenta especial, en cuyo debe se anota la suma de la mercancía suministrada, y en cuyo haber se anota la suma del valor de los productos agrícolas entregados o de los recibos de compensación de grano de los puntos de acopio del Gubprodkom.*****
* En el texto impreso y en el acta del SNK, el § 9 está formulado así: «Dentro del valor de los productos entregados según los recibos de compensación (§ 3), cada cooperativa recibe los productos industriales necesarios para la población rural (máquinas agrícolas, hierro, tejidos, calzado, queroseno, etc.) en la medida que le corresponda a la cooperativa según la población atendida». Red.
** En el texto impreso se añadió: «y el Uprodkom». Red.
*** En el texto impreso y en el texto del acta del SNK se añadió al comienzo del § el siguiente párrafo: «1) Inmediatamente después de la publicación del presente decreto, las cooperativas están obligadas a proporcionar a los órganos de abastecimiento información sobre todas las mercancías disponibles a través de las asociaciones cooperativas». Red.
**** En el texto impreso: «introducir». Red.
***** En el texto impreso, en lugar de la palabra «Gubprodkom» — «(§ 3 del decreto)». Red.

Estos recibos son conservados por las uniones y, junto con los inventarios, se entregan bajo recibo a los Gubprodkom.

§ 13.
Para el desarrollo de las operaciones de acopio de grano* y el desarrollo exitoso del intercambio de mercancías sobre las bases indicadas anteriormente, a las asociaciones cooperativas de las regiones productoras de grano, que actúan sobre la base** y con los derechos de agentes de las organizaciones de abastecimiento, se les conceden los anticipos necesarios para la compra de grano.***

§ 14.
A todas las organizaciones de abastecimiento y a los Sóvdep se les impone la obligación de vigilar estrictamente el cumplimiento exacto del presente decreto.
En caso de violación por parte de las asociaciones cooperativas de las reglas indicadas de intercambio de mercancías, las mercancías que les pertenecen serán requisadas, y los miembros de la Dirección responderán ante el tribunal del Tribunal Revolucionario. Los miembros del Colegio de los órganos de abastecimiento y de los Comités Ejecutivos de los Sóvdep que no pongan en práctica el presente decreto serán sometidos al tribunal del Tribunal Revolucionario.****
* En el texto impreso, las palabras: «desarrollo de las operaciones de acopio de grano» fueron omitidas. Red.
** En el texto impreso, «sobre la base» fue omitido. Red.
*** En el texto impreso, las palabras: «se les conceden los anticipos necesarios para la compra de grano» fueron sustituidas por las palabras: «se les otorga crédito en especie o en dinero». Red.
**** En el texto impreso, el último párrafo está formulado así: «Por la violación por parte de cooperativas individuales y asociaciones cooperativas de las reglas indicadas de intercambio de mercancías, los miembros de la dirección serán sometidos al tribunal del tribunal revolucionario y pueden ser reemplazados por otras personas designadas por el poder soviético, en caso de que el Centrosoyuz no designe sustitutos fiables, y, además, las instituciones cooperativas pueden ser multadas. Igualmente serán sometidos al tribunal del tribunal revolucionario por el incumplimiento del presente decreto los miembros de las instituciones soviéticas, públicas y privadas». Red.