1) Primas por el tamaño y por la difusión de las operaciones en los distritos;
2) lo mismo - de los depósitos;
3) participación en el banco de los más destacados cooperativistas agrícolas comunistas para el control y para la estimulación;
4) fomento del banco cooperativo por el Banco del Estado en forma de reducción del %;
5) asignación de una suma por el Banco del Estado.
Escrito el 2 de noviembre de 1922.

Se publica por primera vez, según el manuscrito.